01/01/2011
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TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. TRABAJO AGRARIO. SISTEMA DE REGISTRACI?N DE OFICIO/AUTOMÁTICA DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES AGRARIOS. CREACI?N
Se crea el ??Sistema de Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios?. En tal sentido, se promueve la registración de oficio de aquellos empleadores y trabajadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley 26727 que no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y que se hallen registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en algunos de los códigos de actividad y modalidades contractuales referidos en el citado cuerpo normativo, contemplados en el Anexo II de la resolución general (AFIP) 2868. La registración de oficio/automática será retroactiva a la fecha de inicio de la relación laboral para el caso de los trabajadores y a la fecha de alta en la AFIP para los empleadores. Por último, se autoriza a promover la registración de oficio/automática cuando el empleador proceda a regularizar una situación laboral reconocida mediante sentencia judicial firme, emanada de cualquiera de los tribunales laborales de todo el país, y en los supuestos que el RENATEA oficiosamente proceda a inscribir trabajadores en virtud de una sentencia judicial firme. |
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, DECRETO 1567/1974. PLURIEMPLEO. CONTRATACI?N. SOLUCI?N LEGAL
En los casos de pluriempleo, ¿quién es el responsable de la contratación del seguro?
Los trabajadores en situación de pluriempleo, es decir, en relación de dependencia con más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro colectivo de vida una sola vez.RIESGOS DEL TRABAJO. EXÁMENES PREOCUPACIONALES. PLAZO DE VALIDEZ
¿Cuál es el plazo de validez de los exámenes preocupacionales?
Los exámenes preocupacionales tendrán validez por el término de dieciocho meses contados a partir de su realización.ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA, CCT 590/2010. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DESDE EL 1/12/2012
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 590/2010. Por el citado Acuerdo, se establece el pago de una suma no remunerativa de $ 2.000 a abonarse en 4 cuotas iguales de $ 500 conjuntamente con los salarios de diciembre de 2012, enero, febrero y marzo de 2013. |
Descargar adjunto:
TRABAJADORES EN RELACI?N DE DEPENDENCIA Y OTROS. GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. AUMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES
Con relación al anuncio (informado por este medio el día 29/1/2013) de un aumento del 20% del mínimo no imponible y de las restantes deducciones del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia -efectuado por el PEN-, señalamos que hasta el día de la fecha no se ha publicado en el Boletín Oficial la norma que materialice dicho incremento.
Recordamos que el anuncio señalaba que el incremento sería aplicable a partir de marzo de 2013.
Fuente: Errepar
AGUAS GASEOSAS. OBREROS Y EMPLEADOS. RAMA BEBIDAS, CCT 152/1991. NUEVAS ESCALAS SALARIALES DESDE ENERO 2013
La Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) dio a conocer los nuevos incrementos salariales para la rama Bebidas.ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CONSTRUCCI?N. EMPLEADOS, CCT 660/2013. HOMOLOGACI?N. ÁMBITO DE APLICACI?N
Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) por el sector sindical y la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros y Constructores por el sector empleador. El citado convenio colectivo renueva a su antecesor, el CCT 151/1975 y será de aplicación en todo el territorio nacional donde la UECARA tuviera reconocida personería gremial a partir del 5 de febrero de 2013. Con respecto al ámbito de aplicación personal, abarca a todo el personal de empleados administrativos, técnicos, capataces, maestranzas y de sistemas dependientes directamente de las empresas constructoras, estudios de ingeniería y arquitectura que cumplan tareas en oficinas, obras, depósitos, talleres y/o demás instalaciones de las mismas. |
EXTINCI?N DEL CONTRATO DE TRABAJO. TOPES INDEMNIZATORIOS. FALTA DE PUBLICACI?N. CONSECUENCIAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la demora del organismo del Estado en la fijación y publicación de los topes (tarea que le ha sido encomendada con el fin de facilitar la aplicación de la ley) no puede ser entendida como un obstáculo para su acatamiento. Tampoco constituye razón válida para determinar el crédito indemnizatorio sobre la base de escalas salariales carentes de vigencia a la fecha del cese contractual (conf. causa "Genez", cit., consid. 7).
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERFORACI�?N, CCT 643/2012. ADICIONALES Y BENEFICIOS SOCIALES. ADECUACIONES
Se declaran homologados los Acuerdos convencionales celebrados en el marco del convenio colectivo de trabajo 643/2012. Por los citados Acuerdos se establecen adecuaciones y modificaciones del texto convencional respecto del premio por presentismo (art. 19), vianda ayuda alimentaria (art. 34), ropa de trabajo y elementos de protección (art. 35), horas extras (art. 21), adicional torres para operaciones especiales (art. 69) y guardias pasivas (art. 75). |
CONSULTORIOS ODONTOL?GICOS. ENCUADRE DE RECEPCIONISTAS Y ADMINISTRATIVOS
¿En qué convenio colectivo de trabajo debe encuadrarse a los recepcionistas y empleados administrativos de consultorios odontológicos?
Los trabajadores administrativos y recepcionistas de consultorios odontológicos se encuentran comprendidos en el gremio de la Sanidad, dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 108/1975, que corresponde a la rama ??Institutos sin internación?. Al respecto, el artículo 4 del citado convenio establece lo siguiente: ???en la presente convención está comprendido el personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en institutos médicos u odontológicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X o similares, institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud".
