01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Las partes representativas de la actividad de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, rama Talleres, alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 27/1988 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
A través del citado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir de julio 2011, enero 2012 y marzo 2012.
Asimismo, se acuerda el pago de una suma adicional no remunerativa desde julio 2011 hasta diciembre 2011.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Las partes representativas de la actividad de la Sanidad, correspondientes a la rala Laboratorios de especialidades médicas, alcanzada por el convenio colectivo de trabajo 42/1989 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial el 21 de julio de 2011.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial de pago escalonado con vigencia a partir de julio, setiembre y diciembre 2011 y enero, febrero y abril 2012.
Asimismo, establecen el pago de una ??Asignación no remunerativa por única vez? de $ 570 a abonarse conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2011.
Las nuevas escalas salariales han sido presentadas al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que la cuenta de mail impuestos@afip.gov.ar NO PERTENECE al organismo. La cuenta se creó por una vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP, que permite que sea impostada con el dominio "afip.gov.ar". Se recomienda a los contribuyentes que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta.
Desde la FALSA dirección llega un mensaje con la leyenda ??ver indicaciones?. Al ingresar, se conecta con una página desde la que se baja un archivo supuestamente con formato pdf, pero en realidad se llama ??manual.exe? y se trata de un virus muy reciente, que no lo detecta la mayoría de los antivirus comerciales.
FUENTE: AFIP
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FUENTE: AFIP
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha 13/7/2011, en los autos: ??Central de los Trabajadores de la Argentina CTA c/Junta Electoral Nacional de la CTA s/Acción de amparo?, resolvió revocar lo resuelto en el punto I de la sentencia apelada y hacer lugar a la acción promovida por CTA declarando la nulidad de las elecciones complementarias llevadas a cabo el 9 de diciembre de 2010.
Para así decidir, se considera que en pos de la transparencia de la voluntad colectiva y la tutela de la democracia sindical, no cabría mantener un acto electoral complementario que no habría sido convocado conforme las exigencias del estatuto social y que, en definitiva, puede teñir el resultado final de un acto comicial frente a quienes son sus afiliados y se sienten representados por la Central de Trabajadores Argentinos.
Neuquén.
Sellos.
Compraventa de automotores 0 km.
Se establece que las concesionarias podrán presentar a los fines de acreditar su radicación en la Provincia, como alternativa a la presentación del formulario 446/C de la AFIP, la licencia comercial municipal emitida por la Municipalidad de la localidad donde desarrolle la actividad de compraventa.
Neuquén.
Certificado fiscal para contratar con el Estado provincial.
Se establecen las condiciones y los requisitos que deberán cumplir los sujetos que deseen obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado provincial, el que será necesario para poder participar en cualquier licitación y/o contratación con él.
El mencionado certificado tendrá una validez de 180 días corridos contados a partir del día de su emisión.
Solicitarlo vía mail aquí: rrhh@estudioperezmarzo.com.ar
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que la cuenta de mail impuestos@afip.gov.ar NO PERTENECE al organismo. La cuenta se creó por una vulnerabilidad de un servidor ajeno a la AFIP, que permite que sea impostada con el dominio "afip.gov.ar". Se recomienda a los contribuyentes que eliminen cualquier mail procedente de esa cuenta.
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FUENTE: AFIP
A raíz del nuevo acuerdo de recomposición salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 685/2011, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer la nueva composición de las escalas salariales que comprende a los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo 130/1975.
Las mismas tienen vigencia a partir de mayo de 2011 y se extienden hasta abril de 2012 inclusive, encontrándose, a la fecha, pendientes de homologación.
Fecha de Norma: 01/07/2011 Boletín Oficial: 07/07/2011 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 3148 Fecha: 01/07/2011 VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-91-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la situación acaecida en las Provincias de Río Negro y del Neuquén, como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue-Cordón Caullé, situada en la República de Chile, ha repercutido en el normal desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, en algunas zonas de dichas provincias. Que resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales -formales y materiales- por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económico-financieras hayan sido severamente afectadas. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operaron durante el mes de junio de 2011, a cargo de los contribuyentes y responsables indicados en el artículo siguiente, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial. El pago de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, así como las referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y al Régimen de Trabajadores Autónomos, cuyos vencimientos operaron u operen durante los meses de junio y julio de 2011, podrá efectivizarse hasta los SESENTA (60) días corridos posteriores a los respectivos vencimientos. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cuotas de planes de facilidades de pago. Asimismo, por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución general, se suspenderán, respecto de los contribuyentes comprendidos en el beneficio: a) la iniciación de juicios de ejecución fiscal, b) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y c) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el artículo 2 de la resolución general 1983, su modificatoria y complementarias. Facúltase a las dependencias competentes y a los agentes fiscales de este Organismo para solicitar la suspensión de los plazos procesales en curso en los juicios de ejecución fiscal y para conformar las efectuadas por los deudores ejecutados. Art. 2 - Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos en el artículo 1 son aquellos que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las incluidas en el Anexo a la presente y/o servicios vinculados directamente con el turismo, en las localidades que se indican a continuación: a) Villa La Angostura b) San Martín de los Andes c) Villa Traful d) Pilcaniyeu e) Comallo f) Ingeniero Jacobacci g) San Carlos de Bariloche h) Alicurá En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en el presente artículo. A los efectos que los sujetos puedan gozar de los beneficios de la presente, se tendrá en cuenta la plantilla de personal declarada en el período mayo de 2011, para lo cual la cantidad de trabajadores activos al día 31 de julio de 2011 del beneficiado no deberá ser inferior a la declarada en aquel período. Art. 3 - Para acceder a los beneficios previstos en esta resolución general los sujetos comprendidos en la misma deberán presentar, dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1, los elementos que se detallan a continuación: a) Nota en los términos de la resolución general 1128 con carácter de declaración jurada, en la que se deberá indicar el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y consignar que la actividad afectada es la principal que desarrollan. A los fines de esta norma se entiende por "actividad principal" aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales. A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011. b) Original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en las localidades indicadas en el artículo 2. c) Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones tributarias alcanzadas por los citados beneficios, cuando correspondiera. La presentación de los elementos aludidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior deberá formalizarse ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos. Art. 4 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 5 - Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 6 - De forma. ANEXO RESOLUCI?N GENERAL 3148 ACTIVIDADES DEL "CODIFICADOR DE ACTIVIDADES" - FORMULARIO 150 APROBADO POR LA RESOLUCI?N GENERAL 485, COMPRENDIDAS EN LOS BENEFICIOS 1. SECCI?N "D" - INDUSTRIA MANUFACTURERA. 2. SECCI?N "G" - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACI?N DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOM?STICOS. 3. SECCI?N "H" - SERVICIOS DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES. 4. AGRUPAMIENTO "SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJE Y OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE APOYO TURÍSTICO", exclusivamente, de la SECCI?N "I" - SERVICIOS DE TRANSPORTE, DE ALMACENAMIENTO Y DE COMUNICACIONES.
Se establecen determinados beneficios impositivos para los contribuyentes y responsables de impuestos y recursos de la seguridad social que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad principal vinculada directamente con el turismo, en la zona afectada por la erupción del volcán Puyehue en las Provincias de Río Negro y Neuquén. Entre los principales beneficios, destacamos:
* Se encuentran alcanzadas por los beneficios las localidades de Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá para las actividades manufacturera, comerciales, hotelera, gastronómica y actividades relacionadas con el turismo, entre otras;
* Las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas en el mes de junio 2011, podrán ser presentadas hasta el 21/7/2011;
* Los pagos del impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales, régimen simplificado y autónomos con vencimiento en los meses de junio y julio 2011, se podrán efectivizar hasta los 60 días corridos posteriores a su vencimiento. Señalamos que la presente prórroga de obligaciones no incluye las cuotas de facilidades de pago las cuales mantienen sus vencimientos originales;
* Se suspenden las iniciaciones de juicios de ejecución fiscal, las ejecuciones de sentencias judiciales y el cómputo de los plazos procedimentales administrativos;
Por último, destacamos que para acceder a los beneficios comentados, los contribuyentes deberán presentar hasta el 21/7/2011, una nota en la agencia en la que se encuentren inscriptos adjuntando determinada información.
Fecha de Norma: 24/06/2011 Boletín Oficial: 01/07/2011 Organismo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Jurisdicción: Santa Fe Dictamen: 318/2011 Fecha: 24/06/2011 VISTO: El expediente 01606-0001654-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se propicia la emisión del acto que disponga la aprobación del Código de Buenas Prácticas para Call Centers con el objeto de garantizar el cumplimiento de parámetros mínimos que permitan preventivamente brindar un servicio en condiciones de confort a efectos de realizar una prestación eficiente; y CONSIDERANDO: Que los centros de atención telefónica, también conocidos como Call Centers, se han constituido en los últimos años en una importante actividad laboral en las ciudades más importantes del país nucleando a una gran cantidad de trabajadores. Solamente en los instalados, en la ciudad de Rosario trabajan aproximadamente 3.000 personas, con la característica de que, al igual que el resto del país, no se encuentra reglamentada, la modalidad de trabajo; Que si bien es una actividad nueva y en desarrollo acorde a los cambios tecnológicos, no deja de conocerse que, al igual que el resto de los trabajos, conlleva riesgos, y en especial son de consideración, los riesgos psicosociales; Que en un relevamiento efectuado en los Call Centers de la ciudad de Rosario, se evaluaron: encuadramiento sindical, caracterización de las tareas (horario de trabajo y descansos, ingreso/egreso de llamadas, pausas, descansos, uso de teléfono y pantallas, tiempo de atención, supervisión, etc.), características ambientales, duración de jornada, evaluación del uso del cuerpo en el desempeño de las tareas; todo esto con el objetivo de llegar a detectar el impacto físico y psicológico en los trabajadores; Que a partir de dichos relevamientos nació la necesidad de profundizar en la evaluación de las condiciones de trabajo, por lo que se creó la Comisión Tripartita de Servicios, abocándose la misma a analizar las condiciones de Salud y Seguridad de los Trabajadores de los Call Centers, para, posteriormente elevar una propuesta de reglamento acordada entre las partes. Se trabajó así desde aproximadamente noviembre del 2009 hasta el 13 de mayo del 2011; Que del consenso entre las partes surgió el Código de Buenas Prácticas para los trabajadores de Call Centers con el objetivo de establecer condiciones de salud y seguridad en el trabajo, ya que no hay legislación que contemple a este tipo de actividad que surge luego de la entrada en vigencia del decreto (PEN) 351/1979; Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen 0303/2011 no oponiendo obstáculos a la gestión iniciada señalando que la misma contribuirá al cumplimiento de los altos objetivos fijados por este Organismo Laboral en cuanto al logro del trabajo decente en todos los ámbitos laborales y en el marco de sus competencias originarias; Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el Código de Buenas Prácticas para Call Centers, el que como Anexo se agrega y forma parte de la presente norma legal. Art. 2 - De forma. ANEXO Código de Buenas Prácticas en Call Centers 1- Objetivos Definir la actividad y sus múltiples modalidades, sus alcances, de manera de garantizar el cumplimiento de parámetros mínimos que permitan preventivamente brindar un servicio en condiciones de preservación de la salud psicofísica de los trabajadores, con condiciones de confort a efectos de realizar una prestación eficiente y eficaz. Contribuir al correcto funcionamiento de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo del Sector Comercio y Servicios. 2- Definiciones Central de Atención Telefónica: la comunicación con dientes y usuarios interlocutores es realizada a distancia mediante el uso de la voz y/o mensajes electrónicos, con utilización simultánea de equipos de audición/escucha y habla telefónica y sistemas informatizados, mixtos o manuales de procesamiento de datos. Call Centers: Actividad desarrollada mediante atención telefónica o de radio con utilización simultánea de terminal de computador. Call Center, Centro de Contacto, Centro de atención al cliente: son sinónimos Televentas, Telemarketing, Atención al Cliente: son actividades desarrolladas en los centros antes mencionados (sin discriminar si las llamadas son entrantes o salientes). Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo: Los establecidos en la ley 12913 y sus normas reglamentarias como así también sus modificaciones posteriores a la reglamentación del mismo. 3- Alcances Se propone aplicar a todas las empresas que brinden un Servicio de Atención Telefónico de atención o comercialización en las modalidades activa o receptiva en Centrales de Atención Telefónica o en Centrales de Atención (Call Centers) a Clientes para prestar servicios, informaciones o comercialización de productos cualquiera sea su índole. 4- Parámetros Mínimos 4.1- Condiciones de los Edificios Se deberá garantizar una renovación del aire interior mediante el ingreso de aire externo a 35 renovaciones/hora/persona. La calidad del aire interior deberá cumplir con el porcentaje máximo de CO2 de 700 ppm por encima del valor del aire exterior, según primera recomendación ASHRAE62-2001 para el mantenimiento del confort olfativo y eliminación de los bioefluentes humanos, además, de otros contaminantes como formaldehído y VOCs provenientes de pinturas, adhesivos y sanitizantes, etc. Considerando la definición de Factor de Ocupación y Superficie de Piso del decreto 351/1979, para la actividad específica del área de Call Centers el Factor de Ocupación a considerar sea de una persona cada tres metros cuadrados (3 m2), es decir, x=3 m2/persona. Para el resto de las oficinas o áreas de trabajo el factor de ocupación será el definido en el decreto 351/1979 según el uso. Los equipos de aire acondicionado deberán cumplir con un mantenimiento preventivo según ley 19587 y UNE 100012. Para Call Centers nuevos el edificio, las áreas de trabajo, los sectores y todo ambiente de trabajo deberá dar cumplimiento con el decreto 351/1979 en cuanto a sus medios de escape. Para Call Centers existentes y habilitados que no cumplan con las unidades de ancho de salida y la cantidad, de medios de escape necesarios según lo establecido en el decreto 351/1979, además, de tener vigente e implementado un Plan de Evacuación, deberán realizar un simulacro para verificar que todo el edificio y todas las áreas de trabajo sean evacuables. El simulacro deberá ser planificado y ejecutado con la participación del Comité Mixto. Para la ejecución del simulacro se deberá planificar el mismo desde el momento que se produce el problema que causa la hipotética evacuación, siguiendo con cada uno de los pasos hasta llegar a la verificación y rescate de personas. Posterior; al simulacro se deberá realizar entre todos los participantes una reunión de evaluación y la emisión de un informe. Tanto sea para Call Centers nuevo o existente, los medios de escape deberán ser seguros, es decir, garantizar una evacuación rápida y segura. Los elementos de detección y control de incendios, los medios de evacuación, la formación de brigadas y los Planes de Actuación en Emergencia y Evacuación correspondientes se adecuarán a dicha Legislación y a los Códigos Municipales. En caso de sospecha fundada de edificio enfermo se solicitará la realización de Estudios de Contaminación del Aire (bioaerosoles) acorde a Normas y Recomendaciones Internacionales (OSHA Technical Manual, NIOSH Health Hazar Evaluation Program). 4.2- Condiciones Ambientales Ruido Se adopta un nivel de ruido (NSCE) de 65 dB(A) ambiental como aceptable, recomienda a efectos de confort el uso de la curva isofónica de 60 dB(A). Adoptando niveles de satisfacción de la calidad de comunicación se recomienda valores de nivel sonoro inferiores a 55 dB(A). Temperatura Efectiva A efectos de confort se utilizará una temperatura efectiva entre 20 y 26º C. Modificable dentro del rango en las diferentes temporadas. Velocidad del Aire No superior a 0,25 m/s, homogéneo y sin cortocircuitos a la altura del plano de trabajo en las salas para evitar bolsones de acumulación de contaminantes, sobre todo debido las bajas velocidades que no aseguran mezcla. El límite inferior podrá fijarse en 0,05 m/s en tanto se cumpla con el resto de los parámetros de concentración ambiental de CO2. Humedad Relativa Entre 40 y 70%. Contaminación del Aire Los contaminantes en ambientes de trabajo no podrán superar los valores establecidos en la resolución (SRT) 295/2003 Anexo IV, o norma internacional reconocida que en la materia aconseje. 4.3- Ergonomía En forma general será de aplicación la resolución (SRT) 295/2003 Anexo I y en los puestos de trabajo la norma IRAM 3753 para trabajos en pantalla. 4.4- Iluminación Se adopta, un límite admisible inferior de 300 lux en el puesto de trabajo del operador y un máximo de 750 lux evitándose reflejos y deslumbramientos. Al respecto se diseñará la ubicación relativa de las luminarias de acuerdo al tipo de tareas que se realizan. Cada puesto de trabajo tendrá la regulación individual de estas variables según tareas. Las relaciones de iluminancias cumplirán las establecidas en el decreto 351/1979. 4.5- Organización del Trabajo La jornada diaria tendrá un máximo de 6 horas con las pausas correspondientes incluidas y de 36 horas semanales. No podrán realizarse horas extras. Dadas las características del trabajo en feriados y/o fines de semana el mismo será informado a los trabajadores a principio de mes y de acuerdo a lo acordado en el Comité Mixto y/o con los Delegados de Prevención. La rotación de turnos se realizará por períodos mensuales. Se hará una programación mensual de los turnos que se publicará mediante comunicado interno y exposición en transparente o lugar accesible a todo el personal, el último día hábil del mes anterior. El reposo semanal será remunerado y deberá al menos una vez al mes coincidir con domingo con independencia de objetivos, metas, faltas o cualquier consideración acerca de la productividad. Si el trabajador presta servicio en día feriado de pago obligatorio percibirá su jornal con el 100% de recargo (o sea el jornal, incluido en el sueldo más un jornal simple) y se le acordará un franco compensatorio, teniendo en cuenta que el mismo no coincida con su franco ni con otro feriado. Esta compensación deberá ser otorgada en la semana siguiente a su realización. Ningún trabajador deberá trabajar más de un feriado por mes. Los trabajadores podrán mantener sus jornadas reducidas de labor, las que no podrán ser inferiores a 4 horas diarias y continuadas. En ningún caso se reducirá unilateralmente la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de la empresa. La jornada de trabajo se fraccionará de modo de posibilitar el goce mínimo del descanso diario de treinta minutos no deducibles de la duración normal de la labor cotidiana y se acordarán con los supervisores según necesidad, considerando el funcionamiento del sistema. Además, el trabajador contará con pausas de descanso visual o de recuperación que serán fuera del puesto de trabajo y como mínimo dos de 10 minutos continuos; a partir de la primera hora de trabajo siendo éstas consideradas sólo para tal finalidad. Se trata de un intervalo que se debe utilizar para realizar descanso visual y/o del aparato osteoarticular y no deben ser confundidas con las de refrigerio. La concurrencia a servicios sanitarios será a voluntad y necesidad del trabajador y estará por fuera de las pausas de recuperación de 10 minutos. Los Comités Mixtos de Salud y Seguridad de cada empresa analizarán la distribución de las pausas durante la jornada a los fines de optimizar el funcionamiento y contemplar la necesidad de los trabajadores. Para evitar la sobrecarga mental, de la voz, descansar el oído, y relajar la tensión del modo de supervisión, se pueden organizar turnos en los cuales los teleoperadores desempeñen otras tareas. Todos los sistemas de vigilancia del rendimiento, desempeño, productividad deben ser de conocimiento de los trabajadores y del Comité Mixto de HyST a efectos de preservar la salud, de los mismos, su privacidad personal, y deben evitar los riesgos psicosociales emergentes de asedio moral, apremio del tiempo, falta de capacidad de decisión, indefiniciones de autonomía y mecanismos poco claros de desvío de llamadas, consultas a niveles jerárquicos. En todos los casos en el período en el cual un trabajador sea grabado o escuchado a efectos de control de rendimiento y su posterior evaluación debe tener aviso previo de esta situación. Se establece que las pausas entre llamadas no podrán ser inferiores a 10?. Los sistemas informatizados deben evitar la sobrecarga mental de la memoria de corto plazo por añadido de fuentes temporarias de información. Los miembros de los Comités Mixtos que representan a la parte trabajadora podrán tener acceso a las informaciones de las ART sobre las historias clínicas por ellas confeccionadas, siempre que el/los trabajador/es involucrados tengan conocimiento y lo acepten. Las entidades, a partir de la firma del presente Acuerdo, deberán adecuar los contratos de trabajo (y su modalidad de implementación), del personal a lo aquí pactado, no pudiendo el presente Código de Buenas Prácticas modificar las condiciones más favorables al trabajar establecidas en sus convenios colectivos o estatutos profesionales. 4.6- Capacitación La capacitación de los trabajadores acorde a la legislación vigente y a las necesidades que surjan, se realizará en horario de trabajo. Los contenidos mínimos del Plan de Capacitación deben incluir: - Información sobre los Factores de Riesgos derivados de su trabajo. - Medidas preventivas a adoptar para disminuir esos Riesgos en los distintos puestos de trabajo. - Información y capacitación sobre detección temprana de síntomas de las enfermedades que pudieran relacionarse con dichos riesgos, en particular relacionadas a patologías del sistema osteomusculoarticular, sobrecarga de uso de la voz, daños a la audición, salud mental, daños relacionados a la actividad visual. - Plan de preservación de la voz. - Modelos de diálogos que respeten micro pausas y eviten sobrecarga en el uso de la voz, reducción de ruido de fondo, ingesta de agua. - Principios de Ergonomía y de utilización correcta de los dispositivos de regulación de los puestos de trabajo. Consideraciones acerca de la variabilidad postural, a lo largo de la jornada y su regulación. - Mantenimiento y limpieza de dispositivos de escucha y micrófonos de transmisión de la voz. - Plan de contingencias, medios de evacuación y realización de simulacros. - Capacitación eficaz sobre los puntos antes mencionados cada vez que el trabajador cambie de cuenta, campaña o tarea. 4.7- Equipos y dispositivos de comunicación Serán provistos por el empleador con carácter individual los micrófonos y auricular (head set) de manera de preservar la salud de los trabajadores evitando contagios y permitir su uso alternativo en cualquiera de los dos oídos. Se cambiarán cuando su estado lo requiera. El empleador debe garantizar los medios de limpieza, mantenimiento de los mismos y la guarda individual, como así también el trabajador tendrá el cuidado de esta herramienta de trabajo. Tendrán regulación individual de nivel sonoro y estar provistos de un sistema de protección contra ruidos intensos garantizando en todo momento la inteligibilidad de los mensajes recibidos con un nivel de presión acústica máxima garantizada de 60 dB medido en interior del canal auditivo. Los monitores deben poder regularse en forma individual en cuanto a brillo, distancia, reflejo y otros ajustes ergonómicos necesarios para la preservación del confort y la salud, utilizando ISO 9241. La especificación de dichos dispositivos de comunicación se realizará según normas UNE 20603-1 y 2 y será aprobada por la Autoridad de Aplicación. 4.8- Exámenes periódicos En relación a los exámenes periódicos, independientemente de los límites vigentes para ruido y movimientos repetitivos, el empleador deberá garantizar al menos una audiometría por año, una evaluación con un profesional otorrinolaringólogo para evaluar la sobrecarga de la voz, una evaluación de un profesional oftalmóloga y un examen osteoarticular de la muñeca en orden de prevenir posibles patologías laborales; sin perjuicio de todo otro examen periódico que pudiera ser exigible conforme el/los riesgo/s a los que hallaren expuestos los trabajadores. 4.9- Modificaciones Cualquier modificación de los equipos, de la Organización del Trabajo, o de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo debe ser consensuada previamente en el Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo. En todos los casos se debe contemplar evaluación ergonómica, disminución de los riesgos preexistentes, capacitación para el cambio y período de adaptación.
Santa Fe.
"Call Centers".
Condiciones de salud y de seguridad de los trabajadores.
Código de Buenas Prácticas.
Se aprueba el "Código de Buenas Prácticas" para "Call Centers", con el objetivo de definir la actividad y sus múltiples modalidades y alcances, de manera de garantizar el cumplimiento de parámetros mínimos que permitan preventivamente brindar un servicio en condiciones de preservación de la salud psicofísica de los trabajadores, con condiciones de confort a efectos de realizar una prestación eficiente y eficaz.
Norma completa:
Se establece un cronograma definitivo para la presentación de la declaración jurada de actualización de datos que dispone la resolución general (IGJ) 1/2010.
El esquema es el siguiente:
- Asociaciones civiles y fundaciones hasta el 29 de julio, inclusive;
- Sociedades extranjeras hasta el 30 de setiembre, inclusive;
- Sociedades comerciales hasta el 30 de noviembre, inclusive, para el envío vía Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada respectiva.
Asimismo, la norma hace mención a las multas que se aplicarán en caso de incumplimiento o falsedad de la información declarada, y señala que la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración será requisito excluyente para el curso de los trámites que efectúen las entidades ante la Inspección General de Justicia.
La Administración Federal de Ingresos Públicos publica oficialmente la prórroga de las siguientes obligaciones, siempre que se efectivicen hasta el día 31/7/2011, inclusive:
- La presentación del nuevo formulario de declaración jurada informativa anual de precios de transferencia -F 969-, correspondiente a los ejercicios cerrados entre el 31/12/2010 y el 31/1/2011, ambos inclusive -RG (AFIP) 3132-.
- La presentación de la Memoria, de los Estados Contables y del informe de auditoría en formato ".pdf", correspondientes a los ejercicios cerrados a partir del 31/12/2009 y hasta el 31/12/2010, ambos inclusive -RG (AFIP) 3077-.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la acordada 3 de fecha 5 de abril de 2011, dispone el feriado judicial para los Tribunales Nacionales de la Capital Federal, desde el 18 de julio y hasta el 29 de julio de 2011, ambas fechas inclusive.
Jurisprudencia.
Remuneración. Otorgamiento de sumas no remunerativas.
Inconstitucionalidad.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fecha 13/5/2011, en los autos: ??G. A. I. c/Coto CICSA s/diferencias de salarios?, resolvió declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas convencionales que regulan los rubros ??Dgos. Exp. (MT) 1082247/03?, ??Acuerdo Dic. 03-MTSS? y ??Beneficio de compra?, en cuanto niegan a éstos su indudable naturaleza salarial y vulneran -además- en el presente caso el derecho constitucional del actor a la protección contra el despido arbitrario.
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Pensión.
Convivientes del mismo sexo
La corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "P., A. c/ANSeS s/pensiones" de fecha 28 de junio de 2011, reconoció el derecho de pensión para uno de los convivientes por el fallecimiento de su pareja.
Ver noticia completa:
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Asociación de Hospitales de Colectividades Particulares sin Fines de Lucro han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial.
Mediante el citado acuerdo, las partes convienen incrementar los salarios básicos en forma progresiva y de manera escalonada a partir del mes de julio y diciembre 2011 y febrero 2012.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Se adjunta acuerdo: