01/01/2011
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El viernes 2 de mayo de 2014, ¿debe liquidarse como feriado nacional?
Efectivamente, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010, el feriado puente del 2 de mayo de 2014 gozará en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
El decreto es claro. Todo aquel que percibía menos de $15.000 brutos entre enero y agosto del año pasado hoy día no es alcanzado por el tributo, sin importar que luego su ingreso se haya incrementado. La ??paradoja? de que la mejor situación para asalariados es que no cambie la norma.
El rumor corrió como reguero de pólvora. Ya desde fines del año pasado, aquellas compañías que tenían empleados que habían sido beneficiados por la última modificación en el Impuesto a las Ganancias no les retuvieron más el gravamen.
Ocurre que, tal como diera cuenta iProfesional, el decreto 1242 ató el valor de las deducciones que se pueden computar los dependientes a los sueldos que cobraron entre enero y agosto del 2013.
Así, si sus ingresos fueron menores a los $15.000 brutos en aquel entonces, hoy día quedan liberados del tributo aún cuando superen dicho importe tras recibir un aumento.
En este contexto, los mismos encargados de llevar adelante la tarea de retener el impuesto se mantuvieron en vilo los primeros meses del año, ya que estaban a la espera de que el Gobierno introdujera una modificación a lo que consideraron podía ser ??un descuido oficial?.
Y, pese a que el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, advirtió que la presidenta Cristina Kirchner está dispuesta a analizar las propuestas presentadas para reformar Ganancias, la realidad es que los cambios nunca llegaron y, hasta el momento, no hay certezas de que esto suceda.
Por este motivo, las empresas de distintos sectores mantuvieron la decisión de ??no retención? desde el inicio del año. Y afirmaron a este medio que continuarán de esta manera pese a las paritarias que ya cerraron y a las que se están por concluir en los próximos meses.
Así, sin importar si se trata de una compañía pequeña o una multinacional, los dependientes siguen gozando de la exención que el Gobierno otorgó a fines de agosto de 2013 aunque, tras los aumentos de sueldo recibidos, sus ingresos superen los $15.000 brutos.
Incluso, muchas entidades empresariales que aún no se sentaron a la mesa de diálogo con los representantes sindicales, aseguraron a iProfesional que están advirtiendo a todos sus delegados sobre esta cuestión, para evitar reclamos innecesarios sobre el eventual alcance del impuesto -producto de un futuro incremento- que en la práctica no sucederá si no hay cambios en la normativa.
Las empresas se ??plantan? y no retienen
La estructura o el sector en el que se desempeñan las firmas no son un impedimento y los liquidadores de las compañías consultadas por este medio confirmaron que, al momento de saber si deben retener el gravamen, ellos se fijan en lo que sucedió entre enero y agosto del año pasado.
Por caso, desde una importante empresa de servicios que cuenta con una dotación de más de 1.000 empleados afirmaron que mantienen a ??rajatabla? lo que establece la normativa vigente. ??Y seguiremos liquidando de esta manera?, resaltaron.
Los casos se repiten en diversos ramas de actividad. En la industria, por ejemplo, una compañía que fabrica equipos especiales que cuenta con cerca de 200 dependientes aplica el decreto y, por lo tanto, tampoco les está reteniendo el tributo.
Lo mismo sucede en una importante planta que fabrica productos plásticos y que posee una plantilla fija de 150 empleados y en otra empresa de indumentaria con más de 80 trabajadores en relación de dependencia.
Desde la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (Fehgra) destacaron que ??a todo el que cobraba hasta $15.000 brutos en ese período, no importa lo que le hayan aumentado luego, no le corresponde retención?.
Y resaltaron que ??nosotros estamos precisamente en estos momentos adoctrinando a todo el resto de los dirigentes de la entidad para que tomen esto en cuenta?.
En efecto, según pudo averiguar iProfesional, los hoteles de la Ciudad y del interior del país mantienen firmes la postura de no retener el tributo pese a que algunos de sus dependientes hoy en día superan ampliamente los $15.000 brutos.
