01/01/2011
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Las partes representativas de la actividad de la Sanidad, correspondientes a la rama Laboratorios de Especialidades Médicas, alcanzada por el convenio colectivo de trabajo 42/1989 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial el 26 de julio de 2012.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir de julio y diciembre 2012.
Las nuevas escalas salariales han sido presentadas al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Riesgos del trabajo.
Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Dictámenes.
Rúbricas.
Se determina que, a partir del 26 de julio de 2012, los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales serán rubricados por un (1) profesional médico integrante de los citados órganos.
La AFIP pone a disposición el programa aplicativo AFIP-DGI Fideicomisos del país y del exterior - Versión 1.0. Recordamos que el citado aplicativo debe ser utilizado para que los fideicomisos presenten, del 27/7/2012 al 31/7/2012 y según la terminación del número de CUIT, la información referida a estos -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3312-.
Ganancias. La AFIP recepta el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación plasmado en el fallo "Telintar SA" del 22/5/2012 sobre el cálculo de la amortización a aplicar a un bien en base a la obsolescencia y la vida útil del mismo
La AFIP instruye a las áreas jurídicas y operativas a que tengan en cuenta en su accionar respetar el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la amortización de bienes muebles y su obsolescencia.
Recordamos que el Máximo Tribunal en el fallo "Telintar SA" de fecha 22/5/2012 sostuvo que ante la falta de toda precisión normativa debe entenderse que a los fines de la amortización de bienes muebles la vida útil ??probable? de los mismos se refiere en principio a la estimación que razonable y ponderadamente se efectúe y por tal motivo debe tomarse en cuenta para su cálculo el concepto obsolescencia y vida útil eficiente desde el punto de vista económico, a los fines de cubrir la disminución gradual de su valor mediante la deducción prevista en el artículo 82 de la ley del impuesto.
Despachantes de Aduana.
Empleados.
Capital Federal, CCT 417/2005.
Nuevo incremento salarial a partir de mayo de 2012
La Asociación de Empleados de Despachantes de Aduanas (AEDA) informa que se ha arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial de la actividad regulada por el CCT 417/2005.
Al respecto, se conviene un incremento salarial equivalente al 23,5% a abonarse en forma escalonada según el siguiente cronograma:
- 15% a partir de mayo 2012; y
- 8,5% a partir de octubre 2012.
El mencionado Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Gastronómicos.
Hoteles 4 y 5 estrellas, CCT 362/2003.
Acuerdo salarial desde junio 2012
La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina dio a conocer las nuevas condiciones salariales de la actividad alcanzada por el CCT 362/2003.
En tal sentido, se establece un incremento no remunerativo con vigencia a partir del mes de junio y setiembre 2012 y enero 2013.
El mencionado incremento ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Para solucionar el error "Las acciones/cuotas por la valuación no coinciden con el patrimonio neto al 31/12 (de la sociedad)" que presenta el aplicativo Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 4.0 se debe efectuar lo siguiente:
Realizar el cálculo de dividir el Patrimonio Neto sobre las Acciones o Cuotas de la sociedad en un Excel. De esta forma, se obtiene un valor unitario por Acción o Cuota que contiene varios decimales.
Este número debe ser copiado desde el Excel en Valuación unitaria al 31/12 dentro de la solapa Personas Titulares, accediendo desde el menú Detalle/Sociedades.
De esta forma, aunque al ser copiado el importe con varios decimales el sistema lo reduce a dos, el cálculo se hace correctamente y desaparece el error en cuestión.
Bancarios.
ADEBA, ABA y ABE, CCT 18/1975.
Asignación no remunerativa desde julio de 2012
La Asociación Bancaria conjuntamente con las asociaciones bancarias ADEBA (Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino), ABA (Asociación de Bancos de Argentina) y ABE (Asociación de la Banca Especializada) han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 1.560 a ser abonada en 2 cuotas iguales de $ 780 conjuntamente con las remuneraciones de julio y agosto 2012, respectivamente para todos los trabajadores de jornada completa de Call Center y bancarios hasta la categoría de Subgerente Departamental de Primera (rama Administrativa), Capataz General (rama maestranza) y Mayordomo General (rama Ordenanzas y/o Servicios), excepto para aquellas entidades bancarias que por sus particularidades ya abonan los Acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas del CCT 18/1975. Los trabajadores a jornada reducida percibirán la presente asignación en proporción al tiempo trabajado.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
PRESCRIPCI?N. EL CASO DE CONTRIBUYENTES NO INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS MANUEL ALEJANDRO AM?NDOLA Con el dictado del fallo "Chiarandini, Fabio David s/apelación - ganancias" la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) volvió sobre el importante tema de la prescripción de las acciones fiscales según se trate de contribuyentes inscriptos o no, sobre el cual se ha expedido en varios pronunciamientos anteriores. En esta oportunidad, el contribuyente apeló la resolución de AFIP que determinó de oficio el impuesto a las ganancias adeudado más intereses y multa, conforme el artículo 45 de la ley 11683. El principal sustento del recurso del contribuyente consistió en la excepción de prescripción opuesta a los poderes fiscales para efectuar la mentada determinación. Sustenta ello en el inciso B) del artículo 56 de la ley procedimental que prevé la prescripción de las acciones fiscales a los 5 años para el caso de contribuyentes inscriptos o que no lo están pero no tienen obligación de estarlo. El Fisco detectó esa diferencia de impuesto al momento de impugnar una donación y consideró que el actor debía estar inscripto en el impuesto. Lo cierto es que el contribuyente se hallaba inscripto en el impuesto a los bienes personales pero no en ganancias. Esto último debido a que se desempeñaba laboralmente bajo relación de dependencia y no estaba obligado a presentar declaraciones juradas. Es importante traer aquí lo dispuesto en el artículo 53 del decreto reglamentario de la ley ritual que prevé la no obligación de un contribuyente de inscribirse en un impuesto si lo está en otro, siempre que las liquidaciones de ambos tributos sean interdependientes, representado por la existencia de un único CUIT para cada sujeto. El Fisco sostuvo que esa interdependencia prevista en el artículo 53 no existe en este caso debido a la diferencia entre los hechos imponibles entre impuesto a las ganancias y a los bienes personales. El TFN analizó in extenso las probanzas y dio acogida favorable al planteo de prescripción opuesto por el contribuyente. Sustentó su decisorio en el artículo citado en el párrafo anterior, es decir, en el hecho de que el contribuyente tiene CUIT y su condición de dependiente. Principalmente, entendió que no se daban los presupuestos para exigirle la inscripción al contribuyente en el impuesto a las ganancias, por lo que aplicó la prescripción quinquenal.
