01/01/2011
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LA PRESION TRIBUTARIA.Algunas empresas tomaron las vacaciones como parte del salario habitual. Y eso gatilló el pago del impuesto.
Fuente: Clarín.com, 20/03/2015
DECRETO 433/2015
Ayuda escolar anual. Incremento. Ciclo lectivo 2015
ANEXO I
MONTO DE LA ASIGNACI?N FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TRABAJADORES EN RELACI?N DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE DERECHO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Asignación familiar | Valor general | Zona 1 | Zona 2 | Zona 3 | Zona 4 |
Ayuda escolar anual | |||||
IGF entre $ 200 y $ 30.000 | $ 700 | $ 935 | $ 1.170 | $ 1.400 | $ 1.400 |
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad | |||||
Sin tope de IGF | $ 700 | $ 935 | $ 1.170 | $ 1.400 | $ 1.400 |
Valor general: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y General San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
MONTO DE LA ASIGNACI?N FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DE LA PRESTACI?N POR DESEMPLEO
Asignación familiar | Valor general |
Ayuda escolar anual | |
IGF entre $ 200 y $ 30.000 | $ 700 |
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad | |
Sin tope de IGF | $ 700 |
ANEXO III
MONTO DE LA ASIGNACI?N FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA TITULARES DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR
Asignación familiar | Valor general | Zona 1 |
Ayuda escolar anual | ||
IGF entre $ 200 y $ 30.000 | $ 700 | $ 935 |
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad | ||
Sin tope de IGF | $ 700 | $ 935 |
Valor general: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
¿Se encuentran amparados por alguna licencia especial quienes deben prestar servicios en días de elecciones?
Mediante el artículo 8 de la ley 19945 se dispuso que aquellas personas que por razones de trabajo deban prestar tareas durante las horas del acto electoral tendrán derecho a obtener una licencia especial por parte de sus empleadores, a fin de poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo del horario de trabajo.
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
La Sala F de la Cámara Nacional Comercial en autos: "Luis, Valeria Elizabeth c/Banco Santander Río SA s/medida precautoria", de fecha 19/2/2015, hizo lugar a una medida de innovar solicitada a fin de que una entidad bancaria se abstenga de efectuar débitos de la cuenta en la que se depositan los salarios de la peticionante. Debe restituir los fondos descontados al no aparecer claro su derecho a proceder como lo hizo, todo ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera resolverse cuando se incorporen a la causa más elementos sobre la cuestión y, eventualmente, se replantee el asunto. Ello, dado que la deducción salarial configura un perjuicio que da lugar a un peligro concreto o inmediato de que se configuren daños irreparables a su persona o familia.
SISTEMA INTEGRADO DE RETENCIONES ELECTR?NICAS (SIRE). CONSULTA SIN CLAVE FISCAL
Informamos que la AFIP ofrece, como novedad, la posibilidad de consultar sin clave fiscal los certificados emitidos por el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE) en formato PDF, ingresando los siguientes datos:
? Número de certificado (25 dígitos).
? Código de seguridad (4 dígitos).
LIBERTAD SINDICAL. INCONSTITUCIONALIDAD DE un art. del ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos "Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y otros c/Prov. de Bs. As. s/inconstitucionalidad art. 51, L. 11757" de fecha 25/2/2015, resolvió hacer lugar al reclamo de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y declarar la inconstitucionalidad del artículo 51 de la ley provincial 11757, cuyo texto reconoce como únicos representantes de los trabajadores de los municipios bonaerenses a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y a los sindicatos a ella afiliados, en virtud de que la citada exclusividad resulta violatoria de los derechos a la libertad sindical y de libre asociación, reconocidos tanto por la Constitución provincial como por la Nacional.
El lunes 23 de marzo de 2015, ¿debe liquidarse como feriado nacional?
Efectivamente, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010, el feriado puente del 23 de marzo de 2015 gozará, en el aspecto remunerativo, de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Recordamos que el decreto 1768/2013 establece como días feriados con fines turísticos para el año 2015 el 23 de marzo y el 7 de diciembre.