??Nosotros seguimos la norma al pie de la letra y, hasta que no haya algún cambio, seguiremos liquidando en base a lo que establece el último decreto?, advirtieron desde un importante establecimiento porteño.
Los casos no terminan allí. Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el secretario de prensa de la entidad, Vicente Lourenzo, confirmó que la decisión no atañe sólo a grandes compañías, sino que también se extiende al resto.
Al respecto, destacó que ??el decreto 1242 establece que aquellos empleados que de enero a agosto de 2013 ganaron menos de $15.000 brutos quedaron exceptuados del Impuesto a las Ganancias a pesar que en 2014 estén obteniendo, por ejemplo, $30.000?.
Asimismo, recordó que ??por el 2014 no salió ninguna norma complementaria ni aclaratoria?, de modo que continuarán con las liquidaciones tal cual como lo hacen hoy en día y sin importar lo que suceda con los ingresos en el futuro.
Y aseguró que es un criterio que es avalado por las principales editoriales especializadas y las empresas que tienen personal con muchas horas extras y que dieron bonos de fin de año. En estos últimos casos, quedaron exentos porque no superaron en los ocho meses los $15.000 brutos, aunque a fin de año lo hicieran ampliamente con ese ingreso ??extra?.
Este es el motivo por el que desde la CAME apoyaron la modificación en Ganancias ??ya que el posible aumento del poder adquisitivo de los empleados, a raíz de las paritarias, no se verá resentido producto del impuesto?, puntualizó Lourenzo.
Sin embargo, el secretario de prensa advirtió que ??para que este beneficio sea equitativo también debería alcanzar a los autónomos,atento a que este sector -muy representativo de las Pyme- quedó excluido del beneficio?.
De esta manera, sin importar el rubro, sector o cantidad de empleados que posean, las compañías argentinas sólo revisan los ingresos que el empleado percibió entre enero y agosto de 2013 para saber si deben o no retenerle el gravamen.
Incluso, los especialistas consultados por iProfesional aclararon que, a la hora de realizar el análisis, tampoco es importante tener en cuenta si el aumento en los sueldos se produjo por paritarias o por algún otro motivo.
En este sentido, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, destacó que un empleado que se ha desempeñado hasta agosto de 2013, por ejemplo como Senior -por la que percibía una remuneración bruta inferior a $15.000- y que luego fuera promovido a Gerente se llevará la medalla de ??eximido del Impuesto a las Ganancias??, independientemente que pase a ganar el doble o el triple?.
Asimismo, el especialista (exagerando con el ejemplo) aseguró que ??si la compañía decidió a partir de septiembre de 2013 premiarlo con un bono por su rendimiento extraordinario, otorgándole una gratificación de $1.000.000, por la bendición del citado decreto, tampoco deberá abonar ni un centavo?.
??Esto es así, pues su condición no se ve alterada, aunque objetivamente manifieste capacidad contributiva -en comparación con sus colegas-, que hace más de un año perciben una remuneración invariable de $16.000, y que sólo fueron beneficiados con un incremento del 20% en sus deducciones personales y cargas de familia?, explicó.
En definitiva, el especialista señaló que, de no mediar cambios en el actual régimen, deben existir dos condiciones a la hora de establecer si el empleado debe o no quedar sujeto al gravamen:
1. Temporal: el período bajo análisis sólo contempla el período comprendido entre enero y agosto del 2013.
2. Objetivo: el importe de la mayor remuneración que no debe superar los $15.000 brutos en ese lapso.
Y aclaró que ??se considerarán remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero a agosto de ese año?.
Las distorsiones de la medida
Si bien el decreto 1242 generó ??alegrías?, los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta también de las distorsiones que provocó. En efecto, al asociar el pago a lo que sucedió en los primeros ocho meses de 2013, pueden existir distintos escenarios para empleados que obtengan iguales ingresos durante este año.
