01/01/2011
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En el cuadro de licencias especiales que la ley confiere a los trabajadores resalta lafalta de una regulación de la licencia por adopción.
Esta situación es parte de una omisión más genérica relativa a la falta de protección de latrabajadora adoptante. En nuestro derecho, se protege a la trabajadora en virtud de suembarazo y maternidad biológica, pero se omite el tratamiento normativo referido a la situación de la trabajadora que adopta un niño.
Si se enfoca esta cuestión, se advertirá que algunos fallos han extendido la protección normativa a la mujer trabajadora que adopta, al aplicar a ese supuesto la presunción del despido por razones de maternidad y el consecuente agravamiento indemnizatorio en ese caso. Respecto de la licencia, en algún antecedente se registra la aplicación de la analogía con la situación de la maternidad biológica y se postula el otorgamiento de una licencia similar a la licencia posterior al parto que se concede a la madre biológica, solución basada en aspectos significativamente comunes de ambas situaciones.
Un cuarto intermedio evitó el despido de 120 petroleros por parte de la empresa china Sinopec tras una reunión que se realizó en la delegación de Trabajo de Nación entre YPF y el Sindicato de Petroleros Jerárquicos. Sin embargo, la situación para los trabajadores es inestable, ya que la empresa habría dicho que en unos días enviaría los telegramas de despido.
El delegado del Ministerio en la región, Marcelo Zúñiga, explicó este miércoles por la mañana que la empresa china aceptó pasar a un cuarto intermedio hasta el 24 de febrero para ver si surge una nueva oportunidad de trabajo en la zona o para que se reubique a los empleados en otra firma, según informó La Mañana de Neuquén.
"Hubo avances. Se estableció un nuevo cuarto intermedio hasta el 24 de febrero en aras de poder tener novedades respecto de darle continuidad a las relaciones comerciales y evitar lo que la empresa ha manifestado que es que quieren despedir a 120 trabajadores", explicó Zuñiga.
"Todas las empresa de servicio inician, renegocian y finalizan sus contratos con las operadores. YPF es una de las más grandes. Esto forma parte de la dinámica diaria. Lo que necesitamos en nuestro caso es que estas negociaciones respeten los convenios colectivos de trabajo y un elemento central que es el acta firmada el 20 de enero entre las organizaciones sindicales de todo el país que representan la actividad hidrocarburifera, las provincias y las cámaras que agrupan a las empresas de exploración y producción. Las empresas establecieronprioridades entre las que está la mantención de las fuentes de trabajo", agregó el funcionario.
Manuel Arévalo, secretario general del Sindicato de Petroleros Jerárquicos, aseguró este mediodía que "no es cierto que estén frenados los despidos. Cuando se retiraron de la reunión se fueron diciendo que no puede pasar más de este mes y que en cualquier momento pueden mandar los telegramas".
"La paz social siempre la hemos mantenido. Si ellos la rompen, tendremos problemas en la cuenca neuquina", alertó el sindicalista. "Yo creo que esto hay que hacerlo de una forma más razonable y profesional y que esa empresa consiga ir con otra operadora", agregó.
La semana pasada, los representantes de los sindicatos petroleros alertaron que por la caída del precio del barril de crudo las empresas petroleras del país estaban casi paralizadas. Según indicaron, en Neuquén aún no hubo despidos, pero aclararon que la situación podía volverse insostenible.
Días atrás, el CEO y presidente de YPF, Miguel Galuccio, viajó a China para mantenerreuniones con directivos del gigante petrolero Sinopec y acordaron la firma de un memorando de entendimiento con el objetivo del desarrollo de la promisoria formación Vaca Muerta.
Fuente: iProfesional.com
11-02-2015 Los empleadores están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual con el resumen de las retenciones practicadas en el año anterior a los empleados
El tiempo corre. Así lo sienten los empleadores, que tienen plazo hasta fin de mes para informar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las retenciones en el Impuesto a las Ganancias que les practicaron a sus empleados.
Puntualmente, la resolución general 2.437 emitida por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray establece que "los agentes de retención están obligados a practicar, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, una liquidación anual con el resumen de las retenciones practicadas en el año a los empleados". En esta oportunidad, el plazo para informar las retenciones 2014, vence el próximo viernes 27 de febrero.
