01/01/2011
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Petroleros privados. Refinerías, CCT 449/2006. Escala salarial desde el 1/11/2015
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 449/2006.
Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial a partir de noviembre de 2015.
Asimismo, se conviene el pago de una suma no remunerativa $ 2.500 a efectivizarse conjuntamente con las remuneraciones de noviembre de 2015.
AGUINALDO SEGUNDA CUOTA 2015: FECHA DE PAGO EL 18 DE DICIEMBRE
Recordamos que mediante la ley 27073 (BO: 9/1/2015) -que modifica el art. 122 de la LCT- se establece como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario el 18 de diciembre de cada año.
Aspectos generales a considerar para la acreditación de servicios y remuneraciones. Nuevo procedimiento probatorio
Se determina un nuevo procedimiento de acreditación de servicios y remuneraciones que contempla reglas con criterios y variables que permitan un mayor aprovechamiento de la información contenida en los registros de la Administración Nacional de la Seguridad Social, a los efectos de asegurar la máxima confiabilidad y certeza en los datos necesarios para determinar el otorgamiento de las distintas prestaciones.
A continuación, la resolución:
RESOLUCIÓN (ANSES) 617/2015
VISTO:
El Expediente N° 024-99-81530473-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N N° 524 de fecha 26 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución D.E.-N N° 524/08 dispuso la aprobación de la probatoria para la acreditación de servicios y remuneraciones de los trabajadores en Relación de Dependencia del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en reemplazo de la Resolución D.E.-N N° 980/05.
Que la experiencia recogida hasta el presente y el tiempo transcurrido desde la vigencia de la Resolución D.E.-N N° 524/2008, torna necesario el diseño de nuevas reglas y procedimientos para la acreditación de servicios y remuneraciones para trabajadores en relación de dependencia afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que el control interno es un proceso integrado a los procesos, diseñado con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de las metas u objetivos.
Que el referido proceso se fundamenta en actividades coordinadas de todas las áreas involucradas, basado en la responsabilidad de la Organización de potenciar y reforzar en forma permanente el proceso de otorgamiento y supervisión de las prestaciones, a partir de la implementación de puntos de control.
Que resulta pertinente que la Dirección del Organismo propicie la revisión y actualización periódica de la estructura de control interno de la Organización para mantenerla en un nivel adecuado de efectividad y transparencia.
Que consecuentemente para el mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno, se debe procurar una continua actualización y registración de sus procesos a fin de optimizar los resultados.
Que en el proceso de acreditación de servicios inherente al otorgamiento de beneficios, esta Administración Nacional utiliza información proveniente de distintos Organismos.
Que a partir de ello, corresponde intervenir en forma preventiva, para asegurar la utilización de información fidedigna en las instancias de acreditación de servicios para el proceso de otorgamiento prestacional y evitar liquidaciones indebidas producto de acciones irregulares y/o fraudulentas.
Que se estima conveniente y apropiado definir que el nuevo procedimiento de acreditación de servicios y remuneraciones deberá contener reglas con criterios y variables que permitan un mayor aprovechamiento de la información contenida en los registros de esta Administración Nacional, a los efectos de asegurar la máxima confiabilidad y certeza en los datos necesarios para determinar el otorgamiento de las distintas prestaciones.
Que el debido resguardo de información crítica evitará la vulnerabilidad de los procesos e impedirá la generación de maniobras fraudulentas con el solo objetivo de obtener prestaciones ilegítimas.
Que en consecuencia, sería conveniente la creación de un COMITÉ para la evaluación del desempeño de la probatoria de servicios y remuneraciones cuyos criterios generales se aprueban por esta Resolución, como así también la evaluación de las normas que sobre la materia se dicten en el futuro.
Que el Comité estará integrado por la Dirección General de Control Prestacional, en calidad de responsable del mismo, y las Direcciones Generales de Diseño de Normas y Procesos, Asuntos Jurídicos y las restantes Direcciones Generales dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones. Este Comité será responsable de definir las variaciones que pudieran aplicarse sobre los parámetros establecidos en el ANEXO II cuando oportunidades de mejoramiento del ambiente de control así lo justifiquen.
