01/01/2011
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CONSTRUCCIÓN. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2015
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 545/2008.
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PETROLEROS PRIVADOS. HOMOLOGACION SUMA PARA ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2015
Se declara homologado el Acuerdo salarial correspondiente a la actividad petrolera, por el cual se establece el pago de una asignación no remunerativa y extraordinaria equivalente al 13% mensual, tomando como base de cálculo el salario de noviembre de 2014 -aunque la suma resultante mensual no podrá ser inferior a $ 6.000-, a abonarse conjuntamente con los haberes de abril, mayo y junio de 2015.
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GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. TRABAJADORES EN RELACI?N DE DEPENDENCIA. PRESENTACI?N DE DDJJ A?O 2014. ACTUALIZACI?N DEL SERVICIO WEB "R?GIMEN SIMPLIFICADO - GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS"
La AFIP puso en línea una versión actualizada del servicio web "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas", para utilizarse de manera optativa por los empleados en relación de dependencia que durante el año fiscal 2014 hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000 y por ello se encuentren obligados a presentar la declaración jurada correspondiente al año 2014, cuyo vencimiento opera el martes 30 de junio próximo -conforme a lo dispuesto por el art. 12 de la RG (AFIP) 2437-.
En tal sentido, ponemos a disposición el instructivo del mencionado servicio web:
INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCI?N ESPECIAL PARA TRABAJADORES EN RELACI?N DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS POR INGRESOS QUE NO SUPEREN $ 25.000
La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con efecto a partir del 1/1/2015, y establece precisiones respecto de los sujetos beneficiarios, la metodología a utilizar y los límites para aplicarlas.
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ANUNCIO DE MODIFICACIONES PARA EMPLEADOS EN RELACI?N DE DEPENDENCIA
El Ministerio de Economía anunció una reducción del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia que alcanzará a los sueldos de hasta $ 25.000 brutos y sería aplicable a partir del mes próximo.
Por tal motivo, es de esperar en los próximos días la publicación oficial de una norma que materialice dichos cambios.
¿Las empresas usuarias deben incluir a los trabajadores dependientes de empresas de servicios eventuales en el libro de sueldos?
No obstante que los trabajadores contratados por las empresas de servicios eventuales para prestar servicios en los establecimientos de sus clientes (es decir, las empresas usuarias de dicho servicio) se encuentran en relación de dependencia con las primeras y no con las usuarias, existe obligación de incluirlos en el libro de sueldos de estas últimas.
Al respecto señalamos que dicha obligación surge del artículo 13 del decreto 1694/2006, norma que reglamenta tanto las obligaciones de las empresas de servicios eventuales como las de las empresas usuarias.
En tal sentido observamos que dicha norma dispone que las empresas usuarias deberán llevar una sección particular del libro de sueldos y jornales (art. 52, LCT) que contenga la siguiente información:
a) individualización del trabajador que preste servicios a través de una empresa de servicios eventuales;
b) categoría profesional y tareas a desarrollar;
c) fecha de ingreso y egreso;
d) remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o el importe total de la facturación;
e) nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.
Por otra parte, dicha norma establece para las empresas de servicios eventuales la obligación de llevar una sección especial en el libro de sueldos que contenga la siguiente información:
a) individualización del trabajador que preste servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual;
b) categoría profesional y tarea a desarrollar;
c) fecha de ingreso y egreso en cada destino;
d) remuneración;
e) nombre, denominación o razón social, número de CUIT y domicilio de las empresas usuarias donde fuera destinado el trabajador.
ESTACIONES DE SERVICIO. BUENOS AIRES, CCT 488/2007. ADICIONAL DEL 20% PARA REGIÓN PATAGÓNICA
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 488/2007 han arribado a un nuevo Acuerdo convencional, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo, se conviene la incorporación del artículo 73 bis al texto convencional a través del cual se establece un adicional equivalente al 20% calculado sobre las remuneraciones básicas para aquellos trabajadores que se desempeñan en el partido de Carmen de Patagones (Prov. de Bs. As.) y en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
PR?RROGA PARA ÁREAS DE RÍO NEGRO Y NEUQU?N AFECTADAS POR LA ERUPCI?N DEL VOLCÁN CALBUCO
Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y del monotributo para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en diversas localidades de las Provincias de Río Negro y del Neuquén.
