01/01/2011
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Sanidad: CCT 108/75, 122/75 y 459/2006. Bono extraordinario de fin de año 2016
Las partes representativas de la actividad regulada por los convenios de Sanidad (CCT 108/75, 122/75 y 459/2006) arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo se establece el pago de un bono de fin de año de carácter no remunerativo de $ 2.000, el cual será abonado en el mes de diciembre de 2016.
Jubilaciones y pensiones. Subsidio extraordinario para diciembre de 2016
Se otorga un subsidio extraordinario por única vez, por un monto de $ 1.000, a:
a) los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes de diciembre de 2016; y
b) los titulares del beneficio no contributivo denominado “Pensión Universal para el Adulto Mayor”.
Este beneficio no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o de Seguridad y a los correspondientes a los Servicios Penitenciarios de los Estados provinciales cuyos sistemas de previsión social fueron oportunamente transferidos al Estado Nacional.
El citado subsidio será abonado en el mes de diciembre de 2016 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. EN DICIEMBRE ENTRA EN VIGENCIA EL SEGUNDO TRAMO DEL INCREMENTO SALARIAL
Recordamos que, mediante la resolución (CNTCP) 1/2016, se fijaron los salarios básicos para el régimen del personal de casas particulares, regulado por la ley 26844.
En este sentido, el segundo y último tramo del incremento salarial pautado entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2016, estableciendo los nuevos montos de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas de la actividad.
Tener en cuenta que a estos valores, al personal de las provincias del sur, hay que agregarle el 15%.
Homologación, Petroleros privados, CCT 637/2011 y 644/2012. Asignación no remunerativa y contribución extraordinaria desde el 1/10/2016
Se declaran homologados los Acuerdos salariales celebrados en el marco de los CCT 637/2011 y 644/2012.
En tal sentido, se establece el pago único, extraordinario y no remunerativo de $ 5.000 a ser abonado junto a las remuneraciones del mes de octubre de 2016.
Asimismo, se conviene una contribución extraordinaria y por única vez de $ 3.000 por cada trabajador, a abonarse en 4 cuotas: la primera de $ 1.500, a hacerse efectiva con el pago de las cargas sociales del mes de octubre de 2016, y las tres restantes de $ 500, junto con el pago de las cargas sociales de los meses de noviembre de 2016 y enero y marzo de 2017, respectivamente.
Homologación, Petroleros privados, CCT 637/2011 y 644/2012. Asignación no remunerativa y contribución extraordinaria desde el 1/10/2016
Se declaran homologados los Acuerdos salariales celebrados en el marco de los CCT 637/2011 y 644/2012.
En tal sentido, se establece el pago único, extraordinario y no remunerativo de $ 5.000 a ser abonado junto a las remuneraciones del mes de octubre de 2016.
Asimismo, se conviene una contribución extraordinaria y por única vez de $ 3.000 por cada trabajador, a abonarse en 4 cuotas: la primera de $ 1.500, a hacerse efectiva con el pago de las cargas sociales del mes de octubre de 2016, y las tres restantes de $ 500, junto con el pago de las cargas sociales de los meses de noviembre de 2016 y enero y marzo de 2017, respectivamente.
BANCARIOS. ADEBA Y ABAPPRA. BONO NO REMUNERATIVO DE FIN DE AÑO. ESCALA SALARIAL Y BONO REMUNERATIVO A PARTIR DEL 1/1/2017
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 18/1975 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de un bono especial no remunerativo a hacerse efectivo antes del 31 de diciembre de 2016 y cuyo importe varía según la remuneración del trabajador:
* $ 8.000 para salarios inferiores a $ 25.000;
* $ 10.000 para salarios entre $ 25.000 y $ 35.000; y
* $ 12.000 para salarios superiores a $ 35.000.
Asimismo, se fija un incremento salarial a partir de enero de 2017.
Por otra parte, se conviene el pago de otro bono extraordinario y remunerativo, que se abonará el 5 de enero de 2017 y cuyo importe varía según la remuneración del trabajador:
* $ 7.000 para salarios promedio del período 2016 hasta $ 25.000;
* $ 7.315 para salarios promedio del período 2016 entre $ 25.000 y $ 35.000; y
* $ 7.630 para salarios promedio del período 2016 superiores a $ 35.000.
Por último, se determina a cuenta de las paritarias para el período 2017, para los meses de enero a abril de 2017, ambos inclusive, el pago de una suma mensual remunerativa de $ 2.000, a lo que se adicionará un 10% sobre la remuneración que percibe el trabajador.
Proyecto de modificación del impuesto a las ganancias
Ponemos a disposición el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, que propone la modificación de deducciones personales y escalas del impuesto a las ganancias aplicable a partir del 1/1/2017.
Entre las principales modificaciones que deberá debatir el Congreso se destacan:
* En concepto de deducciones por carga de familia solo se permite deducir al hijo/a o hijastro/a hasta los 18 años o incapacitado para el trabajo, suprimiéndose la deducción por otros parientes de la línea ascendente y/o descendente.
