01/01/2011
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ES LEY LA NUEVA MORATORIA PREVISIONAL
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles y convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que establece una nueva moratoria previsional.
La norma está destinada a los autónomos y monotributistas que, habiendo cumplido la edad jubilatoria -o cumpliéndola en los dos años de vigencia de esta norma-, tengan que regularizar aportes hasta diciembre del año 2003, ya que el plan anterior regía hasta año 1993.
Asimismo, se establece que ??el plan de pagos es abonable hasta en 60 cuotas, que se actualizarán por movilidad jubilatoria con el fin de mantener el porcentaje de pago mensual con relación al haber mensual y evitar el desfinanciamiento?.
La prestación, a su vez, es incompatible con ??una prestación previsional contributiva de cualquier nivel de gobierno o pensión no contributiva o plan social, salvo que se trate de una prestación previsional mínima?.
Por último, se aclara que para acceder a este plan de facilidades habrá que ??realizar un trámite previo en la ANSeS que tiene que ver con la situación patrimonial?, y habrá que estar inscripto en la AFIP.
Adjuntamos el proyecto.
Fuente: Errepar Blog
PETROLEROS PRIVADOS, CCT 644/2012. ADICIONAL GUARDA PASIVA: AUMENTO DESDE EL 1/4/2014
Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 644/2012. Bajo dicho Acuerdo se conviene establecer en $ 168 el valor del concepto "Guardia Pasiva" a partir del mes de abril de 2014 y hasta el mes de diciembre de 2014. |
La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados emitió dictamen a una iniciativa que, de sancionarse, incidirá en los costos laborales de las Pyme, que hoy emplean a más del 70% de la mano de obra del país. Qué establece el polémico proyecto. Opinan expertos.
Por Sebastian Albornos
Las pequeñas y medianas empresas tienen un rol preponderante dentro del modelo de crecimiento económico. Actualmente en el país hay 603.000, que representan el 60% del empleo y el 45% de las ventas totales.
A pesar de que hace unos años mejoraron su situación, su actualidad es preocupante por la baja de la actividad y caída del consumo.
Osvaldo Cornide, presidente de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), afirmó en un encuentro del sector que ??la actividad de las pequeñas y medianas firmas es gravemente declinante; hace siete meses que cae respecto del año pasado y hay problemas en la cadena de pagos?.
El empresario señaló que se cortaron las horas extras y no se toma personal y, además, reconoció un descenso de los puestos de trabajo en el sector: ??No hay despidos masivos, pero no se repone el personal?.
En la década del ??90, la caracterización de estas empresas fue establecida por la Ley 24.467, donde se fijó un régimen particular para esta clase de compañías.
Ahora, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados emitió dictamen favorable para dejar sin efecto ese régimen e incluir las relaciones de empleo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En concreto, el proyecto presentado por el diputado oficialista Héctor Recalde, deroga los artículos 83 a 106 de la Ley 24.467 que otorgan beneficios para las pequeñas y medianas compañías respecto de los vínculos existentes entre empleados y empleadores de este tipo de empresas.
Tras la reunión en que se firmó el dictamen, Recalde justificó el proyecto indicando que dicha norma es ??una rémora de la legislación de los ??90 que atentaba contra los derechos de los trabajadores?. Ahora, la iniciativa deberá ser tratada por la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas.
Los especialistas consultados por iProfesional advirtieron que, de introducirse dichas modificaciones al régimen vigente, las firmas comprendidas por esta normativa sufrirán consecuencias muy onerosas dado que soportarán un notable encarecimiento del costo laboral.
Qué pueden hacer
En la actualidad, las empresas sometidas a este régimen pueden, por ejemplo:
- Fraccionar el aguinaldo.
?? Computar un sólo mes de preaviso en caso de despido, más allá de la antigüedad del empleado.
?? Definir categorías convencionales de un modo diferenciado al estipulado en los convenios colectivos de cada actividad.
?? Simplificar los registros laborales.
Tras la derogación del mencionado articulado, entre otras cuestiones, con una antigüedad superior a cinco años correspondería considerar dos meses de preaviso, lo que favorecería a los dependientes pero resultaría más costoso para la firmas. Asimismo, el aguinaldo sólo podría cancelarse en dos cuotas, entre otros aspectos.
Es por ello que, aún cuando la iniciativa tendería a beneficiar a los empleados, los expertos consultados por este medio se mostraron preocupados dado que consideran que el régimen argentino actual ??está pensado para las grandes empresas industriales?.
