01/01/2011
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CUENTAS SUELDO. POSIBILIDAD DE CAMBIO DE ENTIDAD BANCARIA
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunica que el día 11 de agosto de 2016 estableció una serie de cambios en la normativa de las cuentas bancarias, con el objeto de facilitar la migración de clientes entre las entidades financieras como una vía para promover la competencia y agilizar el funcionamiento del sistema.
En tal sentido, entre otras medidas, el BCRA determinó que las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador y no exclusivamente por pedido del empleador. De ese modo, el trabajador podrá solicitar que su empleador le deposite sus haberes en una entidad financiera de su elección.
Asimismo, se aclara que en algunos regímenes laborales especiales, tales como el del empleo doméstico y el trabajo agrario, la cuenta sueldo debe ser utilizada como mecanismo de pago de remuneraciones.
Petroleros privados CCT 643/2012. Asignación no remunerativa para julio y octubre de 2016. Contribución extraordinaria
Se declaran homologados los Acuerdos salariales suscriptos en el marco del CCT 643/2012.
Bajo dichos Acuerdos se establece incrementar la suma no remunerativa establecida por la resolución (MTESS) 366/2016 de $ 15.000 a $ 20.000.
Este importe se abonará en dos cuotas iguales de $ 10.000 cada una, la primera de ellas dentro de los primeros 10 días hábiles de julio de 2016 y la segunda cuota junto con los haberes del mes de octubre de 2016.
Asimismo, se conviene una contribución extraordinaria y por única vez de $ 3.000 con destino a turismo, capacitación y asistencia social.
Dicha suma se abonará en 6 cuotas iguales de $ 500 cada una, junto con la liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los meses de julio, setiembre, octubre y noviembre de 2016 y enero y marzo de 2017.
Por último, se dispone el pago de una contribución extraordinaria y por única vez de $ 500 por cada trabajador con destino a la obra social de la actividad, la cual deberá abonarse en una cuota con vencimiento el 10 de agosto de 2016.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informa la entrada en vigencia, a partir del 1 de agosto de 2016, del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, aprobado por la ley 26603.
Recordamos que el citado Convenio asegura la cobertura social de los trabajadores que durante su vida laboral se desplazan de un Estado a otro, respetando las legislaciones de cada país.
El ámbito de aplicación del Convenio son los Estados de la Comunidad Iberoamericana y se aplica no solo a los trabajadores nacionales de dichos países y a sus familiares y derechohabientes, sino que se extiende a los nacionales de terceros países que presten servicios en alguno de los Estados que forman parte del Convenio.
El acuerdo se limita a las prestaciones de carácter contributivo relativas a la invalidez, a la vejez, a la supervivencia y a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos que formulen los distintos Estados.
No obstante, se prevé de forma expresa la posibilidad de que dos o más Estados, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, puedan ampliar el ámbito material objetivo y lo extiendan a prestaciones que, en principio, estaban excluidas del Convenio, en cuyo caso solo afectarán a los países que los suscriban.
Se excluyen las prestaciones médicas, así como los regímenes no contributivos ni de asistencia social y los correspondientes a las víctimas de guerra.
SMATA. FAATRA, CCT 27/1988. Escala salarial desde el 1/7/2016, 1/10/2016 y 1/2/2017
Se homologa el Acuerdo salarial celebrado en el marco del CCT 27/1988.
Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento salarial equivalente al 33% acumulativo a efectivizarse en 3 tramos de la siguiente manera:
- 20% a partir de julio de 2016;
- 7% a partir de octubre de 2016; y
- 6% a partir de febrero de 2017.
PETROLEROS PRIVADOS Y JERÁRQUICOS, $15.000 Y AUMENTO 2016-17
Se establece para los trabajadores comprendidos en los CCT 611/2010, 637/2011 y 641/2011 de Personal Jerárquico y los CCT 605/2010, 643/2012 y 644/2012 de Petroleros Privados, el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 15.000 a abonarse dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de julio de 2016.