Fuente: Errepar
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. FARMACIA. RESTO DEL PAÍS, CCT 659/2013. HOMOLOGACI?N. ÁMBITO DE APLICACI?N
Se declara homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA) por la parte sindical y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) por el sector empresario. Fuente: Errepar |
NUEVO PROYECTO PARA REFORMAR LAS CATEGORÍAS DE MONOTRIBUTO |
MANUEL ALEJANDRO AM?NDOLA |
Es muy común escuchar quejas, tanto de los monotributistas como de los profesionales que los asesoran, respecto al monotributo y especialmente en lo que hace a los topes de facturación en cada una de las categorías que claramente han quedado desactualizadas. Recordemos que desde el 2010 no se efectúa una actualización de ese estilo. Recientemente ha ingresado al Congreso un proyecto del partido radical con la firma del doctor Gil Lavedra, entre otros, que busca efectuar esa reclamada reforma que la creciente inflación torna más que necesaria. Precisamente, uno de los principales argumentos del proyecto radica en la imperiosa necesidad de actualizar los montos de ingresos brutos que se toman como tope en cada una de las categorías del régimen simplificado. Por más que la facturación bruta se vea incrementada no sucede lo mismo con los ingresos reales de los ciudadanos. La idea directriz del proyecto es actualizar los montos a los que hice referencia y, además, contemplar la actualización automática de dichos importes a fin de evitar la discrecionalidad de la AFIP en cuanto a esas modificaciones. El Fisco tiene la facultad de actualizar esos montos pero hace tiempo ya que no la ejerce. La consecuencia directa de ello es que los contribuyentes deben ascender de categoría hasta quedar excluidos del régimen. Es de destacar que a la fecha la máxima categoría para la prestación de servicios es la ??I? con un tope de facturación de $ 200.000 anuales, y para ventas de cosas muebles, es de $ 300.000. Tomando el caso de la prestación de servicios, el promedio mensual arroja una facturación de alrededor de $ 16.000, suma fácilmente superable por los profesionales autónomos. Sobrepasado ese monto, el contribuyente quedará excluido del régimen y pasará a encontrarse inscripto en el IVA y en el impuesto a las ganancias, obligándolo en consecuencia a tener un mayor costo tributario. En peor situación aún están las empresas que pretendan encuadrarse en el monotributo. Si bien no se han conocido muchos detalles del proyecto ni la acogida que tendrá en las Cámaras, la sola existencia de tal reforma es más que auspiciosa para los contribuyentes. |
ACEITEROS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 420/2005. INCREMENTO SALARIAL DESDE ENERO DE 2013. PENDIENTE DE HOMOLOGACI?N
Los representantes de la actividad de Aceiteros dieron a conocer el nuevo Acuerdo de recomposición salarial para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 420/2005.RENTA DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACI?N DE DEPENDENCIA Y OTROS. FORMULARIO F. 572 WEB. UTILIZACI?N DEL SIRADIG POR EL PERÍODO FISCAL 2013
A partir del 4 de febrero de 2013 se encuentra operativo el SIRADIG para cumplir con la presentación del F. 572 Web por parte de los contribuyentes alcanzados por dicha obligación para el período fiscal 2013. En consecuencia, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3418, el agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. MARÍTIMOS. DEP?SITOS FISCALES, CCT 457/2006. ESCALA SALARIAL DESDE 1/6/2012 Y 1/10/2012. SUMA REMUNERATIVA Y NO REMUNERATIVA DESDE 1/1/2013
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 457/2006. Bajo dicho Acuerdo, se pactan nuevos incrementos salariales que se otorgarán a partir del 1 de junio de 2012 y 1 de octubre de 2012. Asimismo, se acuerda el pago de una suma remunerativa de $ 400 que se abonará en forma mensual e ininterrumpida a partir del 1 de enero de 2013. Por último, se conviene el pago por única vez de una gratificación extraordinaria y de carácter no remunerativo de $ 1.500, la que será abonada antes del 20 de enero de 2013. |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. QUÍMICOS Y PETROQUÍMICOS. AGUA LAVANDINA Y AFINES, CCT 141/1990. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2012. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DESDE EL 20/12/2012
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 141/1990. El presente Acuerdo establece un aumento del 22% en los salarios básicos con vigencia a partir del 1 de abril de 2012. Asimismo, se dispone el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $ 1.500, que se abonará en tres cuotas iguales de $ 500 cada una a partir del 20 de diciembre de 2012. |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA. ACA, CCT 454/2006. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DESDE 1/7/2012
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 454/2006. El presente Acuerdo conviene el pago de una gratificación extraordinaria y no remunerativa, por única vez en el mes de julio de 2012, de $ 1.300 para los trabajadores comprendidos en las categorías convencionales de playeros y expendedores de combustible y los de la categoría de operarios múltiples que se encuentren afectados a tareas de expendio de combustible, mientras que para el resto de los trabajadores, el importe será de $ 1.200. |
PLÁSTICOS. OBREROS Y EMPLEADOS, CCT 419/2005. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DESDE FEBRERO DE 2013. PENDIENTE DE HOMOLOGACI?N
La Cámara Argentina de la Industria Plástica ha dado a conocer los detalles del nuevo Acuerdo de recomposición salarial para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 419/2005.
ENFERMEDAD DURANTE EL PLAZO DEL PREAVISO
¿Qué sucede en caso de que durante el plazo de preaviso otorgado por la empresa el trabajador notifique una enfermedad inculpable?
Al respecto señalamos que la enfermedad ocurrida durante el plazo del preaviso no lo anula, sino que solamente lo suspende, prorrogándose tanto tiempo cuanto dure la dolencia.