01/01/2011
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NUEVO DNI DIGITAL. EXCEPCIONES
EL Registro Nacional de las Personas establece que se determina el canje obligatorio de todos los documentos de identidad de confección manual emitidos por el Registro Nacional de las Personas por el nuevo DNI digital, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014.
Quedan exceptuadas las personas mayores de 75 años de edad al día 31 de diciembre de 2014 y los incapaces declarados judicialmente
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. NUEVOS FORMULARIOS PARA EL INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES Y ART
La AFIP puso en línea los nuevos volantes de pago para el ingreso de los aportes y las contribuciones con destino a la seguridad social aprobados por la resolución general (AFIP) 3693:
- Formulario 102/RT: volante de pago para el pago total en concepto de cargas sociales, que incluye el pago de ART.
- Formulario 575/RT: volante de pago de aportes y contribuciones voluntarios y para el pago del importe de la cuota con destino a la ART cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral.
- Formulario 1350: volante de pago a utilizar en caso de extinción de la relación laboral para el ingreso de los aportes y/o las contribuciones correspondientes al último período mensual devengado.
Se pueden descargar los formularios a continuación:
Personal de Casas Particulares. Aportes y contribuciones. Impuesto a las ganancias
Se derogan las resoluciones generales (AFIP) 2055 y sus modificatorias, 2431, 2538, 2958 y 3035, así como los artículos 4 y 5 de la resolución general (AFIP) 3653, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias con el fin de reunir en un único cuerpo normativo todas las disposiciones referidas al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
En tal sentido, destacamos los siguientes aspectos:
1. Se adecuan los cuadros de los aportes y contribuciones obligatorios, ajustándose a los nuevos importes y cargas sociales.
2. La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.
3. El ingreso de los importes totales a ingresar en concepto de cargas sociales se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.
No obstante, cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al referido sistema correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el volante de pago F. 575/RT.
4. Se precisan los importes de los aportes y contribuciones voluntarios, cuyo ingreso se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.
5. En materia de deducción en el impuesto, señalamos que la misma podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda.
A fin del cómputo de la deducción, se deberá informar al empleador -a través del F. 572 o, en su caso, el F. 572 web, conforme a lo dispuesto por la RG (AFIP) 3418- según se indica:
a) de efectuarse el cómputo mensual: una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso;
b) de efectuarse en la liquidación anual o final: con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.
Asimismo, se aprueban los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350.
Por último, las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 31/10/2014 y resultarán de aplicación respecto de:
a) los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes;
b) las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 y siguientes.
Anexamos la resolución;
RESOLUCI?N GENERAL (AFIP) 3693
TÍTULO I
R?GIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. INGRESO DE APORTES, CONTRIBUCIONES Y CUOTAS CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 1 - Los empleadores y el personal de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para el pago de los aportes y contribuciones -obligatorios y voluntarios- con destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, deberán observar lo que se dispone en el presente título.
CAPÍTULO A - EMPLEADORES. APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS. CUOTAS CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 2 - Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado-, seguidamente se indican:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota riesgos del trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $ 161 | $ 19 | $ 12 | $ 130 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 224 | $ 35 | $ 24 | $ 165 |
16 o más | $ 498 | $ 233 | $ 35 | $ 230 |
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota riesgos del trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $ 149 | $ 19 | $ 130 | |
Desde 12 a menos de 16 | $ 200 | $ 35 | $ 165 | |
16 o más | $ 463 | $ 233 | $ 230 |
El diez por ciento (10%) del aporte de doscientos treinta y tres pesos ($ 233) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota riesgos del trabajo | |
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $ 142 | $ 12 | $ 130 | |
Desde 12 a menos de 16 | $ 189 | $ 24 | $ 165 | |
16 o más | $ 265 | $ 35 | $ 230 |
Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
3. Cuota riesgos del trabajo: a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción.
La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.
El ingreso de los importes detallados en la columna ??Importe a pagar? de los cuadros precedentes, se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.
Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el volante de pago F 575/RT.
En el caso de la extinción de una relación laboral, solo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, en los términos de la resolución general 3491.
CAPÍTULO B - TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. APORTES Y CONTRIBUCIONES VOLUNTARIOS
Art. 3 - Los trabajadores activos de casas particulares podrán optar por ingresar mensualmente los importes de aportes o contribuciones que se detallan seguidamente, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se indican, de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan:
a) El importe resultante de la diferencia entre la suma de treinta y cinco pesos ($ 35) y el monto de la contribución obligatoria ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en el cuadro del punto 1 del inciso a) del artículo 2, según las horas semanales trabajadas.
