01/01/2011
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RESOLUCION (ST) 46/2013
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Personal jerárquico. Neuquén, Río Negro y La Pampa, CCT 637/2011. Regiones de Cuyo y La Rioja, CCT 641/2011. Incremento de adicionales desde 1/1/2013 y 1/7/2013
SUMARIO: Se declaran homologados los Acuerdos celebrados en el marco de los convenios colectivos de trabajo 637/2011 y 641/2011.
Por los citados Acuerdos, se fijan los valores de los distintos adicionales convencionales a partir del 1 de enero de 2013 y 1 de julio de 2013.
JURISDICCIÓN: | Nacional |
ORGANISMO: | Sec. Trabajo |
FECHA: | 24/01/2013 |
BOL. OFICIAL: | - |
VIGENCIA DESDE: | - |
VIGENCIA HASTA: | - |
ACTIVIDAD: | PETROLEROS PRIVADOS. |
RAMA: | PERSONAL JERÁRQUICO. NEUQUÓN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA. REGIÓN DE CUYO Y LA RIOJA |
CONVENIO COLECTIVO: | 637/2011 y 641/2011 |
Anexos |
VISTO:
El expediente 1.537.899/12 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/33 del expediente 1.537.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del convenio colectivo de trabajo 641/2011, conforme las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.
Que a fojas 34/38 del expediente 1.537.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que mediante el citado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales en el marco del convenio colectivo de trabajo 637/2011 conforme las consideraciones obrantes en su texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la representatividad de los sectores firmantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos alcanzados, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, por la parte sindical y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, obrante a fojas 29/33 del expediente 1.537.899/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, por la parte sindical, y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, por la parte empresaria, obrante a fojas 34/38 del expediente 1.537.899/12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 3 - Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 29/33 y 34/38, del expediente 1.537.899/12.
Art. 4 - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo 641/2011 y 637/2011, respectivamente.
Art. 6 - Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 7 - De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.537.899/12
Buenos Aires, 28 de enero de 2013
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 46/2013 se ha tomado razón de los Acuerdos obrante a fojas 29/33 y 34/38 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 118/2013 y 147/2013 respectivamente.
ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE VALORES DE ADICIONALES
Expediente 1.537.899/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de enero de dos mil trece, siendo las 12 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales, los señores Julián Matamala, Juan Córdoba, Rubén Fariña y Alexis de la Llana con el patrocinio letrado del doctor Rubén Sanzone en representación del Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, por una parte y por la otra lo hacen Tomás Gómez Álzaga, Matías Novelli, Ignacio Urbieta, Leandro Lanfranco, Ricardo Rodríguez, Luciano Azarloza, Gonzalo Ferrer, Leandro Corengia, Walter Fernández, y Marcelo Aldeco en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, los señores Gustavo Smidt, Gustavo Barba y el doctor Juan Manuel D'Aloe en representación de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE-, asistidos por el doctor Gonzalo Vázquez, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores de los distintos adicionales convencionales (CCT 641/2011) por el período enero 2013-diciembre 2013, ello en virtud de lo establecido en la resolución (ST) 1399/2012 homologatoria del Acta Acuerdo de fecha 29/8/2012 en su artículo 2.
En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
- Incrementar el "bono paz social" artículo 36 a la suma de $ 1.348 (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y a la suma de $ 1.483 (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional de torre" artículo 44 inciso A) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional yacimiento/producción" artículo 44 inciso B) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional artículo 44 inciso C) Servicios especiales (campo)" con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional artículo 44 inciso D) Servicios especiales (base)" con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional por antigüedad" artículo 46, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional por presentismo" artículo 47, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 460 (pesos cuatrocientos sesenta) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 506 (pesos quinientos seis) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "suplemento adicional por asistencia perfecta" artículo 48 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 575 (pesos quinientos setenta y cinco) desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 633 (pesos seiscientos treinta y tres) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "guardia" artículo 49 en la suma de $ 104 (pesos ciento cuatro) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 161 (pesos ciento sesenta y uno) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 114 (pesos ciento catorce) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 177 (pesos ciento setenta y siete) por día de guardia (sábado, domingo o feriado) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "tiempo de viaje" artículo 51 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la ley 26176 y resoluciones reglamentarias y expresamente dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 448/2008.