Asimismo, se resuelve incrementar los salarios básicos un 30% en tres tramos:
- julio 2016 = 18%
- noviembre 2016 = 5%
- enero de 2017 = 7%
En las próximas semanas, una vez que el Poder Ejecutivo promulgue la ley de blanqueo de capitales, la AFIP instrumentará el procedimiento para recuperar el Impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo.
La devolución no será automática. La deberá pedir el empleado en la web del organismo recaudador y el fisco verificará que el contribuyente esté al día con sus impuestos y sus declaraciones juradas informativas.
Así lo afirmó el titular de la AFIP, Alberto Abad, en diálogo con periodistas.
Tal como consta en la ley de blanqueo de capitales, la devolución de Ganancias del medio aguinaldo será un premio al buen contribuyente, y será accesorio a otro beneficio: la eximición del pago del Impuesto a los Bienes Personales para los períodos 2016, 2017 y 2018.
El contribuyente que pague Ganancias y no pague Bienes Personales deberá pedir la devolución de lo correspondiente al aguinaldo cobrado este mes en el SIRADIG de la web de la AFIP.
Es el micrositio en el cual el empleado informa al fisco todo lo relacionado con el Impuesto a las Ganancias.
Tiene tiempo para pedir el beneficio hasta la liquidación final del impuesto de este año (es decir, hasta el 31 de enero del año próximo).
Una vez que lo pida, la AFIP controlará que se trate de un "buen contribuyente", tal como lo estableció la ley de blanqueo: el trabajador no deberá haber participado del blanqueo de 2013, ni haber ingresado al plan de facilidades de pago del fisco contemplado en el artículo 32 de la ley 11.683, ni deudas en condición de ser ejecutadas por el fisco.
Además, deberá haber cumplido con todas sus obligaciones informativas.
Los contribuyentes que ganan más de $200.000 brutos al año deben presentar una declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales. El plazo para hacerlo venció el último día de junio.
Para poder cobrar el reintegro de Ganancias, el contribuyente tiene que haber presentado las dos últimas declaciones juradas de Bienes Personales, aunque no pague el impuesto por tener bienes inferiores a los $305.000 de valor fiscal.
Si el contribuyente no presentó esas declaraciones juradas, tendrá que regularizar su situación para poder cobrar el beneficio.
La AFIP avisará al empleador si debe o no devolver lo retenido por Ganancias en el medio aguinaldo.
Para estar eximido del impuesto a los Bienes Personales, el trámite es similar. La AFIP habilitará una ventana en su web llamada "Beneficios para cumplidores - Régimen de Sinceramiento Fiscal". Habrá que ingresar con la clave fiscal y solicitar el beneficio.
Luego, la AFIP validará si el usuario cumple con los requisitos de "buen comportamiento" o si existe alguna deuda. Si la AFIP cobró algún anticipo por Bienes Personales y procede la devolución, depositará el saldo en el CBU del contribuyente, o descontará de ese monto las deudas que el fisco le reclame.
Fuente: Iprofesional.com
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, AUMENTO SALARIAL
La Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares informa que la actividad regulada por la ley 26844 tendrá un incremento salarial equivalente al 33%, a efectivizarse en dos tramos de la siguiente manera:
- 18% en el mes de junio de 2016; y
- 15% en el mes de diciembre de 2016.
Además, se asignó un 15% adicional para los trabajadores de la zona patagónica comprendida por las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Se adjuntan las escalas salariales.
CAMIONEROS: AUMENTO SALARIAL 2016-2017
Las partes representativas de la actividad de Transporte de cargas, regulada por el CCT 40/1989, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento de los salarios básicos equivalente al 37%, que se hará efectivo en forma escalonada de la siguiente manera:
* 15% en julio de 2016;
* 9% en setiembre de 2016;
* 8% en noviembre de 2016; y
* 5% en marzo de 2017.
PROMUEVEN QUE LOS EGRESADOS DEL SECUNDARIO TENGAN PRÁCTICAS EN LAS EMPRESAS
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informa la firma de un convenio entre el citado organismo y los Ministerios de Producción, de Educación y la Unión Industrial Argentina, que tiene como objetivo promover un sistema por el cual los jóvenes que egresan de la escuela secundaria puedan realizar, durante dos años, prácticas profesionalizantes en empresas, de acuerdo a un sistema "dual" que les permitirá estudiar un mes en un terciario y otro mes en una compañía, en forma alternada.
