01/01/2011
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SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. PLURIEMPLEO. CONTRATACI?N. SOLUCI?N LEGAL
En los casos de pluriempleo, ¿quién es el responsable de la contratación del seguro?
Los trabajadores en situación de pluriempleo, es decir, en relación de dependencia con más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro colectivo de vida una sola vez.RIESGOS DEL TRABAJO. EXÁMENES PREOCUPACIONALES. PLAZO DE VALIDEZ
¿Cuál es el plazo de validez de los exámenes preocupacionales?
Los exámenes preocupacionales tendrán validez por el término de dieciocho meses contados a partir de su realización.ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA, CCT 590/2010. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DESDE EL 1/12/2012
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 590/2010. Por el citado Acuerdo, se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a abonarse en 4 cuotas iguales de $ 500 conjuntamente con los salarios de diciembre de 2012, enero, febrero y marzo de 2013. |
Descargar adjunto:
TRABAJADORES EN RELACI?N DE DEPENDENCIA Y OTROS. GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. AUMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES
Con relación al anuncio (informado por este medio el día 29/1/2013) de un aumento del 20% del mínimo no imponible y de las restantes deducciones del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia -efectuado por el PEN-, señalamos que hasta el día de la fecha no se ha publicado en el Boletín Oficial la norma que materialice dicho incremento.
Recordamos que el anuncio señalaba que el incremento sería aplicable a partir de marzo de 2013.
Fuente: Errepar
AGUAS GASEOSAS. OBREROS Y EMPLEADOS. RAMA BEBIDAS, CCT 152/1991. NUEVAS ESCALAS SALARIALES DESDE ENERO 2013
La Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) dio a conocer los nuevos incrementos salariales para la rama Bebidas.ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CONSTRUCCI?N. EMPLEADOS, CCT 660/2013. HOMOLOGACI?N. ÁMBITO DE APLICACI?N
Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) por el sector sindical y la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros y Constructores por el sector empleador. El citado convenio colectivo renueva a su antecesor, el CCT 151/1975 y será de aplicación en todo el territorio nacional donde la UECARA tuviera reconocida personería gremial a partir del 5 de febrero de 2013. Con respecto al ámbito de aplicación personal, abarca a todo el personal de empleados administrativos, técnicos, capataces, maestranzas y de sistemas dependientes directamente de las empresas constructoras, estudios de ingeniería y arquitectura que cumplan tareas en oficinas, obras, depósitos, talleres y/o demás instalaciones de las mismas. |
EXTINCI?N DEL CONTRATO DE TRABAJO. TOPES INDEMNIZATORIOS. FALTA DE PUBLICACI?N. CONSECUENCIAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la demora del organismo del Estado en la fijación y publicación de los topes (tarea que le ha sido encomendada con el fin de facilitar la aplicación de la ley) no puede ser entendida como un obstáculo para su acatamiento. Tampoco constituye razón válida para determinar el crédito indemnizatorio sobre la base de escalas salariales carentes de vigencia a la fecha del cese contractual (conf. causa "Genez", cit., consid. 7).
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACI�?N, CCT 643/2012. ADICIONALES Y BENEFICIOS SOCIALES. ADECUACIONES
Se declaran homologados los Acuerdos convencionales celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 643/2012. Por los citados Acuerdos se establecen adecuaciones y modificaciones del texto convencional respecto del premio por presentismo (art. 19), vianda ayuda alimentaria (art. 34), ropa de trabajo y elementos de protección (art. 35), horas extras (art. 21), adicional torres para operaciones especiales (art. 69) y guardias pasivas (art. 75). |
CONSULTORIOS ODONTOL?GICOS. ENCUADRE DE RECEPCIONISTAS Y ADMINISTRATIVOS
¿En qué convenio colectivo de trabajo debe encuadrarse a los recepcionistas y empleados administrativos de consultorios odontológicos?
Los trabajadores administrativos y recepcionistas de consultorios odontológicos se encuentran comprendidos en el gremio de la Sanidad, dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 108/1975, que corresponde a la rama ??Institutos sin internación?. Al respecto, el artículo 4 del citado convenio establece lo siguiente: ???en la presente convención está comprendido el personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en institutos médicos u odontológicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X o similares, institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud".