Con respecto a los conceptos "vianda/ayuda alimentaria y desayuno/merienda", establecidos en el artículo 34 y 34 bis del convenio colectivo de trabajo 641/2011 y asignación vianda complementaria no remunerativa, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la L. 26176 (art. 45 CCT 641/2011) y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo de acuerdo con la resolución 17/2012 dictada con fecha 6/1/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el artículo 2, inciso 1). Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.
Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados y/o cámaras empresarias.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ACUERDO CONVENCIONAL
ESTABLECE VALORES DE ADICIONALES
Expediente 1.537.899/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de enero de dos mil trece, siendo las 12 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ante mí, doctor Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Analista Superior de Relaciones Laborales, señores Arévalo Manuel, Rubén Maluenda y Gustavo Nieto, en representación del Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa asistidos por el doctor Juan Pablo Capón Filas, por una parte y por la otra lo hacen Tomás Gómez Álzaga, Matías Novelli, Ricardo Rodríguez, Ignacio Urbieta, Luciano Azarloza, Leandro Lanfranco, Gonzalo Ferrer, Leandro Corengia, Walter Fernández, y Marcelo Aldeco en representación de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos -CEPH-, los señores Gustavo Smidt, Gustavo Barba y el doctor Juan Manuel D'Aloe en representación de la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales -CEOPE-, asistidos por el doctor Gonzalo Vázquez, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso y prolongado intercambio de opiniones, las partes han arribado a un principio de entendimiento para determinar los valores de los distintos adicionales convencionales (CCT 637/2011) por el período enero 2013-diciembre 2013, ello en virtud de lo previamente acordado por las partes.
En virtud de lo manifestado precedentemente, fíjense de acuerdo con el siguiente cronograma los valores de los adicionales que a continuación se detallan:
- Fijar el valor del concepto "adicional de torre" artículo 55 inciso A) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional yacimiento/producción" artículo 55 inciso B) con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional artículo 55 inciso C) Servicios especiales (campo)" con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 2.156 (pesos dos mil ciento cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 2.372 (pesos dos mil trescientos setenta y dos) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional artículo 55 inciso D) Servicios especiales (base)" con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional por antigüedad" artículo 56, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "premio presentismo/complemento presentismo" artículo 57, con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 633 (pesos seiscientos treinta y tres) desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 696 (pesos seiscientos noventa y seis) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "horas de viaje" artículo 58 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 32 (pesos treinta y dos) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 35 (pesos treinta y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
El presente concepto mantendrá su carácter remunerativo y continuará con el tratamiento que establece la ley 26176 y resoluciones reglamentarias y expresamente dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la resolución 448/2008.
- Fijar el valor del concepto "espera de transporte" artículo 59 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 86 (pesos ochenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y la suma de $ 95 (pesos noventa y cinco) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "guardia pasiva" artículo 60 en la suma de $ 104 (pesos ciento cuatro) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 161 (pesos ciento sesenta y uno) por día de guardia (sábado, y domingo) desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 114 (pesos ciento catorce) por día de guardia (lunes a viernes), y de $ 177 (pesos ciento setenta y siete) por día de guardia (sábado y domingo) desde el mes de julio 2013, y hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Fijar el valor del concepto "adicional especial" artículo 61 con el carácter que el convenio colectivo de trabajo en particular establece, en la suma de $ 756 (pesos setecientos cincuenta y seis) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y en la suma de $ 831 (pesos ochocientos treinta y uno) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Incrementar el "bono paz social" artículo 62 a la suma de $ 1.348 (pesos un mil trescientos cuarenta y ocho) mensuales desde el 1 de enero de 2013 y a la suma de $ 1.483 (pesos un mil cuatrocientos ochenta y tres) desde julio 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Con respecto a los conceptos "vianda/ayuda alimentaria y desayuno/merienda asignación vianda complementaria no remunerativa" establecidos en el artículo 34, 34 bis, 34 ter y 65 del convenio colectivo de trabajo 637/2011 y, ante la complejidad y aspectos significativos que poseen los institutos regulados en los mismos (carácter no remunerativo y exención estipulado en la L. 26176 y resoluciones reglamentarias), y al impacto sobre el salario de los trabajadores representados, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación, previa comunicación e intervención de las partes conforme los mecanismos que arbitre esta Autoridad, y en un todo de acuerdo con la resolución 18/2012 dictada con fecha 6/1/2012, fije su posición respecto al valor estipulado en el artículo 2. Asimismo, solicitan dar tratamiento prioritario a la cuestión en debate.
