01/01/2011
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TAREAS DE LIMPIEZA EN OFICINAS. SERVICIO DOM?STICO. ENCUADRAMIENTO. IMPROCEDENCIA
El personal que realiza tareas de limpieza en oficinas, ¿puede encuadrarse en el estatuto del servicio doméstico?
No. El personal doméstico es el que realiza tareas en casas de familia. Las tareas de limpieza de oficinas corresponden al personal de "maestranza" y están incluidas en el convenio colectivo aplicable a los restantes trabajadores de la empresa.
El feriado correspondiente al día de la Bandera, ¿es trasladable?
Conforme al artículo 4 de la ley 24445, el ??paso a la inmortalidad? del General Manuel Belgrano será cumplido el día que corresponda al tercer lunes de junio. En esta ocasión corresponderá al lunes 15 de junio.extranjera y/o divisas en el país al 31/12/2007 que se destinen a títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones -L. 26476 art. 27 incs. c), d) y e)- se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo con independencia de haberse cumplido con el depósito en entidades financieras -art. 26 inciso d) y art. 29 L. 26476-; * En el caso de transferencias de divisas el importe deberá permanecer depositado hasta el momento en que el contribuyente informe a la entidad bancaria los datos que identifiquen la inversión a realizar; * Las tenencias de moneda local o extranjera en el país a las que no se les diera destino originalmente podrán ser reafectadas hasta el 31/8/2009 reformulando la exteriorización oportunamente efectuada en el F 1205. La citada reformulación implica la renuncia a las diferencias de impuesto que pudieran corresponder a raíz del cambio de destino de los fondos; * Se efectúan precisiones con respecto a la aplicación de los fondos en inversiones inmobiliarias, construcciones, financiamiento de obras de infraestructura, adquisición o fabricación de bienes de Capital, activo fijo, instalaciones e inversión en producciones televisivas, editoriales y publicitarias. Moratoria Impositiva: * Podrá cancelarse de contado el IVA correspondiente a prestaciones de servicios realizados en el exterior con utilización económica en el país -RG (AFIP) 549-. Blanqueo Laboral: Las modificaciones producidas a raíz de la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizadas en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes podrán cumplirse hasta el 1/8/2009.
Recursos de la Seguridad Social. Blanqueo y Moratoria. Aclaraciones referidas al Blanqueo de Capitales. Plazo especial para cumplir con las declaraciones juradas de la Seguridad Social desde diciembre de 2008
Se establecen nuevas disposiciones relacionadas con el blanqueo de capitales, la moratoria impositiva y el blanqueo laboral. Destacamos las principales modificaciones:Prórroga de sumas no remunerativas: Por el mencionado acuerdo, las partes convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remuneratorio de la totalidad de las asignaciones dispuestas por el acuerdo homologado por la resolución (ST) 510/2008, las cuales, tendrán carácter salarial remunerativo a partir del 1 de enero de 2010. ? Incidencia SAC: Con los haberes del mes de junio y de diciembre de 2009 se abonará una suma no remunerativa equivalente al 50% de la antedicha asignación, sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal. Nueva suma no remunerativo: Por otro lado, las partes acordaron otorgar a partir del mes devengado abril 2009 y hasta el 1 de enero de 2010 una asignación no remunerativa de $ 300 mensuales para todos los trabajadores de jornada completa y de manera proporcional para aquellos trabajadores que laboren jornada reducida. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975. ? Compensación: El citado incremento no remunerativo compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1 de enero de 2009. ? Incidencia SAC: Con la liquidación de los haberes del mes de junio y diciembre de 2009 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% y 50% respectivamente, ambos porcentajes en relación a la presente suma no remunerativa. Aportes y contribuciones: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa de la suma otorgada de $ 300 como así también de las sumas no remunerativas prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2009, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio, el aporte del trabajador establecido por el artículo 100 del CCT 130/1975 sobre su monto nominal, como así también la contribución patronal con destino al INACAP. Asimismo, sobre la suma no remunerativa vigente a partir del mes de abril 2009 se conviene un aporte de los trabajadores, por única vez, de $ 30 con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles. Dicha suma será retenida del primer monto de suma fija a percibir por los trabajadores por el mes de abril de 2009 e ingresada por medio del SICOSS en la pestaña ??Obra social y LRT? dentro de la celda ??Aporte adicional de OS?.
Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa. Homologación.
Con fecha 15 de mayo de 2009, se homologó el Acuerdo de recomposición salarial del 30 de abril de 2009 con vigencia a partir del mes devengado abril 2009. Recordamos que las partes acordaron:El feriado del 25 de mayo, ¿es trasladable?
No. Conforme lo establece el artículo 3 de la ley 23555 es uno de los feriados que no se traslada conmemorándose, en consecuencia, en el año 2009 el día lunes.Monotributo. Recategorización cuatrimestral
El 7 de mayo de 2009 vence el plazo para que los sujetos adheridos al Monotributo efectúen la recategorización cuatrimestral, de acuerdo con los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los últimos 12 meses, junto con la superficie afectada a la actividad al 30/4/2009. Señalamos, que sólo deberán cumplir con la recategorización los sujetos que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, deban modificar la categoría, cuyo nuevo valor tendrá efecto para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2009.la solicitud de certificados de crédito fiscal sobre la base de los gastos previstos en el proyecto. Dichos certificados podrán ser aplicados para cancelar obligaciones de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y/o impuestos internos. Se excluyen expresamente de este régimen los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social. No podrán participar del citado régimen aquellas empresas que tengan deudas previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos. Señalamos que la Secretaría de Empleo será la encargada de reglamentar la operatoria del presente régimen y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de los proyectos.
Trabajo y Previsión Social. Empleo. Régimen de Crédito Fiscal para promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados
Se crea el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a fin de promover la inclusión social, la calidad del empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados del nivel operativo, a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.Asimismo, se acordó que, a partir del 1 de abril de 2009, la suma no remunerativa de paz social establecidas en los acuerdos de partes homologados por la resolución (ST) 489/2007 y disposición (SNRT) 7/2008, que hasta el 31 de marzo era de $ 60, se reducirá en la suma de $ 40, quedando en consecuencia, la obligación de abonar una suma de $ 20 de carácter no remunerativo hasta el 31 de mayo de 2009.
Estatutos, convenios y escalas. Transporte de carga, CCT 40/1989. Incremento salarial a partir del mes de abril 2009
Recordamos que mediante el acuerdo de partes de fecha 20/2/2008 celebrado entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas y homologado por la resolución (ST) 269/2008, se acordó que, a partir del 1 de abril de 2009, los salarios básicos se incrementarán en $ 40 (pesos cuarenta).Asimismo, se fija una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. La mencionada contribución será del 2% durante el primer año de vigencia de la presente ley, del 3% durante el segundo año contado desde la misma fecha, del 4% durante el tercer año contado desde la misma fecha y del 5 % a partir del cuarto año.
Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Régimen especial para la Industria de la construcción. Creación. LEY 26494
En virtud de ello, se modifica la base de cálculo utilizada para el pago de la contribución patronal con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio (INACAP), en los términos del artículo 102 del convenio colectivo de trabajo 130/1975. En tal sentido, la mencionada contribución consiste en el pago mensual por cada trabajador de un importe equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría ??Maestranza A?, cuyo valor a partir de abril 2009 es de $ 1.652,38, lo que arroja como resultado una contribución de $ 8,26 por cada trabajador alcanzado por convenio colectivo de trabajo 130/1975. Por último, recordamos que el vencimiento de la presente contribución opera el 15 del mes siguiente y se deberá ingresará a través de las boletas de pago que se encuentran disponibles en la página web del Instituto (www.institutocap.org.ar) y cuyo pago se podrá realizar en los siguientes lugares: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pago Fácil (todos ellos en efectivo o cheque) y red Bapropagos (sólo efectivo). Si se desea obtener mayor información comunicarse al INACAP a través de la mesa de ayuda y consultas: 0810-122-4622.
