01/01/2011
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Hasta los 4 años de edad -inclusive- deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 años de edad y hasta los 18 años deberá acreditarse, además, la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos. El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos; de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente, en tanto los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio estarán a cargo de los profesionales de la salud matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud privados o públicos de carácter nacional, provincial o municipal. La libreta deberá ser presentada en las dependencias de ANSeS, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. Con carácter de excepción y solo por el año 2010 la presentación de la Libreta deberá efectuarse desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio.
Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación.
Se implementa la ??Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación? con el fin de acreditar y controlar el cumplimiento de determinadas exigencias necesarias para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.Entre las principales modificaciones respecto de las disposiciones que anteriormente establecían el régimen de facilidades de pago permanente señalamos: * Se establecen 2 categorías de planes, uno de tipo general por deudas impositivas, previsionales o aduaneras, y otro de carácter especial para deudas en ajuste de inspección o en gestión judicial, cuyas características son las siguientes: A) Tipo general: - Según el tipo de deuda a regularizar se establece entre 3 y 20 la cantidad de cuotas a solicitar con un interés de financiamiento del 2%; - Los presentes planes de facilidades no gozarán del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento. B) Tipo Especial: - Según el tipo de deuda a regularizar se establece entre 3 y 36 la cantidad de cuotas a solicitar, y el interés de financiamiento varía entre 1,25% y el 2%; - Según la deuda de que se trate podrán gozar del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento; - El monto de cada cuota, excluidos los intereses de financiamiento, no podrá ser inferior a $ 150. * Para efectuar el acogimiento se deberá ingresar en la página web de la AFIP al sitio "Mis Facilidades" en la opción Plan general resolución general 2774 o Plan especial resolución general 2774 según sea el caso; * La caducidad del plan de pagos se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "E-Ventanilla", y la rehabilitación de planes caducos podrá solicitarse únicamente para los planes especiales y por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad; * Cuando sean incluidas deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del fisco mediante la presentación del F 408(nuevo modelo) en idéntica forma que como ocurre con deudas en ejecución judicial.
Recursos de la Seguridad Social. Régimen de facilidades de pago permanente. Sustitución de la normativa aplicable
Se sustituyen las disposiciones que establecen un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -RG (AFIP) 1966-.En tal sentido y con la finalidad de su efectivo cumplimiento se crea un ??Sistema de Veeduría? con participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. Asimismo se establecen precisiones para la selección, captación de potenciales postulantes, ingreso, coberturas de vacantes y contratación del personal.
Sistema de Protección Integral de Personas Discapacitadas ??L. 22431-. Contratación de personal en el Estado Nacional, empresas del Estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Se reglamenta el artículo 8 de la ley 22431 que establece que el Estado Nacional -entendiéndose por tal a los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. SUMA ASEGURADA. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE ABRIL
La Superintendencia de Seguros de la Nación dio a conocer el incremento en la suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, la cual será de $ 12.000 a partir del mes de abril 2010.Accidentes de trabajo: ¿Cuáles son las contingencias excluidas de la ley de riesgos del trabajo?
No son indemnizables los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional según las pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación.? Vigencia: el presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de enero y febrero 2010, tendrán carácter no remunerativo y serán abonadas antes del 22 de marzo de 2010. ? Incremento mínimo garantizado: las partes establecen como incremento garantizado la suma de $ 900 mensuales y nominales, a aplicarse cuando el incremento salarial del 23,5% arroje un importe inferior a dicha suma. ? Régimen de absorción: el incremento pactado en el presente Acuerdo salarial no podrá ser absorbido ni compensado de manera alguna, excepto por la asignación no remunerativa de $ 1.600 acordada por las mismas partes el 17 de diciembre de 2009. ? Aporte solidario: los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria y comprendidos en el presente Acuerdo salarial aportarán a partir del 1 de marzo del 2010 el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales en concepto de aporte solidario con destino a la Asociación Bancaria. El citado Acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
BANCARIOS, CCT 18/1975. ABAPPRA. INCREMENTO SALARIAL DEL 23,5% A PARTIR DE ENERO 2010
La Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 15 de marzo de 2010.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial del 23,5% sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas al 31 de diciembre de 2009, para cada uno de los trabajadores bancarios. Asimismo, destacamos los siguientes aspectos:
RESOLUCI?N (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 2/2010Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada, ley 13047. Personal docente no incluido en las plantas orgánico-funcionales. Establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial. Remuneraciones. VigenciaSUMARIO: Se establecen, a partir del 1 de marzo de 2010, los sueldos mínimos para el personal docente que se desempeña en los establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial.Fecha de Norma: 09/03/2010Boletín Oficial: 17/03/2010Organismo: Consejo Gremial de Enseñanza PrivadaJurisdicción: Nacional VISTO:Las atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso b) y 31, inciso 2) de la ley 13047 yCONSIDERANDO:Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en su artículo 31;Por ello, en uso de las facultades propiasEL CONSEJO GREMIAL DE ENSE?ANZA PRIVADAReunido en sesión ordinariaRESUELVE:Art. 1 - Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1 de marzo de 2010 conforme se detalla a continuación: a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 63,47b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 2.156,49- Cuando posea título habilitante:$ 2.241,47c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración, - Cuando posea título habilitante:$ 71,45- Cuando no posea título habilitante:$ 66,12d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos, - Cuando posea título habilitante$ 77,21- Cuando no posea título habilitante$ 71,88e) Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente. Art. 2 - El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.Art. 3 - En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.Art. 4 - Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.Art. 5 - Los casos no contemplados en la presente resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.Art. 6 - Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.Art. 7 - De forma.
Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada, ley 13047. Personal docente no incluido en las plantas orgánico-funcionales. Establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial. Remuneraciones. Vigencia
Se establecen, a partir del 1 de marzo de 2010, los sueldos mínimos para el personal docente que se desempeña en los establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial.
Ver resolución a continuación:
Servicio Doméstico: ¿Corresponde liquidar la antigüedad en el recibo mensual de haberes?
Los trabajadores del servicio doméstico no tienen ningún adicional a su salario básico en las respectivas escalas salariales. Consecuentemente, no existe obligación de pagar el mismo, sin perjuicio de la posibilidad del empleador de establecerlo voluntariamente y determinar su forma de cálculo.El viernes 2 de abril 2010 se conmemora el feriado por Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, y además, Viernes Santo. En caso de que se trabaje, ¿se debe pagar doble?
Si bien ese día coincide con un feriado "doble", es decir que se conmemoran dos fechas en una sola, la remuneración es la que correspondería a un solo feriado trabajado.Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. Perforación, CCT 396/2004. Contribución patronal. Precisiones
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles y la Cámara de Explotación y Producción de Hidrocarburos (CEPH).
El citado Acuerdo conviene que la parte empresaria abonará una suma de $ 350 en forma excepcional y por única vez, con destino a la Obra Social OPSPEGAP, por cada trabajador que resulte beneficiario de la citada Obra Social.
La suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año será abonada de la siguiente manera: * Los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro, Cuyo y Patagonia, percibirán la presente asignación no remunerativa en 2 cuotas iguales de $ 250 cada una a abonarse con la primera y la segunda quincena del mes de marzo 2010 respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad. * Los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (noroeste argentino) y NEA (noreste argentino), percibirán la presente asignación no remunerativa en 4 cuotas iguales de $ 125 cada una a abonarse con la primera y segunda quincena del mes de marzo y con la primera y segunda quincena del mes de abril respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad. Por último, destacamos que el pago de la presente suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo. El citado acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación
Construcción. Asignación no remunerativa de fin de año de $ 500
La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 8 de marzo de 2010.
Por el citado acuerdo las partes establecieron el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de $ 500 para el personal comprendido en el convenio colectivo 76/1975.
Asimismo, las partes hacen extensiva la aplicación del presente acuerdo a los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo 545/2008 (Yacimientos petrolíferos y gasíferos) y convenio colectivo de trabajo 577/2010 (Ingeniería telefónica).
El feriado del 24 de marzo, ¿es trasladable?
El día 24 de marzo "Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia" tiene el alcance de un feriado nacional no trasladable conmemorándose por lo tanto en el corriente año el día miércoles.Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación. Haber mínimo y máximo garantizados a partir de marzo 2010. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2010 o continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2010.¿Cuál es el tope que se aplica para calcular los aportes y contribuciones para el sindicato?
Las cotizaciones sindicales no tienen tope en la base de cálculo.¿Cuál es el plazo para confeccionar la liquidación anual -F. 649-? ¿Debe presentarse ante AFIP? ¿Cuál es el plazo para entregar al empleado una copia de la liquidación?
La liquidación anual del régimen de retención del personal en relación de dependencia -F. 649-debe practicarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año -art. 14, RG (AFIP) 2437- y el importe determinado en ella será retenido o en su caso reintegrado cuando se efectúe el próximo pago posterior o siguientes si no fueran suficientes, hasta el último día hábil del mes de marzo.
El empleador (agente de retención) debe entregar a los empleados (beneficiario) una copia del formulario de declaración jurada F. 649 cuando no se les hubiere practicado la retención total del gravamen o a pedido del interesado. La entrega se realiza dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud.
El F. 649 no se presenta ante AFIP. El agente de retención debe informar en el SICORE -Sistema de Control de Retenciones- de marzo, los beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen.
¿Con qué anticipación debe comunicarse al empleador en caso de optar por la situación de excedencia?
La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarse dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad.¿Cuál es el plazo con que cuenta el empleador para el pago de la Ayuda Escolar Anual?
La Ayuda Escolar Anual puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el empleador/Aseguradora de Riesgos del Trabajo la asistencia al ciclo lectivo del año anterior debiendo presentar el certificado de inicio dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado.El personal de servicio doméstico, ¿tiene derecho a percibir la prestación por desempleo?
La prestación por desempleo prevista en el artículo 112 de la ley 24013 (Ley Nacional de Empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.Un trabajador reclama el pago retroactivo de una asignación por hijo, ¿cuál es el plazo máximo que puede reclamar?
El trabajador podrá acceder a una retroactividad máxima de dos años, contados desde la fecha del reclamo formal.¿Para qué declaraciones juradas corresponde utilizar el aplicativo SICOSS versión 33?
Dicha versión deberá ser empleada para generar la declaración jurada (F. 931) de los períodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, así como para las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 26/1/2010, inclusive.