01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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FUTBOLISTAS PROFESIONALES, CCT 557/2009. NUEVOS SALARIOS A PARTIR DE JULIO DE 2014
La entidad gremial Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) informa que luego de las conversaciones mantenidas con la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) han arribado a un nuevo Acuerdo salarial con vigencia a partir del 1 de julio de 2014 y que cuenta con los siguientes montos:
- Primera División $ 10.100
- Primera B Nacional $ 8.450
- Primera B $ 6.950
- Torneo Argentino A $ 6.950
- Primera C $ 6.075.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. DDJJ A?O 2013. PLAZO HASTA EL 30 DE JUNIO
Recordamos que el próximo 30 de junio, inclusive, vence la presentación de las declaraciones juradas informativas del período 2013.
Por otra parte, destacamos que aquellos empleados en relación de dependencia que durante el año fiscal 2013 hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000 y por ello se encuentren obligados a presentar la declaración jurada correspondiente al año 2013 -conf. a lo dispuesto por el art. 12 de la RG (AFIP) 2437- podrán utilizar de manera optativa el servicio web "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".
Es por ello que ponemos a disposición la "Guía paso a paso" elaborada por la AFIP que describe el procedimiento para efectuar la presentación de la declaración jurada por Internet.
HOMOLOGACI�?N, CONSTRUCCI�?N. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2014 Y 1/8/2014
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 545/2008. Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial equivalente al 30% -no acumulativo-, a efectivizarse en dos tramos, de la siguiente manera: *17% a partir de abril de 2014; y *13% a partir de agosto de 2014. |
Anterior Ley 11544, ahora parte del Digesto Jurídico Argentino (BO 16/06/2014)
JORNADA DE TRABAJO
Art. 1 - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta Ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
Art. 2 - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas.
Art. 3 - En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones:
a) Cuando se trate de directores y gerentes;
b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho (8) horas por día y de cuarenta y ocho (48) semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres (3) semanas a lo menos, no exceda de ocho (8) horas por día o de cuarenta y ocho (48) horas semanales;
c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4 - Los Reglamentos del Poder Ejecutivo pueden fijar por industria, comercio y oficio y por región
a) Las excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera de límite asignado al trabajo general del establecimiento o para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente;
b) Las excepciones temporarias admisibles para permitir a las empresas hacer frente a las demandas extraordinarias de trabajo. Para acordar estas autorizaciones se tendrá en cuenta el grado de desocupación existente.
Art. 5 - Todas las reglamentaciones y excepciones deben hacerse previa consulta a las respectivas organizaciones patronales y obreras y en ellas se determinará el número máximo de horas suplementarias que ha de autorizarse en cada caso. El tipo de salario para esas horas suplementarias será aumentado por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) en relación al salario normal y en un cien por ciento (100%) cuando se trate de días feriados.
Art. 6 - Para facilitar la aplicación de esta Ley, cada patrón deberá:
a) Hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos. Las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, serán fijadas de tal modo que no excedan los límites prescriptos en la presente Ley, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo;
b) Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella;
c) Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los artículos 3°, 4° y 5° de esta Ley.
Art. 7 - Las prescripciones de esta Ley, pueden ser suspendidas total o parcialmente por decreto del Poder Ejecutivo nacional en caso de guerra o circunstancias que impliquen un peligro inminente para la seguridad pública.
Art. 8 - Las infracciones a las prescripciones de esta Ley serán reprimidas con multas de doscientos (200) a diez mil (10.000) pesos moneda nacional, por cada persona ocupada en infracción.
Art. 9 - Son autoridades de aplicación de la presente Ley, en la Capital Federal el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las provincias las que determinen los respectivos gobiernos.
Art. 10 - Los representantes de la autoridad de aplicación tienen facultad para penetrar en los establecimientos a que se refiere esta Ley para verificar las infracciones y pueden requerir la cooperación de la policía.
Art. 11 - Sin perjuicio de las facultades de la autoridad de aplicación, tienen personería para denunciar y acusar a los infractores, además de las personas damnificadas, las asociaciones obreras y patronales por intermedio de sus comisiones directivas.