Al respecto, Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, ejemplificó el caso hipotético de un dependiente casado con dos hijos que obtiene un sueldo neto anual de $290.000, que termina teniendo una situación distinta en el gravamen.
La clave, como se señala más arriba, está en el salario obtenido entre enero y agosto de 2013. En efecto, las reformas introducidas por el decreto ataron las deducciones personales que puede computar cada empleado a esos ingresos.
En este sentido, Carreño señaló que ??si el empleado no tuvo ningún sueldo que superara los $15.000 brutos en ese período, pese a cobrar más de $22.300 netos por mes durante este año (más aguinaldo), no pagará Ganancias?.
??Por el contrario, si sus remuneraciones estuvieron entre $15.000 y $25.000 brutos, deberán ingresar a la AFIP un importe de $35.600 anual en concepto del gravamen, mientras que esa cifra se reducirá a $31.233 si está radicado en la Patagonia?, sostuvo.
??En caso de que el dependiente haya superado los $25.000 brutos mensuales entre enero y agosto de 2013, deberá abonar un pago anual de $44.333 en conceptos del impuesto?, remarcó Carreño.
Distinta es la situación de quien empezó a trabajar con posterioridad a ese lapso (y no haya obtenido ingreso alguno), ya que lo que determinará si debe abonar o no el tributo es el sueldo pactado con su empleador.
??En efecto, si no supera los $15.000 brutos, su renta no estará sujeta a Ganancias, mientras que si no sobrepasa los $25.000 brutos lo hará de igual manera que en los ejemplos descriptos. Lo mismo sucederá con quienes ganen más de $25.000 brutos o los que estén radicados en la Patagonia?, resaltó Carreño.
Sin embargo, el especialista remarcó que el que se lleva la peor parte es el trabajador autónomo ya que, en igual nivel de ingresos, deberá tributar más de $65.000 anuales en concepto del gravamen.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (7/4/2014)
PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SE APRUEBA LA VERSI?N 15 DEL PROGRAMA APLICATIVO UNIFICADO
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo ??Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 15? para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. |
Link para descargar el programa: Aquí
REMUNERACIONES IMPONIBLES MÁXIMOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES MARZO 2014
Remuneración 1: Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA.
Tope $ 31.167,56 a partir del 01/03/2014, tope con SAC: $ 46.751.34.
Remuneración 2: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP.
Sin tope máximo desde 11/2008.
Remuneración 3: Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al Fondo Nacional De Empleo/Renatre, según corresponda y, Asignaciones Familiares.
Sin Tope máximo desde 10/2005.
Remuneración 4: Es la base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.
Tope $ 31.167,56 a partir del 01/03/2014, tope con SAC: $ 46.751.34.
Remuneración 5: Es la base de cálculo para los aportes al INSSJP. Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado.
Tope $ 31.167,56 a partir del 01/03/2014, tope con SAC: $ 46.751.34.
Remuneración 6 y 7: No se modificaron.
Remuneración 8: Base de cálculo exclusivo de las Contribuciones a Obra Social y al FSR (ex ANSSAL).
Sin tope máximo.
Remuneración 9: Es la base de cálculo para el componente porcentual de la cuota con destino a la cobertura de riesgos del trabajo (LRT).
Tope $ 31.167,56 a partir del 01/03/2014, tope con SAC: $ 46.751.34.
AUT?NOMOS. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO MARZO DE 2014
A partir del mes devengado marzo de 2014, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la seguridad social un 11,31%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
El mencionado incremento del 11,31% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.
Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos. Sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.
OBREROS METAL?RGICOS. INCREMENTO SALARIAL DESDE ABRIL Y JULIO DE 2014
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa que los representantes de los obreros de la industria metalúrgica acordaron los nuevos salarios de la actividad.
El citado Acuerdo, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación, establece un incremento salarial a abonarse en dos etapas y de manera acumulativa de la siguiente manera:
* 15% a partir de abril de 2014; y
* 10% a partir de julio de 2014.
