01/01/2011
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Estimados,
Enviamos documento firmado recientemente por el Sindicato de Petroleros Jerárquicos de RN, Nqn y LP, pendiente de homologación:
Algunos puntos resumidos son:
* Well servicie / Fractura: art 12 adenda 2017 y 1 Seguridad e Higiene + 1 Coordinador de Operaciones.
* Solapamiento: art 63 del CCT, ratificando sostener los niveles adecuados de consistencia salarial. Bono campo se deberá actualizar.
* Médicos y enfermeros que descansen en yacimiento y puedan ser convocados fuera de su jornada, devengarán guardia pasiva.
Etc.
Saludos cordiales
PD: adjuntamos homologación de fecha 22/10/2021
PETROLEROS. PERSONAL JERÁRQUICO. CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015
Se declara homologado el Acuerdo convencional que alcanza a la actividad petrolera.
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RESOLUCION (ST) 178/2015
Se establece a partir del 1 de octubre de 2014 un sistema auditable de control de la jornada de trabajo de dicho personal a fin de regular la extensión de la jornada laboral y el pago de horas suplementarias.
A contiuación el acuerdo y la homologación:
VISTO:
El expediente 99.364/14 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 75/76 lucen Acuerdos celebrados por la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales por la parte empresaria, y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Jujuy, Salta y Formosa y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que los Acuerdos se pactan en el marco de un conflicto colectivo que fuera solucionado mediante lo determinado a fojas 75/76.
Que ambos Acuerdos son aplicables al personal administrativo, de soporte de producción y/u operativos jerárquicos que presten servicios desde la base operativa, estableciéndose un sistema auditable de control de la jornada de trabajo y la manera de retribución de las jornadas en el caso de su extensión.
Que respecto a la facultad de las empresas para reestructurar los mecanismos de liquidación compensando hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables, deberá hacerse saber a las partes que dicha compensación no podrá afectar los derechos adquiridos por los trabajadores.
Que en virtud de ello, procede la homologación de lo pactado como Acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y el ámbito personal de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Jujuy, Salta y Formosa, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos y Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales por la parte empresaria, que luce a fojas 75 y vuelta del expediente 99.364/14.
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa por la parte sindical, y la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos y Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales por la parte empresaria, que luce a fojas 76 y vuelta del expediente 99.364/14.
Art. 3 - Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 75 y 76 vuelta del expediente 99.364/14.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 99.364/14
Buenos Aires, 29 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 178/2015 se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 75/75 vuelta y 76/76 vuelta, quedando registrados bajo los números 135/2015 y 136/2015 respectivamente.
ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE PRECISIONES SOBRE EL RÓGIMEN DE HORAS SUPLEMENTARIAS
En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de diciembre de 2014, entre la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH) representada por el señor Rodrigo Ramacciotti y Domingo Rocchio, la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) representada por el señor Gustavo Barba y el señor Gustavo Smidt; y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Jujuy, Salta y Formosa, representado por Edgar Villalba en su carácter de secretario general, con el patrocinio letrado del doctor Juan Pablo Capon Filas, se ha alcanzado el siguiente Acuerdo, aplicable a las empresas de Servicios Especiales:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan que se ha alcanzado el siguiente Acuerdo, aplicable a las empresas de servicios especiales.
Que conforme surge de la controversia planteada en el presente expediente, y luego de arduas negociaciones con la mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los sindicatos y el sector empresario han alcanzado un principio de entendimiento para la compensación de la jornada de trabajo para el personal administrativo, de soporte de producción y/u operativos jerárquicos que prestan servicios desde las bases operativas de sus empleadores.
Que las partes acordaron asimismo la conformación de "Comisiones de Trabajo" para las distintas áreas y/o tipos de actividad y/o prestación de servicios (equipos de torre, producción, servicios especiales y otras), en donde se han mantenido reuniones técnicas tendientes a analizar los diagramas de trabajo, jornadas, horarios y mecanismos de compensación existentes para los trabajadores jerárquicos, idóneos y profesionales de la industria del petróleo y gas privado.
En el marco de dicho proceso, que continúa en sus debates y deliberaciones para cada situación específica que merece ser analizada y consensuada, las partes han alcanzado un principio de entendimiento, el que se pasa a exponer a continuación.
Las partes, ratifican su voluntad de continuar negociando, bajo el amparo de la Autoridad Administrativa del Trabajo, bajo un modelo de diálogo y consenso, en un marco de paz social.
