01/01/2011
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Salario mínimo, vital y móvil. Incremento a partir del 1/9/2012
Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:
- Desde el 1/9/2012, en $ 2.670 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y para los jornalizados será de $ 13,35 por hora.
- A partir del 1/2/2013, en $ 2.875 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 14,38 por hora para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
Pasteleros.
Pizzeros, CCT 24/1988.
Incremento salarial a partir de julio de 2012
La Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros ha puesto a disposición las nuevas escalas salariales de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 24/1988.
Las citadas escalas expresan nuevos salarios básicos con vigencia a partir del mes de julio y noviembre 2012 y marzo 2013 y el pago de una asignación no remunerativa.
Las mencionadas escalas se encuentran, a la fecha, pendiente de homologación.
Pasteleros.
Servicios rápidos y de emparedados, CCT 329/2000.
Incremento salarial a partir de julio de 2012
La Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros ha puesto a disposición las nuevas escalas salariales de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 329/2000.
Las citadas escalas expresan el pago de una asignación no remunerativa y nuevos salarios básicos con vigencia a partir del mes de julio y diciembre 2012 y marzo y junio 2013.
Las mencionadas escalas se encuentran, a la fecha, pendiente de homologación.
Contribuciones Jerárquicos 637/11. Acta acuerdo. Pendiente de homologación
Adjuntamos acta acuerdo que establece nuevos importes para las contribuciones mensuales.
- De julio febrero 2013 mensualmente $ 380
- De marzo 2013 en adelante $ 420
Dicha acta se encuentra pendiente de homologación.
Aumento Jerárquicos 637/11 año 2012 / 2013. Pendiente de homologación.
Adjuntamos Acuerdo del Convenio de Jerárquicos 637/11:
Vigencia: 1 de Julio de 2012 al 31 de Diciembre de 2013
Aumento: 25% sobre la base de Junio 2012 a aplicarse sobre los salarios normales y habituales (con algunas exclusiones)
1) 12% a partir de Julio 2012
2) 8% a partir de Marzo 2013 y
3) 5% a partir de Septiembre 2013
Pago Retroactivo a Julio 2012: con los haberes de Septiembre 2012
Pago único $ 12.000 en 4 cuotas de $ 3.000 cada una pagaderas con los haberes de Noviembre/12, Mayo/2013, Julio/2013 y Noviembre 2013 a cada trabajador en nómina a la fecha de pago de cada cuota.
Dicho acuerdo, se encuentra pendiente de homologación.
Aumento Petroleros 644/12 año 2012 / 2013. Pendiente de homologación.
Adjuntamos Acuerdo del Convenio de Petroleros 644/12:
Vigencia: 1 de Julio de 2012 al 31 de Diciembre de 2013
Aumento: 25% sobre la base de Junio 2012 a aplicarse sobre los salarios.
1) 12% a partir de Julio 2012
2) 8% a partir de Marzo 2013 y
3) 5% a partir de Septiembre 2013
Pago Retroactivo a Julio 2012: con los haberes de Septiembre 2012
Pago único $ 12.000 en 4 cuotas de $ 3.000 cada una pagaderas con los haberes de Noviembre/12, Mayo/2013, Julio/2013 y Noviembre 2013 a cada trabajador en nómina a la fecha de pago de cada cuota.
Se adjunta también acta de ratificación de la resolución Nro. 14, análisis de zonas y otras categorías.
Dicho acuerdo, se encuentra pendiente de homologación.
Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales.
Se amplía el alcance del régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el exterior a las compras efectuadas mediante tarjetas de débito y/o a través de portales o sitios virtuales
Se incorpora al régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el exterior -según lo dispuesto por RG (AFIP) 3378- a las siguientes operaciones:
- Compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
- Operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
Para el caso de compras con tarjetas de débito, la percepción se practicará a la fecha de débito en la cuenta bancaria correspondiente y será comprobante válido el extracto o resumen bancario cuando estén detalladas en forma individualizada las sumas percibidas por operación.
Recordamos que las percepciones practicadas revestirán el carácter de pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.
Percepción del 15% para consumos en el exterior mediante tarjetas de crédito y/o de compra
Se establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.
Las percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.
