01/01/2011
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Resulta habitual que los empleados necesiten presentar una certificación ingresos al banco o a otra institución. Hasta el momento, la práctica habitual consistía en solicitar la documentación a la empresa en la que trabaja.
Si bien se encuentra implementado desde octubre de 2014, la AFIP dio a conocer en los últimos días un completo instructivo online que detalla los pasos a seguir a fin de obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL). De esta manera, no deberán esperar que el empleador les entregue la documentación.
El comprobante que se obtiene a través de la página web del organismo a cargo de Ricardo Echegaray, muestra la remuneración bruta y los aportes en los últimos seis meses de quien los solicita. Habitualmente, se presenta cuando se quiere sacar una nueva tarjeta de crédito, se gestiona un préstamo o a fin de alquilar un inmueble, entre otros trámites.
La obtención del CDIL se encuentra habilitado para los trabajadores en relación de dependencia públicos y privados que aportan al régimen jubilatorio nacional. Por lo tanto, quedan excluidos los empleados provinciales o municipales que no aporten al sistema nacional. Tampoco contempla a los independientes o monotributistas.
A continuación, el texto completo del amplio instructivo online:
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/TrabajoBlanco.pdf
Paso a paso
Como primer paso, a fin de obtener el CDIL, se debe acceder al servicio denominado “Trabajo en Blanco” que se encuentra en el sitio web de la AFIP. Para ello, se debe contra con la respectiva clave fiscal, nivel de seguridad 2.
Si el servicio no figura en el listado del empleado, se debe adherir a través del apartado"Administrador de Relaciones".
Una vez ahí, se debe hacer click en el acceso directos "Certificado Digital de Ingresos Laborales". Luego se debe ingresar en la opción “Nuevo Certificado”.
Allí aparece el detalle de las remuneraciones brutas y los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio de los últimos seis meses.
Luego, se debe detallar el destinatario. Para ello, se debe ingresar el CUIT de la entidad o el organismo ante el cual se va presentar el certificado.
La constancia queda de la siguiente manera:
Una vez generada, la misma se puede imprimir para presentar en papel al destinatario, pero también se permite enviarla por mail.
El certificado tiene incorporado un código de respuesta rápida (QR) que permite que cualquiera que lo reciba pueda consultar si es válido, a través de un teléfono, tablet u otro dispositivo móvil. Además, se pueden consultar los datos del destinatario, del trabajador y del empleador.
Constancia del trabajador
Asimismo, el sistema provisto por el fisco nacional permite consultar en tiempo real la situación registral -alta o baja, según corresponda, de la relación laboral registrada por elempleador en el sistema “Simplificación Registral”- e imprimir la respectiva “Constancia del Trabajador”:
El sistema también permite la consulta básica sin “Clave Fiscal”, por medio de la cual sólo se obtendrá como respuesta si el trabajador se halla registrado o no por su empleador, sin información de la razón social o nombre del mismo ni la posibilidad de imprimir la constancia de alta para proteger la confidencialidad de los datos.
Fuente: iProfesional.com
PETROLEROS PRIVADOS. DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO, CCT 592/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2015 Y 1/10/2015. CONTRIBUCIÓN PARA EL 1/11/2015
Se declaran homologados los Acuerdos convencionales celebrados en el marco del CCT 592/2010. - 16% a partir de mayo de 2015; y Asimismo, se establece el pago de una suma no remunerativa, fija y extraordinaria, cuyo importe depende de la antigüedad del trabajador, la cual será abonada cuando este último inicie el goce de su licencia anual ordinaria. Por último, se dispone el pago de una contribución de $ 2.000 por cada trabajador a efectivizarse en noviembre de 2015.
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¿TODOS LOS EMPLEADORES DEBERÁN UTILIZAR EL SERVICIO "LIBRO DE SUELDOS DIGITAL" PARA EMITIR LAS HOJAS MÓVILES?
La Administración Federal de Ingresos Públicos notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital", siendo exclusivamente estos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.