Asimismo, advirtieron, que muchas pequeñas y medianas firmas ya presentan dificultades a la hora de pagar todos los impuestos y afrontar las cargas sociales.
??La presión impositiva es tremenda; la más alta de la historia?, dijo Cornide en un foro que se llevó a cabo hace pocos días en Santiago del Estero. ??Es inédita e inaudita. Con esta presión, las últimas cifras de recaudación deflactadas muestran que el Estado está recaudando menos, porque agota la base imponible?.
¿Qué dicen las normas vigentes?
La Ley 24.467 y su decreto reglamentario fijan un régimen especial para regular las relaciones laborales de las pequeñas y medianas empresas.
Se incluye como pequeña empresa a aquella que no supera los 40 empleados y se fija como condición, para ser considerada como tal, cumplir con una facturación máxima anual que dependerá de la actividad que desarrolle la firma.
Como ventajas para las empresas beneficiarias, la mencionada ley indica:
- Que los convenios colectivos de trabajo -referidos a la pequeña empresa- podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) siempre que no excedan de tres al año. Si se aplicara la LCT, ya no tendrían esta posibilidad, con lo cual no podrían contar con esos fondos en momentos clave en que escasean los recursos financieros de las Pyme.
- Que corresponde computar sólo un mes de preaviso, en caso de despido, independientemente de la antigüedad del dependiente. En cambio, con el régimen de contrato de trabajo general, al superar los cinco años de relación de dependencia, el preaviso debe efectuarse con una anticipación de dos meses.
- Que el empleador puede sustituir los libros y registros exigidos por las normas legales (artículo 52 de la LCT) y convencionales vigentes por un registro denominado ??Registro ?nico de Personal?. Así, la empresa puede asentar la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de contratación. No obstante, ante un incumplimiento en materia registral, cabe aplicar como sanción, incluso, la exclusión del régimen especial.
- Otro punto importante es que se permite la participación de las pequeñas empresas en un nuevo convenio colectivo cuando no existiera uno que abarque la actividad que desarrollen y no haya posibilidad de verse afectados por convenciones colectivas de otro ámbito.
A favor y en contra de la reforma
Los defensores del proyecto criticaron que el marco normativo vigente tiene un ??contenido regresivo que afecta los derechos fundamentales? y que no establece una definición concreta de qué se entiende por ??pequeña empresa?.
Además, señalaron que plantea una ??regulación diferenciada de los derechos de los trabajadores, según el tamaño de la firma en la que se desempeñen, que contradice principios constitucionales, como el derecho a la igualdad y el derecho a igual remuneración por igual tarea?.
En cambio, desde la otra vereda, los detractores de la iniciativa plantearon duros cuestionamientos. La principal crítica radica en que, si bien todos los empleados deben tener los mismos derechos laborales, ??nada obsta a que puedan existir normas que reglamenten algunos de ellos para flexibilizarlos ante situaciones que no son idénticas?.
??Más que derogar este régimen, lo que se debería hacer es instaurar uno especial para las empresas beneficiadas que abarque, no sólo la normativa laboral, sino también la impositiva?, consideró Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral.
Y agregó: ??Nuestro sistema está pensado para las grandes empresas industriales, por eso resulta, en algunos aspectos, de cumplimiento muy dificultoso, sino imposible para las pequeñas empresas?.
??El hecho de que la enorme mayoría del trabajo no registrado se focalice en dichas compañías no es casual?, resaltó el experto.
También puntualizó que ??no se funda en una tendencia a la informalidad de los empleadores, sino que obedece a que las pequeñas firmas no pueden soportar la carga impositiva y laboral que impone, en general el sistema argentino en forma indiscriminada a todas las empresas?, destacó Foglia.
??Se trata de una ecuación económica: no pueden pagar todos los impuestos y los costos laborales, ya que exceden sus posibilidades en función de sus ingresos. Son empresas de subsistencia?, finalizó.
Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, consideró como ??paradójica? esta iniciativa.
La queja del especialista se debe a que ??públicamente se sostiene que hay que ayudar y apuntalar a las Pyme pero, de aprobarse la derogación, se generaría un retroceso para el sector empresarial? y sostuvo que ??no es cierto que estos artículos que se impulsa derogar, fragmentaron el mercado laboral?.
Desde el estudio Grispo & Asociados explicaron que ??la ley actual se sancionó con fines estrictamente beneficiosos para pequeños y medianos empresarios? pero, debido a los distintos abusos que se llevaron a cabo, en algunos casos, ??no logró un estímulo concientizador respecto de los mencionados incentivos?.
