01/01/2011
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Por medio de un decreto, amplió el listado de las patologías que pueden ser producidas por la exposición diaria a determinados tipos de trabajos.
Enero 2014
A partir de ahora, el aumento de la presión intraabdominal, la suba de la presión venosa en miembros inferiores; la carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra serán considerados "agentes" a ser incorporados en el Listado de Enfermedades Profesionales, aprobado en 1996.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. RAMA: GAS LICUADO. RÍO NEGRO Y NEUQUÉN, CCT 669/2013. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/3/2013, 1/9/2013 Y 1/2/2014
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 669/2013. Bajo dicho Acuerdo se conviene un incremento equivalente al 24%, no acumulativo, a abonarse de la siguiente manera: - 12% a partir de marzo de 2013; - 7% a partir de setiembre de 2013; y - 5% a partir de febrero de 2014. Asimismo, se establece el pago de una suma fija, extraordinaria y no remunerativa de $ 4.000, a efectivizarse en 2 cuotas iguales de $ 2.000, conjuntamente con las remuneraciones de noviembre de 2013 y enero de 2014. |
BANCARIOS, CCT 18/1975. ASIGNACIÓN REMUNERATIVA PARA ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2014
La Asociación Bancaria, seccional Chascomús, informa que las partes representativas de la actividad bancaria, regulada por el CCT 18/1975, arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Por el citado Acuerdo, se establece el pago de una suma remunerativa y mensual de $ 1.800, a abonarse durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014, a "cuenta del Acuerdo definitivo" de marzo próximo.
Asimismo, se conviene el pago de una compensación no remunerativa de $ 1.200 por el año 2013, cuyo pago se efectuará antes del 28 de febrero de 2014.
TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. ASIGNACI?N FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL. PRESENTACI?N DE LOS CERTIFICADOS ESCOLARES. PR?RROGA
Se prorroga la fecha límite de presentación de los certificados escolares para el ciclo lectivo 2013 hasta el 30 de diciembre de 2013, a efectos de la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar. Recordamos que mediante la resolución (ANSeS) 606/2011 se dispuso un procedimiento para la presentación de los mencionados certificados, la cual debería concretarse hasta el 31 de octubre de cada año. En tal sentido, los titulares que no cumplan con la presentación del certificado escolar del ciclo lectivo 2013 hasta el 30 de diciembre de 2013 no percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en la liquidación masiva del año 2014. |
PETROLEROS PRIVADOS. REGIÓN PATAGÓNICA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE ENERO DE 2014
El Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral informa que los tres gremios de la actividad hidrocarburífera llegaron a un entendimiento con la cámara empresarial, arribando a una solución temporaria hasta tanto las partes se reúnan en los primeros días de febrero de 2014 a discutir la nueva pauta salarial.
De esa manera, tanto Petroleros Jerárquicos de la Patagonia Austral como Petroleros Privados de Chubut y Santa Cruz arribaron a un Acuerdo que prevé un pago único, no remunerativo y extraordinario de $ 12.000, a efectuarse en tres cuotas iguales de $ 4.000 a abonarse cada una de ellas junto con las liquidaciones de haberes de los tres primeros meses de 2014. Cabe consignar que la suma mensual antes mencionada ($ 4.000) en ningún caso podrá ser inferior al 13% de las remuneraciones devengadas por el trabajador en el mes de noviembre de 2013.
¿En qué períodos se puede disponer el otorgamiento de las vacaciones al personal de casas particulares?
El empleador, dentro de las facultades de organización y dirección que le confiere la ley de contrato de trabajo, podrá disponer la fecha en que el trabajador deberá gozar las vacaciones. La notificación de las mismas deberá ser realizada con veinte días de anticipación como mínimo (art. 31, L. 26844).
