01/01/2011
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Acuerdos salariales 2018. Pautas para incremento salarial sobre Acuerdos ya homologados
Se establece, respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, un Régimen Simplificado Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial Año 2018, a través del cual se podrán adecuar exclusivamente las cláusulas de aumento salarial dispuestas en las negociaciones mencionadas hasta alcanzar un incremento total del 5% remunerativo y no acumulativo, para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción, pudiendo pactarse hasta en un 2,5% de incremento mensual y en dos cuotas.
Asimismo, se instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para que establezca un procedimiento simple mediante el cual las partes, a través de sus representantes legales, accedan al Régimen referido en el presente decreto. La adhesión al procedimiento implicará la homologación de lo acordado.
El MTESS adoptará previsiones similares de adecuación salarial para el personal comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727) y para el personal de casas particulares (L. 26844).
Facilidades de pago para la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro y La Pampa
Por medio del decreto 1125/2017, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el marco para que los integrantes de la cadena de producción de peras y manzanas de la Provincia del Neuquén accedieran a los regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.
En este orden, y a través de la presente, la AFIP establece los requisitos y formalidades que deberán cumplir los interesados en acceder a dichos regímenes especiales de pago. Entre las principales características, destacamos las siguientes:
- Se podrán cancelar deudas impositivas y las correspondientes a aportes y contribuciones de la seguridad social, al régimen de trabajadores autónomos y al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, incluso cuando se trate de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
- Quedan excluidas, entre otras, las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
- Los actores de la cadena productiva de producción de peras y manzanas alcanzados por el presente régimen son los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores, conforme a las actividades que tengan declaradas en el sistema registral.
- Se prevén cuatro tipos de planes diferentes, dos generales y dos especiales, sobre la base de los ingresos brutos totales y en virtud del vencimiento original de las obligaciones a incluir, y se podrán cancelar en hasta 60 o 90 cuotas, según el tipo de plan de que se trate.
- La deuda a consolidar resultará de la consignada en el Sistema Único de Deuda (SUD) y/o de la ingresada por el contribuyente.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, no podrán ser inferiores a $ 1.000 y vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan a través de débito directo. En caso de no poder efectivizar el cobro en esa fecha, se realizará un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
- Para acogerse a los planes de facilidades de pago se deberá tener domicilio fiscal electrónico, informar teléfono y dirección de correo electrónico a través del sistema registral, tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a regularizar, y declarar la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la cual se debitarán las cuotas del plan.
- La adhesión se realizará a través del sistema denominado “Mis Facilidades”, en la opción “RG 4260 Plan Emergencia Económica para la Cadena de Producción de Peras y Manzanas”. Allí se podrá convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones a regularizar, y luego se deberá seleccionar el plan de facilidades, la CBU a utilizar, consolidar la deuda y remitir el plan a la AFIP.
Por último, señalamos que se podrá adherir a los planes especiales a partir del 7/6/2018 y a los planes generales, a partir del 15/6/2018.
Fuente: Errepar
Cuadro de pago de feriados o no laborables, para casos de personal jornalizado o mensual
El 24 y 25 de abril se firmó y ayer 26 se ratificó por el Ministerio de trabajo los aumentos de Petroleros de este año, a saber:
¿Qué quiere decir? que en estos dos años los días puentes se considerarán OPCIONALES para el EMPLEADOR, donde pudiera decidir SI SE TRABAJA O NO, Y SI SE TRABAJA, SE CONSIDERA UN DIA NORMAL.
https://www.argentina.gob.ar/interior/feriados
Saludos cordiales,
Consultora PEREZ MARZO
rrhh@perezmarzo.com.ar
DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Estimada/o
Te informamos que si durante el año 2017 has percibido remuneraciones brutas mayores o iguales a $ 1.000.000 (un millón de pesos) estás obligada/o a presentar a la AFIP una DJ de Bienes Personales y una DJ de Impuesto a las Ganancias.
Dado que la AFIP cuenta con esta información a partir de las DJ presentadas mensualmente por tu empleador, es probable que recibas del ente fiscal una nota recordándote tu obligación de presentar las DJ.
En función de los ingresos brutos que obtuviste durante el 2017 (*) y de los bienes que poseas al 31/12/2017, en el año 2018 estás obligada/o a presentar tu DJ ante la AFIP. Es importante mencionar que, para obtener tu remuneración bruta, debes considerar los haberes brutos percibidos desde enero a diciembre de 2017, los aguinaldos cobrados en el periodo mencionado y los conceptos no remunerativos.
(*) Sueldos, jubilaciones, pensiones, retiros, etc.