OBREROS METAL?RGICOS. INCREMENTO SALARIAL DESDE ABRIL Y JULIO DE 2014
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa que los representantes de los obreros de la industria metalúrgica acordaron los nuevos salarios de la actividad.
El citado Acuerdo, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación, establece un incremento salarial a abonarse en dos etapas y de manera acumulativa de la siguiente manera:
* 15% a partir de abril de 2014; y
* 10% a partir de julio de 2014.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. ASIGNACI�?N NO REMUNERATIVA Y CONTRIBUCI�?N PARA EL 1/1/2014, 1/2/2014 Y 1/3/2014
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco de los CCT 637/2011, 641/2011, 643/2012 y 644/2012. Por el citado Acuerdo, se prevé el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 12.000, a efectuarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 4.000 cada una, las cuales se abonarán junto a las liquidaciones de haberes de los meses de enero, febrero y marzo 2014, respectivamente. Cabe consignar que la suma mensual antes mencionada ($ 4.000) en ningún caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de noviembre de 2013. Asimismo, se conviene una contribución de $ 900 por cada trabajador, a abonarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 300 cada una, conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo 2014. |
Se adjunta homologación.
SMATA. FAATRA, CCT 27/1988. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE EL 1/3/2014, 1/4/2014, 1/5/2014 Y 1/6/2014
Las partes representativas del CCT han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
El mencionado Acuerdo establece el pago de una suma fija y no remunerativa de $ 1.500 a abonarse de la siguiente manera:
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. CONSTRUCCIÓN. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE EL 15/1/2014
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 545/2008. Por el mencionado Acuerdo se establece un pago extraordinario, no remunerativo y por única vez de $ 12.000 a abonarse en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas conjuntamente con la segunda quincena de cada mes, a partir de enero de 2014. |
NUEVO "RELEASE" DEL SISTEMA APLICATIVO SICOSS. VERSI?N 36
La AFIP dio a conocer el "Release 6" de la versión 36 del Aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social).
La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. Las novedades que contiene son las siguientes:
- Actualización de los topes remunerativos para el cálculo de los aportes de acuerdo a:
* Resolución de la ANSeS 266/2013, en la que se establecen las bases imponibles de $ 861,57 (mínimo) y $ 28.000,65 (máximo), para el período 9/2013 - 2/2014.
* Resolución de la ANSeS 27/2014, en la que se establecen las bases imponibles de $ 959,01 (mínimo) y $ 31.167,56 (máximo), a partir del período 3/2014.
- En modalidad de contratación: Se habilitan solo para los períodos entre enero a mayo de cada año calendario los siguientes códigos de corresponsabilidad gremial vitivinícolas:
* 996 (Mendoza)
* 991 (Río Negro)
* 995 (San Juan)
Autónomos: Categorías y aportes mensuales a partir de marzo de 2014
Se adjuntan categorías para vuestra impresión.
Saludos cordiales.
Estudio PM
¿Cuál es el plazo de validez de los exámenes preocupacionales?
