01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes.
SITER.
Agentes de información, entidades financieras y comisionistas de bolsa y de mercado abierto.
Se modifica el plazo de información
Se establece que la obligación de informar, a cargo de las entidades financieras, respecto del Sistema Informativo de Transacciones SITER dispuesto por la resolución general (AFIP) 2386 deberá cumplirse por cada mes calendario y hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. A tal efecto, se deberá utilizar el programa aplicativo ??AFIP DGI - Títulos valores públicos y privados, Comisionistas de bolsa y de mercado abierto - Cap. B - Versión 2.0?.
Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/9/2012. No obstante, la información correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 31/8/2012 deberá suministrarse, en forma excepcional, por períodos mensuales hasta el 31/10/2012.
RESOLUCI?N GENERAL (AFIP) 3366Art. 1 - Modifícase la resolución general 2681 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inciso f) del artículo 3, por el siguiente: ??f) Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información previstos en la resolución general 3293 y su complementaria, vencidos a la fecha de la solicitud?. 2. Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente: ??Art. 26 - Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, deberán cumplir con las obligaciones dispuestas por el artículo 4 de la resolución general 3077 y sus complementarias, en los plazos previstos en el artículo 6 de la misma. A efectos de la elaboración de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, deberán observarse las pautas que se indican a continuación: a) Acceder a la opción 'Datos de la Declaración Jurada' y: 1. Completar los datos requeridos en la pantalla 'Balance para Fines Fiscales', referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto. 2. No completar las pantallas denominadas: 2.1. 'Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada'. 2.2. 'Resultado Atribuible a los Socios'. b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético?. 3. Sustitúyese el inciso a) del artículo 35, por el siguiente: ??a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, en cada mes calendario?. 4. Sustitúyese el inciso a) del artículo 36, por el siguiente: ??a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo denominado 'Donaciones en dinero y en especie - Empleadores', Versión 2.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV de la presente?. 5. Sustitúyese el inciso a) del artículo 39, por el siguiente: ??a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen tales donaciones?. 6. Sustitúyese el artículo 41, por el siguiente: ??Art. 41 - Los empleadores a que se refiere el inciso a) del artículo 39, se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto en el Capítulo B del presente Título, cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de ciento ochenta pesos ($ 180). En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción establecida por este artículo, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza. Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones?. 7. Incorpórase como Anexo IV, el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 - Apruébase el programa aplicativo denominado ??Donaciones en dinero y en especie - Empleadores?, Versión 2.0. Art. 3 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2012, inclusive. La información correspondiente a los meses enero a setiembre de 2012, ambos inclusive, podrá suministrarse hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive. Art. 4 - De forma. TEXTO S/RG (AFIP) 3366 - BO: 16/8/2012 FUENTE: RG (AFIP) 3366 VIGENCIA Y APLICACI?N Vigencia: 16/8/2012 Aplicación: desde el 1/10/2012, respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1/1/2012 ANEXO (art. 1, pto. 7) ANEXO IV RESOLUCI?N GENERAL 2681 Y SU MODIFICATORIA (art. 36) PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO ??DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - EMPLEADORES - VERSI?N 2.0? Características, funciones y aspectos técnicos para su uso La utilización del programa aplicativo denominado ??Donaciones en dinero y en especie - Empleadores?, Versión 2.0, requiere tener preinstalado el sistema informático ??S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicación?, Versión 3.1. Release 5 o superior. El sistema permite: 1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información, por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows. 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Asimismo, el sistema prevé un módulo de ??Ayuda?, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador (browser) ??Internet Explorer?, ??Netscape? o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
Entidades exentas nuevas y con reconocimiento vigente.
Certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
Adecuaciones.
Régimen de información de empleadores respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados.
Modificación del plazo a informar
Se efectúan precisiones respecto de los requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten el certificado de exención en el impuesto a las ganancias estableciendo que juntamente con el resto de los requisitos vigentes, se deberá haber cumplido, de corresponder, con la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y con los regímenes de información de participación societaria dispuestos por la resolución general (AFIP) 3293, así como también la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ".pdf", según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3077.