En virtud de lo manifestado, las partes acuerdan para las empresas de servicios especiales:
Primero: El entendimiento que se implementa a través de la presente Acta Acuerdo alcanza al personal administrativo, de soporte de producción y/u operativos jerárquicos que prestan servicios desde la base operativa: Por lo cual, establece que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, las empresas implementarán un sistema auditable de control de la jornada de trabajo del personal administrativo, de soporte de la producción y/u operativos jerárquicos. La extensión de la jornada de trabajo deberá ser autorizada en cada caso por la empleadora, con el consentimiento del trabajador (excepto en el caso del art. 89 de la LCT) y serán retribuidas conforme los mecanismos legales (remuneración bruta mensual, normal y habitual, incluyendo los adicionales remunerativos al que se le aplicará el divisor 180 y el recargo del 50 o 100% según corresponda) bajo la denominación "dedicación extraordinaria", "horas extraordinarias" o "jornada suplementaria". Las empresas podrán reestructurar sus mecanismos de liquidación, compensando hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables de pago mensual que se abonen en compensación de la extensión de la jornada de trabajo (por ejemplo, los bonos) que unilateralmente o contractualmente hubieren dispuesto abonar al personal de soporte de producción y/u operativos jerárquicos que prestan servicios desde la base operativa.
Segundo: El presente Acuerdo entre en vigencia el día 1/10/2014 previa homologación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitándose la correspondiente homologación de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
PETROLEROS - JERÁRQUICOs. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA DICIEMBRE DE 2014 Y ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015 Y CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA PARA ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015
Se declara homologado el Acuerdo salarial para el personal jerárquico y de perforación de la actividad petrolera. En tal sentido, se establece el pago de una asignación no remunerativa y extraordinaria equivalente al 13% mensual, tomando como base de cálculo el salario de noviembre de 2014 -aunque la suma resultante mensual no podrá ser inferior a $ 6.000-, a abonarse conjuntamente con los haberes de diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015. Y desde enero a marzo 2015 corresponde la contribución sindical de $500. |
PETROLEROS. PERSONAL JERÁRQUICO. ASIGNACI�?N NO REMUNERATIVA PARA DICIEMBRE DE 2014 Y ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015. CONTRIBUCI�?N EXTRAORDINARIA PARA ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015
Las partes representativas de la actividad petrolera han arribado a nuevos Acuerdos convencionales, los cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación.
En tal sentido, se establece el pago de una asignación no remunerativa y extraordinaria equivalente al 13% mensual, tomando como base de cálculo el salario de noviembre de 2014 -aunque la suma resultante mensual no podrá ser inferior a $ 6.000-, a abonarse conjuntamente con los haberes de diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015.
Asimismo, se conviene la integración de una contribución extraordinaria y por única vez de $ 1.500 por cada trabajador, a abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 500 cada una conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes a los haberes de enero, febrero y marzo de 2015.
Petroleras buscarán solucionar hoy un conflicto laboral con Jerárquicos
Representantes las empresas productoras y de servicios petroleros se reunirán hoy a las 15 en el Ministerio de Trabajo. Intentarán solucionar un conflicto laboral que podría costarle a la industria cerca de US$ 1000 millones anuales.
El disparador fue la sentencia favorable a un grupo de 130 empleados jerárquicos de San Antonio que exigían el cobro de horas extras mal liquidadas desde 2010.
Los operarios argumentaron que la sanción en junio de 2010 de Ley 26.597 -de Modificación de la Jornada Laboral- derogó el artículo 3° de la Ley 11.544, que determinaba qué actividades podían superar la jornada de ocho horas diarias sin liquidar horas extras. En esa lista figuraban las tareas de los trabajadores abocados a los equipos torre (perforación, pulling y workover) que utiliza la industria petrolera, que permanecen activos durante todo el día en los yacimientos.
Los sindicatos de trabajadores petroleros jerárquicos de las cinco cuencas productoras de hidrocarburos empezaron a exigir el pago de horas extras en caso de que la jornada laboral supere las ocho horas diarias. En la práctica, eso implicaría comenzar a pagar extras a buena parte de los operarios encargados de operar los grandes equipos: supervisores, prestador de vigilancia y trabajadores calificados, entre otros.
Las empresas del sector indican que si bien por la naturaleza de la operación en los campos petroleros tienen un régimen de horas extras diferencial, compensan el ingreso de los trabajadores mediante el pago de adicionales que posicionan al salario de los trabajadores de la industria de Oil & Gas al tope del ranking de los mejores remunerados.
Los actores intentarán armar una comisión técnica que resuelva el tema en los próximos 14 días. Así fue que la viceministra de Trabajo, Noemí Rial fue quien convocó al encuentro de hoy a la tarde.
