01/01/2011
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MONOTRIBUTISTAS. DECLARACI?N JURADA DE SALUD. DECRETO 300/1997. PRESENTACI?N. OBLIGATORIEDAD
La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANSeS, a través del dictamen 56108, determinó la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de salud para los trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. |
AGUINALDO: ADELANTO DE LA FECHA DE PAGO DE LA 2DA CUOTA AL 08/12 DE CADA A?O
Se modifica el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) sobre la época de pago del sueldo anual complementario (SAC), adelantando el pago de la segunda cuota al 18 de diciembre de cada año.
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y M?VIL. INCREMENTO A PARTIR DEL 1/1/2015
Recordamos que según lo establecido por laresolución (CNEPSMVM) 3/2014, a partir del 1/1/2015 rigen los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil, siendo de $ 4.716 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 23,58 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
Actas y homologación 13% o $6000 - Petroleros privados y Jerárquicos, y UOCRA Yacimiento
Adjuntamos las actas y homologación del último acuerdo del gremio de Petroleros Privados, Petroleros Jerárquicos y UOCRA rama Petrolera, para el pago del 13% o como mínimo $6.000 para los meses de diciembre 2014, y enero a marzo 2015. Y también cuotas extraordinarias de contribución sindical.
Saludos cordiales,
Estudio Pérez Marzo
Actas y homologación 13% o $6000 - Petroleros privados y Jerárquicos, y UOCRA Yacimiento
Adjuntamos las actas y homologación del último acuerdo del gremio de Petroleros Privados, Petroleros Jerárquicos y UOCRA rama Petrolera, para el pago del 13% o como mínimo $6.000 para los meses de diciembre 2014, y enero a marzo 2015. Y también cuotas extraordinarias de contribución sindical.
Saludos cordiales,
Estudio Pérez Marzo
Monotributistas sin vacaciones: la AFIP les preparó un enero muy movidito, con cuatro obligaciones a afrontar
14-01-2015 A la habitual recategorización cuatrimestral y al cumplimiento del régimen de información para las categorías más altas se le suma la obligación de informar las facturas impresas que no fueron utilizadas y la presentación de una nueva declaración jurada de salud
Si bien enero siempre fue un mes cargado de obligaciones para los monotributistas, parece ser que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que las vacaciones de los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado no sean tan sencillas.
Esto es así, ya que a la habitual recategorización cuatrimestral y al cumplimiento del régimen de información para las categorías más altas se le suma la obligación de informar las facturas impresas que no fueron utilizadas y la presentación de una nueva declaración jurada de salud.
En detalle, a fin de este mes vence el plazo para gestionar la correspondienterecategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar la situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante el año pasado.
Al mismo tiempo, los monotributistas que se ubiquen en la categoría F o superior deben informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre (septiembre a diciembre del año pasado).
A estos dos tradicionales requerimientos, en primer lugar se le suma una nueva obligación que viene de la mano de la implementación -desde este año- del Código de Autorización de Impresión (CAI) para las facturas de los monotributistas.
A fin de facilitar el procedimiento, la AFIP estableció un nuevo mecanismo online a respetar por parte de aquellos pequeños contribuyentes que ya tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre pasado y quieren seguir utilizándolas.
Es decir que quienes todavía conserven los viejos talonarios podrán utilizarlos hasta que se les acaben. Para ello, deben comunicar al fisco nacional los datos de estas facturas a través de un régimen de información web que ya se encuentra en pleno funcionamiento.
Y como frutilla del postre, a fin del año pasado el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció que los monotributistas deben informar la conformación de su grupo familiar y, complementariamente, notificarse de presentar la declaración jurada de Salud.
Para la incorporación del monotributista al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
En tal sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema web de la AFIP solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del grupo familiar primario,debiendo indicarse su adhesión o no, a la obra social seleccionada por el monotributista.
Recategorización y régimen de información
A fin de mes cierra el plazo para gestionar la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar la situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante los últimos doce meses. En esta oportunidad coincide con el año calendario 2014.
Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray precisaron que el trámite se debe efectuar con clave fiscal a través de la página web oficial, accediendo al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario", "Monotributo" y seleccionando la opción "Recategorización".
Así, con el propósito de facilitar la tarea, el fisco puso a disposición de los pequeños contribuyentes una "reformulada guía interactiva para ver el paso a paso del proceso de recategorización". Para acceder a la misma haga clic aquí.
Además, a fines de enero, los pequeños contribuyentes que se ubiquen en la categoría F o superior deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre (septiembre a diciembre pasado).
Todo será confrontado contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
A estos fines, vale tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos del límite de facturación establecido por ley, igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos solicitados.
Informar las facturas existentes
En igual sentido, el fisco nacional ya habilitó para los monotributistas el servicio denominado "Autorización de Impresión de Comprobantes".