Por su parte, se establecen modificaciones al régimen de información de empleadores respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados -dispuesto por RG (AFIP) 2681-, entre las que destacamos:
- Se deberán informar las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados en cada mes calendario;
- Se aprueba el programa aplicativo ??Donaciones en dinero y en especie - Empleadores? Versión 2.0;
- El suministro de la información deberá realizarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúen las donaciones;
- Los empleadores obligados a informar se encontrarán exceptuados de cumplir con el régimen cuando las donaciones que realicen por cada donante y por cada entidad donataria en un mes calendario no superen la suma de $ 180.
Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación respecto de las donaciones efectuadas a partir del 1/1/2012. Sin embargo, la presentación mensual deberá realizarse a partir del 1/10/2012 y por este motivo la información correspondiente a los meses de enero a setiembre de 2012 deberá presentarse hasta el 31/10/2012 inclusive.
A continuación normativa:
Administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros.
Régimen de información.
Suministro de información por períodos mensuales.
Se eleva el monto mínimo de expensas o gastos a informar
Se sustituye el texto del régimen de información para administradores de countries, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2159. En este orden, se introducen modificaciones, entre las cuales destacamos:
- Los sujetos obligados deberán suministrar la información por períodos mensuales.
- Se eleva a $ 2.000 mensuales el monto de expensas o gastos a informar.
- La información deberá presentarse hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos. Para dar cumplimiento al régimen de información con las nuevas disposiciones, se aprueba el programa aplicativo ??AFIP DGI - Régimen informativo de pago de expensas - Versión 3.0?.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012 inclusive y con carácter de excepción la misma podrá presentarse hasta el último día del mes de setiembre de 2012.
Por su parte, la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y 30/6/2012 se deberá presentar en la forma, plazos y condiciones dispuestos por la resolución general (AFIP) 2159, utilizando el programa aplicativo ??AFIP DGI - Régimen informativo de pago de expensas - Versión 2.0?.
Regímenes de información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos del exterior.
Se modifica el plazo para la presentación de la información.
Nuevos aplicativos
A partir del 1 de setiembre de 2012 los sujetos obligados por el régimen de información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos del exterior -dispuesto por RG (AFIP) 3285-, pasarán a presentar la información por mes calendario, la cual deberá efectuarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones.
Respecto de los prestadores de servicios, no estarán obligados a seguir presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes cuando se verifiquen al menos cuatro presentaciones sucesivas con la novedad ??sin movimiento?.
Asimismo, se aprueban los nuevos programas aplicativos denominados ??AFIP DGI - Representantes de sujetos en el exterior - Versión 2.0? y ??AFIP DGI - Terceros intervinientes - Versión 3.0?, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se encontrarán disponibles en el sitio web del Organismo a partir del 3 de setiembre de 2012.
Compañías de seguros.
Régimen de información sobre productores de seguros.
Sustitución del cuerpo normativo.
Modificación del plazo en que se debe suministrar la información
La Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye el cuerpo normativo del régimen de información sobre productores de seguros, dispuesto por la resolución general (AFIP) 1432. Entre las principales modificaciones destacamos que se modifica el plazo para la presentación de la información sobre productores de seguros, estableciendo que a partir del 1/7/2012 la misma deberá presentarse en forma mensual. Asimismo y posteriormente, las compañías de seguros deberán cumplir con la obligación de informar hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se realicen las operaciones.
En este orden, se aprueba el programa aplicativo ??AFIP DGI - Régimen informativo para productores asesores de compañías de seguros - Versión 2.0?.
Destacamos que la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012 deberá presentarse hasta el último día del mes de agosto de 2012 utilizando el programa aplicativo ??AFIP DGI - Régimen informativo para productores asesores de compañías de seguros - Versión 1.0?.
Por último, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá presentarse excepcionalmente, hasta el último día del mes de setiembre de 2012 utilizando el programa aplicativo vigente a la fecha.
Proyecto de ley.
Derechos y deberes de las partes.
Facultad de dirección
La Cámara de Diputados de la Nación, el 8 de agosto de 2012, dio media sanción al proyecto de ley que dispone modificar el artículo 65 de la ley de contrato de trabajo, el cual establece las facultades de dirección que asisten al empleador, cuyo texto se pone a disposición.
Proyecto de ley.
Feriado excepcional del 24 de setiembre de 2012
La Cámara de Diputados de la Nación, el 8 de agosto de 2012, dio media sanción al proyecto de ley que establece por única vez feriado nacional el día 24 de setiembre de 2012 en todo el territorio nacional, en conmemoración del bicentenario de la Batalla de Tucumán, cuyo texto se pone a disposición
Proyecto de ley.