"La intención es integran una comisión técnica que defina el régimen de jornada para el segmento jerárquico de la industria", reconoció a El Inversor Online José Llugdar, secretario general del Sindicato de Petroleros Jerárquicos de la Patagonia Austral.
Participarán los referentes de los sindicatos de Chubut, Neuquén, Mendoza y Salta. En representación de las empresas estarán ejecutivos de la Ceph, que reúne a las productoras, y de la Ceope, la cámara de las empresas de servicio.
Tras obtener un fallo favorable en la Justicia, los 130 trabajadores jerárquicos negociaron con San Antonio "filial local de la norteamericana Pride- un acuerdo indemnizatorio en función de una base de cálculo sobre las horas extras mal liquidadas. El objetivo de máxima de los gremios es hacer extensivo ese convenio para toda la industria.
"Es un tema sumamente importante porque si el Gobierno avala el reclamo de los sindicatos generará un alza exponencial de los costos laborales del sector", advirtió el gerente de RRHH de una de las principales compañías de servicios. "En ese caso, la industria en su conjunto debería pagar alrededor de US$ 1000 millones más por año en concepto de salarios. Es un 25% más de lo que se abona actualmente", cuantificó.
"Tendrían que haberlo reglamentado. El régimen de jornada en un equipo de perforación que opera en un yacimiento no es comparable ni homologable la de otras industrias", cuestionaron el área de Legales desde una petrolera.
Fuente: ElPatagonico.net (texto e imagen)
PETROLEROS PRIVADOS, CCT 605/2010, 611/2010 Y 643/2012 Y JERÁRQUICOS CCT 637/11.
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA EL 1/1/2014, 1/2/2014 Y 1/3/2014
Los representantes de la actividad petrolera han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Por el citado Acuerdo se prevé un pago único, no remunerativo y extraordinario de $ 12.000, a efectuarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 4.000 cada una, a abonarse junto a las liquidaciones de haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.
Cabe consignar que la suma mensual antes mencionada ($ 4.000) en ningún caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de noviembre de 2013. También se debería abonar $900 al sindicato, en 3 cuotas de $300.
Adjuntamos actas.
PETROLEROS PRIVADOS. REGIÓN PATAGÓNICA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE ENERO DE 2014
El Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral informa que los tres gremios de la actividad hidrocarburífera llegaron a un entendimiento con la cámara empresarial, arribando a una solución temporaria hasta tanto las partes se reúnan en los primeros días de febrero de 2014 a discutir la nueva pauta salarial.
De esa manera, tanto Petroleros Jerárquicos de la Patagonia Austral como Petroleros Privados de Chubut y Santa Cruz arribaron a un Acuerdo que prevé un pago único, no remunerativo y extraordinario de $ 12.000, a efectuarse en tres cuotas iguales de $ 4.000 a abonarse cada una de ellas junto con las liquidaciones de haberes de los tres primeros meses de 2014. Cabe consignar que la suma mensual antes mencionada ($ 4.000) en ningún caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de noviembre de 2013.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERSONAL JERÁRQUICO. REGIONES DE CUYO Y LA RIOJA, CCT 641/2011. ADICIONAL "TRASLADO TRANSITORIO". METODOLOGÍA DE CÁLCULO
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 641/2011. Por el citado Acuerdo se conviene una nueva metodología de cálculo para el pago del adicional "Traslado transitorio" establecido en el artículo 28 del citado texto convencional. En tal sentido, se dispone que el personal que se encuentra en situación de "Traslado transitorio" y realice sus funciones en dichas condiciones durante períodos que abarquen el mes completo, el cálculo del adicional deberá hacerse por la totalidad del mes, mientras que aquellos trabajadores que laboren en dicha situación por períodos menores al mes, el adicional se calculará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados bajo esta condición. |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERSONAL JERÁRQUICO: CEOPE - CEPH. SALTA, FORMOSA Y JUJUY, CCT 637/2011. CONTRIBUCI�?N PARA PROGRAMAS SOCIOCULTURALES DESDE 1/8/2013
Se declara homologado el Acuerdo convencional celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 637/2011. Por el citado Acuerdo se establece una contribución mensual a cargo de los empleadores de $ 300 por cada trabajador a los efectos de colaborar con los programas sociales, culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o gremial que desarrolle la entidad sindical. |
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERSONAL JERÁRQUICO. SALTA, JUJUY Y FORMOSA, CCT 637/2011. INCREMENTO DE ADICIONALES CONVENCIONALES DESDE EL 1/1/2013
Se declara homologado el Acuerdo convencional suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 637/2011. El citado Acuerdo establece nuevos valores para los adicionales convencionales correspondientes al período enero 2013 a diciembre 2013, para los trabajadores nucleados en el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa. |
RESOLUCION (ST) 46/2013
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Personal jerárquico. Neuquén, Río Negro y La Pampa, CCT 637/2011. Regiones de Cuyo y La Rioja, CCT 641/2011. Incremento de adicionales desde 1/1/2013 y 1/7/2013
SUMARIO: Se declaran homologados los Acuerdos celebrados en el marco de los convenios colectivos de trabajo 637/2011 y 641/2011.
