01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Maestranza A inicial | % aporte INACAP | Cuota INACAP | |
Salario - Base de Cálculo Maestranza A inicial (remunerativo vigente) | $ 2.748,63 | 0,50% | $ 13,74 |
No remunerativo Acuerdo Salarial (22/6/2011) aplicable 5-2011 | $ 412,30 | 0,50% | $ 2,06 |
No remunerativo Acuerdo Salarial (22/6/2011) aplicable 9-2011 | $ 219,89 | 0,50% | $ 1,10 |
No remunerativo Acuerdo Salarial (22/6/2011) aplicable 12-2011 | $ 192,40 | 0,50% | $ 0,97 |
Cuota INACAP por empleado | $ 17,87 |
CCT 644/12 Petroleros Privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa año 2012
Ver los adjuntos.
Bonificación 1000 pesos Camioneros, año 2012
Adjuntamos acuerdo y homologación de la bonificación no remunerativa de mil pesos para todos los trabajadores del CCT 40/89. Se abonará en 3 cuotas. La 1ra con los haberes de Febrero 2012 de $400. La segunda con los haberes de Abril 2012 de $300 y la 3ra y última con los haberes de Mayo 2012, de $300.
TRANSPORTE AUTOMOTORDE CARGASDecreto 494/2012Apruébase un Convenio Marco y el Programa de Financiamiento Para la Ampliación y Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas. Derógase el Decreto Nº 353/2010. Bs. As., 10/4/2012VISTO:El Expediente Nº S01:0113069/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, yCONSIDERANDO:Que la Resolución Conjunta Nº 543 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003 creó el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 se dio por prorrogado el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).Que por el artículo 10 del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 se facultó ??... a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a fin de dar continuidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 1488/2004, a determinar los beneficiarios del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización?.Que el decreto citado en el considerando precedente fue complementado por el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, por medio del cual se procedió a sustituir el artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y su modificatorio, estableciéndose que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1377/2001, incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) y el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).Que por el artículo 4º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a destinar los fondos del Presupuesto Nacional, para que se transfieran al fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, como fuente complementaria de financiamiento, al pago de las obligaciones del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).Que por su parte, la Ley Nº 24.653 tiene como objeto obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda del mercado.Que en la actual coyuntura resulta conveniente que el apoyo del ESTADO NACIONAL al sistema de transporte de cargas a través del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) se sustituya por un nuevo programa para mejorar la flota de vehículos con el objetivo de incrementar la eficiencia, mejorar la competitividad sectorial, bajar los costos de logística y disminuir el impacto ambiental de la actividad del transporte de cargas.Que resulta necesario dejar sin efecto el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).Que como resultado de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional desde el año 2003, nuestro país está teniendo el ciclo más importante de crecimiento de la economía, alcanzando el récord de inversión y de producción más importante de las últimas décadas.Que en virtud del mencionado crecimiento económico el transporte automotor de cargas ha experimentado un incremento sostenido en los volúmenes transportados, diversificando las cargas y ampliando los puntos de origen y destino de las mismas.Que a los fines de reforzar las mencionadas transformaciones que han ocurrido en el sistema de transporte automotor, se entiende oportuno y necesario continuar con la formulación de políticas públicas y la aplicación de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las empresas del sector del transporte automotor de cargas.Que a tal fin, deviene necesario instrumentar medidas de carácter financiero que conduzcan a la progresiva ampliación y renovación de las unidades destinadas a prestar servicios de transporte automotor de cargas permitiendo al sector brindar un mejor servicio.Que las inversiones que se pretenden fomentar por medio del presente decreto generan la oportunidad de consolidar el desarrollo de la industria automotriz en general y el segmento de vehículos de carga en particular.Que en ese sentido, la industria automotriz es considerada estratégica para el desarrollo argentino por su peso en la estructura industrial, su capacidad de difusión tecnológica, de innovación y de conocimiento y por su capacidad de tracción en el resto del complejo productivo.Que los factores antes expuestos implican la conveniencia de fijar simultáneamente una política específica para el desarrollo de la industria nacional de vehículos de carga (camiones, remolques y semirremolques), al mismo tiempo que se mejora el sistema de transporte de carga por carretera.Que en definitiva, resulta prioritario que los mencionados objetivos se alcancen mediante la implementación de mecanismos de financiación específicos para el sector de transporte de carga por carretera y para las empresas productoras de vehículos y complementos (acoplados, remolques, etc.) de forma tal que puedan financiar a sus compradores de manera ágil y flexible, adaptándose a los distintos tipos de bienes a adquirir y a los diferentes sujetos de crédito, sean éstos personas físicas o jurídicas.Que en virtud de lo expuesto y a partir de la labor efectuada conjuntamente por el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE se instrumentó un Convenio Marco para el desarrollo del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA, el cual fue suscripto el día 29 de marzo de 2012.Que por el citado Convenio Marco se acuerda la instrumentación de un Programa orientado a