01/01/2011
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PROYECTO DE LEY "PRIMER EMPLEO". INCENTIVOS Y EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA EMPLEADORES
El Poder Ejecutivo informa el envío de un proyecto de ley denominado "Primer Empleo" que crea un nuevo régimen de empleo que establece exenciones e incentivos para los empleadores que incorporen a trabajadores de entre 18 y 24 años con menos de 3 años de experiencia en el mercado laboral formal. Para las 10 Provincias del Plan Belgrano (Misiones, Corrientes, Chaco, Santiago del Estero, Formosa, Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y La Rioja), el proyecto contempla mayores incentivos para los empleadores y no tendrá límite de edad para los trabajadores.
En tal sentido, se indica que los empleadores que incorporen nuevos trabajadores bajo este régimen estarán exentos del pago de distintos porcentajes de las contribuciones patronales y podrán recibir incentivos económicos durante los primeros 36 meses de vida laboral formal del empleado. El porcentaje de exención y los incentivos irán disminuyendo, hasta desaparecer, a medida que el empleado avanza en sus meses de aporte.
El proyecto contempla mejores beneficios para las empresas de hasta 200 trabajadores. Por ejemplo, estarán exentas del 100% de las contribuciones patronales durante los primeros 12 meses de aportes del trabajador, de un 60% entre los meses 13 y 24 y del 40% desde el mes 25 hasta el 36. Para las empresas de más de 200 trabajadores, las exenciones serán del 80% los primeros 12 meses, del 40% desde el mes 13 al 24 y del 20% hasta los 36 meses.
Subsidio extraordinario $500
Se otorga un subsidio extraordinario por única vez por un monto de $ 500 a:
a) Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a que refiere la ley 24241, que se abonará a los titulares que perciben el haber mínimo jubilatorio vigente. En el caso de personas con más de un beneficio previsional, se considerará, a tales efectos, la suma de la totalidad de las prestaciones que percibe. Quienes reciban sumas superiores al haber mínimo vigente quedan excluidos del subsidio extraordinario.
b) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la ley 24714.
c) Los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y pensiones graciables otorgadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
d) Los beneficiarios de pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, establecidas en los decretos 1357/2004 y 886/2005.
El citado subsidio será liquidado por única vez en el mes de abril de 2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
RIO NEGRO: Empadronamiento de empleadores online
Se crea, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, el Sistema de "Empadronamiento de Empleadores Online".
En tal sentido, los empleadores alcanzados por la presente resolución al momento del alta deberán ingresar al Sistema desde el sitio web del Organismo, incorporar los datos requeridos y, posteriormente, concurrir ante las autoridades del empadronamiento, a los fines de presentar la documentación necesaria para la conclusión del trámite.
Visto:
La Ley K N° 3803 y su Decreto Reglamentario N° 433/04, Ley 5099 Dto. 305/15 y lo dispuesto por las Leyes Nros. 26.388 y 17.622, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Trabajo, tiene autonomía funcional y tiene a su cargo el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas dentro del territorio de la Provincia de Río Negro;
Que, entre las cuestiones vinculadas al trabajo en especial le corresponde: promover el perfeccionamiento de la legislación laboral a través de la elaboración y propuesta de proyectos tendientes a mejorar la calidad del empleo, las condiciones de trabajo y las relaciones laborales en general; promover la más amplia difusión de la legislación laboral, informando sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores; instrumentar políticas activas de promoción de empleo en todo el territorio provincial; fomentar la contratación de mano de obra local en territorio provincial y dentro de cada localidad en particular; ejecutar todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus misiones y funciones;
Que, en la actualidad los sistemas y tecnologías de información son factores clave, ya que presentan grandes ventajas, debido que una vez implementados, garantizan la integración de procesos, el control de flujos, entre otros, todo ello efectuado desde una misma plataforma;
Que, asimismo los sistemas de información, son en la actualidad, una herramienta que bien implementada se transforma en una ventaja que brinda eficacia, eficiencia, celeridad y transparencia a las labores administrativas;