NEUQU?N. HONORARIOS SUGERIDOS PARA LA LABOR DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD
Se fija una nueva escala de honorarios sugeridos por la actuación profesional en materia de auditoría y contabilidad. Asimismo, se establece su aplicación a partir del 1/3/2015. |
RESOLUCI?N (CPCE Neuquén) 554/2015
JURISDICCI?N: | Neuquén |
ORGANISMO: | Consejo Profesional de Ciencias Económicas |
FECHA: | 04/02/2015 |
VISTO:
Lo dispuesto por la ley 671 en materia de arancel de honorarios, y la resolución 541 que establece una escala de honorarios sugeridos para Auditoría y Contabilidad actualizada con índices de precios (IPIM nivel general) hasta enero de 2014; y;
CONSIDERANDO:
Que la situación económica imperante ha dado como resultado el constante deterioro en el signo monetario, que se visualiza en los incrementos de precios en general, haciendo perder actualidad a los aranceles profesionales establecidos en el año 1971 y actualizados hasta marzo de 1991 (vigencia de la ley de convertibilidad) y posteriormente por aplicación del decreto (PEN) 1269/2002 hasta febrero de 2003;
Que en virtud de las facultades conferidas a este Consejo por el inciso 5) del artículo 23 de la ley 671, en el sentido de promover todas las medidas que tiendan a jerarquizar conceptualmente la profesión y defender la dignidad profesional, se considera necesario dictar normas que contemplen una actualización de dichos honorarios sugeridos mediante un índice oficial con un determinado mecanismo que sea ágil y eficiente, considerando que el más apropiado es el Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) -nivel general- publicado por el INDEC.
Que en uso de tales facultades, posteriormente se han ajustado dichos honorarios sugeridos de acuerdo a lo dispuesto por diversas resoluciones del Consejo Directivo hasta llegar a la 541, que efectuó el último incremento, mediante la aplicación del IPIM nivel general hasta enero de 2014;
Que la Asamblea General Ordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011 aprobó el proyecto presentado por el Consejo Directivo y facultó al Consejo Directivo a actualizar los honorarios mínimos sugeridos;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECON?MICAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQU?N
RESUELVE:
Art. 1 - Fijar la siguiente escala de honorarios sugeridos:
A. Sección Auditoría y Contabilidad:
A.1. Estados contables:
Activo + pasivo | Escala sugerida de honorarios |
De 0 hasta 241.956 | 5.039 |
De 241.957 hasta 1.206.167 | 5.039 + 5? exc. 241.956 |
De 1.206.168 hasta 2.397.637 | 9.910 + 4? exc. 1.206.167 |
De 2.397.638 hasta 11.971.122 | 14.781 + 3? exc. 2.397.637 |
De 11.971.123 hasta 43.463.812 | 43.503 + 2? exc. 11.971.122 |
De 43.463.813 en adelante | 106.491 + 1? exc. 43.463.812 |
Estos montos se encuentran actualizados por IPMNG del INDEC a marzo de 1991, y posteriormente por el IPIM nivel general desde diciembre de 2001 a diciembre de 2014.
Art. 2 - Autorizar al Consejo Directivo a actualizar, cuando se considere que las circunstancias económicas así lo amerite, la escala citada en el artículo 1 de la presente resolución, mediante la aplicación del Índice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) nivel general publicado por el INDEC, tomando como coeficiente de ajuste el que surja de relacionar el índice del tercer mes anterior al de emisión o puesta en vigencia de la correspondiente resolución, tomando como base el índice del mes de diciembre de 2014.
Art. 3 - Esta resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.
Art. 4 - Derogar la resolución 541 a partir de la vigencia de la presente resolución.
Art. 5 - De forma.