Que las Subdirecciones Ejecutivas de Prestaciones, Administración y la Secretaría Legal y Técnica conformarán con la colaboración de la Dirección General de Planeamiento un proyecto a incorporar en la planificación que permita definir responsables y plazos para el desarrollo e implementación de las soluciones informáticas necesarias para la aplicación de las definiciones establecidas en la presente norma.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto N° 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Los solicitantes de prestaciones previsionales que pretendan obtener un beneficio jubilatorio o de pensión deben detallar cronológicamente la totalidad de su historia laboral desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud de la prestación. A tales efectos deberán indicar, por cada actividad laboral, fecha de inicio y fecha de cese, si la actividad fue autónoma, monotributo o relación de dependencia, en este último caso, debe indicarse también el empleador y puesto desempeñado.
Art. 2 - En el caso que se pretendan hacer valer servicios amparados bajo regímenes especiales, entendiendo por tales las solicitudes de prestaciones en las que podría aplicarse un régimen distinto del previsto en la ley 24241, o servicios diferenciales, entendiendo por tales aquellos determinantes de agotamiento o vejez prematuros reconocidos positivamente por una norma, deben hacer constar tal situación en la solicitud del beneficio.
Art. 3 - La probatoria de los servicios y remuneraciones se realiza por procesos mecanizados incorporados en la aplicación informática SICA (Sistema de Iniciación, Cómputo y Ajuste) o el que en el futuro lo reemplace. Las normas de probatoria de servicios y remuneraciones que se definen en la presente resolución, son las que debe aplicar el mencionado sistema informático.
Art. 4 - Los casos que aún no pueden ser resueltos por el sistema SICA, son los únicos que requieren probatoria a cargo del iniciador o computista en forma manual. La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos mantendrá actualizada la nómina de casos no previstos en la normativa general. Los casos no incluidos en la nómina mencionada deberán ser resueltos sin excepción, por la aplicación SICA, quedando prohibido el cómputo manual para estos tipos de trámites.
Art. 5 - Sin perjuicio de los parámetros para la acreditación de servicios que se detallan en la presente resolución, la Dirección General de Control Prestacional definirá una matriz de control específica que funcionará como medio de evaluación de los principios generales de probatoria vigente la que estará integrada en el sistema informático. Los parámetros generales que componen dicha matriz se aprueban como Anexo I de la presente norma.
Art. 6 - En forma complementaria a lo establecido en el artículo 5 la Dirección General de Control Prestacional ejercerá controles muestrales, aleatorios o dirigidos, preventivos o detectivos, con el fin de colaborar con un adecuado ambiente de control, pudiendo determinar en el caso de prueba de no prestación de servicios, o discrepancia en el carácter de los mismos, o de incongruencia en remuneraciones o actividades declaradas, la retención del caso en la etapa de liquidación o puesta al pago por primera vez o la aplicación del procedimiento de baja de la prestación, si como consecuencia de estos procesos se determinara que no existe derecho a la misma o que debe recalcularse en función del presunto fraude o error detectado.
Art. 7 - La Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a través de la Dirección Unidad Central de Apoyo es responsable del mantenimiento de la base de firmas registradas existente para los Organismos del Estado Nacional previstos en el artículo 8 de la ley 24156, la que estará integrada en las aplicaciones informáticas. Los servicios certificados por funcionarios públicos autorizados gozan de veracidad siempre que la autoridad certificante se encuentre registrada ante esta Administración Nacional de la Seguridad Social. En caso negativo o si se tratase de servicios certificados como diferenciales o insalubres, se utiliza en todos los casos las normas generales de probatoria.
Art. 8 - Los servicios existentes en las bases de Historia Laboral de esta Administración se considerarán probados con carácter de servicios comunes siempre que los mismos fueran declarados por el titular en la declaración prevista en el artículo 1, y exista relación al menos entre el empleador declarado, la actividad, el mes y año de ingreso, comparando la declaración realizada y los servicios existentes en las bases de datos. En caso que existan discrepancias, siempre se considerará el período registrado en el sistema. Si este fuere mayor al declarado, se limitará su consideración hasta las fechas de declaración. Para su consideración, no resulta necesaria la presentación de certificaciones de servicios.
Art. 9 - La Dirección General de Control Prestacional será la responsable de administrar el registro de empresas observadas. Se consideran en dicha categoría aquellas que por efecto de la actividad de inspección o de control ejercida por este Organismo o por información proveniente de Organismos competentes en materia de verificaciones laborales, fueren objeto de duda razonable para exigir un nivel de probatoria de servicios diferente del general aplicado.