La notificación se efectuará a través de:
- Alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de la ley 11683, cuando la misma se realice en forma individual o,
- Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
El listado de empleadores obligados -en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores- será publicado por esta Administración Federal y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios web.
Fuente: art. 2, RG 3781/2015
ID (AFIP) 19349959
EL VIERNES 10 DE JULIO NO ES FERIADO PUENTE
¿Es feriado puente el próximo viernes 10 de julio?
Conforme lo determina el artículo 3 del decreto 1584/2010, se establecen 2 feriados puentes por año (feriados con fines turísticos).
Para el año 2015, el decreto 1768/2013 contempla los dos feriados puentes, uno el 23 de marzo y otro el 7 de diciembre.
PETROLEROS PRIVADOS. REFINERÍAS, CCT 449/2006. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2015
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 449/2006.
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LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN VÍA INTERNET
A los fines establecidos por la resolución conjunta (AFIP - MTESS) 3669-941/2014, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT) -en adelante, “Libro de Sueldos Digital”- mediante el registro en hojas móviles -conforme lo prevé el pto. 4 del citado art.- deberán emitir dichas hojas vía Internet utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar). Por otra parte, el certificado de trabajo establecido por el artículo 80 de la LCT se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la resolución general 2316 (Certificación de Servicios y Remuneraciones vía web). Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas (F. 931) mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30/6/2015 y serán de aplicación según se indica a continuación: a) Emisión de hojas móviles -art. 52, LCT-: a partir de la fecha que se indique en la notificación que este Organismo efectuará en forma particular a cada empleador o desde el momento en que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales. b) Emisión del certificado de trabajo -art. 80, LCT-: a partir de la fecha prevista en el inciso b) del artículo 7 de la resolución conjunta (AFIP - MTESS) 3669-941/2014. |
La provincia de Buenos Aires es la primera jurisdicción en implementar la nueva herramienta.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, presentaron hoy el Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una sistematización digital. Buenos Aires es la primera jurisdicción en implementar este sistema. En el acto estuvo presente el ministro de Trabajo de la provincia, Oscar Cuartagno.
“Trabajamos todos los días en la simplificación de procesos porque creemos que la AFIP es una verdadera autopista del Gobierno Electrónico para que pueda ser utilizada por y todas las estructuras del Estado nacional y las dependencias provinciales, para simplificarle la vida a los ciudadanos”, destacó Echegaray en el acto.
Por su parte, Tomada sostuvo que “es una decisión que va a optimizar los niveles de fiscalización para seguir haciendo retroceder el trabajo no registrado”, y agregó que “se trata de una acción conjunta del Estado hacia la simplificación registral para los empresarios y que, además, da garantías a los trabajadores que podrán controlar sus derechos”.
Mediante el nuevo sistema se simplifica, agiliza y asegura la emisión del libro de sueldos y jornales y se integran las obligaciones laborales y de seguridad social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.
La medida se pondrá en marcha a partir de mañana cuando se publiquen en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 3669 (AFIP) y la N° 941 del Ministerio de Trabajo.
Con esta normativa se autoriza a que las hojas móviles del libro de sueldos sean digitales. La digitalización del libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y a sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales.
Ahora los empleadores realizarán la liquidación de sueldos y enviarán la información al nuevo sistema “LIBRO DE SUELDOS DIGITAL” con clave fiscal y firma digital.
En la primera etapa se notificará a ciertos empleadores que rubrican “hojas móviles” del libro en la Provincia de Buenos Aires, que deberán emitirlas vía web con el nuevo sistema informático con su “cave fiscal”.
La hoja móvil es una modalidad del Libro de Sueldos y Jornales que permite la Ley de Contrato de Trabajo.
El empleador informará sus liquidaciones de haberes y el sistema utilizará la información de “simplificación registral”, “Sistema registral” y de las declaraciones juradas de la seguridad social presentadas previamente, para devolverle el libro y la declaración jurada del mes.
Una vez que se recibe la notificación, los empleadores solamente podrán confeccionar las hojas móviles del Libro por esta vía.