Actualidad en pocas líneas.
Prescripción. El caso de contribuyentes no inscriptos en el impuesto a las ganancias
Pretendemos, con estos envíos a cargo del doctor Manuel Alejandro Améndola, acercar breves notas de actualidad por entender que revisten sumo interés para todos nuestros suscriptores.
"Actualidad en pocas líneas" no pretende ahondar en temas doctrinarios, técnicos ni prácticos, solo busca ofrecer un comentario profesional sobre temas de actualidad.
En esta entrega: "Prescripción. El caso de contribuyentes nos inscriptos en el impuesto a las ganancias"
Papeleros.
Abrasivos, CCT 587/2010.
Incremento salarial desde junio de 2012
Los representantes de la actividad del papel, cartón y químicos dieron a conocer el nuevo acuerdo de recomposición salarial que comprende a todos los trabajadores alcanzados por el CCT 587/2010.
Por el mismo se establece un incremento equivalente al 26% sobre las remuneraciones vigentes al 30/5/2012 a abonarse en dos etapas y en forma no acumulativa:
- 14% a partir de junio de 2012;
- 12% a partir de diciembre de 2012.
Asimismo, se establece el pago de una suma no remuneratoria equivalente al 8% de las remuneraciones al 30/5/2012 a abonarse durante los meses de octubre y noviembre de 2012.
El citado Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
El Sindicato de Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos de Lanas y Peinadurías dio a conocer el nuevo Acuerdo de recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 570/2009.
En tal sentido, se establece un incremento salarial y el pago de una suma no remunerativa mensual de $ 1.000, ambos con vigencia a partir de mayo 2012.
El mencionado incremento ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
La Asociación Bancaria conjuntamente con ABAPPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina) ha arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 1.560 para todos los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación Call Center, a ser abonada en 2 cuotas iguales de $ 780 conjuntamente con las remuneraciones de julio y agosto 2012, respectivamente.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), han llegado a un nuevo Acuerdo convencional.
El mismo determina la incorporación de nuevas categorías al CCT 463/2006 con el objeto de reubicar al personal de Rama por Reunión que resulte afectado con la implementación del sistema de control de acceso biométrico a los Estadios.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Las partes representativas de la actividad minera regulada por el CCT 37/1989 arribaron a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por le citado Acuerdo las partes convienen otorgar una suma no remunerativa de $ 500 a abonarse a partir del mes de abril de 2012 incorporándose a partir del mes de octubre 2012 a los salarios básicos.
Asimismo, se conviene otorgar otra suma no remunerativa de $ 500 a abonarse a partir del mes de octubre 2012 incorporándose a partir del mes de abril 2013 a los salarios básicos.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Químicos y petroquímicos.
FESTIQYPRA, CCT 564/2009.
Nuevo Acuerdo salarial desde mayo de 2012
Las partes representativas de la actividad química y petroquímica alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 564/2009 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 400 mensuales fijos para todo el personal independientemente de su categoría o antigüedad a abonarse durante el mes de mayo y junio 2012 exclusivamente.
Asimismo, se establece un incremento salarial a abonarse en forma escalonada con vigencia a partir del mes de mayo y setiembre de 2012.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Gráficos.
Todo el país, excepto Capital Federal y Gran Buenos Aires.
Sector obra, CCT 409/2005.
Nuevas acuerdo salarial desde abril de 2012
El Sindicato de Trabajadores Gráficos de Mar del Plata y Zona Atlántica dio a conocer el nuevo Acuerdo de recomposición salarial para todos los trabajadores alcanzados por el CCT 409/2005 que se desempeñan en el sector Obra.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial en forma escalonada con vigencia a partir de abril, julio y noviembre 2012.
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Las partes representativas de la actividad de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, rama Talleres, alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 27/1988 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
A través del citado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir de julio 2012, noviembre 2012 y marzo 2013.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Minería.
Minería extractiva.
Obreros, CCT 38/1989.
Nuevas condiciones salariales desde marzo 2012
Las partes representativas de la actividad minera regulada por el CCT 38/1989 arribaron a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo las partes convienen otorgar una suma no remunerativa de $ 600 para los trabajadores mensualizados y de $ 24 para los jornalizados a abonarse a partir del mes de marzo 2012 incorporándose a partir del mes de agosto 2012 a los salarios básicos.
Asimismo, se conviene otorgar otra suma no remunerativa de $ 300 para los trabajadores mensualizados y de $ 12 para los jornalizados a abonarse a partir del mes de agosto 2012, incorporándose a partir del mes de abril 2013 a los salarios básicos.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.