Los servicios declarados en tales empresas requerirán la inspección obligatoria. La nómina de empresas observadas estará integrada en las aplicaciones informáticas para el otorgamiento de cualquier prestación o servicio a cargo de esta Administración. La Dirección General de Control Prestacional informará a la AFIP la nómina de CUIT de las empresas que integran dicho registro.
Art. 10 - Apruébanse los parámetros generales de probatoria de servicios que regulan la consideración de servicios y de remuneraciones, en el ámbito de esta Administración, los que se encuentran detallados en el Anexo II de la presente.
Art. 11 - Apruébase la nómina de normas especiales de consideración de servicios que requieren un tratamiento diferente de la norma general, en función del tipo de actividad y la norma vigente existente en el Manual de Procedimientos de esta Administración, el que se incorpora a la presente como Anexo III.
Art. 12 - En materia de probatoria de servicios y remuneraciones, créase un Comité permanente que tendrá como función la evaluación del desempeño de la probatoria de servicios y remuneraciones cuyos criterios generales se aprueban por esta resolución, como así también la evaluación de las normas que sobre la materia se dicten en el futuro. Este Comité estará integrado por la Dirección General de Control Prestacional, en calidad de responsable del mismo, y las Direcciones Generales de Diseño de Normas y Procesos, Asuntos Jurídicos y las restantes Direcciones Generales dependientes de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones. Este Comité será responsable de definir las variaciones que pudieran aplicarse sobre los parámetros establecidos en el Anexo II cuando oportunidades de mejoramiento del ambiente de control así lo justifiquen.
Art. 13 - La presente norma se aplicará para las solicitudes que se inicien a partir de su vigencia y para los trámites pendientes que a la fecha no se encuentren resueltos. En materia de controles detectivos se aplicarán los parámetros previstos en el Anexo I.
Art. 14 - En todos los casos en que la probatoria de servicios y remuneraciones requiera la evaluación de pruebas, deberá darse intervención al sector jurídico correspondiente.
Art. 15 - La Dirección General de Diseño de Normas y Procesos dictará la normativa complementaria que fuere pertinente para lo cual en todos los casos, deberá previamente, y con carácter vinculante, expedirse el Comité creado por el artículo 12.
Art. 16 - Las Subdirecciones Ejecutivas de Prestaciones, Administración y la Secretaría Legal y Técnica conformarán con la colaboración de la Dirección General de Planeamiento un proyecto a incorporar en la planificación que permita definir responsables y plazos para el desarrollo e implementación de las soluciones informáticas necesarias para la aplicación de las definiciones establecidas en la presente norma. Las etapas de dicho proyecto definirán la entrada en vigencia de la nueva probatoria de servicios y remuneraciones. La vigencia de estas normas se fijarán a través de la Subdirección Ejecutiva de Administración.
Art. 17 - Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
Art. 18 - De forma.
TEXTO S/R. (ANSeS) 617/2015 - BO: 23/11/2015
FUENTE: R. (ANSeS) 617/2015
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 23/11/2015
Aplicación: Desde el 2/12/2015
ANEXOS
ANEXO I
La matriz de riesgo contará como mínimo con los siguientes parámetros generales:
1. Ausencia de registración en el SIPA del dato de transferencia de aportes previsionales.
2. Inexistencia en el SIPA de la declaración jurada del empleador.
3. Inclusión del empleador en el registro mencionado en el artículo 9 de la presente resolución.
4. Variación de datos entre las declaraciones juradas originales y rectificativas.
5. Declaración de servicios por el solicitante con posterioridad al fallecimiento del empleador, cuando este sea persona física.
6. Incorporación en el SIPA de una declaración jurada con servicios en períodos anteriores a la fecha de alta o posteriores a la fecha baja del trabajador registrada en los sistemas de consulta que posee ANSeS.
7. Presentación en el SIPA de una declaración jurada con servicios en períodos anteriores a la fecha de alta o posteriores a la fecha de baja del empleador registrada en los sistemas de consulta que posee ANSeS.
8. Extemporaneidad en la presentación de la declaración jurada del empleador.
9. Simultaneidad en la presentación de declaración jurada correspondiente a distintos períodos.
La Dirección General de Control Prestacional podrá solicitar al Comité creado por el artículo 12 de la presente resolución, la incorporación o modificación de los parámetros definidos en la presente norma, en base a la necesidad que surja de los procesos de control.