Además el “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “simplificación registral” y “declaración en línea”, para facilitarle al empleador la emisión de la declaración jurada determinativa mensual (formulario 931) y la obtención de los certificados de trabajo previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminando la presentación de la Declaración de conceptos no remunerativos.
Fuente: http://www.trabajo.gob.ar/ampliado.asp?id_nvd=2501
TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1/7/2015, 1/11/2015 Y 1/3/2016
La Agencia Nacional de Noticias informa que las partes representativas de la actividad de transporte de cargas, regulada por el CCT 40/1989, arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
El citado Acuerdo representa un incremento equivalente al 31,5% a efectivizarse en tres tramos de la siguiente manera:
- 18% a partir de julio de 2015;
- 7% a partir de noviembre de 2015; y
- 6,5% a partir de marzo de 2016.
Por otra parte, los conductores de larga distancia recibirán un incremento del 6,7% por encima de la suba general que percibirán el resto de los trabajadores.
SISTEMAS
Sistema de Sueldos: Utilizamos el sistema de sueldos GESTIONAR de una empresa de Viedma, Río Negro.
Es versátil, confiable y siempre está actualizado con las últimas novedades de normativas.
Muy importante ésto último, porque a veces son los usuarios que tienen que hacer las modificaciones, por ejemplo ganancias, que cambia bastante seguido y es muy complejo. Pero en éste caso no es necesario, ya viene todo parametrizado en el sistema.
Les recomendamos ingresen a la página de esta empresa, en la cual también ofrecen otros sistemas, que se pueden adecuar a vuestra necesidad de sistematización y ordenamiento.
www.intervan.com.ar
+54-2920-426969
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Igualmente pueden consultarnos a nosotros, que le brindaremos toda la información necesaria.
ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO Y TOPES DE LOS RANGOS SALARIALES A PARTIR DE JUNIO DE 2015
Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales. Asignaciones Familiares y rangos salariales Aumento del valor del resto de las Asignaciones Familiares Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.
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GANANCIAS 4ta cat. PRESENTACIÓN DE DDJJ AÑO 2014. PLAZO HASTA EL 30 DE JUNIO
Recordamos que el próximo 30 de junio, inclusive, vence la presentación de las declaraciones juradas informativas del período 2014.
Por otra parte, destacamos que aquellos empleados en relación de dependencia que durante el año fiscal 2014 hubieran obtenido ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000 y por ello se encuentren obligados a presentar la declaración jurada correspondiente al año 2014 -conf. lo dispuesto por el art. 12 de la RG (AFIP) 2437- podrán utilizar de manera optativa el servicio web "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".
ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO RETROACTIVO A JUNIO 2015
El Poder Ejecutivo Nacional anunció una suba del 30%, retroactiva a junio, en los montos de las Asignaciones Familiares (AAFF), la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para Protección Social, y la modificación de los rangos salariales para percibirlas.
En tal sentido, el mencionado aumento y los topes quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema:
Asignaciones Familiares y rangos salariales
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 5.800 a $ 7.500. Pasarán de cobrar $ 644 a $ 837 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 7.600 a $ 9.800. Pasarán de cobrar $ 432 a $ 562 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 9.800 a $ 12.700. Pasarán de cobrar $ 260 a $ 338 por cada hijo.
- Grupo IV: se mantiene el tope de ingresos mensuales familiares en $ 30.000. Pasarán de cobrar $ 132 a $ 172 por cada hijo.
Aumento del valor del resto de las Asignaciones Familiares
- Nacimiento: pasa de $ 750 a $ 975.
- Adopción: pasa de $ 4.500 a $ 5.850.
- Matrimonio: pasa de $ 1.125 a $ 1.462.
- Cónyuge: pasa de $ 100 a $ 200.
- Subsidio de Contención Familiar: pasa de $ 4.000 a $ 6.000.
ACCIDENTES DE TRABAJO. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA INDUSTRIA PETROLERA
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo informa que el "Manual de Buenas Prácticas de la Industria Petrolera" fue presentado y analizado durante la 12° Semana Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo los primeros días de mayo, en el marco de las disertaciones de los integrantes de los Programas Nacionales de Prevención por Rama de Actividad (PRONAPRE), y muestra un flujograma integrado para los procesos de trabajo referidos al transporte de equipos/montaje/inicio de perforación, que corresponden a la etapa de exploración y extracción de hidrocarburos ("upstream").