Que, considerando las ventajas citadas precedentemente, en nuestros días es importante efectuar la implementación e integración de tecnologías a través de plataformas que con un solo movimiento repercuten en la totalidad del Organismo, todo esto integrado en una infraestructura que pueda ser utilizada por varios usuarios simultáneamente; haciendo consultas, capturas y finalmente arrojando reportes para la toma de decisiones futuras;
Que, cuando estos sistemas están implementados proporcionan grandes beneficios tales como: integrar la administración del Organismo, los recursos humanos, entre otras;
Que, en el ejercicio del poder de policía del trabajo y las facultades conferidas por la Ley K N° 3803 y su Decreto reglamentario, en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva;
Que, la importancia que reviste el cumplimiento de las normas laborales, no solo permite identificar a cada empleador/empresa, sino también permite conocer acabadamente su situación por parte de la Autoridad de Aplicación, como así también los trámites realizados por cada una de ellas, siendo de vital importancia para el correcto control de la documentación laboral;
Que, la autoridad de aplicación tiene plenas facultades para dictar en ejercicio de sus funciones, actos administrativos de valor significativo para las partes integrantes de la relación laboral a los efectos de instruir al personal encargado de la rúbrica y habilitación de la documentación laboral en el territorio de la Provincia, en virtud de la importancia que reviste la documentación laboral de contralor para el normal funcionamiento y desarrollo de las empresas/empleador;
Que, en razón de lo expuesto es necesario ordenar, implementar, registrar y hacer seguimiento de los empleadores a través del “Empadronamiento On Line de Empleadores de la Provincia de Río Negro”, sin que esto signifique relevar a los empleadores de cumplir con lo establecido por esta autoridad en cuanto a la rúbrica de la documentación laboral ya sea en papel o en cualquier otro formato que se establezca a futuro;
Que, es primordial velar por la confidencialidad de los datos ingresados a la base de Empadronamiento On Line, como así también la de obtención de rúbricas a través del Sistema de Rúbricas Web, el cual está garantizado por lo establecido en la Ley N° 17.622, que imponen el secreto estadístico;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 3° de la Ley K N° 3803 y su Decreto Reglamentario N° 433/04, como así también lo dispuesto mediante Resolución N° 4535, de fecha 12/11/2014;
El Secretario de Trabajo
RESUELVE:
Art. 1 - Habilitar en el ámbito de la Secretaría de Trabajo el “Empadronamiento de Empleadores” a través del cual los empleadores deberán registrarse, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2 - A partir de sesenta (60) días de entrada en vigencia el presente decreto(*), la falta de Empadronamiento hará pasible de sanciones a los empleadores, aplicando en tal caso las sanciones previstas en la ley 3803 decreto 433.
Art. 3 - De forma.
TEXTO S/R. (ST Río Negro) 1139/2016 - BO (Río Negro): 11/4/2016
FUENTE: R. (ST Río Negro) 1139/2016
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 11/4/2016
Aplicación: Desde el 19/4/2016
ANEXO I
La Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, en busca de mejorar el sistema de atención al público, ha determinado la Creación del “Empadronamiento de Empleadores” Online.
Acreditación de Identidad:
Puede asistir el titular o representante legal y firmar delante de los agentes que atienen el Empadronamiento, o enviar el Formulario con firma certificada (en todas las hojas) con alguno de las personas cargadas como dato de contacto.
Documental Necesaria:
- Formulario de Declaración Jurada de Empadronamiento. (página web)
- Pago del arancel correspondiente (ley de tasas retributivas de la Provincia de Río Negro vigente)
1. Cuando deba realizar el alta como empleador en la provincia de Río Negro, deberá ingresar al empadronamiento online para dar su alta al Sistema Provincial, deberá acceder a la página web del Organismo e ingresar los datos requeridos. En la Declaración Jurada de Empadronamiento.
2. Terminada la carga en el sistema web, el mismo le devolverá el acuse de su ingreso con día y hora, con el cual deberá presentarse personalmente a los fines de verificar su identificación.
A los efectos del empadronamiento online, se deberá concurrir ante las autoridades del empadronamiento con originales y dos copias de la documentación solicitada según sea su tipo, o, en su defecto dos copias certificadas, según el siguiente detalle:
* Persona física:
a) Copia Documento Nacional de Identidad, o Libreta de Enrolamiento, o Libreta Cívica, o Pasaporte (si correspondiere), o Documento extranjero (si correspondiere), o poder amplio o especial para hacer trámites ante la Secretaría de Trabajo de Río Negro; b) CUIT de la explotación unipersonal (copia de constancia de inscripción ante AFIP); c) Declaración Jurada de Empadronamiento.
