01/01/2011
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El Sindicato ?nico de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina dio a conocer las nuevas escalas salariales para la actividad comprendida en el convenio colectivo de trabajo 523/2007.
En tal sentido, se establece un incremento salarial en forma escalonada con vigencia a partir del mes de abril y agosto 2012, encontrándose las mismas pendientes de homologación.
Recordamos que, conforme lo establecido por el artículo 2 de la ley 26494 que establece un régimen previsional diferencial, se incrementa al 5% la contribución a cargo de los empleadores a partir del mayo de 2012.
El citado régimen permitirá a los trabajadores de la industria de la construcción acceder al beneficio jubilatorio a partir de los 55 años de edad.
Para acceder al beneficio deberán acreditar 300 meses de servicio con aportes computables, de los cuales el 80% de los últimos 180 meses deben haber sido en la industria de la construcción.
Metalúrgicos, CCT 260/1975.
Incrementos de aportes y contribuciones para el Seguro de vida y sepelio a partir de abril 2012
Como consecuencia de la firma del último Acuerdo de recomposición salarial de la industria metalúrgica homologado por la resolución (ST) 763/2012, se actualizan las cotizaciones abonadas en concepto de seguro de vida y sepelio.
En tal sentido, a partir del mes de abril de 2012, el importe a ingresar por este concepto será de $ 33,44 para el trabajador e igual suma le corresponderá contribuir al empleador.
Calzado.
Obreros internos y trabajadores a domicilio, CCT 423/2005.
Nuevas escalas salariales desde abril 2012
La Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA) ha puesto a disposición las nuevas escalas salariales para el período 2012.
Las citadas escalas salariales establecen un incremento de forma escalonada con vigencia a partir del mes de abril y octubre 2012 y enero 2013, encontrándose las mismas pendientes de homologación.
Sanidad.
Droguerías, CCT 120/1975.
Nuevas escalas salariales a partir de junio de 2012
Las partes representativas de la actividad de Sanidad en la rama Droguerías (CCT 120/1975) han llegado a un nuevo Acuerdo salarial el 6 de junio de 2012.
El citado Acuerdo establece un incremento de los salarios básicos de forma escalonada con vigencia a partir del 1/6/2012, 1/9/2012 y 1/1/2013.
Los incrementos mencionados absorberán hasta su concurrencia aquellos aumentos otorgados por las empresas a partir del 1/1/2012.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Sanidad.
Hospitales particulares, CCT 103/1975.
Nuevas escalas salariales a partir de julio de 2012
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Asociación de Hospitales de Colectividades Particulares sin Fines de Lucro han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 7 de junio de 2012.
Mediante el citado Acuerdo, las partes convienen incrementar los salarios básicos en forma progresiva y de manera escalonada a partir del mes de julio y diciembre de 2012.
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
RESTRICCIONES A LA COMPRA DE D?LARES Y LAS ACCIONES JUDICIALES
MANUEL ALEJANDRO AM?NDOLA
El dictado de las resoluciones (AFIP) 3210 y 3212, las cuales enmarcan las formalidades para que los ciudadanos puedan adquirir moneda extranjera, se ha convertido en el tema de más notoriedad de los últimos días, ya sea en el ámbito empresarial como en el de los pequeños ahorristas.
Recordemos que empezó como una formalidad tendiente a evaluar la capacidad económica de cada contribuyente que requiriera moneda extranjera, y se convirtió prácticamente en una limitación total que impide la compra de dólares y, por lo tanto, provoca la suba del denominado blue.
Consecuencia directa de lo referenciado, además de generar desconfianza y preocupación, ha sido la interposición de acciones de amparo, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en el interior del país.
De acuerdo a la información a la que se pudo acceder, los argumentos principales de esas presentaciones judiciales estriban en la necesidad de cumplir compromisos contractuales asumidos en dólares, la indebida restricción al derecho de propiedad, la libertad para atesorar ahorros en dicha moneda extranjera, entre otros.
Alguna de estas presentaciones ya han sido rechazadas en primera instancia por no haberse acreditado debidamente uno de los requisitos que la ley de amparo requiere para dicha acción: el daño.
El amparo procede contra acto u omisión de autoridad que lesione o altere de manera actual o inminente un derecho protegido por la Constitución. No se cuenta con otro medio judicial más idóneo para protegerlo.
La justicia, en uno de los casos, entendió que no se había acreditado debidamente en qué consistía el perjuicio de no permitir adquirir dólares al actor o, por lo menos, no había un perjuicio actual e inminente.
No debe confundirse la afectación que se presenta cuando a un contribuyente no se le autoriza la compra de moneda extranjera por carecer de capacidad económica, de los supuestos en los cuales, a pesar de poseer claramente esa capacidad, de todos modos no se lo autoriza. Ambos, a mi criterio, pueden ser argumentos válidos para interponer un amparo. Sin embargo, la fundamentación es diferente.
También es de destacar el conflicto que el denominado cepo cambiario presenta para concretar operaciones inmobiliarias y la pérdida de negocios que esto trae aparejado, lo que afecta derechos constitucionales.
Por último, el requerimiento de cierta información ante la decisión de efectuar un viaje al exterior es posible encuadrarlo como un ataque a los derechos personalísimos que involucran la intimidad de las personas.
Madereros, CCT 335/1975.
Nuevo Acuerdo salarial a partir de abril de 2012
Las partes que representan la industria maderera regulada por el CCT 335/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen un incremento en los salarios equivalente al 25,5% para los trabajadores de las ramas ??muebles, aberturas, carpinterías, y demás manufacturas de madera y afines?, ??maderas terciadas?, ??aserraderos, envases y afines? y ??aglomerados? a abonarse en 3 etapas:
- 10% a partir de abril 2012,
- 8% a partir de agosto 2012, y
- 7,5% a partir de diciembre 2012.
El incremento salarial tendrá carácter no remunerativo, incorporándose al salario básico como sumas remunerativas en etapas a partir de agosto de 2012, diciembre de 2012 y abril de 2013, respectivamente.
Por último, las sumas no remunerativas generarán exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social de la Industria de la Madera (OSPIM), como así también para la cuota sindical (art. 21, CCT 335/1975), Fondo de Cooperación Social y Capacitación Profesional (art. 32, CCT 335/1975) y Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio (art. 32 bis, CCT 335/1975).
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Las partes representativas de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) en su rama Mutualidades han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial aplicable a los trabajadores alcanzado por el CCT 496/2007.
Por el mencionado Acuerdo, se conviene un incremento salarial equivalente al 25% sobre los salarios vigentes a octubre 2011 a abonarse en forma escalonada de acuerdo al siguiente cronograma:
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
La Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros ha puesto a disposición las nuevas escalas salariales de la actividad pastelera regulada por el convenio colectivo de trabajo 272/1996.
Las citadas escalas expresan nuevos salarios básicos con vigencia a partir de los meses de mayo y agosto de 2012 y febrero de 2013 y el pago de una asignación no remunerativa.
Las mencionadas escalas se encuentran, a la fecha, pendiente de homologación.
Pasteleros.
Alfajoreros y postres industrializados, CCT 344/2002.
Nuevas escalas salariales desde abril de 2012
La Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros dio a conocer las nuevas escalas salariales para la rama Alfajoreros y Postres Industrializados, alcanzada por el convenio colectivo de trabajo 344/2002.
Por las citadas escalas salariales, se establece un incremento salarial de forma escalonada con vigencia a partir de los meses de abril y julio 2012 y enero 2013.
Las nuevas escalas salariales han sido presentadas al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendientes de homologación.
LA EXCLUSI?N EN EL MONOTRIBUTO
MANUEL ALEJANDRO AM?NDOLA
La resolución general (AFIP) 3328 reglamenta el procedimiento a seguir para el caso de que el Fisco detecte que los contribuyentes monotributistas realizan ciertas operaciones que, por su cuantía, exceden los topes de cada una de las categorías de ese Régimen Simplificado.
De lo que trata el Organismo es de impedir que quienes deben someterse al pago de ganancias e impuesto al valor agregado (IVA), se oculten tras la forma de monotributistas. Se trata de una disposición complementaria de la ley 24977, que se ocupa también de la recategorización y exclusión del Régimen.
El espíritu de la norma es que el Fisco controle los movimientos bancarios y los gastos (inclusive de tarjetas de crédito) de los monotributistas, y si detecta montos que exceden lo que la categoría dispone como máximos ingresos, entonces se lo excluye.
Una vez resuelta la exclusión, se le notificará al contribuyente, quien podrá formular descargo, dentro de los diez días, ante el Organismo. En su descargo, deberá ofrecer la prueba tendiente a demostrar que esos gastos o depósitos en exceso se originan en ingresos anteriores que se hayan ahorrado, o que la cuenta cuestionada sea utilizada por terceros o cotitulares. Aducir estos motivos puede tener como consecuencia, por lo menos en principio, dejar entrever ante la AFIP haber omitido oblar otro tipo de impuestos (piénsese, por ejemplo, el caso de ahorros que no hayan tributado bienes personales).
Una de las consecuencias que puede provocar la prueba arrimada en el descargo es que la AFIP disponga recategorizar de oficio ante la presencia de gastos cuya fuente no haya sido un ahorro o ingreso acumulado anterior.
La resolución recurre, lisa y llanamente, al principio tributario de la realidad económica al tener como base los verdaderos hechos económicos que se esconden tras los gastos o movimientos bancarios, indicativos estos de una posición real tributaria alejada del Régimen Simplificado de Monotributo.
Monotributo
Se incrementan las cotizaciones fijas a partir del 1/7/2012
La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/7/2012, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:
? Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 157.
? Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 100.
? Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 50.
? Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 100.
? Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 50.
Bancarios.
ADEBA, ABA y ABE, CCT 18/1975.
Incremento salarial del 24,5% desde abril de 2012
La Asociación Bancaria conjuntamente con las asociaciones bancarias ADEBA (Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino), ABA (Asociación de Bancos de Argentina) y ABE (Asociación de la Banca Especializada) han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado acuerdo, las partes convienen un incremento salarial equivalente al 24,5% a calcularse sobre todas las remuneraciones normales, mensuales y brutas percibidas al mes de diciembre de 2011 para todos los trabajadores bancarios, incluidos los trabajadores que prestan servicios bajo la denominación call center con vigencia a partir de abril de 2012.
Asimismo, para los meses de enero, febrero y marzo 2012, se establece un incremento salarial equivalente al 19,5% sobre las remuneraciones al mes de diciembre de 2011 y se determina un incremento mínimo garantizado de $ 1.420 a partir del mes de enero de 2012.
Por otro lado, la remuneración conformada inicial queda establecida a partir de enero 2012 en $ 5.784 para los trabajadores del call center y en $ 7.220 para los demás trabajadores bancarios.
Por último, se establece el aporte del 1% a cargo de los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria a calcularse sobre todos los haberes de cualquier origen y naturaleza a partir del 1 de enero de 2012.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Las partes representativas de la actividad peluquera regulada por el CCT 467/2006 han dado a conocer la nueva escala salarial para el corriente año.
Al respecto, la composición de las nuevas escalas salariales establece el mínimo garantizado con vigencia a partir del mes de mayo 2012, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.
Bancarios.
ABAPPRA, CCT 18/1975.
Incremento salarial del 24,5% desde abril de 2012
La Asociación Bancaria conjuntamente con ABAPPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina) ha arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado acuerdo, las partes convienen un incremento salarial equivalente al 24,5% a calcularse sobre todas las remuneraciones mensuales y brutas percibidas en el mes de diciembre 2011 con vigencia a partir de abril de 2012.
Asimismo, para los meses de enero, febrero y marzo de 2012, se establece un incremento salarial equivalente al 19,5% sobre las remuneraciones al mes de diciembre de 2011 y se determina un incremento mínimo garantizado de $ 1.420 a partir del mes de enero de 2012.
Por otro lado, la remuneración conformada inicial queda establecida a partir de enero de 2012 en $ 7.220.
Por último, se establece el aporte del 1% a cargo de los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria a calcularse sobre todos los haberes de cualquier origen y naturaleza a partir del 1 de enero de 2012.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Las partes representativas de la actividad mercantil han formalizado un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el pasado jueves 24 de mayo.
Entre los principales puntos, destacamos que se establece un incremento equivalente al 24% de carácter no remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos etapas:
Base de cálculo: La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de abril de 2012. De todas maneras, en el Acuerdo se recomienda que aquellas empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/1975, sean tenidos en cuentan para el cálculo del presente incremento.
El mismo, no remunerativo, será tenido en cuenta para el cálculo del presentismo (art. 40 del CCT 130/1975), como así también para el pago de otros adicionales fijos en el CCT 130/1975 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales del año 2012, horas extras, feriados nacionales y aguinaldo (cuya primera cuota en junio 2012 será proporcional, acorde al pago del incremento en los meses de mayo y junio).
Aportes y contribuciones: Con respecto a los aportes y contribuciones, sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecidos por los artículos 100 y 101 del CCT 130/1975. Por otro lado, se establece un aporte a cargo del trabajador de $ 100 con destino a OSECAC, el cual será retenido del monto a percibir por el presente incremento en el mes de mayo.
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación ??Acuerdo mayo 2012? y en caso de que se encuentre pendiente de homologación al momento de abonar los salarios del mes de mayo, corresponderá abonarse con la mención ??pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo mayo 2012?, los que quedarán remplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologados.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Río Negro. Ingresos brutos. Facturación y registración. Multas a los deberes formales. Graduación
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Río Negro deberán cumplir las normas de facturación y registración dispuestas por la AFIP -RG (AFIP) 1415, RG (AFIP) 100 y RG (DGI) 4104 s/RG (AFIP) 259-.
Al respecto, se establece la graduación de las multas por el incumplimiento de las normas citadas.
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) dio a conocer la nueva composición salarial.
Las mencionadas escalas salariales serán aplicables a los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 596/2010 y tienen vigencia a partir del mes de abril de 2012.
La presente planilla salarial se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Las partes representativas de la industria metalúrgica, regulada por el CCT 260/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo se convino un incremento salarial equivalente al 23% sobre los salarios básicos vigentes al 31/3/2012 a otorgarse a partir del mes de abril 2012.
Asimismo, se dispone el pago de una suma no remunerativa de $ 1.100 para todos los trabajadores que se desempeñan a tiempo completo y en forma proporcional para aquellos que cumplan jornadas a tiempo parcial. El pago se realizará en 2 cuotas iguales conjuntamente con las remuneraciones de noviembre 2012 y enero 2013.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.