ANEXO II
ASPECTOS GENERALES A CONSIDERAR PARA LA ACREDITACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES
A los efectos de la acreditación de los servicios y remuneraciones declarados por el titular, se detallan a continuación los aspectos que se tendrán en cuenta en el proceso probatorio, según se trate de servicios comunes, diferenciales o de remuneraciones, anteriores o posteriores al 1/7/1994.
Independientemente del resultado de la confrontación entre los períodos de servicios declarados por parte del titular contra la información que surja de los sistemas, registros internos y la documentación presentada, ANSeS podrá solicitar una verificación en sede del empleador cuando así lo considere necesario.
1. Acreditación de servicios comunes anteriores al 1/7/1994
* Certificación de Servicios y Remuneraciones o certificado de época según el período dentro del cual se prestaron los servicios.
* Períodos registrados en SIPA o en los registros internos de ANSeS.
* Acreditación de afiliación a las ex-cajas: ya sea que se encuentre registrada en los sistemas o en los registros internos de ANSeS o bien mediante la presentación de Libreta de Afiliado o Talón de Afiliación.
* Registros de firma de los empleadores certificantes.
* Libreta de Maternidad
* Prueba documental presentada por el titular: los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, será materia de dictamen jurídico, producido por el sector legal de la UDAI o del área operativa competente.
2. Acreditación de servicios comunes posteriores al 30/6/1994
* Certificación de Servicios y Remuneraciones
* Períodos de prestación de servicios registrados en SIPA
* Acreditación de aportes y transferencias por parte del empleador en el SIPA
* Declaración jurada mensual del empleador registrada en SIPA: contemporaneidad de la presentación de la declaración jurada con la prestación de los servicios, rectificativas presentadas, cantidad de días trabajados declarados.
* Registros de Alta y Baja Temprana declarados por el empleador.
* Datos del empleador registrados en la Base de Empleadores.
* Prueba documental presentada por el titular: los fundamentos que correspondan a la evaluación integral y razonada de la prueba, será materia de dictamen jurídico, producido por el sector legal de la UDAI o del área operativa competente.
En el caso de realizarse una verificación a un empleador y resultar que el mismo debe inhibirse, no se realizarán otras verificaciones posteriores a empleados por servicios declarados para la misma empresa.
3. Acreditación de servicios diferenciales o insalubres.
Adicionalmente a los aspectos considerados para la acreditación de servicios comunes dentro de este período, se tendrá en cuenta además:
* Código de actividad desempeñada de los períodos registrados en SIPA o en los registros internos de ANSeS.
* Tipo de tarea que resulte de la documentación presentada por el titular.
* Continuidad en la prestación de la tarea diferencial o insalubre que se hubiera acreditado con anterioridad al 1/7/1994.
* Control del aporte adicional en los casos que correspondiere.
4. Acreditación de remuneraciones.
* Certificación de servicios y remuneraciones.
* Tabla de referencia y evolución de remuneraciones.
* Remuneraciones detalladas en SIPA o incluidas en los registros internos de ANSeS.
* Recibos de sueldo presentado por el titular, en caso de corresponder.
ANEXO III
NÓMINA DE NORMAS ESPECIALES DE CONSIDERACIÓN DE SERVICIOS
Las normas aplicables son las detalladas en el cuadro siguiente o aquellas que las reemplacen en el futuro.
________________
Falta de presentación DDJJ Ganancias. Inhabilitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Acción de amparo. Improcedencia
La Sala "A" de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba en los autos "P. E. c/AFIP s/amparo ley 16986", de fecha 11/11/2015, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, revocó la medida cautelar promovida por la actora, manteniéndose la inhabilitación de la CUIT.
Para decidir en este sentido, la Cámara centra su decisión en que la medida cautelar adolece del requisito de la "verosimilitud del derecho" establecido por el artículo 15 de la ley 26854, dado que la accionante no logró demostrar la "necesidad de disponer de esta medida y que, de no proceder, se haría innocua o ilusoria la sentencia que se dicte o bien se afectaría la igualdad de los litigantes".
Asimismo, el Tribunal de Alzada remarca la falta de cumplimiento de la actora al requerimiento de la AFIP sobre las declaraciones juradas por impuesto a las ganancias reclamadas por otra actividad comercial desplegada por la misma accionante y cuyo incumplimiento originó la inhabilitación de la CUIT.