Contrato de trabajo.
Suspensiones injuriosas
La Cámara de Diputados de la Nación, el 8 de agosto de 2012, dio media sanción al proyecto de ley que dispone incorporar el artículo 220 bis a la ley de contrato de trabajo -cuyo texto se pone a disposición-, el cual establece que las suspensiones dispuestas por el empleador, menores de 30 días, que por las circunstancias del caso o la índole o naturaleza de la relación resultasen agraviantes o injuriosas para el trabajador y no fuesen aceptadas por este, le darán derecho a considerarse en situación de despido.
Sanidad.
Propaganda médica, CCT 119/1975.
Incremento salarial del 35% desde agosto de 2012
La Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina dio a conocer el último incremento salarial equivalente al 35% y el otorgamiento de asignaciones no remunerativas.
El incremento salarial será abonado en forma escalonada con vigencia a partir de agosto y noviembre de 2012 y febrero, marzo y julio de 2013.
En cuanto a las asignaciones no remunerativas, consistirá en el pago de $ 3.000 a abonarse en 3 cuotas de $ 1.000 cada una en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2012.
El citado incremento salarial ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Régimen de ejercicio profesional
Creación del sector denominado ??Control del Ejercicio Profesional?
Se crea dentro de la estructura administrativa del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires un sector denominado ??Control del Ejercicio Profesional?, que tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el citado Consejo.
Asimismo, se aclara que dicha verificación se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado, por lo que no significará de ninguna manera la aprobación de los servicios profesionales cumplidos. La misma concluirá con un informe del sector de Control del Ejercicio Profesional que se limitará a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de ?tica Profesional.
Por último, cabe destacar que las actuaciones que lleve adelante el sector ??Control del Ejercicio Profesional? podrán originarse tanto en el sector Legalizaciones como en el sector Vigilancia Profesional. De esta forma, aquellos casos que se originen en el sector Legalizaciones surgirán por la observación de presuntas irregularidades en las documentaciones recibidas para legalizar; y, por su parte, los que se originen en el sector Vigilancia Profesional, surgirán de las actuaciones habituales que realiza este sector, en cumplimiento de sus funciones.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 30/7/2012.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), la Confederación, y las Cámaras del sector han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 2 de agosto de 2012.
Por el mencionado Acuerdo, se determinó un incremento salarial a abonarse en tres tramos con vigencia a partir del mes de agosto y diciembre 2012 y febrero 2013.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), la Confederación, y las Cámaras del sector han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 2 de agosto de 2012.
Por el mencionado Acuerdo, se determinó un incremento salarial a abonarse en tres tramos con vigencia a partir de los meses de agosto, de diciembre 2012 y de febrero 2013.
Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 330 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 33 a partir del mes de setiembre 2012, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2012 y de junio 2013.
Asimismo, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente Acuerdo.
El mencionado Acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
GANANCIAS. REQUISITOS PARA LA DEDUCCI?N DE CR?DITOS INCOBRABLES MANUEL ALEJANDRO AM?NDOLA Con el dictado del fallo en la causa Cambios Norte SA s/recurso de apelación, del 14/4/2012 la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) tuvo la oportunidad de ampliar viejos conceptos referidos a los requisitos que permiten tildar de incobrable un crédito y deducirlo en la declaración jurada de impuesto a las ganancias correspondiente. En este caso, un contribuyente dedicado a la compraventa de moneda extranjera llegó al TFN en virtud de la apelación promovida contra una resolución de AFIP mediante la cual se determinaba impuesto y se aplicaba multa del artículo 45 de la ley 11683 por entender el organismo fiscal que no se encontraba acreditada debidamente la incobrabilidad de los créditos deducidos. Las acreencias consistían en saldos de cuentas en dólares en el exterior (EE. UU.) radicadas en bancos sobre los que se decretó su quiebra, se designó un síndico y se procedió a seguir el procedimiento vigente en ese país ante un caso como el descripto. Tal fue el accionar del contribuyente que, años