En este escenario, concluyó que, de proceder la derogación de los artículos del régimen especial, ??es cierto que se logrará mayor seguridad jurídica, pero se incrementarán los costos laborales?.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (14/8/2014)
PROGRAMA PROEMPLEAR
El Poder Ejecutivo Nacional anunció el Programa Proemplear, que consiste en la ampliación de los hasta ahora denominados Repro y del Progresar con el objetivo de preservar puestos de trabajo, promover el empleo y regularizar el trabajo no registrado.
El Programa de Recuperación Productiva (Repro) fue lanzado en 2009 con el objetivo de sostener el vínculo laboral en las empresas que atraviesan dificultades económicas y, según informó el Ministerio de Trabajo, ahora se va a fortalecer su difusión y asistencia con énfasis en las pequeñas y medianas empresas en todo el territorio.
Asimismo, se extenderá la vigencia del beneficio hasta 12 meses, se incrementará la suma fija mensual con un máximo que pasará de $ 1.500 a $ 2.000 y se agilizará la evaluación de la solicitud y la aprobación del beneficio, a fin de dotar de mayor eficiencia a este programa.
Por otra parte, en el caso del Plan Progresar, que está destinado a los jóvenes de 18 a 24 años que retomen o comiencen sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios y de formación profesional, el monto de $ 600 podrá incrementarse por seis meses a $ 2.000, en caso de que realicen prácticas de entrenamiento en empresas.
Al mismo beneficio, de cobrar $ 2.000 por mes durante medio año y hacer un entrenamiento en empresas, podrán acceder los adultos desocupados que hayan egresado de los Cursos de Formación Profesional y quienes cobran seguro de desempleo.
De esta manera, en caso de que luego de los seis meses de entrenamiento los empresarios decidan contratar a los jóvenes del Plan Progresar o a los adultos desocupados, recibirán una suma de $ 2.700 durante un año, para costear parte del salario del nuevo empleado.
Fuente: Errepar
Diabetes: reglamentación para que no sea un impedimento al ingreso laboral, Ley 23753
ANEXO I
Reglamentación de la ley 23753 y sus modificatorias
Art. 1 - El Ministerio de Salud acordará, a través de las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las medidas necesarias para garantizar a los pacientes con diabetes el aprovisionamiento de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol que se estimen como elementos indispensables para un tratamiento adecuado, según lo que se establezca en las normas de provisión de medicamentos e insumos a aprobarse acorde el artículo 5 de la ley 23753 y sus modificatorias. El aprovisionamiento de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol será financiado por las vías habituales de la seguridad social y los sistemas de medicina privada para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos, quedando a cargo de los gobiernos de las distintas jurisdicciones la cobertura a aquellos pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social.
El Ministerio de Salud instará a las jurisdicciones a que en previsión de situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción, distribución o dispensación de medicamentos y reactivos de diagnóstico, establezcan las medidas de excepción que resulten necesarias.
Art. 2 - Sin reglamentar.
Art. 3 - Se considerarán juntas médicas especializadas, en los términos del artículo 3 de la ley 23753 y sus modificatorias, a las comisiones médicas creadas por la ley 24241, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4 - El Ministerio de Salud constituirá en su ámbito comisiones médicas para intervenir en cualquier controversia de las previstas en el artículo 4 de la ley 23753 y sus modificatorias.
Art. 5 - El Ministerio de Salud elaborará en los plazos fijados por la ley 23753 y sus modificatorias las normas de provisión de medicamentos e insumos. En las mismas se establecerán los medicamentos e insumos de cobertura y sus modalidades, acorde el tipo de diabetes y el esquema terapéutico recomendado.
Todos los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las leyes 23660 y 23661, las entidades de medicina prepaga (L. 26682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (L. 19032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y las Obras Sociales Universitarias (L. 24741) deberán garantizar la cobertura del cien por ciento (100%) de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol autorizados. Al momento de la prescripción, los profesionales médicos deberán tomar como referencia las indicaciones establecidas por las normas de provisión de medicamentos e insumos del Ministerio de Salud.
La Autoridad de Aplicación determinará los datos mínimos que deberá contener la certificación médica que acredite la condición de persona con diabetes. Los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud no podrán establecer otros requisitos para el otorgamiento de la cobertura que los establecidos en la ley 23753 y sus modificatorias, esta reglamentación y/o los determinados por la Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Salud instará a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a garantizar progresivamente igual cobertura que la establecida por la ley 23753 y sus modificatorias.
Art. 6 - Sin reglamentar.
Art. 7 - Sin reglamentar.