LEY P-0164 (Antes Ley 11544) TABLA DE ANTECEDENTES | |
Articulo del texto definitivo | Fuente |
1 | Art 1 Texto Original. La modificación introducida por Dec. Ley 10375/56 que introducía un último párrafo al texto original del art. 1º fue abrogada expresamente por Ley 18204. |
2 | Art 2 Texto Original. |
3 | Art 3 Texto Original, inciso a) sustituido por Ley 26597, Art. 1. |
4 | Art 4 Texto Original. |
5 | Art 5 Texto Original. |
6 | Art 6 Texto Original. |
7 | Art 7 Texto Original. |
8 | Art 8 Texto según Ley 16115, Art. 1. |
9 | Art 9 Texto Original. Se suprimió la referencia a ??Territorios Nacionales? y al ??Departamento Nacional del Trabajo? por haber dejado de existir como tales; y se introdujo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
10 | Art 10 Texto Original. |
11 | Art 11 Texto Original. |
Artículos suprimidos
Art 12, por caducidad por objeto cumplido.
Art 13, por ser de forma.
ORGANISMOS
Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social
SISTEMA APLICATIVO SICOSS. VERSI?N 37. NOVEDADES. APLICABLE DESDE EL DEVENGADO MAYO DE 2014
La AFIP puso a disposición la versión 37 del Aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social), aprobada a través de la resolución general (AFIP) 3637.
Las principales novedades de esta nueva versión son las siguientes:
? En Modalidad de Contratación: Se habilitan, solo para los períodos entre enero y mayo de cada año calendario, nuevos códigos de corresponsabilidad gremial vitivinícolas de la actividad vitivinícola de Río Negro, Mendoza y San Juan.
? Se habilita la generación de rectificativas por novedad a los empleadores NO SIPA.
? Se deshabilitan para CUIT de persona física los códigos de ciertas actividades.
? Se elimina la posibilidad de ingresar retenciones de períodos posteriores al que corresponde a la declaración jurada que se esté generando. Excepto las empresas de servicios eventuales, quienes podrán incluir retenciones sufridas hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada que se esté generando.
La nueva versión del aplicativo es de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado mayo de 2014 y siguientes, y comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a mayo de 2014 que se efectúen a partir de la vigencia de la citada resolución general.
DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO. REORDENAMIENTO DE LEYES VIGENTES Y DEROGACI?N DE LAS QUE SE ENCUENTRAN EN DESUSO O CON OBJETO CUMPLIDO
Se aprueba el Digesto Jurídico Argentino, mediante el cual se efectúa un reordenamiento y una clasificación de las leyes que se encuentran vigentes en distintas ramas del derecho, y se detalla expresamente aquella legislación que se encuentra en desuso o con objeto cumplido. A través del presente ordenamiento se analizó la legislación existente desde el año 1853 hasta el 31/3/2013 y se mantienen en vigencia las leyes ordenadas en 31 ramas del derecho con el objeto de tener un acceso más claro a la legislación vigente. Señalamos que el nuevo ordenamiento jurídico, que no implica realizar modificaciones legales a los textos previos al mismo, entrará en vigencia luego de un período de 180 días a partir del 16/6/2014 -fecha de publicación oficial-, período durante el cual la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino recibirá las consultas y observaciones que sobre el mismo puedan efectuar los particulares. |
DISMINUCI?N DE CONTRIBUCIONES PATRONALES. LEY 25250. USO EXTEMPORÁNEO POR PARTE DE LOS EMPLEADORES. AFIP. APLICACI?N DE MULTAS
La AFIP informa que ha detectado infracciones de empleadores por no ingresar las contribuciones patronales destinadas al Sistema de Seguridad Social amparándose indebidamente en el régimen de reducción previsto por la ley de reforma laboral (L. 25250).
En tal sentido, la AFIP verificó que los empleadores seguían declarando nuevas incorporaciones de trabajadores con contribución reducida cuando no correspondía la aplicación del beneficio de acuerdo a su fecha de ingreso, es por ello que, a instancias del organismo de contralor, se incorporó a la ley de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral una disposición que impide hacer uso retroactivo de las mencionadas facilidades (art. 29, L. 26940).
Recordamos que el beneficio de la ley 25250 implica una reducción en las contribuciones patronales entre el 33% y 50% y tuvo como destino a los empleadores que, durante la vigencia de la citada ley, incorporaron trabajadores mediante contratos de trabajo por tiempo indeterminado, siempre que se verificara un incremento neto sobre su nómina.