TEXTO S/R. (CPCE Neuquén) 554/2015
FUENTE: R. (CPCE Neuquén) 554/2015
Aplicación: a partir del 1/3/2015
NEUQU?N. ESCALA DE HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS. NUEVO VALOR DE LA UNIDAD DE CUENTA A PARTIR DEL 1/3/2015
Se fija en $ 55 el valor de la unidad de cuenta a los fines de la aplicación de la escala de honorarios mínimos sugeridos y las pautas orientativas establecidas por la resolución (CPCE Neuquén) 426/2008 y modificatorias. Asimismo, se establece su aplicación a partir del 1/3/2015. |
En caso de que el trabajador sea citado judicialmente, ¿cuenta con alguna licencia especial al respecto?
La ley de contrato de trabajo no prevé licencia especial alguna en tal sentido. No obstante ello, mediante la ley 23691 se establece que cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales y que preste servicios en relación de dependencia tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración.
Por otra parte, el artículo 2 de la citada ley dispone que el mismo derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.
PETROLEROS. PERSONAL JERÁRQUICO. CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2015
Se declara homologado el Acuerdo convencional que alcanza a la actividad petrolera.
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SISTEMA INTEGRADO DE RETENCIONES ELECTR?NICAS (SIRE). PUESTA EN LÍNEA EN LA WEB DE LA AFIP
Informamos que la AFIP puso en línea el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas (SIRE), al cual se accede mediante el servicio con clave fiscal.
Recordamos que el SIRE reemplazará al programa aplicativo denominado ??SIJP - Retenciones y Percepciones? y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado ??SICORE - Sistema de Control de Retenciones?, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y las contribuciones de la seguridad social.
Respecto de las percepciones y retenciones, los agentes que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del ??Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior?, deben informar nominativamente el detalle de las operaciones, emitiendo los certificados de "Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias" (F. 2003) y de "Retención/Percepción de la Seguridad Social" (F. 2004).
Por otra parte, el ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada, así como de los intereses y multas, debe realizarse mediante transferencia electrónica, a través del servicio ??Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos?.
Los códigos a ingresar son los siguientes:
Seguridad social | Impuesto | Concepto | Subconcepto |
Saldo de declaración jurada | 353 | 736 | 736 |
Pago a cuenta | 353 | 27 | 27 |
Beneficiarios del exterior | Impuesto | Concepto | Subconcepto |
Saldo de declaración jurada | 218 | 19 | 19 |
Pago a cuenta | 218 | 27 | 27 |
Destacamos que corresponderá su utilización respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del ??Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior? que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2015.
Desde dicha fecha no serán aplicables a las obligaciones relativas al ??Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior? las previsiones de la resolución general (AFIP) 2233, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado ??SICORE - Sistema de Control de Retenciones?.
En igual sentido, para la presentación de las declaraciones juradas de la seguridad social -originarias o rectificativas- de períodos previos a la citada fecha, deberá utilizarse el aplicativo denominado ??SIJP Retenciones y Percepciones? que genera el formulario F. 910.
Por último, ponemos a su disposición las "Tablas del sistema", que permiten realizar el diseño de archivo, el formato de los campos y sus validaciones para utilizar la emisión de certificados por lote disponible en el servicio con clave fiscal ??Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas - SIRE?.
El Banco Central (BCRA) resolvió ayer que todas las transferencias de fondos que se cursen por ventanilla o por medios electrónicos serán gratuitas hasta un monto de $ 50.000 por día.
La autoridad monetaria elevó el límite diario que existía hasta el momento, de $ 20.000, y además incorporó el carácter gratuito de las transferencias realizadas por ventanilla hasta el monto mencionado, las que hasta el momento eran objeto de aplicación de comisiones por parte de las entidades financieras.
En un comunicado, el BCRA informó que ??la medida se orienta a impulsar la bancarización y a dar más beneficios a los usuarios de servicios financieros, que tendrán así a disposición mayor acceso a los medios electrónicos de pago?.
Al mismo tiempo, el organismo monetario fijó una nueva escala de comisiones máximas para aquellas transferencias realizadas por ventanilla que superen los $ 50.000 por día. En tal sentido, en las operaciones mayores a $ 50.000 y hasta $ 300.000 la comisión máxima que se podrá aplicar será de $ 30. En tanto, las transferencias que superen los $ 300.000 podrán ser objeto de una comisión de hasta $ 200.