* Personas jurídicas:
Sociedades anónimas: a) estatuto (texto + domicilio social actualizado + inscripción ante RPC); b) acta de asamblea de elección de autoridades y/o acta de Directorio con designación de cargos (última); c) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI del representante legal: presidente del Directorio; e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedades de responsabilidad limitada: a) estatuto (texto, domicilio social actualizado, inscripción ante RPC); b) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); c) DNI del representante legal: socio gerente o gerente si es un tercero (L. 19550, art. 157); d) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedades en formación: a) estatuto (texto + domicilio social actualizado); b) constancia de inicio del trámite ante el registro correspondiente; c) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI del representante legal: autorizado o apoderado y documentación que lo acredite como tal; e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedades de hecho: a) contrato (texto + domicilio social actualizado); b) en caso de no existir contrato deberán presentar nómina de las personas que integran la sociedad con sus datos personales (nombre y apellido, número de DNI y domicilio actualizado); c) CUIT de la sociedad (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI de todos los socios o DNI del representante legal (cualquiera de los socios, L. 19550, art. 24); e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedad en comandita por acciones: a) estatuto (texto + domicilio social actualizado + inscripción); b) acta de asamblea de elección de autoridades (última); c) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI del representante legal: socio comanditado (L. 19550, art. 315); e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedad de capital e industria: a) estatuto (texto + domicilio social actualizado + inscripción); b) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante AFIP); c) DNI del representante legal: cualquiera de los socios (L. 19550, art. 143); d) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedad comandita simple: a) estatuto (texto + domicilio social actualizado + inscripción); b) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); c) DNI del representante legal: socio comanditado o tercero que se designe (L. 19550, art. 136); d) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Cooperativas: a) estatuto (acta de asamblea constitutiva + texto + domicilio social actualizado + inscripción ante el Instituto Nacional Reacción Cooperativa); b) acta de elección de autoridades (última); c) CUIT de la cooperativa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI de representante legal: presidente del Consejo de Administración (L. 20337, art. 73); e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Unión Transitorias de Empresas: a) estatuto (texto + domicilio social actualizado + inscripción ante RPC); b) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); c) DNI del representante legal: designado por la UTE (L. 19550, art. 379); d) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Fideicomiso: a) contrato de fideicomiso (texto + domicilio social actualizado + inscripción correspondiente); b) CUIT de la empresa (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); c) DNI del representante legal: fiduciario (L. 24441); d) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sucesiones: a) testimonio de la designación del administrador; b) CUIT de la sucesión (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); c) DNI del representante legal: administrador judicial; d) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Asociaciones: a) estatuto (acta constitutiva + texto + domicilio social actualizado + inscripción ante RPC); b) acta de distribución de cargos (última); c) CUIT de la asociación (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI de representante legal (presidente); e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Fundaciones: a) estatuto (acta constitutiva + texto + domicilio social actualizado + inscripción ante RPC); b) acta de elección de autoridades y distribución de cargos (última); c) CUIT de la fundación (copia de constancia de inscripción ante la AFIP); d) DNI de representante legal: (presidente); e) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Sociedades extranjeras: a) los requisitos del tipo societario; b) la copia del contrato social con las reformas y/o traducción y correspondiente legalización; c) Declaración Jurada de Empadronamiento.
Toda sociedad constituida en extraña jurisdicción que resuelva la apertura de sucursal, agencia o representación en forma permanente en el territorio de la provincia de Río Negro deberá ajustarse a lo dispuesto por las normas que emanen de la autoridad competente provincial a los fines de su registro.
Todo aquel empleador que posea centralización en otra provincia deberá incluir en los requisitos previstos, según tipo societario o persona física de que se trate, copia de la resolución o disposición de centralización que corresponda.
3. Luego de la verificación, y en caso de ser correcta la información, se procederá a dar de alta a la ficha de empadronamiento del empleador. En caso de realizarse una observación por la autoridad de aplicación, el empleador tendrá diez días hábiles para cumplimentarlas. Transcurrido dicho plazo se tendrá por no realizado el empadronamiento y se dará la baja de la carga realizada en la Web.
Las Delegaciones del interior de la Secretaría de Trabajos serán puestos de atención para la recepción de la documentación que acompaña el empleador para el ingreso al empadronamiento.
Estimado cliente:
El nuevo servicio de la AFIP en su página con acceso mediante clave fiscal: "GANANCIAS Y BIENES - NUESTRA PARTE" muestra lo que la AFIP tiene de información de nuestros (al 31/12/15):
- Inmuebles
- Vehículos
- Depósitos de dinero / plazos fijos
- Compra y venta de divisas
- Remuneraciones y retenciones de ganancias informadas por el empleador
Como así también acceso a las anteriores declaraciones juradas y explicaciones para hacer la del 2015 (véase también micrositio: http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ )
Ingrese y chequee las ganancias y bienes que considera la AFIP que tiene.
Saludos,
ESTUDIO PEREZ MARZO
Ganancias y bienes personales 2015. Personas físicas. Información en la página de la AFIP
La AFIP ha habilitado un nuevo servicio con clave fiscal denominado "Ganancias y Bienes-Nuestra parte", en el que cada contribuyente puede tener acceso a los datos de la declaración jurada del año anterior, así como a las altas de inmuebles y automotores del año 2015, depósitos en dinero, plazos fijos, títulos públicos y privados, compraventa de divisas, retenciones informadas por el empleador, datos informados por el SIRADIG, remuneraciones y retenciones de ganancias.
Señalamos que el servicio ya se encuentra habilitado para todos los contribuyentes y no es necesario adherirse a este.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. ACTUALIZACIÓN DEL MONTO A PERCIBIR. AMPARO. PROCEDENCIA. SE CONFIRMA SENTENCIA APELADA
La Cámara Federal de Salta, en autos "Arias, Julia Elizabeth - Ruiz, Sandra Patricia c/PEN - MTESS y otro s/amparo L. 16986", de fecha 29/3/2016, determinó que la falta de actualización del monto a percibir en concepto de seguro de desempleo no da respuesta a la situación para la que fue pensado, máxime si el legislador quiso con esta prestación temporaria paliar las consecuencias desfavorables de la referida situación de ausencia de empleo.
En tal sentido, determinó que la existencia de un agravio manifiesto a un derecho de base constitucional justifica el amparo presentado por las partes y confirmó la actualización del monto del seguro de desempleo efectuada por el a quo, en tanto los recurrentes no se agraviaron en concreto por los cálculos y procedimientos efectuados por el juez de grado, ni por los resultados a los que arribó, a lo que se suma el hecho de la propia mecánica empleada, que respetó los parámetros de actualización del SMVM establecidos por el Poder Ejecutivo y circunscribió su intervención jurisdiccional a emplear un criterio de proporcionalidad para suplir la conducta omisiva que resultó censurada en su constitucionalidad.
DDJJ de Bienes Personales y Ganancias, modificación de topes. Cambio de F649
Se efectúan modificaciones al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -dispuesto por la RG (AFIP) 2437-. En tal sentido destacamos:
* Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015 los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:
- Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.
- Declaración jurada de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.
* Se incorporan como deducciones los aportes a las cajas de previsión para profesionales como así también los aportes para cajas complementarias de previsión, fondos compensadores, y todo otro aporte que se destine a una prestación de índole previsional que resulte obligatorio para el beneficiario de las rentas.
* Se crea la "Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia", que debe ser efectuada y puesta a disposición por los agentes de retención a aquellos sujetos que deban presentar la declaración jurada de bienes y de ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000, en reemplazo del F 649 o planilla efectuada al efecto.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). GRATUIDAD DE LAS CAJAS DE AHORRO
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante las comunicaciones "A" 5927 y 5928, ambas de fecha 21 de marzo de 2016, anunció -entre otros puntos- que a partir del 1 de abril de 2016, cuando se trate de una caja de ahorros en pesos, los siguientes movimientos y servicios serán sin costo:
• Apertura y mantenimiento de cuenta.
• Provisión de una tarjeta de débito a cada titular al momento de la apertura de la cuenta.
Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por los reemplazos de tarjetas de débito que se realicen por las causales desmagnetización y deterioro (en este último caso, hasta uno por año) y/o en cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”.
• Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito.
• Utilización de banca por Internet (“homebanking”).
Empleados de comercio, CCT 130/1975. Firma del nuevo acuerdo salarial 2016
En el día de la fecha se reunieron las partes representativas de la actividad mercantil alcanzadas por el CCT 130/1975 y suscribieron el nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Del nuevo Acuerdo salarial se destacan los siguientes aspectos:
* Incremento salarial: se establece un incremento de los salarios básicos del 20% a partir de abril de 2016.
* Gratificación extraordinaria: se conviene el pago de una asignación de carácter no remunerativo de $ 2.000 a abonarse en dos cuotas iguales de $ 1.000, la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 al 7 de junio de 2016.
* Aporte a OSECAC: se dispone un aporte con destino a OSECAC de $ 100 por el plazo comprendido entre abril de 2016 y marzo de 2017 a cargo de los trabajadores que se encuentren afiliados a la obra social de la actividad mercantil.
Se señala que, a pesar de ser condición para la validez y exigibilidad del Acuerdo la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, en caso de estar pendiente la misma y se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipado a cuenta del Acuerdo colectivo abril 2016", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Precisiones del doctor Alberto Abad en el Consejo de la CABA
El doctor Alberto Abad fue invitado el 9 de marzo al Ciclo de Actualidad Tributaria 2016 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde brindó precisiones sobre los lineamientos que llevará a cabo la AFIP en materia de administración tributaria. En tal sentido, efectuó, entre otras, las siguientes precisiones:
- El Administrador Federal se autolimitó en las facultades de otorgar planes especiales de facilidades de pago para determinados contribuyentes -art. 32, L. 11683-, señalando que dicha facultad fue utilizada con discrecionalidad.
- La ventanilla electrónica brindará a los contribuyentes datos que posee el Fisco sobre la liquidación de ganancias, como son bienes registrables, saldos de cuentas bancarias, cargas de familia y compras de moneda extranjera, entre otros.
- Se podrán realizar trámites documentales en cualquier dependencia sin importar el domicilio que posea el contribuyente.
- Se van a eliminar las fiscalizaciones electrónicas, volviendo a las fiscalizaciones presenciales.
- Con motivo de los controles cada vez va a ser más difícil mover fondos en el exterior en el anonimato. Por medio del intercambio de información internacional, se van a identificar los sujetos con fondos en el exterior superiores a U$S 100.000.