EMPLEADOS DE COMERCIO, CONVENIO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO 130/1975. PASAJE DE SUMAS NO REMUNERATIVAS A REMUNERATIVAS A PARTIR DEL MES DE ABRIL 2009. CONTRIBUCI?N AL INACAP. INCREMENTO
Recordamos que a partir del mes devengado abril 2009, la totalidad de los incrementos no remunerativos dispuestos por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008 y homologado por la resolución (ST) 510/2008, tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.? Se reformula el campo base de cálculo de las Contribuciones a la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución (Remuneración 8), retroactivo a noviembre 2008. ? Se reformula el Cuadro de Datos Complementarios, incluyendo nuevos campos, los conceptos remunerativos se informarán sin tope. ? La Remuneración 1 (Aportes SIPA), Remuneración 4 (Aportes OS y FSR) y Remuneración 5 (Aportes INSSJP y LRT) reflejará los topes remuneratorios vigentes en cada período. ? Identificación adecuada de trabajadores regularizados nunca registrados o con Rectificación Remuneración o de Fecha de Ingreso hasta noviembre 2008. ? Identificación de los nuevos puestos de trabajo y aquellos regularizados a partir del 24/12/2008 por las empresas privadas y/o comprendidas en el artículo 1 de la ley 22016, a los fines del beneficio de disminución de contribuciones durante los dos años siguientes a la regularización y/o contratación. ? A partir del mes de marzo 2009, cuando la situación de revista de una trabajadora sea ??5? (maternidad) u ??11? (maternidad down) y la empresa este incorporada al SUAF, se informará el monto bruto de la remuneración que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora si hubiere cumplido servicios normalmente. Las novedades que se incorporan a la versión 32 del programa ??Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS? también se incluyen en el sistema ??Su Declaración?.
Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS Versión 32. Aprobación. Vigencia
Se aprueba la nueva versión del Aplicativo SICOSS (ex SIJP) para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a partir de los períodos devengados marzo 2009 y siguientes.Destacamos que se entenderá como violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
Trabajo y Previsión Social. Ley de protección integral a las mujeres. Aprobación. LEY 26485
A partir del 14/4/2009 entra en vigencia la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.Asimismo, a partir del 1 de febrero de 2009, los trabajadores que se encuentren en la situación descripta percibirán una prestación dineraria no remunerativa equivalente al total de las remuneraciones que les hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, a la cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de horas de viaje y viandas de los artículos 34, 39, 60, 80, 81 y concordantes, y siguientes del CCT 396/2004, y lo que les hubiera correspondido por retención jubilatoria y el importe de la ley 19032.
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. Perforación, CCT 396/2004. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia
Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre el Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE). El presente Acuerdo prevé un mecanismo que permite atender la situación de las empresas y trabajadores que se encuentren sin actividad o con actividad reducida como consecuencia de las circunstancias de crisis por las que atraviesa el sector.
se modifica la base de cálculo utilizada para el pago de la contribución patronal con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio (INACAP), en los términos del artículo 102 del convenio colectivo de trabajo 130/1975. En tal sentido, la mencionada contribución consiste en el pago mensual por cada trabajador de un importe equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría ??Maestranza A?, cuyo valor a partir de abril 2009 es de $ 1.652,38, lo que arroja como resultado una contribución de $ 8,26 por cada trabajador alcanzado por convenio colectivo de trabajo 130/1975. Por último, recordamos que el vencimiento de la presente contribución opera el 15 del mes siguiente y se deberá ingresará a través de las boletas de pago que se encuentran disponibles en la página web del Instituto (www.institutocap.org.ar) y cuyo pago se podrá realizar en los siguientes lugares: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pago Fácil (todos ellos en efectivo o cheque) y red Bapropagos (sólo efectivo). Si se desea obtener mayor información comunicarse al INACAP a través de la mesa de ayuda y consultas: 0610-122-4622.