Asimismo, el banco que preside Alejandro Vanoli decidió extender la gratuidad de las transferencias y el mencionado esquema de comisiones máximas a aquellas que se realicen en dólares. En este caso, las transferencias en moneda estadounidense serán gratuitas hasta el equivalente a $ 50.000 por día.
Cabe señalar que la cantidad de transferencias en pesos cursadas por home banking, cajeros automáticos y ventanilla de hasta $ 50.000 diarios representaron en 2014 el 98% del total de operaciones de esta naturaleza.
Es la segunda vez que el Banco Central modifica los límites desde que en noviembre de 2010 aplicó la gratuidad de este tipo de operaciones. Hace más de cuatro años informó que lo que buscaba con la medida era estimular estas operaciones y disminuir la utilización de dinero en efectivo.
También en aquel momento el BCRA acordó con el sistema financiero que se trabajaría en afianzar los mecanismos informáticos y de seguridad para ir aumentando los montos. Así fue como el 1 de septiembre de 2013, inflación mediante, entró en vigencia un nuevo límite diario de $20.000. Restará ver, en un futuro, hasta dónde se fijará el tope.
Fuente: texto e imagen publicados por El Cronista Comercial (27/2/2015)
¿Es válido el despido de un trabajador durante sus vacaciones?
La notificación del despido recibida por el trabajador durante el transcurso de su período vacacional resultará válida, no obstante lo cual sus efectos extintivos deberán considerarse pospuestos hasta el momento de la finalización de las vacaciones.
Dentro de la legislación laboral vigente no existe norma alguna que impida al empleador notificar la extinción del contrato de trabajo al trabajador durante el período vacacional.
Podríamos considerar dos supuestos al respecto. Un primer supuesto se refiere al caso en que la notificación, si bien es remitida durante las vacaciones, se refiere a una fecha de extinción posterior a la finalización de las mismas. Dicha notificación es válida y produce los efectos extintivos en la fecha indicada en su texto.
Un segundo supuesto es aquel en que la notificación del despido indica una fecha comprendida dentro del período vacacional. En dicho caso, se pospone la extinción del contrato hasta el momento en que finalizan las vacaciones.
Mientras muchos pequeños contribuyentes reclaman una actualización de los parámetros, un grupo de profesionales, nucleados en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, recomendaron que el sistema simplificado sea exclusivamente para el sector primario y minorista.
Por Gonzalo Chicote
El régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que surgió con el objetivo de facilitarles las cosas a los particulares y empresas que deben pagar impuestos, comenzó a perder su sencillez en los últimos años.
Gran parte del problema fue que los parámetros establecidos en la normativa vigente no fueron modificados de acuerdo a la inflación. Esto hizo que sea cada vez más fácil subir en las categorías, sin que se produzca un crecimiento real.
En efecto, al tener -por ejemplo- como medida la facturación, un crecimiento en el importe de ésta no necesariamente implica una mayor cantidad de ventas, del mismo modo que pagar un mayor alquiler por un local no puede ser considerado como sinónimo de un incremento en la actividad.
Por el contrario, saltar de categoría implica necesariamente un aumento en los gastos que deben afrontar los pequeños contribuyentes, ya que los valores de las cuotas que tienen que pagar son más altos.
Incluso, si se trata de un particular o empresa que vende productos, podría derivar en la obligación de contratar entre uno y tres empleados (siempre que su nivel de facturación alcance un importe comprendido entre 470.000 y 600.000 pesos).
A esto se le suma una serie de regímenes de información que deben cumplir los pequeños contribuyentes que convierte la expresión ??régimen simplificado? más en una expresión de deseos en vez de una realidad.
