01/01/2011
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Asesoramiento, control de legajos, soporte al área de liquidación de sueldos de la empresa
Si su empresa cuenta con un área de liquidación de sueldos, puede necesitar soporte técnico, ya sea de aplicación de normativa general o del convenio colectivo como así también de diferentes cálculos concretos y controles salariales.
Recuerde que el costo salarial es uno de los mayores que tiene en su empresa. El control del mismo debe ser su prioridad. Como así también evitar problemas futuros, sea por lo abonado como así también por la documental que lo respalde contra juicios o inspecciones de la AFIP / ANSES / Ministerio de Trabajo / Sindicatos.
Maestranza A inicial % aporte INACAP Cuota INACAP Salario - Base de Cálculo Maestranza A inicial (remunerativo vigente ) $ 1.293,65 0,50% $ 6,47 No Remunerativo Acuerdo 8/5/2008 $ 358,73 0,50% $ 1,79 No remunerativo Acuerdo 15/5/2009 $ 300 0,50% $ 1,50 No remunerativo Acuerdo 21/1/2010 $ 100 0,50% $ 0,50 Asignación especial Acuerdo 21/1/2010 $ 75 0,50% $ 0,37 Cuota INACAP por empleado $ 10,63 El importe resultante de multiplicar la suma de $ 10,63 por cada empleado alcanzado por el CCT 130/1975 se deberá ingresar hasta el día 15 del mes siguiente en los siguientes lugares de pago: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pago fácil (todos ellos en efectivo o en cheque) y red Bapropagos (sólo efectivo). MESA DE AYUDA Y CONSULTA AL INCAP: 0810-122- 4622 / 5291-8800 (líneas rotativas)
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL (ENERO 2010). INACAP. CONTRIBUCI?N PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO
Con motivo del nuevo acuerdo salarial celebrado el 21 de enero de 2010, en el marco del CCT 130/1975 de Empleados de Comercio, se incrementa a partir del devengado enero 2010 la contribución patronal obligatoria al INACAP.Blanqueo laboral. ?ltimos días para adherirse al régimen de facilidades de pago
Recordamos que, por medio del decreto 1018/2009 (BO: 31/7/2009), se prorrogó desde el 1/8/2009 y hasta el 28/1/2010 (por 180 días corridos) el plazo para efectuar la regularización de las relaciones laborales en el marco del régimen de regularización del empleo no registrado -dispuesto por el Cap. I, Tít. II, L. 26476-.Costos laborales para licitaciones
La Consultora ofrece el servicio de armado de costos laborales para la presentación de cotizaciones.
Especialmente necesario es este servicio para las empresas que desconocen los convenios regionales, o quizás las obligaciones sindicales dictadas por la habitualidad de los beneficios más allá de la normativa escrita.
Luego de un intercambio de información con el cliente en cuanto a la jornada, diagrama, lugar de pernocte, horas de viaje, tareas a realizar, etc, más las contribuciones y previsiones salariales, podemos arribar un costo total salarial de empresa y un neto de bolsillo para el empleado.
Datos importantísimos para licitaciones como así también para la relación con el personal contratado o a contratar.
? Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101 (t.o. de fecha 21/6/1991) del convenio colectivo 130/1975, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la resolución (ST) 600/2008. ? Se prorroga hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los artículos 1 y 4 de los Acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010. ? Se conviene el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $ 300. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $ 75 (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010; esta se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación Acuerdo enero 2010"; la presente asignación no se incorporará a las escalas salariales vigentes, extinguiéndose ella con el pago de la última cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad. ? La vigencia del presente Acuerdo se extenderá desde el 1 de noviembre del 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente. El presente Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Estatutos, convenios y escalas. Comercio, CCT 130/1975. Nuevo Acuerdo de recomposición salarial. Pendiente de homologación
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios -FAECyS- y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas -UDECA-, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAME- y la Cámara Argentina de Comercio -CAC- han presentado al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 21 de enero de 2010.Recategorización enero de 2010. Sujetos que reingresan al régimen por haber quedado excluidos en el año 2009. Consideraciones a tener en cuenta
Aquellos contribuyentes del monotributo que procedan a recategorizarse en el corriente mes y pasen a una categoría cuyos ingresos brutos superen los máximos permitidos por la máxima categoría dispuesta en el régimen anterior, recibirán una advertencia del fisco señalando que se habían superado los topes para permanecer en el régimen antes del 1/1/2010. Ello, salvo prueba en contrario, daría lugar a que el fisco ajustase las diferencias que pudieran existir, con sustento en la propia acción de recategorización del contribuyente.Asimismo, se considera oportuna la introducción de Cuestionarios Direccionados para agentes de riesgo específicos, ante la necesidad de recabar datos indispensables para arribar a una correcta evaluación. Por último, los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Trabajo y Previsión Social. Accidentes de trabajo. Exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Precisiones
Se modifica, a partir del 21/1/2010, la normativa vigente referida a los exámenes médicos en salud con el fin de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo.Estatutos, convenios y escalas. SMATA-ACARA, CCT 379/2004. Acuerdo de recomposición salarial. Pendiente de homologación
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) han arribado a un nuevo acuerdo salarial con fecha 30 de diciembre de 2009, el cual se encuentra pendiente de homologación.Recursos de la Seguridad Social. Blanqueo y moratoria. Promoción y protección del empleo registrado. Beneficio de reducción de contribuciones. Prórroga
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.* A los fines de la categorización y permanencia en el régimen, los monotributistas que desarrollen más de una actividad deberán acumular además de los ingresos brutos y las magnitudes físicas los alquileres devengados; * El parámetro alquileres devengados comprende toda contraprestación en dinero o en especie -independientemente de la denominación que se le otorgue- por el uso, goce o habitación derivada de la locación y los importes correspondientes a mejoras, gravámenes y otros gastos a cargo de los locatarios; * El requisito de no haber realizado importaciones en los últimos 12 meses para poder adherir al monotributo ser refiere a aquellas realizadas en los 12 meses calendario inmediato anteriores a la adhesión, siempre que se encuentren relacionadas directamente con la o las actividades que desarrolle el contribuyente; * Se aclara que la obligación de exhibir el comprobante de pago del monotributo es aplicable solo cuando se utilice una modalidad de pago que habilite dicho cumplimiento; En materia de seguridad social, destacamos los principales puntos: * Los aportes de los trabajadores autónomos, con destino al Sistema ?nico de la Seguridad Social (SUSS), devengados hasta el mes calendario en que se efectúe la adhesión inclusive, deberán determinarse e ingresarse de acuerdo al régimen general en materia de seguridad social; * La adhesión al monotributo importará la modificación automática de la categoría de revista de los trabajadores autónomos inscriptos con anterioridad a dicha adhesión; * Los sujetos que adhieran al monotributo, exclusivamente en su condición de locadores de bienes muebles o inmuebles, están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales; * Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales, podrán adherir voluntariamente al Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, en cuyo caso deberán ingresar obligatoriamente la totalidad de las cotizaciones previsionales y podrán acceder a los beneficios de la seguridad social; * La Prestación Básica Universal (PBU y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, se otorgarán sin perjuicio de las que puedan corresponderle al trabajador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por los períodos en que hubiera aportado al régimen general; * Opción de obra social: En el momento de adhesión al monotributo, el pequeño contribuyente deberá optar por la obra social que le prestará servicios, en la forma que determine AFIP. Dicha opción podrá ser ejercida sólo 1 vez al año durante el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud; * El acceso a la cobertura de salud prevista en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones para los pequeños contribuyentes y su grupo familiar primario, deberá adecuarse a la progresividad prevista en la presente reglamentación. La mencionada progresividad no será de aplicación para los sujetos que hayan adherido al monotributo con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas al régimen por la ley 26565; * Asimismo, se definen las actividades susceptibles de ser encuadradas en el Régimen del Trabajador Independiente Promovido, siendo aquellas las que se realizan en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios; * La AFIP determinará el nomenclador con los códigos de actividades susceptibles de ser encuadradas en el citado régimen; * Por último, se fija el importe de la cuota de inclusión social en el 5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad el trabajador independiente promovido, la que se abonará en los plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo. La mencionada cuota impaga devengará, desde su vencimiento, los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Recursos de la Seguridad Social. Monotributo. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta las nuevas disposiciones referidas al monotributo. Entre los principales aspectos reglamentados destacamos:Por otra parte, se indica que, de superar alguno de los parámetros establecidos para la categoría en la que se encuentra, se deberá efectuar la recategorización hasta el 7/1/2010, utilizando el servicio "Monotributo" (habilitado con "Clave Fiscal"). El procedimiento es similar al de las anteriores recategorizaciones, con la excepción de que tiene que considerarse el monto de los alquileres abonados en el período de recategorización cuando se analice la situación. Señalamos que, para consultar la nueva categoría de monotributo asignada por la AFIP, se debe ingresar a la consulta de constancia de inscripción/opción Monotributo y, por otra parte, destacamos que el servicio "Monotributo - Adhesión" no se encontrará disponible hasta el 1/1/2010.
Recategorización enero de 2010
Ante la falta de reglamentación al día de la fecha de la nueva ley del monotributo, informamos que la AFIP señala en su página web que realizó de oficio la adecuación de las categorías al nuevo régimen de los contribuyentes que se encuentran adheridos al monotributo, en función de la categoría que registraban a diciembre de 2009.Si un trabajador tiene más de un empleo, en caso de accidente "in itinere", ¿qué ART responde?
En el supuesto de que el sujeto tenga dos empleos y en el trayecto entre el primero y el segundo se produzca el hecho accidental, responderá la ART del lugar del trabajo al que se dirigía el trabajador en el momento del siniestro.Trabajo y Previsión Social. Código Civil. Mayoría de edad. Modificación
Se establece la mayoría de edad a partir de los 18 años.VISTO: La Actuación SIGEA 10462-157-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución general 58 y sus modificaciones, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT). Que se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2010. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Establécense para el año calendario 2010 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente: 1. Resolución general (DGI) 393, artículos 1 y 2. 2. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. 3. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias, artículo 15. 4. Resolución general (DGI) 4059, sus modificatorias y complementarias, artículos 13 y 16. 5. Resolución general (DGI) 4120, sus modificatorias y complementarias, artículo 4. 6. Resolución general (DGI) 4131 y sus modificaciones, artículo 11. 7. Resolución general 327, sus modificatorias y complementarias, artículo 203. 8. Resolución general 715 y sus complementarias, artículo 7. 9. Resolución general 725, sus modificatorias y complementarias, artículo 7. 10. Resolución general 975 y sus complementarias, artículo 7. 11. Resolución general 992, sus modificatorias y complementarias, artículo 6. 12. Resolución general 1166, su modificatoria y sus complementarias, artículo 8. 13. Resolución general 1307 y sus modificaciones, artículo 3. 14. Resolución general 1745 y su modificación, artículo 10. 15. Resolución general 1772, sus modificatorias y complementarias, artículos 3, 8 y 11. 16. Resolución general 1905 y sus complementarias, artículos 4 y 7. 17.Resolución general 2011, su modificatoria y complementarias, artículos 6 y 15. 18. Resolución general 2045 y sus complementarias, artículos 2 y 7. 19. Resolución general 2055, sus modificatorias y complementarias, artículo 9, incisos a) y b). 20. Resolución general 2111, sus modificatorias y complementarias, artículos 3 y 11. 21. Resolución general 2150, sus modificatorias y complementarias, artículos 17, 28 y 40. 22. Resolución general 2151, su modificatoria y complementarias, artículos 6, 23 y 33. 23. Resolución general 2195 y su complementaria, artículos 4 y 7 - 24. Resolución general 2217, sus modificatorias y complementarias, artículo 32. 25. Resolución general 2233, su modificatoria y complementarias, artículo 2. 26. Resolución general 2250 y su modificación, artículos 5 y 7. Art. 2 - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general. Art. 3 - De forma. ANEXO A - PRESENTACI?N DE LA DECLARACI?N JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución general 992, artículo 6. 1. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2010. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive 2. MAYO/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 12, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 13, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 14, inclusive b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución general 975, artículo 7(*). 1. ABRIL/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 19, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 20, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 21, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 22, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive 2. MAYO/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 12, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 13, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 14, inclusive (*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución general 2151, artículo 6(*). 1. ABRIL/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 19, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 20, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 21, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 22, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive 2. MAYO/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 12, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 13, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 14, inclusive b) Responsables comprendidos en la resolución general 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias(*). MAYO/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 12, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 13, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 14, inclusive (*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. III - GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Resolución general 2011, artículo 6. a) Sujetos de los incisos a) y b) del artículo 6(*). MAYO/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 11, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 12, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 13, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 14, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 17, inclusive b) Sujetos del inciso b) del artículo 6(*). ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 13, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 14, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 15, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 16, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 17, inclusive (*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. IV - FONDO PARA EDUCACI?N Y PROMOCI?N COOPERATIVA. Resolución general 2045, artículo 2. ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive V - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10. ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive a) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES, CARNE, CUEROS Y DEMÁS SUBPRODUCTOS DE LA ESPECIE BOVINA. 1. Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolución general (DGI) 4059, artículo 13. TODAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Primera semana Hasta el tercer día hábil siguiente de la semana inmediata posterior Segunda semana Tercera semana Cuarta semana 2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena(*). Resolución general (DGI) 4059, artículo 16. TODAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 22 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento del período b) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA. - Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena(*). Resolución general (DGI) 4131, artículo 11. TODAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 Hasta el día 28 del mismo mes calendario (*) Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada. VI - IMPUESTOS INTERNOS. Resolución general 725, artículo 7. ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive VII - IMPUESTO SOBRE CR?DITOS Y D?BITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución general 2111, artículo 11. 1. ENERO/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 25, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 26, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 27, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 28, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 29, inclusive 2. FEBRERO A NOVIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 23, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 24, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 25, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 26, inclusive 3. DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 23, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 27, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 28, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 29, inclusive - Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución general 2111, artículo 3 - TODAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes VIII - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley 26181. Resolución general 2195, artículo 4. ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 IX - IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA. Decreto ley 18231/1943. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 2. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 - Decreto ley 18231/1943. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 1. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 X - IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS. Ley 17741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22. Resolución general 1772, artículo 3. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes XI - IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución general 1772, artículo 8. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 XII - IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSI?N. Resolución general 1772, artículo 11. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 XIII - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución general 2250, artículo 5. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 XIV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución general 1905, artículo 4. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 XV - RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución general 1307, artículo 3. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 XVI - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15. ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 8, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 9, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 10, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive b) Servicio doméstico - Dadores de Trabajo. Resolución general 2055, artículo 9, inciso a). ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución general 2055, artículo 9, inciso b). ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 15, inclusive 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32. ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 3, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 4, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 5, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 6, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 7, inclusive B - ANTICIPOS I - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACI?N Y PROMOCI?N COOPERATIVA. Resolución general 327, artículo 23. Resolución general 2011, artículo 15. Resolución general 2151, artículo 23. Resolución general 2045, artículo 7. ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive 4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive 7, 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive (*) Respecto de los anticipos correspondientes al impuesto a la ganancia mínima presunta deberá considerarse lo que establezca la resolución general que dicte oportunamente este Organismo. II - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución general 2195, artículo 7. ENERO A NOVIEMBRE/2010 TODAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive DICIEMBRE/2010 TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 21, inclusive Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 28, inclusive III - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución general 2250, artículo 7. ENERO A NOVIEMBRE/2010 C?DIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCI?N DÍAS 8 20 24 3 del mes siguiente 181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17% 377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. - - 30% - 395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. - - 30% - DICIEMBRE/2010 C?DIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCI?N DÍAS 21 28 181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 72,50 % 22,50 % 377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50 % 27,50 % 395 - Kerosene, gasoil y diesel oil. 67,50 % 27,50 % IV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución General N° 1.905, ART. 7 - ENERO A NOVIEMBRE/2010 TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive DICIEMBRE/2010 TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 21, inclusive Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 28, inclusive C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFE- RENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución general 2233, artículo 2, inciso a). ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 21, inclusive 4, 5 ó 6 Hasta el día 22, inclusive 7, 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución general 2233, artículo 2, inciso b). ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 9, inclusive 4, 5 ó 6 Hasta el día 10, inclusive 7, 8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive D - REGÍMENES DE INFORMACI?N I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Agentes de información, artículo 49 incisos a) y b). Resolución general (DGI) 4120, artículo 4. JULIO/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 26, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 27, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 28, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 29, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 30, inclusive II - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjetas de débito. Resolución general 1166, artículo 8. ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado(*) 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 (*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones. E - R?GIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUE?OS CONTRIBUYENTES (Monotributo) a) Resolución general 2150, artículo 17. ENERO, MAYO, SETIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 b) Resolución general 2150, artículo 28. ENERO A DICIEMBRE/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 7, inclusive 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 c) Resolución general 2150, artículo 40. ABRIL/2010 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 19, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 20, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 21, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 22, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive
Trabajo y Previsión Social. Emergencia pública. Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la declaración de la emergencia pública.¿Al personal doméstico dependiente le corresponde el pago diferencial de los días feriados trabajados?
La normativa aplicable al régimen doméstico (DL 326/1956) no establece un cálculo específico ni diferencial para los días feriados trabajados, por lo tanto, el valor de dicho día es igual al del resto del mes, a excepción de que el empleador le quiera reconocer un adicional, lo cual es facultad exclusiva del mismo.TRABAJADOR CON UNA ANTIG?EDAD DE 3 DÍAS. DESPIDO SIN CAUSA. PREAVISO. PAGO. PROCEDENCIA
¿Corresponde que se le pague la indemnización sustitutiva del preaviso a un trabajador que contaba con una antigüedad de 3 días al momento del despido sin causa justificada durante el período de prueba?
Si el trabajador es despedido sin causa justificada durante el período de prueba sin el otorgamiento del preaviso, se deberá abonar la indemnización sustitutiva correspondiente, ya que el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo, no prevé excepciones sobre el particular.RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCI?N CONCUBINO. IMPROCEDENCIA
¿Se admite la deducción del concubino en la categoría de ??cónyuge? si está a cargo del empleado?
No está permitido deducir del impuesto a las ganancias a la concubina/o, ya que la ley de ganancias se refiere expresamente al "cónyuge" del beneficiario (trabajador).Se presenta una guía fácil para el cobro de las Asignaciones Familiares por hijos.
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