Para ello, los interesados deben ingresar al sitio web de la AFIP utilizando la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2.
Los monotributistas deberán cumplir con esta obligación antes del 31 de marzo. De no hacerlo, podrán ser sancionados por no presentar las respectivas declaraciones juradas informativas.
Una vez dentro del servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", se debe ingresar a la opción"Régimen de Información de comprobantes en existencia".
Luego se debe hacer clic en la opción "Consultas de comprobantes anulados":
Una vez dentro de la opción, se debe acceder al apartado "Agregar comprobantes". Allí se debe detallar los talonarios de facturas que aún se encuentran en su poder detallando los siguientes datos:
Declaración jurada sobre la salud
Por último, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray publicó en su página web una breve guía para completar el trámite paso a paso para informar a la ANSES el grupo familiar. Para acceder a la misma haga clic aquí.
Más precisamente, en el instructivo, la AFIP explica qué pasos se deben seguir para informar el grupo familiar primario:
Por último, desde el organismo recaudador advirtieron que "mientras no se cumpla con la presentación de la declaración jurada de salud, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad".
Fuente: imágenes y texto iProfesional.com
MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACI?N Y DECLARACI?N JURADA INFORMATIVA
El martes 20/1/2015 vence el plazo para que los monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 31/12/2014.
Asimismo, desde el 26/1/2015 al 30/1/2015 vence la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2014 para los monotributistas que se hallen encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L y para aquellos que revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría en la que se encuentren inscriptos) -RG (AFIP) 2888-, según el siguiente detalle:
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0 o 1 | Hasta el día 26/1/2015 |
2 o 3 | Hasta el día 27/1/2015 |
4 o 5 | Hasta el día 28/1/2015 |
6 o 7 | Hasta el día 29/1/2015 |
8 o 9 | Hasta el día 30/1/2015 |
Destacamos que las citadas fechas surgen del calendario de vencimientos para el año 2015 dispuesto por la resolución general (AFIP) 3701.
CONSTRUCCI�?N RAMA YACIMIENTOS, CCT 545/2008. SUMA NO REMUNERATIVA DEL 13% O $6000
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del CCT 545/2008. Asimismo, según el art. 2 se abonaría ésta suma el cuarto día hábil de Enero 2015. Con lo que conformarían cuatro cuotas.
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SIRADIG - TRABAJADOR. PLAZO PARA PRESENTAR EL F. 572 WEB A?O 2014 HASTA EL 31/1/2015
Recordamos que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero de 2015 para ingresar en el F. 572 web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2014.
Señalamos que la presente modalidad resulta de aplicación para los sujetos que:
a) Computen las percepciones por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito y por compra de moneda extranjera.
b) Hayan obtenido ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000 en el año calendario inmediato anterior (2013) al que se declara.
c) Cuando el empleador por razones administrativas así lo ha dispuesto.
Si desea consultar la última versión del "Manual del usuario. SiRADIG Trabajador" elaborado por la AFIP, haga clic aquí.
PETROLEROS - JERÁRQUICOs. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA DICIEMBRE DE 2014 Y ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015 Y CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA PARA ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015
Se declara homologado el Acuerdo salarial para el personal jerárquico y de perforación de la actividad petrolera. En tal sentido, se establece el pago de una asignación no remunerativa y extraordinaria equivalente al 13% mensual, tomando como base de cálculo el salario de noviembre de 2014 -aunque la suma resultante mensual no podrá ser inferior a $ 6.000-, a abonarse conjuntamente con los haberes de diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015. Y desde enero a marzo 2015 corresponde la contribución sindical de $500. |
MONOTRIBUTO. EXCLUSI?N DE PLENO DERECHO. PUBLICACI?N DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS
En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los mismos podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSI?N DE PLENO DERECHO" en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. La citada exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del listado.
Recordamos que, mediante la resolución general (AFIP) 3640, se establecen los plazos y las formas en que deben proceder los contribuyentes excluidos del régimen simplificado, como así también cómo realizar la apelación, en caso de corresponder.
Si el empleador toma la decisión de que los empleados trabajen el 31 de diciembre, ¿cuánto corresponde que perciban por ese día?
El 31 de diciembre no es feriado nacional. En consecuencia, en caso de prestar tareas en dicho día los trabajadores percibirán la retribución habitual sin incrementos ni adicionales.
Estimados Asociados, considerando la cantidad de llamadas recibidas en relación al asueto declarado para los encargados, los días 24 y 31 de diciembre, copiamos el texto enviado al respecto en nuestra circular N° 78 del mes de Septiembre del corriente.