Por caso, y tal como diera cuenta iProfesional, solamente en enero los monotributistas tuvieron que hacer frente a cuatro obligaciones: recategorización cuatrimestral, proporcionar datos sobre energía eléctrica consumida y alquileres cancelados, informar facturas no utilizadas y presentar una declaración jurada de salud.
En este marco, comienzan a sumarse voces que dejaron de lado el pedido de ajuste en los parámetros, para reemplazarlos por el de una restricción que haga que el Monotributo sólo sea para unos pocos.
Al menos así lo dejó en claro el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas en las conclusiones que dejaron las ??XLIV Jornadas Tributarias?, realizadas a fines del año pasado en la ciudad de Mar del Plata.
La posición de los profesionales
Los profesionales nucleados en la entidad recomendaron ??acotar la posibilidad de inclusión? en el Monotributo ??a los contribuyentes que desarrollan su actividad exclusivamente en el sector primario y minorista?.
Asimismo, sugirieron ??adecuar el régimen simplificado para pequeños contribuyentes a condiciones de neutralidad que implican limitar significativamente su inclusión en el mismo en función al nivel de actividad e ingresos?.
Los graduados en Ciencias Económicas llegaron a esta conclusión ??considerando que deben efectuarse esfuerzos encaminados a reducir el fenómeno denominado ??enanismo fiscal?? que provoca el régimen simplificado?.
Y, además, tuvieron en cuenta la gran cantidad de adheridos (que estimaron en unos 2,7 millones) en comparación a los escasos fondos que, en definitiva, termina aportando los pequeños contribuyentes a ingresos públicos.
En efecto, tal como surge de los informes de recaudación elaborados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Monotributo proporcionó unos $4.260 millones a las arcas del Estado. O sea, apenas un 0,36% del total.
Consultado al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, recordó que ??el régimen no tiene un problema en su definición y, si bien es escaso lo que con él se recauda, el costo-beneficio de controlar a contribuyentes del régimen general con un ínfimo nivel de facturación seguramente sea más alto?.
Por el contrario, para el experto ??el problema es que hoy el Monotributo no es ni la sombra de lo que originalmente fue?. En este sentido, Sasovsky señaló que desde el punto de vista legal se trata del mismo régimen ya que ??lo que pensó el legislador en un principio, sigue sin modificarse?.
Sin embargo, añadió que ??si consideramos los regímenes de información, de facturación, de retención y percepción que subyacen al régimen por vía administrativa del propio fisco, deja que el mismo pueda seguir siendo considerado ??simplificado'?.
??Hoy el régimen ha mutado de hecho y hasta se puede decir que se ha convertido en un paraíso fiscal dentro del sistema tributario argentino, ya que muchas empresas deducen gastos con facturas del monotributo modificando sus bases imponibles reales?, resaltó.
Y si bien afirmó que ??ineludiblemente el régimen fue pensado en su estructura para los pequeños contribuyentes?, ratificó que ??hoy el régimen dejó de ser simplificado y quienes más lo aprovechan no son siempre los pequeños contribuyentes?.
Por estos motivos, para Sasovsky ??una alternativa sería que esos reales pequeños contribuyentes puedan seguir siendo monotributistas sin la posibilidad de emitir comprobantes a responsables inscriptos, similar a lo que hoy ocurre con restaurantes y otros servicios?.
El botón de muestra
Juan Manuel Locatelli, socio de JL Consultoría & Negocios, advirtió que ??no es razonable que sea tomado como límite de ventas mensuales el importe de $50.000, dado que si se tienen en cuenta los costos promedios que se encuadran en esta categoría, daría un resultado negativo constante?.
??Para muestras, basta un botón?, dice el dicho. Por eso, para graficarlo con un ejemplo, el especialista consideró el caso de un comerciante que se encuadra en el último peldaño, cuyos ingresos máximos están establecidos en $50.000 mensuales (o $600.000 anuales) y que, para pertenecer al régimen, debe contar con al menos tres empleados.
El especialista recordó que el año pasado era necesario destinar al pago de sueldos y cargas sociales al menos $27.450 por mes, pero con que esta cifra sufrirá un incremento este año de, por lo menos, un 30 por ciento.