En los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1/10/2012
Los representantes de la industria del mosaico alcanzada por el CCT 650/2012 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes acuerdan un incremento salarial de carácter no remunerativo de $ 775, que se abonará en forma escalonada:
El incremento mencionado se incorporará como remunerativo para todas las categorías en la siguiente forma:
El mencionado Acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las partes representativas de la actividad de sanidad, alcanzados por el CCT 107/1975, han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el mencionado Acuerdo, se determinó un incremento salarial a abonarse en 2 tramos con vigencia a partir de los meses de agosto y de diciembre 2012.
Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 330 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 33 a partir del mes de setiembre 2012, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2012 y de junio 2013.
Asimismo, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente Acuerdo.
El mencionado Acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El citado formulario se obtiene ingresando al sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento. En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado. Asimismo, en los sitios web de los contribuyentes o responsables, se deberá colocar en un lugar visible de su página principal el logo Formulario 960/NM - "Data Fiscal" con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará. Por último, destacamos que se establecen precisiones sobre la forma y tamaño de exhibición del formulario, y la obligación de exhibirlo deberá cumplirse conforme al siguiente detalle, de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable: Terminación de CUIT Día 0 2 de octubre de 2012, inclusive 1 4 de octubre de 2012, inclusive 2 10 de octubre de 2012, inclusive 3 12 de octubre de 2012, inclusive 4 16 de octubre de 2012, inclusive 5 18 de octubre de 2012, inclusive 6 22 de octubre de 2012, inclusive 7 24 de octubre de 2012, inclusive 8 26 de octubre de 2012, inclusive 9 31 de octubre de 2012, inclusive
Se reemplaza el Formulario 960 "Exija su factura" por un código "QR" de exhibición obligatoria que se tramita en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos
Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 "Exija su factura", incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN - "Data Fiscal", el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, a través de un dispositivo móvil (Tel., notebook, netbook, tableta, etc.) que tenga cámara y acceso a internet, acceder a determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el micrositio www.afip.gob.ar/f960/NM.
Señalamos que el Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).
El Sindicato de Obreros de Maestranza (SOM) y la Asociación de Empresas de Limpieza han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
El citado Acuerdo establece nuevas escalas salariales con vigencia escalonada a partir de los meses de agosto y octubre 2012 y enero 2013.
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Ganancias. IVA. Operaciones de importación de bienes con carácter definitivo.
Régimen de percepción. Adecuaciones. Se deroga el certificado de validación de datos de importadores (CVDI)
Se introducen adecuaciones a los regímenes de percepción en el impuesto a las ganancias y al valor agregado aplicables en el momento de la importación definitiva de bienes gravados, y se deroga el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI).
Entre las modificaciones destacamos las siguientes:
a) Impuesto a las ganancias: Las operaciones de importación que anteriormente por aplicación del CVDI se encontraban sujetas a la percepción del 3% pasan a estar alcanzadas por una alícuota del 6% -(RG (AFIP) 2281)-.
b) Impuesto al valor agregado: Se incrementan las alícuotas aplicables en el régimen de percepción de operaciones de importación -(RG (AFIP) 2937)- para responsables inscriptos, estableciéndolas en 20% para bienes importados gravados a la alícuota general y en 10% para los bienes gravados con la alícuota reducida. Igual tratamiento será aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 7/9/2012.
a) Régimen de información de jugadores libres: Los jugadores de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" que queden en libertad de contratación deberán -mediante clave fiscal- informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio "Fútbol Profesional - Jugadores" dentro de los diez días de producida la desvinculación.b) Declaración jurada anticipada de fútbol: Los jugadores citados precedentemente y aquellos clubes de las divisiones A y B que deseen transferir jugadores al exterior o incorporen jugadores provenientes del exterior deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con los clubes del exterior, presentar determinada información a la AFIP a través del micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". C) Una Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos: La AFIP creará dicha nómina que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.Una vez que obtenga la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)", el Fisco efectuará diversos controles, y, en los casos de operaciones realizadas con clubes de fútbol que integren la "Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos", se exigirá un pago a cuenta del 35% en el impuesto a las ganancias, sobre la base imponible que calculará al efecto la AFIP y que deberá consultarse en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". El plazo de ingreso del presente pago a cuenta es de 5 días hábiles desde que se ingresa la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de hoy sin perjuicio de la obligación de informar e ingresar los pagos a cuenta que correspondan por las situaciones acaecidas y las operaciones económicas realizadas desde el 1/1/2012, inclusive, hasta el día 23/8/2012.Señalamos que las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del impuesto a las ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive.