promover la ampliación y renovación de la flota de camiones en las categorías N2 y N3; y de acoplados O2, O3 y O4, de acuerdo con lo especificado en el artículo 28 del Capítulo I del Título V del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, modificado por su similares Nros. 714 de fecha 28 de junio de 1996 y 632 de fecha 4 de junio de 1998.Que en función de ello, corresponde aprobar el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA, al que se refiere el Convenio Marco citado.Que en tal contexto, corresponde establecer los requisitos de acceso a dicho Programa.Que el gasto que demande el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA se atenderá con los fondos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, que hasta el momento del dictado del presente decreto, se destinaban al REGIMEN DE FOMENTO DE PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), de conformidad con lo dispuesto por el Numeral 1 del Literal b) del artículo 2º del Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005.Que dichos fondos, con destino al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA, deberán transferirse a la cuenta de segundo grado del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001 denominada ??Programa de Ampliación y Renovación de Flota?.Que corresponde derogar el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, por el cual se aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.Que corresponde establecer las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes de cumplimiento a la entrada en vigencia del presente decreto, en el marco de la norma mencionada en el considerando precedente.Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y en el marco de la Ley Nº 26.028.Por ello,LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:Artículo 1 - Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas, cuya copia autenticada como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.Art. 2 - Apruébase el ??PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA?, que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto.Art. 3 - Desígnase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación del Programa que por el presente decreto se aprueba, facultándosela a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.Art. 4 - Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) el cupo total de créditos, respecto de los cuales la Autoridad de Aplicación podrá, inicialmente, bonificar la tasa de interés en el marco del Programa que por el presente decreto se aprueba.La Autoridad de Aplicación, previa intervención del ??CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO?, podrá solicitar ampliaciones de cupo.Art. 5 - Establécese que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.Art. 6 - Déjase sin efecto, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), creado por el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 543 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 251 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003 y prorrogado por el artículo 4º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y el artículo 10 del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, complementado por los Decretos Nros. 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y 449 de fecha 18 de marzo de 2008.Art. 7 - Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, por el siguiente texto:??Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a destinar los fondos del Presupuesto Nacional que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, como fuente complementaria de financiamiento, al pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refieren el artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que se devenguen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y de conformidad con las previsiones presupuestarias de cada uno de los mencionados regímenes.?Art. 8 - Sustitúyese el Numeral 1 del Literal b) del artículo 2º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, por el siguiente texto:??Un SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7,4%) al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA.?Art. 9 - Derógase el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010.Art. 10 - Facúltase a la SECRETARIA DE LA PEQUE?A Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a dictar las normas que sean necesarias a efectos del cumplimiento de las obligaciones que se hayan originado en el marco del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 y que se encuentren pendientes de cumplimiento al día de entrada en vigencia del presente decreto.Art. 11 - De forma.NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar
Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Carga (REFOP).
Derogación
Por medio del artículo 6 del decreto 494/2012, se deja sin efecto, a partir del 1 de mayo de 2012, el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Carga (REFOP).
A continuación, decreto:
Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Nuevo programa aplicativo a utilizar a partir del 11/4/2012
Se aprueba el programa aplicativo ??Ganancias Personas Jurídicas? versión 11.0, el cual deberá ser utilizado por las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial -RG (AFIP) 3077- a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada que se realice a partir del 11/4/2012, independientemente de que se trate de declaraciones juradas originales o rectificativas.
Señalamos que la nueva versión del programa aplicativo incorpora una apertura del campo ??Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales? en dos partes, para indicar los importes correspondientes al personal incluido en convenios colectivos y los que no se encuentran en esa situación. Esta nueva apertura de datos resulta obligatoria para las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2011 inclusive.
Por último, destacamos que al momento de confeccionarse el presente E-Report la AFIP aún no había puesto a disposición el citado programa aplicativo.
En el año 2012 la Pascua Judía se desarrolla entre el 6 y el 14 de abril.