- Con respecto al ajuste por inflación en materia impositiva, expresó que este no está sujeto a revisión por el momento.
- También señaló que deben eliminar sistemas de información duplicados que no sirven, y que se encuentran en revisión más de 80 resoluciones generales que fijan importes que deben ser actualizados.
- Por último, señaló la continuidad del Sistema Web del Libro de Sueldos Digital, avanzando con la digitalización de la documentación laboral.
Empleados de comercio: AUMENTO SALARIAL A PARTIR DE ABRIL DE 2016. PENDIENTE DE FIRMA
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que las partes representativas de la actividad han acordado las pautas generales de la paritaria mercantil de 2016 correspondiente al CCT 130/1975, cuyo Acuerdo convencional sería suscripto durante esta semana, con las condiciones que a continuación se detallan:
1. Establecer una suma fija no remunerativa de $ 2.000 pagaderos en dos cuotas de $ 1.000 cada una, las que se abonarán de la siguiente manera: la primera, en el mes de abril de 2016; la segunda, en el mes de junio de 2016.
2. Incrementar en un 20%, a partir del mes de abril y por el término de 6 meses, las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del convenio colectivo de trabajo 130/1975 correspondientes para cada categoría.
3. Se implementa, a su vez, un aporte solidario de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/1975 que estén afiliados a OSECAC. Esta suma será retenida del monto de la remuneración mensual de cada trabajador a partir de mayo de 2016 y durante el tiempo de duración del presente Acuerdo.
Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los aumentos otorgados a partir del 1 de octubre de 2015, siempre que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determina el presente Acuerdo.
Subsecretaría de Trabajo de Neuquén: Actualización de TASAS (UPASER) desde el 1/9/2015 y 1/1/2016
La Subsecretaría de Trabajo da a conocer el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) a partir del 1 de setiembre de 2015 y 1 de enero de 2016.
Asimismo, ajusta el detalle de los montos actualizados de los servicios arancelados por rúbrica de libros y documentación laboral.
RESOLUCIÓN (SsT Neuquén) 2/2016
JURISDICCIÓN: | Neuquén |
ORGANISMO: | Subsec. Trabajo |
FECHA: | 25/01/2016 |
BOL. OFICIAL: | 26/02/2016 |
VIGENCIA DESDE: | 26/02/2016 |
VISTO:
La Ley 2044, Ley 2243, Ley 1625 y Modificatorias, Decreto Nº 0992/94, Decreto Nº 1025/00; CCT Nº 40/89 y la Resolución del CNEPSMVM Nº 4/2015; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2243, en su Artículo 1º, modifica el Artículo 1º de la Ley 2044 determinando que “Los servicios que preste la Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de libreta de trabajo y de libros exigidos por la legislación laboral y de seguridad e higiene; el visado de los exámenes pre y post-ocupacionales, como así también los referidos a la administración de fondos cuyo destino sea el pago de terceros; a la homologación de acuerdos transaccionales; toda inscripción en los registros especiales creados y a crearse, y las certificaciones de firmas que se requieran, abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente Ley”;
Que el Artículo 3º de la Ley 2243, modifica el Artículo 3º de la Ley 2044, estableciendo que la Unidad de Pago de Servicio (UPASER), "... será equivalente al uno por ciento (1%) del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha en el que deberá abonarse el servicio";
Que el Decreto Nº 0992/94, en su Artículo 1º expresa: “Entiéndase por “libros exigidos por la legislación laboral", a los efectos de la rubricación, todos aquellos documentos creados o a crearse que en virtud de Ley, Decreto o Resolución, tanto Nacional, como Provincial, o convenio colectivo de trabajo, deba ser rubricado, visado, controlado o intervenido por el organismo administrativo con competencia laboral en razón del territorio, en el caso, la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Neuquén;
Que el Decreto Nº 1025/00, en su Artículo 1º establece: “Entiéndase, que los servicios a que se refiere el Artículo 1º de la Ley Nº 2243 comprenden todos aquellos documentos creados por Leyes, Decretos o Resoluciones tanto Nacional, Provincial o por Convenio Colectivo de Trabajo que la Legislación Laboral establezca que deben ser visados, controlados o intervenidos por el Organismo Administrativo";
Que en su Artículo 10º, el Decreto Nº 1025/00 ratifica en lo pertinente lo dispuesto mediante Decreto Reglamentario Nº 0992/94;
Que el CCT Nº 40/89 en su Artículo 4.2.15. “Planilla de Contralor de kilometraje recorrido: A los efectos del control del kilometraje recorrido, y de las operaciones especificadas en el Ítem 4.2.17., 4.2.6., 6.1.2. y lo previsto en el Ítem 4.2.5., el Empleador tendrá la obligación de llevar por duplicado, una planilla rubricada por la Autoridad de Aplicación...”;
Que la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Nº 4/2015, de fecha 21 de julio de 2015, fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el Artículo 140 de la Ley 24.013, de: Artículo 1) inc. a). A partir del 1º de agosto de 2015, en pesos cinco mil quinientos ochenta y ocho ($ 5.588), para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), con excepción de la situación prevista en los Artículos 92 ter. y 198 primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos veintisiete con 94/100 ($ 27,94) por hora, para los trabajadores jornalizados. B) A partir del 01 enero de 2016 en pesos seis mil sesenta ($ 6.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada Legal completa de trabajo, conforme al Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (T.O. 1976), con excepción de la situación prevista en los Artículos 92 ter. y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos treinta con 30/100 ($ 30.30) por hora, para los trabajadores jornalizados;
Que según se desprende de la Ley 1625 y modificatorias, compete a la Subsecretaría de Trabajo la adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y demás normas legales en materia laboral, encontrándose facultada a aplicar sanciones por la inobservancia de las disposiciones que regulen el trabajo en todas sus formas y por el incumplimiento de los actos y/o resoluciones que dicte;
Que habiendo incurrido en un error administrativo e involuntario en el Anexo Único de la Resolución Nº 008/13, es necesario rectificar el importe de las Homologaciones de Acuerdos Transaccionales;
Que en uso de las facultades otorgadas por la normativa citada, se procede al dictado de la presente norma legal;
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Rectifícase el importe expresado en el Anexo Único de la resolución 8/2013, en el ítem correspondiente a Homologaciones de Acuerdos Transaccionales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Libros, registros y visados | Tasa UPASER | Aplicación desde la fecha de vigencia de la presente norma legal hasta el 31/12/2013 |
Homologaciones de acuerdos transaccionales | 10 | $ 330 |
Art. 2 - Fíjase el valor de la Unidad de Pago de Servicios (UPASER) que presta la Subsecretaría de Trabajo en la suma de pesos cincuenta y cinco con 88/100 ($ 55,88) a partir del 1 de septiembre de 2015; y en la suma de pesos sesenta con 60/100 ($ 60,60) a partir del 1 de enero de 2016, conforme lo establecido en la ley 2044, ley 2243, decreto 992/1994, decreto 1025/2000 y resolución (CNEPSMVM) 4/2015.
Art. 3 - Establézcase que a partir de la notificación de la presente norma legal, todo servicio arancelado que preste la Subsecretaría de Trabajo se deberá ajustar al detalle de montos actualizados que figura como Anexo Único a la presente norma legal.
Art. 4 - Notifíquese lo dispuesto en la presente norma legal, a las distintas Delegaciones Regionales de Trabajo, dependientes de la Subsecretaría de Trabajo, del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente.
Art. 5 - Efectúese la Publicación de estilo en el Boletín Oficial Provincial y en la página web de la Subsecretaría de Trabajo.
Art. 6 - Establézcase que por la Dirección de Despacho de la Subsecretaría de Trabajo, se efectúen las notificaciones de rigor.
Art. 7 - De forma.
ANEXO ÚNICO
TASA POR ARANCELAMIENTO
FONDO DE TASA LEY 2044, REFORMADA POR LEY 2243, DECRETO REGLAMENTARIO 1025/2000.
RÚBRICA DE LIBRO y HOJAS MÓVILES
Fojas | Tasa UPASER | Desde la notificación de la presente norma legal (art. 2) hasta el 31/12/2015. | Desde el 1/1/2016 y hasta tanto se modifique el SMVM. |
50 | 5 | $ 279,40 | $ 303,00 |
100 | 7,5 | $ 419,10 | $ 454,50 |
150 | 10 | $ 558,80 | $ 606,00 |
200 | 12,5 | $ 698,50 | $ 757,50 |
250 | 15 | $ 838,20 | $ 909,00 |
300 | 17,5 | $ 977,90 | $ 1.060,50 |
350 | 20 | $ 117,60 | $ 1.212,00 |
400 | 22,5 | $ 1.257,30 | $ 1.363,50 |
450 | 25 | $ 1.397,00 | $ 1.515,00 |
500 | 27,5 | $ 1.536,70 | $ 1.666,50 |
550 | 30 | $ 1.676,40 | $ 1.818,00 |
600 | 32,5 | $ 1.816,10 | $ 1.969,50 |
650 | 35 | $ 1.955,80 | $ 2.121,00 |
700 | 37,5 | $ 2.095,50 | $ 2.272,50 |
750 | 40 | $ 2.235,20 | $ 2.424,00 |
800 | 42,5 | $ 2.374,90 | $ 2.575,50 |
850 | 45 | $ 2.514,60 | $ 2.727,00 |
900 | 47,5 | $ 2.654,30 | $ 2.878,50 |
950 | 50 | $ 2.794,00 | $ 3.030,00 |
1.000 | 52,5 | $ 2.933,70 | $ 3.181,50 |
A partir de la hoja 51 la tasa se aumentará en 2,5 UPASER por cada cincuenta (50) hojas (art. 3 L. 2243).