Empleados de comercio, convenio colectivo de vida obligatorio 130/1975. Pasaje de sumas no remunerativas a remunerativas a partir del mes de abril 2009. Contribución al INACAP.
Recordamos que a partir del mes devengado abril 2009 la totalidad de los incrementos no remunerativos dispuestos por el acuerdo de partes de fecha 8/4/2008 y homologado por la resolución (ST) 510/2008 tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. Personal Jerárquico. Neuquén, Río Negro y Mendoza, CCT 537/2008. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación.
Se declara homologado el Acuerdo suscripto entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE).
Por el presente Acuerdo, se reconoció como declaración de reestructuración productiva lo dispuesto por la resolución (ST) 1954 de fecha 18 de diciembre de 2008.
en cuanto a la contribución pactada en la cláusula sexta de los Acuerdos referenciados en el párrafo anterior, se conviene prorrogar el valor vigente a diciembre de 2008 hasta junio de 2009.
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. Perforación - CEPH y CEOPE. Chubut, CCT 396/2004. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación.
Se declara homologado el Acuerdo y escalas salariales pactadas entre el Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE).
Bajo el presente Acuerdo, se conviene que las condiciones acordadas en las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de los Acuerdos suscriptos en fechas 3 y 21 de octubre de 2008, homologados mediante resolución (ST) 1564/2008, vigentes a diciembre de 2008, se mantendrán subsistentes hasta que entre en vigencia una nueva convención.
Asimismo,
; FECHA DE NORMA: 25/03/2009 BOLETIN OFICIAL: 01/04/2009 ORGANISMO: Superint. Seguros de la Nación JURISDICCION: Nacional VISTO:La resolución 33860 del 13 de marzo de 2009 emanada de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N, yCONSIDERANDO:Que mediante el acto citado en el visto se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2009.Que antes de la implementación del mismo resulta necesario sustituir algunos artículos a fin de su mejor interpretación.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención que le compete.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la ley 20091.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROSRESUELVE:Art. 1 - Sustitúyese el artículo 11 del Capítulo I del Anexo I de la resolución 33860 del 13 de marzo de 2009 por el siguiente:??Art. 11 - PAGO DE LAS PRIMASA partir de la entrada en vigencia de la presente resolución la prima correspondiente a la presente cobertura será pagada directamente por el tomador-empleador a la entidad aseguradora, sin necesidad de previa facturación. El pago de las primas se efectuará con la periodicidad que se establezca en la póliza.El cálculo de la prima se efectuará sobre la nómina vigente del mes anterior al del pago, tomando en consideración el valor de prima vigente.La suma resultante deberá ser ingresada a la aseguradora mediante depósito o transferencia a la cuenta que ésta indicará en la póliza, dentro de los 30 días corridos de iniciado cada período de pago, o por los medios para el sistema de cobranza establecidos mediante resolución del ex Ministerio de Economía 429/2000 y sus modificatorias.En ningún caso la aseguradora será responsable del pago del beneficio por el fallecimiento de los trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la nómina del tomador conforme lo dispuesto por la resolución 899/2000 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y sus modificatorias.En el caso de fallecimiento de un trabajador no incluido en la nómina de personal del tomador se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del presente reglamento.No podrán ser trasladados a la Caja Compensadora los siniestros que afecten a trabajadores no incluidos en las nóminas del tomador, ni los excluidos en el artículo 2 del presente anexo.?Art. 2 - Sustitúyese el punto 18.2 18.2.1 del artículo 18 Capítulo II del Anexo I de la resolución 33860 del 13 de marzo de 2009 por el siguiente:??18.2. DECLARACI?N JURADA TRIMESTRAL18.2.1. Formulario Forma de presentaciónSin perjuicio de los ANTICIPOS DE OPERACIONES MENSUALES que las aseguradoras envíen -que revisten carácter informativo-, deberán presentar la DECLARACION JURADA TRIMESTRAL, en forma impresa y debidamente firmada por la entidad, como así también enviarla a través del sistema informático, utilizando para tal fin el Formulario que como Anexo iv) forma parte integrante del presente reglamento.La información a remitir en la DECLARACI?N JURADA TRIMESTRAL, deberá indicar:1.-a) Primas Percibidas por cada uno de los meses del trimestreb) Derechos de Emisión por cada uno de los meses del trimestrec) Primas Percibidas Netas por cada uno de los meses del trimestre (Primas Percibidas en cada uno de los meses del trimestres menos los Derechos de Emisión de cada uno de los meses del trimestre).Importes a deducird) Gastos de Administración (art. 10) 21% sobre Primas Percibidas Netas de cada uno de los meses del trimestre.e) Importe de los Siniestros Pagados en cada uno de los meses del trimestre.f) Importe de los Siniestros Liquidados a Pagar con Orden de Pago librada en cada uno de los meses del trimestre.Importes a agregarg) Importe de los Siniestros retenidos y/o compensados en períodos anteriores indicados por cada mes del trimestre en cada uno de los anticipos de operaciones mensuales de ese trimestre.Importe Netoh) El importe neto de cada uno de los meses del trimestre surge de la sumatoria de Primas Percibidas Netas menos los Gastos de Administración (art. 10), los Siniestros Pagados, los Siniestros Liquidados a Pagar con Orden de Pago Librada más los Siniestros Retenidos y/o Compensados en períodos anteriores.2.Totales por cada uno de los conceptos señalados que constituyen la operatoria del trimestre.3.Los importes consignados en las declaraciones juradas trimestrales deberán ser la sumatoria de los informados en los anticipos mensuales. En el supuesto de existir diferencias se estará a lo dispuesto en el punto 17.3.3.?Art. 3 - Sustitúyese el artículo 26 Capítulo III del Anexo I de la Resolución Nro. 33.860 del 13 de marzo de 2009 por el siguiente:??Art. 26 - CONTABILIZACI?NA los efectos de la contabilización de las operaciones relacionadas con este seguro se regirán por el sistema denominado de ??Caja? es decir que sólo se contabilizarán los importes percibidos o los pagos realmente efectuados.Se utilizará, con tal propósito, una cuenta denominada CAJA COMPENSADORA SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, que será de carácter patrimonial, bajo la codificación 2.11.31 y se desdoblará en las siguientes subcuentas:Primas Cobradas,Derecho de Emisión,Siniestros Pagados,Recupero de Gastos de Administración (art. 10)Siniestros Liquidados a Pagar,Liquidación de Saldos.Se acreditará con débito a ??Banco........? por las primas cobradas y por los importes recibidos cuando así correspondiere, de la Caja Compensadora.?Se debitará con crédito a ??Banco.....? por los siniestros abonados y por los pagos efectuados a la Caja Compensadora en concepto de excedentes. También se debitará con crédito a ??Recupero de Gastos de Administración (art. 10)? por el 21% previsto para gastos de este tipo de seguro.Al cierre de cada trimestre se debitará con crédito a ??Acreedores por Siniestros Liquidados? por el importe de los siniestros que hayan completado su documentación y se encuentren en situación de ser abonados los importes del beneficio. Este último asiento se revertirá al inicio del siguiente trimestre.Los gastos de administración que demande este seguro, se debitarán de la cuenta ??Gastos de Explotación? Sección Vida.????Art. 4 - Sustitúyense los puntos 30.1 y 30.4 el artículo 30 Capítulo IV del Anexo I de la resolución 33.60 del 13 de marzo de 2009 por los siguientes:??Art. 30 - HABILITACI?N DEL SISTEMA30.1 Para operar en el sistema que se implementa en el presente reglamento, las entidades deberán estar habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.A tal efecto, cada entidad aseguradora deberá enviar una nota, con la firma y sello de un responsable de la misma, informando lo siguiente:a) Nombre completo de la entidad.b) Número de inscripción en el ??Registro de Entidades de Seguros? que lleva la Superintendencia de Seguros de la Nación.c) Número de inscripción en el ??Registro Especial del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567/1974? que lleva la Superintendencia de Seguros de la Nación.d) Nombre/s completo/s de la/s persona/s designada/s por la entidad como Usuario/s Administrador/es del sistema, su/s cargo/s y dirección/es electrónica/s.e) Nombre completo de un directivo de la entidad, su cargo y dirección electrónica.f) Poseer cumplimentado el procedimiento de, Alta Baja, Modificaciones de datos beneficiarios de pagos, citado en el Punto 18.3.b. del presente, debiendo mantenerlo permanentemente actualizado.???30.4 Si la aseguradora designa un solo usuario administrador, y el mismo ya cuenta con Password Unico, no deberá volver a cumplimentar el punto 30.1En caso de designar un usuario por cada sistema, o de haberse producido modificaciones al actualmente designado, deberá cumplimentar la información requerida en el punto 30.1, a fin de asignar la o las Password correspondientes, indicando para cual de los sistemas es el usuario que designa.?Art. 5 - De forma.
RESOLUCI?N (Superint. Seguros de la Nación) 33877/2009
Trabajo y Previsión Social. Seguro colectivo de vida obligatorio. Decreto 1567/1974. Nuevo reglamento. Adecuaciones
SUMARIO: Se modifica el Anexo I de la resolución (SSN) 33860/2009 que aprobó el nuevo reglamento del seguro colectivo de vida obligatorio -D. 1567/1974- el cual entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2009.
En tal sentido, antes de su implementación, se sustituyen los artículos referidos al pago de las primas, declaración jurada trimestral, contabilización y habilitación del sistema, con el fin de mejorar su interpretación.
sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, encontrándose excluidos los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600 y los trabajadores contratados por un término menor a un mes. ?El costo del seguro estará a cargo del empleador. ?La suma asegurada, las primas y los conceptos que de ellos se derivan, se expresarán en moneda de curso legal. FECHA DE NORMA: 13/03/2009 BOLETIN OFICIAL: 01/04/2009 ORGANISMO: Superint. Seguros de la Nación JURISDICCION: Nacional VISTO:El decreto 1567, de fecha 20 de noviembre de 1974, el cual instituye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N como órgano de aplicación del sistema del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, yCONSIDERANDO:Que mediante la resolución (SSN) 30729 del 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente, se aprobó el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974.Que a partir del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 aprobado por ley 25827 se declara la naturaleza extrapresupuestaria de los fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.Que tal situación es factor determinante para establecer la adecuación del sistema como así también la experiencia recogida desde la implementación de la última reglamentación, teniendo en cuenta la naturaleza del beneficio.Que a los fines de un mejor ordenamiento y a fin de evitar la existencia de normativas aclaratorias y/o complementarias, se considera conveniente aprobar un nuevo reglamento.Que el sistema establecido tiene una finalidad eminentemente social, destinado prioritariamente al amparo de los trabajadores quienes deben poseer un amplio conocimiento del mismo, y a su vez debe brindar los beneficios de forma totalmente amplia y conforme ya se ha expedido la jurisprudenciaQue a los efectos de ejercer una mejor tutela en favor de los beneficiados del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO, resulta necesario contar con un sistema que posibilite la fiscalización de la emisión de los contratos.Que la implementación supone nuevas tareas a cargo de las Entidades Aseguradoras, razón por lo cual resulta conveniente modificar la asignación de gastos de administración a las entidades aseguradoras, y la destinada a administrar la Caja Compensadora, sin que ello produzca impacto alguno en la cuantía de los fondos que fluyen a la citada Caja.Que la implementación de la automatización de su gestión, acceso y liquidación de los beneficios conforme a la experiencia recogida de otros institutos de la Seguridad Social, del Seguro Social y Laborales, ha sido beneficiosa para el sistema.Que la ley 22887 crea el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.Que el artículo 7 de la ley antes mencionada, establece que el ex MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACI?N, designará un síndico que tendrá el control del cumplimiento de las disposiciones de la misma, y especialmente entre otras la de fiscalizar y vigilar todas las operaciones contables, financieras y patrimoniales del mencionado fondo y dictaminar sobre los presupuestos, memorias, balances y cuentas de ganancias y pérdidas.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención que le compete.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la ley 20091.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROSRESUELVE:Art. 1 - Aprobar el Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio decreto 1567 del 20 de noviembre de 1974 que como ANEXO I integra la presente resolución, el cual entrará en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 y las prórrogas establecidas por las resoluciones 30803 y 31192 de fechas 25 de noviembre de 2005 y 26 de junio de 2006 respectivamente.Art. 2 - Derógase la resolución 30729 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución.Art. 3 - Sustitúyese el artículo 3 de la resolución 30730 de fecha 27 de setiembre de 2005 a partir de la entrada en vigencia del nuevo reglamento que se aprueba por el artículo 1 de la presente resolución por el siguiente:??A los fines de continuar con la implementación, capacitación de operadores y mantenimiento del sistema, las entidades aseguradoras, en su calidad de coprestadores del sistema de contralor, contribuirán al FONDO DE COOPERACI?N T?CNICA Y FINANCIERA con un aporte de PESOS CUATRO CENTAVOS CON CINCUENTA Y CINCO MIL?SIMOS ($ 0,0455) mensuales por cada trabajador cubierto por pólizas vigentes y habilitadas.?Art. 4 - La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI?N, una vez efectuada la distribución de las utilidades de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la ley 22887, las sumas correspondientes al Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, derogando en consecuencia la resolución 19740 del 30 de junio de 1988.Art. 5 - De forma.
RESOLUCI?N (Superint. Seguros de la Nación) 33860/2009
Trabajo y Previsión Social. Seguro colectivo de vida obligatorio. Decreto 1567/1974. Nuevo reglamento. Aprobación. Vigencia
SUMARIO: Se aprueba un nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio -D. 1567/1974-, el cual entrará en vigencia a partir de las operaciones del 1 de abril de 2009 reemplazando a su similar aprobado por resolución (SSN) 30729/2005 y su sucesivas prorrogas.
Entre los puntos relevantes destacamos:
?La prima se fija en $ 0,205 mensuales por cada $ 1.000.
?La suma asegurada será de $ 9.000 o la que en el futuro fije la Superintendencia de Seguros de la Nación
?El mencionado seguro cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, ...
JUEVES SANTO. DÍA NO LABORABLE
El día jueves santo es un día no laborable ?? art. 1, L. 21329 -
En dichos días, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines; los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
promueven la inclusión y permanencia en acciones de terminalidad educativa y formación profesional de las y los participantes del Seguro de Capacitación y Empleo instituido por el decreto 336/2006, su contratación por empleadores del sector privado y/o su participación en prácticas calificantes en ambientes de trabajo. En tal sentido se determinan ayudas económicas para los participantes de cursos de formación profesional o de terminación de estudios primarios o secundarios. Asimismo, los empleadores que contraten a trabajadores desocupados, participantes de acciones o programas de promoción del empleo ejecutados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, podrán contabilizar como parte del salario las prestaciones dinerarias asignadas por dicha Cartera de Estado.
Programas de Fomento de Empleo. Empleo Comunitario. Seguro de Capacitación y Empleo. RES. MIN. TRAB. Y S.S. 240 Y 238/2009
Se extiende la posibilidad de optar por la cobertura prevista por el Seguro de Capacitación y Empleo instituido por el decreto 336/2006 a aquellos/as trabajadores/as beneficiarios/as del Programa de Empleo Comunitario que participen en el Sector Público en acciones de Entrenamiento para el Trabajo o en el Programa de Inserción Laboral.
Se establecen incentivos que