después, pudo recuperar ese crédito y así lo reflejó en el balance. La litis versó sobre la dispar interpretación del contribuyente y de la AFIP y sobre si se encontraban reunidos o no los requisitos para que un crédito se declare como incobrable y se deduzca. Del juego de los artículos 87 de la ley 20628 y 136 y 139 del decreto reglamentario de dicha norma, el contribuyente podrá deducir los créditos dudosos e incobrables originados en operaciones comerciales siempre que se encuentren debidamente justificados. Esta justificación consiste, por ejemplo, en haber verificado el crédito en el concurso preventivo, declaración de quiebra del deudor, desaparición de este, prescripción, paralización de actividades del deudor, entre otras. Además la incobrabilidad debe presentarse en el mismo ejercicio en que se pretenda deducir. El TFN entiende cumplidos los requisitos vinculados al origen del crédito (operaciones comerciales) y a intentar el cobro de la deuda, ciñéndose a analizar el marco temporal acaecido entre que ocurrió la incobrabilidad y el recupero. Lo cierto es que el haber recuperado el crédito en ejercicios subsiguientes (entre el 2003 y el 2005) no obsta a que se pueda efectuar la deducción en el período en el que efectivamente tuvo lugar la incobrabilidad, dado que ese recupero se verá reflejado en el ejercicio en el que se produjo y no antes. Es de destacar que lo dicho en el párrafo que antecede procede aun cuando el recupero se produzca antes de vencer el plazo para presentar las declaraciones juradas del período a deducir el crédito incobrable. Concluye el TFN que el propósito de la norma es diferir el cómputo del crédito hasta su efectiva percepción, revocando la resolución determinativa de AFIP y dando razón al apelante.
Actualidad en pocas líneas.
Ganancias. Requisitos para la deducción de créditos incobrables
Pretendemos, con estos envíos a cargo del doctor Manuel Alejandro Améndola, acercar breves notas de actualidad por entender que revisten sumo interés para todos nuestros suscriptores.
"Actualidad en pocas líneas" no pretende ahondar en temas doctrinarios, técnicos ni prácticos, solo busca ofrecer un comentario profesional sobre temas de actualidad.
En esta entrega: Ganancias. Requisitos para la deducción de créditos incobrables:
Sociedades anónimas.
Nuevo monto de capital social mínimo para su constitución
Se establece en cien mil pesos ($ 100.000) el capital social exigido para la constitución de sociedades anónimas -art. 186, LSC-.
La presente norma resulta de aplicación a partir del 6/10/2012.
Aportes y contribuciones.
Sistema "Su Declaración".
Adecuaciones.
Se introducen modificaciones en la resolución general (AFIP) 2192 que aprobó el sistema "Su Declaración?", mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) pueden confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En tal sentido se amplía el universo de los sujetos alcanzados estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive. Asimismo la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas cantidades inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 8/8/2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados de agosto de 2012 y siguientes.
Jubilaciones y pensiones.
Incremento a partir de setiembre de 2012.
El Poder Ejecutivo Nacional anunció un aumento para los jubilados y pensionados del 11,42% a partir del 1 de setiembre, por lo que el haber mínimo pasará de $ 1.687,01 a $1.879,67 y para quienes reciben los $ 45 de subsidio del PAMI, será de $ 1.924,67.
Además del haber mínimo, suben en el mismo porcentaje la Prestación Básica Universal (PBU), las Pensiones de Veteranos de la Guerra de Malvinas, las cuotas mensuales de aportes de las distintas categorías de autónomos, el haber máximo, y el tope salarial sobre el que se realizan los aportes personales a la Seguridad Social.
Extranjeros - Residencia irregular.
Trabajo remunerado. Multa.
Facilidades de pago. Adecuaciones
Se extiende, de 10 a 30 días hábiles subsiguientes a la fecha en que se hubiere notificado la apertura del sumario de faltas, el plazo para el acogimiento voluntario al Régimen de Facilidades de Pago de Multas por infracción a la prohibición de proporcionar alojamiento oneroso o trabajo u ocupación remunerada, con relación de dependencia o sin ella, a los extranjeros que residan irregularmente en el país.
Convenio de Seguridad Social entre Argentina y Francia.
Aprobación Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa, suscripto en Buenos Aires, el 22 de setiembre de 2008. El mencionado Convenio prevé, entre otros puntos, prestaciones económicas por enfermedad y maternidad, por vejez, invalidez y supervivencia, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y asignaciones familiares.