El compromiso firmado intentará expandir este sistema que se aplica en Alemania y que en la Argentina se utilizaba en una cantidad limitada de escuelas.
El medio aguinaldo y el impuesto a las ganancias, precisiones de la AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que el sueldo anual complementario que se abona en el mes de junio de 2016 se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias. También aclara que se debe abonar el primer anticipo del impuesto sobre los bienes personales.
Por último, se señala que, cuando entren en vigencia las modificaciones impositivas que se encuentran en debate en el Congreso de la Nación, que se suman al proyecto de ley de blanqueo y moratoria y al "Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados", la AFIP dispondrá los mecanismos de compensación y/o devolución que correspondan.
El medio aguinaldo y el impuesto a las ganancias
El proyecto de ley de sinceramiento fiscal que está siendo tratado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación incluirá un agregado en el dictamen mayoritario, para eximir del impuesto a las ganancias el medio aguinaldo de junio para aquellos contribuyentes que no paguen el impuesto sobre los bienes personales.
Se suma también al proyecto de ley la idea de no derogar el impuesto sobre los bienes personales.
Recordamos que el citado proyecto de ley aún debe ser aprobado por ambas Cámaras y promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional, y con relación a la eximición del medio aguinaldo debería establecerse un procedimiento para que los empleadores tomen conocimiento de aquellos trabajadores que no pagan el impuesto sobre los bienes personales.
DEVOLUCION DEL IVA A JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE la "Asignación Universal por Hijo"
La Cámara de Senadores de la Nación ha dado sanción definitiva -el 8/6/2016- al proyecto de ley por el cual se establece un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado por la compra de bienes muebles para los siguientes sujetos:
* jubilados y pensionados por fallecimiento que perciban un haber no superior al mínimo garantizado -art. 125, L. 24241-;
* beneficiarios de:
- asignación universal por hijo para protección social;
- asignación por embarazo para protección social;
- pensiones no contributivas nacionales por un importe que no supere el haber mínimo garantizado -art. 125, L. 24241-;
* otros sujetos incorporados al régimen por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Recordamos que el reintegro se aplica a las operaciones realizadas mediante tarjetas de débito y se establece un monto máximo de reintegro de $ 300 mensuales por beneficiario.
El presente proyecto se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
LA AFIP HABILITÓ EL "RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS" PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN JURADA. VENCIMIENTO 30 DE JUNIO
La AFIP puso a disposición el servicio "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas" para que los beneficiarios de las rentas puedan optar por confeccionar la declaración jurada de ganancias -RG (AFIP) 2437, art. 12, inc. b), pto. 2- a través del mismo.
Recordamos que los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados se encuentran obligados a presentar una declaración jurada de bienes cuando sus ingresos brutos anuales hayan sido iguales o superiores a $ 200.000 y también una declaración jurada de ganancias cuando dichos ingresos hayan sido iguales o superiores a $ 300.000 anuales.
Los gremios petroleros de la Patagonia, Mendoza y Salta se reunirán hoy en Buenos Aires con los representantes de las empresas y el ministro de Energía, Juan José Aranguren, para continuar negociando las paritarias. El sector de refinerías cerró ayer un acuerdo, pero los sindicatos de Santa Cruz, Chubut y Neuquén (que representan a los trabajadores de los yacimientos) adelantaron que sus pretensiones están por encima del 40%.
En las últimas horas la Cámara de Industrias Petroleras y la Federación, junto al Sindicato de Petróleo, Gas y Biocombustible arreglaron para sus trabajadores un incremento del 20% hasta septiembre del 2016, retroactivo al mes de mayo, más una cifra no remunerativa por única vez de 14.200 pesos, que será cancelada entre el 15 y el 20 de junio. También se anunció que el rubro “vianda” tendrá un 20% de alza y pasará a 220 pesos por día. El convenio destrabó el paro que mantenían algunas refinerías y plantas de procesamiento que ponía en peligro la provisión de GNC y nafta en algunas provincias.
Los gremios más fuertes del petróleo, constituido por los miles de operarios que trabajan en los yacimientos, tienen expectativas mayores para su negociación que todavía está en curso y que ha tenido varios contratiempos en las últimas dos semanas. Según pudo confirmar Clarín, tanto Jorge Avila, secretario general Sindicato de Petróleo y Gas Privado del Chubut, como Guillermo Pereyra, senador y líder sindical de la Cuenca Neuquina, pretenden un actualización salarial no menor al 40%. “No vamos a bajarnos de lo que hemos estado reclamando, seguiremos discutiendo por el 40% y la reactivación de la industria”, dijeron fuentes chubutenses a este diario. Por su lado, el Sindicato de Petroleros de Salta y Jujuy, informó a través de su secretario general, Alfredo Britos, que aspiran al mismo número en el presente año.
Entre ambas provincias se estima que hay unos 3.500 empleados suspendidos. Por otro lado, toda la región sur está siendo afectada por la baja en la actividad petrolera. La empresa nacional YPF es la protagonista del mayor achique de inversiones en Patagonia, aseguran en Chubut. Lo propio confirman los neuquinos que ocurre en el yacimiento no convencional de Vaca Muerta.
La negociación no parece fácil. Desde la Cámara de empresas de operaciones petroleras especiales (CEOPE), que reúne a las principales empresas de servicio del país como Halliburton, Schlumberger y Bolland, advirtieron que no están en condiciones de pagar un 40% de aumento. Hasta el momento la única que puso sobre la mesa una oferta fue YPF con un 30% de aumento pagadero en cuotas. Ayer el Sindicato del Petróleo, Gas y Biocombustibles Privado, de Cuyo y el de San Lorenzo (Santa Fe) reconocieron que el 20% conseguido era importante para los operarios del área de refinerías y plantas. En estos casos, los salarios quedarán en un promedio de entre 25 y 30 mil pesos.
Pero las mensualidades de los gremios petroleros, que desarrollan tareas en los yacimientos, han sido históricamente superiores. En plena actividad los operarios de los pozos obtenían salarios -contando extras- de hasta 100 mil pesos. Hoy 3.500 permanecen en sus casas cobrando un mínimo que ronda los 12 mil pesos. Los gremialistas patagónicos insisten en que los sueldos no han sido actualizados y que el efecto de la crisis ha afectado la seguridad laboral de los trabajadores.
Fuente: Clarin
JUBILACIONES Y PENSIONES, novedades mayo 2016
En el marco de los anuncios efectuados por el Poder Ejecutivo el viernes de la semana pasada, y según lo informado por la ANSeS, destacamos las siguientes novedades en materia previsional:
1) Proyecto de ley "Reparación Histórica" con los jubilados: se enviará un proyecto de ley al Congreso que consta de un programa voluntario que reconoce el derecho de los jubilados y pensionados que se encuentran en proceso judicial para actualizar sus haberes en función de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y a quienes no iniciaron juicio se les propondrá un ajuste siguiendo los mismos parámetros.
Para el pago de los juicios habrá un orden de prelación que dará prioridad a los mayores de 80 años y a las personas enfermas. Luego, se tendrá en cuenta la edad, el haber, la antigüedad del juicio y la disponibilidad presupuestaria.
Este acuerdo deberá homologarse judicialmente mediante un representante legal ante la Justicia de la Seguridad Social. De esta forma, el juez determina el fin del juicio y, por lo tanto, la imposibilidad de volver a iniciarlo.
El programa de "Reparación Histórica" durará tres años y será prorrogable por tres más.
2) Modificación del cálculo del haber mínimo inicial: se anunció la firma de un decreto que establece una modificación de los coeficientes que permiten calcular el haber inicial de las personas que acceden a la jubilación a partir de la implementación de la futura ley de "Reparación Histórica" que se enviará al Congreso Nacional.