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¿Existe alguna licencia para el caso en que coincida la jornada laboral con los comicios?
Sí. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo del horario.
ENCARGADOS DE EDIFICIO. SUMA FIJA REMUNERATIVA PARA ABRIL Y MAYO DE 2015
La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) informa que han arribado a un nuevo Acuerdo salarial que beneficia a los trabajadores alcanzados por el CCT 589/2010, el cual ha sido homologado por la resolución (ST) 451/2015.
En tal sentido, la entidad sindical aclara que el citado Acuerdo establece el pago de una suma fija remunerativa de $ 2.400, la cual se abonará en 2 cuotas iguales de $ 1.200 cada una conjuntamente con las remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2015.
PETROLEROS PRIVADOS. ASIG. NO REMUNERATIVA PARA ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2015
Los representantes de la actividad petrolera han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo se conviene el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria equivalente al 13%, cuyo monto mensual resultante no podrá ser inferior a $ 6.000.
Este importe se abonará conjuntamente con los haberes de abril, mayo y junio de 2015.
Asimismo, se establece el pago de una cuota única y de igual carácter, equivalente al 50% de la suma percibida por el mes de junio de 2015, a abonarse conjuntamente con la cuota del Sueldo Anual Complementario del primer semestre de 2015.
NO REMUNERATIVO. ACUERDO HOMOLOGADO POR RESOLUCI?N DEL MTESS. INVALIDEZ
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos "Cerda, Carlos Rubén y otro c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/diferencia de salarios", de fecha 20/2/2015, resolvió que "en materia de derecho del trabajo, la naturaleza salarial de las prestaciones está expresamente legislada. El artículo 103 de la LCT establece que, a los fines de la ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Por lo tanto, una resolución ministerial homologatoria no puede calificar un 'incremento de salarios' como no remuneratorio porque ello contraría una norma de rango superior y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo".
¿Qué porcentaje de incapacidad debe padecer el trabajador para que se extinga el contrato por incapacidad absoluta en los términos del artículo 212, cuarto párrafo, de la LCT?
El artículo 212 de la LCT establece que, cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley. La incapacidad absoluta del trabajador produce una extinción de facto del contrato de trabajo a partir del momento en que esta se hace concreta. Respecto al porcentaje de incapacidad con que debe contar el trabajador para quedar encuadrado en este supuesto, hay coincidencia en que dicha incapacidad absoluta no debe ser del 100% de la total obrera, sino como mínimo del 66%, por analogía a la incapacidad que da derecho a la jubilación por invalidez. Al respecto, la Sala II ha señalado en autos ??Neira, Luis Ángel c/Transportadora de Caudales Juncadella SA y otro s/despido? (CNTrab. - 23/11/2009) lo siguiente: ??El trabajador padecía, al momento del distracto, un elevadísimo grado de incapacidad derivado de las afecciones que padece (50% + 30% + 12%) y que, aun aplicando el método de cálculo que tiene en consideración la ??capacidad restante??, es evidente que la minusvalía era superior al porcentaje (66%) que normalmente determina el estado de invalidez en el ámbito previsional. Desde esa perspectiva, la inhabilidad definitiva del trabajador es constitutiva de un estado de incapacidad absoluta que fue la causa determinante de la extinción del contrato de trabajo, por lo que es indudable que al actor le asiste derecho a la indemnización que establece el artículo 212, cuarto párrafo, de la ley de contrato de trabajo?.
CALCULO DE LA ART: APLICATIVO SICOSS V.39 DESDE MARZO DE 2015
A partir de esta nueva versión del Sistema Aplicativo, en la pantalla "Remuneraciones", en el campo "Remuneración 9" correspondiente al cálculo de la alícuota de la ley de riesgos del trabajo, se agrega el botón ??Base de cálculo LRT? que al cliquear muestra la siguiente leyenda aclaratoria:
"Cuando al 1/9/2014 se hubiera cumplido el año de vigencia de alícuota con la ART o cuando a partir de la fecha señalada hubiera suscripto un nuevo contrato de afiliación con una aseguradora, deberán consignarse:
- El total de las remuneraciones sin tope alguno; y
- Todo concepto no remunerativo de carácter habitual y regular, quedando excluidos de tal procedimiento aquellos conceptos no remunerativos abonados en forma excepcional (vgr. indemnizaciones derivadas de desvinculaciones)".
