01/01/2011
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Convenio Multilateral. Feria fiscal.
Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2013
Se suspenden, durante el mes de enero de 2013, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.
Inspección electrónica
Se establece, a partir del 21/12/2012, un control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos denominado ??Fiscalización electrónica?.
El contribuyente y/o responsable será notificado de que es sometido a fiscalización bajo esta modalidad y tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para contestar el requerimiento a través del servicio ??AFIP-Fiscalización electrónica?, opción ??Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico?. En caso de ser necesario, se podrán adjuntar pruebas documentales en formato pdf y, una vez realizada la transferencia de datos, el sistema emitirá un comprobante que acredite el cumplimiento del requerimiento electrónico.
Señalamos que se encuentra prevista la posibilidad de solicitar prórroga por única vez en el caso de no poder cumplir con la información en los plazos previstos.
Ganancias
Renta del trabajo personal en relación de dependencia y actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)?.
F.572 Web
Se establece que los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales, deberán utilizar el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador?, en sustitución del formulario F. 572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones:
* La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia o las rentas obtenidas en caso de los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.
* Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% -RG (AFIP) 3378 y complementarias-.
* El empleador, por razones administrativas, así lo determine.
El mencionado servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador? se encuentra disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el F. 572 web, mediante la utilización de clave fiscal, la cual se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara. Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este formulario, deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
Por otra parte, la AFIP pondrá a disposición del empleador, en el sitio web del Organismo, el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador?, al cual se ingresará la información suministrada por el beneficiario de la renta para poder determinar el importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. En este orden, el agente de retención deberá realizar la consulta a través del citado servicio a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios previamente a la determinación mensual del importe a retener.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación:
- A partir del período fiscal 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones del 15% que les hubieren practicado por consumos en moneda extranjera -RG (AFIP) 3378-.
- A partir del período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
Los representantes de la industria de la carne para actividades y servicios avícolas, regulada por el convenio colectivo de trabajo 607/2010, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial con una vigencia del mes de noviembre de 2012. Por otro lado, se actualiza el importe del seguro de vida y sepelio.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Se modifica el vencimiento del mes de diciembre de 2012 correspondiente al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción
Se modifican los vencimientos del mes de diciembre de 2012 correspondientes al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, solo en relación al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, según el siguiente detalle:
Todas las CUIT Fecha de Vencimiento Del 1 al 15 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive Del 16 al 22 Hasta el segundo día hábil inmediato siguiente, inclusive Del 23 al último día de cada mes Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive
Provincia de Santa Cruz.
Fomento de empleo local, ley 3141.
Modificación parcial Se establecen modificaciones a la ley 3141 de la Provincia de Santa Cruz.
Entre los puntos relevantes, mencionamos:
- La ampliación de los sujetos obligados a la contratación de mano de obra local (art. 3).
- La ampliación de los sujetos obligados a dar preferencia de trabajo a las empresas locales (art. 5).
- Aplicación de sanciones (art. 7).
Recordamos que mediante la citada ley se creó el Registro ?nico de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y todas otras actividades laborales y el Registro ?nico de Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas de Trabajo o Servicios.
El Poder Ejecutivo Nacional, por medio del decreto 2410/2012 (BO: 13/12/2012) convocó a sesiones extraordinarias desde el 18 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Entre los temas a tratar mencionamos el Proyecto de Ley por el cual se establece, por única vez, como feriado nacional el día 31 de enero de 2013, en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.