Que en aras del mantenimiento de la paz social por ambas partes, queda establecido que los nuevos valores de los distintos adicionales detallados precedentemente están sujetos al agotamiento de todos los mecanismos legales y convencionales vigentes previo a la adopción de cualquier medida de fuerza por parte de las entidades gremiales y/o los trabajadores por ellas representados y/o cámaras empresarias.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. PETROLEROS PRIVADOS. PERSONAL JERÁRQUICO. NEUQUÓN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA, CCT 637/2011. REGIONES DE CUYO Y LA RIOJA, CCT 641/2011. INCREMENTO DE ADICIONALES DESDE 1/1/2013 Y 1/7/2013
Se declaran homologados los Acuerdos celebrados en el marco de los convenios colectivos de trabajo 637/2011 y 641/2011. |
SICORE VERSI?N 8.0 RELEASE 10
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Sicore Versión 8.0 Release 10.
C?NYUGES QUE TRABAJAN BAJO LAS ?RDENES DEL MISMO EMPLEADOR. VACACIONES CONJUNTAS. PROCEDENCIA. REQUISITO
Si ambos cónyuges trabajan bajo las órdenes del mismo empleador, ¿pueden exigir tomar las vacaciones en forma conjunta?
Sí. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.Presentan un proyecto para actualizar las escalas del Monotributo Diputados radicales presentaron un proyecto para que las escalas del impuesto acompañen la evolución de la inflación. Diputados radicales presentaron hoy un proyecto de ley para actualizar las escalas para el pago del monotributo con el fin de que acompañen la evolución de la inflación de modo que no perjudique a los contribuyentes del régimen simplificado.El proyecto fue adelantado en la sala de prensa del Congreso por el presidente del bloque de la UCR, Ricardo Gil Lavedra, y el diputado Fabián Rogel, autor del texto impulsado por el bloque.En la iniciativa se indica que el "mas claro indicador acerca del retraso en que se encuentran los límites máximos para pertenecer al monotributo es que la categoría mínma (B), fija un ingreso mensual de 2 mil pesos -24 mil anuales- mientras que el Salario Mínimo, Vital y Móvil será de 2.875 pesos a partir de febrero de 2013".Los diputados explicaron que la situación que se da obliga a los contribuyentes del monotributo a ubicarse en las más altas categorías o "directamente quedan excluidos del régimen simplificado y se ven obligados a incorporarse al Régimen General pasando a ser contribuyentes directos del impuestos a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado y del Régimen de Trabajadores Autónomos".El proyecto redactado por Rogel prevé una actualización del 100 por ciento tanto del parámetro de Ingresos Brutos anuales como del parámetro de alquileres devengados y aumenta en un 50 por ciento el impuesto integrado que por cada categoría debe ingresarse mensualmente.La excepción el texto la hace en la categoría B, en la que se mantiene vigente el importante para no perjudicial a quienes actualmente facturen menos de 3 mil pesos mensuales.En tanto, la iniciativa reforma el artículo 52 del anexo de la ley de Monotributo para facultar a la AFIP a modificar, una vez por año, los montos máximos de facturación y demás indicadores para fijar las escalas del impuesto.
Diputados radicales presentaron un proyecto de ley para actualizar las escalas para el pago del monotributo con el fin de que acompañen la evolución de la inflación, de modo que no perjudique a los contribuyentes del Régimen Simplificado.
Fuente: iEco
Prórroga del beneficio de reducción de contribuciones patronales hasta el 31 de diciembre de 2013
Se prorroga desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral, que comienza a regir a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral (L. 26476). Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25% por los siguientes 12 meses.
La AFIP dio a conocer el ??Release 2? de la versión 36 del Sistema Aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social).