Ley 23753
Art. 1 - Apruébase la reglamentación de la ley 23753, y sus modificatorias, de ??Problemática y prevención de la diabetes? que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 - Abrógase el decreto 1271 de fecha 23 de octubre de 1998.
Art. 3 - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 - De forma.
DECRETO 1286/2014 - B.O.: 8/8/2014
JUBILACIONES Y PENSIONES, aumento desde el 1 de septiembre de 2014
El Poder Ejecutivo Nacional anunció un incremento en las jubilaciones y pensiones del 17,21% a partir del 1 de setiembre, en virtud de la ley de movilidad jubilatoria (L. 26417). Esto significa que la mínima jubilatoria subirá de $ 2.757,13 a $ 3.231,63 y el haber medio aumentará de $ 5.755,61 a $ 6.746,15.
Además del haber mínimo suben, en el mismo porcentaje, la Prestación Básica Universal (PBU), las pensiones de veteranos de la Guerra de Malvinas, las cuotas mensuales de aportes de las distintas categorías de autónomos, el haber máximo y el tope salarial sobre el que se realizan los aportes personales a la Seguridad Social.
Petroleras buscarán solucionar hoy un conflicto laboral con Jerárquicos
Representantes las empresas productoras y de servicios petroleros se reunirán hoy a las 15 en el Ministerio de Trabajo. Intentarán solucionar un conflicto laboral que podría costarle a la industria cerca de US$ 1000 millones anuales.
El disparador fue la sentencia favorable a un grupo de 130 empleados jerárquicos de San Antonio que exigían el cobro de horas extras mal liquidadas desde 2010.
Los operarios argumentaron que la sanción en junio de 2010 de Ley 26.597 -de Modificación de la Jornada Laboral- derogó el artículo 3° de la Ley 11.544, que determinaba qué actividades podían superar la jornada de ocho horas diarias sin liquidar horas extras. En esa lista figuraban las tareas de los trabajadores abocados a los equipos torre (perforación, pulling y workover) que utiliza la industria petrolera, que permanecen activos durante todo el día en los yacimientos.
Los sindicatos de trabajadores petroleros jerárquicos de las cinco cuencas productoras de hidrocarburos empezaron a exigir el pago de horas extras en caso de que la jornada laboral supere las ocho horas diarias. En la práctica, eso implicaría comenzar a pagar extras a buena parte de los operarios encargados de operar los grandes equipos: supervisores, prestador de vigilancia y trabajadores calificados, entre otros.
Las empresas del sector indican que si bien por la naturaleza de la operación en los campos petroleros tienen un régimen de horas extras diferencial, compensan el ingreso de los trabajadores mediante el pago de adicionales que posicionan al salario de los trabajadores de la industria de Oil & Gas al tope del ranking de los mejores remunerados.
Los actores intentarán armar una comisión técnica que resuelva el tema en los próximos 14 días. Así fue que la viceministra de Trabajo, Noemí Rial fue quien convocó al encuentro de hoy a la tarde.
"La intención es integran una comisión técnica que defina el régimen de jornada para el segmento jerárquico de la industria", reconoció a El Inversor Online José Llugdar, secretario general del Sindicato de Petroleros Jerárquicos de la Patagonia Austral.
Participarán los referentes de los sindicatos de Chubut, Neuquén, Mendoza y Salta. En representación de las empresas estarán ejecutivos de la Ceph, que reúne a las productoras, y de la Ceope, la cámara de las empresas de servicio.
Tras obtener un fallo favorable en la Justicia, los 130 trabajadores jerárquicos negociaron con San Antonio "filial local de la norteamericana Pride- un acuerdo indemnizatorio en función de una base de cálculo sobre las horas extras mal liquidadas. El objetivo de máxima de los gremios es hacer extensivo ese convenio para toda la industria.
"Es un tema sumamente importante porque si el Gobierno avala el reclamo de los sindicatos generará un alza exponencial de los costos laborales del sector", advirtió el gerente de RRHH de una de las principales compañías de servicios. "En ese caso, la industria en su conjunto debería pagar alrededor de US$ 1000 millones más por año en concepto de salarios. Es un 25% más de lo que se abona actualmente", cuantificó.
"Tendrían que haberlo reglamentado. El régimen de jornada en un equipo de perforación que opera en un yacimiento no es comparable ni homologable la de otras industrias", cuestionaron el área de Legales desde una petrolera.