* Se incrementa el mínimo no imponible y la deducción especial en un 15%.
* Se actualizan los tramos de la escala de alícuotas -art. 90 de la ley-, partiendo de una alícuota del 5% hasta el 35%, proponiendo una actualización de las mismas para los años fiscales 2018 y 2019.
* Por otra parte, se establece una alícuota especial del 2% aplicable a los sujetos que queden alcanzados por el impuesto en el primer período fiscal, cuando sus rentas encuadren en el primer tramo de la escala del artículo 90.
CUPO PARA TRABAJADORES CON CAPACIDADES DIFERENTES
La Cámara de Senadores de la Nación, el día 2 de noviembre de 2016, ha dado media sanción al proyecto de ley referente al cupo para trabajadores con capacidades diferentes dentro de las empresas privadas.
En tal sentido, el mencionado proyecto propone que aquellas empresas privadas que en su plantel superen los 100 trabajadores estén obligadas a ocupar personas con discapacidad, que acrediten condiciones de idoneidad, en una proporción no inferior al 4% del total.
Asimismo, dispone que el incumplimiento de lo previsto en la presente será considerado discriminación en el empleo o en la ocupación en los términos y con los alcances previstos por el inciso a) del artículo 4 del Capítulo 2 ("De las Infracciones y Sanciones") de la ley 25212 del Pacto Federal del Trabajo.
Empleados de comercio, CCT 130/1975: aumento desde 1/10/2016 y 1/1/2017
Las partes representativas de la actividad mercantil alcanzadas por el CCT 130/1975 han suscripto un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Del nuevo Acuerdo salarial se destacan los siguientes aspectos:
- Se establece un incremento de los salarios básicos del 19% sobre los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, el cual se abonará de manera no acumulativa y según el siguiente esquema:
* 12% no remunerativo a partir de octubre de 2016.
* 7% remunerativo a partir del mes de enero de 2017.
- El incremento del 12% tendrá el carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos convencionales, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016, SAC, horas extras y feriados nacionales. El referido incremento pasará a ser remunerativo a partir del mes de abril de 2017.
- Se señala que, a pesar de ser condición para la validez y exigibilidad del Acuerdo la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, para el caso de estar pendiente la misma y que se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención "pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo octubre 2016", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
COMERCIO: Avance de la negociación salarial octubre 2016/marzo 2017
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que las principales partes que representan a la actividad mercantil habrían arribado a un principio de Acuerdo salarial de manera verbal en los siguientes términos:
• El incremento sería del 19% calculado sobre el salario básico vigente a marzo de 2016, que se pagaría en dos tramos.
- El primer tramo sería de 12%, con carácter no remunerativo, a otorgarse desde el mes de octubre.
- El segundo sería de 7%, a pagarse desde enero de 2017, con carácter remunerativo.
• El Acuerdo tendría vigencia desde octubre de 2016 hasta marzo de 2017.
Por otra parte, se aclara que, hasta el momento, no se otorgaría bono adicional por fin de año.
Impuesto a las Ganancias y bono de fin de año: Anuncios del Ministerio de Trabajo
El Ministerio de Trabajo anunció el día de ayer, en conferencia de prensa, el otorgamiento de un bono de $ 1.000 para los jubilados que cobran el haber mínimo -suma que también se extenderá a quienes cobran la Asignación Universal por Hijo-, a pagarse en diciembre próximo.
En cuanto a los trabajadores en relación de dependencia, se establecen los siguientes beneficios, con respecto a la segunda cuota del SAC 2016, para aquellos que perciban salarios brutos mensuales de hasta $ 55.000:
* a quienes perciban un SAC de hasta $ 15.000 no se les retendrá el impuesto a las ganancias;
* si la percepción del SAC es mayor a $ 15.000, se encontrará sujeto al impuesto a las ganancias el excedente del citado importe.
Señalamos que, si el trabajador percibe un salario mensual superior a $ 55.000 brutos, no tendrá ningún beneficio.
Seguridad Social: Río Negro, facilidades de pago
Se establece, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de multas aplicadas y/o planes de pago incumplidos hasta el 1 de junio de 2016, inclusive.
Entre los puntos relevantes del mencionado régimen, mencionamos:
- Los adherentes podrán cancelar sus saldos deudores mediante: a) cancelación de deuda por pago al contado; b) solicitud de facilidades de pago hasta en 24 cuotas mensuales y consecutivas.
- Será condición excluyente, para la adhesión al plan de facilidades de pago establecido en la presente, que el solicitante (persona humana o jurídica) no posea antecedentes como infractor a las leyes 26390 (prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente) y 26842 (prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas).
- Los adherentes podrán obtener condonación parcial de capital e intereses, en función de la modalidad de pago y/o regularización de la deuda.
La presente ley entrará en vigencia a partir del 6 de octubre de 2016.
Período que debe computarse el Crédito fiscal de las Contribuciones Patronales (Decreto 814/01)
Una empresa que nunca consideró como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado el cómputo de las contribuciones patronales que autoriza el decreto 814/2001, ¿puede computarlas en la próxima declaración jurada de ese impuesto?
El mencionado cómputo es improcedente, ya que los porcentajes que corresponden sobre las remuneraciones relativas al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales se deben imputar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado del mismo período mensual devengado, en la medida en que fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del mencionado impuesto.
Fuente: RG (AFIP) 1069, art. 4, y ABC de AFIP: ID 646417
¿Cómo se liquida el Día del Empleado de Comercio, que se celebra el próximo lunes 26 de setiembre de 2016?
La ley 26541 asimila el Día del Empleado de Comercio a un feriado nacional a todos los efectos legales, estableciendo que los empleados de la actividad no prestarán labores.
En cuanto a la liquidación, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25 y aplicando el importe resultante al día feriado en cuestión, generándose el denominado “plus por feriado”.
Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios en este día, se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, segundo párr., LCT).
Se aclara que ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
EMPLEADOS DE COMERCIO. DÍA DEL GREMIO EL LUNES 26 DE SETIEMBRE
Recordamos que el próximo lunes 26 de setiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, conforme lo estipulado por la ley 26541.
La citada normativa asimila el tratamiento de este día como un feriado nacional a todos los efectos legales.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 166 de la ley de contrato de trabajo, si el trabajador presta servicios en este día, tendrá derecho a cobrar la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
DEVOLUCIÓN DE GANANCIAS SOBRE EL SAC DE JUNIO, ACLARACIONES
En el marco del espacio de diálogo celebrado el 29 de agosto entre la AFIP y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Organismo Recaudador efectuó las siguientes afirmaciones respecto del beneficio de devolución del impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo de junio de 2016:
• La falta de presentación de la declaración jurada informativa de un trabajador en relación de dependencia no lo priva del beneficio de la exención del impuesto a las ganancias.
• El empleador debe efectuar la devolución del impuesto retenido en la liquidación inmediata siguiente a haber sido informada, a través del SIRADIG, la aprobación del beneficio solicitado por el trabajador.
CUENTA SUELDO Y ESPECIALES. ELECCIÓN DEL TRABAJADOR: ACTUALIZACIÓN
El Banco Central de la República Argentina da a conocer el texto ordenado de la Comunicación A (BCRA) 6042.
Recordamos que la citada comunicación estableció cambios en la normativa de las cuentas bancarias, con el objeto de facilitar la migración de clientes entre las entidades financieras, como una vía para promover la competencia y agilizar el funcionamiento del sistema.
Entre otros puntos, se determinó que las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador, y no exclusivamente por pedido del empleador, tal como ocurre hasta ahora. De ese modo, el trabajador podrá solicitar que su empleador le deposite sus haberes en una entidad financiera de su elección. Asimismo, la normativa deja en claro que en algunos regímenes laborales especiales, tales como el del empleo doméstico y el trabajo agrario, la cuenta sueldo debe ser utilizada como mecanismo de pago de remuneraciones.
Adjuntamos normativa del Banco Central completa:
WEB “FAECYS-ONLINE”: APORTE DEL ARTÍCULO 100 DEL CCT 130/1975
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informa que a partir del 1 de setiembre de 2016 deberá utilizarse de manera obligatoria el sistema web “FAECYS-ONLINE”, que permite a los empleadores dar cumplimiento a las obligaciones como agentes de retención del aporte del 0,5%, según lo dispuesto por el artículo 100 del CCT 130/1975 de empleados de comercio, quedando inoperativo el aplicativo que se utilizaba para tal fin en sus versiones 4.00 y 4.01.
Incremento de asignaciones familiares y topes de los rangos salariales a partir de 09/2016
Se establece un incremento de 14,16% en el valor de la movilidad prevista en el artículo 1 de la ley 27160 y sus modificatorias a partir del mes de setiembre de 2016.
Asimismo, se dispone un incremento de las asignaciones familiares y de los topes de los rangos salariales, los que quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema:
* Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 15.000 a $ 17.124. Pasarán de cobrar $ 966 a $ 1.103 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 22.000 a $ 25.116. Pasarán de cobrar $ 649 a $ 741 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 25.400 a $ 28.997. Pasarán de cobrar $ 390 a $ 446 por cada hijo.
- Grupo IV: se mantiene el tope de ingresos mensuales familiares de $ 60.000. Pasarán de cobrar $ 199 a $ 228 por cada hijo.
* Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 1.125 a $ 1.285.
- Adopción: pasa de $ 6.748 a $ 7.704.
- Matrimonio: pasa de $ 1.687 a $ 1.926.
- Cónyuge: pasa de $ 231 a $ 264