Los exámenes preocupacionales tendrán validez por el término de dieciocho meses contados a partir de su realización.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA EN EL PAÍS. PERCEPCI?N DEL 20%
Se establece que, a partir del 27/1/2014, las personas físicas que compren moneda extranjera para tenencia en el país serán pasibles de una percepción del 20%, la cual será considerada como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes monotributistas o del impuesto a las ganancias para el resto de los contribuyentes. Destacamos que la percepción comentada precedentemente no resultará de aplicación cuando la moneda extranjera que se adquiera se deposite por un período no inferior a 365 días en una cuenta de una entidad financiera a nombre del adquirente. En caso de ser retirada antes del mencionado plazo, la citada percepción se practicará en el momento del retiro de la divisa. Por último, señalamos que el Banco Central dictará las pautas operativas aplicables en el marco de la política cambiaria y que en todo aquello no previsto por la presente resolución, se deberá aplicar en forma supletoria la resolución general (AFIP) 3450. |
MONOTRIBUTO. DECLARACI?N JURADA INFORMATIVA
Recordamos que vence la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2013 para los monotributistas que se hallen encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L y para aquellos que revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría en la que se encuentren inscriptos) -RG (AFIP) 2888-, según el siguiente detalle:
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0 o 1 | Hasta el día 27/1/2014 |
2 o 3 | Hasta el día 28/1/2014 |
4 o 5 | Hasta el día 29/1/2014 |
6 o 7 | Hasta el día 30/1/2014 |
8 o 9 | Hasta el día 31/1/2014 |
Destacamos que las citadas fechas surgen del calendario de vencimientos para el año 2014 dispuesto por la resolución general (AFIP) 3574.
Tras reconocer el "error" de no haber brindado la información sobre el sueldo de Cristina Fernández y sus ministros, como lo solicitó el diario La Nación, desde el área que conduce Oscar Parrilli hicieron público el listado con las cifras.
Así se supo que en Enero de 2014 la presidenta percibió un sueldo bruto de $79.005 y en mano, con descuentos, $48.366. Según el mismo detalle, el vicepresidente Amado Boudou gana $43.756 y el jefe de Gabinete Jorge Capitanich $44.278. Los haberes del resto de los ministros, oscilan entre $39.000 y $51.000.
La Secretaría General de la Presidencia había señalado en un comunicado que "se ha cometido un error al no suministrar la información requerida relacionada con la actualización de los haberes de la señora Presidenta de la Nación, doctora Cristina Fernández de Kirchner y sus ministros, que por sus expresas indicaciones ya se han hecho públicos, solicitando las disculpas correspondientes".
Ver en el adjunto, el listado completo de sueldos del gobierno presidencial.
Diario Río Negro 20/02/2014
La decisión del Gobierno de ajustar el piso del Impuesto a las Ganancias generó un alivio para una gran parte de los asalariados que sufrían retenciones sobre sus sueldos practicadas por sus empleadores.
En efecto, según lo explicó la presidenta Cristina Kirchner a la hora de realizar el respectivo anuncio en la Casa Rosada en agosto pasado, casi 1.500.000 empleados y jubilados fueron beneficiados con el aumento del piso del gravamen.
Sin embargo, el decreto firmado por la mandataria generó grandes dudas respecto de qué sucedería con las percepciones que sufrieron estos dependientes por las compras que realizaron en el exterior con distintas tarjetas.
Especialmente, el planteo se genera por parte de quienes quedaron excluidos del pago del gravamen luego de la puesta en marcha del aumento del mínimo y registraron consumos fuera del país que le generaron un recargo del 20 o 35 por ciento.
Dicho interrogante cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, por estas fechas, los empleadores tienen obligación de realizar los ajustes correspondientes a las liquidaciones de Ganancias de sus empleados por el ejercicio 2013.
Es que, según lo establece la normativa vigente, los empleadores tienen que calcular cuánto debieron pagar por sus dependientes en ese período para lo cual deben tener en cuenta tanto sus ingresos como todas las retenciones sufridas por estos para determinar si falta ingresar algo más o, por el contrario, tienen que devolverle un monto ingresado de más.
Asimismo, a los fines de este cálculo, también será necesario considerar las deducciones personales, las especiales, las cargas de familia y aquellas percepciones que pudieran haber recaído sobre los asalariados.
En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional explicaron quién debe ser el encargado de devolver todas las sumas ingresadas de más a las arcas fiscales.
La AFIP o la compañía, esa es la cuestión
Si de arriesgar se trata, la respuesta al interrogante planteado sólo podría tener dos respuestas posibles: o es el fisco el que devuelve los importes cobrados en exceso o el reclamo de los empleados debe apuntar a sus empleadores que, en definitiva, son los encargados de retenerles todos los meses un porcentaje de sus sueldos.
Los expertos coinciden en que la respuesta a la pregunta estaría ??a mitad? de camino entre ambos casos.
Al respecto, Sergio Toledo, gerente del departamento de Impuestos de S&A, auditores y consultores, remarcó que en principio ??tanto las percepciones generadas entre enero y agosto de 2013, como las posteriores hasta diciembre, deben ser devueltas por el empleador en la liquidación final?.
Para ello, según el especialista, el dependiente debió haber informado los montos que fueron percibidos a través del formulario web F.572.
No obstante Daniel Lejtman, asociado del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, aclaró que ??la devolución la tiene que hacer el empleador? pero ??hasta el límite del monto retenido por éste durante el año?.
En tanto, María Florencia Fernández Sabella, socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt, agregó que ??si una persona sufrió retenciones de Ganancias por $1.000 e informó mediante el formulario F.572 web percepciones por compras en el exterior de $1.700, el empleador sólo deberá reintegrarle $1.000?.
Y aclaró que ??el excedente de $700 generará un saldo a favor que no podrá ser utilizado por el empleador para compensar futuras retenciones del impuesto que corresponda efectuar para el año 2014?.
De esta manera, según explicó la especialista ??para poder utilizar el excedente de las mencionadas percepciones -no reintegradas por el empleador-, el dependiente deberá inscribirse en Ganancias y presentar la declaración jurada exteriorizando el saldo a favor?.
Y especificó que el mismo ??podrá ser utilizado para compensar otros impuestos nacionales como, por ejemplo, Bienes Personales del año 2013 que vence a partir del mes de abril de 2014?.
Por otro lado, Fernández Sabella aclaró que ??en el caso de los empleados que, por haber obtenido sueldos brutos inferiores a $15.000 de enero a agosto 2013 no deban abonar Ganancias en el año 2013, la vía para recuperar las percepciones abonadas en exceso es solicitar la devolución de las mismas en efectivo ante la AFIP?.
En idéntico sentido se manifestó Toledo, quien comentó que ??es preciso señalar que tras un minucioso análisis del beneficio del decreto 1242, puede arribarse a la conclusión (adversa a la opinión del fisco) de que a estos empleados se les debe devolver en 100% de las retenciones sufridas de enero a agosto y, en ese hipotético escenario, dichos dependientes deberán solicitar la devolución mediante el mecanismo dispuesto por la resolución general 3420?.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, sostuvo que ??estas cuestiones no pueden quedar a la libre interpretación de los contribuyentes directos y de los agentes de retención, la AFIP es la responsable de establecer los mecanismos idóneos para la correcta determinación e ingreso de las retenciones efectuadas por los agentes?.
??El fisco hace tiempo ha dejado de publicar las tablas con las deducciones mensuales que deben realizar los empleadores, dejando un mar de dudas sobre una obligación que finalmente recae sobre terceros?, explicó el especialista.
En este sentido, destacó que ??el contribuyente quiere hacer uso de su derecho a que las sumas retenidas de más sean recuperadas y el empleador quiere cubrirse de la mayor cantidad de contingencias posibles?. Y esto, según indicó Sasovsky, genera ??un círculo vicioso que tiene un sólo beneficiario: el organismo de recaudación?.
Cómo tramitar la devolución
Lejtman remarcó que la diferencia que hay que tramitar como devolución directamente ante la AFIP, debe realizarse por medio de la ??aplicación? que se encuentra la página web del organismo de recaudación.
??Es el servicio ??Mis Aplicaciones Web??, formulario ??devolución y transferencia??, donde se informan las percepciones sufridas, por tarjeta y por período, y una CBU para la acreditación de la devolución?, sostuvo el especialista.
Además, resaltó que ??para pedir este reintegro, hay que sacar CUIT, ya que para la registración en SiRADIG no sirve el CUIL?.