Las vacaciones deberán ser concedidas de modo tal que se gocen entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios de la que le corresponda conforme a su antigüedad. No existe al momento de escribir estas líneas normativa reglamentaria que aclare con qué alcance y bajo qué condiciones y requisitos puede realizarse este fraccionamiento
RÍO NEGRO. CONVENIO CONTRA EL TRABAJO NO REGISTRADO
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa que Noemí Rial, secretaria de trabajo, y Alberto Weretilneck, gobernador de Río Negro, firmaron un convenio que establece el compromiso de impulsar acciones conjuntas tendientes a combatir el trabajo no registrado, en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT).
De esta manera, Río Negro es la primera provincia que adhiere al PNRT.
En referencia a las acciones conjuntas que el Ministerio de Trabajo y el gobierno provincial impulsarán contra el trabajo no registrado, las partes se comprometieron a fiscalizar la situación registral de los trabajadores, la observancia de las condiciones generales de trabajo en las empresas y de la normativa de seguridad e higiene, la prevención y erradicación del trabajo infantil y el cumplimiento de la ley 26364 de prevención y sanción de la trata de personas.
FERIADO JUDICIAL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 45, de fecha 17/12/2013, declaró feriado judicial los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 e inhábil el día 2 de enero de 2014 para los tribunales nacionales y federales con asiento en la Capital e interior del país.
En caso que se decida intimar a una trabajadora que cuenta con 30 años de servicios con aportes computables y 60 años de edad en los términos del artículo 252 de la ley de contrato de trabajo para iniciar el trámite jubilatorio, ¿qué posibilidades tiene la trabajadora?
Al respecto, debemos considerar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la ley 24241, que regula actualmente el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), los requisitos para que las mujeres puedan iniciar el trámite previsional son precisamente contar con 60 años de edad y 30 años de servicios con aportes computables, no obstante lo cual, tienen derecho a optar por continuar en actividad hasta alcanzar la edad de 65 años.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. ESTACIONES DE SERVICIO. PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQU?N, CCT 456/2006. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2013 Y 1/7/2013
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 456/2006. En tal sentido, se conviene un incremento salarial del 24% a efectivizarse de la siguiente manera: - 21% a partir de mayo de 2013; y - 3% a partir de julio de 2013. |
TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. ADMINISTRACI?N P?BLICA NACIONAL. ASUETO ADMINISTRATIVO DE LOS DÍAS 24, 26 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2 DE ENERO DE 2014
Se otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 24, 26 y 31 de diciembre de 2013 y 2 de enero de 2014. La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias ni a las entidades financieras. |
Para que la trabajadora tenga la posibilidad de optar por el periodo de excedencia, ¿es necesario un certificado médico?
No, el estado de excedencia es un derecho que tiene la trabajadora. No necesita de ningún justificativo. En efecto, la mujer trabajadora que haya tenido un hijo y continuara residiendo en el país, en uso de la facultad que le confiere el artículo 183 de la ley de contrato de trabajo puede, por su sola voluntad, permanecer en excedencia por el plazo legal, que no puede ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses
La prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria, ¿devenga sueldo anual complementario?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010, la prestación dineraria por ILT deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse al importe de dicha prestación el 8,33% en concepto de SAC.
¿Se pueden acumular días de vacaciones en períodos siguientes?
Sí, pero la ley de contrato de trabajo establece que solo se podrá acumular la tercera parte de un período inmediatamente anterior al que va a gozar siempre y cuando esa acumulación sea previamente convenida entre el trabajador y el empleador.
TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. INTERIOR DEL PAÍS. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DE FIN DE A?O
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 40/1989 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de una asignación no remunerativa de $ 1.760 a abonarse en 3 cuotas, la primera de $ 600 conjuntamente con las remuneraciones de febrero de 2014 y las dos restantes de $ 580 conjuntamente con las remuneraciones de abril y mayo de 2014, respectivamente.
Según lo informado por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios (FEDCAM), el presente Acuerdo es de aplicación para el interior del país, mientras que para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, se arribó a un Acuerdo salarial diferente.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE CR?DITO, DE COMPRA, DE D?BITO Y/O A TRAV?S DE PORTALES O SITIOS VIRTUALES. INCREMENTO DE LA PERCEPCI?N AL 35%. SE AMPLÍA EL ALCANCE A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA GASTOS DE TURISMO Y VIAJES
Se incrementa al 35% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales como así también a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país. Asimismo, se amplía el alcance de la percepción a la adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- y a las transferencias al exterior, ambas por turismo y viajes sujetas a validación fiscal. En este orden, destacamos que: - Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción son las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). - La percepción se practicará en el momento de efectivizarse la operación cambiaria y el importe de la misma deberá consignarse en forma discriminada en el comprobante que documente la operación, el cual será la constancia de las percepciones sufridas. - La percepción se determinará aplicando sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%. Señalamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación a partir del 3/12/2013. No obstante, se otorga un plazo especial hasta el 9/12/2013 para que las entidades autorizadas por el BCRA a operar en cambios adecuen sus sistemas. Por tal motivo y hasta dicha fecha, el sujeto que adquiera moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales -según corresponda-, el cual deberá ingresarse al momento de perfeccionarse la operación mediante transferencia electrónica de fondos. A tal efecto, se deberá generar el volante electrónico de pago -VEP- correspondiente, que será exigido por las entidades en forma previa a validar la operación que se pretenda realizar. |
¿En qué consiste el plus por "habitación y manutención" y a quiénes corresponde abonárselo?
De acuerdo con lo normado por el artículo 32 del estatuto, el empleador deberá abonar un adicional en concepto de "habitación y manutención" durante el período de vacaciones al personal sin retiro, cuando el trabajador decida gozar su licencia ausentándose del domicilio de trabajo o cuando el empleador decida que durante la licencia el trabajador no permanezca en él.
Dicho adicional sustituye las prestaciones de habitación y manutención que el trabajador goza durante la prestación. El importe de este adicional deberá ser fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y/o por convenio colectivo de trabajo, no obstante lo cual el estatuto prevé que no podrá ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia. Por lo tanto, no obstante que aún no se constituyó la citada Comisión ni se celebró convenio colectivo alguno, dado que la ley fijó el parámetro mínimo para su determinación, interpretamos que esta obligación se encuentra plenamente operativa, precisamente por ese mínimo, hasta que la citada comisión o el convenio colectivo de trabajo respectivo incrementen dicho piso.
El presente adicional deberá ser abonado juntamente con el anticipo vacacional antes del inicio de la licencia.
¿Qué cantidad de días de vacaciones corresponde otorgarles a los trabajadores de casas particulares?
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 29844, que estableció el nuevo Régimen de Empleados de Casas Particulares, el menú de vacaciones en función de la antigüedad de los trabajadores se rige de manera similar al de la ley de contrato de trabajo:
a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años.
b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.
d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.
TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. DISCRIMINACI?N. ENFERMEDAD DIAB?TICA. IMPEDIMENTO PARA EL INGRESO LABORAL. IMPROCEDENCIA. ADECUACIONES
Se modifica la ley 23753 de problemática y prevención de la diabetes. En tal sentido, destacamos que la Autoridad de Aplicación llevará controles estadísticos y garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes. Asimismo, establecerá normas de provisión de medicamentos e insumos. Recordamos que la citada ley determina que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, y que el desconocimiento de ese derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23592. |
En caso de omisión del otorgamiento de las vacaciones por parte del empleador, ¿qué opción tiene la trabajador?
De acuerdo con el artículo 33 de la ley 26844, si el empleador no comunica la fecha de inicio de las vacaciones y se encuentra vencido el plazo para efectuar dicha notificación, el trabajador podrá tomar sus vacaciones previa notificación fehaciente a su empleador, de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo. En caso de que el trabajador no hiciera uso de este derecho, deberían considerarse aplicables las previsiones de la ley de contrato de trabajo, en cuanto a la caducidad del mismo.
La ley nada dice respecto del plazo de notificación por parte del trabajador, pero debe interpretarse que en este caso sería procedente el plazo de buena fe de 48 horas.