01/01/2011
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Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017, y en el caso de sujetos que desarrollen la actividad de servicios de salud y enseñanza, comprende deudas vencidas al 31/5/2017.
El mencionado plan estará vigente desde el 1/8/2017 hasta el 31/10/2017, y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes -dispuestos por la RG (AFIP) 3827- cuando comprendan obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017.
Se podrán cancelar hasta en 12 cuotas:
- las reformulaciones de planes permanentes -RG (AFIP) 3827-;
- las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales;
- los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP; y
- las retenciones y percepciones impositivas.
Se podrán cancelar hasta en 24 cuotas las demás obligaciones mensuales de origen impositivo o previsional, incluyendo:
- aportes de los trabajadores autónomos;
- el impuesto integrado y el componente previsional del monotributo;
- las contribuciones con destino a la seguridad social.
Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes:
- anticipos y/o pagos a cuenta;
- multas;
- el ingreso del IVA diferido para PYMES;
- las cuotas de ART;
- los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares, del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA);
- los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas;
- los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades.
Pago a cuenta:
Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categoría A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categoría D o E.
Interés de financiación:
El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
- 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o
- 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan.
Vencimiento de las cuotas:
Las cuotas del plan vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito automático en cuenta. Si no se hubiera podido realizar el débito, se efectuará un nuevo intento el día 26 del mismo mes.
Caducidad:
La caducidad del plan se producirá cuando exista falta de cancelación de 3 cuotas a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la tercera de ellas o por la falta de ingreso de las cuotas no canceladas a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
PROCESO PREVENTIVO DE CRISIS, INCUMPLIMIENTO, MEDIDA CAUTELAR: PROCEDENCIA
La Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en autos “Gomez, Leandro Javier y otros c/Pepsico de Argentina SRL s/medida cautelar”, de fecha 13/7/2017, dictó una medida cautelar que obliga a la empresa “a cumplir con el deber de ocupación” de diez trabajadores.
Entre los principales fundamentos, los jueces señalan que el empleador no cumplió con todos los requisitos dispuestos en la ley 24013 de empleo, que regula el procedimiento preventivo de crisis llevado adelante ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO. SIPER
¿Qué elementos tiene en cuenta la AFIP para categorizar a los contribuyentes?
La AFIP informa, en su página web, los parámetros que tiene en cuenta para efectuar la categorización de los contribuyentes.
Al respecto, destacamos que no se trata solamente del incumplimiento de obligaciones fiscales, sino que el detalle de los mismos resulta ser el siguiente:
* Incumplimiento de pago.
* Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducos.
* Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.
* Reiterados cambios de domicilio o su estado.
* Falta de adhesión al domicilio fiscal electrónico.
* Facturas apócrifas.
* Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.
* Quiebra declarada o en trámite.
* Concurso preventivo.
* Procesos judiciales o causas penales.
* Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.
* Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.
TRANSPORTE DE CARGA, CCT 40/1989. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2017, 1/11/2017 Y 1/3/2018
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 40/1989 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial equivalente al 23% a efectivizarse en forma escalonada de la siguiente manera:
- 11% a partir de julio de 2017;
- 6% a partir de noviembre de 2017; y
- 6% a partir de marzo de 2018.
Personal doméstico, escala salarial año 2017
Ponemos a disposición la escala salarial del personal doméstico para el año 2017, con el 24% de aumento para este año en dos tramos: 12% en junio y 12% en diciembre. Además se agregó un 5% al porcentaje de zona desfavorable al anterior del 15%, por lo tanto queda en 20%.
Abrir el adjunto.
Saludos cordiales,
Consultora PEREZ MARZO
Escalas salariales y adicionales de Petroleros de Río Negro, Neuquén y La Pampa CCT 644/12 de Julio y Octubre 2017
Ponemos a disposición las escalas salariales y adicionales con el último aumento del 20% aplicable a julio y octubre 2017, para los servicios de PRODUCCION, TORRE y OPERACIONES ESPECIALES.
Se aclara que hay un gatillo de aumento si del 01/04/2017 al 31/03/2018 el INDEC informara un índice de precios al consumidor superior al 20%, se deberá pagar la diferencia al mes siguiente de publicado.
Además incluimos el tope indemnizatorio calculado manualmente, dado que no sale publicado en los topes del Ministerio de Trabajo.
Aclaramos: todo es de uso "no oficial".
Saludos cordiales,
Consultora PEREZ MARZO
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Se sustituye el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” por el servicio “Ganancias Personas Humanas - Web”
Se habilita en la página web de la AFIP el servicio informático con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas - Web”, a fin de que los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, beneficiarios de otras rentas y los actores que perciban sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores puedan presentar, en caso de corresponder, la declaración jurada informativa con el total de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 4003-E.
En este orden, se reemplaza el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” por el mencionado servicio “Ganancias Personas Humanas - Web”.
Por último, señalamos que el nuevo servicio podrá ser utilizado para confeccionar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2016 y, en caso de necesitar presentar los períodos fiscales 2012 a 2015, las mismas deberán confeccionarse utilizando el servicio “Mis Aplicaciones Web”, ingresando a la opción “F.711 - Ganancias Personas Físicas - Régimen Simplificado”.
METALÚRGICOS CCT 260/1975: ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2017 Y 1/7/2017
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 260/1975 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial a efectivizarse en dos tramos a partir de abril y julio de 2017, cada una del 11% de aumento.
Asimismo, se conviene el pago de una asignación no remunerativa de $ 4.000, a abonarse en dos cuotas de $ 2.000 cada una, junto con las remuneraciones de noviembre de 2017 y febrero de 2018, respectivamente.
EMERGENCIA ECONOMICA: Producción de peras y manzanas en Río Negro y Neuquén
Se declara la emergencia económica, productiva, financiera y social, por el término de 365 días, a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén y de Río Negro.
En tal sentido, se faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.
LEY 27354
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 26/04/2017
BOL. OFICIAL: 26/05/2017
VIGENCIA DESDE: 26/05/2017
Fecha de sanción: 26/4/2017
Fecha de promulgación: 18/5/2017
Art. 1 - Declárase en emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén y Río Negro.
Art. 2 - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Art. 3 - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la presente.
Art. 4 - De forma.
TEXTO S/LEY 27354 - BO: 26/5/2017
FUENTE: L. 27354
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 26/5/2017
Aplicación: Desde el 4/6/2017
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES: VENCIMIENTOS 2017
La Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la AFIP, en reunión con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, estableció precisiones acerca de las fechas de vencimientos y del aplicativo/sistema web a utilizar para la presentación de las DDJJ informativas y determinativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas respecto del período fiscal 2016.
En tal sentido, se aclara lo siguiente:
1. DDJJ determinativas: para las personas humanas, la presentación de las DDJJ de ganancias y/o bienes se realizará utilizando los siguientes soportes:
a) Impuesto sobre los bienes personales:
- Sujetos que sinceraron: mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”, disponible a partir del 29/5/2017.
- Sujetos que no sinceraron: mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP), disponible a partir del 15/5/2017. Para estos sujetos la utilización de la versión web será optativa.
b) Impuesto a las ganancias: mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP), disponible a partir del 15/5/2017.
2. DDJJ informativas: para trabajadores en relación de dependencia con rentas obtenidas en el período fiscal 2016 iguales o superiores a $ 500.000 que se encuentren obligados a presentar las DDJJ patrimoniales informativas, se utilizarán los siguientes soportes:
a) Impuesto sobre los bienes personales:
- Sujetos que sinceraron: mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”, disponible a partir del 29/5/2017.
- Sujetos que no sinceraron: mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP), disponible a partir del 15/5/2017. Para estos sujetos la utilización de la versión web será optativa.
b) Impuesto a las ganancias: en este caso podrán optar por utilizar:
- La nueva versión del aplicativo (SIAP), que estará disponible a partir del 15/5/2017; o
- El nuevo servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, que estará disponible a partir del 12/6/2017.
Plan "Empalme": Anuncio del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo Nacional anunció la implementación del denominado plan "Empalme", que se oficializaría en los próximos días, el cual permitirá a quienes cobran un plan social del Estado, incorporarlo al sueldo una vez que efectivamente consigan empleo, sin que esto signifique una erogación para el sector empresario.
El monto del subsidio iría en forma directa a la cuenta del salario neto por un plazo de 24 meses y el límite para el cálculo del beneficio serían los salarios brutos de hasta $ 12.000, aunque podría haber excepciones según la región donde esté radicada la empresa que recibirá el auxilio.
Creación de Programa de Inserción Laboral destinado a personas beneficiarias de programas sociales
Se oficializa el Programa de Inserción Laboral, a través del cual aquellas personas que estén incluidas en programas sociales y accedan a un empleo en relación de dependencia dentro del sector privado podrán percibir o continuar percibiendo la ayuda económica en carácter de subsidio al empleo durante 24 meses, siempre que continúe vigente la relación laboral.
Los empleadores interesados en acceder al incentivo económico para la contratación laboral de participantes de programas nacionales de empleo o de desarrollo social previsto en la presente medida deberán adherir al Programa de Inserción Laboral (R. (MTESS) 45/2006) y solicitar la incorporación al mismo de los trabajadores que contraten.
Se aclara que los empleadores gozarán de este beneficio si se trata de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente, respecto de la nómina total de trabajadores declarada al día 31 de diciembre de 2016.
Empleados de Comercio: SE HOMOLOGA INCREMENTO
Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975 de empleados de comercio.
Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento equivalente al 20%, a calcularse sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2017, el cual se efectivizará de la siguiente manera:
- 10% a partir de abril de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de julio de 2017; y
- 10% a partir de julio de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de noviembre de 2017.
Asimismo, las partes asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas y efectuar los ajustes incrementales que pudieran corresponder, aclarándose que de realizarse ajustes, estos comenzarán a regir a partir de los mencionados meses en los cuales sean acordados.
Por otra parte, se fija un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles afiliados a la OSECAC de $ 100, durante la vigencia del presente Acuerdo.
SE PRORROGA LA PRESENTACIÓN DEL F. 572 WEB AÑO 2016 AL 21/4/2017
La AFIP informa que se ha prorrogado al 21 de abril el plazo -originalmente previsto para el 31/3- para que el trabajador ingrese en el F. 572 web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2016.
En tal sentido, señalamos que la norma que materializa dicha prórroga aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, F572 DE 2016, HASTA 31/03/17
Recordamos que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de marzo de 2017 para ingresar en el formulario 572 web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2016.
COMERCIO: Incremento desde el 1/4/2017 y 1/7/2017
Las partes representativas de la actividad mercantil arribaron a un nuevo Acuerdo salarial para el período 2017, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento equivalente al 20% a calcularse sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2017, el cual se efectivizará de la siguiente manera:
- 10% a partir de abril de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de julio de 2017; y
- 10% a partir de julio de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de noviembre de 2017.
Asimismo, las partes asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas y efectuar los ajustes en los incrementos que pudieran corresponder, aclarando que, de realizarse, comenzarán a regir a partir de los mencionados meses en los cuales sean acordados.
Adjuntamos acuerdo.
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL
La ANSeS informa que, con el calendario habitual de pagos de marzo, abona la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual a trabajadores en relación de dependencia y monotributistas, titulares de la Asignación Universal, jubilados y pensionados y titulares de la Prestación por Desempleo.
El monto general es de $ 1.043 y la cobran las familias cuyo ingreso grupal no supere los $ 73.608 y ninguno de los padres supere individualmente los $ 36.804.
Este pago se realiza a titulares de niños de 45 días a 18 años que concurran a un establecimiento educativo nacional, provincial, municipal o privado (subvencionado o no) que se encuentre incorporado a la enseñanza oficial y obligatoria, en el que se imparta educación inicial, primaria o general básica, o educación secundaria o polimodal.
Para presentar el certificado de acreditación de escolaridad del año en curso ante el Organismo previsional hay tiempo hasta el próximo 31 de diciembre.
- Cómo presentar el certificado escolar desde www.anses.gob.ar:
1) Ingresar en el apartado "Prestaciones y servicios", opción "Asignaciones Familiares".
2) Hacer clic en "Ayuda Escolar Anual" y luego en el formulario "PS 2.68 ACREDITACIÓN ESCOLARIDAD / ESCOLARIDAD ESPECIAL / FORMACIÓN". Completarlo en forma online e imprimirlo.
3) Llevar el formulario al establecimiento educativo para ser completado y certificado.
4) Reingresar al apartado "Ayuda Escolar Anual" pero, esta vez, hacer clic en la opción "ACREDITACIÓN DE ESCOLARIDAD ON LINE": allí ingresar el CUIL del alumno y el número de formulario. Luego, completar los datos requeridos, adjuntar el formulario previamente escaneado y enviarlo.
5) Imprimir la constancia de carga.
- Cómo presentar el certificado en forma presencial:
1) Ingresar en el apartado "Prestaciones y servicios", opción "Asignaciones Familiares".
2) Hacer clic en "Ayuda Escolar Anual" y luego en el formulario "PS 2.68 ACREDITACIÓN ESCOLARIDAD / ESCOLARIDAD ESPECIAL / FORMACIÓN". Descargarlo e imprimirlo.
3) Llevar el formulario al establecimiento educativo para ser completado y certificado.
4) Solicitar un turno en la ANSeS y llevar el formulario a la delegación correspondiente.
- A las personas con discapacidad también les corresponde el pago cuando:
* concurran a establecimientos donde se imparta enseñanza diferencial, talleres protegidos, instituciones de formación laboral que ayuden al desarrollo e inserción social;
* reciban enseñanza de maestros particulares que posean matrícula habilitante;
* concurran a establecimientos públicos o privados controlados por la autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación.
SEGURO DE VIDA: INCREMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2017
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informa que, para determinar la prima mensual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), corresponde tomar el valor del salario mínimo vital y móvil publicado en el mes de diciembre, cuyo último tramo es de $ 8.060.
En consecuencia, por aplicación de la resolución (SSN) 39766/2016, la suma asegurada asciende, a partir de marzo de 2017, a $ 44.330 (5,5 veces el valor del SMVM), mientras que la prima mensual del SCVO se incrementa a $ 9,09 por cada trabajador.
Se recuerda que la vigencia será a partir del período marzo de 2017, cuyos pagos son efectuados por los empleadores en los primeros días de abril.
Por último, la entidad comunica que dicha prima operará hasta el período febrero de 2018.