De esta manera, los monotributistas tendrán que hacer frente a un importe cercano a los $35.715 por sus dependientes (es decir, $26.455 por remuneraciones y $9.260 por obligaciones previsionales).
??Si se tiene en cuenta que una Pyme tiene en costo de mercaderías un promedio de $20.000 (40% de la facturación), que debe destinar $35.715 al pago de sus empleados (tal como se especificó más arriba), $6.000 al alquiler de un local (máximo permitido) y $3.003 a abonar la cuota, el empresario deberá perder todos los meses poco más de $14.700 para permanecer en el Monotributo?, explicó Locatelli.
Y añadió: ??A eso hay que adicionarle más gastos, como los servicios públicos (luz, gas, agua, teléfono e impuesto inmobiliario) que pueden ascender a $2.000 y otros varios que suman otros $1.000 más, lo que genera un rojo constante inclusive para quienes sean dueños de su propio inmueble y deben prescindir de hacer frente a una locación?.
Así, si se tiene en cuenta sólo tres de las erogaciones que hay que realizar (sueldos, cuota y alquiler de un local), se puede afirmar que más del 89% de los ingresos que percibe el monotributista deben ser destinados a cubrir dichos costos.
Hay que tener en cuenta que, para realizar los cálculos, el especialista consideró los salarios básicos de las categorías Cajero A, Administrativo A y Personal Auxiliar A que figuran en el último convenio firmado por el gremio de empleados de comercio, a los que adicionó un incremento salarial estimado del 30 por ciento.
??Incluso si el aumento que obtenga el sector es menor -por ejemplo, un 25%-, el monotributista no estará en condiciones de subsistir en la máxima categoría que establece el régimen simplificado para comerciantes?, concluyó Locatelli.
De esta manera, contar con un dependiente más o con uno de mayor jerarquía representaría un porcentaje de gastos aun mayor al del ejemplo.
En definitiva, las obligaciones propias del régimen simplificado obligarían a abandonarlo debido a que no se condicen los ingresos máximos permitidos con las erogaciones necesarias para llevar adelante las actividades.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (25/2/2015)
PETROLEROS PRIVADOS. REFINERÍAS, CCT 449/2006. INCREMENTO DEL ADICIONAL "VIANDA/AYUDA ALIMENTARIA" DESDE EL 1/1/2015 Y 1/3/2015
Se declara homologado el Acuerdo convencional suscripto en el marco del CCT 449/2006. Bajo el citado Acuerdo las partes convienen incrementar el valor diario del concepto "Vianda/ayuda alimentaria" en dos tramos, de la siguiente manera: * A partir del 1 de enero de 2015, el valor será de $ 135 por cada día de trabajo efectivo; y * A partir del 1 de marzo de 2015, el valor será de $ 143 por cada día de trabajo efectivo. |
SMATA. FAATRA, CCT 27/1988. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA A PARTIR DE MARZO DE 2015
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 27/1988 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo se establece el otorgamiento de una suma fija y no remunerativa de $ 1.900 a abonarse de la siguiente manera:
- Con el pago del mes de marzo de 2015 se abonarán $ 400 ($ 200 por cada quincena);
- Con el pago de los meses de abril, mayo y junio de 2015 se abonarán $ 500 por mes ($ 250 por quincena)
GANANCIAS DE 4TA CAT. EMPLEADOS - LIQUIDACI?N ANUAL - PLAZO HASTA EL 27 DE FEBRERO
Recordamos que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la resolución general (AFIP) 2437, el empleador, que cumple la función de agente de retención del impuesto, se encuentra obligado a practicar la liquidación anual a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal 2014.
En este sentido, la norma indica que dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Por lo tanto, este año el plazo vence el próximo 27 de febrero de 2015.
Por último, señalamos que el empleador tiene la obligación de entregar el Formulario "F. 649" si el trabajador lo solicita, dentro de los 5 días siguientes y cuando se efectúe con carácter informativo.