Por los citados Acuerdos, se fijan los valores de los distintos adicionales convencionales a partir del 1 de enero de 2013 y 1 de julio de 2013.
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Sec. Trabajo |
FECHA: | 24/01/2013 |
BOL. OFICIAL: | - |
VIGENCIA DESDE: | - |
VIGENCIA HASTA: | - |
ACTIVIDAD: | PETROLEROS PRIVADOS. |
RAMA: | PERSONAL JERÁRQUICO. NEUQUÓN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA. REGIÓN DE CUYO Y LA RIOJA |
CONVENIO COLECTIVO: | 637/2011 y 641/2011 |
Anexos |
VISTO:
El expediente 1.537.899/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/33 del expediente 1.537.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del convenio colectivo de trabajo 641/2011, conforme las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.
Que a fojas 34/38 del expediente 1.537.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que mediante el citado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del convenio colectivo de trabajo 637/2011 conforme las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, por la parte sindical y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, obrante a fojas 29/33 del expediente 1.537.899/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, obrante a fojas 34/38 del expediente 1.537.899/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 29/33 y 34/38, del expediente 1.537.899/12.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo 641/2011 y 637/2011, respectivamente.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.537.899/12
Buenos Aires, 28 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 46/2013 se ha tomado razón de los Acuerdos obrante a fojas 29/33 y 34/38 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 118/2013 y 147/2013 respectivamente.
ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE VALORES DE ADICIONALES
Expediente 1.537.899/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de enero de dos mil trece, siendo las 12 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales, los señores Julián Matamala, Juan Córdoba, Rubén Fariña y Alexis de la Llana con el patrocinio letrado del doctor Rubén Sanzone en representación del Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, por una parte y por la otra lo hacen Tomás Gómez Álzaga, Matías Novelli, Ignacio Urbieta, Leandro Lanfranco, Ricardo Rodríguez, Luciano Azarloza, Gonzalo Ferrer, Leandro Corengia, Walter Fernández, y Marcelo Aldeco en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, los señores Gustavo Smidt, Gustavo Barba y el doctor Juan Manuel D'Aloe en representación de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE-, asistidos por el doctor Gonzalo Vázquez, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores de los distintos adicionales convencionales (CCT 641/2011) por el período enero 2013-diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido en la resolución (ST) 1399/2012 homologatoria del Acta Acuerdo de fecha 29/8/2012 en su artículo 2.
En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
- Incrementar el "bono paz social" artículo 36 a la suma de $ 1.348 (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y a la suma de $ 1.483 (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional de torre" artículo 44 inciso A) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional yacimiento/producción" artículo 44 inciso B) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional artículo 44 inciso C) Servicios especiales (campo)" con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional artículo 44 inciso D) Servicios especiales (base)" con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional por antigüedad" artículo 46, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional por presentismo" artículo 47, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 460 (pesos cuatrocientos sesenta) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 506 (pesos quinientos seis) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "suplemento adicional por asistencia perfecta" artículo 48 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 575 (pesos quinientos setenta y cinco) desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 633 (pesos seiscientos treinta y tres) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "guardia" artículo 49 en la suma de $ 104 (pesos ciento cuatro) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 161 (pesos ciento sesenta y uno) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 114 (pesos ciento catorce) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 177 (pesos ciento setenta y siete) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "tiempo de viaje" artículo 51 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la ley 26176 y resoluciones reglamentarias y expresamente dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 448/2008.
Con respecto a los conceptos "vianda/ayuda alimentaria y desayuno/merienda", establecidos en el artículo 34 y 34 bis del convenio colectivo de trabajo 641/2011 y asignación vianda complementaria no remunerativa, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la L. 26176 (art. 45 CCT 641/2011) y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo de acuerdo con la resolución 17/2012 dictada con fecha 6/1/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el artículo 2, inciso 1). Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.
Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados y/o cámaras empresarias.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE VALORES DE ADICIONALES
Expediente 1.537.899/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de enero de dos mil trece, siendo las 12 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales, señores Arévalo Manuel, Rubén Maluenda y Gustavo Nieto, en representación del Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa asistidos por el doctor Juan Pablo Capón Filas, por una parte y por la otra lo hacen Tomás Gómez Álzaga, Matías Novelli, Ricardo Rodríguez, Ignacio Urbieta, Luciano Azarloza, Leandro Lanfranco, Gonzalo Ferrer, Leandro Corengia, Walter Fernández, y Marcelo Aldeco en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, los señores Gustavo Smidt, Gustavo Barba y el doctor Juan Manuel D'Aloe en representación de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE-, asistidos por el doctor Gonzalo Vázquez, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores de los distintos adicionales convencionales (CCT 637/2011) por el período enero 2013-diciembre 2013, ello en virtud de lo previamente acordado por las partes.
En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
- Fijar el valor del concepto "adicional de torre" artículo 55 inciso A) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional yacimiento/producción" artículo 55 inciso B) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional artículo 55 inciso C) Servicios especiales (campo)" con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional artículo 55 inciso D) Servicios especiales (base)" con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional por antigüedad" artículo 56, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "premio presentismo/complemento presentismo" artículo 57, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 633 (pesos seiscientos treinta y tres) desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 696 (pesos seiscientos noventa y seis) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "horas de viaje" artículo 58 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la ley 26176 y resoluciones reglamentarias y expresamente dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 448/2008.
- Fijar el valor del concepto "espera de transporte" artículo 59 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 86 (pesos ochenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 95 (pesos noventa y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "guardia pasiva" artículo 60 en la suma de $ 104 (pesos ciento cuatro) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 161 (pesos ciento sesenta y uno) por día de guardia (sábado, y domingo) desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 114 (pesos ciento catorce) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 177 (pesos ciento setenta y siete) por día de guardia (sábado y domingo) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional especial" artículo 61 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Incrementar el "bono paz social" artículo 62 a la suma de $ 1.348 (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y a la suma de $ 1.483 (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los conceptos "vianda/ayuda alimentaria y desayuno/merienda asignación vianda complementaria no remunerativa" establecidos en el artículo 34, 34 bis, 34 ter y 65 del convenio colectivo de trabajo 637/2011 y, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la L. 26176 y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo de acuerdo con la resolución 18/2012 dictada con fecha 6/1/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el artículo 2. Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.
Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados y/o cámaras empresarias.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERSONAL JERÁRQUICO. NEUQUÓN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, CCT 637/2011. REGIONES DE CUYO Y LA RIOJA, CCT 641/2011. INCREMENTO DE ADICIONALES DESDE 1/1/2013 Y 1/7/2013
Se declaran homologados los Acuerdos celebrados en el marco de los convenios colectivos de trabajo 637/2011 y 641/2011. |
Contribuciones Jerárquicos 637/11. Acta acuerdo. Pendiente de homologación
Adjuntamos acta acuerdo que establece nuevos importes para las contribuciones mensuales.
- De julio febrero 2013 mensualmente $ 380
- De marzo 2013 en adelante $ 420
Dicha acta se encuentra pendiente de homologación.
Aumento Jerárquicos 637/11 año 2012 / 2013. Pendiente de homologación.
Adjuntamos Acuerdo del Convenio de Jerárquicos 637/11:
Vigencia: 1 de Julio de 2012 al 31 de Diciembre de 2013
Aumento: 25% sobre la base de Junio 2012 a aplicarse sobre los salarios normales y habituales (con algunas exclusiones)
1) 12% a partir de Julio 2012
2) 8% a partir de Marzo 2013 y
3) 5% a partir de Septiembre 2013
Pago Retroactivo a Julio 2012: con los haberes de Septiembre 2012
Pago único $ 12.000 en 4 cuotas de $ 3.000 cada una pagaderas con los haberes de Noviembre/12, Mayo/2013, Julio/2013 y Noviembre 2013 a cada trabajador en nómina a la fecha de pago de cada cuota.
Dicho acuerdo, se encuentra pendiente de homologación.
Petroleros.
Personal jerárquico.
Neuquén, Río Negro y La Pampa, CCT 637/2011.
Grilla de posiciones y categorías
El Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, la Cámara de Empresas de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) han arribado a un nuevo Aacuerdo convencional el 8 de marzo de 2012.
Por el citado acuerdo, las partes incorporan al texto del CCT 637/2011 como Anexo I las Grillas de Posiciones y Categorías que hace referencia el artículo 64.
El mencionado acuerdo convencional ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.