En este sentido, desde Lisicki, Litvin & Asociados explicaron que ??en la práctica ha habido algunas cuestiones controvertidas, e incluso, que no surge tan claramente esto de los límites que se señalaba antes, pero del análisis surge que no resulta lógico que el empleador devuelva más de lo que retuvo?.
Y agregaron: ??Entendemos que esto es una facultad exclusiva de la AFIP ante las solicitudes de devolución verifica que el contribuyente no tenga otras deudas o inconsistencias en lo que declara, susceptible de ser compensado previamente?.
??De hecho, sabemos de situaciones en las cuales el fisco, lejos de ??devolver?? el impuesto percibido, incluso ha reclamado diferencias originadas en dichas ??inconsistencias??, concluyó Lejtman.
Por su parte, Sasovsky destacó que ??el propio cumplimiento del régimen del SIRADIG plantea una situación inusual e insólita para aquellos empleados que hayan estado obligados a presentar su formulario F.542 a través del sistema y que, por cualquier razón, no lo hayan hecho al vencimiento previsto para el 31 de enero de 2014?.
En estos casos, según el especialista, ??no podrán deducirse los conceptos de percepciones, cargas de familia, servicio doméstico, gastos médicos y de obra social, intereses hipotecarios, donaciones ni cualquier otro concepto deducible, por lo que el empleador está obligado a retener con el sueldo de febrero la totalidad de los conceptos no retenidos durante el año 2013?.
??Esto sucede porque no está previsto un tratamiento específico para quienes no hayan podido presentar su declaración jurada en tiempo y forma?, aclaró el experto.
Y concluyó: ??La única solución propuesta por el fisco, es la que prevé la inscripción del empleado en Ganancias, la generación de la declaración jurada con las deducciones correspondientes y las percepciones sufridas como pago a cuenta, para que una vez generado el saldo a favor, el mismo se utilice contra el Impuesto sobre los Bienes Personales, o bien se solicite la devolución conforme a las disposiciones establecidas por la resolución general 2224/1979?.
Ayuda escolar anual. Ciclo lectivo 2014. Monto. Incremento
Se eleva el monto de la ayuda escolar anual, estableciéndose un valor general de $ 510 y otros diferenciados para determinadas zonas geográficas.
La citada asignación se liquidará al inicio del ciclo lectivo para los niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año.
RESOLUCI?N GENERAL (AFIP) 3583 | Impuesto a las ganancias. Compra de moneda extranjera para tenencia en el país. Percepción del 20%
JURISDICCI?N: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 24/01/2014
BOL. OFICIAL: 27/01/2014
Objeto
Art. 1 ?? Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la ley 21526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
Carácter de la percepción
Art. 2 ?? La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás personas físicas: impuesto a las ganancias.
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y sujetos pasibles de retención
Art. 3 ?? Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1.
Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción
Art. 4 ?? La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1.
Ingreso e información de la percepción
Art. 5 ?? A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
219-909 Venta de moneda extranjera para tenencia ?? Personas físicas ?? Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
21-910 Venta de moneda extranjera para tenencia ?? Demás personas físicas.
Disposiciones generales
Art. 6 ?? La resolución general 3450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 7 ?? Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 ?? De forma.
Parámetros de validación Comunicación BCRA
Información obtenida a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar)
PETROLEROS PRIVADOS, CCT 605/2010, 611/2010 Y 643/2012 Y JERÁRQUICOS CCT 637/11.
ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA EL 1/1/2014, 1/2/2014 Y 1/3/2014
Los representantes de la actividad petrolera han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Por el citado Acuerdo se prevé un pago único, no remunerativo y extraordinario de $ 12.000, a efectuarse en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 4.000 cada una, a abonarse junto a las liquidaciones de haberes de los meses de enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.
Cabe consignar que la suma mensual antes mencionada ($ 4.000) en ningún caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de noviembre de 2013. También se debería abonar $900 al sindicato, en 3 cuotas de $300.
Adjuntamos actas.