Con el CUIL, será posible gestionarla en cualquier agencia de la AFIP. Así, esperan que sea más sencillo realizar la declaración anual de Ganancias o ingresar al Monotributo.
Por Dolores Olveira
La AFIP realizó algunas modificaciones en la obtención de la Clave Fiscal que permite hacer trámites ante el organismo. Los cambios facilitarán la inscripción de trabajadores y jubilados que por tener otra actividad deben darse de alta en el Monotributo.
También hará más accesible cumplir con el Impuesto a las Ganancias, a trabajadores y jubilados que sufren retenciones en este gravamen por encima de un determinado monto.
Para esto, la AFIP determinó que los sujetos que posean CUIL, que es el caso de los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados, podrán concurrir a cualquier dependencia, tengan o no registrados previamente los datos biométricos (foto, firma, huella digital), según explicó un boletín del estudio Mola & Asociados. Antes debían hacerlo solamente en la Agencia de su domicilio.
Por la Resolución General 3.713 de la AFIP, que entró en vigor el pasado 23 de enero, el resto de los contribuyentes que deban obtener su clave fiscal y no tengan registrados los datos biométricos, sí deberán concurrir a la dependencia correspondiente al domicilio fiscal declarado para realizar ese registro que siempre es personal.
Para solicitar el ??Blanqueo de la contraseña?, el trámite podrá efectuarse en forma:
*Presencial: si el solicitante no posee registrado sus datos biométricos deberá realizar el trámite en la dependencia correspondiente a su domicilio. En caso de tenerlos registrados entonces podrá concurrir a cualquier puesto de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal o dependencia de AFIP, en donde luego deberá actualizar los datos biométricos.
*Electrónica: a través de la página de Internet de la AFIP, en el menú ??Accesos con Clave Fiscal?, opción ??Blanqueo de Contraseña?, ingresando los datos requeridos por el sistema, o por medio de un servicio homebanking utilizando el acceso previsto por la entidad bancaria.
En otro orden, cuando la AFIP disponga la cancelación de la CUIT de una persona jurídica, se dejarán sin efecto el nombramiento del Administrador de Relaciones (un director) y las designaciones, poderes y autorizaciones que hubiera realizado. En el caso de la cancelación de la CUIT de una persona física, se bloqueará el acceso con Clave Fiscal y se cancelarán las designaciones, poderes y autorizaciones que haya otorgado.
En caso del fallecimiento del Administrador de Relaciones de personas físicas (o sea del propio contribuyente), caducarán automáticamente las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado para que terceros actúen en su nombre, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia.
De todos modos, ante el fallecimiento de la persona física, y mientras no se produzca la apertura del juicio sucesorio, las sucesiones indivisas, el cónyuge supérstite, los presuntos herederos y sus representantes legales, podrán acceder e interactuar con los servicios de AFIP obteniendo previamente la Clave Fiscal con nivel 3 y solicitando la designación como Usuario Especial Restringido.
El cese del mandato de la persona física que actúa como Administrador de Relaciones y/o del Administrador de Relaciones Apoderado quedará registrado:
*Cuando el representado tramite su propia Clave Fiscal y se convierta en Administrador de Relaciones.
*Con la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado.
*Con la revocación de la designación otorgada.
El cese implicará la baja automática de los servicios habilitados para actuar en nombre de la persona jurídica pero no de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiere efectuado.
Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (11/2/2015)
ASIGNACIONES FAMILIARES. AYUDA ESCOLAR ANUAL. INCREMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2015
El Poder Ejecutivo, a través de la ANSeS, anuncia que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual pasará, a partir del 1 de marzo, de $ 510 a $ 700.
Fechas de cobro:
- Trabajadores en relación de dependencia: a partir del 1 de marzo.
- Jubilados y pensionados: junto con el haber de marzo de 2015 desde el jueves 5.
En todos los casos, deberá presentarse en cualquier momento del año el certificado de escolaridad ante la ANSeS de los niños, niñas y adolescentes.