La obra será un insumo cuya utilidad práctica y efectiva dependerá del compromiso explícito de todos los sectores que lo construyeron, de la organización dispuesta para no solo distribuirlo entre sus mandos intermedios y empleados, sino trabajarlo al interior de cada establecimiento y hacer operativas las guías a través de acciones concretas y medibles.
Durante los meses de junio y julio, la Comisión Cuatripartita estará presentando el Manual en las ciudades de Comodoro Rivadavia y Mendoza. Por otra parte, celebrarán en dicho período una reunión regional para continuar analizando los riesgos del proceso extractivo con vistas a formular otro capítulo del Manual de Buenas Prácticas y, asimismo, retomarán las líneas de trabajo que conformaron las siguientes subcomisiones:
• Consumos problemáticos en el ámbito laboral.
• Lesiones en miembros superiores.
• Aptitud para trabajo en altura.
• Iluminación en yacimientos.
• Vientos, criterios de seguridad en el trabajo en yacimientos.
• Seguridad vial en yacimientos.
• Uso de dispositivos electrónicos en yacimientos.
Para acceder al Manual, haga clic aquí.
En caso de que la trabajadora hubiera gozado de licencia por maternidad durante el semestre respectivo, ¿tiene derecho al SAC en forma completa?
Si bien el período de licencia por maternidad es tiempo de servicio (conf. art. 152, LCT), al tratarse de un período no remunerado, debe excluirse de dicha base y, por lo tanto, la trabajadora tendrá derecho al SAC del semestre respectivo exclusivamente en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
BANCARIOS. ABAPPRA, CCT 18/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2015
La entidad sindical de la actividad bancaria, regulada por el CCT 18/1975, ha arribado a un nuevo Acuerdo salarial con la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial equivalente al 27,8% con vigencia a partir de enero de 2015, incrementándose en igual porcentaje los adicionales convencionales. El pago retroactivo de los períodos vencidos se abonará hasta el 5 de julio de 2015. No obstante, se precisa que se deberá liquidar al menos el 70% del incremento en concepto de adelanto antes del 12 de junio de 2015.
Asimismo, se dispone el pago de una compensación extraordinaria y no remunerativa consistente en un incremento equivalente al 27,8% del monto percibido el año pasado con motivo del "Día del Bancario" a celebrarse el 6 de noviembre. Dicho importe será como mínimo de $ 7.029.
Por otra parte, se conviene el otorgamiento de una compensación no remunerativa por participación en las ganancias globales del sistema financiero, a calcularse en base al índice de Retorno sobre Capital (ROE) publicado por el Banco Central y a la remuneración bruta del trabajador, y el importe resultante se abonará en 12 cuotas mensuales.
¿Es feriado el 29 de junio de 2015?
El proyecto de ley que dispone un feriado excepcional el 29 de junio de 2015, en conmemoración del 200 aniversario del "Congreso de los Pueblos Libres", se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación el 3 de abril de 2014 y obtuvo media sanción el 2 de julio de ese año, pasando a la Cámara de Senadores de la Nación para continuar con su tratamiento parlamentario.
No obstante, el mencionado proyecto no consiguió la sanción definitiva de esta última Cámara legislativa.
En tal sentido, hasta el día de la fecha, el próximo 29 de junio no es considerado feriado nacional.
HOMOLOGACION COMERCIO, CCT 130/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2015 Y 1/11/2015
Se declara homologado el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975. Bajo dicho Acuerdo, se conviene un incremento equivalente al 27% a efectivizarse en dos tramos de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente forma: - 17% a partir de abril de 2015; y - 10% a partir de noviembre de 2015. La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo de 2015. Asimismo, se establece el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 3.048 en dos cuotas iguales de $ 1.524 en los meses de julio y setiembre de 2015, respectivamente. Se aclara que esta asignación en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni modificará las mismas. |
También se declara homologado el Acuerdo convencional suscripto en el marco del CCT 130/1975.
