01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
- - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2 - Cipolletti - Río Negro - Argentina
- - +54 9 (299) 411 6535
- - +54 9 (298) 472 2302
- - rrhh@perezmarzo.com.ar
Riesgos del trabajo.
Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro.
Multas Habiendo sido reemplazado el Módulo Previsional (MoPre) como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15, D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 1.434,29 a partir del 1/9/2011) se establece dicho haber en la suma de $ 473,32.
Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 (riesgos del trabajo) determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MoPre) si no resultare un delito penado más severamente.
Río Negro
Ingresos brutos.
Régimen simplificado.
Presentación DDJJ.Boleta de pago. Web. Obligatoriedad anticipo 8/2011
Se aprueba el servicio interactivo vía Web para que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al Régimen Simplificado presenten la declaración jurada y generen la boleta de pago mensual en forma obligatoria a partir del anticipo 8/2011. En este sentido, las declaraciones originales y rectificativas de anticipos anteriores que se presenten con posterioridad también deberán realizarse por este medio.
Asimismo, se aprueba el instructivo para la utilización del servicio interactivo comentado precedentemente.
Río Negro.
Procedimiento.
Registración, autenticación y autorización de usuarios.??Clave Fiscal?
Se aprueba la utilización de la ??Clave Fiscal? prevista por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la registración, autenticación y autorización de usuarios, habilitando a los contribuyentes y/o responsables a utilizar y/o interactuar en nombre propio y/o en representación de terceros, mediante la página del citado organismo con los servicios informáticos que incorpore la Dirección General de Rentas.
EXPEDIENTE NUMERO 3388/09 ARTICULO 1°.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.ARTICULO 2º.- Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.ARTICULO 3º.- Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el Gobierno nacional serán abonados de acuerdo a los establecido en artículo 1º de la presente.ARTICULO 4º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL A?O DOS MIL ONCE.
Ponemos a disposición, el texto del proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras, en fecha 7/9/2011, que establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744, podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual no podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador.
Asimismo, el proyecto prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas, y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno nacional.
Riesgos del trabajo.
Pago de prestaciones dinerarias mediante la cuenta sueldo
Se establece que el pago de las prestaciones dinerarias, dispuestas en la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-, debidas a los trabajadores a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo o los empleadores autoasegurados, deberá efectuarse a través de la cuenta sueldo del trabajador o, en su defecto, mediante giro bancario a la entidad financiera más próxima a la localidad de su domicilio. El giro bancario podrá realizarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.
RESOLUCI?N (Ger. de Diseño de Normas y Procesos - Adm. Nac. Seguridad Social) 111/2011 Fecha de Norma: 15/08/2011 Boletín Oficial: 06/09/2011 Organismo: Ger. de Diseño de Normas y Procesos - Adm. Nac. Seguridad Social Jurisdicción: Nacional Dictamen: 111/2011 Fecha: 15/08/2011 VISTO: El expediente 024-99-81329909-3-505 del Registro de esta ADMINISTRACI?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), la ley 24714 del 2 de octubre de 1996, los decretos 1602 del 29 de octubre de 2009, 446 del 18 de abril de 2011, 1110 del 27 de julio de 2011; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO se tramita, un proyecto de resolución que tiene por objeto dictar las normas complementarias para la implementación operativa de la duplicación excepcional del monto actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal y las Asignaciones Universales por Hijo y Embarazo para Protección Social, para las personas que viven en las zonas afectadas por las cenizas del volcán Puyehue. Que la ley 24714 regula a nivel nacional el Régimen de Asignaciones Familiares, con que el Estado hace extensivo a la familia los beneficios de la Seguridad Social. Que el decreto 1602/2009 crea la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, incluyendo en el Régimen de Asignaciones Familiares, a los grupos no alcanzados por la misma, en la medida que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. Que siguiendo los lineamientos de la política social implementada, se dicta el decreto 446/2011 que crea la Asignación por Embarazo para Protección Social que da cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Que por otra parte, el artículo 19 de la ley 24714, reformado por el artículo 5 del decreto 368/2004, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en la mencionada Ley y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas. Que frente a la emergencia económica y social por la contingencia volcánica, se torna necesaria la adopción de medidas excepcionales tendientes a mesurar tan delicada situación. Que, a través del decreto 1110/2011, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que tiene el Estado Nacional ante la criticidad de la situación, se duplicaron por el plazo de SESENTA (60) días, los montos actuales de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo para la zona abarcada por las localidades de San Carlos de Bariloche, Ingeniero Jacobacci, Pilcaniyeu y Comallo de la provincia de Río Negro y en las localidades de Villa La Angostura, Villa Traful, Alicurá y San Martín de los Andes de la provincia del Neuquén. Que idéntica medida excepcional se extendió por igual plazo y modo a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del decreto 1110/2011 y a fin de cubrir el desfasaje que se produce en la liquidación que efectúa el Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF), resulta necesario establecer como meses de liquidación de la duplicación de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal, los de junio y julio de 2011. Que el Área Análisis Legal de la Gerencia Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia, mediante dictamen 001 de fecha 15 de agosto de 2011. Que en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 2105/2008 y la resolución (DE-N) 239/2009. Por ello, LA GERENTE DE DISE?O DE NORMAS Y PROCESOS RESUELVE: Art. 1 - Para los trabajadores y los beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo la duplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal se aplicará a los períodos devengados junio y julio de 2011, siempre que en esos períodos, cumplan con todos los requisitos exigidos para el cobro de las mismas. El cobro del incremento se encuentra sujeto a que el domicilio de residencia del trabajador o del beneficiario que figura en las bases de datos de personas de ANSeS, corresponda a alguna de las localidades mencionadas en el decreto 1110/2011, como así también la zona declarada por el empleador ante la AFIP en la declaración jurada del período junio de 2011 y/o julio de 2011. Art. 2 - Para los beneficiarios de la prestación por desempleo que cumplan con todos los requisitos exigidos para la percepción de las Asignaciones Familiares durante los meses de julio de 2011 y agosto de 2011, el monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad o Prenatal, será duplicado en la liquidación de la cuota correspondiente a agosto de 2011, con efecto retroactivo al mes de julio de 2011. El cobro del incremento se encuentra supeditado a que la Prestación por Desempleo se encuentre, en los mensuales citados, en curso normal de pago, y que el domicilio de residencia que figura en las bases de datos de personas de ANSeS corresponda a alguna de las localidades mencionadas en el decreto 1110/2011. Art. 3 - Para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la duplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal, esta última para el caso de beneficiarios de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, operará en la liquidación del mensual agosto de 2011, retroactivo al mes de julio de 2011, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos para la percepción de las mismas durante los meses de julio y agosto de 2011. El cobro del incremento se encuentra sujeto a que el domicilio previsional que figura en las bases de datos de personas de ANSeS, y la boca de pago correspondan a alguna de las localidades mencionadas en el decreto 1110/2011. Art. 4 - Para los beneficiarios de Pensiones No Contributivas por Invalidez, la duplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo e Hijo con Discapacidad correspondientes a los mensuales julio y agosto de 2011 operará en la liquidación del mensual octubre de 2011, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos para la percepción de las mismas durante los mencionados meses. El cobro del incremento se encuentra sujeto a que el domicilio previsional que figura en la base de liquidación mensual de ANSeS, y la boca de pago correspondan a alguna de las localidades mencionadas en el decreto 1110/2011. Art. 5 - Para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social la duplicación del monto de las mencionadas asignaciones, se aplicará a los períodos devengados de los meses de julio y agosto de 2011, siempre que cumplan con los requisitos para el cobro de las mismas durante dichos meses. El cobro del incremento se encuentra sujeto a que el domicilio de residencia del beneficiario que figura en las bases de datos de personas de ANSeS, corresponda a alguna de las localidades mencionadas en el decreto 1110/2011. Art. 6 - El plazo para efectuar los reclamos pertinentes será hasta el 31 de diciembre del corriente año. Art. 7 - De forma.
Asignaciones familiares.
Provincias de Río Negro y del Neuquén afectadas por cenizas volcánicas.
Duplicación temporaria.
Precisiones Se establecen precisiones para el pago de las asignaciones familiares cuyo monto fue duplicado temporariamente por 60 días a partir de julio de 2011 -D. 1110/2011-.
Destacamos, entre otros puntos, que para los trabajadores y los beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo la duplicación del monto de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal se aplicará a los períodos devengados junio y julio de 2011, siempre que en esos períodos cumplan con todos los requisitos exigidos para su cobro.
A partir del anuncio de la Presidenta de la Nación efectuado el 7/9/2011, las asignaciones familiares se incrementan un 22,7%.
En tal sentido, el monto de la Asignación Universal por Hijo pasa de $ 220 a $ 270 y para Hijo con Discapacidad de $ 880 a $ 1.080.
Las asignaciones familiares de los trabajadores formales también se incrementan en un 22,7%, y se modifican los rangos de ingresos.
Por lo tanto, las escalas quedan de la siguiente manera, según el valor general (luego discriminaremos según zona/provincia):
El citado incremento incluye a los jubilados y pensionados y beneficiarios del Seguro por Desempleo.
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral informa a través de su página Web que la versión 2.0.0 del aplicativo SIFERE, aprobada por la resolución general (CA) 5/2011, se pondrá a disposición para la descarga los primeros días del mes de setiembre, cuando se tenga referencia del listado de Bancos que ya estén disponibles para aceptar los formularios generados por esta versión.
Recordamos que esta nueva versión del aplicativo permite prescindir del uso de los disquetes en aquellas presentaciones bancarias efectuadas para abonar gravamen, intereses y multas y resulta de utilización optativa a partir del 1 de setiembre de 2011.
IVA.
Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios.
Régimen de retención. Se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. Entre sus principales características, destacamos:
* Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos de carácter privado, y los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, Provincia, Municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y con simple participación estatal, sociedades del Estado y las demás entidades mencionadas en la ley 22016;
b) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios deberán actuar como agentes de retención cuando en su carácter de intermediarios efectúen pagos por cuenta de terceros en los cuales no se hayan efectuado las retenciones.
* La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago del importe de la operación, aplicando sobre el precio neto de la misma una alícuota del 10,5% cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA o del 21% para el resto de los contribuyentes.
Cuando el impuesto no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente, sobre el importe total se aplicará una alícuota del 8,68% o del 17,35%, respectivamente.
* No deberá practicarse la retención cuando el importe de la operación sea inferior a $ 8.000 o la misma se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/11/2011.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, por el sector sindical y la Confederación Argentina de Mutualidades, por el sector empresarial, han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 25 de agosto de 2011.
Por el mencionado acuerdo, se determinó un incremento salarial a abonarse en 4 tramos con vigencia a partir del mes de agosto, octubre y diciembre 2011 y febrero 2012.
Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 260 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 26 a partir del mes de setiembre 2011, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2011 y junio 2012.
Asimismo, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente Acuerdo.
El mencionado Acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Ganancia Mínima Presunta.
Nuevo programa aplicativo: Se aprueba el programa aplicativo "Ganancia mínima presunta - Versión 9.0", el cual resulta de aplicación para las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del 29/8/2011, inclusive.
Salario mínimo, vital y móvil.
Incremento a partir del 1/9/2011
Se fija, para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares, en $ 2300 para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la ley de contrato de trabajo, y en $ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
Ley de contrato de trabajo.
Conducta maliciosa y temeraria, artículo 275.
Modificación Se modifica el artículo 275 de la ley de contrato de trabajo (conducta maliciosa y temeraria).
En tal sentido, se incorpora un párrafo en el cual se establece que al incumplirse un acuerdo homologado en sede Judicial o Administrativa y el trabajador se vea precisado de continuar o promover la instancia judicial -independientemente de las sanciones que tal actitud genere- dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en dicho artículo.
La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Confederación Argentina de Mutualidades, el Mutualismo Argentino Confederado y la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina, han llegado a un nuevo Acuerdo salarial el 2 de agosto de 2011.
El mismo determina un incremento salarial equivalente al 10% sobre los salarios vigentes a junio 2011 a abonarse en forma escalonada de acuerdo al siguiente cronograma:
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Ponemos a disposición, el texto del proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras, en fecha 3/8/2011, que declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva, por el término de 180 días, prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, ?orquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, y Los Lagos, Lácar, Huiliches y Collón Curá en la Provincia del Neuquén, afectados por la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caulle, en la República de Chile.
Entre los principales puntos, destacamos:
- La ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
- La asignación de partidas, con carácter de urgencia, para llevar a cabo la reparación o construcción de las obras públicas afectadas.
- El otorgamiento de créditos que permitan la continuidad de las actividades económicas, la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas y el mantenimiento de su personal, con tasas de interés bonificadas.
- Se establece la prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, capitales, o ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia económica y social.
- Se faculta al Poder Ejecutivo para que pueda eximir total o parcialmente de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta que afectan bienes pertenecientes a explotaciones e inmuebles arrendados, ubicados dentro de la zona de desastre.
LEY (Poder Legislativo) 26689 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Sancionada: junio 29 de 2011 Promulgada de hecho: julio 29 de 2011 Art. 1 - El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias. Art. 2 - A los efectos de la presente ley se consideran EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional. Art. 3 - En el marco de la asistencia integral establecida para las personas con EPF; la autoridad de aplicación debe promover los siguientes objetivos: a) Promover el acceso al cuidado de la salud de las personas con EPF, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas. b) Promover, en su ámbito, la creación de un organismo especializado en EPF, de carácter multidisciplinario, que coordine con las autoridades sanitarias jurisdiccionales, la implementación de las políticas, estrategias y acciones para el cuidado integral de las personas con EPF y sus familias. c) Propiciar la participación de las asociaciones de personas con EPF y sus familiares en la formulación de políticas, estrategias y acciones relacionadas con dicha problemática. d) Elaborar un listado de EPF, de acuerdo a la prevalencia de dichas enfermedades en nuestro país, el cual será ratificado o modificado una vez al año por la autoridad de aplicación de la presente ley. e) Propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos que den cuenta de la prevalencia de EPF a nivel regional y nacional. f) Incluir el seguimiento de las EPF en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. g) Promover la creación de un Registro Nacional de Personas con EPF en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, con el resguardo de protección de confidencialidad de datos personales. h) Promover el desarrollo de centros y servicios de referencia regionales especializados en la atención de las personas con EPF, con profesionales y tecnología apropiada y la asignación presupuestaria pertinente. i) Promover la articulación de los centros y servicios de referencia en atención a personas con EPF, con establecimientos de salud de todos los niveles de complejidad, en el marco de la estrategia de la atención primaria de la salud. j) Promover el desarrollo y fortalecimiento de centros de asesoramiento, atención e investigación en enfermedades de origen genético que incluyan servicios de diagnóstico para los estudios complementarios pertinentes. k) Promover el vínculo de las redes de servicios que atiendan a niños, niñas y adolescentes con EPF con los servicios de atención de adultos, favoreciendo la continuidad en la atención de las personas afectadas, reconociendo la particularidad de cada etapa vital. l) Fortalecer y coordinar técnica y financieramente la implementación de los programas de pesquisa neonatal y detección de enfermedades congénitas, en el marco de lo establecido por la ley 23413 y sus modificatorias, y la ley 26279, en coordinación con las autoridades sanitarias provinciales. m) Promover estrategias y acciones de detección de EPF, en las consultas de seguimiento y de atención por otras problemáticas de salud más frecuentes, estableciendo la importancia del incremento de los criterios de sospecha del diagnóstico, jerarquizando la perspectiva de los usuarios. n) Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud y otros agentes sociales, en todo lo referente al cuidado integral de la salud y mejoría de calidad de vida de las personas con EPF, en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud. o) Promover la investigación sociosanitaria y el desarrollo de tecnologías apropiadas para la problemática de personas con EPF, en Coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación; p) Promover la articulación con el Ministerio de Educación de la Nación y las respectivas autoridades jurisdiccionales, en términos, de favorecer la inclusión de personas con EPF. q) Promover la accesibilidad de personas con EPF a actividades deportivas y culturales, acordes a sus necesidades y posibilidades. r) Propiciar la articulación con programas y acciones para la atención de personas con discapacidad, cuando correspondiere. s) Promover el desarrollo y la producción de medicamentos y productos médicos destinados a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las personas con EPF. t) Promover la difusión de información, a usuarios, familiares, profesionales y técnicos de la salud, a través del desarrollo de una Red Pública de Información en EPF, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, de acceso gratuito y conectada con otras redes de información nacionales e internacionales. u) Promover el conocimiento de la problemática de EPF, concientizando a la población en general sobre la importancia de la inclusión social de las personas con EPF y sus familias, a partir de las estrategias y acciones que se consideren pertinentes. v) Favorecer la participación de las asociaciones nacionales de EPF en redes internacionales de personas afectadas por EPF y sus familias. Art. 4 - La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación. Art. 5 - Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas que al efecto elabore la autoridad de aplicación y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud de la Nación. Art. 6 - Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación. Art. 7 - El Ministerio de Salud de la Nación debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para proveer atención integral de la salud a las personas con EPF, que no estén comprendidas en el artículo 6 de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación. Art. 8 - Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Art. 9 - De forma.
La presente ley tiene como objetivo promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) mediante su detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación. A tal efecto, se consideran EPF aquellas cuya prevalencia en la población sea igual o inferior a una en dos mil (1 en 2.000) personas, referida a la situación epidemiológica nacional.
Destacamos, entre otros puntos, que las obras sociales enmarcadas en las leyes 23660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación (MS).
Proyecto de ley.
Trabajadores Rurales.
Régimen Previsional Diferencial
Ponemos a disposición, el texto del proyecto de ley aprobado por media sanción por el Senado de la Nación, en fecha 27/7/2011, que establece que los trabajadores rurales comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y aquellos que realicen tareas agropecuarias en la agroindustria gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación ordinaria cuando alcancen la edad de 57 años, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes computables en dicho régimen.
Se implementan el "Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (IPAUH)" y el "Informe Periódico de Asignaciones Familiares de Trabajadores bajo Relación de Dependencia".
Este procedimiento permite a los beneficiarios de la ley 24714 (Asignaciones familiares) contar con una herramienta para observar el movimiento relacionado con los aportes personales, al cobro de las asignaciones familiares del Subsistema de Asignaciones Familiares (SUAF) y a las liquidaciones mensuales de la Asignación Familiar por Hijo para Protección Social, en un período determinado.