Libros, registros y visados | Tasa UPASER | Aplicación desde la fecha de Vigencia de la presente norma legal hasta el 31/12/2015 | Aplicación desde el 1/1/2016 y hasta tanto se modifique el SMVM |
Rúbrica del Libro de Actividades del Servicio de Medicina del Trabajo (D. 1338/1996) | 15 | $ 838,20 | $ 909,00 |
Rúbrica del Libro de Actividades del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo (D. 1338/1996) | 15 | $ 838,20 | $ 909,00 |
Inscripción en el Registro de Obras en Construcción (D. 2329/1992) | 15 | $ 838,20 | $ 909,00 |
Inscripción en el Registro Provincial de Médicos Especialistas en Medicina Laboral | 50 | $ 2.794,00 | $ 3.030,00 |
Visado de los exámenes pre y post ocupacionales | 3 | $ 167,64 | $ 181,80 |
Pago a terceros (por cada orden de pago) | 5 | $ 279,40 | $ 303,00 |
Homologaciones de Acuerdos transaccionales | 10 | $ 558,80 | $ 606,00 |
Certificación de firmas DDJJ | 5 | $ 279,40 | $ 303,00 |
Certificación de antecedentes | 30 | $ 1.676,40 | $ 1.818,00 |
Rúbrica Libreta de Trabajo | 3 | $ 167,64 | $ 181,00 |
Registración de empleadores (empadronamiento) | 2 | $ 111,76 | $ 121,20 |
Planilla de contralor de kilometraje recurrido (art. 4.2.15 CCT ND 40/1989), se determina que hasta la foja 50 cada hoja móvil tendrá un valor de 0,1 UPASER, a partir de la foja 51 la tasa aumentará en 2,5 UPASER por cada 50 hojas (art. 3 L. 2243) | 5 | $ 279,40 | $ 303,00 |
UPASER: Unidad de Pago de Servicios es equivalente al uno por ciento (1%) del salario, mínimo, vital y móvil vigente a la fecha en que deba abonarse el servicio a partir del 1 de agosto de 2015, pesos cincuenta y cinco con 88/100 ($ 55,88); y a partir del 1 de enero del 2016, pesos sesenta con 60/100 ($ 60,60).
AYUDA ESCOLAR ANUAL y ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL -AUH-. CERTIFICADO ESCOLAR. CONSULTA SOBRE SU PRESENTACIÓN
La ANSeS informa que ya se puede consultar desde la Web si el certificado escolar fue presentado.
Las escuelas pueden cargarlo en www.anses.gob.ar (con una Clave de la Seguridad Social Corporativa), lo que evita que el titular tenga que llevarlo a las oficinas del Organismo.
También se puede confirmar la realización de la carga por parte del colegio en forma online, ingresando desde la Web a la sección "Mi ANSES trámites" con la Clave de la Seguridad Social y, desde allí, confirmar que la escuela haya realizado la presentación.
Los titulares deben presentar obligatoriamente dicho certificado para el cobro de la Ayuda Escolar Anual y para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social -AUH- (solo aquellos niños de 45 días a 4 años de edad que la perciban tendrán que presentar la libreta o certificado).
Recordamos que el monto de la Ayuda Escolar Anual fue incrementado de $ 700 a $ 808.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Nuevas deducciones personales para el año 2016
La AFIP pone a disposición las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes al mínimo no imponible, deducción especial y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros.
Por otra parte, también se establece que, en el caso de sujetos a los que no se les venía reteniendo el impuesto por aplicación del decreto 1242/2013 -remuneraciones brutas mensuales iguales o menores a $ 15.000-, las retenciones que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deberán efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta la finalización del período fiscal 2016, produciéndose de esta forma el diferimiento del ingreso de estos importes.
En otro orden, se aclara que, cuando con motivo de la aplicación de los nuevos valores se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán ser realizadas en la primera liquidación que se efectúe a partir del 26/2/2016.
Se adjunta Resolución General de AFIP 3831
Ganancias de Cuarta Categoría para el personal en relación de dependencia
Tras los anuncios que se hicieran desde el Poder Ejecutivo en torno a los cambios en el impuesto a las ganancias, el titular de la AFIP difundió los nuevos valores de las deducciones personales, los cuales se aplican a partir del 1/1/2016 y son los siguientes:
Deducciones personales | Nuevos importes anuales para todos los contribuyentes | |
Mínimo no imponible | $ 42.318 | |
Cónyuge | $ 39.778 | |
Hijo | $ 19.889 | |
Deducción especial cuarta categoría | - Relación de dependencia | $ 203.126 |
- Autónomos | $ 42.318 |
Señalamos que próximamente la AFIP reglamentará el mecanismo de devolución de las diferencias que pudieran surgir a favor de los empleados con motivo del recálculo del impuesto.
Por otra parte, se dejó en claro que el incremento de las deducciones beneficia también a los autónomos y que las modificaciones de la escala y otros cambios previstos para el impuesto se harán a través del Congreso.
Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares. Movilidad. Incremento a partir de marzo de 2016
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) informa que a partir del mes de marzo se incrementan en un 15,35% los haberes jubilatorios y las pensiones no contributivas, como así también las asignaciones familiares, en virtud de la ley 27160, que establece la movilidad de esta prestación de la seguridad social.
La jubilación mínima se incrementa de $ 4.299 a $ 4.959, el haber promedio por beneficiario se elevará de $ 7.052 a $ 8.135 y el haber máximo se modificará de $ 31.495 a $ 36.330.
En cuanto a los nuevos valores conformados de las asignaciones familiares, podrá conocerlos haciendo clic aquí.
Recordamos que el presente incremento también tendrá incidencia en los topes mínimos y máximos a la base imponible de la seguridad social y en el valor de los aportes de los trabajadores autónomos a partir del mes devengado marzo de 2016.
Metalúrgicos, CCT 260/1975. Adelanto extraordinario para febrero de 2016
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 260/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de un adelanto extraordinario de los valores que resulten de la próxima negociación salarial, por la suma de $ 2.600 en dos cuotas de $ 1.300 cada una, pagaderas con los haberes de la primera y segunda quincena de febrero de 2016.
El presente Acuerdo es de aplicación nacional, con exclusión de las ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego.
Régimen de facilidades de pago permanente, 10/02/2016
Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016, cuyas principales características son las siguientes:
- Se podrán incluir:
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos.
* Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
* Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
* Aportes personales de los trabajadores autónomos.
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformadas por el responsable y registradas en los sistemas del Organismo.
* El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
* Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan.
- El presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
- Acogimiento: para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción "RG 3827 - Plan de Financiación Permanente", y generar el formulario de declaración jurada 1003. Previamente a la remisión de dicho formulario se requerirá un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada. Luego, se enviará la declaración jurada y se deberá imprimir el acuse de presentación correspondiente.
- Los planes no podrán superar las:
* 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia,
* 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes,
* 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo, y
* 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ 1.000 para el resto de los planes.
- Interés: la tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades. Asimismo, señalamos que la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.
Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.
- Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP.
- Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.
- Caducidad: la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla".
Destacamos que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566- y el levantamiento de la suspensión de los "registros Especiales Aduaneros".
Por último, señalamos que se dejan sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3516- y su posterior ampliación -RG (AFIP) 3631-.
Mañana se establecerá la firma de un compromiso formal entre los sindicatos petroleros y operadoras, con el fin de garantizar la continuidad de las fuentes laborales.
Continuaron hoy (01-02) las reuniones programadas entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, junto con el de Jerárquicos, el gobierno nacional, provincias y empresas.
Estos actores involucrados en la actividad petrolera, buscan encontrar alternativas para conservar los puestos de trabajo que peligran en el contexto de una caída del precio internacional del crudo.
Los participantes han consensuado varias medidas para garantizar el mantenimiento del empleo :
JUBILABLES: Serán jubilados aquellos compañeros trabajadores que estén con la edad y aportes requeridos por el sistema, recibiendo los 13 sueldos y todos los demás beneficios.
DESPIDOS: No se producirán despidos sin causas, o por razones de disminución del trabajo, razones de crisis, o merma en la rentabilidad.
EXTRANJEROS: Frente a la gravedad de la situación, se le dará absoluta prioridad a los trabajadores argentinos.
JUBILADOS EN ACTIVIDAD: Deberán dejar sus puestos en forma inmediata aquellos compañeros que continúan trabajando a pesar de haberse jubilado.
SUSPENSIONES: En el hipotético caso que deban producirse, serán acordadas y rotativas a efectos de no afectar los ingresos de los trabajadores.
Según el comunicado de prensa que realizó el Sindicato de los petroleros, probablemente la firma del acuerdo con el Ministerio de Trabajo, que se podría realizar, durante las últimas horas de hoy y las primeras de mañana (02-02).
rionegro.com.ar
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. TARIFA SOCIAL. BENEFICIARIOS
El Ministerio de Energía y Minería de la Nación, mediante la resolución 7/2016 (BO: 28/1/2016), determinó que los usuarios que deseen obtener el beneficio de tarifa social para el servicio de energía eléctrica deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional.
- Personas con empleo en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM).
- Ser titular de programas sociales.
- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (art. 21, L. 25239).
- Estar percibiendo el seguro de desempleo.
- Contar con certificado de discapacidad.