CIRCULARES DE LA AFIP EN RELACI?N AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LAS INDEMNIZACIONES A PARTIR DE UN FALLO DE LA CORTE |
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MANUEL ALEJANDRO AM?NDOLA El fallo "Cuevas Miguel Ángel c/AFIP-DGI" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, provocó el dictado por parte de la AFIP de dos circulares, consagrando los principios de dicho pronunciamiento en cuanto a la exención en el impuesto a las ganancias de montos indemnizatorios. La controversia del fallo consistió en determinar si estaba alcanzada una indemnización por despido agravado de un trabajado por el impuesto a las ganancias o no. El agravamiento radicó en que el empleado desempeñaba tareas gremiales y de la liquidación por despido efectuado se retuvo una suma considerable con el fin de depositarla en las arcas públicas. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara fallaron contra el empleado, por lo que fue la Corte quien decidió a su favor. Con sustento en los artículos 2 y 20 de la ley 20628, el Máximo Tribunal entendió que esa "mejora" en la indemnización no reunía los requisitos de periodicidad y permanencia, por lo que mal podían ser alcanzados por el impuesto. Ahora bien, en razón de dicho fallo, y a fin de clarificar la situación, se emitió la circular 3/2012, la cual en su parte pertinente dispone que "se aclara que los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial -art. 52 de la L. 23551-, como asimismo, por despido por causa de embarazo -art. 178 de la LCT-, no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias". Aunque de examinar la propia ley del impuesto es claro que quedan fuera de su hecho imponible estas indemnizaciones, es de celebrar la norma interna de AFIP. En lo que hace a la indemnización por antigüedad ante despido sin justa causa, la encargada de regularlo fue la circular 4/2012, la cual efectuó una distinción como sigue: 1) Si el monto abonado al trabajador es igual o menor al que surge de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT), el total de la indemnización queda fuera del impuesto. 2) Si el monto es mayor a ese tope de la LCT, la exención será sobre el 65% del importe efectivamente abonado. |
Ingresos brutos.
Empleadores de personas con capacidades diferentes y/o tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial.
Régimen de información.
Creación
Se crea un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que sean empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten la categoría de tutelados o liberados y gocen de los beneficios dispuestos por el artículo 208 del Código Fiscal (t.o. 2011).
Recordamos que el artículo 208 del Código Fiscal establece que los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que estas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.
Las presentaciones del presente régimen se realizarán de forma mensual dentro de los vencimientos previstos para la transmisión de las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos.
Asignaciones familiares. Institutos de Enseñanza Privada. Montos.
Actualización Se establece que la liquidación de las asignaciones familiares del personal que se desempeña en los institutos privados de enseñanza incluidos en el artículo 2 de la ley 13047 (adscriptos a la enseñanza oficial, libres y establecimientos privados, de enseñanza en general) se asimilará en montos y condiciones para su percepción a lo dispuesto en la ley 24714 (ley de asignaciones familiares), con excepción de las asignaciones familiares del personal docente que integra las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, que se asimilarán en montos y condiciones para su percepción a lo establecido por cada jurisdicción respecto del personal docente que se desempeña en la gestión estatal.
La presente resolución tendrá vigencia a partir del 13 de noviembre de 2012.
Ganancias
Indemnización por despido por maternidad o embarazo e indemnización por estabilidad y asignación gremial.
Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la indemnización por despido atribuible a los conceptos ??maternidad o embarazo? como así también a ??estabilidad y asignación gremial? no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias. Por tal motivo, dichos montos quedan excluidos del régimen de retención del impuesto establecido por la resolución general (AFIP) 2437.
Ganancias
Indemnización por antigüedad de despido sin justa causa.
Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza aclaraciones respecto del tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa -art. 245, LCT-, estableciendo que quedará exenta en su totalidad del gravamen del impuesto a las ganancias de cuarta categoría cuando el monto abonado sea igual o inferior al importe indemnizatorio, teniendo en cuenta el tope indemnizatorio dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo.
Por el contrario, considerando los lineamientos establecidos por el fallo Vizzoti (??Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA SA? - 14/9/2004 - CSJN), si el monto abonado resulta mayor al que se obtendría aplicando el tope indemnizatorio del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conf. al primer párr. del art. 245, LCT- o hasta la obtenida aplicando el referido tope indemnizatorio, la que sea mayor.
Recordamos que el artículo 245 de la LCT en su primer párrafo establece que en los casos de despido sin justa causa, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Asimismo, en el segundo párrafo detalla que dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
H. Cámara de Diputados de la Nación - Presidencia1001-D-12 - OD 927Buenos Aires,Señor Presidente del H. Senado.Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.El Senado y Cámara de Diputados, etc.Artículo 1º - Modifícase el artículo 250 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 250: Monto de la indemnización. Remisión. Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el artículo 95, segundo párrafo, de esta ley, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247.Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.Dios guarde al señor Presidente
Ponemos a disposición el texto aprobado por media sanción por la Cámara de Diputados de la Nación, en fecha 21 de noviembre de 2012, que modifica el artículo 250 (Extinción de Contrato de Trabajo por vencimiento del plazo. Monto de la indemnización. Remisión) de la ley de contrato de trabajo (LCT).