Fuente: ElPatagonico.net (texto e imagen)
Se establece un procedimiento para el alta y la registración ante la AFIP de los programas que respondan a las prácticas reconocidas bajo el concepto de ??Responsabilidad Social Empresaria (RSE)?, el cual deberá cumplirse a los efectos de la inclusión y permanencia en el Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE) -RG (AFIP) 3424-. Entre sus principales características, destacamos que: - Quienes soliciten la incorporación al ??Registro? deberán dar de alta los proyectos y/o programas mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio ??PLAN ESTRAT?GICO DE RSE?, el cual emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. - Dentro de los 120 días corridos de efectuada el alta de los programas, y a través del servicio citado precedentemente, se deberán registrar para cada uno de ellos los datos complementarios y se deberá adjuntar un archivo en formato ??.pdf? con la documentación respaldatoria de cada programa registrado, incluyendo el presupuesto correspondiente. - Las modificaciones producidas en los programas que se encuentren registrados deberán comunicarse dentro de los 15 días hábiles administrativos de ocurridos los mismos. Destacamos que la AFIP podrá suspender transitoriamente y por un lapso de 60 días corridos al sujeto incluido en el ??Registro? cuando verifique incumplimiento de los requisitos a cumplir para encontrarse dentro del mismo; cuando no posean un programa vigente informado en el servicio ??PLAN ESTRAT?GICO DE RSE? en los últimos 120 días contados desde la incorporación al Registro o desde la fecha de finalización declarada para el último programa vigente; cuando el programa haya sido observado; o se hayan detectado inconsistencias de índole fiscal vinculadas al programa. Dicha suspensión se publicará en el sitio web de la AFIP, informando los datos del sujeto suspendido y las causales que motivaron esa suspensión. Por último, señalamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/1/2015. |
Página de la AFIP: Aquí
Normativa completa:
La AFIP fijó nuevos importes para el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes y para el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares
Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) fijó nuevos importes para el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributistas) y para el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
A través de la resolución 3653 publicada hoy en el Boletín Oficial , el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray , estableció las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
MONOTRIBUTISTAS:
Los monotributistas pagarán $ 233 destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud y $ 116,50 con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Textual
Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.
Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes "$ 146" y "$ 73" por los importes "$ 233" y "$ 116,50", respectivamente.
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES:
Valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud
Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
El diez por ciento de los aportes previstos "se destinará al Fondo Solidario de Redistribución".
Por cada trabajador jubilado:
Los aportes son destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud; mientras que las contribuciones son destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino..
Las disposiciones de la resolución general 3653 serán aplicadas a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 1 de septiembre. (Fuente: La Nación 23/07/2014)
El hecho ocurrió en 2005, cuando el joven había abierto decenas de envases por una promoción.
El insólito episodio ocurrió en 2005 en una estación de servicio de la ciudad de Neuquén. Un empleado abrió decenas de botellas de gaseosa, al parecer por una promoción vigente, las volvió a tapar y las puso a la venta nuevamente.
Por este motivo, la empresa lo despidió y consideró el hecho como "causa justa". En el telegrama de despido se consignó que el joven generó "una injuria laboral que torna imposible la continuidad del contrato de trabajo hasta ahora vigente por perdida de confianza".
El trabajador inició una demanda y la sala III del juzgado laboral, integrada por los jueces Fernando Ghisini y Marcelo Medori, falló a su favor. El dictamen es de 2009 pero recién ahora salió a la luz. "Ninguna otra prueba apoya lo sostenido por este sujeto procesal, de manera que la accionada no cumple con su carga probatoria acabadamente.Absurdo sería avalar el despido directo del trabajador con la sola declaración de su jefe, el contrato de trabajo y las indemnizaciones pertinentes quedarían a merced de la decisión unilateral del empleador, en contraposición a lo expuesto por el recurrente", advirtieron los jueces.
Los funcionarios consideraron que la única prueba en contra del empleador era la palabra del empleador por lo que la empresa tuvo que indeminzarlo finalmente.
Fuente: rionegro.com.ar 21/07/2014
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GRATIFICACI?N POR CESE LABORAL. RETIRO VOLUNTARIO. GRAVABILIDAD. IMPROCEDENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Negri, Fernando Horacio c/EN - AFIP-DGI" de fecha 15/7/2014, revocó la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por el actor, en cuanto perseguía la repetición de la suma que le fuera retenida en concepto de impuesto a las ganancias al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador calculada sobre el rubro "gratificación por cese laboral". Con fundamento en la doctrina establecida en las causas "Cuevas" y "De Lorenzo, Amalia Beatriz", determinó que corresponde concluir que la aludida "gratificación por cese laboral" carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al impuesto a las ganancias en los términos del artículo 2, inciso 1), de la ley 20628.
