01/01/2011
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La AFIP dispondría de una nueva herramienta informática a través de su página Web para el control de las adquisiciones de moneda extranjera con destino a viajes al exterior.
A través de la resolución general (AFIP) 3333, que aún no está publicada oficialmente, se establecería que aquellos sujetos que deseen adquirir moneda extranjera para atender gastos de salud en el exterior, turismo y viajes al exterior por conferencias y congresos deberán detallar las características, formas de pago y en qué moneda se ha pactado el costo de los viajes a realizar.
De esta forma el Fisco contará con una herramienta adicional para controlar que a través de una supuesta operación turística no sean canalizadas divisas al sector informal de la economía.
Estaciones de servicio.
Provincia de Buenos Aires, CCT 488/2007.
Incremento salarial de $ 700 a partir de abril de 2012
Las partes que representan a los trabajadores alcanzados por el CCT 488/2007 han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado acuerdo, las partes convienen un incremento salarial de $ 700 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 350 a partir de los meses de abril y julio.
Asimismo, se fija una suma de $ 300 por encuadramiento y diferencias salariales período 2010/2011 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 150 a partir de abril y julio 2012, respectivamente.
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Estaciones de servicio.
Todo el país.
FECRA, CCT 521/2007.
Incremento salarial de $ 639 a partir de abril de 2012
Las partes que representan a los trabajadores alcanzados por el CCT 521/2007 han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial.
Mediante el citado acuerdo, las partes convienen un incremento salarial de $ 639 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 319,50 a partir del mes de abril y julio respectivamente.
Asimismo, se fija una suma de $ 460 por encuadramiento y diferencias salariales período 2010/2011 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 230 a partir de abril y julio de 2012, respectivamente.
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
La Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) dio a conocer los nuevos incrementos salariales para la rama Bebidas.
En tal sentido, se establecieron nuevas escalas salariales con vigencia a partir del mes de abril 2012 y asignaciones no remunerativas a partir de mayo 2012.
Las citadas escalas salariales, se encuentran, a la fecha, pendiente de homologación.
Los representantes de la industria de la carne, regulada por el convenio colectivo de trabajo 56/1975, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convinieron un incremento salarial con una vigencia escalonada a partir del mes de abril y agosto de 2012.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Las partes representativas de la industria papelera de la actividad ??Envases de cartón y afines? regulada por el CCT 624/2011 han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial.
Por el mencionado acuerdo se conviene un incremento salarial equivalente al 28% no acumulativo a abonarse de la siguiente manera:
Los importes retroactivos correspondientes a los meses de marzo y abril 2012 se abonarán conjuntamente con la primera quincena del mes de mayo 2012.
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Las partes representativas de la actividad fideera, rama Pastas Frescas, regulada por el CCT 90/1990 han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado acuerdo, las partes convienen el pago de una suma no remunerativa de $ 600 a abonarse en 3 cuotas iguales de $ 200 conjuntamente con las remuneraciones de los meses de abril, mayo y junio 2012, respectivamente.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
El Sindicato ?nico de la Publicidad dio a conocer la nueva composición de las escalas salariales de la actividad publicitaria en su rama Agencias, alcanzados por el convenio colectivo 57/1989.
Por las citadas grillas salariales, se estableció un incremento salarial a abonarse en dos tramos con vigencia a partir de los meses de abril y diciembre 2012, respectivamente.
Las mencionadas escalas salariales se encuentran, hasta el momento, pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) anticipó que las partes representativas de la actividad habrían arribado verbalmente a un acuerdo de recomposición salarial.
En tal sentido, el incremento sería equivalente al 24% a abonarse en dos oportunidades: 15 % a partir de mayo 2012 y el restante 9% a partir de noviembre 2012. Estos porcentajes serían no remunerativos y no acumulativos.
La redacción del presente acuerdo se formalizaría en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social durante el transcurso de la semana que viene.
Controladores fiscales. Se prohíbe, a partir del 11/5/2012, la emisión de ??comandas? para su entrega como comprobante no fiscal de las operaciones realizadas
Se establece que los contribuyentes que estén obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales y desarrollen la actividad gastronómica, entre otras, no podrán emitir ??comandas? para ser entregadas como comprobante de las operaciones realizadas.
Destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 11/5/2012, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o mediante el servicio de entrega a domicilio ??delivery?.
Monotributo.
Compra de bienes y/o acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para su categoría.
Exclusión de pleno derecho La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a partir del 11/5/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.
En este orden, los sujetos notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.
Neuquén. IIBB. Ley impositiva 2012. Alícuota cero. Reglamentación
El Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén reglamenta los regímenes de alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, industria manufacturera, los oficios desarrollados en forma personal y el ejercicio de profesiones liberales universitarias, dispuestos por la ley impositiva 2012 -L. (Neuquén) 2795-.
Se anexa decreto:
La Cámara de Expendedores de Combustible de Neuquén y Río Negro ha dado a conocer las nuevas escalas salariales que alcanza a los trabajadores comprendidos en el CCT 456/2006.
Al respecto, se dispone de nuevas grillas salariales con vigencia a partir de abril y julio 2012, las cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación.
Se adjuntan escalas salariales:
Construcción.
Yacimientos Petrolíferos y Gasíferos, CCT 545/2008. Acuerdo salarial desde marzo de 2012
Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción firmantes del CCT 545/2008 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar un incremento salarial equivalente al 12% que se aplica sobre los salarios básicos vigentes al 29 de febrero de 2012 con vigencia a partir del 1 de marzo de 2012.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Los representantes de la industria del vestido han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
En tal sentido, se estableció un incremento salarial equivalente al 22% sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2012 a abonarse en tres etapas cuatrimestrales a todos los trabajadores alcanzados por el CCT 626/2001 conforme el siguiente cronograma:
Asimismo, se acordó el otorgamiento de una suma no remunerativa de $ 500 a abonarse en forma extraordinaria durante el mes de diciembre 2012, siendo fecha límite para su pago el 20 de diciembre de 2012.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Los representantes de la industria del vestido han arribado a dos nuevos Acuerdos de recomposición salarial.
Por un lado se acordó fijar a partir del 1 de enero de 2012 una nueva escala salarial básica para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 420/2005 y el pago de una suma no remunerativa de $ 4.600 pagadera con la liquidación de haberes del mes de enero 2012.
Asimismo, se establece el pago de una suma no remunerativa a partir de enero de 2012 para cada categoría profesional. Estas sumas se convertirán en remunerativas en dos tramos, un 50% en julio 2012 y el restante 50% en octubre 2012.
Los citados Acuerdos han sido presentados al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendientes de homologación.
Noticia tomada de www.sindicatopetroleros.com
Como consecuencia del contundente paro realizado por los trabajadores del petróleo y gas de la Cuenca Neuquina se acordó la realización de una auditoría en materia de seguridad, cuyo informe debe ser presentado por la provincia, a más tardar el próximo 16 de mayo.
La reunión llevada a cabo en la sede de la cartera nacional del trabajo, con la presencia de la Viceministro del área, Noemí Rial y el titular de Energía provincial, Ing. Guillermo Coco, tuvo lugar en horas de la tarde en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La auditoría será llevada a cabo por las autoridades provinciales de contralor en el rubro con la participación de los delegados gremiales de cada sector o yacimiento.
Una vez más, la férrea unión de los trabajadores, junto a la firme conducción gremial, otorga un último y nuevo crédito a las acciones que permitan evitar la repetición de hechos aciagos que, insistimos, de poder evitarse, no pueden ser llamados accidentes.
Se introducen modificaciones a las Normas NT 2001 con el objetivo de actualizar, precisar, reordenar y mejorar la redacción de la normativa referida a las calificadoras de riesgo. En este sentido, se incluyen nuevos requisitos para la inscripción en el Registro de Calificadoras de Riesgo; mayores exigencias relacionadas con la organización interna, integridad, independencia y administración de conflictos de intereses; una nueva función interna responsable del cumplimiento de todo el marco regulatorio; la exigencia de publicación de la frecuencia de la transición de las calificaciones y datos sobre las tasas históricas de incumplimiento de sus categorías de calificación; nuevos requisitos aplicables al consejo de calificación, los directores, analistas de calificaciones, empleados y demás participantes en la emisión de calificaciones de riesgo; y un más amplio régimen informativo.
Asimismo, se modifica la normativa referida a la Autopista de la Información Financiera con el objeto de crear nuevos accesos para la remisión en formato electrónico, y en reemplazo del papel, de documentación relevante, por parte de las calificadoras de riesgo.
A los efectos de la composición y llevado del Libro Inventarios y Balances, se establece que las sociedades que posean un sistema de registración contable computarizado podrán solicitar autorización a la Inspección General de Justicia para llevar un registro auxiliar analítico, utilizando ordenadores, medios mecánicos u otros, en el que se detalle la composición de un rubro del inventario. En el resumen del rubro correspondiente en el Libro Inventarios y Balances deberá incluirse una referencia a la composición detallada que se presenta en el registro auxiliar de inventario.
Convenio. Consultoría y empresas consultoras.
Honorarios percibidos por quienes tengan oficina en una jurisdicción y el desarrollo de actividades en otra
Se interpreta que en casos de consultorías y empresas consultoras que posean su oficina en una jurisdicción y el desarrollo de actividades en otra, para que sea procedente la aplicación del régimen especial del artículo 10 -80%/20%-, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.