También, los jueces consideraron relevante lo informado por la AFIP respecto a que en el domicilio fiscal denunciado por la accionante funciona otra firma con el mismo domicilio fiscal.
Por último, la actora tampoco pudo demostrar que los efectos perjudiciales que podría tener la inhabilitación de la CUIT en la actividad profesional que desarrolla la actora no pudieran ser remediados mediante el cumplimento de lo requerido por el Organismo Recaudador.
Decreto 814/2001. Reducción de contribuciones patronales. Beneficiarios
La Sala I de la Cámara Federal de Seguridad Social, en autos "Fundación Galicia Saude c/AFIP s/impugnación de deuda", entendió que a los fines de determinar a los empleadores comprendidos en la ley 24467 -relativa a las pequeñas y medianas empresas- y beneficiarios de la reducción de las contribuciones patronales de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 2 del decreto 814/2001, deberá tenerse en cuenta la definición de PYMES realizada por la resolución de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SPYME) 24/2001 y el tope al total de ventas anuales actualizado por la resolución 675/2002 del mismo Organismo, por la cual se elevó de $ 48.000.000 a $ 86.400.000 el límite anteriormente mencionado.
En tal sentido, agregó que el decreto 814/2001 se dictó a fin de que las pequeñas y medianas empresas se vieran favorecidas con una reducción en sus contribuciones patronales, por lo que efectuar interpretaciones con el fin de restringir el número de beneficiarios (aplicando un tope que se encuentra desactualizado) resulta claramente contrario al espíritu de la ley.
Seguridad Social. Amplio régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 30/9/2015
Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/9/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Señalamos que, además de las obligaciones mencionadas precedentemente, pueden reformularse los planes de facilidades de pago vigentes al 6/11/2015 y los siguientes conceptos:
- Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo.
- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
En tal sentido, se fijan las condiciones del régimen, entre las cuales destacamos:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
- Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual.
- La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 30/11/2015 inclusive.
- Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico), generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1.003 y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
- Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.
- La caducidad del plan operará de la siguiente manera, según el caso:
* Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas,
* Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas,
* Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas.
Además, en todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla".
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 6/11/2015.
¿Cuánto debería ganar un supervisor? un Jefe de Recursos Humanos? y un Gerente de Operaciones? etc... etc...
Con ésta premisa hemos visto la necesidad de contar con una guía salarial petrolera para puestos medios y altos de la región, dado que en general, no forman parte de convenios colectivos de trabajo con escalas salariales (fuera de convenio, jerárquicos, arreglos, beneficios por fuera, etc).
Por lo que las empresas a la hora de evaluar sus sueldos o cuando desean incorporar personal, no cuentan con una referencia del mercado local y del rubro, para poder compararlos.
Deseamos que podamos contar con la información de vuestra empresa, para armar estadísticas con estas tabulaciones:
- Empresas chicas, medianas y grandes
- Rubros de actividad principal relacionada con el petróleo
- Puestos laborales
- Salario y otros beneficios = $$ mínimo, promedio y máximo $$
La información será tratada de forma confidencial, y solamente daremos el nombre de las empresas encuestadas.
Las que participen recibirán la GUÍA SALARIAL PETROLERA DE PUESTOS MEDIOS Y ALTOS en forma GRATUITA.
Para el resto de las empresas que la requieran, pero no quieran participar, será PAGA.
Agradeceríamos poder contar con vuestra información, porque con más participación, hacen a una estadística más coherente, real y certera.
Si nos pueden recomendar a otras empresas, se lo agradeceríamos mucho.
Muchas gracias,
Saludos cordiales,
Elizabeth Pérez / Consultora PEREZ MARZO
Por favor escriba a: rrhh@perezmarzo.com.ar o llame al 0299-4772595
Adjuntamos presentación:
6 DE NOVIEMBRE, DÍA DEL TRABAJADOR BANCARIO. AUSENCIA DE ACTIVIDAD BANCARIA, FINANCIERA Y BURSÁTIL
Recordamos que, con motivo de celebrarse el 6 de noviembre de cada año el Día del Trabajador Bancario (dispuesto por el art. 50, CCT 18/1975), las entidades bancarias permanecerán cerradas mañana en todo el país. El citado artículo determina: "Institúyese como Día del Bancario el 6 de noviembre de cada año, rigiendo para esa fecha las normas establecidas para los feriados nacionales".
