01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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La AFIP aclara que respecto del Período Fiscal 2012, ??los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la resolución general 3378 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el SiRADIG, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal?.
Los representantes de la industria del caucho han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial que rige para todos los trabajadores alcanzados por el CCT 231/1975.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 2.400 a abonarse en 4 cuotas de $ 600 conjuntamente con la segunda quincena de enero, febrero, marzo y abril de 2013, respectivamente.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
El Sindicato de Empleados del Caucho y Afines y la Federación Argentina del Neumático han llegado a un nuevo Acuerdo salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 402/2005.
El mismo determina el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 2.400 que se abonará en 4 pagos iguales de $ 600 conjuntamente con las remuneraciones de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2013, respectivamente.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Firma digital en documentos electrónicos
Aprobación del formulario de ??Comunicaciones Electrónicas?
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el formulario 8009 denominado ??Comunicaciones Electrónicas? el cual se encontrará disponible en la página web del Organismo. Este permite ser firmado digitalmente y se le podrán adjuntar diferentes archivos o documentos digitales en diferentes formatos.
Destacamos que el mismo aún no ha sido reglamentado y que su implementación será de forma gradual teniendo validez para las comunicaciones con los contribuyentes y terceros que interactúen con el Organismo, las cuales serán normadas oportunamente para cada caso en particular.
Provincia de Río Negro. Policía Laboral. Ley 4816.
Documentación laboral. Aranceles
Tasas retributivas de Servicios Administrativos.
Rúbrica de libros y documentación laboral Se establecen, a partir del 1 de enero de 2013, los aranceles por los servicios que preste la Secretaría de Trabajo.
Secretaría de Trabajo
Art. 32 - Por los servicios que preste la Secretaría de Trabajo se pagarán las tasas que en cada caso se indican:
1. Rúbrica de documentación laboral:
a) Planilla horaria artículo 6 ley nacional 11544, pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145).
b) Registro de horas suplementarias artículo 6, inciso c) ley nacional 11544, pesos ciento cuarenta y cinco ($ 145) mensuales.
c) Libro de sueldos y jornales artículo 52 ley nacional 20744, pesos doscientos cuarenta ($ 240).
d) Hojas móviles sustitutivas del libro de sueldos y jornales:
- Las empresas que cuenten con menos de veinticinco (25) trabajadores, pesos ciento ochenta ($ 180) mensuales.
- Las empresas que cuenten con más de veinticinco (25) y menos de cincuenta (50) trabajadores, pesos doscientos treinta ($ 230) mensuales.
- Las empresas que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores, pesos trescientos treinta ($ 330) mensuales.
Cuando se soliciten rúbricas de hojas móviles en blanco, se deberá abonar:
- Las empresas con menos de diez (10) trabajadores, pesos ciento sesenta ($ 160) por cada veinte (20) hojas.
- Las empresas que tengan entre diez (10) y veinticinco (25) trabajadores, pesos ciento ochenta ($ 180) por cada cuarenta (40) hojas.
- Las empresas que tengan entre veinticinco (25) y cincuenta (50) trabajadores, pesos doscientos veinte ($ 220) por cada setenta y cinco (75) hojas.
- Las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores, pesos trescientos treinta ($ 330) por cada cien (100) hojas.
e) Visado de exámenes preocupacionales:
- Las empresas con menos de veinticinco (25) trabajadores, pesos cincuenta ($ 50) por cada trabajador.
- Las empresas que tengan entre veintiséis (26) y cien (100) trabajadores, pesos treinta y cinco ($ 35) por cada trabajador.
- Las empresas con más de cien (100) trabajadores, pesos veinte ($ 20) por cada trabajador.
f) Libro de contaminantes, pesos trescientos ($ 300).
g) Libro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pesos doscientos veinte ($ 220).
h) Libretas de trabajo para transporte automotor de pasajeros, pesos ciento ochenta ($ 180) por cada trabajador.
2. Centralización de documentación laboral, pesos trescientos cincuenta ($ 350).
3. Homologaciones de Acuerdos conciliatorios en conflictos individuales, plurindividuales o colectivos, sobre los totales homologados, se deberá abonar una tasa equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%) en concepto de gastos administrativos.
- Las asociaciones sin fines de lucro abonarán el cincuenta por ciento (50%) del arancel correspondiente.