Bajo dicho Acuerdo se conviene un aporte extraordinario y excepcional con destino a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC) de $ 70, durante la vigencia del Acuerdo salarial, a cargo de los trabajadores alcanzados por el CCT de la actividad y afiliados a la OSECAC.
Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de mayo de 2015 y depositada a la orden de OSECAC.
Descargar actas a continuación:
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2015 Y 1/11/2015
Las partes representativas de la actividad mercantil alcanzadas por el CCT 130/1975 han suscripto el nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo se conviene un incremento equivalente al 27%, a efectivizarse en dos tramos de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente manera:
* 17% a partir de abril de 2015; y
* 10% a partir de noviembre de 2015.
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo de 2015.
Asimismo, se establece el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 3.048 en dos cuotas iguales de $ 1.524 en los meses de julio y noviembre de 2015, respectivamente. Se aclara que esta asignación en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni las modificará.
También se precisa que, a pesar de que sea condición inicial para la validez y exigibilidad del Acuerdo la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, para el caso de estar pendiente la misma y se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
En cuanto al incremento correspondiente al mes de abril de 2015, se señala que los empleadores abonarán dicho incremento antes del 15 de junio en rubro separado y bajo la denominación "incremento abril 2015 conforme acuerdo colectivo del 2015".
Por otra parte, se dispone mediante un Acuerdo complementario un aporte con destino a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC) de $ 70 a cargo de los trabajadores alcanzados por el CCT de la actividad y afiliados a la OSECAC. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de mayo de 2015 y depositada a la orden de OSECAC.
TELETRABAJO. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa que a través de la Coordinación de Teletrabajo posibilita la certificación de competencias en teletrabajo. Para poder certificar competencias es requisito único contar con experiencia en el rol a ser evaluado de seis meses como mínimo.
La Certificación de Competencias en Teletrabajo es la acreditación de los saberes adquiridos en la práctica.
Los roles que actualmente se están certificando son el de Rol Genérico y el de Operador de Comunicación Social Digital, ambos bajo la modalidad de teletrabajo.
El teletrabajo es el modo de realizar el trabajo a distancia, desde el domicilio del trabajador u otro domicilio, ajeno al empleador, mediado por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Aquellas personas que posean experiencia como tales podrán inscribirse y obtener este reconocimiento público, formal y temporal de su capacidad laboral demostrada. Algunas de las ventajas que aporta certificar competencias laborales:
- Mejora las oportunidades de inserción laboral.
- Mejora las oportunidades de carrera.
- Promueve la capacitación y la formación continua.
- Hace más eficiente la gestión de recursos humanos en las empresas.
La evaluación y certificación no tienen costo alguno.
Para obtener mayor información o inscribirse al programa, escribir a: certcompetencias@trabajo.gob.ar.
INCREMENTOS SALARIALES PARA COMERCIO, CONSTRUCCIÓN Y METALÚRGICOS
La Cámara Argentina de Comercio (CAC) comunica que, si bien aún no ha sido posible suscribir el documento final, el incremento salarial para los empleados de comercio sería del 27% calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes a marzo de 2015, a abonarse en dos tramos no acumulativos a partir de abril (17%) y noviembre (10%). La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) completa la información señalando que el pago retroactivo correspondiente al mes de abril será abonado hasta el 15 de junio de 2015.
Asimismo, se acordaría el pago de una suma extraordinaria y no remunerativa de $ 3.048 a abonarse en dos cuotas iguales de $ 1.524 cada una en los meses de julio y setiembre.
Por otra parte, la Secretaría de Comunicación Pública de la Presidencia de la Nación informa que, además del Acuerdo para los empleados de comercio, también se habrían definido las negociaciones salariales para los trabajadores de la industria de la construcción, metalúrgicos y encargados de edificios, cuyos incrementos rondarían el 27%.
PETROLEROS PRIVADOS, CCT 669/2013, 644/2012, 637/2011, 641/2011 Y 611/2010
Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco de la actividad petrolera.
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