Si bien la ley 25250 fue derogada, actualmente se mantiene el beneficio para aquellos trabajadores que fueron dados de alta durante su vigencia.
Mediante la Ley 26940 (02/06/2014) se aprueba el nuevo Régimen para la Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
Entre los puntos relevantes de la ley, mencionamos:
1. Se crea el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), que incluirá a todas las empresas que no registren a sus trabajadores, que contraten a niños o adolescentes fuera de los límites legales o que incurran en trata de personas para el trabajo forzado.
Asimismo, Los empleadores sancionados por las violaciones indicadas en la presente ley, mientras estén incorporados en el REPSAL, no podrán:
a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional;
b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas;
c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias;
d) Acceder a los beneficios previstos en el título II de la presente ley.
2. Aquellos empleadores que sean sancionados como reincidentes en la misma infracción en un lapso de 3 años contados desde la primera resolución sancionatoria firme y se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del citado régimen.
Asimismo, se impedirá que los responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia.
3. Prevé reducciones del 50% de las contribuciones patronales, sin límite de tiempo, a empresas que tienen hasta 5 trabajadores, y que no son sociedades anónimas y tienen un cierto nivel de facturación anual según lo establezca la reglamentación.
Esa nómina máxima se elevará a 7 trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen.
4. El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado el 50% de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
c) Fondo Nacional de Empleo.
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar el 75% de las citadas contribuciones.
No se encuentran comprendidas dentro del presente beneficio las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo.
5. Los empleadores que se encuadren en el beneficio antes mencionado, en el caso de producir bajas en el plantel de personal, quedarán excluidos de este régimen por el término 12 meses, contados a partir del último despido.
Estarán asimismo excluidos durante todo el tiempo que permanezcan en el REPSAL instituido por el Título I de la presente ley.
6. Los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el término de 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado gozarán por dicha relación de una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino.
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
c) Fondo Nacional de Empleo.
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.
El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos doce 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.
Para los empleadores que tengan entre 16 y ochenta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.
No se encuentran comprendidas dentro de lo dispuesto en el presente régimen las contribuciones con destino a las obras sociales, como tampoco las cuotas destinadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Cabe destacar que el empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que se determinará en la reglamentación.
Asimismo quedan excluidos de este beneficio los empleadores que figuren en el REPSAL por el tiempo que permanezcan en el mismo.
Por último, las disposiciones del Título II (Regímenes especiales de promoción del trabajo registrado) comenzarán a regir a partir del 1 de agosto de 2014.
SMATA. FAATRA (CCT 27/1988)
ESCALA SALARIAL DESDE julio 2014, octubre 2014 Y marzo 2015
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina dio a conocer las nuevas escalas salariales de la actividad regulada por el CCT 27/1988, las cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación. ?stas son a razón de realizarse en 3 etapas con vigencia a partir de los meses de julio y octubre de 2014 y marzo de 2015.
Adjuntamos escalas desde la página web del Sindicato.
AUT?NOMOS. RECATEGORIZACI?N ANUAL DURANTE EL MES DE JUNIO
Durante el mes de junio de cada año, los trabajadores autónomos deben verificar si la categoría por la cual están ingresando sus aportes es correcta, y en caso de ser necesario, realizar su recategorización, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2217.
Al respecto, es dable destacar las siguientes consideraciones:
- En el caso de inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectúa en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
- La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
- Debe considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.
- El plazo para realizar la Recategorización Anual es entre el 1 y el 30 de junio.
PROYECTO DE LEY: NUEVA MORATORIA JUBILATORIA
El Poder Ejecutivo de la Nación anunció un proyecto de ley que beneficiará a aquellas personas que estaban excluidas del sistema por no tener la totalidad de aportes. En la actualidad, la moratoria vigente permite regularizar la situación previsional, incluyendo aportes no ingresados hasta setiembre de 1993. Esta nueva etapa extiende ese plazo hasta diciembre de 2003 y plantea lograr la universalización jubilatoria, es decir, llegar al 100% de cobertura previsional.
Así, podrá acceder a la moratoria cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no cuente con prestación previsional alguna o perciba una mínima (y pensiones no contributivas)
HOMOLOGACION: PETROLEROS PRIVADOS RÍO NEGRO Y NEUQU�?N, CCT 644/2012 Y ERSONAL JERÁRQUICO. NEUQU�?N, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, CCT 637/2011.
ESCALA SALARIAL Y CONTRIBUCI�?N EXTRAORDINARIA DESDE EL 1/4/2014 Y 1/8/2014
Se declaran homologados los Acuerdos convencionales celebrados en el marco del CCT 644/2012 y CCT 637/2011 Bajo los citados Acuerdos se conviene un incremento salarial equivalente al 30% a abonarse en dos tramos y de manera no acumulativa: - 17% a partir de abril de 2014; y - 13% a partir de agosto de 2014. Asimismo, se establece una contribución extraordinaria por cada trabajador de $ 500 a hacerse efectiva al momento de ingresar los pagos de la seguridad social correspondientes a los haberes de mayo de 2014 y otra de $ 1.000 a hacerse efectiva al momento de ingresar los pagos de la seguridad social correspondientes a los haberes de agosto de 2014. |
CONSTRUCCI�?N. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS Y GASÍFEROS, CCT 545/2008. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2014 Y 1/8/2014
Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción firmantes del CCT 545/2008 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar un incremento salarial equivalente al 30%, que se aplica sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2014, a abonarse de la siguiente manera:
* 17% a partir de abril de 2014; y
* 13% a partir de agosto de 2014.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
DECRETO 779/2014 | Asignaciones familiares. Incremento de asignaciones familiares y topes de los rangos salariales a partir de junio de 2014
JURISDICCI?N: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 26/05/2014
BOL. OFICIAL: 30/05/2014
Art. 1 ?? Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la ley 24714 que se perciban a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes de setiembre de 2014 serán los que surgen de los Anexos I, II y III; y los rangos que se apliquen a partir del mes de octubre de 2014 serán los que surgen de los Anexos IV, V y VI del presente decreto.
Art. 2 ?? Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la ley 24714, que se perciban a partir del mes de junio de 2014 serán los que surgen del Anexo VII del presente decreto.
Art. 3 ?? La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
Art. 4 ?? De forma.
Ver anexos a continuación:
Fuente: Errepar (blog)
ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO 2014
El Poder Ejecutivo Nacional anunció un aumento en las Asignaciones Familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales. En tal sentido, los grupos familiares con ingresos totales menores a $ 30.000, y donde ninguno de los cónyuges tenga ingresos superiores a $ 15.000, cobrarán, a partir de junio de 2014, según la siguiente escala:
Asignación Familiar por Hijo | |||
Remuneración Grupo Familiar | Valor de la asignación | ||
Grupo | A partir de junio 2014 | ||
Desde | Hasta | ||
I | $ 200 | $ 5.300 | $ 644 |
II | $ 5.301 | $ 6.600 | $ 432 |
III | $ 6.601 | $ 8.600 | $ 260 |
IV | $ 8.601 | $ 15.000 | $ 132 |
Asimismo, se incrementan la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social. De esta manera, a partir del 1 de junio, los titulares de derecho que antes percibían $ 460 pasarán a cobrar $ 644.
Por último, el monto de la Asignación por Hijo con Discapacidad pasará a ser de $ 2.100, tanto para titulares de derecho de AUH como para trabajadores activos. Respecto a estos últimos, a partir de junio, para quienes cobren hasta $ 5.300 el monto será de $ 2.100; para quienes cobren hasta $ 6.600 el monto será de $ 1.485; y, por último, $ 936 sin tope de ingresos.
Entre otros requisitos, tendrán que revisar facturación, alquileres y energía consumida para saber si se modifica o no su categoría.
Por José Luis Ceteri
En la última quincena de mayo, y tal como sucede cada cuatro meses, comienzan los trámites administrativos para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo.
Por un lado, tendrán que revisar su facturación, los alquileres pagados y la energía eléctrica consumida durante los últimos doce meses (entre mayo de 2013 y abril de 2014) para saber si deben o no modificar su categoría en el Régimen Simplificado.
El otro trámite, limitado a los monotributistas que además son empleadores y a los que se inscribieron a partir de la categoría ??F?, consistirá en cumplir con el Régimen de Información Cuatrimestral sobre los gastos y los ingresos vinculados con la actividad. En la página web de la AFIP deben detallar los ingresos y gastos referidos al cuatrimestre (de enero a abril de 2014).