El proyecto establece que cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 (Despido antes del vencimiento del plazo. Indemnización), segundo párrafo, de la LCT, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista para los casos de extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo (art. 247).
H. Cámara de Diputados de la Nación - Presidencia4775-D-12 - OD 928Buenos Aires,Señor Presidente del H. Senado.Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.El Senado y Cámara de Diputados, etc.Artículo 1º - Incorpórese como cuarto y quinto párrafo del artículo 247 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el siguiente texto:Artículo 247:?El empleador no podrá disponer despidos por esta causa, ni suspensiones por las causales previstas en el artículo 219, cuando adeudare salarios al trabajador, o no hubiere registrado la relación laboral o la registrare de modo deficiente o cuando no hubiere ingresado correctamente los aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social u organizaciones sindicales correspondientes.Toda medida dispuesta por el empleador en contravención con las mandas del párrafo precedente, carecerá de justa causa.Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.Dios guarde al señor Presidente.
Proyecto de Ley.
Extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo
La Cámara de Diputados de la Nación, el 21 de noviembre de 2012, dio media sanción al proyecto de ley que dispone modificar el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo, el cual establece que empleador no podrá disponer despidos ni suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, cuando adeudare salarios al trabajador, o no hubiere registrado la relación laboral o la registrare de modo deficiente o cuando no hubiere ingresado correctamente los aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social u organizaciones sindicales correspondientes.
Asimismo, el mencionado proyecto establece que las medidas dispuestas por el empleador, ante las situaciones mencionadas, carecerán de justa causa.
La Cámara de Diputados de la Nación, el 21 de noviembre de 2012, dio media sanción al proyecto de ley por el cual se incorpora el artículo 148 bis al Código Penal de la Nación y que sanciona penalmente a quien aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, cuyo texto se pone a disposición.
Feriado extraordinario del 20 de febrero de 2013.
Proyecto de ley
La Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley que designa el día 20 de febrero de 2013, Día de la Batalla de Salta, como feriado extraordinario en todo el Territorio Nacional, y cuyo texto se pone a disposición.
Recursos de la Seguridad Social.
Procedimiento.
Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas.
Adecuaciones
Con motivo de haberse introducido cambios en la estructura organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de competencias para la determinación de deuda y aplicación de sanciones, como también en materia de impugnaciones de deudas de los recursos de la seguridad social, se sustituye en forma integral la disposición (AFIP) 562/2003.
Recordamos que la citada disposición condensó en un texto único las competencias de cada una de las áreas de la Administración Federal de Ingresos Públicos para la tramitación de las impugnaciones y solicitudes de revisión efectuadas por los contribuyentes y/o responsables, relativas a los recursos de la seguridad social -por intimaciones de las deudas determinadas, las infracciones constatadas y/o por las multas aplicadas-.
La presente disposición regirá a partir del día 28/11/2012 y será de aplicación respecto de:
a) las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, que se notifiquen a partir del día de la citada fecha; y
b) las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a la fecha aludida.
Cancelación de la inscripción o baja en impuestos o recursos de la seguridad social
Baja en el ??Sistema Registral?.
Vigencia
Se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al ??Sistema Registral? cuando se constaten las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de declaración jurada (F. 931) de los últimos 24 períodos mensuales;
b) Falta de registración de trabajadores activos en ??Mi Simplificación II?;
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
* el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos;
* la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Quedan excluidos de este procedimiento las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos celebrados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3358.
Por último, los empleadores que se encuentran en las condiciones mencionadas podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder, en el plazo que va desde el 23/11/2011 hasta el 1/1/2013, fecha en la cual entran en vigencia las disposiciones de la presente resolución.
Industria lechera.
Obreros y empleados, CCT 2/1988.
Acuerdo salarial desde agosto de 2012
Los representantes de la industria lechera alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 2/1988 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo se convienen nuevas escalas salariales y el pago de una suma no remunerativa mensual con vigencia a partir del 1/8/2012.
El mencionado se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.