Recordamos que el cumplimiento de estas obligaciones es PERSONAL.
Para mayor información podés ingresar a la página de AFIP: http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/ o contactarte con tu contador.
Cordialmente.
Consultora PEREZ MARZO
rrhh@perezmarzo.com.ar
Empleados de comercio, CCT 130/1975. Incremento salarial desde el 1/4/2018 y 1/8/2018
Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975.
Bajo dicho Acuerdo se prevé un incremento del 15%, a calcularse sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2018 y que se abonará en dos tramos de la siguiente manera:
- 10% a partir de abril de 2018; y
- 5% a partir de agosto de 2018.
Asimismo, se contempla una cláusula de revisión en enero de 2019.
Por otra parte, se conviene, con carácter extraordinario y por el plazo de vigencia del Acuerdo, un aporte a cargo de los trabajadores de $ 100, y que alcanza a aquellos que se encuentren comprendidos en el CCT y afiliados a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC).
Pago de remuneraciones mediante dispositivos de comunicación móviles
Se determina que podrán ser utilizados por el empleador, para la acreditación de remuneraciones en dinero, los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos, siempre que exista la aceptación explícita y fehaciente del trabajador y que tal modalidad no tenga ningún costo para este último en su instrumentación y mantenimiento, ni en transacciones relacionadas con transferencias, conversiones en dinero en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos.
La utilización de la citada modalidad siempre será voluntaria y optativa para el trabajador, el cual podrá, en todo momento, a solo requerimiento y sin costo alguno, desistir de su utilización.
Asimismo, se establece que la constancia de la transferencia de fondos a favor del trabajador que emita la plataforma informática de pagos móviles habilitada servirá a los empleadores como prueba suficiente del hecho de pago, en los términos del artículo 125 de la ley de contrato de trabajo.
¿Cómo se paga el Jueves Santo?
La ley 27399 establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo.
Asimismo, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple.
El jornal será igualmente abonado al trabajador en el caso de que el empleador decida no realizar actividad.
Igualdad de género en el trabajo
Se presentó un proyecto de ley que establece principios y derechos sobre la equidad de género en el ámbito laboral, a la vez que modifica la ley de contrato de trabajo e incorpora nuevas licencias especiales.
Entre los principales puntos de la iniciativa, se destacan:
Igualdad de género en el trabajo:
Se garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral, incorporándose a la ley de contrato de trabajo, donde se hace hincapié en la igualdad frente al salario, para efectuar trabajos fuera del establecimiento o teletrabajo, y ante tareas penosas, peligrosas o insalubres.
Códigos de conducta:
Se establecen diferentes medidas para que los empleadores y las entidades sindicales instituyan normas de conducta para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de las organizaciones.
Licencias especiales:
* Licencia por nacimiento: se destaca el incremento de la licencia parental a 15 días corridos, contemplando también la adopción, pudiendo ampliarse 10 días más en caso de nacimiento o adopción múltiple.
El texto aclara que estos plazos se aplican también a la trabajadora que no haya gestado al hijo.
* Adopción: se incorpora una licencia de 2 días, con un máximo de 10 días por año, para realizar los trámites de adopción.
* Unión convivencial: se asimila la unión convivencial con el matrimonio, como supuesto de licencia, en consonancia con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. Similar adecuación se efectúa para el caso del fallecimiento del conviviente.
* Reproducción asistida: se incorpora una licencia de 5 días al año para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida.
* Licencia sin goce de sueldo: se crea una licencia sin goce de sueldo de 30 días y se incluye una licencia por violencia de género de hasta 10 días corridos por año.
Jornada reducida para la madre:
Se prevé la posibilidad de que la trabajadora que se reintegra a su puesto laboral luego de la licencia por maternidad pueda optar por una jornada laboral con menor carga horaria, por un plazo no superior a 6 meses.
15% para COMERCIO
Las partes representativas de la actividad mercantil arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
El citado Acuerdo prevé un incremento del 15%, a calcularse sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2018 y que se abonará en dos tramos de la siguiente manera:
- 10% a partir de abril de 2018; y
- 5% a partir de agosto de 2018.
Asimismo, se contempla una cláusula de revisión en enero de 2019.
Por otra parte, se conviene, con carácter extraordinario y por el plazo de vigencia del Acuerdo, un aporte a cargo de los trabajadores de $ 100, que alcanza a aquellos que se encuentren comprendidos en el CCT 130/1975 y afiliados a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC).
Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo.
A fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las DDJJ correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive.
En este caso, la rectificativa en menos no implicará presentar una multinota. Si fuera diferencia a favor de la AFIP, deberá abonarse antes del 31/05/2018 para que se considere cumplido en término.