Asimismo, el marco reglamentario establece que "el importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado, según corresponda cuando se efectúe el próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último día hábil del mes de marzo próximo siguiente".
Una obligación para los empleadores
Consultado por iProfesional, el consultor tributario, Alberto Romero, explicó que "el denominado formulario F.649 es una declaración jurada que confecciona el empleador para informar a la AFIP y a los empleados a quienes les haya practicado retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus sueldos el total de las remuneraciones, deducciones y retencionesefectuadas en el año calendario, o hasta la fecha de cese por baja o retiro".
La entrega del formulario a los empleados es obligatoria en las siguientes situaciones:
"En la práctica el F.649 se confecciona en forma conjunta con la liquidación anual que se realiza hasta el último día hábil de febrero, de allí que se considere que esta sea la fecha límite para confeccionar el formulario y poner a disposición del empleado", agregó Romero.
En este caso, el beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo empleador, exhibiendo el original para su autenticación.
En tanto, los profesionales reunidos en el Blog Contadores en Interacción, detallaron las situaciones que puede encontrarse el empleador al momento de realizar la liquidación anual y cómo debe proceder en cada caso:
A su vez el empleador recupera dicha devolución en el momento de la presentación del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) correspondiente al mes en que se realiza dicha devolución ingresando los datos en dicho programa aplicativo como tipo de comprobante ??Recibo de sueldo ?? Devolución?.
Obligaciones de los empleados
En tanto, los empleados en relación de dependencia que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida en que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deben realizar una presentación simplificada en Ganancias.
La obligación sólo refiere a dicha presentación, ya que los empleados a los que les dé a pagar el tributo lo hacen mes a mes a través del mecanismo de retenciones sobre sueldos, que reduce el salario de bolsillo percibido.
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron a iProfesional las claves de esta exigencia fiscal.
Destacaron que, a través de la resolución 2.437, el fisco estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
"Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - versión 15.0", aclararon desde Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados.
Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".
Por otra parte, los expertos señalaron que "las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte un saldo a pagar o a favor del contribuyente".
"En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran", indicaron los especialistas.
Fuente: iProfesional.com
PENSIONES EN MONEDA EXTRANJERA. PESIFICACI?N. COMPETENCIA DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Scursi, Juan y otros c/BCRA y otros s/personal civil y militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad" de fecha 3/2/2015, declaró que resulta competente el Fuero Contencioso Administrativo para conocer en las actuaciones relativas al reclamo de haberes en moneda extranjera pesificados.
En tal sentido, el procurador fiscal interpreta que "?cuando la pretensión se dirige contra el Estado Nacional exclusivamente, en su condición de órgano emisor de las normas, es competente el juez que lo sea por la materia del pleito, según se derive de la exposición de los hechos de la demanda y de la realidad jurídica, en la medida en que exista 'caso' o 'causa' de tenor contencioso".
Asimismo, señala que "?la pretensión tiene sustento en normas y en relaciones jurídicas que se vinculan con beneficios originados en regímenes extranjeros, cuya forma de percepción por sus titulares se ve alcanzada por normas monetarias y fiscales dictadas por las autoridades competentes en esas materias. Tales cuestiones resultan, por ende, ajenas al Sistema Integrado Previsional Argentino razón por la cual no se advierte que deba intervenir el Fuero Federal de la Seguridad Social?".
¿Puede el trabajador solicitar licencia por enfermedad de familiares?
Nada establece la ley de contrato de trabajo en tal sentido, por lo que en dicho caso, si el trabajador solicitara una licencia por tal motivo, sería facultativo por parte del empleador su otorgamiento. Interpretamos que, en caso de otorgarse, la misma sería sin goce de remuneraciones, ya que no existe en la ley de contrato de trabajo previsión alguna al respecto. No obstante ello, debemos tener en cuenta previamente lo que pueda eventualmente disponer al respecto el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, ya que podría contener previsiones en tal sentido. Un ejemplo de ello es el convenio colectivo de trabajo (CCT) 130/1975 de empleados de comercio, que prevé, en su artículo 78, una licencia sin goce de remuneraciones de hasta 30 días por año, por enfermedad del cónyuge, padres o hijos, que requiera asistencia personal justificada.
En síntesis, si el trabajador se encuentra fuera de convenio, o el convenio aplicable no contemplara la situación, no tendría derecho a licencia alguna por enfermedad de familiares. Por consiguiente, tal como señalamos precedentemente, el empleador es quien deberá evaluar si otorga o no la licencia solicitada y bajo qué condiciones.
JURISDICCI?N: | Río Negro |
ORGANISMO: | Poder Legislativo |
FECHA: | 22/12/2014 |
BOL. OFICIAL: | 12/01/2015 |
VIGENCIA DESDE: | 12/01/2015 |
SECRETARÍA DE TRABAJO
Art. 32 - Por los servicios que preste la Secretaría de Trabajo se pagarán las tasas que en cada caso se indican:
1. Rúbrica de documentación laboral:
a) Planilla horaria artículo 6 ley nacional 11544, pesos doscientos treinta ($ 230).
b) Registro de horas suplementarias artículo 6, inciso c) ley nacional 11544, pesos doscientos treinta ($ 230).
c) Rúbrica y habilitación del Libro Especial de Sueldos y Jornales artículo 52, ley nacional 20744: pesos trescientos setenta y cinco ($ 375).
d) La rúbrica y habilitación en hojas móviles en reemplazo del Libro Especial de Sueldos y Jornales del artículo 52 de la ley nacional 20744, por cada cincuenta (50) hojas, pesos trescientos ($ 300); por cada cien (100) hojas, pesos seiscientos ($ 600).
e) Libro de contaminantes, pesos cuatrocientos setenta ($ 470).
f) Libro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pesos trescientos cuarenta y cinco ($ 345).
g) Libretas de trabajo para transporte automotor de pasajeros, pesos doscientos ochenta ($ 280) por cada trabajador.
h) Inscripción en el Registro ?nico provincial para los profesionales, técnicos y auxiliares en seguridad e higiene y medio ambiente laboral, pesos doscientos cuarenta ($ 240).
2. Centralización de documentación laboral, pesos quinientos cincuenta ($ 550).
3. Sector reclamos:
Homologaciones de Acuerdos conciliatorios en conflictos individuales, plurindividuales o colectivos, sobre los totales homologados, se deberá abonar una tasa equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) en concepto de gastos administrativos.
Cuando se solicitara la intervención en conflictos individuales, plurindividuales o colectivos, sin acuerdo y/o sin homologación se deberá abonar una tasa equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) en concepto de gastos administrativos.
- Las Asociaciones sin fines de lucro abonarán el cincuenta por ciento (50%) del arancel correspondiente.
- Los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad de todas las actuaciones administrativas y judiciales, por lo que el pago de los aranceles será efectuado por el empleador.
Cuando el pago del presente arancel por el monto ponga en riesgo un beneficio para los trabajadores, a solicitud fundada del gremio, el tope máximo del mismo se fija en pesos veinte mil ($ 20.000).
4. Inscripción en el Registro de Empleados de Transporte de Carga Automotor -D. 8/1997 y R. 92/1999- pesos doscientos treinta y cinco ($ 235).
5. Planilla de kilometraje recorrido, pesos doscientos treinta y cinco ($ 235).
6. Certificación de copias o fotocopias, pesos cincuenta y cinco ($ 55) por foja.
7. Certificación de firmas, pesos cincuenta y cinco ($ 55).
8. Planes de pagos y/o acuerdos de pagos: como gastos administrativos se deberá abonar un arancel del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el total acordado.
9. Toda gestión que demande gastos administrativos será del dos por ciento (2%) del total.
10. Por toda aquella solicitud que no se encuentre especificada en los conceptos citados precedentemente se deberá pagar una tasa fija de pesos sesenta y cinco ($ 65).
11. Cuando se realice transferencia de personal entre empresas, se deberá abonar una tasa de pesos ochenta ($ 80) por trabajador.
12. Certificación de autorización de padres autorizando a hijo menor a trabajar, pesos ochenta ($ 80).
Art. 70 - La presente ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 2015.
TEXTO S/LEY (Río Negro) 5025 (parte pertinente) - BO (Río Negro): 12/1/2015
FUENTE: L. (Río Negro) 5025 (parte pertinente)
RESOLUCION (ST) 178/2015
Se establece a partir del 1 de octubre de 2014 un sistema auditable de control de la jornada de trabajo de dicho personal a fin de regular la extensión de la jornada laboral y el pago de horas suplementarias.
A contiuación el acuerdo y la homologación:
VISTO:
El expediente 99.364/14 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 75/76 lucen Acuerdos celebrados por la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales por la parte empresaria, y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Jujuy, Salta y Formosa y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que los Acuerdos se pactan en el marco de un conflicto colectivo que fuera solucionado mediante lo determinado a fojas 75/76.
Que ambos Acuerdos son aplicables al personal administrativo, de soporte de producción y/u operativos jerárquicos que presten servicios desde la base operativa, estableciéndose un sistema auditable de control de la jornada de trabajo y la manera de retribución de las jornadas en el caso de su extensión.
Que respecto a la facultad de las empresas para reestructurar los mecanismos de liquidación compensando hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables, deberá hacerse saber a las partes que dicha compensación no podrá afectar los derechos adquiridos por los trabajadores.
Que en virtud de ello, procede la homologación de lo pactado como Acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y el ámbito personal de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Jujuy, Salta y Formosa, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos y Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales por la parte empresaria, que luce a fojas 75 y vuelta del expediente 99.364/14.
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa por la parte sindical, y la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos y Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales por la parte empresaria, que luce a fojas 76 y vuelta del expediente 99.364/14.
Art. 3 - Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 75 y 76 vuelta del expediente 99.364/14.
Art. 4 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 - Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 99.364/14
Buenos Aires, 29 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 178/2015 se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 75/75 vuelta y 76/76 vuelta, quedando registrados bajo los números 135/2015 y 136/2015 respectivamente.
ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE PRECISIONES SOBRE EL RÓGIMEN DE HORAS SUPLEMENTARIAS
En la Ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de diciembre de 2014, entre la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH) representada por el señor Rodrigo Ramacciotti y Domingo Rocchio, la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) representada por el señor Gustavo Barba y el señor Gustavo Smidt; y el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Jujuy, Salta y Formosa, representado por Edgar Villalba en su carácter de secretario general, con el patrocinio letrado del doctor Juan Pablo Capon Filas, se ha alcanzado el siguiente Acuerdo, aplicable a las empresas de Servicios Especiales:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto manifiestan que se ha alcanzado el siguiente Acuerdo, aplicable a las empresas de servicios especiales.
Que conforme surge de la controversia planteada en el presente expediente, y luego de arduas negociaciones con la mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los sindicatos y el sector empresario han alcanzado un principio de entendimiento para la compensación de la jornada de trabajo para el personal administrativo, de soporte de producción y/u operativos jerárquicos que prestan servicios desde las bases operativas de sus empleadores.
Que las partes acordaron asimismo la conformación de "Comisiones de Trabajo" para las distintas áreas y/o tipos de actividad y/o prestación de servicios (equipos de torre, producción, servicios especiales y otras), en donde se han mantenido reuniones técnicas tendientes a analizar los diagramas de trabajo, jornadas, horarios y mecanismos de compensación existentes para los trabajadores jerárquicos, idóneos y profesionales de la industria del petróleo y gas privado.
En el marco de dicho proceso, que continúa en sus debates y deliberaciones para cada situación específica que merece ser analizada y consensuada, las partes han alcanzado un principio de entendimiento, el que se pasa a exponer a continuación.
Las partes, ratifican su voluntad de continuar negociando, bajo el amparo de la Autoridad Administrativa del Trabajo, bajo un modelo de diálogo y consenso, en un marco de paz social.
En virtud de lo manifestado, las partes acuerdan para las empresas de servicios especiales:
Primero: El entendimiento que se implementa a través de la presente Acta Acuerdo alcanza al personal administrativo, de soporte de producción y/u operativos jerárquicos que prestan servicios desde la base operativa: Por lo cual, establece que a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, las empresas implementarán un sistema auditable de control de la jornada de trabajo del personal administrativo, de soporte de la producción y/u operativos jerárquicos. La extensión de la jornada de trabajo deberá ser autorizada en cada caso por la empleadora, con el consentimiento del trabajador (excepto en el caso del art. 89 de la LCT) y serán retribuidas conforme los mecanismos legales (remuneración bruta mensual, normal y habitual, incluyendo los adicionales remunerativos al que se le aplicará el divisor 180 y el recargo del 50 o 100% según corresponda) bajo la denominación "dedicación extraordinaria", "horas extraordinarias" o "jornada suplementaria". Las empresas podrán reestructurar sus mecanismos de liquidación, compensando hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables de pago mensual que se abonen en compensación de la extensión de la jornada de trabajo (por ejemplo, los bonos) que unilateralmente o contractualmente hubieren dispuesto abonar al personal de soporte de producción y/u operativos jerárquicos que prestan servicios desde la base operativa.
Segundo: El presente Acuerdo entre en vigencia el día 1/10/2014 previa homologación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitándose la correspondiente homologación de parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
MONOTRIBUTO. EXCLUSI?N DE PLENO DERECHO. PUBLICACI?N DEL LISTADO DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS
En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3640. Los mismos podrán consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva a través del servicio "Monotributo - exclusión de pleno derecho" en el sitio web de la AFIP, utilizando su clave fiscal. La citada exclusión podrá ser objeto de recurso de apelación dentro de los 15 días de la fecha de publicación del listado.
Recordamos que mediante la resolución general (AFIP) 3640 se establecen los plazos y formas en que deben proceder los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado, como así también cómo realizar la apelación, en caso de corresponder.
JUBILACIONES Y PENSIONES. INCREMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2015
El Poder Ejecutivo Nacional anunció un aumento para los jubilados y pensionados del 18,26% a partir del 1 de marzo, por lo que el haber mínimo pasará de $ 3.231,63 a $ 3.821,73. Se trata de la actualización prevista en la ley de movilidad jubilatoria (L. 26417), que contempla dos ajustes por año: el primero en marzo y el segundo en setiembre.
Además del haber mínimo, suben en el mismo porcentaje la Prestación Básica Universal (PBU), las Pensiones de Veteranos de la Guerra de Malvinas, las cuotas mensuales de aportes de las distintas categorías de autónomos, el Haber Máximo y el tope salarial sobre el que se realizan los aportes personales a la Seguridad Social.
¿Qué se entiende por "carga de familia" a los efectos de la extensión de la licencia paga por enfermedad establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT)?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, cada accidente o enfermedad inculpable que impida al trabajador la prestación de servicios genera el derecho a la licencia paga por enfermedad. Dicha licencia será de 3 meses cuando la antigüedad del trabajador sea menor a 5 años y de 6 meses cuando la antigüedad sea mayor. Dicha norma señala que cuando el trabajador tenga "cargas de familia" los períodos de licencia paga por enfermedad se duplicarán, pasando a ser de 6 meses cuando tenga menos de cinco años de antigüedad y de 12 meses cuando tenga una antigüedad mayor.
¿A qué se refiere el artículo 208 de la LCT cuando habla de "cargas de familia"? La LCT no realiza aclaración alguna al respecto. Por nuestra parte, debemos señalar que no debe confundirse el concepto de "carga de familia" con el de "familiar a cargo". En efecto, calificada doctrina ha señalado que, para la extensión de la licencia establecida por el artículo 208 para los trabajadores con "cargas de familia", dicho concepto debe considerarse abarcativo, incluso de aquellas personas designadas como beneficiarios en la ley 23660 de obras sociales. Es decir, aquellos que integran el denominado "grupo familiar primario" y también quienes convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, aun cuando no "estén a cargo" del trabajador.
COMISIONES M?DICAS Y LA COMISI?N M?DICA CENTRAL. TEXTO ORDENADO Y UNIFICADO
Se unifica y ordena la normativa referida al inicio de trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central. En tal sentido, se aprueba el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: ??Silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o del empleador autoasegurado (EA)?, ??Divergencia en las prestaciones?, ??Divergencia en el alta médica?, ??Reingreso a tratamiento?, ??Divergencia en la determinación de la incapacidad?, ??Divergencia en la transitoriedad?, ??Rechazo de la denuncia de la contingencia?, ??Determinación de la incapacidad laboral?, ??Rechazo de enfermedad no listada? y ??Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la ley 24557?. La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de marzo de 2015. |
SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTR?NICAS (SIRE)
Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado ??SIJP - Retenciones y Percepciones?, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado ??SICORE - Sistema de Control de Retenciones?, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social. Se encuentran comprendidos la información y el ingreso de: -ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter; -ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención. Destacamos que dichos sujetos deberán emitir el certificado de las retenciones/percepciones a través del sitio web de la AFIP -http://www.afip.gob.ar-, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas; ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas; efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del ??Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior? que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado ??SICORE - Sistema de Control de Retenciones?. |
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE). NUEVA VERSI?N DEL APLICATIVO
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una nueva versión del aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8 Release 20. Señalamos que la nueva versión del programa será de uso obligatorio para las retenciones que se practiquen a partir del 1/2/2015. |
Bergamaschi, Andrea Gabriela c/ Zarba, Diego José y otros s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 21/11/2014 |
Rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la participante de una maratón llevada a cabo en la localidad de Villa La Angostura, Provincia de Neuquén, quien a poco de iniciar el recorrido de la competencia sufrió una caída que le produjo la fractura del peroné izquierdo. Sostiene que entre el deportista amateur y el organizador del evento se establece una relación por la cual este último tiene el deber de tomar las medidas necesarias para mantener la normalidad en el desarrollo de la competencia, sin peligro para el público y los participantes y que dicha obligación de seguridad integra el vínculo jurídico-deportivo. No obstante, si bien no quedan dudas sobre la existencia del accidente, la actora no aportó las pruebas necesarias como para imputar responsabilidad al accionado por incumplimiento de las obligaciones a su cargo. |
Bergamaschi, Andrea Gabriela c/ Zarba, Diego José y otros s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 21/11/2014 |
Rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la participante de una maratón llevada a cabo en la localidad de Villa La Angostura, Provincia de Neuquén, quien a poco de iniciar el recorrido de la competencia sufrió una caída que le produjo la fractura del peroné izquierdo. Sostiene que entre el deportista amateur y el organizador del evento se establece una relación por la cual este último tiene el deber de tomar las medidas necesarias para mantener la normalidad en el desarrollo de la competencia, sin peligro para el público y los participantes y que dicha obligación de seguridad integra el vínculo jurídico-deportivo. No obstante, si bien no quedan dudas sobre la existencia del accidente, la actora no aportó las pruebas necesarias como para imputar responsabilidad al accionado por incumplimiento de las obligaciones a su cargo. |
Bergamaschi, Andrea Gabriela c/ Zarba, Diego José y otros s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 21/11/2014 |
Rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la participante de una maratón llevada a cabo en la localidad de Villa La Angostura, Provincia de Neuquén, quien a poco de iniciar el recorrido de la competencia sufrió una caída que le produjo la fractura del peroné izquierdo. Sostiene que entre el deportista amateur y el organizador del evento se establece una relación por la cual este último tiene el deber de tomar las medidas necesarias para mantener la normalidad en el desarrollo de la competencia, sin peligro para el público y los participantes y que dicha obligación de seguridad integra el vínculo jurídico-deportivo. No obstante, si bien no quedan dudas sobre la existencia del accidente, la actora no aportó las pruebas necesarias como para imputar responsabilidad al accionado por incumplimiento de las obligaciones a su cargo. |
AUT?NOMOS: RECATEGORIZACI?N ANUAL. RENTAS DE REFERENCIA.
Se determina que en cada oportunidad en que se establezca el índice de movilidad, se dispondrá la difusión de los nuevos importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y los respectivos aportes a través de la web de la AFIP. La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, cuyo importe la AFIP difunde a través de su sitio web (http://www.afip.gob.ar), deberá formalizarse durante el mes de junio de cada año. Asimismo, se modifica el mes durante el cual debe realizarse la recategorización. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año. |
TRANSPORTE DE PASAJEROS: AUMENTO SALARIAL DESDE EL 1/1/2015, 1/2/2015 Y 1/3/2015
La Unión Tranviarios Automotor (UTA) informa que acordó un incremento salarial de $ 5.000, a cuenta de las paritarias que se negocian en marzo, el cual será abonado en 3 tramos según el siguiente cronograma:
- $ 2.000 en enero de 2015;
- $ 1.500 en febrero de 2015; y
- $ 1.500 en marzo de 2015.
SMATA-ACARA, CCT 596/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2015
La entidad gremial de la actividad regulada por el CCT 596/2010 dio a conocer la nueva composición salarial, la cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
En tal sentido, se expresa un incremento salarial con vigencia a partir de enero de 2015.
Baje las escalas desde aquí: http://www.smata.org.ar/PublicWeb/Escalas.aspx