El nuevo cálculo se realizará aplicando, en toda la extensión del período, índices salariales que reflejan la evolución de las remuneraciones, corrigiendo el problema señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de falta de actualización o actualización insuficiente entre 1991 y la ley de movilidad jubilatoria.
Se trata de las remuneraciones que son tomadas en cuenta para calcular la jubilación, mejorando los coeficientes actuales.
Los nuevos coeficientes tendrán en cuenta la evolución del Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) hasta marzo de 1995; luego, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, por último, la movilidad general prevista en la ley 26417.
3) Pensión Universal para adultos mayores: en el marco del proyecto anunciado mencionado, se establece la creación de una Pensión Universal para adultos mayores de 65 años.
Esta pensión será vitalicia y prevé el pago mensual del 80% de la jubilación mínima para quien no tenga otro beneficio social o perciba uno cuyo monto sea inferior, debiendo optar por uno u otro.
La Pensión Universal estará atada a la ley de movilidad, por lo que se actualizará dos veces por año, en marzo y setiembre.
Las personas que podrán acceder a la Pensión Universal deberán cumplir con las siguientes condiciones:
* tener 65 años o más,
* ser argentinos naturalizados con 10 años de residencia en el país anteriores a la solicitud,
* para extranjeros, tener 20 años de residencia.
La Pensión Universal habilitará el cobro de las mismas asignaciones familiares que perciben hoy los jubilados y permitirá acceder a los servicios del INSSJP (PAMI). Quienes reciben esta pensión podrán seguir trabajando hasta lograr los años de servicio para obtener su jubilación.
Declaración de emergencia ocupacional: Veto Total
El Poder Ejecutivo de la Nación, mediante el decreto 701/2016 (BO: 23/5/2016), procede a vetar en su totalidad el proyecto de ley mediante el cual se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, prohibiendo los despidos o suspensiones de trabajadores sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el privado.
VARIACION DEL MINIMO VITAL Y MOVIL DESDE JUNIO 2016 A ENERO 2017
Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala:
a) A partir del 1/6/2016, en $ 6.810 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 34,05 por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1/9/2016, en $ 7.560 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 37,80 por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1/1/2017, en $ 8.060 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 40,30 por hora para los trabajadores jornalizados.
Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013 y sus modificatorias, en las sumas de $ 1.875 y $ 3.000, respectivamente.
Proyecto de Ley. Declaración de Emergencia Ocupacional. Sanción definitiva
La Cámara de Diputados de la Nación, el 19 de mayo de 2016, ha dado sanción definitiva al proyecto de ley por el cual se declara la emergencia ocupacional por el plazo de 180 días, conocido también como "ley antidespidos", el cual se encuentra pendiente de promulgación por el Poder Ejecutivo y de publicación en el Boletín Oficial.
Recordamos que el mencionado proyecto prohíbe los despidos y suspensiones sin causa por el plazo de 180 días, tanto en el sector público como en el privado, en todo el país.
Asimismo, se dispone que, en caso de despido durante el plazo mencionado, el trabajador podrá optar por accionar judicialmente para la obtención de una doble indemnización o por su reinstalación en el puesto de trabajo.
Ponemos a disposición el texto original del proyecto, el cual no ha sufrido modificaciones en la Cámara de Diputados.
“Declaración en Línea” OBLIGATORIO HASTA 300 EMPLEADOS
Se introducen modificaciones en la resolución general (AFIP) 2192, que aprobó el sistema “Declaración en Línea” (ex “Su Declaración”), que permite a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) confeccionar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En tal sentido, se amplía el universo de los sujetos alcanzados, estableciéndose que será obligatorio para los empleadores que registren hasta 300 empleados y, en caso que incrementen sus nóminas, hasta un máximo de 350 trabajadores, inclusive. Asimismo, la utilización del sistema será optativa para los empleadores que registren entre 301 y 350 trabajadores, ambas cantidades inclusive, y para el caso de que, con posterioridad, su nómina disminuya a 300 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Quedan excluidos los empleadores que registren más de 350 trabajadores en el período mensual que se declara.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 17/5/2016 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas correspondientes a los períodos devengados mayo de 2016 y siguientes.