??Por otra parte, teniendo en cuenta que estamos medianamente próximos a fin de año, recordamos a los señores asociados que los días 24 y 31 de diciembre fueron declarados de asueto laboral para el personal comprendido en el CCT 589/10. Disponiéndose asimismo que para el caso que el trabajador trabajara en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 CCT 589/10. Ello es así conforme Resolución Nº 22/2014 de la Secretaría de Trabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El mencionado acuerdo ha sido celebrado entre la FATERYH, AIERH y UADI, no contando con la ratificación por parte de la CAPHyAI. No obstante, por imperio de lo previsto en el art. 5 de la ley 23.546 (t.o. 2004) lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la FATERYH, amparados por el CCT 589/10.?
TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DE FIN DE A?O DESDE FEBRERO DE 2015
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 40/1989 han arribado a nuevos Acuerdos salariales, los cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación.
Bajo dichos Acuerdos se establece para los trabajadores que presten servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias de Buenos Aires y Córdoba el pago de una asignación no remunerativa de $ 4.000 a abonarse en 4 cuotas de $ 1.000 cada una conjuntamente con las remuneraciones de febrero, marzo, abril y mayo de 2015.
Asimismo, para el resto del país la asignación no remunerativa será de $ 3.000, a abonarse en 3 cuotas iguales de $ 1.000 conjuntamente con las remuneraciones de febrero, abril y mayo de 2015.
PETROLEROS. PERSONAL JERÁRQUICO. ASIGNACI�?N NO REMUNERATIVA PARA DICIEMBRE DE 2014 Y ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015. CONTRIBUCI�?N EXTRAORDINARIA PARA ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015
Las partes representativas de la actividad petrolera han arribado a nuevos Acuerdos convencionales, los cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación.
En tal sentido, se establece el pago de una asignación no remunerativa y extraordinaria equivalente al 13% mensual, tomando como base de cálculo el salario de noviembre de 2014 -aunque la suma resultante mensual no podrá ser inferior a $ 6.000-, a abonarse conjuntamente con los haberes de diciembre de 2014 y enero, febrero y marzo de 2015.
Asimismo, se conviene la integración de una contribución extraordinaria y por única vez de $ 1.500 por cada trabajador, a abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 500 cada una conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes a los haberes de enero, febrero y marzo de 2015.
TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. BONO NAVIDE?O 2014
La entidad gremial que representa a la actividad de transporte de cargas, regulada por el CCT 40/1989, sede Tierra del Fuego, informa que estarían próximos a firmar un Acuerdo salarial por el cual se establecería el pago de un bono navideño que, en principio, sería pagado en tres cuotas (enero, febrero y marzo), por una suma que iría entre los $ 4.000 y $ 5.000.
LEY FEDERAL DE TRABAJO SOCIAL. APROBACI?N
Se aprueba la ley federal de trabajo social que tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se considera ejercicio profesional de trabajo social la realización de tareas, actos, acciones o prácticas derivadas, relacionados o encuadrados en una o varias de las incumbencias profesionales establecidas en esta ley, incluyendo el desempeño de cargos o funciones derivadas de nombramientos judiciales, de oficio o a propuesta de partes, entendiéndose como trabajo social la profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social y el fortalecimiento y la liberación de las personas.
La norma también prevé la ??obligatoriedad de la formación universitaria de los trabajadores sociales para proteger los intereses de los ciudadanos?.
Las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
REFORMAS Y REORDENAMIENTO DEL R?GIMEN LABORAL. ANTEPROYECTO
Según trascendidos periodísticos, el Poder Ejecutivo prepara profundos cambios en el régimen laboral que estarían orientados a realizar un reordenamiento de la legislación e incorporar modificaciones a ciertos institutos del derecho laboral que se encuentran pendientes como el aumento de los días de licencia por embarazo y paternidad, la suba de la cantidad de sueldos de indemnización mínima y el debate sobre la participación de los trabajadores en las ganancias.
REFORMAS Y REORDENAMIENTO DEL R?GIMEN LABORAL. ANTEPROYECTO
Según trascendidos periodísticos, el Poder Ejecutivo prepara profundos cambios en el régimen laboral que estarían orientados a realizar un reordenamiento de la legislación e incorporar modificaciones a ciertos institutos del derecho laboral que se encuentran pendientes como el aumento de los días de licencia por embarazo y paternidad, la suba de la cantidad de sueldos de indemnización mínima y el debate sobre la participación de los trabajadores en las ganancias.
REFORMAS Y REORDENAMIENTO DEL R?GIMEN LABORAL. ANTEPROYECTO
Según trascendidos periodísticos, el Poder Ejecutivo prepara profundos cambios en el régimen laboral que estarían orientados a realizar un reordenamiento de la legislación e incorporar modificaciones a ciertos institutos del derecho laboral que se encuentran pendientes como el aumento de los días de licencia por embarazo y paternidad, la suba de la cantidad de sueldos de indemnización mínima y el debate sobre la participación de los trabajadores en las ganancias.