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. AFIP MÓVIL. NUEVA VERSIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa el lanzamiento de “AFIP Móvil 2”, una nueva versión de la aplicación para dispositivos móviles que permite a cada contribuyente ingresar con su Clave Fiscal y acceder a una nueva serie de servicios:
- Consultar deuda y generación del VEP correspondiente;
- Solicitud de turnos web;
- Detalle de remuneraciones y el estado de aportes previsionales;
- Generación de volantes electrónicos de pago para el Personal de Casas Particulares;
- Emisión de Certificado de Ingresos Laborales;
- Generación de solicitud para la compra de moneda extranjera con destino ahorro.
La mencionada aplicación se encuentra disponible para su descarga en las tiendas de App Store y Google Play.
FERIADO TRASLADO AL VIERNES 27 DE NOVIEMBRE
La Secretaría de Comunicación Pública informa que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso trasladar el feriado del día 23 de noviembre en conmemoración del "Día de la Soberanía Nacional" al próximo 27 de dicho mes, en virtud de que el cronograma electoral determina como fecha para la segunda vuelta o balotaje el día 22 de noviembre de 2015.
¿Cómo opera la prohibición de prestar servicios durante las vacaciones?
El trabajador no puede prestar tareas para el empleador durante su período vacacional y percibir una compensación extraordinaria por ello: las vacaciones no pueden “trabajarse”.
Dicha situación es muy diferente al caso del feriado trabajado, en que el trabajador percibe la remuneración normal de dicho día más un recargo del 100%. Es que el feriado es un día “conmemorativo”, que está destinado a la celebración de un acontecimiento histórico o una festividad religiosa, mientras que el período vacacional es un período de descanso en que el legislador puso todo su énfasis en asegurar al trabajador su goce.
No obstante ello, no existe prohibición expresa o tácita alguna dentro de la LCT que le impida al trabajador, que se encuentra gozando de su período vacacional, realizar tareas para otro empleador o por cuenta propia.
¿Existe alguna licencia para el caso en que coincida la jornada laboral con los comicios?
Sí. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo del horario.
EVASIÓN IMPOSITIVA. PROCESAMIENTO PENAL
La Cámara Federal de Corrientes, en los autos "P., D. A. s/infracción L. 24769", confirmó el 22/9/2015 el procesamiento del imputado por incumplimiento del artículo 1 de la ley penal tributaria y previsional.
En tal sentido, se le imputa la comisión de evasión fiscal e impositiva por haberse detectado omisiones en los impuestos a las ganancias y al valor agregado. Respecto a este último impuesto, se habría incrementado el débito fiscal por ajustes en las remuneraciones por personal no declarado y por diferencias entre Libro/Documentación y DDJJ.
La AFIP reveló que el imputado tenía a todos los empleados a su cargo sin registración, además de hallarse menores trabajando, y que las condiciones en que prestaban sus servicios eran indignas, ya que lo hacían sin elementos de seguridad, expuestos a todo tipo de riesgos laborales y sanitarios, sin cobertura de seguridad social ni jubilatoria y con salarios muy por debajo de los sueldos debidos.
PROCESAMIENTO PENAL POR NO DEPOSITAR LOS APORTES PREVISIONALES
La Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en los autos "E. M., A. en autos L.T.D.R. SRL s/infracción L. 24769. Incidente de apelación", confirmó el 10/9/2015 la orden de procesamiento dictada contra la propietaria del local gastronómico, además de trabar un embargo de $ 450.000, todo ello por incumplimiento del artículo 9 de la ley penal tributaria y previsional.
El mencionado artículo sanciona la omisión de depositar los importes que se retienen sobre los haberes del personal a cargo con destino al organismo previsional.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Ballesteros, Guadalupe Gloria Soledad c/La Caja de Ahorro y Seguro SA s/despido“, de fecha 11/8/2015, confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido arbitrario interpuesta por la trabajadora, dado que no se acreditó el aspecto subjetivo necesario para la configuración del abandono de trabajo.