JUBILACIONES, PENSIONES Y ASIGNACIONES FAMILIARES AUMENTARÁN UN 5,71% DESDE EL 1 DE MARZO
La ANSeS informa que, de acuerdo a la resolución (SSS) 2-E/2018, a partir del 1 de marzo, las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares aumentarán un 5,71%. Es el primero de los cuatro aumentos que se aplicarán con la nueva fórmula de movilidad contemplada en la ley de reforma previsional.
El haber mínimo jubilatorio pasará de $ 7.246,64 a $ 7.660,42. En tanto, el monto de la Asignación Universal por Hijo (AUH) se incrementará de $ 1.412 a $ 1.493 y la Asignación por Hijo con Discapacidad se elevará de $ 4.606 a $ 4.869.
Asimismo, se eleva el valor de la Ayuda Escolar Anual a $ 1.250 por hijo.
Pago extraordinario adicional
Además del aumento por movilidad, y en función de lo establecido por el decreto 1058/2017, en el mes de marzo jubilados y pensionados con haberes inferiores a los $ 10.000 y beneficiarios de la AUH cobrarán un beneficio extraordinario.
El monto será pagado por única vez según los siguientes valores:
* Jubilados con aportes completos que perciben haberes menores a $ 10.000 en marzo: $ 750.
* Jubilados por moratoria, beneficiarios de la PUAM y PNC que perciben haberes menores a $ 10.000 en marzo: $ 375.
* Titulares de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo: $ 400.
Asignaciones familiares
A su vez, los nuevos montos y los rangos de ingresos del grupo familiar para las asignaciones familiares de trabajadores formales, jubilados y pensionados quedarán conformados de la siguiente manera:
Rangos de IGF | Actual | Ingreso familiar desde el 1/3/2018 | Monto actual de la asignación | Monto desde el 1/3/2018 |
I | $ 200 - $ 21.921 | $ 200 - $ 23.173 | $ 1.412 | $ 1.493 |
II | $ 21.921,01 - $ 32.152 | $ 23.173,01 - $ 33.988 | $ 950 | $ 1.005 |
III | $ 32.152,01 - $ 37.120 | $ 33.988,01 - $ 39.240 | $ 572 | $ 605 |
IV | $ 37.120,01 - $ 73.608 | $ 39.240,01 - $ 94.786 | $ 293 | $ 310 |
Importante: ninguno de los miembros del grupo familiar puede tener ingresos superiores a $ 47.393.
Por último, a partir del 1 de marzo aumentan las asignaciones por nacimiento, pasando a $ 1.740; por adopción, a $ 10.427; por matrimonio, a $ 2.607 y por cónyuge, a $ 359, para jubilados.
LA ANSES ADELANTA LOS PAGOS PREVISTOS PARA EL LUNES 19 Y MARTES 20
La ANSeS informa que, ante las posibles medidas de fuerza que llevarían adelante los gremios del sector bancario el próximo lunes 19 y martes 20 de febrero, decidió adelantar los pagos de los beneficios previstos para esos días al viernes 16. Esta medida no se modificará aun si los gremios bancarios resolvieran dejar sin efecto dichas posibles medidas.
Las personas que se verán afectadas y podrán cobrar hoy son:
* Jubilados y pensionados que cobran hasta $ 8.234 y sus documentos terminan en 6 y 7.
* Titulares de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo cuyos documentos finalizan en 8 y 9.
CIERRE DE CUENTAS DE FORMA NO PRESENCIAL
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 6448, del 2/2/2018, informa que el cierre de las cuentas sueldo deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último.
En ambos casos, el trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación, eficaces e inmediatos, que permitan el cierre de la cuenta en un solo acto (tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet -“home banking”-, cajeros automáticos y terminales de autoservicio).
Empleados de comercio. Cláusula gatillo: Incremento remunerativo desde el 1/1/2018, 1/2/2018 y 1/3/2018
Las entidades que representan la actividad mercantil han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Por el citado Acuerdo, se establece un incremento del 6% sobre los básicos del mes de abril de 2017, de carácter remunerativo y no acumulativo, el que será abonado según el siguiente cronograma:
* 2% junto a los haberes de enero de 2018;
* 2% junto a los haberes de febrero de 2018; y
* 2% junto a los haberes de marzo de 2018.