Fuente: Errepar
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. FARMACIA. RESTO DEL PAÍS, CCT 659/2013. HOMOLOGACI?N. ÁMBITO DE APLICACI?N
Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA) por la parte sindical y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) por el sector empresario. Fuente: Errepar |
NUEVO PROYECTO PARA REFORMAR LAS CATEGORÍAS DE MONOTRIBUTO |
MANUEL ALEJANDRO AM?NDOLA |
Es muy común escuchar quejas, tanto de los monotributistas como de los profesionales que los asesoran, respecto al monotributo y especialmente en lo que hace a los topes de facturación en cada una de las categorías que claramente han quedado desactualizadas. Recordemos que desde el 2010 no se efectúa una actualización de ese estilo. Recientemente ha ingresado al Congreso un proyecto del partido radical con la firma del doctor Gil Lavedra, entre otros, que busca efectuar esa reclamada reforma que la creciente inflación torna más que necesaria. Precisamente, uno de los principales argumentos del proyecto radica en la imperiosa necesidad de actualizar los montos de ingresos brutos que se toman como tope en cada una de las categorías del régimen simplificado. Por más que la facturación bruta se vea incrementada no sucede lo mismo con los ingresos reales de los ciudadanos. La idea directriz del proyecto es actualizar los montos a los que hice referencia y, además, contemplar la actualización automática de dichos importes a fin de evitar la discrecionalidad de la AFIP en cuanto a esas modificaciones. El Fisco tiene la facultad de actualizar esos montos pero hace tiempo ya que no la ejerce. La consecuencia directa de ello es que los contribuyentes deben ascender de categoría hasta quedar excluidos del régimen. Es de destacar que a la fecha la máxima categoría para la prestación de servicios es la ??I? con un tope de facturación de $ 200.000 anuales, y para ventas de cosas muebles, es de $ 300.000. Tomando el caso de la prestación de servicios, el promedio mensual arroja una facturación de alrededor de $ 16.000, suma fácilmente superable por los profesionales autónomos. Sobrepasado ese monto, el contribuyente quedará excluido del régimen y pasará a encontrarse inscripto en el IVA y en el impuesto a las ganancias, obligándolo en consecuencia a tener un mayor costo tributario. En peor situación aún están las empresas que pretendan encuadrarse en el monotributo. Si bien no se han conocido muchos detalles del proyecto ni la acogida que tendrá en las Cámaras, la sola existencia de tal reforma es más que auspiciosa para los contribuyentes. |
ACEITEROS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 420/2005. INCREMENTO SALARIAL DESDE ENERO DE 2013. PENDIENTE DE HOMOLOGACI?N
Los representantes de la actividad de Aceiteros dieron a conocer el nuevo Acuerdo de recomposición salarial para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 420/2005.RENTA DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACI?N DE DEPENDENCIA Y OTROS. FORMULARIO F. 572 WEB. UTILIZACI?N DEL SIRADIG POR EL PERÍODO FISCAL 2013
A partir del 4 de febrero de 2013 se encuentra operativo el SIRADIG para cumplir con la presentación del F. 572 Web por parte de los contribuyentes alcanzados por dicha obligación para el período fiscal 2013. En consecuencia, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3418, el agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. MARÍTIMOS. DEP?SITOS FISCALES, CCT 457/2006. ESCALA SALARIAL DESDE 1/6/2012 Y 1/10/2012. SUMA REMUNERATIVA Y NO REMUNERATIVA DESDE 1/1/2013
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 457/2006. Bajo dicho Acuerdo, se pactan nuevos incrementos salariales que se otorgarán a partir del 1 de junio de 2012 y 1 de octubre de 2012. Asimismo, se acuerda el pago de una suma remunerativa de $ 400 que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del 1 de enero de 2013. Por último, se conviene el pago por única vez de una gratificación extraordinaria y de carácter no remunerativo de $ 1.500, la que será abonada antes del 20 de enero de 2013. |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS. AGUA LAVANDINA Y AFINES, CCT 141/1990. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2012. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DESDE EL 20/12/2012
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 141/1990. El presente Acuerdo establece un aumento del 22% en los salarios básicos con vigencia a partir del 1 de abril de 2012. Asimismo, se dispone el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 1.500, que se abonará en tres cuotas iguales de $ 500 cada una a partir del 20 de diciembre de 2012. |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA. ACA, CCT 454/2006. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DESDE 1/7/2012
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 454/2006. El presente Acuerdo conviene el pago de una gratificación extraordinaria y no remunerativa, por única vez en el mes de julio de 2012, de $ 1.300 para los trabajadores comprendidos en las categorías convencionales de playeros y expendedores de combustible y los de la categoría de operarios múltiples que se encuentren afectados a tareas de expendio de combustible, mientras que para el resto de los trabajadores, el importe será de $ 1.200. |
PLÁSTICOS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 419/2005. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DESDE FEBRERO DE 2013. PENDIENTE DE HOMOLOGACI?N
La Cámara Argentina de la Industria Plástica ha dado a conocer los detalles del nuevo Acuerdo de recomposición salarial para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 419/2005.
ENFERMEDAD DURANTE EL PLAZO DEL PREAVISO
¿Qué sucede en caso de que durante el plazo de preaviso otorgado por la empresa el trabajador notifique una enfermedad inculpable?
Al respecto señalamos que la enfermedad ocurrida durante el plazo del preaviso no lo anula, sino que solamente lo suspende, prorrogándose tanto tiempo cuanto dure la dolencia.RESOLUCI�?N (ST) 91/2013 Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Perforación, CCT 643/2012. Incremento de adicionales desde el 1/1/2013 y el 1/7/2013 SUMARIO: Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 643/2012.Por el mencionado Acuerdo se determinan los valores máximos de los distintos adicionales convencionales a partir del 1 de enero de 2013 y del 1 de julio de 2013. JURISDICCI�?N: Nacional ORGANISMO: Sec. Trabajo FECHA: 30/01/2013 BOL. OFICIAL: - VIGENCIA DESDE: - VIGENCIA HASTA: - ACTIVIDAD: PETROLEROS PRIVADOS RAMA: PERFORACI�?N CONVENIO COLECTIVO: 643/2012 Anexo VISTO: El expediente 1.499.842/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 y sus modificatorias, CONSIDERANDO: Que a fojas 40/44 del expediente 1.499.842/12 obra el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen sustancialmente condiciones salariales para el período del mes enero 2013 al mes de diciembre de 2013, conforme las condiciones obrantes en su texto al cual se remite. Que el presente Acuerdo se suscribe en el marco de la Comisión Negociadora constituida para el convenio colectivo de trabajo 643/2012 y convocada por el artículo 5 de la resolución (ST) 1431 del 26 de setiembre de 2012. Que por otra parte cabe advertir que dicho Acuerdo se alcanza luego del período de conciliación obligatoria previsto en la ley 14786. Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dicho texto convencional se corresponde con el alcance de representatividad de los sectores firmantes. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, obrante a fojas 40/44 del expediente 1.499.842/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004). Art. 2 - Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente 1.499.842/12. Art. 3 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 643/2012. Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004). Art. 6 - De forma. REGISTRACI�?N Expediente 1.499.842/12 Buenos Aires, 1 de febrero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 91/2013 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 40/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 139/2013. ACUERDO CONVENCIONAL ESTABLECE VALORES DE ADICIONALES Expediente 1.499.842/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de enero de dos mil trece a las 17 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales, los señores Leandro Corengia y Marcelo Aldeco en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH- los señores Gustavo Smidt, Gustavo Barba y el doctor Gonzalo Vázquez por la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE- por una parte y por la otra lo hacen los señores Pedro Milla, Marcelo Turchetti y el doctor Luis Piraino por la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores máximos de los distintos adicionales convencionales (CCT 643/2012) por el período enero 2013 - diciembre 2013, en orden a lo establecido en la resolución (ST) 1431 en su artículo 5. En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan: - Fijar el valor del concepto "bonificación por antigüedad" artículo 15, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "suplemento adicional por asistencia y puntualidad perfecta trimestral" artículo 20 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, de acuerdo al siguiente cuadro: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013. Trimestres 1 2 3 4 Total anual Caso 1 Cumple $ 506 Cumple $ 759 Cumple $ 1.518 Cumple $ 1.771 $ 4.554 Caso 2 Cumple $ 506 No cumple $ 0 No cumple $ 0 Cumple $ 759 $ 1.265 Caso 3 No cumple $ 0 No cumple $ 0 No cumple $ 0 Cumple $ 506 $ 506 Caso 4 Cumple $ 506 No cumple $ 0 No cumple $ 0 No cumple $ 0 $ 506 Caso 5 Cumple $ 506 No cumple $ 0 Cumple $ 759 Cumple $ 1.518 $ 2.783 - Fijar el valor del concepto "bono paz social" artículo 33 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 1.348 (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 1.483 (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "guardia pasiva" artículo 51 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 117 (pesos ciento diecisiete) por día de guardia desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 129 (pesos ciento veintinueve) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "hora de viaje" artículo 52 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la ley 26176 y resoluciones reglamentarias y expresamente dispuesto por el Ministerio del Trabajo Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 448/2008. - Fijar el valor del concepto "adicional yacimiento/producción" artículo 54 inciso A) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de disponibilidad" artículo 54 inciso B) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de torre" artículo 64 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional por trabajo en altura de torre" artículo 64 bis, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional chofer de transporte de personal a equipos de torre" artículo 65 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. - Fijar el valor del concepto "adicional de torre para servicios especiales" artículo 69 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013. Con respecto a los conceptos "vianda ayuda alimentaria y desayuno/merienda", establecidos en los artículo 34 y artículo 72 del convenio colectivo de trabajo 643/2012, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la L. 26176 y resoluciones reglamentarias y lo expresamente dispuesto por el MTEySS a través de la R. 448/2008), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación se expida respecto a su valor estipulado en el artículo 2, inciso 1) de la resolución (ST) 13/2012 dictada con fecha 6/1/2012. Establécese que los adicionales detallados precedentemente están condicionados al estricto mantenimiento de la paz social y al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados, caso contrario los mismos no serán abonados. Atento a todo ello las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo. No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACI�?N, CCT 643/2012. INCREMENTO DE ADICIONALES DESDE 1/1/2013 Y 1/7/2013
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 643/2012. Por el mencionado Acuerdo se determinan los valores máximos de los distintos adicionales convencionales a partir del 1 de enero de 2013 y del 1 de julio de 2013. |