01/01/2011
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Transporte de cargas, CCT 40/1989. Homologación de Gratificación extraordinaria no remunerativa desde febrero de 2016
Se declaran homologados los Acuerdos salariales celebrados en el marco del CCT 40/1989.
Por el primer Acuerdo, se establece para los trabajadores que presten servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe el pago de una asignación no remunerativa de $ 5.300, a abonarse en 4 cuotas de $ 1.325 cada una junto con las remuneraciones de febrero, marzo, abril y mayo de 2016.
Esta asignación será abonada además por las empresas que posean establecimientos en 3 o más jurisdicciones provinciales, con independencia del lugar donde se encuentren los establecimientos.
Se aclara que también alcanza a aquellos trabajadores comprendidos en la rama "Recolección de residuos domiciliarios", cualquiera sea la jurisdicción donde prestan servicios.
El segundo Acuerdo prevé para el resto del país el pago de una asignación no remunerativa de $ 4.000, a abonarse en 3 cuotas iguales de $ 1.333 junto con las remuneraciones de febrero, abril y mayo de 2016.
EMPACADORES DE FRUTA de RÍO NEGRO Y NEUQUÉN CCT 1/1976. ESCALA SALARIAL Y SUMA FIJA REMUNERATIVA DESDE ENERO DE 2016
Las partes representativas de la actividad de Empacadores de fruta, alcanzados por el CCT 1/1976, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Por el citado Acuerdo se establece la escala salarial que regirá a partir de enero de 2016 para la categoría embalador de primera y que será proporcionalmente decreciente para el resto de las categorías.
Asimismo, se pacta el pago de una suma mensual fija de $ 1.820,42 para todas las categorías de la escala vigente, la que se abonará en las mismas condiciones que el salario básico.
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DE ENERO DE 2016
Recordamos que de acuerdo a lo establecido en la resolución (CNEPSMVM) 4/2015, se determina, a partir del 1 de enero de 2016, el valor del salario mínimo vital y móvil en $ 6.060 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 30,30 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
El ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, confirmó que presentará un proyecto para modificar el Impuesto a las Ganancias cuando reabran las sesiones del Congreso y estimó que no habrá problemas para que se convierta en ley, ya que recolecta las iniciativas de los otros partidos políticos.
El funcionario recordó que la propuesta elevará el mínimo no imponible a $30.000 mensuales y que, asimismo, se iban a ajustar las escalas que determinan la alícuota que deberá pagar cada persona.
Si bien no dieron mayores precisiones, el equipo económico de Mauricio Macri buscará que exista un solo piso, con escalas progresivas, que se ajuste de manera automática y que se aplique a todo el año fiscal (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año).
Con estas medidas, terminarían con años de modificaciones parcializadas. No hay que olvidar que Cristina Kirchner introdujo uno de los cambios más resistidos de los últimos tiempos y convirtió el impuesto en una “lotería”.
Esto es así, debido a que la condición frente al gravamen quedó determinada por los ingresos obtenidos en un período de tiempo (más precisamente, de enero a agosto de 2013) por obra y gracia del decreto 1242.
A través de esa normativa, quedaron establecidas cuatro categorías ficticias (ya que, en realidad, no están fijadas en la Ley del impuesto). En concreto:
1.- Los que tuvieron remuneraciones brutas devengadas menores a $15.000: no tributan Ganancias, dado que se incrementa su deducción especial hasta un valor equivalente al sueldo.
2.- Quienes cobraron entre $15.000 y $25.000: sufren retenciones pero en menor cuantía, dado que las deducciones se incrementan en un 20% respecto a lo que establece la Ley del gravamen.
3.- Los empleados con remuneraciones mayores a $25.000 brutos: siguen sufriendo retenciones normalmente. Es decir, las fijadas por la normativa vigente.
4.- Los que trabajen en la región patagónica (se incluye a la provincia de La Pampa y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires): sufren retenciones de menor valor, dado que sus deducciones personales se incrementan en un 30 por ciento.
El decreto no sólo generó inequidades (ya que puede suceder que dos personas que ganan lo mismo tengan una situación diferente frente al tributo), sino que también colaboró con la confusión. A partir de aquel momento se terminó con la idea general que había sobre el mínimo no imponible.
Impacto en el bolsillo
Todavía es muy temprano para realizar un análisis concreto sobre el impacto que tendrán las modificaciones en el bolsillo de los asalariados. Sobre todo, porque no se conocen con exactitud los pormenores de la propuesta.
No obstante, con los datos proporcionados por los funcionarios se puede hacer una aproximación que, de por sí, es muy alentadora: la carga tributaria se reduciría drásticamente para los empleados en relación de dependencia.
Para ejemplificarlo, se puede considerar el caso de un asalariado que gana $35.000 por mes y que, en el período base que establece el decreto 1242, su mayor sueldo mensual fue de $17.500 brutos.
En la actualidad, una persona que está en estas condiciones puede pagar más de $100.000 al año por Ganancias. O, dicho de otra manera, dejará en las arcas del Estado una cifra cercana al 24% de sus ingresos.
Ya sin los beneficios de la resolución general 3.770 -que rigieron hasta el 31 de diciembre pasado y que tuvieron un impacto menor a la hora de liquidar el impuesto-, este asalariado debe tributar a la mayor alícuota (35%).
Por el contrario, considerando que las deducciones se elevarían a $30.000 mensuales, el gravamen a pagar por el mismo empleado no llegaría al 3% de sus ingresos, ya que apenas superaría los 12.000 pesos.
Y la cifra podría ser aún menor, si se tiene en cuenta que en el ejemplo se utilizaron las escalas actuales (incluidas en el artículo 90 de la norma) y, por los ingresos, se aplicó la alícuota del 27 por ciento.
Probablemente, con un ajuste de los valores de las escalas, este mismo empleado termine pagando Ganancias a una tasa mucho más baja y, por ende, también se reduciría el importe a ingresar.
Cuál será el costo fiscal
Como toda medida de este estilo, la elevación del mínimo no imponible y el ajuste de las escalas repercutirán directamente sobre la recaudación del gravamen, ya inciden en el monto que deben pagar los afectados.
Prat Gay lo sabe muy bien. Incluso lo cuantificó. Según las estimaciones realizadas por el equipo económico que dirige, la caja del Gobierno de Macri se perderá de recolectar unos $37.000 millones durante este año.
Pero también, es muy probable que estos cambios terminen incidiendo en la recaudación total y le quiten a Ganancias la importancia que había ganado durante el último período de la gestión de Cristina Kirchner.
No hay que olvidar que, en apenas siete años, los recursos que recolectó el tributo en su porción impositiva (es decir, sin considerar lo obtenido por operaciones aduaneras) pasaron del 19% al 24% de los ingresos generales.
Y, sobre todo, es importante recordar que uno de los principales motivos del incremento fue la falta de ajuste en el mínimo no imponible y en las escalas que definen las alícuotas que se pagarán en cada caso.
Ahora, resta esperar que el Congreso apruebe el proyecto que elevará Cambiemos en cuanto se reanuden las sesiones ordinarias. Algo que, al menos desde la visión de Prat Gay, será sólo un trámite.
Fuente: Texto publicado por IProfesional.com (14/1/2016)
MONOTRIBUTO. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA
Del 25/1/2016 al 29/1/2016, inclusive, vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2015 para los monotributistas que se hallen encuadrados en las categorías F o superior, y para aquellos que revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría en la que se encuentren inscriptos) -RG (AFIP) 2888-, según el siguiente detalle:
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0 o 1 | Hasta el día 25/1/2016 |
2 o 3 | Hasta el día 26/1/2016 |
4 o 5 | Hasta el día 27/1/2016 |
6 o 7 | Hasta el día 28/1/2016 |
8 o 9 | Hasta el día 29/1/2016 |
GANANCIAS: PLAZO PARA PRESENTAR EL FORMULARIO 572 WEB AÑO 2015 HASTA EL 31/1/2016
Recordamos que el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero de 2016 para ingresar en el F. 572 web aquellos datos que deben ser tenidos en cuenta por el empleador para la confección de la liquidación anual del impuesto a las ganancias por el año 2015.
Señalamos que la presente modalidad resulta de aplicación para los sujetos que:
a) Computen las percepciones por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito y por compra de moneda extranjera.
b) Hayan obtenido ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 250.000 en el año calendario inmediato anterior (2014) al que se declara.
c) Cuando el empleador por razones administrativas así lo ha dispuesto.
EMPACADORES DE FRUTA. RÍO NEGRO Y NEUQUÉN, CCT 1/1976. SUMA NO REMUNERATIVA POSTEMPORADA 2015
Las partes representativas de la actividad de Empacadores de fruta alcanzada por el CCT 1/1976 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial para la postemporada 2015, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Por el citado Acuerdo se establece abonar, por única vez y con carácter no remunerativo, la suma de $ 7.371 para la categoría de embalador de primera, que será proporcionalmente decreciente para el resto de las categorías. Dicha suma se abonará en forma proporcional a los días efectivamente laborados por cada trabajador, computándose como tales los correspondientes a vacaciones, en el período que va desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2015.
JUBILADOS Y PENSIONADOS PUEDEN CAMBIAR EL LUGAR DEL COBRO DE HABERES
La ANSeS informa que el jubilado o pensionado puede optar por cobrar su haber en cualquiera de las entidades bancarias habilitadas por la ANSeS, así como en alguno de los centros de pago exclusivos. Pero si quisiera solicitar el cambio de banco, tendrá que hacerlo luego de haber cobrado por primera vez en la entidad asignada por el Organismo Previsional.
Para ello, el titular deberá obtener un turno a través del número gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o bien, desde el sitio web www.anses.gob.ar, sección Turnos online, elegir Solicitar turno, dirigirse a Trámites jubilados y pensionados, y en la lista desplegable seleccionar Cambio de banco.
Podrá pedir el cambio siempre y cuando el banco elegido figure en el listado de la ANSeS. En el caso de que no figure, deberá contar con la aceptación de esa entidad para el pago de sus haberes o para nombrarlo como apoderado.
La modificación se hará efectiva, aproximadamente, a los 60 días desde la comprobación de la titularidad. Mientras tanto, continuará cobrando en su banco habitual.
Documentación a presentar:
Del titular
- DNI. Si no posee, constancia del trámite.
- Nombre y sucursal del banco al que se solicita el cambio.
- En caso de pedirse el cobro en una entidad bancaria distinta de la asignada por la ANSeS, constancia del banco del que el titular de la prestación es cliente, aceptando abonar los haberes.
Del representante
- Formulario PS 6.37 “Solicitud de cambio de agente pagador” provisto por la ANSeS, firmado por el titular y certificado por autoridad competente, en caso de estar autorizado únicamente para percibir.
- Formulario PS 6.4 Carta Poder para tramitar o Poder General otorgado por escribano, solo en caso de que no figure en el recibo de cobro.
EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ACREDITA APORTES LABORALES PARA UNA FUTURA JUBILACIÓN
La ANSeS informa que el Reconocimiento de Servicios acredita aportes laborales para una futura jubilación.
En tal sentido, es importante que los trabajadores obtengan el citado reconocimiento para que ellos mismos lleven un control sobre los aportes realizados en sus años laborales, ya sea en relación de dependencia o de manera autónoma, lo que les permitirá adelantar parte del futuro trámite jubilatorio.
El trámite puede solicitarse en cualquier momento, previa solicitud de turno al número gratuito 130 o en www.anses.gob.ar.
Para realizarlo, el interesado o un representante deberán dirigirse a cualquier oficina de la ANSeS con la documentación requerida, que puede ser consultada en www.anses.gob.ar, sección Prestaciones y Servicios, opción Trabajadores, Reconocimiento de Servicios.
Destacamos que el titular tendrá que acreditar sus datos personales y los de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP) del Organismo mediante la presentación de la documentación correspondiente en cada caso, sin turno previo.
Bancarios. ABAPPRA y ADEBA, CCT 18/1975. Bono extraordinario remunerativo para el 5/1/2016
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 18/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Por el citado Acuerdo, se establece el pago de un bono extraordinario remunerativo de $ 5.500, que se abonará el día 5 de enero de 2016. Dicho pago no será absorbido por ningún concepto.
TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DESDE FEBRERO DE 2016
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 40/1989 han arribado a nuevos Acuerdos salariales, los cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación.
Bajo dichos Acuerdos, se establece para los trabajadores que presten servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe el pago de una asignación no remunerativa de $ 5.300 a abonarse en 4 cuotas de $ 1.325 cada una, conjuntamente con las remuneraciones de febrero, marzo, abril y mayo de 2016.
Esta asignación será abonada además por las empresas que posean establecimientos en 3 o más jurisdicciones provinciales, con independencia de dónde se encuentren los establecimientos.
Se aclara que también alcanza a aquellos trabajadores comprendidos en la rama "Recolección de Residuos Domiciliarios", cualquiera sea la jurisdicción donde prestan servicios.
Por otra parte, para el resto del país se prevé una asignación no remunerativa de $ 4.000 a abonarse en 3 cuotas iguales de $ 1.333 conjuntamente con las remuneraciones de febrero, abril y mayo de 2016.
ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD. ENTREGA DEL CERTIFICADO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE
La ANSeS comunica que el próximo 31 de diciembre vence la presentación del Certificado de Escolaridad para que proceda el cobro de la asignación por escolaridad -cuando correspondiere- a liquidarse en marzo de 2016.
El Organismo previsional cuenta con la opción para hacer la presentación directamente en su sitio web (www.anses.gob.ar), además de poder elegir la manera presencial y con turno previo en cualquiera de las delegaciones.
Recordamos que esta asignación -cuando se cumplieren los requisitos requeridos por la ANSeS- alcanza a quienes poseen hijos en edad escolar y son trabajadores en relación de dependencia, titulares de la ley de riesgos del trabajo, de la prestación por desempleo, titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas por Invalidez y pensiones honoríficas para veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Cabe aclarar que los titulares mencionados en el párrafo anterior que no hayan percibido la prestación en forma automática deben solicitarla en la ANSeS.
Se desgrava de GANANCIAS la 2da cuota del SAC 2015 para sueldos, jubilaciones y otros que no superen los $ 30.000
Se incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015.
Destacamos que lo dispuesto precedentemente solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ 30.000.
El presente beneficio deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes que se extiendan por el mismo bajo el concepto "Beneficio Decreto N° 152/15".
Por último señalamos que cuando la retención ya se hubiera practicado en el caso de jubilados y pensionados, la misma será devuelta durante el mes de enero de 2016.
A continuación el decreto:
DECRETO 152/2015
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que la política asumida por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL consiste en dictar medidas tendientes a dotar de progresividad al gravamen.
Que por ese motivo, y como primer impulso, se propone implementar un mecanismo que permita aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos.
Que en ese sentido, se estima conveniente incrementar, de manera extraordinaria, el importe de la deducción del inciso c) del Artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015, a fin de que dichos sujetos dejen de tributar el Impuesto a las Ganancias por dicha renta, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
Que, por otra parte, oportunamente se ha instruido a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención del gravamen habilitando un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones, que implique la reducción progresiva del Impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados.
Que a fin de alcanzar el logro efectivo de dicha reducción, cabe disponer para el período fiscal 2015 el incremento de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la ley del gravamen, hasta las sumas establecidas bajo las condiciones y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado período fiscal, por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los efectos del aludido régimen de retención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el Artículo 4° de la Ley N° 26.731.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2015.
A efectos de obtener dicho importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del sueldo anual complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).
Art. 3 - El beneficio derivado de lo dispuesto por los artículos precedentes deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° xxxxx/15”.
Art. 4 - En los casos en que la segunda cuota del sueldo anual complementario a que se refiere el artículo 1 de la presente medida, correspondiente a jubilados y pensionados, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, el impuesto que los agentes de retención hayan retenido por dicho concepto deberá ser devuelto al beneficiario de las rentas, durante el mes de enero de 2016.
Art. 5 - Increméntase para el período fiscal 2015, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha ley, hasta las sumas establecidas bajo las condiciones y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado período fiscal, por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a efectos de la aplicación del régimen de retención del gravamen.
Art. 6 - La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 - De forma.
TEXTO S/DECRETO 152/2015 - BO: 18/12/2015
FUENTE: D. 152/2015
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 18/12/2015
Aplicación: desde el 18/12/2015
AGUINALDO, NO TRIBUTACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4TA CAT PARA SUELDOS INFERIORES A $ 30.000. PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Se informa que, a la fecha, el beneficio anunciado respecto de la no tributación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría sobre la segunda cuota del sueldo anual complementario no ha sido formalizado a través de ninguna normativa ni publicado en el Boletín Oficial.
En tal sentido, recordamos que la ley 27073 (BO: 9/1/2015) establece como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario el 18 de diciembre de cada año.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ta cat. Se dejan sin efecto percepciones del 20% por compra de moneda extranjera para tenencia y del 35% por operaciones en moneda extranjera con tarjetas de crédito, débito y/o compra y se establece una percepción del 5% para operaciones de turismo en efectivo.
Se establece un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo.
Para los sujetos que sean monotributistas y los que no resulten responsables del impuesto a las ganancias, la citada percepción se considerará pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, mientras que para los demás sujetos se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Cuando la percepción sea realizada por un pasaje a alguna persona que no se encuentre inscripta en la AFIP, dicha percepción podrá ser computada en el impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya pagado el servicio siempre que la persona a la que se le expidió el pasaje se encuentre a cargo de aquella.
El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha y se dejan sin efecto los regímenes de percepción del 20% para compra de moneda extranjera para tenencia en el país -RG (AFIP) 3583- y el régimen de percepción para consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales, para adquisición de pasajes y moneda extranjera para viajes y turismo -RG (AFIP) 3450-.
"Todos aquellos asalariados en relación de dependencia cuyos ingresos brutos sean inferiores al nuevo mínimo no imponible de $30.000 que propondremos se fije por ley estarán exentos de tributar Ganancias en el medio aguinaldo que recibirán en los próximos días", anunció a través de la red social Facebook, el presidente electo Mauricio Macri.
En el mismo acto, el todavía jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anticipó que enviará al Congreso un proyecto para modificar el actual régimen a partir del 1 de enero de 2016.
La idea es elevar el mínimo no imponible de los $11.275 actuales a $30.000 mensuales y modificar toda la escala.
"Esta ley revertirá el efecto nocivo que ha tenido la inflación sobre cientos de miles de asalariados que hoy pagan un impuesto que no deberían pagar o una alícuota que nada tiene que ver con su poder adquisitivo", sostuvo Macri.
"De esta manera, la medida tendrá cumplimiento inmediato, independientemente del trámite parlamentario que se iniciará el 1 de marzo con la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación", concluyó.
Ganancias: ¿el primer DNU de Mauricio?
Conocido el anuncio, el consultor tributario Alberto Romero precisó a iProfesional que "seguramente estamos ante el primer Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que implementará el presidente electo Mauricio Macri".
"De esta manera, otorgará el alivio para el medio aguinaldo que cobren quienes ganen hasta $30.000 mensuales", precisó el experto.
Romero tampoco descartó que se pueda instrumentar a través de una simple resolución general emitida por la nueva gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Alberto Abad.
Igualmente, adelantó que "el verdadero cambio se dará una vez que se apruebe el proyecto de ley que será enviado al Congreso para que sea tratado a partir del 1 de marzo próximo".
De acuerdo con lo anunciado por el Presidente electo a través de su cuenta de Facebook, el la iniciativa contempla elevar el piso del impuesto a $30.000 y actualizar las escalas de tributación.
Asimismo dejó en claro que por más que el proyecto se apruebe en marzo o abril próximo, los cambios en el el gravamen tendrán vigencia retroactiva al 1 de enero de 2016".
"Si bien resta conocer la letra chica y ver cómo se instrumenta, resulta saludable saber que no se seguirá adelante con la política continua de parches y que los cambios -al tratarse de un impuesto de liquidación anual, regirán desde el 1 de enero de 2016, sin importar cuando se apruebe la ley", explicó Romero.
"Obviamente, una vez aprobado, las empresas deberán devolver el monto retenido entre enero y la fecha de aprobación a quienes pasen a estar no alcanzados", adelantó el experto.
"Es una medida acertada y muy esperada que calma el padecimiento de los trabajadores que están pagando el impuesto en forma injusta por la manipulación de los mínimos no imponibles que desnaturalizó el tributo", precisó César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin y Asociados.
"Esta medida se complementa con una iniciativa de ley que permitirá corregir distorsiones, a través de una suba razonable de los mínimos con una actualización automática y una corrección de las escalas. De esta forma, a partir de 2016 se medirá adecuadamente la capacidad contributiva de los trabajadores", agregó el especialista.
"La medida debe valorarse adecuadamente porque la herencia recibida es un combo explosivo de altísimo déficit fiscal sin mucho margen para resignar recaudación. Sin embargo, se privilegia el sentido de justicia contributiva", concluyó.
Apagar el incendio
El anuncio fue realizado luego de recibir duras críticas por parte de los gremialistas que salieron a presionar al nuevo Gobierno para que revisara su decisión de no eximir en Ganancias al medio aguinaldo de fin de año.
El secretario general de la CGT Azopardo, Hugo Moyano, había cuestionado que si la administración de Macri eliminaba retenciones al sector agropecuario en diciembre también debía eximir del gravamen al medio aguinaldo de los asalariados.
"Nosotros entendíamos que así como levantó los impuestos al campo también debería dejar sin objeto el Impuesto a las Ganancias, así que es lamentable. Aparentemente el cambio era para cambiar, pero en ese sentido seguimos igual", había fustigado.
En tanto, el secretario general de la CTA Autónoma, Pablo Micheli, había cuestionado la "irresponsabilidad" de anunciar en la campaña electoral la exención del tributo al medio aguinaldo y, tras ganar, tomar otra decisión.
"Es de mucha irresponsabilidad que el medio aguinaldo pague Ganancias. No se puede decir una cosa y a los dos días cambiarlo. No me parece un buen comienzo", había criticado.
Este domingo el designado ministro de Trabajo, Jorge Triaca, había asegurado que el medio aguinaldo sería alcanzado por el impuesto, al asegurar: "No podemos concretar esto sobre el 2015 porque muchas cosas dependen del resultado fiscal del gobierno que se está yendo".
En igual sentido, Héctor Recalde, diputado nacional por el Frente para la Victoria, también había criticado al electo gobierno de Mauricio Macri por no eximir finalmente de pagar Ganancias al medio aguinaldo de diciembre.
Recalde había sostenido que la marcha atrás del macrismo con la medida “será un golpe muy fuerte para los trabajadores, que tenían pensado que no se iba a pagar. Es mucho peor que si no se hubiera dicho que se descontaba, genera desaliento".
Fuente: iProfesional.com
El lunes 7 de diciembre de 2015, ¿debe liquidarse como feriado nacional?
Efectivamente, según lo establece el artículo 4 del decreto 1584/2010, el feriado puente del 7 de diciembre de 2015 gozará, en el aspecto remunerativo, de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
Recordamos que el decreto 1768/2013 establece como días feriados con fines turísticos para el año 2015 el 23 de marzo y el 7 de diciembre.
Petroleros privados. Refinerías, CCT 449/2006. Escala salarial desde el 1/11/2015
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 449/2006.
Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial a partir de noviembre de 2015.
Asimismo, se conviene el pago de una suma no remunerativa $ 2.500 a efectivizarse conjuntamente con las remuneraciones de noviembre de 2015.
AGUINALDO SEGUNDA CUOTA 2015: FECHA DE PAGO EL 18 DE DICIEMBRE
Recordamos que mediante la ley 27073 (BO: 9/1/2015) -que modifica el art. 122 de la LCT- se establece como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario el 18 de diciembre de cada año.
Aspectos generales a considerar para la acreditación de servicios y remuneraciones. Nuevo procedimiento probatorio
Se determina un nuevo procedimiento de acreditación de servicios y remuneraciones que contempla reglas con criterios y variables que permitan un mayor aprovechamiento de la información contenida en los registros de la Administración Nacional de la Seguridad Social, a los efectos de asegurar la máxima confiabilidad y certeza en los datos necesarios para determinar el otorgamiento de las distintas prestaciones.
A continuación, la resolución:
RESOLUCIÓN (ANSES) 617/2015
VISTO:
El Expediente N° 024-99-81530473-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 524 de fecha 26 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N N° 524/08 dispuso la aprobación de la probatoria para la acreditación de servicios y remuneraciones de los trabajadores en Relación de Dependencia del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en reemplazo de la Resolución D.E.-N N° 980/05.
Que la experiencia recogida hasta el presente y el tiempo transcurrido desde la vigencia de la Resolución D.E.-N N° 524/2008, torna necesario el diseño de nuevas reglas y procedimientos para la acreditación de servicios y remuneraciones para trabajadores en relación de dependencia afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que el control interno es un proceso integrado a los procesos, diseñado con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de las metas u objetivos.
Que el referido proceso se fundamenta en actividades coordinadas de todas las áreas involucradas, basado en la responsabilidad de la Organización de potenciar y reforzar en forma permanente el proceso de otorgamiento y supervisión de las prestaciones, a partir de la implementación de puntos de control.
Que resulta pertinente que la Dirección del Organismo propicie la revisión y actualización periódica de la estructura de control interno de la Organización para mantenerla en un nivel adecuado de efectividad y transparencia.
Que consecuentemente para el mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno, se debe procurar una continua actualización y registración de sus procesos a fin de optimizar los resultados.
Que en el proceso de acreditación de servicios inherente al otorgamiento de beneficios, esta Administración Nacional utiliza información proveniente de distintos Organismos.
Que a partir de ello, corresponde intervenir en forma preventiva, para asegurar la utilización de información fidedigna en las instancias de acreditación de servicios para el proceso de otorgamiento prestacional y evitar liquidaciones indebidas producto de acciones irregulares y/o fraudulentas.
Que se estima conveniente y apropiado definir que el nuevo procedimiento de acreditación de servicios y remuneraciones deberá contener reglas con criterios y variables que permitan un mayor aprovechamiento de la información contenida en los registros de esta Administración Nacional, a los efectos de asegurar la máxima confiabilidad y certeza en los datos necesarios para determinar el otorgamiento de las distintas prestaciones.
Que el debido resguardo de información crítica evitará la vulnerabilidad de los procesos e impedirá la generación de maniobras fraudulentas con el solo objetivo de obtener prestaciones ilegítimas.
Que en consecuencia, sería conveniente la creación de un COMITÉ para la evaluación del desempeño de la probatoria de servicios y remuneraciones cuyos criterios generales se aprueban por esta Resolución, como así también la evaluación de las normas que sobre la materia se dicten en el futuro.
Que el Comité estará integrado por la Dirección General de Control Prestacional, en calidad de responsable del mismo, y las Direcciones Generales de Diseño de Normas y Procesos, Asuntos Jurídicos y las restantes Direcciones Generales dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones. Este Comité será responsable de definir las variaciones que pudieran aplicarse sobre los parámetros establecidos en el ANEXO II cuando oportunidades de mejoramiento del ambiente de control así lo justifiquen.
Que las Subdirecciones Ejecutivas de Prestaciones, Administración y la Secretaría Legal y Técnica conformarán con la colaboración de la Dirección General de Planeamiento un proyecto a incorporar en la planificación que permita definir responsables y plazos para el desarrollo e implementación de las soluciones informáticas necesarias para la aplicación de las definiciones establecidas en la presente norma.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto N° 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Los solicitantes de prestaciones previsionales que pretendan obtener un beneficio jubilatorio o de pensión deben detallar cronológicamente la totalidad de su historia laboral desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud de la prestación. A tales efectos deberán indicar, por cada actividad laboral, fecha de inicio y fecha de cese, si la actividad fue autónoma, monotributo o relación de dependencia, en este último caso, debe indicarse también el empleador y puesto desempeñado.
Art. 2 - En el caso que se pretendan hacer valer servicios amparados bajo regímenes especiales, entendiendo por tales las solicitudes de prestaciones en las que podría aplicarse un régimen distinto del previsto en la ley 24241, o servicios diferenciales, entendiendo por tales aquellos determinantes de agotamiento o vejez prematuros reconocidos positivamente por una norma, deben hacer constar tal situación en la solicitud del beneficio.
Art. 3 - La probatoria de los servicios y remuneraciones se realiza por procesos mecanizados incorporados en la aplicación informática SICA (Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste) o el que en el futuro lo reemplace. Las normas de probatoria de servicios y remuneraciones que se definen en la presente resolución, son las que debe aplicar el mencionado sistema informático.
Art. 4 - Los casos que aún no pueden ser resueltos por el sistema SICA, son los únicos que requieren probatoria a cargo del iniciador o computista en forma manual. La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos mantendrá actualizada la nómina de casos no previstos en la normativa general. Los casos no incluidos en la nómina mencionada deberán ser resueltos sin excepción, por la aplicación SICA, quedando prohibido el cómputo manual para estos tipos de trámites.
Art. 5 - Sin perjuicio de los parámetros para la acreditación de servicios que se detallan en la presente resolución, la Dirección General de Control Prestacional definirá una matriz de control específica que funcionará como medio de evaluación de los principios generales de probatoria vigente la que estará integrada en el sistema informático. Los parámetros generales que componen dicha matriz se aprueban como Anexo I de la presente norma.
Art. 6 - En forma complementaria a lo establecido en el artículo 5 la Dirección General de Control Prestacional ejercerá controles muestrales, aleatorios o dirigidos, preventivos o detectivos, con el fin de colaborar con un adecuado ambiente de control, pudiendo determinar en el caso de prueba de no prestación de servicios, o discrepancia en el carácter de los mismos, o de incongruencia en remuneraciones o actividades declaradas, la retención del caso en la etapa de liquidación o puesta al pago por primera vez o la aplicación del procedimiento de baja de la prestación, si como consecuencia de estos procesos se determinara que no existe derecho a la misma o que debe recalcularse en función del presunto fraude o error detectado.
Art. 7 - La Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a través de la Dirección Unidad Central de Apoyo es responsable del mantenimiento de la base de firmas registradas existente para los Organismos del Estado Nacional previstos en el artículo 8 de la ley 24156, la que estará integrada en las aplicaciones informáticas. Los servicios certificados por funcionarios públicos autorizados gozan de veracidad siempre que la autoridad certificante se encuentre registrada ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social. En caso negativo o si se tratase de servicios certificados como diferenciales o insalubres, se utiliza en todos los casos las normas generales de probatoria.
Art. 8 - Los servicios existentes en las bases de Historia Laboral de esta Administración se considerarán probados con carácter de servicios comunes siempre que los mismos fueran declarados por el titular en la declaración prevista en el artículo 1, y exista relación al menos entre el empleador declarado, la actividad, el mes y año de ingreso, comparando la declaración realizada y los servicios existentes en las bases de datos. En caso que existan discrepancias, siempre se considerará el período registrado en el sistema. Si este fuere mayor al declarado, se limitará su consideración hasta las fechas de declaración. Para su consideración, no resulta necesaria la presentación de certificaciones de servicios.
Art. 9 - La Dirección General de Control Prestacional será la responsable de administrar el registro de empresas observadas. Se consideran en dicha categoría aquellas que por efecto de la actividad de inspección o de control ejercida por este Organismo o por información proveniente de Organismos competentes en materia de verificaciones laborales, fueren objeto de duda razonable para exigir un nivel de probatoria de servicios diferente del general aplicado.
Los servicios declarados en tales empresas requerirán la inspección obligatoria. La nómina de empresas observadas estará integrada en las aplicaciones informáticas para el otorgamiento de cualquier prestación o servicio a cargo de esta Administración. La Dirección General de Control Prestacional informará a la AFIP la nómina de CUIT de las empresas que integran dicho registro.
Art. 10 - Apruébanse los parámetros generales de probatoria de servicios que regulan la consideración de servicios y de remuneraciones, en el ámbito de esta Administración, los que se encuentran detallados en el Anexo II de la presente.
Art. 11 - Apruébase la nómina de normas especiales de consideración de servicios que requieren un tratamiento diferente de la norma general, en función del tipo de actividad y la norma vigente existente en el Manual de Procedimientos de esta Administración, el que se incorpora a la presente como Anexo III.
Art. 12 - En materia de probatoria de servicios y remuneraciones, créase un Comité permanente que tendrá como función la evaluación del desempeño de la probatoria de servicios y remuneraciones cuyos criterios generales se aprueban por esta resolución, como así también la evaluación de las normas que sobre la materia se dicten en el futuro. Este Comité estará integrado por la Dirección General de Control Prestacional, en calidad de responsable del mismo, y las Direcciones Generales de Diseño de Normas y Procesos, Asuntos Jurídicos y las restantes Direcciones Generales dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones. Este Comité será responsable de definir las variaciones que pudieran aplicarse sobre los parámetros establecidos en el Anexo II cuando oportunidades de mejoramiento del ambiente de control así lo justifiquen.
Art. 13 - La presente norma se aplicará para las solicitudes que se inicien a partir de su vigencia y para los trámites pendientes que a la fecha no se encuentren resueltos. En materia de controles detectivos se aplicarán los parámetros previstos en el Anexo I.
Art. 14 - En todos los casos en que la probatoria de servicios y remuneraciones requiera la evaluación de pruebas, deberá darse intervención al sector jurídico correspondiente.
Art. 15 - La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos dictará la normativa complementaria que fuere pertinente para lo cual en todos los casos, deberá previamente, y con carácter vinculante, expedirse el Comité creado por el artículo 12.
Art. 16 - Las Subdirecciones Ejecutivas de Prestaciones, Administración y la Secretaría Legal y Técnica conformarán con la colaboración de la Dirección General de Planeamiento un proyecto a incorporar en la planificación que permita definir responsables y plazos para el desarrollo e implementación de las soluciones informáticas necesarias para la aplicación de las definiciones establecidas en la presente norma. Las etapas de dicho proyecto definirán la entrada en vigencia de la nueva probatoria de servicios y remuneraciones. La vigencia de estas normas se fijarán a través de la Subdirección Ejecutiva de Administración.
Art. 17 - Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Art. 18 - De forma.
TEXTO S/R. (ANSeS) 617/2015 - BO: 23/11/2015
FUENTE: R. (ANSeS) 617/2015
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 23/11/2015
Aplicación: Desde el 2/12/2015
ANEXOS
ANEXO I
La matriz de riesgo contará como mínimo con los siguientes parámetros generales:
1. Ausencia de registración en el SIPA del dato de transferencia de aportes previsionales.
2. Inexistencia en el SIPA de la declaración jurada del empleador.
3. Inclusión del empleador en el registro mencionado en el artículo 9 de la presente resolución.
4. Variación de datos entre las declaraciones juradas originales y rectificativas.
5. Declaración de servicios por el solicitante con posterioridad al fallecimiento del empleador, cuando este sea persona física.
6. Incorporación en el SIPA de una declaración jurada con servicios en períodos anteriores a la fecha de alta o posteriores a la fecha baja del trabajador registrada en los sistemas de consulta que posee ANSeS.
7. Presentación en el SIPA de una declaración jurada con servicios en períodos anteriores a la fecha de alta o posteriores a la fecha de baja del empleador registrada en los sistemas de consulta que posee ANSeS.
8. Extemporaneidad en la presentación de la declaración jurada del empleador.
9. Simultaneidad en la presentación de declaración jurada correspondiente a distintos períodos.
La Dirección General de Control Prestacional podrá solicitar al Comité creado por el artículo 12 de la presente resolución, la incorporación o modificación de los parámetros definidos en la presente norma, en base a la necesidad que surja de los procesos de control.
ANEXO II
ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR PARA LA ACREDITACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES
A los efectos de la acreditación de los servicios y remuneraciones declarados por el titular, se detallan a continuación los aspectos que se tendrán en cuenta en el proceso probatorio, según se trate de servicios comunes, diferenciales o de remuneraciones, anteriores o posteriores al 1/7/1994.
Independientemente del resultado de la confrontación entre los períodos de servicios declarados por parte del titular contra la información que surja de los sistemas, registros internos y la documentación presentada, ANSeS podrá solicitar una verificación en sede del empleador cuando así lo considere necesario.
1. Acreditación de servicios comunes anteriores al 1/7/1994
* Certificación de Servicios y Remuneraciones o certificado de época según el período dentro del cual se prestaron los servicios.
* Períodos registrados en SIPA o en los registros internos de ANSeS.
* Acreditación de afiliación a las ex-cajas: ya sea que se encuentre registrada en los sistemas o en los registros internos de ANSeS o bien mediante la presentación de Libreta de Afiliado o Talón de Afiliación.
* Registros de firma de los empleadores certificantes.
* Libreta de Maternidad
* Prueba documental presentada por el titular: los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, será materia de dictamen jurídico, producido por el sector legal de la UDAI o del área operativa competente.
2. Acreditación de servicios comunes posteriores al 30/6/1994
* Certificación de Servicios y Remuneraciones
* Períodos de prestación de servicios registrados en SIPA
* Acreditación de aportes y transferencias por parte del empleador en el SIPA
* Declaración jurada mensual del empleador registrada en SIPA: contemporaneidad de la presentación de la declaración jurada con la prestación de los servicios, rectificativas presentadas, cantidad de días trabajados declarados.
* Registros de Alta y Baja Temprana declarados por el empleador.
* Datos del empleador registrados en la Base de Empleadores.
* Prueba documental presentada por el titular: los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, será materia de dictamen jurídico, producido por el sector legal de la UDAI o del área operativa competente.
En el caso de realizarse una verificación a un empleador y resultar que el mismo debe inhibirse, no se realizarán otras verificaciones posteriores a empleados por servicios declarados para la misma empresa.
3. Acreditación de servicios diferenciales o insalubres.
Adicionalmente a los aspectos considerados para la acreditación de servicios comunes dentro de este período, se tendrá en cuenta además:
* Código de actividad desempeñada de los períodos registrados en SIPA o en los registros internos de ANSeS.
* Tipo de tarea que resulte de la documentación presentada por el titular.
* Continuidad en la prestación de la tarea diferencial o insalubre que se hubiera acreditado con anterioridad al 1/7/1994.
* Control del aporte adicional en los casos que correspondiere.
4. Acreditación de remuneraciones.
* Certificación de servicios y remuneraciones.
* Tabla de referencia y evolución de remuneraciones.
* Remuneraciones detalladas en SIPA o incluidas en los registros internos de ANSeS.
* Recibos de sueldo presentado por el titular, en caso de corresponder.
ANEXO III
NÓMINA DE NORMAS ESPECIALES DE CONSIDERACIÓN DE SERVICIOS
Las normas aplicables son las detalladas en el cuadro siguiente o aquellas que las reemplacen en el futuro.
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