- Los trabajadores gozan del beneficio de gratuidad de todas las actuaciones administrativas y judiciales, por lo que el pago de los aranceles será efectuado por el empleador.
Cuando el pago del presente arancel por el monto ponga en riesgo un beneficio para los trabajadores, a solicitud fundada del gremio, el tope máximo del mismo se fija en pesos diez mil ($ 10.000).
4. Inscripción en el Registro de Empleados de Transporte de Carga Automotor -D. 8/1997 y R. 92/1999-, pesos ciento cincuenta ($ 150).
5. Planilla de kilometraje recorrido, pesos ciento cincuenta ($ 150).
6. Certificación de copias o fotocopias, pesos treinta y cinco ($ 35) por foja.
7. Certificación de firmas, pesos treinta y cinco ($ 35).
8. Planes de pagos y/o acuerdos de pagos: como gastos administrativos se deberá abonar un arancel del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el total acordado.
9. Toda gestión que demande gastos administrativos será del dos por ciento (2%) del total.
10. Por toda aquella solicitud que no se encuentre especificada en los conceptos citados precedentemente se deberá pagar una tasa fija de pesos cuarenta ($ 40).
11. Cuando se realice transferencia de personal entre empresas, se deberá abonar una tasa de pesos cincuenta ($ 50) por trabajador.
12. Certificación de autorización de padres autorizando a hijo menor a trabajar, pesos cincuenta ($ 50).
Art. 68 - La presente ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 2013.
TEXTO S/LEY (Río Negro) 4816 (Parte pertinente) - BO (Río Negro): 10/1/2013
FUENTE: L. (Río Negro) 4816 (Parte pertinente)
JURISDICCI?N: | Río Negro |
ORGANISMO: | Poder Legislativo |
FECHA: | 28/12/2012 |
BOL. OFICIAL: | 10/01/2013 |
VIGENCIA DESDE: |
10/01/2013 |
Corresponsabilidad gremial.
Productores forestales de la Provincia del Chaco y Cosecha de Uva para vitivinificar de las Provincias de San Juan, Mendoza y Río Negro.
Cotización con destino al subsistema de Riesgos del Trabajo.
Exclusión
Se excluye para el cálculo de la tarifa sustitutiva de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para los Productores Forestales de la Provincia del Chaco y el de Cosecha de Uva para Vitivinificar de las Provincias de San Juan, Mendoza y Río Negro, la cotización destinada a financiar los beneficios y prestaciones del subsistema de riesgos del trabajo de la ley 24557.
En tal sentido, las entidades firmantes de los citados convenios de corresponsabilidad gremial deberán prever los mecanismos necesarios a efectos de garantizar a los trabajadores los beneficios y prestaciones del subsistema de riesgos del trabajo.
Corresponsabilidad gremial
Cosecha o recolección de uvas destinadas a la elaboración de vino o mosto en la Provincia de Río Negro.
Homologación Se homologa el convenio celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara de Bodegas Exportadoras de la Patagonia y Bodegas de Argentina, celebrado con fecha 19 de marzo de 2012, respecto del cual han prestado su conformidad el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Gobierno de la Provincia de Río Negro.
El presente convenio tiene vigencia en el territorio de la Provincia de Río Negro y abarca a todos los trabajadores ocupados en la cosecha o recolección de uvas destinadas a la elaboración de vino o mosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha y a sus empleadores, los productores vitivinícolas de dicha Provincia.
En el caso de que el productor desarrollare otras actividades comerciales, además de la que es objeto del presente convenio, los trabajadores afectados a esas otras actividades están excluidos del presente, encontrándose comprendidos en el régimen general en vigencia.
Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad.
Creación Se crea el Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina que tendrá como objetivos promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo y posibilitar la obtención, conservación y progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado.
La implementación del presente Régimen se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades de empleo:
1. Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE);
2. Taller Protegido de Producción (TPP) y
3. Grupos Laborales Protegidos (GLP).
Asimismo, se instituye, con alcance nacional y con sujeción a las disposiciones de esta ley, el Régimen Especial de Seguridad Social para el Empleo Protegido, que comprenderá a los trabajadores incluidos en la presente norma, a los que brindará cobertura para las contingencias de: a) vejez, invalidez y sobrevivencia; b) enfermedad; c) cargas de familia y d) riesgos del trabajo.