Los que no ratificaron aún su código de actividad en la página de la AFIP, tendrán que hacerlo antes de realizar los dos trámites mencionados. Siguen vigentes las causas por las que la AFIP puede excluir o recategorizar de oficio a los contribuyentes en el Régimen Simplificado. Entre ellas: viajes, consumos con tarjetas, adquisiciones de inmuebles y automóviles, o gastos operativos de la actividad con importes que no se correspondan con los ingresos declarados.
Detalle del cronograma:
20 de mayo. Vence la cuota del monotributo y es la fecha límite para el trámite de recategorización que deberán hacer todos aquellos que modificaron los parámetros de ingresos, los alquileres pagados y el consumo de energía. Deben controlarse los últimos doce meses comparándose esos datos obtenidos con las tablas de encuadre en el Régimen Simplificado.
También los que venden bienes deben verificar si los precios unitarios de sus productos no superan los $2.500, valor límite para poder seguir trabajando dentro del monotributo. Este importe, que no se actualiza desde el año 2010, debería haberse ajustado por los incrementos nominales de precios que hubo a partir de esa fecha ya que constituye un motivo de exclusión del régimen.
Si hubo cambios, para abajo o para arriba, hay que ingresar en la página Web de la AFIP, utilizando la clave fiscal, para modificar la categoría de inscripción, en la opción ??Monotributo/Recategorización?. Luego, debe imprimirse la credencial actualizada y el importe de la nueva cuota recién hay que abonarlo el 20 de junio próximo. Los que no registraron cambios en los parámetros no tienen que realizar ningún trámite.
Del 26 al 30 de mayo de 2014, dependiendo de la terminación del número de CUIT, los monotributistas que poseían -al 30 de abril pasado- la categoría ??F? en adelante y los pequeños contribuyentes que son empleadores, independientemente la categoría de encuadre, tienen que presentar por Internet, desde la página Web de la AFIP, bajo la opción denominada ??Declaración Monotributo Informativa?, la siguiente información:
- Facturación del cuatrimestre, números del primer y último comprobante.
- Datos de proveedores y clientes y montos de las operaciones.
- Datos del contrato de alquiler del local y de la energía eléctrica consumida
- Para los profesionales: la fecha de matriculación.
- Para los transportistas: los datos del vehículo y de los seguros contratados.
Por último, continúa vigente la obligación para los monotributistas, inscriptos a partir de la categoría ??H? en adelante, a facturar sus operaciones en forma electrónica en la medida que no las realicen en el local propio con consumidores finales.
Fuente: texto publicado por iEco.com (8/5/2014)
Ósta semana se ha acordado el aumento para Petroleros y Jerárquicos, de un 30% dividido en un 17% a partir de abril y el 13% restante desde agosto 2014, sobre remunerativos y no remunerativos (sin incluir los $4.000).
Resumo los puntos del acta de Petroleros que adjunto, y cuando me envíen la de Jerárquicos, la publicaremos (igualmente son similares).
Concepto | abr-jul14 | ago-dic14 |
Vianda y ayuda alimentaria: | 129 | 143 |
Vianda Desayuno / merienda | 36 | 40 |
Bono Paz Social | 1735 | 1928 |
Adicional Torre | 2775 | 3084 |
Adicional Yacimiento / Producción | 972 | 1080 |
Horas Viaje | 41 | 46 |
Adicional de Disponibilidad | 972 | 1080 |
Adicional Choferes transp. Pers. De Equipos de Torre a Yacimientos | 972 | 1080 |
Tope: Asig. Vianda Complementaria | 1661 | 1846 |
Antigüedad | 41 | 46 |
1er trimestre | $ 658,00 |
2do trimestre | $ 987,00 |
3er trimestre | $ 1.973,00 |
4to trimestre | $ 2.302,00 |
$ 5.920,00 |
RESOLUCI?N (ST) 626/2014. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2014 Y 1/9/2014
Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco del CCT 130/1975.
Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial del 27% sobre las escalas salariales vigentes a efectivizarse en dos tramos de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente manera:
* 17% a partir de abril de 2014, y
* 10% a partir de setiembre de 2014.
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo de 2014. Sin perjuicio de ello, en el Acuerdo se aclara que aquellas empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el CCT 130/1975 procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Asimismo, se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
JURISDICCI?N: Nacional
ORGANISMO: Sec. Trabajo
FECHA: 24/04/2014
BOL. OFICIAL: -
ACTIVIDAD: EMPLEADOS DE COMERCIO
RAMA: -
CONVENIO COLECTIVO: 130/1975
VISTO:
El expediente 1.618.266/14 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, el que luce agregado a fojas 2/25 del expediente 1.618.266/14, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que mediante el presente las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del CCT 130/1975.
Que en relación a las categorías identificadas en las escalas obrantes a fojas 14 y 24 del presente Acuerdo, se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho las previsiones de la ley 26390.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de las partes signatarias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta cartera de estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del decreto 200/1988 y sus modificatorio s.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 ?? Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio, el que luce agregado a fojas 2/25 del expediente 1.618.266/14, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 ?? Regístrese la presente resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/25 del expediente 1.618.266/14.
Art. 3 ?? Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Art. 4 ?? Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 ?? De forma.
Sistema ??Declaración en Línea?. Procedimiento para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Adecuaciones. Vigencia
Art.1 - Modifícase la resolución general 2192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense en el segundo párrafo del artículo 1 las expresiones:
??veinticinco (25)? y ??cincuenta (50)?, por las expresiones ??cien (100)? y ??doscientos (200)?, respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del artículo 1 las expresiones:
??veintiséis (26)?, ??cincuenta (50)? y ??veinticinco (25)?, por las expresiones ??ciento un (101)?, ??doscientos (200)? y ??cien (100)?, respectivamente.
c) Sustitúyese en el artículo 2 la expresión ??cincuenta (50)?, por la expresión ??doscientos (200)?.
Art.2 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2014 y siguientes.
Art.3 - De forma.
TEXTOS/RG (AFIP) 3612 - BO: 16/4/2014
FUENTE: RG (AFIP) 3612
Resolución modificada:
RESOLUCI?N GENERAL (AFIP) 2192
Art. 1 - Apruébase el sistema informático denominado "Su Declaración" a efectos de su utilización por los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante la página web institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
El uso de dicho sistema informático resultará obligatorio para los empleadores que registren hasta veinticinco (25) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de cincuenta (50) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema.
La utilización del sistema "Su Declaración" será optativa para los empleadores que registren entre veintiséis (26) y cincuenta (50) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a veinticinco (25) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda.
Art. 2 - Quedan excluidos de utilizar el servicio indicado en el artículo anterior los empleadores que registren más de cincuenta (50) empleados en el período mensual que se declara, en función de la información que surja de la declaración jurada correspondiente al mes inmediato anterior y de las novedades suministradas mediante el sistema "Mi Simplificación II".
Art. 3 - El sistema informático "Su Declaración" estará disponible en la página "Web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
El ingreso a dicho sistema, requerirá de la utilización de la respectiva "clave fiscal" y la habilitación correspondiente en el servicio "Su Declaración", de acuerdo con el procedimiento que se detalla en el Anexo de la presente.
Art. 4 - Los empleadores obtendrán, por medio de este sistema, la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara, si existiera, más las novedades registradas en el sistema "Mi Simplificación II"
Asimismo, podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas.
Art. 5 - La declaración jurada confeccionada a través del sistema, que se aprueba por la presente, estará sujeta a conformación por parte del responsable o modificación de los datos vinculados con los integrantes de la nómina.
Una vez conformada la declaración jurada se generará el formulario de declaración jurada F. 931, que deberá ser presentado ante esta Administración Federal mediante su envío a través del sistema, por transferencia electrónica de datos.
El sistema permitirá obtener la impresión del citado formulario, así como de los reportes y acuses de recibo respectivos.
El pago del saldo resultante deberá efectuarse mediante las operatorias vigentes para ello, transferencia electrónica de fondos o ante la entidad bancaria habilitada por este organismo, según corresponda.
Art. 6 - Artículo dejado sin efecto por resolución general (AFIP) 2314 (BO: 20/9/2007) a partir del 21/9/2007
Art. 7 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 8 - Las disposiciones contenidas en esta resolución general serán de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2007, respecto del período devengado febrero de 2007 y siguientes.
Art. 9 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 2192 modif. por RG (AFIP) 2314, RG (AFIP) 2407, RG (AFIP) 2812 y RG (AFIP) 3357 - BO: RG (AFIP) 2192: 15/1/2007; RG (AFIP) 2314: 20/9/2007; RG (AFIP) 2407: 5/2/2008, RG (AFIP) 2812: 27/4/2010 y RG (AFIP) 3357: 8/8/2012
FUENTE: RG (AFIP) 2192, RG (AFIP) 231, RG (AFIP) 2407 y RG (AFIP) 2812
VIGENCIA Y APLICACI?N
Vigencia: 15/1/2007
Aplicación: desde el 1/3/2007, respecto del período devengado febrero 2007
Excepto
- Los artículos 1, 2, 4 y 6
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA UTILIZAR EL SISTEMA "SU DECLARACI?N"
I) ALTA DE "CLAVE FISCAL"
El contribuyente o apoderado deberá realizar la gestión pertinente para la obtención de la "Clave Fiscal" y/o ampliación de "Rol", para poder utilizar el sistema "Su Declaración".
A tal fin, se observará lo establecido por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, se podrá obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página "Web" institucional de esta Administración Federal.
II) INGRESO AL SISTEMA "SU DECLARACI?N"
Para ingresar al sistema se deberá acceder a la página "Web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) y a la Clave Fiscal. Finalmente, luego del ingreso al sistema se seleccionará el servicio "Su Declaración".
De tratarse de un apoderado, ingresará a una pantalla en la que se desplegará un menú con todas las Claves ?nicas de Identificación Tributaria (CUIT) de los empleadores que lo han autorizado, inclusive la propia, si también fuera contribuyente. Luego seleccionará la que corresponda al empleador por el que gestionará la confección de la respectiva declaración jurada.
III) PANTALLA INICIAL
Esta pantalla contiene las opciones: "Generar nueva declaración jurada" y "Consultar".
IV) GENERAR NUEVA DECLARACI?N JURADA
(TEXTO S/RG (AFIP) 2407 - BO: 5/2/2008)
Si elige esta opción, el sistema le devolverá la declaración jurada (F. 931) original o rectificativa del período solicitado, en la cual se podrán visualizar la totalidad de los datos informados o conformados por el empleador en su presentación anterior, si existiera, -y que esta Administración Federal reprodujo-, con más las novedades de personal que se hayan comunicado mediante el sistema "Mi Simplificación II".
Los datos se dividen en:
a) De la declaración jurada:
1. Período: MM/AAAA.
2. Tipo: Nómina Completa.
3. Secuencia: Original.
4. Versión: 27 o la vigente al momento de la confección de la declaración jurada.
b) Del empleador:
1. Datos no modificables:
* Número de trabajadores existentes en 4/2000 y 1/2004.
2. Datos modificables:
2.1. Tipo de empleador.
2.2. Marca de empresa de servicios eventuales.
2.3. Situación frente al régimen de asignaciones familiares.
2.4. Reducción de contribuciones.
2.5. Ley de Riesgos del Trabajo: alícuota y monto de cuota fija.
2.6. Ley 25922 -industria del software-.
c) De los trabajadores
1. Datos no modificables:
1.1. Número de CUIL.
1.2. Apellido y nombres.
2. Datos modificables:
2.1. Régimen Jubilatorio: capitalización o reparto.
2.2. CCT: trabajador comprendido o no.
2.3. Situación.
2.4. Condición.
2.5. Actividad.
2.6. Siniestralidad: el sistema prevé por defecto no incapacitado.
2.7. Localidad.
2.8. Remuneración total y remuneración 1.
2.9. Cuadro de datos complementarios:
- Día de inicio de las tareas.
- Sueldo.
- Adicionales.
- Importe horas extras.
- Número de horas extras.
- Premios.
- Plus por zona desfavorable.
- SAC.
- Vacaciones.
- Cantidad de días trabajados en el mes.
2.10. Remuneraciones imponibles restantes.
2.11. Porcentaje del aporte adicional.
2.12. Aporte voluntario.
2.13. Excedente de aportes (SS).
2.14. Código de obra social.
2.15. Cantidad de adherentes.
2.16. Aporte adicional de obra social.
2.17. Excedente (aportes obra social).
2.18. Importe adicional (obra social).
2.19. Monto de saldos a ingresar.
En el caso que haya incorporaciones a la nómina de relaciones laborales, comunicadas por el empleador a través del sistema "Mi Simplificación", el sistema "Su Declaración" relevará los datos informados en el momento de comunicar el alta, como ser:
1. CUIL.
2. Apellido y nombres.
3. Código de obra social.
4. Modalidad de contratación.
5. Marca de trabajador agropecuario que se traducirá en Actividad 97. Trabajador agrario ley 25191.
6. Retribución pactada tomando como referencia la modalidad de liquidación y el valor de retribución informado. El dato se registrará en el campo "Sueldo" del cuadro de "Datos Complementarios".
El resto de los datos necesarios para definir el perfil de cada dependiente tomado del sistema "Mi Simplificación" serán definidos por defecto por el sistema "Su Declaración", como ser:
1. Situación 1M trabajador mayor de 18 años.
2. Condición 1Activo.
3. Actividad 49 (no clasificada), excepto si existiera marca de trabajador agropecuario que generará el código 97 trabajador agropecuario.
4. Código de Siniestrado 0-No incapacitado.
V) ACCIONES PERMITIDAS
1. Editar datos permitidos
2. Imprimir pantallas, reportes, F. 931 y volante de pago
3. Requerir archivos txt de declaraciones anteriores confeccionadas con esta modalidad
VI) ACCIONES OBLIGATORIAS
1. Aceptada la declaración F. 931, deberá enviarse a través de transferencia electrónica de datos.
2. Imprimir el acuse de recibo que acredita el envío del F. 931.
VII) CONSECUENCIAS
Si no se concreta la transferencia electrónica de los datos del F. 931, esto es que no hay emisión del acuse de recibo, el formulario y sus contenidos no serán registrados. El sistema confecciona la declaración jurada determinativa y nominativa del período devengado mediante el sistema "Su Declaración" tantas veces como el interesado ingrese a la transacción y la aplicación detecte que se reúnen los requisitos y no se registra presentación para ese período por cualquiera de las vías habilitadas.
VIII) CONSULTA DE LA INFORMACI?N
La información inherente a la declaración jurada (F. 931) presentada podrá ser obtenida mediante la opción "Consulta" que ofrece el sistema o a través del sistema "e-DDJJ empleadores SIJP".
IX) ACCIONES NO PERMITIDAS
Incorporar o eliminar un registro en la nómina confeccionada por el Organismo. Las novedades de altas y bajas de personal deben ser informadas mediante el sistema "Mi Simplificación II" en forma previa a la utilización de este sistema.
AFIP postergó vencimientos para los afectados por el temporal
La resolución rige para los contribuyentes de localidades de Río Negro y Neuquén. Las intimaciones por falta de presentación y pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal fueron aplazados por 120 días corridos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos postergó la presentación y pago de las obligaciones impositivas y aportes de la seguridad social para los contribuyentes de Neuquén y Río Negro afectados por el temporal de los últimos días y aplazó por 120 días las intimaciones e iniciación de juicios de ejecución fiscal.
Mediante la Resolución General 3611, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP indicó que las localidades neuquinas incluidas son Cutral-Có, Plaza Huincul, Zapala, Mariano Moreno, Centenario, San Patricio del Chañar, Añelo, Rincón de los Sauces, Plottier, Senillosa, China Muerta y Villa el Chocón.
En Neuquén, continuaban evacuadas ayer más de 1.000 personas como consecuencia del fuerte temporal de lluvia y viento registrado el lunes último. Para el caso de Río Negro quedarán abarcadas por el beneficio de la AFIP Cipolletti, Cinco Saltos, Allen, General Roca, Almirante Guerrico, Fernández Oro, Ingeniero Huergo, Barda del Medio, Villa Manzano y Sargento Vidal.
"Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de las Provincias del Neuquén y de Río Negro afectadas por el temporal acaecido durante el mes de abril de 2014", dice la resolución.
Indica que las presentaciones y eventuales pagos con vencimientos en abril, mayo, junio y julio "se considerarán efectuados en término" para nuevos vencimientos en agosto, septiembre, octubre y noviembre, respectivamente.
"Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago", se aclaró.
La AFIP determinó, además, que se suspenda "por el término de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos".
Fuente DyN