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente -en concepto de contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- habilitará la Prestación Básica Universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la ley 24241 y sus modificaciones.
b) Una suma, que no podrá ser inferior a treinta y tres pesos ($ 33), en concepto de aportes, la cual habilitará la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
c) El importe resultante de la diferencia entre la suma de doscientos treinta y tres pesos ($ 233) y el monto del aporte obligatorio ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en los cuadros del inciso a) del artículo 2, según las horas semanales trabajadas.
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.
d) La suma adicional de doscientos treinta y tres pesos ($ 233), en concepto de aportes, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, lo cual permitirá la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
El diez por ciento (10%) de los importes indicados en los incisos c) -monto del aporte obligatorio más la diferencia ingresada por el trabajador- y d) precedentes, se destinarán al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23661 y sus modificaciones. A su vez, dichos importes no podrán ser inferiores a la cotización mínima establecida por el artículo 24 del Anexo II del decreto 576/1993 y sus modificaciones, o el que lo reemplace en el futuro, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
El ingreso de los importes detallados precedentemente se efectuará mediante el volante de pago F. 575/RT.
CAPÍTULO C - DISPOSICIONES COMUNES
Art. 4 - Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la resolución general 1217 y sus modificatorias, excepto cuando se trate del pago a través del F. 1.350.
b) Transferencia electrónica de fondos, en los términos de la resolución general 1778 y sus modificatorias.
c) Tarjetas de crédito, de acuerdo con lo previsto en la resolución general 2436.
No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:
a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2 (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.
b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3 (F.575/RT): un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Art. 5 - Las obligaciones de ingreso dispuestas por este Título deben cumplirse hasta los días que seguidamente se indican:
a) Hasta el día 10, inclusive, de cada mes: por los aportes y contribuciones obligatorios, devengados en el mes anterior, y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes corriente.
Cuando el inicio de la relación laboral se produzca con anterioridad al día 10, a los efectos de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la aseguradora de riesgos del trabajo que haya elegido.
Si la relación laboral se inicia el día 10 o con posterioridad a él, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la aseguradora de riesgos del trabajo que haya elegido, pudiendo efectuar el pago correspondiente hasta el quinto día posterior a dicha suscripción.
b) Hasta el día 15, inclusive, de cada mes inmediato siguiente al de su devengamiento: los aportes y contribuciones, voluntarios, que se detallan en el artículo 3.
Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato posterior.
Art. 6 - Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones o, en su caso, cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Su cancelación se efectuará utilizando los volantes de pago F.102/RT, F. 575/RT o F. 1350, según corresponda.
Art. 7 - El trabajador que no posea Código ?nico de Identificación Laboral (CUIL) deberá gestionar su asignación en la ??Unidad de Atención Integral (UDAI)?, sin perjuicio de la consulta sobre el trámite en la ??Unidad de Atención Telefónica (UDAT)?, dependientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Dicho código será incorporado en el padrón de consultas habilitado en el sitio web (http://www.anses.gob.ar).
Art. 8 - La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, estará supeditada a la suscripción del respectivo contrato de afiliación con la aseguradora de riesgos del trabajo que el empleador haya elegido, o a la puesta a disposición de los datos del empleador por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) que se haya asignado, conforme lo previsto en el artículo 5 de la resolución 2224/2014 de la citada Superintendencia.
TÍTULO II
DEDUCCI?N EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Art. 9 - La deducción prevista en el artículo 16 de la ley 26063 y sus modificaciones para la determinación del impuesto a las ganancias, podrá ser efectuada por los sujetos residentes en el país que se indican a continuación, que revistan el carácter de empleadores con relación al personal de casas particulares:
a) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la resolución general 975, sus modificatorias y complementarias.
b) Empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención previsto en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias.
Art. 10 - Para que resulte procedente el cómputo de la deducción aludida en el artículo precedente en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de este Organismo:
a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de casas particulares, de los aportes y contribuciones obligatorios a que se refiere el artículo 2.
b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador de casas particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
Art. 11 - A fin de cumplir con lo indicado en el inciso b) del artículo precedente, con relación al respaldo documental del importe pagado, se deberá consignar en el volante de pago F. 102/RT o, en su caso, F. 1350, que se utiliza para ingresar los mencionados aportes y contribuciones obligatorios, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres y Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) o Código ?nico de Identificación Laboral (CUIL) del empleador.
b) Apellido y nombres y Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) o Código ?nico de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador de casas particulares.
c) Domicilio de trabajo del personal de casas particulares.
d) Importe de la contraprestación abonada.
e) Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
f) Firma y aclaración del empleador y del trabajador de casas particulares.
Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
Art. 12 - Respecto de los empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de retención establecido por la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, el cómputo de esta deducción podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda, prevista en el artículo 14 de la citada norma.
A tal fin, el importe a computar se deberá informar al agente de retención mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o, en su caso, F 572 web conforme lo dispuesto por la resolución general 3418, según se indica:
a) De efectuarse el cómputo mensual: una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.
b) De efectuarse en la liquidación anual o final: con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13 - Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado ??Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos?, a través del sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán contar con clave fiscal habilitada, conforme a lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y complementarias.
Art. 14 - Mediante la utilización del sistema informático a que se refiere el artículo anterior, los mencionados empleados podrán:
a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ordenados por período mensual y concepto.
b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.
c) Imprimir los volantes de pago F. 102/RT, F. 1350 F. y/o 575/RT para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del empleador o a pagos voluntarios del empleado, respectivamente.
Art. 15 - Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el sistema informático denominado ??SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas?, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo establecido por la norma conjunta resolución (ANSES) 466 y resolución general (AFIP) 2848 del 11 de junio de 2010.
Art. 16 - Apruébanse los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, los cuales podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias de este Organismo o en su sitio web (http://www.afip.gob.ar/formularios/).
Art. 17 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de:
a) Los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.
b) Las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 y siguientes.
Art. 18 - Déjanse sin efecto la resolución general 2055 y sus modificatorias 2431, 2538, 2958 y 3035, así como los artículos 4 y 5 de la resolución general 3653, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Art. 19 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3693 - BO: 31/10/2014
Vigencia: 31/10/2014
Aplicación: Desde el 31/10/2014 y resultarán de aplicación respecto de:
a) Los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado octubre de 2014 y siguientes.
b) Las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 y siguientes.
TRANSPORTE DE CARGA. RAMA "PETROLERA". CUENCA GOLFO SAN JORGE, CCT 40/1989. CÁLCULO DE HORAS EXTRAS A PARTIR DEL 1/8/2014
Se declara homologado el Acuerdo convencional celebrado en el marco del CCT 40/1989, rama "Petroleros" de la cuenca del Golfo San Jorge. Bajo dicho Acuerdo se establece que a partir del 1 de agosto de 2014 las primeras 90 horas extras se imputarán al concepto de "horas de viaje" previsto en el CCT 396/2004, a los efectos de la ley 26176. Recordamos que la citada ley excluye de la base imponible del impuesto a las ganancias los importes abonados a los empleados en relación de dependencia en concepto de "vianda", "horas de viaje" y "alimentación diaria", según lo dispuesto por los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 del CCT 396/2004 (Petroleros privados. Perforación). |
¿Cuál es la nómina que debe poseer un empleador para ser sujeto del beneficio de reducción de contribuciones patronales del Título II de la ley 26940?
El empleador podrá utilizar los beneficios del Título II en tanto no supere los 80 trabajadores y no se produzca un incremento en la nómina respecto de la declarada en marzo de 2014.
El artículo 13 de la resolución general 3683 indica que cuando el empleador supere los 80 trabajadores, mediante incrementos en la nómina, mantendrá por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente los beneficios concedidos. Por los nuevos trabajadores que superen dicha nómina no gozará de reducción alguna.
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. RIESGOS DEL TRABAJO. COBERTURA A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2014
Recordamos que mediante la resolución (SRT) 2224/2014 se establecieron los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico con vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.
A partir de dicha fecha, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del trabajo.
En este sentido, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informa el procedimiento para la contratación de una ART y el pago de la cobertura. Entre los principales aspectos, se destacan:
- Solicitud de cobertura: los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo, acercándose a una sucursal de la ART que hayan seleccionado o a través un productor de seguros, pudiendo elegir entre todas las aseguradoras que funcionan en la actualidad.
Para ello, es necesario estar registrado previamente como empleador de trabajadores de casas particulares en el Registro Especial creado para tal fin por la resolución (AFIP) 3491.
- Forma de pago: el pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B. Se aclara que le mencionado formulario se encuentra a la fecha pendiente de publicación por parte de la AFIP.
- Fecha de pago: el vencimiento de la obligación opera el próximo 10 de noviembre. En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.
La resolución conjunta (SSN-SRT) 38579-2265/2014 fijó las siguientes alícuotas, en relación con la jornada laboral desempeñada:
* Menos de 12 horas trabajadas: $ 130;
* De 12 a menos de 16 horas: $ 165; y
* De 16 horas o más: $ 230.
Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de ambas Superintendencias.
Tener en cuenta que en caso de pagar la alícuota pero no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente. La fecha de inicio de cobertura en estos casos será las 00:00 horas del día siguiente al que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.
Por otra parte, si ocurriesen accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.
DISCRIMINACI?N. PROVINCIA DE RÍO NEGRO. ENFERMEDAD DIAB?TICA. LEY NACIONAL 26914. ADHESI?N
Se adhiere la Provincia de Río Negro a la ley nacional 26914, modificatoria de la ley 23753 de problemática y prevención de la diabetes. En tal sentido, recordamos que la citada norma determina que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral tanto en el ámbito público como en el privado, y que el desconocimiento de ese derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23592. |
EMPLEADOS DE COMERCIO, ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DE $ 2.400. PRIMERA CUOTA. PAGO DE LA DIFERENCIA EN OCTUBRE DE 2014
Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 626/2014, se acordó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
En este sentido, las partes representativas de la actividad arribaron a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra pendiente de homologación, que establece que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la referida asignación no remunerativa deberán abonar la diferencia hasta completar la suma de $ 1.200 con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014.
Asimismo, se aclara que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar de manera íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre de 2014, independientemente de la extensión de la jornada laboral.
¿Cuál es el límite de días de suspensión previstos por la ley de contrato de trabajo (LCT)?
El empleador puede aplicar suspensiones disciplinarias en el marco de las facultades de dirección y organización que le acuerda la LCT. Para que las suspensiones disciplinarias resulten válidas, el empleador deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 218 de la LCT, que exige que la misma se funde en justa causa, tenga un plazo fijo y sea notificada por escrito. Estos requisitos resultan, además, aplicables a toda suspensión que produzca el empleador, es decir, no solo las suspensiones disciplinarias, sino también aquellas dispuestas por causas económicas no imputables al empleador y a fuerza mayor debidamente comprobada. Así, el artículo 219 de la LCT considera que tienen justa causa las suspensiones que se deban a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias y a fuerza mayor.
La LCT impone un límite máximo de treinta días en un año, contados a partir de la primera suspensión, para las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (art. 220). En cambio, para las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas, establece un plazo máximo de setenta y cinco días en el término de un año, contado desde la primera suspensión, cualquiera sea el motivo de la misma.
Finalmente, debemos recordar que, además, la LCT, en su artículo 222, establece que toda suspensión que exceda del plazo máximo fijado, o en su conjunto exceda un plazo máximo de noventa días en un año a partir de la primera suspensión, y no aceptada la misma por el trabajador, dará derecho a este a considerarse despedido. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, cuando el empleador no observare las prescripciones sobre causas, plazo y notificación en el caso de sanciones disciplinarias, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión, hubiere o no ejercido el derecho a considerarse despedido.
Fuente: BlogErrepar
ANSES. NUEVA APLICACI?N PARA CELULARES MI ANSES M?VIL
El titular de la ANSeS presentó en la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica del Organismo, la aplicación oficial para celulares denominada Mi ANSeS Móvil, para que los ciudadanos obtengan, de manera fácil, segura y rápida, información sobre diversas prestaciones y realicen trámites desde su dispositivo móvil y en cualquier parte del país.
La aplicación podrá ser descargada en forma gratuita en las tiendas de Android, Blackberry, Windows Phone y Apple. Según la autorización de cada tienda, puede demorarse hasta una semana en estar accesible.
Luego del proceso de descarga, el usuario deberá completar los datos personales solicitados (nombre y apellido, CUIL, teléfono, correo electrónico, entre otros) por única vez. Una vez finalizado el acceso, se podrá ingresar al menú principal, que tendrá los siguientes servicios de consulta sin necesidad de contar con la Clave de Seguridad Social:
- ¿Cuándo y dónde cobro?: permitirá que los titulares de prestaciones previsionales, Asignación Universal por Hijo y PROGRESAR, entre otras, consulten su fecha y lugar de cobro con su número de CUIL o de beneficio.
- Constancia de CUIL: el usuario la podrá obtener y descargar en formato PDF, o bien, podrá solicitar su envío por correo electrónico.
- Solicitud de turnos: el interesado podrá elegir la prestación e ingresar su número de CUIL para que el sistema le informe la fecha y el lugar del turno.
- Buscador de oficinas: la persona podrá elegir por provincia y luego por sede. Luego, visualizará su dirección, horario de atención y geolocalización.
- Carta Compromiso con el Ciudadano (CCC): en esta sección, el titular puede consultar los plazos estipulados en la CCC para la resolución de trámites y gestiones de la Seguridad Social.
Asimismo, en el menú principal existe la opción Ingreso a Mi ANSeS en la que el usuario entrará a determinados servicios que requieren un mayor grado de seguridad (historia laboral, certificación negativa, seguimiento de expedientes) con su Clave de la Seguridad Social, obtenida desde el sitio web de la ANSeS, o bien, en forma personal en cualquier delegación de ANSeS.
ANSES. AGENTES. PROGRAMA VISITA SEGURA
La ANSeS informa que su director ejecutivo y el secretario de Seguridad de la Nación presentaron el programa Visita Segura, que permite verificar la identidad de los agentes que visitan los domicilios de titulares de diversas prestaciones.
Las Visitas Seguras se implementan en respuesta a los casos de fraude y estafa por parte de personas que se presentan como personal de la ANSeS en domicilios particulares. Por ello, se tomaron nuevas medidas de seguridad para el conjunto de la población.
En tal sentido, las cuatro opciones para verificar la identidad son:
- Ingresar a www.anses.gob.ar/visitasegura.
- Llamar al número gratuito 130, opción 6.
- Enviar un SMS al 26737 con la palabra Visita Segura (espacio) legajo (espacio) contraseña verbal. El sistema le responderá automáticamente.
- Próximamente se podrá descargar la aplicación Visita Segura de cualquier tienda de aplicaciones de un teléfono celular, lo que, además, permitirá obtener más información y servirá como canal de denuncias ante cualquier estafa o fraude.
Asimismo, se podrá comprobar la identidad desde www.anses.gob.ar/visitasegura:
- Ingresar nombre, apellido, DNI y/o legajo del agente.
- Seleccionar la ficha del agente.
- Ingresar contraseña "verbal".
- Automáticamente, el sistema le responderá si la persona es o no un agente de la ANSeS.
LEY DEL BOMBERO VOLUNTARIO. MODIFICACI?N. PENDIENTE DE PUBLICACI?N
El Senado de la Nación convirtió el 17/9/2014 en ley (L. 26987) un proyecto para modificar la ley nacional de bomberos voluntarios (L. 25054).
Dichas modificaciones incluyen, entre otras:
- Un incremento en el financiamiento de sus actividades.
- La creación de un Registro ?nico de Bomberos de Argentina para recopilar y administrar información relacionada con los recursos humanos, materiales y servicios prestados.
- La creación de la Fundación Bomberos de Argentina, ente abocado a la generación de programas y acciones tendientes al bienestar de sus integrantes.
En materia laboral, destacamos las siguientes modificaciones:
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá las normas pertinentes a los efectos de reconocer al bombero voluntario, según sus cursos y especialidades, como habilitantes para desempeñar tareas específicas.
- La actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivara de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio. Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación no podrán exceder los 10 días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.
¿Es posible hacer coincidir el cierre del establecimiento con la fecha de otorgamiento de vacaciones del personal?
Sí, es posible. Cuando el cierre del establecimiento exceda el plazo de vacaciones, habrá una suspensión de hecho, por causa del empleador, y se le deberá abonar al personal el día como si lo hubiera trabajado.
En estos casos, es aconsejable, cuando se comunican las vacaciones, indicar al personal que deberá reintegrarse a su puesto del trabajo el día de la apertura del negocio.
Fuente: ErreparBlog
REGISTRO P?BLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL). SERVICIO "ONLINE" EN LA WEB DEL MTESS
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha puesto en línea el nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado en el marco de la ley 26940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
En el REPSAL se publicarán las sanciones a los empleadores que se encuentren firmes por:
? Trabajo no registrado, aplicadas por el MTESS, la AFIP, autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y la SRT;
? Obstrucción a la inspección del trabajo;
? Sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador;
? Sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente; y
? Sentencias por infracción a la ley de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
Podrá acceder al REPSAL haciendo clic aquí .
NUEVO C?DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI?N
En el día de la fecha, a través de la ley 26994, se publicó oficialmente la reforma de los Códigos Civil y de Comercio, unificándolos en un solo texto denominado "Código Civil y Comercial de la Nación".
Señalamos que el mencionado Código Civil y Comercial de la Nación resultará de aplicación a partir del 1/1/2016.
Llegan las sociedades unipersonales, que marcarán un antes y un después a la hora de encarar un negocio
En la actualidad, la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales) establece como condición determinante que sean "dos o más personas" las que conformen las mismas, eso sin importar cuál es el tipo elegido (es decir, si es anónima o de responsabilidad limitada, por mencionar alguna).
Esto significa que el empresario que quiera comenzar un proyecto individual y limitar su responsabilidad patrimonial, sólo puede hacerlo si consigue un socio al que le otorgue alguna participación, aunque sea mínima.
Ocurre que la normativa vigente es clara: no puede haber un sólo miembro que realice los aportes, sufra las pérdidas y reciba sus beneficios.
Ante la imposibilidad legal de crear una sociedad unipersonal, existieron compañías donde el verdadero titular del emprendimiento en cuestión poseía el 99% del capital societario,limitando así su responsabilidad.
Fue durante la gestión de Ricardo Nissen al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ), cuando se puso punto final a esa modalidad, al rechazar la inscripción de sociedades nacionales con esas características, criterio que luego se extendió a las filiales constituidas o participadas por otras de origen extranjero.
Pero la realidad parece indicar que existe una necesidad de cambio. Y este vendrá luego de que la Cámara de Diputados le dé la media sanción que le falta al proyecto de unificación y actualización del Código Civil y Comercial ya que, una vez convertido en ley, marcará un "antes" y un "después" en el mundo empresario argentino.
Esta iniciativa contempla la habilitación de las Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU), que permitiría terminar con las ficciones que se generan cuando una persona física o jurídica tiene que salir a buscar a un "socio" que no necesita para desarrollar una empresa o negocio que tiene entre manos, con el sólo fin de cumplir formalmente una exigencia legal.
Qué dice el proyecto
Sancionada la iniciativa, los emprendedores podrán animarse a lanzar sus proyectos sin losriesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista, en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
De acuerdo con los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la ex integrante de la Suprema Corte mendocina, Aida Kemelmajer, miembros de la comisión redactora del proyecto, el objetivo es "permitir la organización de patrimonios como empresa".
Puntualizaron que esto es "en beneficio de los acreedores de la firma individual de un sujeto con actividad empresarial múltiple".
En concreto, la normativa -tras los retoques realizados por el Poder Ejecutivo- establece que habrá sociedad "si una o más personas (...) se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas".
Asimismo, la iniciativa fija que "sólo se podrá constituir como sociedad anónima", motivo por el cual las mismas pasarán a ser "sociedades anónimas unipersonales" o, simplemente, "SAU".
Por último, establece que quedarán sujetas a la fiscalización de la autoridad de control, según el domicilio de la misma (por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires es la IGJ). En caso de aprobarse, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2016.
Un cambio para el mundo empresario
Paola Caballero y Clara Pujol, abogadas del estudio Wiener Soto Caparrós, explicaron que este tipo societario permitirá a personas físicas separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.
En este contexto, los especialistas destacaron que existen "dos caras de una misma moneda". Por un lado, "la posibilidad de constituir sociedades unipersonales podrá estimular el desarrollo de emprendimientos comerciales por parte de personas físicas".
Por otro, esto lleva a que se tengan que "incrementar los controles sobre su capital social, de forma tal que éste resulte adecuado y suficiente para que la firma pueda desarrollar su actividad".
Ello, según los especialistas, se realiza a efectos de evitar que esta nueva "forma de organización" sea utilizada en forma abusiva en perjuicio de los acreedores personalesdel socio.
"Existen sociedades en las cuales la pluralidad (de socios) constituye un elemento meramente formal, respetado al sólo efecto de cumplir la ley por lo que, con la sanción de esta norma, sereceptaría desde lo jurídico una realidad que se viene dando a través de los años", agregaron Caballero y Pujol.
Algunos puntos grises
Los especialistas consultados por iProfesional mencionaron que el proyecto tiene algunas "zonas grises" que se plantean en torno a la posible reforma de índole societaria.
Al respecto, María Agustina Vítolo, del estudio Vítolo Abogados, advirtió que la propuesta "no regula específicamente cómo deben funcionar las SAU".
Según la experta, la iniciativa del Ejecutivo "simplemente las habilita". De esta forma, la temida consecuencia de la aprobación de un texto como el que fue propuesto, es la aparición de "situaciones conflictivas", en razón del "vacío legal" que podría presentarse si no se introducen mayores precisiones.
Entre los puntos más polémicos que presentan las sociedades unipersonales y que generan mayor incertidumbre, por su falta de precisiones, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que "se debe contemplar el tratamiento de cuestiones de suma importancia tales como:
- La integración del capital.
- La subordinación del crédito del único socio contra la sociedad frente a los créditos de terceros.
Con respecto a este último punto afirmó que sería útil contemplarlo "para evitar que sevulnere el propio espíritu de la norma vigente y las consecuencias poco prácticas que podrían crearse".
Por último, desde el estudio Grispo fueron contundentes: "La reforma podría representar unadesnaturalización del instituto societario e, incluso, ser utilizado como un nuevo medio para la comisión de fraude".
Pero estos no son los únicos interrogantes que preocupan a los empresarios y a los asesores legales.
De acuerdo con Vítolo, sería recomendable "prever distintas reglas impuestas por el mismo instituto y la realidad que trae aparejada, tales como: la constitución exclusiva por instrumento público, que el capital de las sociedades unipersonales deba integrarse totalmente (ya sea al momento de su constitución o a raíz de un aumento) o que deban contar con sindicatura, entre otros aspectos".
También destacó como un punto a revisar que la propuesta de reforma sobre sociedades unipersonales "diferencie la generalidad de aquellas que, en verdad, son vehículos de inversión de empresas o grupos empresarios; siendo éstas últimas un instrumento de inversión y no un mero vehículo de limitación de responsabilidad".
Así, aunque el proyecto daría un importante paso hacia la creación de las sociedades unipersonales, restará transitar un camino hacia el pleno uso de esta valiosa herramienta societaria.
Fuente: iProfesional 01/10/2014
Llegó la misión rusa que quiere invertir en el petróleo de Neuquén
Funcionarios y empresarios barajan múltiples ideas de inversión para la zona, tanto en las áreas petroleras como en el sector hidroeléctrico
Una comitiva integrada por funcionarios y empresarios rusos interesados en invertir en Vaca Muerta aterrizaron el miércoles en Neuquén y visitaron la muesta internacional Gas & Oil.
Antes, se reunieron con el gobernador, Jorge Sapag, y con su ministro de Energía, Guillermo Coco. Nadie quiere perder tiempo en Neuquén y, según trascendió, de inmediato Coco invitó a los visitantes a hacer negocios en su provincia bajo condiciones excepcionales de asociación.
"Tuvimos una conversación muy interesante. Le planteamos al gobernador que tenemos varios proyectos y algunos están más adelantados que otros", aseguró Igor Pan, ejecutivo de la empresa estatal de energía ENEX.
Reconoció que barajan múltiples ideas de inversión para la zona, tanto en las áreas petroleras como en el sector hidroeléctrico.
En el Espacio Duam del aeropuerto local se realiza la expo Oil & Gas Energía Patagonia, de la que participan más 150 empresas. En este marco, los rusos tienen un papel protagónico porque ya han adelantado su intención de invertir.
Fuente: iProfesional 02/10/2014
Tras la devaluación, el ahora ex titular del Banco Central se sentó con Cristina Kirchner y en una hoja le resumió su receta "para llegar al 2015"
El croquis que acompaña este artículo es la réplica exacta de lo que hoy ya es un documento histórico detrás de la salida del Banco Central de Juan Carlos Fábrega y su enfrentamiento con el ministro de Economía, Axel Kicillof.
Tras la devaluación del 23% de enero, el mendocino se sentó con Cristina Fernández de Kirchner y en una hoja le resumió su receta "para llegar al 2015", tal como repitió varias veces a su equipo.
Para tener una inflación moderada, él iría moviendo la tasa de interés (t. i.) siempre algo por encima de la evolución del tipo de cambio (t. c.). Como dibujó a mano alzada, si los precios se movían al 2% mensual, devaluaría en esa proporción y ajustaría el costo del dinero un poco más, para evitar una corrida contra el peso (ver croquis).
Su propuesta, se explayó, era una terapia transitoria hasta que llegara un "ajuste fiscal", tal como indicaba la flecha que llevaba a esa palabra al final del gráfico. Esa etapa, insinuó siempre Fábrega, la debían encarar "acá enfrente", por Kicillof y compañía. En el fondo, su pensamiento era clásico: menos gasto implicaría menos emisión y por ende bajaría la inflación. Una herejía para la mirada del Palacio de Hacienda.
El plan Fábrega para llegar a la transición se fue volviendo cada vez más inviable con el paso de los meses. Tras el salto cambiario de $ 6,30 a $ 8, subió las tasas hasta cerca del 30% y enfrió la actividad como forma de generar algo de tranquilidad cambiaria. La brecha entre eloficial y el paralelo bajó del 70 al 30%.
El Central se entusiasmaba con un recorte en los subsidios a las tarifas públicas que ahorraría unos $ 30 mil millones, y el Ministerio de Economía le daba algún guiño con un primer anuncio en gas y agua que ahorraba menos de un tercio de esa cifra. Prometían retocar tarifas eléctricas, el grueso del ajuste, para más adelante.
Mientras tanto, arreglos por algunas denuncias en el tribunal internacional Ciadi, el acuerdo con Repsol y con el Club de París auguraban una vuelta a los mercados y aire a las reservas. Pero el revés en la Corte Suprema de Estados Unidos en junio en el litigio con los fondos buitre, abrió la puerta al default forzado por el juez "municipal" Thomas Griesa y todo cambió.
No bastaron acuerdos en China para reforzar las reservas ni acelerar créditos para infraestructura, ni tampoco "privilegiar" el giro de dólares para los pagos energéticos mandando a la sala de espera a automotrices, ensambladores y empresas de servicios.
El fantasma de una nueva turbulencia en el dólar como en diciembre último se reinstaló. Se acrecentó la pérdida de reservas hasta caer por debajo de los US$ 28 mil millones que Fábrega se había impuesto como piso para fin de año, recuerda Fortunaweb.
El dólar paralelo se disparó a $ 16 hasta casi duplicar al oficial. La respuesta del Gobiernovolvió ser acusar a bancos y cuevas de operar para "voltear" a la administración deCristina en el marco de una conspiración internacional contra la Presidenta.
Pero hubo una novedad: la jefa de Estado habló ayer de que funcionarios de "la línea" del Central daban información a los cueveros para que burlaran allanamientos y siguieran haciendo subir el blue. Las palabras causaron impacto en Fábrega que escuchaba sentado en primera fila mientras Cristina miraba a su lado a Kicillof, a quien además instruía para investigar qué es lo que estaba pasando.
Lo demás son hechos recientes y conocidos. El mendocino presentó su renuncia y Cristina Kirchner se la aceptó. En su lugar, asumirá en poco tiempo Alejandro Vanoli, hasta ahora titular de la Comisión Nacional de Valores y que en 2005 escribió en el marco del Plan Fenix junto a Haroldo Montagu: "A los efectos de manejar la política monetaria aparece la antigua disyuntiva que se presenta entre "reglas vs. Discreción"; nosotros optamos por un concepto intermedio de "discreción acotada".
La discreción se refiere a las consideraciones económicas y financieras que deberán ser tenidas en cuenta con respecto a su alcance en el corto plazo, y la restricción está dada por un cierto objetivo de inflación que se pretenda obviamente comptabile con un nivel de crecimiento consistente con la solvencia fiscal y externa, y alineado con políticas de redistribución progresiva del ingreso".
Vanoli, hasta ahora emblema de una reforma del mercado de capitales que nunca terminó de implementar, llega al Central en un momento crucial, y cuando el Gobierno aún parece no haber terminado de "oxigenar" el Gabinete. Aunque de acá al fin de semana las noticias saldrán de la City, donde no faltará presencia policial para forzar la menor operatoria posible de arbolitos, los problemas más graves están en las fábricas y en los hogares.
La economía ingresa en el último trimestre del año con pronóstico de recesión severa y unapreocupante aceleración en las remarcaciones de precios, según indica el Indice de Precios Barriales del Isepci. La Universidad Di Tella situó el promedio de expectativas de inflación de la gente por primera vez por encima del 41% para los próximos doce meses, un horizonte que tendrá su test clave otra vez en diciembre, poco después de que Fábrega hubiera cumplido un año en el cargo.
Cómo quedará el nuevo poder en el Banco Central. El directorio, el que en las formas es el órgano decisor del Banco Central, vivía esta noche horas de definiciones. El vicepresidente del organismo, Miguel Pesce, en principio continuaría en su puesto, y debajo de él, también lo harían Waldo Farías y Santiago Carnero, en funciones desde antes del arribo de Juan Carlos Fábrega.
Otro que seguirá sin dudas es Germán David Feldman, que responde al ministro de Economía, Axel Kicillof. Aún está firme en su silla Sebastián Aguilera, traído del Chaco por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, aunque nadie sabe qué ocurrirá en caso de que el hombre que habla todas las mañanas decidiera volver a su provincia de origen.
Los dos hombres de Fábrega en el directorio, aún con destino incierto, son Eduardo Antonio Barbier, y Juan Carlos Belmonte, dos ex colaboradores suyos en el Banco Nación. Este último ocupa(ba) además un cargo clave para el sistema financiero. Es el Superintendente de Entidades Financieras, que define y aplica la regulación del organismo con los bancos.
Fuente: iProfesional, 02/10/2014
Personal de casas particulares (Ex Servicio Doméstico). Escalas salariales desde el 1/9/2014 y 1/1/2015
CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2014 | Con Retiro | Sin Retiro | |
1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo | Mensual | 4740 | 5280 |
Por Hora | 37 | 41 | |
2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo | Mensual | 4404 | 4902 |
Por Hora | 35 | 38 | |
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. | Mensual | 4296 | |
Por Hora | 34 | ||
4) Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. | Mensual | 4296 | 4788 |
Por Hora | 34 | 37 | |
5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. | Mensual | 3864 | 4296 |
Por Hora | 30 | 34 | |
CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 | Con Retiro | Sin Retiro | |
1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo | Mensual | 5135 | 5720 |
Por Hora | 40 | 44 | |
2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. | Mensual | 4771 | 5311 |
Por Hora | 38 | 42 | |
3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo | Mensual | 4654 | |
Por Hora | 36 | ||
4) Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. | Mensual | 4654 | 5187 |
Por Hora | 36 | 40 | |
5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar | Mensual | 4186 | 4654 |
Por Hora | 33 | 36 |
COMERCIO, CCT 130/1975. DÍA DEL GREMIO. CELEBRACI?N EL LUNES 29 DE SETIEMBRE DE 2014
Se declara homologado el Acuerdo convencional celebrado en el marco del CCT 130/1975. Bajo dicho Acuerdo se establece que la celebración del Día del Empleado de Comercio se trasladará, por el corriente año 2014, al lunes 29 de setiembre. Se aclara que, en materia de remuneración, se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de la ley de contrato de trabajo, con los alcances específicos de la ley 26541. Asimismo, ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal. |