Ganancias. Procedimiento. Fútbol profesional.
Transferencias y/o cesiones de jugadores de fútbol hacia el exterior, o provenientes del extranjero. Se crea un régimen de información y un pago a cuenta del impuesto a las ganancias
Se establece un régimen de control fiscal de las transferencias y/o cesiones de los derechos federativos o económicos de los jugadores de fútbol profesional de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino.
En tal sentido, se establece lo siguiente:
La Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA) dio a conocer un nuevo Acuerdo salarial, el cual complementa el Acuerdo de fecha 21/6/2012 homologado por la disposición (DNRT) 244/2012.
En tal sentido, las partes acuerdan un incremento adicional de $ 0,38 a calcularse sobre el valor hora para la categoría ??operario?, manteniendo la apertura convencional en las demás categorías, con vigencia a partir del mes de agosto 2012.
El citado incremento será de naturaleza no remunerativa y podrá liquidarse por rubro separado bajo la denominación ??Adicional Expte. 1.131.130/05?.
Asimismo, se acuerda que el presente incremento se elevará a $ 0,67 a partir de enero 2013 con carácter remunerativo, a calcularse sobre el valor hora para la categoría ??operario?, manteniendo la apertura convencional en las demás categorías.
El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales.
Haber mínimo y máximo garantizados a partir de setiembre de 2012.
Base imponible.
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2012 o que continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2012.
El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de setiembre de 2012 se determina en 11,42%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 653,81 y la máxima en $ 21.248,45 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2012.
Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2012 en $ 1.879,67 y $ 13.770,83, y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 888,04.
A partir del mes devengado setiembre 2012, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
El mencionado incremento del 11,42% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.
Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustará en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
Compañías de seguros.
Régimen de información sobre productores de seguros.
Sustitución del cuerpo normativo.
Modificación del plazo en que se debe suministrar la información
La Administración Federal de Ingresos Públicos sustituye el cuerpo normativo del régimen de información sobre productores de seguros, dispuesto por la resolución general (AFIP) 1432. Entre las principales modificaciones destacamos que se modifica el plazo para la presentación de la información sobre productores de seguros, estableciendo que a partir del 1/7/2012 la misma deberá presentarse en forma mensual. Asimismo y posteriormente, las compañías de seguros deberán cumplir con la obligación de informar hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se realicen las operaciones.
En este orden, se aprueba el programa aplicativo ??AFIP DGI - Régimen informativo para productores asesores de compañías de seguros - Versión 2.0?.
Destacamos que la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012 deberá presentarse hasta el último día del mes de agosto de 2012 utilizando el programa aplicativo ??AFIP DGI - Régimen informativo para productores asesores de compañías de seguros - Versión 1.0?.
Por último, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá presentarse excepcionalmente, hasta el último día del mes de setiembre de 2012 utilizando el programa aplicativo vigente a la fecha.
Establecimientos de educación pública de gestión privada.
Régimen de información de cuotas educativas
Sustitución del texto normativo.
Obligación de presentar la información en forma mensual Se sustituye el texto de la normativa vigente referida al régimen de información de cuotas educativas, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2832. Asimismo, se establece que los establecimientos obligados a informar deberán presentar la información por mes calendario y para ello deberán utilizar el programa aplicativo ??AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 2.0?. En este orden, la fecha de vencimiento del suministro de información operará el último día del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/7/2012. A tal efecto, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada excepcionalmente hasta el último día del mes de setiembre de 2012.
Señalamos que la información correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012 podrá presentarse hasta el último día del mes de agosto de 2012 inclusive, utilizando el programa aplicativo ??AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 1.0?.
Recordamos que mediante el citado régimen los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria deberán suministrar la información relacionada con las cuotas educativas devengadas por todo concepto, incluyendo seguros, cuotas recupero, enseñanza extraprogramática, comedor, transporte, deportes, recargos y otros conceptos por cuotas mensuales superiores o iguales a $ 2.000 por alumno.