En tal sentido, razones de buena fe le imponían al empleador efectuar un nuevo requerimiento a la accionante a fin de justificar inasistencias y concurrir a trabajar, previo a extinguir, sin más, el vínculo laboral por abandono de trabajo, máxime cuando la trabajadora había dado cuenta de que había informado su enfermedad mediante vía electrónica, medio de comunicaciones de estilo en la empresa.
Fuente: Errepar Blog
¿Es obligatorio modificar en el registro "Personal de Casas Particulares" el cambio de la categoría informada en el alta?
Sí. El instructivo de AFIP del registro "Personal de Casas Particulares" determina que cualquier novedad que modifique las condiciones o situación del trabajador (por ejemplo: cantidad de horas trabajadas, remuneración, extinción de la relación laboral, alta de nuevo trabajador, etc.) se debe informar de inmediato a través de las modificaciones de datos que están disponibles en el citado registro.
Si desea consultar el instructivo haga clic aquí:
OBRA SOCIAL instituto, demanda. neuquen: PROCEDENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén en autos "F. J. M. y otra c/Instituto de Seguridad Social del Neuquén s/acción procesal administrativa", de fecha 3/9/2015, hizo lugar a la demanda incoada por los progenitores de una niña con discapacidad, contra el Instituto de Seguridad Social del Neuquén y lo condenó a abonarles una suma de dinero en concepto de daño patrimonial y moral, sufrido por la falta de cobertura integral de las prestaciones asistenciales que requería la menor al momento de su nacimiento y hasta la sentencia de amparo. En la actividad de las obras sociales, ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social a la que el artículo 14 de la Constitución Nacional confiere un carácter integral.
Asimismo, resulta responsable el Estado por la falta de oportuna cobertura asistencial plena e integral de un menor discapacitado, a fin de lograr su integración social en todos los aspectos que se requieran. En ese sentido, ha de reputarse como irrazonable la negativa dada por las obras sociales frente al requerimiento de cubrir en forma integral las prestaciones necesarias para tratar la afección, desde que ello se aleja del estándar de protección y de asistencia integral de la discapacidad y desconoce el principio del interés superior de las personas menores de edad.
ESCALA SALARIAL DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES DESDE EL 1/9/2015 Y 1/12/2015
La Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) comunica que ha arribado a un nuevo Acuerdo salarial con las demás partes representativas de la actividad encuadrada en la ley 26844, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
En este sentido, se establece un incremento salarial del 28% a efectivizarse en 2 tramos a partir de setiembre (21%) y diciembre (7%) de 2015.
Adjuntamos cuadro de nuevos salarios de empleadas/os domésticos:
PETROLEROS PRIVADOS: REFINERÍAS CCT 449/2006 - ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2015 Y 1/7/2015
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 449/2006 han arribado a dos Acuerdos convencionales, los cuales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación.
Bajo el primer Acuerdo las partes establecen un incremento salarial con vigencia a partir de mayo y julio de 2015.
Asimismo, se conviene el pago de una suma extraordinaria y no remunerativa de $ 2.850 a abonarse en 3 cuotas iguales de $ 950 conjuntamente con las remuneraciones de setiembre, octubre y noviembre de 2015.
A través de un Acuerdo complementario, se dispone el pago de una contribución de $ 5.000 por cada trabajador, a ingresarse en 2 cuotas de la siguiente manera:
* $ 1.700 por cada trabajador que se encuentre en relación de dependencia al momento de efectivizarse el pago a los sindicatos adheridos, con fecha 30/9/2015; y
* $ 3.300 por cada trabajador que se encuentre en relación de dependencia al momento de efectivizarse el pago a los sindicatos adheridos, con fecha 15/1/2016.
Régimen diferencial para el personal afectado a la perforación, terminación, mantenimiento o reparación de pozos petrolíferos o gasíferos y actividades de exploración en campaña
Se precisan cuáles son las tareas comprendidas en el régimen previsional diferencial establecido por el decreto 2136/1974, es decir, aquellas que, por cumplir con la condición de actividad principal y reunir los caracteres de habitualidad y permanencia en su ejercicio, son susceptibles de ser protegidas ante la exposición al riesgo profesional.
El citado decreto determina que tiene derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicio el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña, y b) tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.
Asimismo, se aclara que los empleadores deberán consignar en las certificaciones de servicios y remuneraciones que expidan a favor de los trabajadores el carácter de "servicios diferenciales", encuadrándolas en el marco de los incisos a) y b) del artículo 1 del decreto 2136/1974.