En caso de que el trabajador preste servicios durante un día feriado, ¿corresponde otorgar franco compensatorio?
En caso de que el trabajador concurra a prestar tareas durante un día feriado, no corresponde otorgar franco compensatorio, ya que la ley no ha previsto para el trabajador derecho alguno al respecto. El fundamento es claro, pues el feriado es un día conmemorativo y no de descanso. No obstante, si el feriado trabajado coincidiera con el descanso semanal del trabajador, debería otorgarse el franco compensatorio, no por tratarse de un feriado trabajado, sino por tratarse de un día de descanso trabajado. Todo ello sin perjuicio de las retribuciones adicionales que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable a cada uno de los casos mencionados precedentemente.
SISTEMA ??DECLARACI?N EN LÍNEA?. MODIFICACIONES EN CANTIDAD DE EMPLEADOS
Se introducen modificaciones en la resolución general (AFIP) 2192, que aprobó el sistema ??Declaración en Línea? (ex ??Su Declaración?), que permite a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
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TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DE FIN DE A?O DESDE FEBRERO DE 2015
Se declaran homologados los Acuerdos salariales celebrados en el marco del CCT 40/1989. Por el primer Acuerdo, se establece para los trabajadores que presten servicios en el interior del país una asignación no remunerativa de $ 3.000 a abonarse en 3 cuotas iguales de $ 1.000 conjuntamente con las remuneraciones de febrero, abril y mayo de 2015. Asimismo, por el segundo Acuerdo, se conviene para los trabajadores que presten servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires y Córdoba el pago de una asignación no remunerativa de $ 4.000 a abonarse en 4 cuotas de $ 1.000 cada una, conjuntamente con las remuneraciones de febrero, marzo, abril y mayo de 2015. |
Se adjunta normativa:
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. APERTURA DE PARITARIAS CON PEDIDO DE INCREMENTO DEL 30% Y SUMA FIJA DE $ 1.200 PARA JULIO, AGOSTO Y NOVIEMBRE
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer el documento que formaliza la solicitud de apertura de paritarias, por el cual reclama un incremento del 30% a efectivizarse en dos tramos a partir de abril (15%) y octubre (15%) y el pago de una suma de $ 1.200 para los meses de julio, agosto y noviembre de 2015.
Además de la citada recomposición salarial, la FAECyS reitera el tratamiento de los siguientes temas:
? Trabajadores jornada reducida y a tiempo parcial;
? Plus por tareas especializadas;
? Personal tercerizado de tareas dentro de la actividad;
? Día domingo;
? Cajeros; y
? Zona desfavorable.
SEGURO DE CAPACITACI?N Y EMPLEO (SCYE) PARA DESEMPLEADOS CON PROBLEMAS DE SALUD
El Ministerio de Trabajo informa que su titular firmó la resolución 171/2015 (pendiente de publicación en el BO), que extiende la cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo a personas en situación de desempleo con dificultades para insertarse laboralmente, por padecer problemas de salud o de discriminación vinculados con tales afecciones, relevadas por organismos públicos u organizaciones no gubernamentales que suscriban convenios con el MTEySS.
El SCyE es un esquema integrado de prestaciones por desempleo, no contributivas, para apoyar a diferentes públicos en la búsqueda activa de un empleo, a través de la actualización de sus competencias laborales para su inserción en empleos de calidad. Esto implica una asignación monetaria mensual no remunerativa acompañada por diferentes acciones (prestaciones) que debe realizar el participante.
Las prestaciones pueden ser la finalización de estudios primarios y/o secundarios, actividades de formación profesional y capacitación laboral; así como participar de los servicios brindados por la Oficina de Empleo que abarcan orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo y orientación al trabajo independiente. También pueden ser la profesionalización del trabajo doméstico, el entrenamiento para el trabajo y el apoyo a la inserción laboral.
2 DE ABRIL DE 2015. JUEVES SANTO Y DÍA DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS
Recordamos que este año el Jueves Santo (día no laborable) coincide con el feriado correspondiente al 2 de abril "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas", por lo que el jueves 2 de abril será considerado feriado.