LOS CIUDADANOS PUEDEN CONSULTAR POR INTERNET SI LES CORRESPONDE LA PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR (PUAM). NUEVO SERVICIO QUE BRINDA EL SITIO WEB DE LA ANSES
La ANSeS informa que todo interesado en saber si le corresponde o no el cobro de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ahora puede consultar la nueva cartilla interactiva en www.anses.gob.ar/puam, contestando un breve cuestionario. Asimismo, allí se informan los pasos a seguir, la documentación necesaria para realizar el trámite y la opción de solicitar un turno para gestionar la prestación.
Cabe recordar que, en el marco de la ley 27260, se crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados que, además, dio inicio a la PUAM destinada a los mayores de 65 años.
Quienes accedan a esta pensión obtendrán la cobertura y servicios del PAMI y podrán acceder al cobro de las siguientes asignaciones familiares: por hijo, por hijo con discapacidad, cónyuge y ayuda escolar anual. El monto es el equivalente al 80% de una jubilación mínima y se actualiza por movilidad.
Además, los titulares podrán seguir trabajando para alcanzar los años requeridos de aportes que les permitan acceder luego a una jubilación ordinaria.
Requisitos:
• Tener 65 años o más de edad.
• Contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en la base de datos de la ANSeS. Desde Mi ANSES, en www.anses.gob.ar, se pueden consultar las relaciones familiares registradas.
• Ser argentino o argentino naturalizado, en este último caso con 10 años de residencia legal en el país anteriores a la solicitud, o extranjero con una residencia legal mínima de 20 años.
• No contar con ninguna prestación otorgada por cualquier régimen de previsión ni cobrar la Prestación por Desempleo. Si se percibe alguna de las enunciadas y quiere recibir la PUAM, deberá realizar la opción en forma fehaciente y solicitar, en caso de corresponder, la baja del beneficio incompatible.
• Mantener residencia en el país una vez solicitada la pensión.
• El trámite es presencial, previa solicitud de turno.
• El día del turno deberá presentarse con el DNI en la oficina de la ANSeS correspondiente.
Reforma previsional
Sanción definitiva
La Cámara de Diputados sancionó con fuerza de ley esta mañana la reforma previsional. Entre los principales aspectos, se destacan:
- Actualización de haberes: se establece la modificación de la fórmula de actualización de los haberes jubilatorios y la periodicidad de su aplicación, siendo ahora trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. La nueva fórmula impactará en los próximos haberes del mes de marzo de 2018.
- Haber mínimo garantizado: se dispone una garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM) para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos.
- Jubilación del trabajador: se modifican los artículos 252 y 253 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744), propiciando que el empleador pueda intimar al trabajador a jubilarse recién después de que haya cumplido 70 años de edad, con el propósito de facilitar la opción de permanencia en actividad.
Además, en el caso del trabajador que se jubila y continúa prestando servicios para su empleador, aun sin haber mediado extinción formal del contrato de trabajo, se computará como antigüedad, a los fines indemnizatorios, el nuevo período posterior a la obtención del beneficio jubilatorio.
La ley se encuentra, a la fecha, pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Registro Especial de Asociaciones Sindicales. Inscripción. Actualización
Se actualiza el Registro Especial de Asociaciones Sindicales, que registra las inscripciones gremiales en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, excluyéndose del mismo a aquellas entidades sindicales que no hayan acreditado, en el plazo de 3 años a la fecha de publicación de la presente resolución, su actividad operativa y el cumplimiento de sus obligaciones legales periódicas establecidas en la ley 23551.
Asimismo, se otorga a las entidades gremiales el plazo extraordinario de 60 días a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento exigidos por la ley 23551, que hacen al mantenimiento de su vida institucional, y así procurar su mantenimiento en el Registro mencionado.
Se incrementa el monto de las operaciones que obligan a consultar la inscripción de un contribuyente, se incorpora un servicio para su consulta y se reduce a 30 días la vigencia de las constancias
Se introducen modificaciones respecto de las consultas de las constancias de inscripción de adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como titulares de actos, bienes o derechos con quienes se opera, entre las que destacamos:
- Se incrementa a $ 2.000 el importe de las operaciones a partir del cual se deberá realizar la consulta de la constancia.
- Los sujetos obligados a realizar la misma podrán ingresar a hacerla también por intercambio de información mediante el web service denominado “Consulta constancia de inscripción”, al cual se accede a través de clave fiscal.
- Se reduce a 30 días corridos la validez de la constancia de inscripción consultada.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/12/2017.
EXTRACCIÓN TOTAL DEL SALDO EN CUENTA POR CAJERO AUTOMÁTICO
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación “A” 6364, de fecha 10/11/2017, informa nuevas pautas para la extracción total del saldo en cuenta por cajero automático.
En tal sentido, a los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el trabajador o beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 99,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.