De acuerdo al artículo 6 del decreto 1584/2010, se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (6 - 7 de abril y 13 - 14 de abril).
Conforme al artículo 8 del citado decreto los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Neuquén. IIBB. Vencimientos para el período fiscal 2012. Modificaciones
Se corrigen los vencimientos para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, que por errores de tipeo habían sido establecidos en forma incorrecta en la resolución (DPR Neuquén) 617/2011.
A continuación, las fechas:
Sistema Aplicativo SICOSS, Versión 36.
Aprobación.
Vigencia Se aprueba el programa aplicativo denominado ??Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS? versión 36.
Entre las nuevas funcionalidades destacamos:
- Se crea el recurso ??935? -aportes RENATEA-, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la ley 25191 y sus modificaciones.
- Se incrementa en dos puntos porcentuales el total del recurso ??351? -contribuciones de seguridad social-, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la ley 26727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
- Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
- Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
- Se efectúan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilizar esta nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a los períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Finalmente, las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la ley 26727 y a la retención por la prestación por desempleo -L. 25191, art. 16- se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
Informamos que la AFIP habilitó la nueva aplicación para dar cumplimiento con el Régimen de Información: ??Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos? establecida en la resolución general (AFIP) 3279 cuya obligación comienza a regir a partir de las remuneraciones que se paguen desde el 1/4/2012.
En tal sentido, destacamos que su utilización se realiza en forma online y accediendo con clave fiscal en el ??Administrador de Relaciones de Clave Fiscal?, en la opción ??Adherir servicios? podrá seleccionar la aplicación denominada "Declaración jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) Resolución general 3279?, sin que sea necesario bajar ningún aplicativo.
Asimismo, el micrositio de la AFIP solicita la siguiente información:
Autónomos.
Incremento de aportes desde el devengado mes de marzo de 2012
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2012 -con vencimiento en el mes de abril 2012- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías | Importes en pesos |
I | 312,96 |
II | 438,13 |
III | 625,90 |
IV | 1.001,45 |
V | 1.376,98 |
Categorías | Importes en pesos |
I" (I prima) | 342,30 |
II" (II prima) | 479,20 |
III" (III prima) | 684,58 |
IV" (IV prima) | 1.095,33 |
V" (V prima) | 1.506,07 |
Categoría | Importe en pesos |
I | 312,96 |
Categoría | Importe en pesos |
I | 312,96 |
Categoría | Importe en pesos |
I | 264,06 |
Categoría | Importe en pesos |
I | 107,58 |
Empresas de Servicios Eventuales.
Formulario de remuneración a percibir.
Aprobación.
Se aprueba el "Formulario remuneración a percibir - Decreto 1694/2006", con la finalidad de establecer un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales que faciliten el efectivo cumplimiento de lo normado en el artículo 10 del decreto 1694/2006.
Recordamos que dicho artículo establece que los montos que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente se preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada
Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012. El servicio "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012. |
se implementa un régimen de información referido a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue. | |||
se define: | |||
que la obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones y | |||
que la información deberá suministrarse a través del micrositio ??DECLARACI?N JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)?, disponible en este sitio ??web?. |
Ganancias. Bienes personales
Nuevo programa aplicativo unificado
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Señalamos que el citado aplicativo aún no se encuentra disponible en la Web de la AFIP.
Ganancias. Bienes personales
Nuevo programa aplicativo unificado
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Señalamos que el citado aplicativo aún no se encuentra disponible en la Web de la AFIP.
Ganancias. Bienes personales
Nuevo programa aplicativo unificado
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Señalamos que el citado aplicativo aún no se encuentra disponible en la Web de la AFIP.
Ganancias. Bienes personales
Nuevo programa aplicativo unificado
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Señalamos que el citado aplicativo aún no se encuentra disponible en la Web de la AFIP.
Bienes personales. Automotores y otros bienes. Se fijan las valuaciones de bienes e información complementaria para el período fiscal 2011
La Administración Federal de Ingresos Públicos fija las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2011 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2011.
Las partes representativas de la actividad alcanzada por el CCT 462/2006 han llegado a un nuevo Acuerdo salarial el 8 de marzo de 2012.
El citado Acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 25%, los cuales comienzan a regir de manera escalonada según el siguiente cronograma:
Las partes establecieron que los empleadores que hubieren otorgado con posterioridad al 1/11/2011 incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales antes mencionados.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.