Las principales novedades de este nuevo ??Release? son las siguientes:
Ganancias y Bienes Personales.
Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo unificado para personas físicas y sucesiones indivisas
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 14", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Destacamos que la citada versión resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2012 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
La Provincia crea un "cuerpo de elite" para combatir la evasión
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) creará un "cuerpo de elite" integrado por agentes de las distintas áreas de ese organismo para verificar el cumplimiento tributario de los mayores contribuyentes del distrito, se informó oficialmente.
Con el objetivo de sumar fondos propios a la Administración Provincial, se busca poner el foco sobre alrededor de 1.000 grandes contribuyentes de ingresos brutos, entre ellos, hipermercados, automotrices y empresas de bebidas gaseosas.
Fuente: Ámbito Financiero
Recordamos que la resolución general (AFIP) 3418 dispuso que los trabajadores en relación de dependencia y los actores (RG (AFIP) 3420), a los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales, deberán utilizar a partir del período fiscal 2013 el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador? en sustitución del formulario F. 572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
- La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia o las rentas obtenidas en el caso de los actores, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
- Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% -RG (AFIP) 3378 y compl.-.
- El empleador, por razones administrativas, así lo determine.
Con la suba del mínimo no imponible, según detalló Echegaray, se elevan también un 20% las deducciones personales. Así, las cargas por cónyuge pasarán de $ 14.400 a 17.280 al año, mientras que por hijo se podrá deducir hasta $ 8640 contra los $ 7200 vigentes hasta ahora. Técnicamente, el aumento de los montos de las deducciones está siempre ligado a cualquier suba del mínimo no imponible. El tope a partir del cual se comenzará a tributar Ganancias pasará a ser $ 8360 para solteros y $ 11.563 para casados (antes 6966 y 9636, respectivamente).Según dijo Echegaray, con esta medida, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia y jubilados que dejarán de pagar impuesto a las ganancias será de 765.353. No dijo, no obstante, cuántas podrían volver a apagar una vez que se concreten los aumentos salariales previstos para este año, que podrían superar el 20%, según los reclamos que están haciendo los gremios que ya empezaron a negociar salarios."Cuando tomamos una medida, tenemos una foto del sistema. No sabemos cómo se va a desarrollar esa película, cuánto serán los aumentos, y a partir de qué fecha comenzarán", se escudó Echegaray.El titular de la AFIP confirmó también que no habrá modificaciones en la escala de Ganancias para los que ya tributan, pese a que no se modifica desde la presidencia de Fernando de la Rúa. Hoy existen seis escalas, con alícuotas que van del 9 al 35%. Según dijo, es responsabilidad del Congreso realizar cambios en la escala, y ya no del Poder Ejecutivo. Además, destacó que sólo el 0,50% de los trabajadores (46.246 personas) pagan la alícuota máxima de entre el 31 y el 35%, y subrayó que una tasa del 35% incluso no es alta cuando se la compara con la que aplican otros países. "Holanda tiene la tasa «máxima» que es del 52%", dijo Echegaray, quien despertó la sonrisa de los presentes, con su broma en alusión a la futura reina de los Países Bajos.En principio, para el organismo recaudador, el incremento del mínimo no imponible implicará un esfuerzo fiscal de $ 8171 millones.Por su parte, Bossio dijo que la suba en las jubilaciones implicará una inyección de $ 2560,7 millones por mes, lo que equivale a $ 33.288,9 millones al año. Asimismo, remarcó que el 57,2% de los adultos mayores vive en hogares con al menos dos jubilaciones o pensiones, con lo cual alcanzan un ingreso mínimo mensual para su subsistencia de $ 4312.La suba de los haberes favorecerá a 7,2 millones de personas (5,9 jubilaciones y pensiones y 1,3 pensiones no contributivas).Tres lecturas de una medida El impacto de la suba del mínimo no imponible La foto oficialCasi 800.000 trabajadores dejarían de pagar Ganancia. Seguirán alcanzados 1,6 millones; el 10,8% pagaría menos de $ 500 al mesLas dudasNo queda claro cuántos volverán a estar alcanzados por el tributo una vez cerradas las negociaciones salarialesLos perjudicadosTodos aquellos alcanzados seguirán pagando cada vez más, dado que no se actualizaron las escalas Los efectos del cambio impositivo Impacto en asalariados, autónomos y jubilados -¿Quiénes quedan alcanzados por el impuesto?