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ASIGNACI?N NO REMUNERATIVA DE $ 1.200 EN JULIO DE 2014
Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil homologado por la resolución (ST) 626/2014 se conviene el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre de 2014, respectivamente.
Al respecto, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) comunica que los importes de la citada asignación no remunerativa "no son proporcionales y corresponden a cada trabajador no importando la jornada laboral pactada".
ESTACIONES DE SERVICIO. PROVINCIAS DE RÍO NEGRO Y DEL NEUQU?N, CCT 456/2006. AUMENTO SALARIAL DESDE EL 1/4/2014 Y 1/7/2014
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 456/2006 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
El citado Acuerdo dispone un incremento salarial a abonarse en dos tramos con vigencia a partir de abril, un 19% y julio de 2014 un 10%.
Asimismo, se conviene el pago de una suma no remunerativa de $ 400 pagaderos a partir del mes de octubre de 2014.
PENAL TRIBUTARIA. INCUMPLIMIENTO EN EL INGRESO DE APORTES DE LOS TRABAJADORES.
La AFIP informa que ha procedido a formalizar la denuncia de contribuyentes por haber retenido y no ingresado al vencimiento del plazo el importe correspondiente a los aportes de sus empleados con destino al Sistema ?nico de Seguridad Social.
Las denuncias, que recayeron en los juzgados Federales de Capital y del Interior del país, Nacionales en lo Penal Tributario y Federales Criminales y Correccionales, fueron realizadas a lo largo de 3 años y medio (setiembre de 2010 a febrero de 2014) y se efectuaron luego de que los empleadores no depositaran total o parcialmente el importe de los aportes retenidos a sus empleados dentro de los diez días del vencimiento.
Recordamos que la ley penal tributaria y previsional establece una pena de 2 a 6 años de prisión al empleador que no deposite total o parcialmente el importe de los aportes retenidos a sus empleados dentro de los diez días del vencimiento, cuando la deuda supere $ 20.000 para cada mes.
F: Errepar
La medida fue comunicada por el fisco nacional a través de una nota enviada a la entidad empresaria que nuclea a estas actividades. Además, podría extenderse a otros rubros como salones de belleza, estacionamientos y gimnasios. Qué complicaciones y consecuencias genera el cambio.
Por Gonzalo Chicote
Una nueva. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no permitirá a los bares, restaurantes y hoteles emitir comprobantes del tipo ??A? aunque los compradores sean responsables inscriptos en los tributos.
La medida afectará a las compañías y particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán computar el crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Si bien la normativa vigente ya establecía una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en sus declaraciones juradas.
Incluso, en la Justicia nacional son recordados varios casos en los que, pese a la prohibición existente, tras iniciar un juicio y obtener un veredicto positivo, pudieron computar el crédito fiscal que originaron estos gastos.
Además, la Ley del gravamen no fijaba nada respecto a la facturación. Por el contrario, los comercios que estaban inscriptos en el régimen general emitían comprobantes del tipo ??A? a los responsables inscriptos que comercializaban con ellos y, en todo caso, eran los contadores los que se encargaban de limitar el cómputo del crédito fiscal.
No obstante, el fisco nacional fijó una nueva postura a través de una nota que le envió a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (Fehgra), luego de haber aplicado multas a restaurantes y bares por emitir esas facturas.
Esto no sólo aumenta la carga que deben soportar los contribuyentes, sino que además puede generar inconvenientes al momento de que los agentes (tanto nacionales como locales) tengan que efectuar las retenciones y percepciones pertinentes.
Qué dice la nota de la AFIP
En diálogo con iProfesional, Rafael Miranda, vicepresidente a cargo del Departamento Tributario de Fehgra, dio los detalles de los hechos y de las conversaciones que tuvo la entidad con el fisco nacional.
El especialista explicó que ??hacia mitad del año pasado, la AFIP realizó operativos de control de facturación en regiones de Capital Federal, labrando actas de infracción por la emisión de facturas ??A??, hecho que no registraba antecedente?.
En aquel momento, los inspectores destacaron que, debido a lo que establecía la Ley del IVA, las ventas realizadas por ellos debían ser consideradas como operaciones con consumidores finales y, por lo tanto, debían emitir facturas o tickets ??B? sin importar que el comprador sea un responsable inscripto.
Al respecto, desde la entidad empresaria recordaron que la posición oficial de la AFIP fue dada a conocer a través de la nota 84/14 en febrero de este año, tras meses de diálogos y luego de una presentación por escrito donde se plantearon todas las objeciones.
En la misiva, a la que tuvo acceso iProfesional, el fisco nacional remarcó que las operaciones realizadas por bares, restaurantes y hoteles (entres otras) deben ser consideradas como si se tratara de un consumidor final.
A continuación, la nota enviada por el fisco a Fehgra:
Esto es así, debido a que la misma ley del impuesto establece que no pueden ser computados los créditos fiscales de estas operaciones (salvo en contadas ocasiones).
Del mismo modo, destacaron que la resolución general 1415 fija que los comprobantes del tipo ??B? deben ser emitidos ante ??operaciones realizadas con sujetos que, según las normas del Impuesto al Valor Agregado, deben recibir el tratamiento de consumidor final?.
Justamente, entre los planteos que los empresarios le manifestaron al organismo de recaudación se destacaba el hecho de que este ??nuevo? criterio nunca había sido considerado con anterioridad.
??Jamás lo habían señalado como infracción en todas las verificaciones de facturación desde la existencia misma de la ley y, de no mediar una norma que ordene la cuestión, esto dará lugar a mucha confusión y a problemas con los clientes, provocando incluso competencia desleal ante el cumplimiento de unos y el incumplimiento de otros?, especificaron.
En este sentido, Miranda aclaró que gracias a las reuniones que coordinaron con el fisco nacional, existe un proyecto de resolución general que establecerá la obligación del cliente de informar, mediante una declaración jurada, si se encuentra en algunas de las excepciones que las normas permiten para poder obtener la factura ??A?.
Efectos colaterales
Consultado al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados destacó que ??la nota cambia el enfoque respecto a la visión tradicional, haciendo una interpretación un tanto cuestionable desde mi punto de vista?.
El especialista explicó que el sistema tributario argentino se puede dividir en tres grandes grupos de contribuyentes, que se definen de carácter personalísimo y exclusivo, puesto que no se pueden revertir dos condiciones sobre el mismo sujeto. En concreto, se encuentran:
?Responsables Inscriptos (RI).
?Consumidores Finales.
?Sujetos exentos, donde su ubican a los monotributistas.
De acuerdo a las normas reglamentarias, estos sujetos resultan susceptibles de recibir comprobantes de acuerdo a la situación que ante el organismo de recaudación tengan y que se aplica para todas sus actividades.
??El fisco se aparta de la postura subjetiva para observar el aspecto objetivo de las actividades que el contribuyente realiza, desvirtuando todo razonamiento lógico?, resaltó Sasovsky.
Y afirmó: ??No estoy de acuerdo con la postura, porque esto entorpece el tratamiento de los distintos sujetos tributarios, puesto que se están analizando parcializadamente los efectos de semejante cambio?.
??La identificación del contribuyente con su CUIT y su régimen tributario es tan sensible que, indefectiblemente, se verá afectado en términos reales la determinación tributaria, dado que no se tienen en cuenta las consecuencias que se pueden presentar ante un espectro de situaciones mucho más amplias que la mera contratación de un servicio?, aclaró el experto.
En este sentido, aseguró que los interrogantes son muchos respecto a los regímenes de retención y percepción (tanto nacionales como provinciales), que se sustentan en que un sujeto es para todos los impuestos considerado responsable inscripto o consumidor final, siendo estas categorías excluyentes entre sí, con consecuencias directas para los propios agentes de recaudación.
??Ahora el contribuyente es considerado consumidor final para algunas actividades y responsable inscripto en otras. Algo que a nivel parametrización de los sistemas sin dudas va a traer varios dolores de cabeza y discusiones, lo que se traduce en recursos insumidos, y en mayores costos administrativos?, remarcó.
??En fin, la medida será exitosa sólo para el fisco?, concluyó Sasovsky.
Un poco de historia
Las prohibiciones de computar determinados créditos fiscales no son nuevas, sino que nacieron a mediados de la década del ??90, cuando se reformó la normativa del gravamen.
Al respecto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, recordó que ??la Ley 24.475 del 29 de marzo de 1995, modificó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incorporando dos párrafos?.
En esa oportunidad, la norma estableció restricciones al cómputo del crédito fiscal respecto de la adquisición de determinados bienes y la contratación de algunos servicios por presunciones que no admitirían prueba en contrario.
En concreto, la ley hace referencia a las operaciones realizadas por contribuyentes responsables inscriptos con:
?Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos (con excepción de las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza).
?Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
?Posadas, hoteles o alojamientos por hora.
?Casas de baños, masajes y similares.
?Piscinas de natación y gimnasios.
?Peluquerías, salones de belleza y similares.
?Playas de estacionamiento o garajes y similares.
No obstante la presunción, el especialista aclaró que ??la limitación admite una excepción, ya que no se aplica cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante?.
Asimismo, Buedo recordó que con anterioridad la AFIP había manifestado cuál era su opinión respecto a una situación similar ante una consulta que realizó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
En aquella oportunidad, se preguntó qué tipo de comprobante debía emitir un restaurante que presta servicios de comida a funcionarios de una Sociedad Anónima que revisten condición de responsables inscriptos (RI) en el IVA.
El organismo de recaudación contestó que ??la emisión del comprobante ??A?? o ??B?? dependerá de quién es el sujeto responsable del gasto y su condición impositiva?.
??Si los funcionarios realizan la consumición por una actividad inherente al giro del negocio de la sociedad, y ésta reviste el carácter de RI, será correcto que se emita una factura ??A?? a nombre de ella, en la medida que se encuadre con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA?, aclaró.
Y concluyó: ??Si en cambio la prestación de servicio representa un gasto personal, en concepto de alimentación, independientemente de su condición de responsable inscripto, se constituye frente al mismo en consumidor final correspondiendo en este caso recibir una factura ??B???.
Al respecto, Buedo aseguró que ??la nota de contestación de la AFIP a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica no hace más que transcribir las prescripciones de la norma, aunque obviando la excepción de la cual hablamos anteriormente?.
Fuente: texto e imagenes publicadas por iProfesional.com (7/7/2014)
PETROLEROS. INSPECCIÓN DE HIDROCARBUROS. CADECRA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA DESDE EL 1/5/2014
Los representantes de la actividad petrolera, rama Inspección de hidrocarburos, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra pendiente de homologación.
El citado Acuerdo establece el pago de una gratificación extraordinaria y no remunerativa, de pago único, de $ 8.000 a abonarse en 3 cuotas de la siguiente manera:
- $ 4.000 junto con la liquidación de haberes del mes de mayo de 2014;
- $ 2.000 junto con la liquidación de haberes del mes de agosto de 2014; y
- $ 2.000 junto con la liquidación de haberes del mes de setiembre de 2014.
TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. INCREMENTO SALARIAL DESDE EL 1/7/2014, 1/11/2014 Y 1/3/2015
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 40/1989 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
El citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 33%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2014, a abonarse en tres tramos con vigencia a partir de julio y noviembre de 2014 y marzo de 2015.
NUEVA MORATORIA PREVISIONAL (AUT?NOMOS Y MONOTRIBUTISTAS). ESTADO DE SITUACI?N
El proyecto de ley de regularización de deuda para trabajadores independientes (autónomos y monotributistas) obtuvo en el Senado dictamen favorable, por lo tanto, la iniciativa sería tratada la semana próxima. Recordamos que podrá acceder a la misma cualquier persona que, teniendo la edad exigida por ley -las mujeres 60 años y los hombres 65-, le falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, no cuente con prestación previsional alguna o perciba una mínima (como pensiones y pensiones no contributivas, hoy de $ 2.757). Asimismo, se contemplará a las personas con mayor nivel de vulnerabilidad. Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes, mientras que los monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hayan sido incluidas o no en regímenes de regularización de deudas vigentes. En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de la consolidación de la misma, y regirá por el término de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del régimen que se crea. Para garantizar la sustentabilidad del sistema, el valor de la cuota se actualizará por la movilidad jubilatoria (art. 32, L. 24241). A diferencia de la moratoria vigente, el proyecto determina que la ANSeS, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas de mayor vulnerabilidad.
Fuente: Errepar
BANCARIOS. ABAPPRA, ADEBA, ABA Y ABE, CCT 18/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2014 Y 1/3/2014
Se declaran homologados los Acuerdos salariales suscriptos en el marco del CCT 18/1975. Bajo dichos Acuerdos se conviene un incremento salarial equivalente al 27% sobre las remuneraciones totales brutas, normales y habituales vigentes a diciembre de 2013, incluyendo adicionales convencionales y no convencionales para los meses de enero y febrero de 2014. A partir del mes de marzo de 2014, el incremento salarial será del 29%, calculado sobre la misma base salarial de diciembre de 2013. Asimismo, se acuerda el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativa de $ 400 que se suman a los $ 1.200 abonados por este concepto de pago extraordinario por el año 2013, y cuya diferencia se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente Acuerdo hasta el 22 de abril de 2014. Por último, se deja establecido el pago de una compensación extraordinaria no remunerativa y por única vez de $ 5.500 con motivo de la celebración del ??Día del Bancario? el día 6 de noviembre de 2014. |