Los trabajadores encuadrados en la presente ley serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), regulado por la ley 26425 y sus modificatorias. Dicho sistema cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte, sin perjuicio de lo establecido por las leyes 20475 y 20888.
Las disposiciones de las leyes 23661 (ANSSAL), 24241 (SIPA), 24557 (Riesgos del trabajo), 24714 (Asignaciones familiares) y sus respectivas modificatorias serán de aplicación supletoria, en cuanto no se opongan al presente Régimen.
Los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) y los Talleres Protegidos de Producción (TPP) gozarán de estímulos económicos, a cargo del Estado Nacional, tales como:
? El pago del cien por ciento (100%) de los aportes;
? El pago del cien por ciento (100%) de las contribuciones patronales que se deban abonar respecto de los beneficiarios que presten servicios bajo la modalidad de Taller Protegido de Producción (TPP) y Grupo Laboral Protegido (GLP);
? El cien por ciento (100%) de la cotización resultante por la contratación del Seguro de Riesgo de Trabajo previsto en la ley 24557.
Con respecto a los beneficios tributarios del presente Régimen destacamos:
? Los empleadores que concedan empleo a las personas con discapacidad provenientes de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) o de Talleres Protegidos de Producción (TPP) tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias del 100% de las remuneraciones brutas abonadas al personal discapacitado en cada período fiscal;
? Las actividades empresariales realizadas por los organismos responsables de los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE) o de Talleres Protegidos de Producción (TPP), las operaciones, bienes, ingresos y demás haberes que sean necesarios para el cumplimento del presente régimen, estarán exentos del impuesto al valor agregado, impuestos internos y cualquier otro impuesto nacional.
Esta ley entrará en vigencia el 1 de febrero de 2013, quedando derogada a partir de dicha fecha la ley 24147 (Talleres protegidos de producción).
Las partes que representan a los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 437/2006 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 4 de enero de 2013.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen incrementar los salarios básicos de la actividad con vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
El mismo se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Nota de la redacción: Si bien en el Acuerdo de partes se consigna como fecha de celebración el 4 de enero de 2012 y las escalas salariales señalan su vigencia a partir de enero de 2012, interpretamos que el año correcto es 2013, lo cual se desprende de la redacción completa del texto y de que los valores tomados como base de cálculo para el incremento salarial se corresponden a los vigentes a diciembre de 2012 (homologado por R. (ST) 1203/2012).
Guía para el cálculo del impuesto a las ganancias: 1. Ganancia bruta * Sueldos. * Comisiones. * Adicionales. * Ticket canasta/restaurante/otros beneficios sociales. * SAC/vacaciones/gratificaciones/etc. * Total de la ganancia bruta 2. Deducciones generales * Descuentos legales obligatorios. * Primas de seguro de vida. * Gastos de sepelio. * Aportes sindicales y solidarios convencionales. * Intereses por crédito hipotecario. * Servicio domestico. * Subtotal de ganancia neta. * Cobertura medico asistencial. * Donaciones. * Honorarios médicos. * Total deducciones generales 3. GANANCIA NETA MENSUAL/ANUAL 4. Deducciones personales * Ganancia no imponible. * Deducción especial. * Cargas de familia. 5. GNSI - ??Determinación del Impuesto? - Retenciones practicadas - Pago a cuenta Créd y Deb Brios SALDO A INGRESAR A LA AFIP Las Deducciones generales y las cargas de familia se informan en el F. 572 manual s/RG 2437/2008 Deducciones generales ¿Cuando se informan? ¿Donde se informa? Detalle Importe Observaciones Tope anual Cobertura medico asistencial Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho F.572 - Rubro 3) Inc. A Razón social, Domicilio y CUIT de la Entidad Detallar el importe mensual 5% G.Neta Donaciones Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho F.572 - Rubro 3) Inc. C Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad Detallar el importe donado Régimen de Información de la RG 3366/2012 5% G.Neta Honor.p/Asist.Sanit./ Med./Paramed. Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho F.572 - Rubro 3) Inc. C ??Honorarios Médicos? Detallar el importe de lo Facturado en el año y no reintegrado Adjuntar Fotocopias de los comprobantes 5% G.Neta Servicio domestico Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho F.572 - Rubro 3) Inc. C Deducción Anual. Ley Nº26063 Articulo 16 Sumar lo abonado por Cs.Sociales y lo abonado a la Empleada Domest. en el año Adjuntar Fotocopias de Comprob. (RG 1978/05) $ 12.960,00 Seguro de vida Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho F.572 - Rubro 3) Inc. B Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad Detallar el importe mensual $ 996,23 Seguro de retiro y aportes voluntarios Derogado por L. 26425 A 17 a partir del 1/1/2008 Aportes sindicales y aportes solidarios Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho F.572 - Rubro 3) Inc. C Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad Detallar el importe aportado RG 2362/2007 Sin tope Gastos de sepelio Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho F.572 - Rubro 3) Inc. C Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad Detallar el importe del gasto efectuado Adjuntar Fotocopias de los comprobantes $ 996,23 Intereses por créditos hipotecarios obtenidos después del 1/1/2001 Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho F.572 - Rubro 3) Inc. C Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad Si se adjunta la ??marcha del préstamo? los importes de intereses se toman mes a mes. Caso Contrario, informar el total de intereses abonados en el año. Adjuntar fotocopia marcha del préstamo $ 20.000,00 Aportes a SGR Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho F.572 - Rubro 3) Inc. C Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad Adjuntar una constancia emitida por la Sociedad de Garantía Reciproca de los aportes efectuados al Capital Social o fondo de riesgo que deberá mantenerse inmovilizado por 2 años. Si retira antes los aportes se consideran ganancia gravada y el empleador u el empleado van a tener que ingresar el saldo resultante Sin tope Deducciones personales ¿Cuando se informan? ¿Donde se Informa? Detalle Observaciones Cónyuge Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado. F.572 - Rubro 1) Inc. A-B Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco Para poder tener el conyuge a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI y ademas debe ser residente en el país. No es deducible el concubino. (Importe anual deducible $14.400,00) Hijos Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado. F.572 - Rubro 1) Inc. A-B Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco Para poder tener el hijo a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI, tener menos de 24 años de edad o bien, ser incapacitado para trabajar; debe ser residente en el país. (Importe anual deducible $7.200,00) Otras cargas Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado. F.572 - Rubro 1) Inc. A-B Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco Son Otras Cargas: padres, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, hijastros hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo, hermanos hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo y los suegros. Deben tener entradas anuales inferiores al MNI y ser residentes en el pais (Importe anual deducible $5.400,00) Mínimo no imponible Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia (Importe anual deducible $ 12.960,00) Deducción especial Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia (Importe anual deducible $ 62.208,00) A considerar 1- Si bien la RG 2437/2008 no establece que se debe adjuntar al F.572 documentación respaldatoria de las deducciones declaradas (a excepción de los aportes a las SGR), es recomendable para ??liberar de responsabilidad? al empleador. 2-El mínimo no imponible y la deducción especial no forman parte de las cargas de familia. ANÁLISIS DE LA RESOLUCI?N GENERAL 3418/2012 ¿Quiénes deberán utilizar el formulario ??F. 572 web o electrónico?? Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de las rentas obtenidas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por los artículos 11 y 7 de la RG 2437/2008, n respectivamente, deberán utilizar el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador? en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican: a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/2008 correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la RG 2437/2008. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos. A considerar ¿Que se entiende por ganancia bruta o remuneración bruta? Se considera ganancia bruta en cada período mensual al total de las sumas abonadas sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el artículo 100, LIG No obstante la RG 3418 señala que debemos tomar como base el Anexo II apartado A de la RG 2437/08, no incluyendo el apartado B del mismo anexo, referido a las retribuciones no habituales, como por ejemplo el sueldo anual complementario, las gratificaciones, el plus vacacional A nuestro entender todo es ganancia bruta, excepto lo taxativamente excluido por la normativa: 1. Asignaciones familiares. 2. Intereses por préstamos al empleador. 3. Ind. p/causa muerte/incluida la producida p/accidentes o enfermedades. 4. Indemnización p/antigüedad 5. Ind. p/retiro voluntario =< Ind. p/antigüedad 6. Conceptos excluidos x leyes especiales (Ej.: L. 26176 ?? CCT actividad petrolera) 7. Pagos que tienen origen el A 1 ley 19640 (Zona Franca ?? Reg. Prom. Esp. p/Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur) Se recomienda tomar como base para integrar los $ 250.000 a que se refiere el inciso a) el resultado del Rubro 1 del Formulario 649 utilizado para la liquidación anual o final. Respecto al punto 4-. Indemnización por antigüedad, es importante destacar la opinión expresada por AFIP en su Circular 4/12 donde deja claramente expuesta cuál es su posición respecto de la exención de este concepto; más allá de lo que claramente establece la RG 2437. CIRCULAR (AFIP) 4. (BO 30/11/2012) Aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa, artículo 245 de la LCT, frente a la exención prevista en el inciso i) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias, se ajustará a los siguientes criterios: 1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la LCT, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto. Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la resolución general 2437/2008 2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del mencionado articulo de la LCT o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la RG 2437, estará dada por el importe que exceda al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la LCT o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de LCT, según corresponda. El fisco se aleja de la ley 20628, artículo 20, inciso i), exenciones, puesto que en el mismo no se fija ningún límite para la deducción en el impuesto a las ganancias. Para la RG 2437/2008 la indemnizaron por despido del artículo 20 inciso i) no es ganancia bruta y taxativamente la excluye de la retención. En la Causa Pombo Graciela I c/Agroservicios Pampeanos - CNAT - Sala III, los jueces fallaron determinando que ?la suma abonada por la demandada para cancelar la indemnización por antigüedad debida con motivo de un despido injustificado y que excede el tope máximo previsto por el artículo 245 de la LCT e incluso las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Vizzotti» -14/09/2004, se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias por cuanto ninguna especificación realiza el artículo 20 inciso i) de la ley 20628 en relación con la forma o modo de cálculo de la indemnización sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones...? b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/2012 referida a la percepción del 15% sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida. A considerar Entendemos que el nuevo F 572 contendrá un rubro específico para que sean informadas las percepciones del 15% mencionada. c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine. ¿Cual es la vigencia de la resolución? A partir del día 21/12/2012, fecha de su publicación en el BO, se aplicaran las disposiciones que emergen de la misma y resultará de aplicación a partir del período fiscal: a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria. b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados. ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del F. 572 web? La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. A considerar Artículos: 14 inc. a) - RG 2437/2008 El Empleador debe efectuar la Liquidación Anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se declara. Salvo que entre el 1/1/X1 y el 28/2/X1 se produzca la baja del beneficiario ¿Los beneficiarios de las rentas deben conservar la documentación respaldatoria de lo que informen? Sí, deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador. A considerar De acuerdo al artículo 15 RG 2437/2008, el empleador tiene la obligación de entregar al empleado el F. 649 con la liquidación anual o final ante las siguientes circunstancias: a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud. b) Ante la extinción se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la liquidación. El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación. Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo. De la lectura de la RG 3418/12 surgiría la obligación del agente de retención de entregar siempre copia del F. 649, aunque no lo mencione específicamente. ¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los agentes de retención? 1. Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la información de sus deducciones. La constancia de la comunicación efectuada suscripta por los respectivos beneficiarios deberá conservarse a disposición de AFIP, se recomienda archivarla en el legajo personal de cada empleado. 2. Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la norma, los empleadores deberán comunicar a sus empleados -dentro de los 15 días de dicha fecha- la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general. A nuestro entender los agentes de retención cuentan con escaso plazo para llevar a cabo esta tarea. Enero es un mes complicado, muchos empleados inician su periodo vacacional Además entre otras cuestiones las empresas con gran dotación de personal realizan un corte el día 20 de cada mes a fin de liquidar los sueldos y jornales y determinar los aportes y contribuciones a la seguridad social. 3-A. efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir -además de los conceptos indicados en el punto 2 del inciso c) del artículo 7 de la RG 2437, sus modificatorias y complementarias- las percepciones establecidas por la RG 3378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios. 3. El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios, incluidas las referidas a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 2437/2008. A tal efecto los empleados deberán indicar, los datos correspondientes al nuevo agente de retención. ¿Como accederá el agente de retención a la información? AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio ??web? institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, al que se accederá con clave fiscal, toda la información: a efectos de liquidar los anticipos mensuales y la obligación definitiva correspondiente al periodo fiscal. CONCLUSI?N Para AFIP la puesta en marcha del F. 572 informático, proyecto que hace años tenían en su haber, facilitara la fiscalización de los conceptos deducibles en el impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores. Para los agentes de retención, implicara capacitarse y capacitar a sus empleados para el uso cotidiano de la nueva herramienta. Esperemos que prontamente el organismo recaudador aclare las cuestiones que no están del todo claras en la resolución. MIRTA N. USERPATER
F. 572 ELECTR?NICO.
NUEVO SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACI?N DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SIRADIG)
Mediante la publicación de la resolución general (RG) 3418 -BO 21/12/2012-, se implementa un nuevo sistema para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores (RG 2442) informen sus deducciones a través de un servicio con Clave Fiscal, sustituyendo el Formulario 572 manual.
Por ende ya no informaran manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el impuesto a las ganancias al empleador, en su carácter de agente de retención del gravamen, sino que deberán comunicarlas por Internet directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Antes de proceder a analizar la norma, es conveniente recordar algunos ítems que hacen a la práctica de la liquidación del Impuesto a las ganancias de cuarta categoría
De acuerdo a la ley 20638 artículo 79 las rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia sujeta al procedimiento de la RG 2437/2008, y a las cuales se aplicara las disposiciones de la RG 3418 son:
a) Ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos y gastos protocolares;
b) ganancias provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;
c) jubilaciones/pensiones/subsidios o retiros con origen en el trabajo personal.
El procedimiento a aplicar -guía para calcular el impuesto a las ganancias- es el que expongo a continuación:
Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG).
Carga de datos.
Fecha límite
La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que "el trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del impuesto a las ganancias. De acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente, el SiRADIG estará habilitado para la carga y transferencia de datos hasta las siguientes fechas:
- Período fiscal 2012: hasta el 31/1/2013 inclusive.
- Período fiscal 2013: a partir del 4/2/2013".
Control de Proveedores y Contratistas
Gestión y Control de documentación para el ingreso a planta, bases, oficinas, operadoras de contratistas, empleados, vehículos y otros recursos.
- Amplia experiencia en habilitaciones para ingresos a yacimientos petroleros
- Presentaciones de documentos en Estudios Auditores: Oreste, P&P, C-Laborem, entre otros.
- Uso de tecnología para el servicio de nuestros clientes a través de CERTRONIC
- Contamos con asesoría de las diferentes disciplinas que se integran en el control de contratistas (auditoría, liquidación de sueldos, seguros, normativa legal vigente, control de accesos, etc.)
Adjuntamos Calendario de Vencimientos de AFIP del año 2013
Procedimiento fiscal. Actividad financiera.
Se sustituyen, unifican y amplían los regímenes de información
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sustituye, unifica y amplía los regímenes de información respecto de la actividad financiera, los cuales deberán ser cumplidos por los sujetos obligados en cada caso por las siguientes operaciones:
? Compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos;
? Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país;
? Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER);
? Entidades administradoras de tarjetas de crédito;
? Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores;
? Operaciones cambiarias;
? Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados; y
? Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
La información deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP y se utilizarán los programas aplicativos que para cada régimen se aprueban.
Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC
Se adoptan las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), a partir de los ejercicios iniciados el 1 de julio de 2013, para la preparación de los estados financieros que obligatoriamente deben ser emitidos con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), por parte de las entidades que cotizan sus títulos de deudas o de capital en el mercado de valores. Asimismo, se permite su aplicación opcional para las entidades que no cotizan en el mercado de valores y que, por este motivo, no están obligadas a emitir sus estados financieros bajo las NIIF. Se permite su aplicación anticipada para los trabajos de auditoría que se inicien a partir del 30/11/2012.
Por otra parte, se dispone que el auditor que obligatoria o voluntariamente aplique estas disposiciones, deberá también cumplir con la aplicación de las Normas Internacionales de Control de Calidad y de Normas sobre Independencia, según lo dispuesto por la resolución técnica (FACPCE) 34/2012.
Por último, se establece que las nuevas versiones de los pronunciamientos emitidos por el IAASB serán aprobadas mediante ??circulares de adopción de normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC?.
Bienes personales.
Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra.
Devolución de los montos percibidos para sujetos residentes en el país que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o bienes personales
Se establece que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra en el exterior o en el país a través de internet y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales y se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución de gravamen percibido. A tal efecto, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
- Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente.
- La solicitud de devolución se efectuará a través de la página Web de la AFIP, ingresando al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionando la transacción Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379, generándose el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
- En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar dicha resolución ante el director general -art. 74, DR L. 11683-.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/2/2012 respecto de las percepciones practicadas desde el 1/10/2012 inclusive.