-Los empleados o jubilados con un salario bruto mensual de $ 8360 o neto de $ 6939, en caso de ser solteros o no tener ninguna carga de familia deducible. En el caso de autónomos, los que tengan un ingreso anual de $ 31.104 ($ 2592 por mes) si son solteros-¿Y si son casados?-Para que el cónyuge pueda ser deducido debe tener un ingreso anual inferior a $ 15.552 netos. Si se tienen dos hijos a cargo (menores de 24 años), el piso salarial o de jubilaciones pasa a $ 9597,60 (bruto) o $ 6938 (neto). Para un autónomo, el piso anual queda en $ 65.664 ($ 5472 mensuales)-¿Por qué la diferencia entre solteros y casados?-La base sobre la que se aplica la alícuota de Ganancias se calcula descontando del ingreso neto dos conceptos básicos: la llamada "ganancia no imponible", que pasa a $ 15.552 anuales, y la "deducción especial", que sube a $ 74.649,60 por año. Si hay cónyuge a cargo, se deducen también $ 17.280 y por cada hijo, 8640. Es por eso que, al tener familiares a cargo, baja el monto sujeto al impuesto-¿Y otras deducciones?-Se eleva el monto máximo por personal doméstico, de $ 12.960 a $ 15.552 al año-Los que dejen de pagar por el alza de la base imponible ¿podrían volver a tributar en el año?-Sí. Y lo más probable es que eso ocurra. Si se dan subas nominales de salarios es muy posible que los ingresos vuelvan a quedar alcanzados por el impuesto sin que necesariamente recuperen poder adquisitivo. La suba de la base imponible, del 20%, está por debajo de las alzas que, según se estima y dadas las expectativas de inflación, tendrán los sueldos-Si no se cambian las escalas de alícuotas, quienes ganan más que el nuevo mínimo no imponible, ¿no verán ningún efecto?-La suba de la base imponible provoca un efecto de arrastre en todos los niveles salariales. Esto es así porque se eleva el monto que se descuenta del ingreso neto del trabajador. El resultado de esa resta determina cuál es la cifra sobre la que luego se calculará el impuesto-¿Por qué se considera insuficiente la medida?-Desde 2011, cuando se hizo el último cambio, la inflación fue de al menos 50%, según consultoras privadas. Muchos salarios siguieron de cerca ese ritmo de suba y eso provocó que, al no actualizarse las bases de cálculo, se ampliara la presión tributaria. La respuesta del Gobierno, al subir 20% la base imponible, está muy por debajo del ritmo inflacionario-¿Desde cuándo rige el cambio anunciado?-El impuesto a las ganancias es de cálculo anual, por eso el efecto será a partir de este mes. Sin embargo, como aún no se publicó el decreto, las empresas no podrán aplicarlo ya desde este mes, sino desde el próximo. Fuente: Diario La Nación
Junto con el mínimo no imponible, subieron 20% las cargas familiares; Echegaray dijo que es el Congreso quien tiene que retocar las escalas del impuesto
El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) , Ricardo Echegaray, confirmó ayer que, automáticamente junto con el aumento del mínimo no imponible de Ganancias anunciado por la presidenta Cristina Kirchner subirán los montos que pueden deducir los trabajadores por cónyuge y por hijos. Pero aclaró que no habrá cambios en la escala de Ganancias, con lo cual, sólo por efecto de la inflación, muchos de los trabajadores que hoy están alcanzados por el impuesto seguirán pagando proporcionalmente cada vez más.
Echegaray dio ayer una conferencia de prensa junto con Diego Bossio, titular de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), para aclarar los alcances del anuncio de anteayer de la Presidenta, quien además de la suba del 20% mínimo no imponible de Ganancias, dijo que a partir de marzo aumentarán 15,18% las jubilaciones y pensiones, tal como establece la ley de movilidad que rige desde 2008, y que obliga a ajustar los haberes dos veces al año (en marzo y en septiembre).
Recuerde que ...
Metalúrgicos, CCT 260/1975.
Asignación no remunerativa de $ 550 en enero de 2013
Recordamos que mediante el Acuerdo de recomposición salarial de la actividad metalúrgica homologado por la resolución (ST) 763/2012 se estableció, entre otros aspectos, el pago de una asignación no remunerativa por un importe de $ 1.100 pagadera en 2 cuotas iguales de $ 550, conjuntamente con las remuneraciones de noviembre de 2012 y enero de 2013, respectivamente.
Recordamos que mediante la resolución general (AFIP) 3418 se creó el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador? en sustitución del formulario F. 572.
En tal sentido, se establece que aquellos trabajadores en relación de dependencia que computen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el importe de las percepciones sufridas por aplicación del régimen de percepción de la resolución general 3378 y complementarias (Compras de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito) tendrán la obligación de presentar el formulario F. 572 vía web hasta el 31/1/2013.
Información de interés profesional.
Manual para el Desarrollador.
SIRADIG-Empleador. Versión 1
La AFIP publicó en su página web el "Manual para el Desarrollador. SiRADIG-Empleador. Versión 1", cuyo objetivo es brindar la información necesaria para interpretar el contenido de los archivos XML correspondientes al formulario F. 572 Web, secciones A y B. También describe detalladamente la estructura y campos comprendidos en el XML y documenta las tablas de códigos utilizadas.
Nuevos valores año 2013 Convenio Petroleros de Río Negro, Neuquén y La Pampa
Se establecen nuevos valores de los items del convenio 644/2012, en dos etapas: 1ra de Enero a Junio 2013 y 2da de Julio a Diciembre 2013.
Los conceptos actualizados son:
- Bonificación por Antigüedad: $32
- Sumplemento Adicional por asistencia y puntualidad perfecta: por trimestre: $506; $759; $1518; $1771
- Subsidio por fallecimiento: $5589
- Bono Paz Social: $1348
- Hora de Viaje: $32
- Adicional Yacimiento / Producción: $756
- Adicional de Disponibilidad: $756
- Adicional Torre: $2156
- Adicional Chofer de Transporte de personal a equipos de torre: $756
- Adicional de Torre para Servicios Especiales: $2156
El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.
Adjuntamos acta:
Feriado extraordinario el 20 de febrero de 2013.
Bicentenario de la Batalla de Salta
Se designa el 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional.
La Asociación Bancaria informa que han arribado con las cámaras ABAPPRA, ADEBA, ABE y ABA a un nuevo Acuerdo salarial como anticipo a cuenta de las negociaciones paritarias del año 2013, las cuales se retomarán en la segunda quincena del mes de marzo.
Por el citado Acuerdo, se convino el pago de una suma remunerativa de $ 1.444 mensuales más una compensación de $ 770, esta última a abonarse en 3 cuotas de $ 256. De esta manera el anticipo representa una asignación mensual total de $ 1.700, el cual se abonará a partir del mes de enero de 2013.
El citado Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
¿Cuáles serían los datos a ??agregar? en las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la puesta en línea de la actual versión de MI SIMPLIFICACI?N (II)?
La resolución general (AFIP) 2988 prevé en sus considerandos la obligatoriedad de identificar los convenios colectivos de trabajo, la categoría profesional y el tipo de servicio desempeñado por cada trabajador, así como la boca de pago para el cobro de las asignaciones familiares. ?
De la comparación de ??MI SIMPLIFICACI?N I? contra ??MI SIMPLIFICACI?N II?, estos son los ??datos que faltarían agregar? en las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la puesta en línea de la actual versión de MI SIMPLIFICACI?N:
Identificación del convenio colectivo de trabajo y categoría profesional que le corresponda.
§ Identificación del tipo de servicio del trabajador.
§ Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado Clave Bancaria Uniforme (CBU).
§ Número telefónico.
§ Dirección de correo electrónico.
Asimismo, recordamos que el domicilio del trabajador es un dato de carga obligatoria.
Fuente: Errepar
La Asociación de Fabricantes de Cemento de Portland dio a conocer las nuevas escalas de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 54/1989.
Las citadas escalas salariales tienen vigencia a partir de agosto de 2012 y febrero de 2013 y se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación.