01/01/2011
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RESOLUCI?N (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 12/2011 Fecha de Norma: 04/10/2011 Boletín Oficial: 11/11/2011 Organismo: Consejo Gremial de Enseñanza Privada Jurisdicción: Nacional Dictamen: 12/2011 Fecha: 04/10/2011 Art. 1 - A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, modifícase el artículo 18 de la resolución 664/1996, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ??Art. 18: A partir del 1 de octubre de 2011, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores: a) Asignación por hijo: la suma de pesos doscientos setenta ($ 270) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ochocientos ($ 2.800); la suma de pesos doscientos cuatro ($ 204) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil ochocientos con un centavo ($ 2.800,01) hasta pesos cuatro mil ($ 4000) y la suma de pesos ciento treinta y seis ($ 136) para los que perciban remuneraciones desde pesos cuatro mil con un centavo ($ 4.000,01) y hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5.200). b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos un mil ochenta ($ 1.080) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil ochocientos ($ 2.800); la suma de pesos ochocientos diez ($ 810) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil ochocientos con un centavo ($ 2.800,01) hasta pesos cuatro mil ($ 4.000) y la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) para los que perciban remuneraciones desde pesos cuatro mil con un centavo ($ 4.000,01). c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo. d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5.200) e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5.200). f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5.200). g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900) para los que perciban remuneraciones hasta pesos cinco mil doscientos ($ 5.200).? Art. 2 - Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos. Art. 3 - De forma.
Asignaciones familiares.
Institutos de enseñanza privada -L. 13047-. Incrementos a partir del 1/10/2011
Se incrementan los montos de las asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada a partir del 1/10/2011.
RESOLUCI?N GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3212 Fecha de Norma: 04/11/2011 Boletín Oficial: 08/11/2011 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 3212 Fecha: 04/11/2011 Art. 1 - Establécense los códigos a utilizar, por las entidades autorizadas a operar en cambios, para el registro de las operaciones de venta de moneda extranjera comprendidas en las comunicaciones ??A? 5239, ??A? 5240, ??A? 5241 y ??A? 5242 del Banco Central de la República Argentina, en el sistema establecido por la resolución general 3210, que constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2 - En el supuesto previsto en el artículo 7 de la resolución general 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados. Cuando el motivo de la inconsistencia fuese ??insuficiente capacidad económica financiera? podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la resolución general 1128, acompañada de los siguientes elementos: a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda. Art. 3 - La presente norma entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 4 - De forma. ANEXO (Art. 1) C?DIGOS DE IDENTIFICACI?N DE OPERACIONES Concepto Subconcepto Descripción 981 5 Operaciones de organismos internacionales, representaciones diplomáticas y consulares, misiones especiales, etc. (Com. ??A? 5239 Punto 1 a) 982 5 Operaciones de gobiernos locales (Com. ??A? 5239 Punto 1 b) 983 5 Operaciones de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA (Com. ??A? 5239 Punto 1 segundo párrafo) 984 5 Operaciones de personas físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda (Com. ??A? 5239 Punto 1 c, incorporado por la Com. ??A? 5240) 985 5 Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes (Com. ??A? 5241) 986 5 Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior (Com. ??A? 5239 Punto 1 d incorporado por la Com. ??A? 5242)
AFIP. Control de moneda extranjera.
Procedimiento a seguir por los adquirentes con resultado de consulta ??Con inconsistencias?
Se establece el procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3210, arroje como resultado ??Con inconsistencias?.
En tal sentido, y para el caso de que el rechazo obedezca a la "insuficiente capacidad económica financiera", los citados sujetos podrán presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera.
Por otra parte, se establece que los demás motivos de inconsistencia también podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.
RESOLUCI?N GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3210 Fecha de Norma: 28/10/2011 Boletín Oficial: 31/10/2011 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 3210 Art. 1 - Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe. Art. 2 - Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino. Art. 3 - El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado ??Consulta de Operaciones Cambiarias?, a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberá contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada ??Administrador de Relaciones?. Art. 4 - Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio ??web?, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). b) El servicio denominado ??Consulta de Operaciones Cambiarias?, a través del sitio Web de este Organismo. A tal fin, deberán contar con ??Clave Fiscal? con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias, y -en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado ??Administrador de Relaciones?. Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio Web de este Organismo. Art. 5 - Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: a) El número de Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) o, en su defecto, de Código ?nico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza. b) El tipo de moneda a adquirir y su destino. c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado. Art. 6 - Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber: a) Validado: indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción. b) Con inconsistencias: indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 7 - Ante la respuesta ??Con Inconsistencias?, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. DISPOSICIONES GENERALES Art. 8 - A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente: a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema. b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación ??A? 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva. c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el artículo 7 y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- reportadas por el sistema ??Con Inconsistencias? que se concreten luego de la intervención de la dependencia. En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso. Art. 9 - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las leyes 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24769 y sus modificaciones. Art. 10 - Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el ??Call Center? (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana. Art. 11 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 12 - De forma. ANEXO (Art. 6) CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS MEN? PRINCIPAL Una vez que el usuario ingresa al servicio ??Consulta de Operaciones Cambiarias - COC?, se mostrará la siguiente pantalla: MEN? NUEVA CONSULTA - Carga de Datos Respuesta ??VALIDADO? Operación efectivizada Respuesta Operación con Inconsistencias - Rechazada Respuesta Operación con Inconsistencias MEN? CONSULTAS EFECTUADAS - Carga de Datos Respuesta MEN? ANULACI?N CONSULTAS EFECTUADAS Ingresados los datos del COC a anular se mostrará la siguiente pantalla: Confirmada la anulación MODELOS DE CONSTANCIAS VALIDADO
Procedimiento Fiscal
Control a la compra de moneda extranjera: Creación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias
Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera deberán consultar y registrar las mismas en el momento en que se efectúen.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos tipos de respuestas: ??Validado?, autorizando a realizar la operación y asignándole un número de transacción; o ??Con Inconsistencias?, detallando los motivos por los cuales no se han superado los controles.
Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del Organismo al servicio ??Consulta de Operaciones Cambiarias? utilizando su clave fiscal.
Resolución completa:
Convenio 40/89 Choferes. Suma no Remunerativa de 25.000 pesos.
Se adjuntan las diferentes homologaciones y acuerdos sobre los 25 mil pesos de Suma no Remunerativa para los que presten servicios para la actividad petrolera en la rama yacimiento.
Abarca las provincias de Río Negro, Mendoza, La Pampa, Neuquén, Santa Cruz y Chubut
IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada ¿Qué información comprende esta declaración jurada?Los contribuyentes obligados a esta presentación deberán proporcionar, a partir del primer cuatrimestre del año 2010 y para cada cuatrimestre calendario, datos relacionados con las operaciones realizadas, principales clientes y proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, entre otros.Podrá consultar la información a proporcionar que integra el Anexo de la Resolución General que reglamentó este régimen, ingresando aquí.¿Cuándo debe efectuarse la presentación de la declaración jurada informativa?Se deberá efectuar respecto de cada cuatrimestre calendario, en las fechas que, para cada caso se detalla seguidamente: CuatrimestreFecha de VencimientoEnero-Abril 201031/05/2010, pero se consideran en término si fueron presentadas hasta el 24/12/2010Mayo-Agosto 201030/09/2010, pero se consideran en término si fueron presentadas hasta el 24/12/2010Septiembre-Diciembre 2010Terminacion de CUIT 0 ó 1: 25/01/2011Terminacion de CUIT 2 ó 3: 26/01/2011Terminacion de CUIT 4 ó 5: 27/01/2011Terminacion de CUIT 6 ó 7: 28/01/2011Terminacion de CUIT 8 ó 9: 31/01/2011Enero-Abril 2011Terminacion de CUIT 0 ó 1: 24/05/2011Terminacion de CUIT 2 ó 3: 26/05/2011Terminacion de CUIT 4 ó 5: 27/05/2011Terminacion de CUIT 6 ó 7: 30/05/2011Terminacion de CUIT 8 ó 9: 31/05/2011Mayo-Agosto 2011Terminacion de CUIT 0 ó 1: 26/09/2011Terminacion de CUIT 2 ó 3: 27/09/2011Terminacion de CUIT 4 ó 5: 28/09/2011Terminacion de CUIT 6 ó 7: 29/09/2011Terminacion de CUIT 8 ó 9: 30/09/2011Procedimiento para remitir la información:1-Ingresando al servicio ??Sistema Registral?, opción ??Registro Tributario?2-Seleccionar la opción ??Declaración de Monotributo Informativa?3-Completar la información requerida por el sistema4-Aceptar el envío de la información5-De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada. Para más información relacionada con este procedimiento podrá ingresar a la siguiente Guía Paso a Paso: Monotributo: ¿Cómo efectuar la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral?¿Qué pasa si estando obligado no efectúo la presentación de la declaración informativa?-Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683-Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras;Podrá acceder a las Consultas y Respuestas registradas en el sistema ABC, relacionadas con la "Declaración de Monotributo Informativa - RG 2888", ingresando aquí.
Le informamos que, desde el 12 de Agosto de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos que deben informar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado. La Declaración de Monotributo Informativa, estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
Cuatrimestre | Fecha de Vencimiento |
Enero-Abril 2010 | 31/05/2010, pero se consideran en término si fueron presentadas hasta el 24/12/2010 |
Mayo-Agosto 2010 | 30/09/2010, pero se consideran en término si fueron presentadas hasta el 24/12/2010 |
Septiembre-Diciembre 2010 | Terminacion de CUIT 0 ó 1: 25/01/2011 |
Terminacion de CUIT 2 ó 3: 26/01/2011 | |
Terminacion de CUIT 4 ó 5: 27/01/2011 | |
Terminacion de CUIT 6 ó 7: 28/01/2011 | |
Terminacion de CUIT 8 ó 9: 31/01/2011 | |
Enero-Abril 2011 | Terminacion de CUIT 0 ó 1: 24/05/2011 |
Terminacion de CUIT 2 ó 3: 26/05/2011 | |
Terminacion de CUIT 4 ó 5: 27/05/2011 | |
Terminacion de CUIT 6 ó 7: 30/05/2011 | |
Terminacion de CUIT 8 ó 9: 31/05/2011 | |
Mayo-Agosto 2011 | Terminacion de CUIT 0 ó 1: 26/09/2011 |
Terminacion de CUIT 2 ó 3: 27/09/2011 | |
Terminacion de CUIT 4 ó 5: 28/09/2011 | |
Terminacion de CUIT 6 ó 7: 29/09/2011 | |
Terminacion de CUIT 8 ó 9: 30/09/2011 |
1- | Ingresando al servicio ??Sistema Registral?, opción ??Registro Tributario? |
2- | Seleccionar la opción ??Declaración de Monotributo Informativa? |
3- | Completar la información requerida por el sistema |
4- | Aceptar el envío de la información |
5- | De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada. |
Para más información relacionada con este procedimiento podrá ingresar a la siguiente Guía Paso a Paso: Monotributo: ¿Cómo efectuar la presentación de la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral? |
- | Se aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 |
- | Se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras; |
Podrá acceder a las Consultas y Respuestas registradas en el sistema ABC, relacionadas con la "Declaración de Monotributo Informativa - RG 2888", ingresando aquí. |
Pago de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social del Gobierno Nacional
El Banco Central, a través de la Comunicación "A" 5231 reglamentó la ley 26704 que establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20744 podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Asimismo, se prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.
La citada Comunicación, enviada a los bancos, contiene el texto ordenado de las normas sobre ??depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales?.
Elecciones del 23/10/2011.
Electores que deben trabajar.
Licencia especial
Recordamos que el Código Electoral Nacional establece en el artículo 8 que los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo del horario.
LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
Ley 25.922
Definición, ámbito de aplicación y alcances. Tratamiento fiscal para el sector. Importaciones. Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT). Infracciones y sanciones. Disposiciones generales.
Sancionada: Agosto 18 de 2004
Promulgada Parcialmente: Septiembre 7 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
CAPITULO I
Definición, ámbito de aplicación y alcances
ARTICULO 1° ?? Créase un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional, el que tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Aquellos interesados en adherirse al régimen instituido por la presente ley deberán cumplir con la totalidad de los recaudos exigidos por ésta.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2° ?? Podrán adherirse al presente régimen las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio que desarrollen en el país y por cuenta propia como actividad principal aquellas actividades definidas en el artículo 4º de la presente ley y que cumplan con al menos dos (2) de las siguientes condiciones, en los términos que determine la autoridad de aplicación:
a) Acreditación de gastos en actividades de investigación y desarrollo de software;
b) Acreditación de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, o el desarrollo de actividades tendientes a la obtención de la misma;
c) Realización de exportaciones de software; en estos casos deberán estar necesariamente inscritos en el registro de exportadores de servicios que la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, creará a tal fin.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Ley Nº 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 3° ?? Las personas jurídicas serán consideradas beneficiarias de la presente ley a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la autoridad de aplicación, por el término de la vigencia del presente régimen, y sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 2º de la presente ley.
Se considerará como fecha de inscripción la de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que la declara inscrita.
Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar los respectivos convenios con las provincias que adhieran al régimen establecido por la presente ley, con el objeto de facilitar y garantizar la inscripción de las personas jurídicas interesadas de cada jurisdicción provincial en el registro de beneficiarios habilitados en el primer párrafo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, verificará, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el artículo 2º de la presente ley por parte de los beneficiarios, e informará periódicamente a la autoridad de aplicación a los efectos correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Ley Nº 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 4° ?? Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en la presente ley la actividad de autodesarrollo de software.
ARTICULO 5° ?? A los fines de la presente ley, se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.
CAPITULO II
Tratamiento fiscal para el sector
ARTICULO 6° ?? A los sujetos que desarrollen las actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del capítulo I les será aplicable el régimen tributario general con las modificaciones que se establecen en el presente capítulo. Los beneficiarios que adhieran al presente régimen deberán estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
ARTICULO 7° ?? Los beneficiarios del presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de la vigencia del presente marco promocional. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscritos. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional a partir de su inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la autoridad de aplicación.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Ley Nº 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 8° ?? Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032, 24.013 y 24.241 y sus modificatorias. Cuando se tratare de beneficiarios que se encuadren en las circunstancias descritas en el artículo 11 de la presente ley, el beneficio sólo comprenderá a las contribuciones patronales correspondientes a las actividades promocionadas por el presente régimen.
Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los beneficiarios podrán aplicar dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación del impuesto a las ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado por los mismos en carácter de declaración jurada, conforme a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
El bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.
Asimismo, dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
(Artículo sustituido por art. 5º de la Ley Nº 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 8° bis ?? Los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado. En mérito de lo antedicho, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, expedirá la respectiva constancia de no retención.
(Artículo incorporado por art. 6º de la Ley Nº 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 9° ?? Los beneficiarios de la presente ley tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a la de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
(Artículo sustituido por art. 7º de la Ley Nº 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 10. ?? Transcurridos tres (3) años de la inscripción en el registro de beneficiarios del Régimen de la Promoción de la Industria del Software habilitado por la autoridad de aplicación, los beneficiarios deberán contar con la certificación de calidad estipulada en el artículo 2º para mantener su condición de tales. Caso contrario, será de aplicación lo estipulado en el artículo 20 de la presente ley.
(Artículo sustituido por art. 8º de la Ley Nº 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 10 bis. ?? Todos aquellos inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por la resolución 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción o cuyas solicitudes de inscripción a dicho registro hayan cumplimentado la totalidad de los requisitos correspondientes al momento de entrada en vigencia del presente artículo, serán considerados de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de su presentación o inscripción, a menos que opten de manera expresa y fehaciente por reinscribirse en el registro de beneficiarios del régimen de Promoción de la Industria del Software habilitado por la autoridad de aplicación dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia del presente artículo, mediante el formulario que a tales efectos establezca la autoridad de aplicación.
Los beneficios otorgados a los inscritos en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por la resolución 61/05 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción con anterioridad a la entrada en vigencia del presente artículo y que no hayan ejercido la opción del párrafo anterior, continuarán subsistiendo en los términos en que fueron concebidos.
(Artículo sustituido por art. 9º de la Ley Nº 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 11. ?? Los sujetos que adhieran a los beneficios establecidos en la presente ley, que además de la industria del software como actividad principal desarrollen otras de distinta naturaleza, llevarán su contabilidad de manera tal que permita la determinación y evaluación en forma separada de la actividad promovida del resto de las desarrolladas. La imputación de gastos compartidos con actividades ajenas a las promovidas se atribuirán contablemente respetando criterios objetivos de reparto, como cantidad de personal empleado, monto de salarios pagados, espacio físico asignado u otros, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa. Serán declarados y presentados anualmente a la autoridad de aplicación en la forma y tiempo que ésta establezca los porcentuales de apropiación de gastos entre las actividades distintas y su justificativo.
CAPITULO III
Importaciones
ARTICULO 12. ?? Las importaciones de productos informáticos que realicen los sujetos que adhieran al presente régimen de promoción quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura para el giro de divisas que se correspondan al pago de importaciones de hardware y demás componentes de uso informático que sean necesarios para las actividades de producción de software.
CAPITULO IV
Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (Fonsoft)
ARTICULO 13. ?? Créase el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (Fonsoft), el cual será integrado por:
1. Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.
2. Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la presente ley.
3. Ingresos por legados o donaciones.
4. Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO 14. ?? Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el primer año un monto de pesos dos millones ($ 2.000.000) a fin de poder cumplir con lo previsto en el inciso 1 del artículo 13.
ARTICULO 15. ?? La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, será la autoridad de aplicación en lo referido al Fonsoft y actuará como fiduciante frente al administrador fiduciario.
ARTICULO 16. ?? La autoridad de aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fonsoft los que serán asignados prioritariamente a universidades, centros de investigación, pymes y nuevos emprendimientos que se dediquen a la actividad de desarrollo de software.
A los efectos mencionados en el párrafo anterior la autoridad de aplicación convendrá con las provincias que adhieran al régimen de la presente ley, la forma y modo en que éstas, a través de sus organismos pertinentes, se verán representadas en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.
ARTICULO 17. ?? La autoridad de aplicación podrá financiar a través del Fonsoft:
1. Proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades definidas en el artículo 4° de la presente.
2. Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos.
3. Programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de software.
4. Programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos.
ARTICULO 18. ?? La autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de financiamientos a través del Fonsoft, según lo definido en el artículo 16, a quienes:
a) Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo
b) Registren en la República Argentina los derechos de reproducción de software según las normas vigentes;
c) Generen mediante los programas promocionados un aumento cierto y fehaciente en la utilización de recursos humanos;
d) Generen mediante los programas promocionados incrementales de exportación;
e) Adhieran al presente régimen de promoción.
ARTICULO 19. ?? Las erogaciones de la autoridad de aplicación relacionadas a la administración del Fonsoft no deberán superar el cinco por ciento (5%) de la recaudación anual del mismo.
CAPITULO V
Infracciones y sanciones
ARTICULO 20. ?? El incumplimiento de las disposiciones del presente régimen dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal:
a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales;
b) Revocación de la inscripción en el registro de beneficiarios;
c) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
d) Devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado;
e) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
Las consecuencias jurídicas contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera total o parcial y, en caso de corresponder la aplicación de sanciones, deberán tenerse en cuenta la gravedad de la infracción, su entidad económica y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.
A los beneficiarios que no mantengan el cumplimiento de al menos dos (2) de las condiciones dispuestas en el artículo 2º de la presente, se les aplicará la suspensión prevista en el inciso a) del presente artículo por el período que dure el incumplimiento. Transcurrido el plazo máximo de suspensión de un (1) año previsto en el mencionado inciso, la autoridad de aplicación procederá a revocar la inscripción en el registro de beneficiarios conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo referenciado.
La autoridad de aplicación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 10 de la Ley Nº 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
CAPITULO VI
Disposiciones generales
ARTICULO 21. ?? La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente del Ministerio de Economía y Producción, con excepción de lo establecido en el capítulo IV y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6° del decreto 252/2000, según texto ordenado por el decreto 243/2001.
ARTICULO 22. ?? La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa deberá publicar en su respectiva página de Internet el registro de los beneficiarios del presente régimen, así como los montos de beneficio fiscal otorgados a los mismos.
ARTICULO 23. ?? A los fines de la presente ley quedan excluidas como actividades de investigación y desarrollo de software la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas. También el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/ o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes. Quedan también excluidas las actividades de recolección rutinarias de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas otras actividades ligadas a la producción de software que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área del software.
ARTICULO 24. ?? La autoridad de aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u organismos especializados, realizará las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y evaluaciones que resulten necesarias a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y, en su caso, el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las mismas. Dicha información deberá realizarse a partir del tercer año de vigencia de la ley.
Las mencionadas tareas serán solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una contribución, que se aplicará sobre el monto de los beneficios fiscales otorgados con relación al régimen.
Facúltase a la autoridad de aplicación a fijar el valor correspondiente de la contribución a aplicar, así como también a determinar el procedimiento para su pago.
El incumplimiento del pago por parte de los beneficiarios inmediatamente dará lugar a la suspensión prevista en el inciso a) del artículo 20, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones, en caso de corresponder.
Los fondos que se recauden por el pago de la contribución establecida en el presente artículo deberán ser afectados a las tareas señaladas en el primer párrafo del presente.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Ley Nº 26.692 B.O. 18/08/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
ARTICULO 25. ?? Los beneficios fiscales contemplados en la presente ley, mientras subsista el sistema de coparticipación federal de impuestos vigente, se detraerán de las cuantías de los recursos que correspondan a la Nación.
ARTICULO 26. ?? El cupo fiscal de los beneficios a otorgarse por el presente régimen promocional será fijado anualmente en la ley de Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.
A partir de la vigencia de la presente ley y durante los tres primeros ejercicios fiscales posteriores, el cupo correspondiente se otorgará en función de la demanda y desarrollo de las actividades promocionadas.
ARTICULO 27. ?? Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la presente ley.
ARTICULO 28. ?? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL A?O DOS MIL CUATRO.
?? REGISTRADA BAJO EL N° 25.922 ??
EDUARDO O. CAMA?O. ?? MARCELO A. GUINLE. ?? Eduardo D. Rollano. ?? Juan Estrada.
NOTA: El texto en negrita fue observado.
Decreto Nº 15.356/46
Régimen laboral del personal obrero de las empresas petroleras particulares
Art. 1.- El presente decreto regirá las relaciones del personal obrero con las empresas petroleras particulares dedicadas a la elaboración, transporte, almacenaje, distribución y venta de petróleo y sus derivados, en cuanto se refiera a la forma de retribución y valorización adecuada de las funciones que realicen.
Art. 2.- Todo el personal que hasta la fecha del presente decreto fuera remunerado por jornal diario u hora pasará automáticamente a gozar de un sueldo mensual igual al que corresponde dentro de la escala de jerarquización y tabla de retribuciones establecidas.
Art. 3.- La retribución mensual cubre la prestación de servicios de cuarenta y cuatro horas semanales de labor efectiva para el personal diurno y cuarenta y ocho horas semanales al personal de turno.
Art. 4.- La mensualización del personal implica el cese del pago del beneficio económico del sábado inglés hecho efectivo en la actualidad por la empresas.
Art. 5.- Se entiende por personal diurno el que efectúa tareas discontinuas de ocho horas de lunes a viernes y cuatro horas los días sábado y por el personal de turno aquel que realiza trabajos que en total sumen cuarenta y ocho horas semanales con horario continuo de ocho horas.
Art. 6.- Las tareas realizadas en la actualidad a destajo, podrán mantenerse como tales, garantizándose un salario mínimo equivalente al asignado en la categoría respectiva, y las primas por mayor rendimiento que de común acuerdo convengan las partes.
Art. 7.- La jerarquización del personal de depósito de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, aceites lubricantes y servicio mecánico de surtidores se establecerá de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría A:
Peón
Categoría B:
Peón general - Comprende:
Cargadores y descargadores tambores y cajones en camiones, vagones, chatas, lanchas, etc.
Peón limpieza y cuidador vestuarios.
Peón general de segunda.
Expendedor de productos por surtidor.
Categoría C:
Peón práctico. Comprende:
Precintado, etiquetado y sellado de tambores.
Lavadores de tambores de productos livianos y pesados.
Recibidor de aceite de lino.
Recuperador de latas.
Peón de laboratorio (lava-botellas).
Peón mensajero interno.
Ayudante portero diurno.
Peón de laboratorio (lava-botellas).
Peón general de primera.
Categoría D
Peón movimiento materiales almacenes.
Expendedor productos por surtidor.
Estibador (cajones y tambores).
Lavador de vehículos.
Jardinero.
Cajonero.
Pintor de tambores.
Ayudante electricista.
Ayudante cañista.
Ayudante carpintero.
Ayudante herrero.
Ayudante mecánico.
Ayudante albañil.
Ayudante chapista.
Ayudante soldador.
Ayudante marcador de tambores.
Pañolero.
Pintor de tambores.
Categoría E
Apuntador.
Medio oficial carpintero.
Serenos.
Cargador y descargador de vagones tanques.
Inspección de envases.
Envasador de segunda.
Engrasador de vehículos.
Mandrilador de latas.
Sondeador.
Cambista.
Personal de conexiones (conexión y desconexión de buques tanques y
lanchas).
Saca-muestras.
Conductor camiones playos y pik-up (servicio interno).
Tonelero.
Desaboyador tambores.
Guinchero.
Medio oficial soldador.
Transvasador.
Tractorista.
Medio oficial tapicero.
Categoría F
Envasador de primera (comprende: envasado tambores de productos
livianos, pesados y gas líquido).
Balancero camiones y vagones.
Portero.
Locomotorista.
Ayudante encargado sector almacenes.
Tapicero.
Gomero.
Pintor de segunda.
Medio oficial albañil.
Ayudante encargado de almacén.
Ayudante mezclador.
Maquinista de bombas.
Mantenimiento equipo de incendio plantas de segunda.
Segundo capataz mediciones y maniobras plantas primera.
Conductor camión playo y pik-up (servicio externo).
Medio oficial chapista.
Limpiador surtidores y tanques.
Medio oficial mecánico surtidores de primera.
Ayudante de seguridad plantas de primera.
Ayudante foguista.
Categoría G
Lanchero.
Cargador camiones tanque.
Conductor ómnibus.
Bombero tipo incendio.
Amiantista de primera.
Medio oficial electricista de primera.
Oficial mecánico surtidores de seguridad.
Medio oficial herrero.
Oficial soldador de segunda.
Oficial carpintero de segunda.
Choferes camiones playos (servicio almacenes)
Medio oficial cañista.
Mantenimiento equipo incendio plantas de primera.
Capataz playa planta cuarta.
Oficial albañil de segunda.
Medio oficial mecánico ajustador de primera.
Medio oficial tornero mecánico de primera.
Encargado de turno (estaciones de servicio).
Encargado recepción y distribución reclamos de surtidores y control
materiales instalados.
Categoría H
Pintor de primera.
Oficial soldador de primera.
Oficial tornero mecánico de segunda.
Oficial electricista de segunda.
Oficial electricista de automóviles de segunda.
Oficial mecánico surtidores de primera.
Oficial herrero de primera.
Lustrador.
Capataz cuadrilla instalaciones de surtidores.
Oficial chapista.
Chóferes camiones tanque y playo reparto.
Foguista.
Oficial mecánico de segunda.
Segundo capataz mediciones y maniobras planta de primera.
Segundo capataz de playa plantas de segunda.
Capataz limpieza de tambores.
Oficial cañista de segunda.
Capataz playa plantas de tercera.
Mecánico autos y camiones de segunda.
Capataz mediciones y maniobras plantas de segunda.
Elaborador de cola y road-oils.
Mecánico balancero.
Encargado sector almacén.
Capataz cargador camión tanque.
Categoría I
Oficial mecánico de primera.
Oficial electricista de primera.
Oficial carpintero de primera.
Oficial albañil.
Mecánico de autos y camiones de primera.
Pintor a duco.
Bombero control cargamentos de turno plantas de primera.
Oficial tornero mecánico de primera.
Oficial cañista de primera.
Capataz de playa plantas de segunda.
Segundo capataz de playa plantas de primera.
Capataz carga y despacho plantas de primera.
Capataz mediciones y maniobras plantas de primera.
Capataz taller plantas de tercera.
Mecánico de plantas de primera.
Capataz medición tanques.
Maestro calderero.
Encargado seguridad de incendio planta de primera.
Oficial fresador de primera.
Maestro herrero.
Capataz servicio mecánico de surtidores.
Capataz equipo volante servicio mecánico.
Surtidores.
Categoría J
Capataz playa plantas de primera.
Capataz taller plantas de segunda.
Segundo capataz taller plantas de primera.
Operador casa mezcla.
Encargado de turno plantas de primera.
Instructor especializado estaciones de servicio.
Categoría K
Capataz de talleres plantas de primera.
Art. 8.- Clasifícanse a los efectos de la ubicación del personal de
capataces a los depósitos, en cuatro categorías:
Denominación de la compañia. | .Ubicación | Categoría |
West India Oil C | Dock Sud | 1ra. |
West India Oil C. | Campana (1) | 1ra. |
West India Oil C | San Lorenzo | 1ra. |
Shell Mex | .Dock Sud y Sola (1) | 1ra. |
Cía. Ultramar | .Dock Sud (1) | 1ra. |
West India Oil C. | Pto. Galván (1) | 2da. |
West India Oil C | Pto. Vilelus. | 2da. |
West India Oil C | Santa Fe | 2da. |
Shell Mex | Concepción del Uruguay | 2da. |
Shell Mex | Pto. Galván. | 2da. |
Shell Mex | Rosario. | 2da. |
Shell Mex | Santa Fe | 2da. |
Cía. Cóndor. | Avellaneda. | 2da. |
Cía. La Isaura | Loma Paraguaya | 2da. |
West India Oil C | Challacó (1) | 3ra. |
West India Oil C | Concepción del Uruguay. | 3ra. |
West India Oil C | Córdoba | 3ra. |
West India Oil C | General Pico | 3ra. |
West India Oil C | Manuel Elordi (1) | 3ra. |
West India Oil C | Necochea | 3ra. |
West India Oil C | Paraná. | 3ra. |
West India Oil C | Rufino | 3ra. |
West India Oil C | Tandil | 3ra. |
West India Oil C | Tres Arroyos | 3ra. |
West India Oil C | Tucumán | 3ra. |
Shell Mex | Azul | 3ra. |
Shell Mex | Concordia | 3ra. |
Shell Mex | Coronel Suárez | 3ra. |
Shell Mex | General Pico | 3ra. |
Shell Mex | Junín | 3ra. |
Shell Mex | .La Plata | 3ra. |
Shell Mex | Mendoza. | 3ra. |
Shell Mex | 9 de Julio. | 3ra. |
Shell Mex | Pergamino | 3ra. |
Shell Mex | Rafaela. | 3ra. |
Shell Mex | Río IV. | 3ra. |
Shell Mex | San Juan | 3ra. |
Shell Mex | San Rafael. | 3ra. |
Shell Mex | Tandil | 3ra. |
Shell Mex | Villa María | 3ra. |
Cía. Ultramar | Pto. Galván | 3ra. |
Cía. Ultramar | Rosario. | 3ra. |
Cía. Ultramar | Santa Fe | 3ra. |
Cía. La Isaura | Rosario. | 3ra. |
Cía. General Asfalto | Wilde (1) | 3ra. |
Cía. Ragor. | Quilmes (1) | 3ra. |
Lottero Papini | Avellaneda (1) | 3ra. |
Astra. | Dock Sud (1) | 3ra. |
Horsyl | Avellaneda (1) | 3ra. |
Cía. Gral. Combustibles | Dock Sud (1) | 3ra. |
West India C | Azul | 4ta. |
West India C | Mar del Plata. | 4ta. |
West India C | Rafaela | 4ta. |
West India C | Río IV. | 4ta. |
West India C | Rojas. | 4ta. |
West India C | Salta | 4ta. |
West India C | San Francisco | 4ta. |
West India C | San Juan | 4ta. |
West India C | San Rafael. | 4ta. |
West India C | Sgo. del Estero | 4ta. |
West India C | Villa María. | 4ta. |
Shell Mex | Posadas. | 4ta. |
Cía. Ultramar | Córdoba | 4ta. |
Cía. La Isaura | Mar del Plata. | 4ta. |
Cía. La Isaura | M. Cascallares | 4ta. |
(1) Depósitos anexos a destilerías.
Art. 9.- La jerarquización del personal de destilerías y sus derivados se establecerá de acuerdo a las siguientes categorías:
Categoría A, peón.
Comprende:
Peón.
Peón a prueba.
Peón de patio.
Categoría B, peón general.
Comprende:
Peón general de segunda.
Peón de patio.
Peón de limpieza.
Cuidador.
Categoría C, peón práctico.
Comprende:
Peón práctico.
Peón práctico de patio.
Peón general de primera.
Peón de expedición.
Peón de instrumentos.
Peón de laboratorio.
Peón limpia-botellas.
Mensajero.
Categoría D
Jardinero.
Ordenanza.
Telefonista.
Pañolero.
Peón movimiento materiales almacenes.
Peón embalaje y desembalaje.
Operador hormigonera.
Ayudante albañil.
Ayudante cañista.
Ayudante carpintero.
Ayudante calderero.
Ayudante electricista.
Ayudante herrero.
Ayudante mecánico.
Ayudante soldador.
Ayudante fundidor.
Ayudante tapicero.
Ayudante lustrador.
Ayudante andamista.
Ayudante hojalatero.
Ayudante marcador tambores.
Ayudante vidriero.
Ayudante práctico.
Categoría E
Apuntador.
Sondeador.
Cambista.
Serenos.
Engrasador.
Engrasador de vehículos.
Tractorista.
Extractor de muestras.
Conductor camión playa y pik-up (servicio interno).
Guinchero.
Amiantista de segunda.
Andamista de segunda.
Medio oficial electricista de segunda.
Medio oficial tornero mecánico de segunda.
Medio oficial mecánico ajustador de segunda.
Medio oficial carpintero.
Medio oficial soldador.
Ayudante ensayador.
Ayudante laboratorio.
Ayudante instrumentista.
Ayudante bombero de segunda.
Ayudante de coke.
Categoría F
Portero.
Herrero.
Despachante.
Empalmador.
Limpiador de equipos.
Limpiador de filtros.
Carbonero.
Pintor de segunda.
Entramador de segunda.
Tapicero.
Maquinista locomotora.
Operador máquinas fábrica de latas.
Medio oficial albañil.
Medio oficial chapista.
Ayudante mezclador.
Ayudante encargado sector almacenes.
Ayudante motorista.
Ayudante bombero.
Ayudante bombero incendio.
Ayudante foguista usina.
Ayudante de refinación.
Ayudante desparafinación.
Ayudante foguista equipo de destilación.
Ayudante recuperación arcilla.
Categoría G
Capataz de segunda.
Conductor de ómnibus.
Conductor camiones y pick-up (servicios almacenes).
Andamista de primera.
Amiantista de primera.
Entramador de primera.
Operador guinche a grampa.
Medidor bombero.
Bombero incendio.
Bombero piletas recuperadoras.
Operador de compresores.
Lanchero.
Oficial albañil de segunda.
Oficial carpintero de segunda.
Oficial calderero de segunda.
Oficial soldador de segunda.
Ayudante operador de fábrica grasas.
Ayudante operador casa mezcla.
Ayudante operador tratamiento químico.
Medio oficial mecánico instrumentista.
Medio oficial mecánico ajustador de primera.
Medio oficial tornero mecánico.
Medio oficial armador.
Medio oficial cañista.
Medio oficial hojalatero.
Medio oficial herrero.
Medio oficial plomero metalizador.
Medio oficial vidriero.
Electricista de primera.
Medio oficial reparador de válvulas.
Categoría H
Ayudante centrífugas.
Ayudante de filtros.
Ayudante de gas y gasolina.
Ensayador de segunda.
Encargado sector almacenes.
Capataz de transportes.
Bombero agua industrial.
Limpiador de planta Dubbs.
Foguista de segunda equipos de destilación.
Foguista de segunda calderas de vapor.
Lustrador.
Conductor cobrador camiones tanques y playas reparto.
Pintor de primera.
Mecánico balancero.
Operador máquina roscar.
Operador máquinas herramientas.
Operador equipos asfaltos.
Operador equipos solventes.
Operador guinche a grampa.
Oficial armador.
Oficial chapista.
Oficial cañista de segunda.
Oficial calderero de primera.
Oficial electricista de segunda.
Oficial fundidor.
Oficial herrero de primera.
Oficial hojalatero de primera.
Oficial hormigón.
Oficial mecánico de segunda.
Oficial mecánico ajustador de segunda.
Oficial mecánico instrumentista segunda.
Oficial pintor de primera.
Oficial soldador de primera.
Oficial tornero mecánico de segunda.
Oficial cañista plomero.
Categoría I
Capataz Central Espuma.
Capataz limpieza plantas.
Capataz cuadrilla de vías.
Capataz cuadrilla servicios generales.
Capataz general hormigón.
Encargado de vigilancia.
Encargado de portería.
Ensayador de primera.
Bombero casa de bombas.
Foguista de primera equipos de destilación.
Letrista de primera.
Pintor a Duco.
Plomero metalizador de segunda.
Instrumentista de segunda.
Capataz fábrica de latas.
Foguista de primera calderas de vapor.
Capataz general envase asfalto, grasas, cargas y despachos.
Operador motorista.
Operador tratamiento químico.
Operador máquinas frigoríficos.
Operador de segunda fábrica de grasas.
Oficial albañil.
Oficial carpintero de primera.
Oficial cañista de primera.
Oficial electricista de primera.
Oficial mecánico de primera.
Oficial tornero mecánico de primera.
Oficial vidriero.
Oficial fresador de primera.
Maestro cañistas plomero.
Maestro calderero.
Maestro herramentista.
Maestro herrero.
Maestro soldador.
Maestro chapista.
Maestro hojalatero.
Maestro fundidor.
Categoría J
Ayudante destilador.
Destilador de segunda.
Instrumentista de primera.
Plomero metalizador de primera.
Capataz lanchero.
Capataz armador.
Capataz calderería.
Capataz cañista.
Capataz reparador válvulas.
Capataz general limpieza de plantas.
Capataz medición.
Capataz carpintero.
Capataz pintura.
Capataz albañilería.
Capataz andamista.
Capataz amiantista.
Capataz mecánico de plantas.
Operador plantas de desparafinación.
Operador plantas de refinación.
Operador casa de mezcla.
Operador fábrica de grasas.
Operador bombas de productos.
Operador plata gasolina.
Maestro mecánico.
Maestro electricista.
Maestro fresador.
Maestro tornero.
Maestro modelista.
Maestro matricero.
Categoría K
Capataz taller maquinado.
Capataz taller ajuste.
Capataz electricista.
Capataz mecánico reparaciones externas.
Capataz taller soldaduras.
Capataz general calderería.
Capataz herrería y hojalatería.
Capataz fundición.
Capataz de calderas.
Capataz de turno.
Capataz general.
Destilador unidades cracking.
Destilador unidades destilación.
Destilador lubricantes.
Maquinista usina.
Técnico instrumentista.
Art. 10.- A los efectos de la retribución mensual correspondiente, se divide las zonas en que las empresas tienen refinerías o depósitos, en la siguiente forma:
Zona 1
Destilería Manuel Elordi (Salta).
Depósito Tucumán, Santiago del Estero y Salta.
Zona 2
Refinería Dadín, Plaza Huincul.
Depósitos en Mendoza, San Juan, San Rafael.
Zona 3
Refinería en Comodoro Rivadavia, Cía. Ferrocarrilera.
Zona 4
Destilería Dock Sud, Campana, Bahía Blanca, Avellaneda, Quilmes
Depósitos de la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba,
Entre Ríos, Territorios de la Pampa, Chaco y Formosa.
Art. 11.- Fíjanse los salarios mínimos por categorías en razón a la división en zonas a que se refiere el artículo anterior de acuerdo a la siguiente escala:
Categoría | Zona | Zona | Zona | Zona |
| 1 | 2 | 3 | 4 |
| m$n | m$n | m$n | m$n |
A | 155 | 165 | 180 | 195 |
B | 165 | 175 | 190 | 205 |
C | 175 | 185 | 200 | 215 |
D | 185 | 195 | 210 | 225 |
E | 195 | 210 | 220 | 240 |
F | 210 | 225 | 235 | 255 |
G | 230 | 240 | 250 | 270 |
H | 245 | 255 | 270 | 285 |
I | 270 | 285 | 300 | 300 |
J | 300 | 315 | 340 | 340 |
K | 340 | 360 | 380 | 380 |
L | 380 | 410 | 440 | 440 |
Art. 12.- Las funciones que a continuación se indican cubren turnos de 48 horas de trabajo semanales en la forma definida en el art. 5.
Personal de Destilerías y sus derivados
Categoría E
Sereno.
Engrasador.
Categoría F
Carbonero.
Ayudante motorista.
Ayudante bombero.
Ayudante bombero incendio.
Ayudante foguista usina.
Ayudante de refinación.
Ayudante desparafinación.
Ayudante foguista equipo de destilación.
Ayudante recuperación arcilla.
Categoría G
Medidor bombero.
Bombero incendio.
Bombero piletas recuperadoras.
Operador compresores.
Ayudante operador tratamiento químico.
Categoría H
Ayudante centrífugas.
Ayudante de filtros.
Ayudante de gas y gasolina.
Bombero agua industrial.
Foguista de segunda equipos de destilación.
Foguista de segunda calderas de vapor.
Operador equipo asfaltos.
Operador equipo solventes.
Categoría I
Capataz Central Espuma.
Encargado de vigilancia.
Encargado de portería.
Bombero casa de bombas.
Foguista de primera calderas de vapor.
Foguista de primera equipos de destilación.
Operador motorista.
Operador tratamiento químico.
Operador máquina frigorífica.
Operador de segunda fábrica de grasas.
Categoría J
Ayudante destilador.
Destilador de segunda.
Capataz general limpieza de plantas.
Operador planta de desparafinación.
Operador planta de refinación.
Operador planta de gasolina.
Operador bombas de productos.
Categoría K
Capataz de turno.
Destilador unidades cracking.
Destilador unidades destilación.
Destilador lubricantes.
Maquinista usina.
-Personal de depósitos de almacenamiento y distribución de combustibles líquidos y aceites lubricantes y servicio mecánico de surtidores
Categoría D
Expendedor productos por surtidor.
Categoría E
Serenos.
Categoría F
Ayudante foguista.
Porteros.
Categoría G
Bombero tipo incendio.
Encargado de turno (Estaciones de servicio).
Categoría H
Foguista.
Categoría I
Bombero control cargamentos de turno planta primera.
Categoría J
Encargado de turno plantas de primera.
Art. 13.- El personal que desempeñe funciones no enumeradas en el artículo anterior cumple un ciclo de trabajo diurno en la forma definida en el art. 5.
Art. 14.- Cuando una tarea jerarquizada como de trabajo diurno pasa a ser de turno en forma permanente, el ganancial se obtendrá adicionando al sueldo establecido en la escala de retribuciones del art. 11 el jornal horario multiplicado por dieciocho horas.
Art. 15.- Defínese como trabajo permanente de turno a los efectos establecidos en el artículo precedente, aquél que se realiza durante un período continuo no inferior a setenta y cinco días hábiles.
Art. 16.- El ganancial horario se obtendrá dividiendo el sueldo mensual establecido en la tabla de retribuciones del art. 11 por doscientos (veinticinco días por ocho horas).
Art. 17.- El personal que realice tareas nocturnas cobrará independientemente de las retribuciones que le correspondan, el adicional de horas nocturnas establecido en el art. 2 de la ley núm. 11.544 y su decreto reglamentario.
Art. 18.- Todo trabajo realizado por el personal que exceda al horario normal de tareas será retribuido como trabajo
extraordinario. En ningún caso estas tareas podrán exceder de las limitaciones previstas en el art. 13 del decreto reglamentario de la ley núm. 11.544.
Art. 19.- El régimen de mensualización dispuesto por el presente decreto, no anula el beneficio de un jornal adicionado a la remuneración mensual, que acuerdan las empresas a los obreros en los días feriados obligatorios, en aquellos casos en que los mismos trabajen, en virtud de las excepciones previstas por las leyes, el que no podrá ser suplido con descansos compensatorios impagos.
Comisión Paritaria (artículos 20 al 25)
Art. 20.- Instituyese una Comisión Paritaria que estará integrada por dos representantes patronales, dos representantes obreros, presidida por el funcionario que designe la Secretaría de Trabajo y Previsión.
Art. 21.- Los representantes patronales serán designados por elección de las empresas interesadas, uno por las Compañías tituladas "grandes" y otro por las Compañías denominadas "chicas", y los representantes obreros por la "Unión Obrera del Petróleo", dentro de los quince días de la publicación del presente decreto.
Art. 22.- Defínense a los efectos de lo establecido en el artículo anterior como compañías grandes, las siguientes: Compañía Nativa de Petróleo (S.A.P.A.) Diadema Argentina, West India Oil Co., Shell Mex Argentina, Ultramar (S.A.P.A.).
Art. 23.- Vencido el término establecido en el artículo anterior sin que las partes hubieran designado sus representantes, la Secretaría de Trabajo y Previsión procederá a designarlos de oficio.
Art. 24.- Las designaciones de oficio que efectúe la Secretaría de Trabajo y Previsión en los casos del artículo anterior, ya se refieran al sector patronal u obrero, requerirán como única condición la capacitación técnica correspondiente para el desempeño del cargo.
Art. 25.- Son funciones de la Comisión Paritaria:
a) Dictar su propio reglamento de trabajo;
b) Proponer a la Secretaría de Trabajo y Previsión la modificación o alteración de la jerarquización establecida en el presente decreto;
c) Elevar a la Secretaría de Trabajo y Previsión en el plazo de 120 días el proyecto de estatuto y escalafón para el personal de las empresas petroleras particulares;
d) Estudiar y proyectar para su elevación a la Secretaría de Trabajo y Previsión, el régimen de retribuciones y condiciones de trabajo de aquellos sectores de la industria no comprendidos en el presente decreto, integrando al efecto la Comisión con representantes patronales y obreros pertenecientes a las empresas interesadas y en igualdad de condiciones;
e) Resolver en forma definitiva las cuestiones promovidas por las
Comisiones de Interpretación en los casos del inc. d) del art. 28.
De las Comisiones de Interpretación (artículos 26 al 35)
Art. 26.- En cada lugar de trabajo se constituirá una Comisión de Interpretación que estará integrada por dos representantes de la empresa respectiva, dos representantes obreros y presidida por el funcionario que la Secretaría de Trabajo y Previsión designe.
Art. 27.- Las resoluciones de la Comisión de Interpretación cuando exista acuerdo de partes, tendrá validez, aún cuando las mismas hayan sido tomadas sin la presencia del funcionario designado para presidirlas. En caso de no existir acuerdo entre la parte patronal y obrera, el funcionario de la Secretaría de Trabajo y Previsión que preside la Comisión de Interpretación decidirá obligatoriamente.
Art. 28.- Son funciones de las Comisiones de Interpretación:
a) Resolver las cuestiones que se promuevan con respecto a la ubicación del personal dentro de la jerarquización establecida en las planillas respectivas;
b) En caso de carecer la escala de una denominación apropiada a la función que realiza el obrero, se labrará acta detallando las tareas efectuadas, la que será elevada a la Comisión Paritaria para su resolución definitiva. Las mejoras de retribuciones que en estos supuestos resulten, tendrán efecto a partir de la fecha en que se hubieren acordado las mejoras al resto del personal.
Art. 29.- Las Comisiones de Interpretación podrán designar los asesores patronales u obreros que consideren necesarios para el desempeño de su cometido.
Art. 30.- Las Comisiones de Interpretación serán disueltas una vez cumplidas las condiciones que determinaron su creación.
Art. 31.- A los efectos de la ubicación del personal dentro de la jerarquización establecida en los arts. 7 y 9 se tendrán en cuenta las planillas A. B. C. y D., comparativas de funciones, anexadas al presente decreto.
Art. 32.- La escala de salarios establecida en el presente decreto será aplicada a partir del 1 de mayo debiendo a los efectos del pago mensual establecido, hacerse las liquidaciones en la fecha que determina la ley, con deducción de los importes que hubieren percibido los trabajadores dentro del régimen anterior de pago de salarios.
Art. 33.- Las disposiciones del presente decreto no anula los mayores beneficios acordados actualmente por las empresas.
Art. 34.- La violación de cualquiera de las disposiciones previstas en el presente decreto serán reprimidas con las sanciones que establecen las leyes respectivas.
Art. 35.- Comuníquese, etc.
Autónomos.
Empleados.
Bases imponibles.
Nuevos importes Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2011 -con vencimiento en el mes de octubre 2011- y siguientes.
Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2011 en las sumas de $ 498,89 y $ 16.213,72, respectivamente.
Las partes representativas de la actividad regulada por el convenio colectivo de trabajo 547/2008 han firmado dos acuerdos por el cual arribaron a un nuevo incremento salarial.
Por un lado se dispone un incremento equivalente al 30% a abonarse en forma escalonada y no acumulativa, según el siguiente cronograma:
Asimismo, se establecen características especiales para la aplicación del citado incremento salarial que contemplan la particular situación que atraviesan ciertas zonas turísticas del sur del país afectadas por la erupción del volcán Puyehue.
Los citados acuerdos han sido presentados al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
RESOLUCI?N (Adm. Nac. Seguridad Social) 532/2011 Fecha de Norma: 19/09/2011 Boletín Oficial: 26/09/2011 Organismo: Adm. Nac. Seguridad Social Jurisdicción: Nacional Dictamen: 532/2011 Fecha: 19/09/2011 Art. 1 - Dispónese la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal de acuerdo con las etapas, definiciones y plazos que como Anexo I se aprueban. Art. 2 - El complemento será descontado automáticamente por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Art. 3 - Para que el complemento aprobado por la presente cubra la contingencia de carga familiar y el mismo sea abonado en tiempo y forma el empleador deberá, al momento de incorporar a un nuevo trabajador, cumplir con la obligación de informar la fecha de alta temprana y todos los datos referidos a la relación laboral de acuerdo con las normas vigentes dictadas por AFIP. Art. 4 - El complemento que se liquide de conformidad con lo descripto en la presente resolución será abonado a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP. En caso de no contarse con dicha información se liquidará para su percepción a través de una Sucursal del Correo Argentino. Art. 5 - Facúltase a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Art. 6 - Derógase el punto 12 del Capítulo I de la resolución (DE-N) 292/2008. Art. 7 ?? De forma. ANEXO I 1 etapa: A partir del mes de setiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF), siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, ANSeS haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar. 2 etapa: A partir del mes de marzo de 2012 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF, en base a los datos que surjan de la información que el empleador debe suministrar a AFIP al momento de informar el alta temprana de un nuevo trabajador y sin distinción en relación con el sistema por el que venía cobrando las asignaciones familiares.
Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.
A partir de setiembre de 2011, el citado complemento consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
La Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
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DECRETO (Poder Ejecutivo) 1482/2011 Fecha de Norma: 23/09/2011 Boletín Oficial: 27/09/2011 Organismo: Poder Ejecutivo Jurisdicción: Nacional Dictamen: 1482/2011 Fecha: 23/09/2011 Art. 1 - Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la ley 24714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto. Art. 2 - Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la ley 24714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto. Art. 3 - El presente decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011. Art. 4 ?? De forma. ANEXO I Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 Maternidad Sin tope de remuneración Remuneración Bruta Nacimiento Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 Adopción Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 Matrimonio Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 Prenatal Remuneración entre $ 100,00 y $ 2.800,00 $ 270 $ 270 $ 582 $ 540 $ 582 Remuneración entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540 Remuneración entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540 Hijo Remuneración entre $ 100,00 y $ 2.800,00 $ 270 $ 270 $ 582 $ 540 $ 582 Remuneración entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540 Remuneración entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 $ 270 $ 406 $ 540 $ 540 Hijo con discapacidad Remuneración hasta $ 2.800,00 $ 1.080 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160 Remuneración entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160 Remuneración superior a $ 4.000,00 $ 540 $ 1.080 $ 1.620 $ 2.160 $ 2.160 Ayuda escolar anual Remuneración entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad Sin tope de remuneración $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ANEXO II Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. Nacimiento Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 600 Adopción Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 3.600 Matrimonio Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 900 Prenatal Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00 $ 270 Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 Hijo Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00 $ 270 Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 Hijo con discapacidad Prestación hasta $ 2.800,00 $ 1.080 Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810 Prestación superior a $ 4.000,00 $ 540 Ayuda escolar anual Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00 $ 170 Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad Sin tope de prestación $ 170 ANEXO III Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 Cónyuge Haber hasta $ 5.200,00 $ 41 $ 82 Hijo Haber hasta $ 2.800,00 $ 270 $ 270 Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 $ 270 Hijo con discapacidad Haber hasta $ 2.800,00 $ 1.080 $ 1.080 Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810 $ 1.080 Haber superior a $ 4.000,00 $ 540 $ 1.080 Ayuda escolar anual Haber hasta $ 5.200,00 $ 170 $ 340 Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad Sin tope de haber $ 170 $ 340 Veteranos de Guerra del Atlántico SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes: ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 Nacimiento Haber hasta $ 5.200,00 $ 600 $ 600 Matrimonio Haber hasta $ 5.200,00 $ 900 $ 900 Adopción Haber hasta $ 5.200,00 $ 3.600 $ 3.600 Prenatal Haber hasta $ 2.800,00 $ 270 $ 270 Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270 Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 $ 270 Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. ANEXO IV Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social ASIGNACIONES PARA PROTECCI?N SOCIAL VALOR GRAL. Hijo $ 270 Hijo con discapacidad $ 1.080 Embarazo $ 270
Asignaciones familiares.
Incremento a partir de lo percibido en octubre de 2011
Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.
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RESOLUCI?N (Adm. Nac. Seguridad Social) 532/2011 Fecha de Norma: 19/09/2011 Boletín Oficial: 26/09/2011 Organismo: Adm. Nac. Seguridad Social Jurisdicción: Nacional Dictamen: 532/2011 Fecha: 19/09/2011 Art. 1 - Dispónese la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal de acuerdo con las etapas, definiciones y plazos que como Anexo I se aprueban. Art. 2 - El complemento será descontado automáticamente por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Art. 3 - Para que el complemento aprobado por la presente cubra la contingencia de carga familiar y el mismo sea abonado en tiempo y forma el empleador deberá, al momento de incorporar a un nuevo trabajador, cumplir con la obligación de informar la fecha de alta temprana y todos los datos referidos a la relación laboral de acuerdo con las normas vigentes dictadas por AFIP. Art. 4 - El complemento que se liquide de conformidad con lo descripto en la presente resolución será abonado a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), informada por el empleador a través del Programa de Simplificación y Unificación Registral de AFIP. En caso de no contarse con dicha información se liquidará para su percepción a través de una Sucursal del Correo Argentino. Art. 5 - Facúltase a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Art. 6 - Derógase el punto 12 del Capítulo I de la resolución (DE-N) 292/2008. Art. 7 ?? De forma. ANEXO I 1 etapa: A partir del mes de setiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF), siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, ANSeS haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar. 2 etapa: A partir del mes de marzo de 2012 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SUAF, en base a los datos que surjan de la información que el empleador debe suministrar a AFIP al momento de informar el alta temprana de un nuevo trabajador y sin distinción en relación con el sistema por el que venía cobrando las asignaciones familiares.
Se dispone la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonada a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema ?nico de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal que permite cubrir la contingencia de cargas familiares, desde la fecha de ingreso del trabajador al empleo formal y la primera liquidación de las asignaciones familiares del sistema contributivo.
A partir de setiembre de 2011, el citado complemento consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar.
La Gerencia de Diseño de Normas y Procesos dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
Noticia completa:
Se suspende por el lapso de 60 días corridos contados a partir del 23/9/2011 la iniciación de ejecución fiscal y la ejecución de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales.
Las presentes medidas alcanzan a los contribuyentes y responsables que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal servicios vinculados directamente con el turismo en las localidades de Puerto Pirámides, Puerto Madryn, Trelew, Calafate, Junín de los Andes, Viedma y Ushuaia.
Recordamos que anteriormente, a través de la resolución (MTESS) 976/2011 se dispuso similar tratamiento para los contribuyentes y responsables que posean domicilio fiscal y desarrollen como actividad principal alguna de las indicadas en el Anexo de la resolución general (AFIP) 3148 y/o servicios vinculados directamente con el turismo, pertenecientes a las localidades de: Villa La Angostura, San Martín de los Andes, Villa Traful, Pilcaniyeu, Comallo, Ingeniero Jacobacci, San Carlos de Bariloche y Alicurá
RESOLUCI?N (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 399/2011 Fecha de Norma: 31/08/2011 Boletín Oficial: 16/09/2011 Organismo: Dir. Prov. Rentas Jurisdicción: Neuquén Dictamen: 399/2011 Fecha: 31/08/2011 Art. 1 - Fijar la tasa de interés mensual prevista por el artículo 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente, para el mes de setiembre de 2011, en el dos coma cuarenta y siete por ciento (2,47%). Art. 2 - Establecer la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%). Art. 3 - Aprobar la Tabla 1 de Índices Diarios de Tasas de Interés Resarcitorio, para el mes de setiembre de 2011, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. Art. 4 - Aprobar la Tabla 2 de Coeficientes Progresivos-Regresivos que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución. Art. 5 - Establecer para el mes de setiembre de 2011, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00), para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Art. 6 - La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de setiembre 2011. Art. 7 - De forma.Anexo I Tabla 1 Índices Diarios de Tasas de Intereses Resarcitorios (art. 84 del CF) Día Marzo 2011 Abril 2011 Mayo 2011 Junio 2011 Julio 2011 Agosto 2011 Setiembre 2011 1 104,9680 104,9927 104,7210 105,0421 105,0668 105,0915 105,1162 2 104,9688 104,9936 104,7218 105,0430 105,0676 105,0923 105,1171 3 104,9696 104,9944 104,7226 105,0438 105,0684 105,0931 105,1179 4 104,9704 104,9952 104,7234 105,0446 105,0692 105,0939 105,1187 5 104,9712 104,9960 104,7242 105,0454 105,0700 105,0947 105,1195 6 104,9720 104,9969 104,7250 105,0463 105,0708 105,0955 105,1204 7 104,9728 104,9977 104,7258 105,0471 105,0716 105,0963 105,1212 8 104,9736 104,9985 104,7266 105,0479 105,0724 105,0971 105,1220 9 104,9744 104,9993 104,7274 105,0487 105,0732 105,0979 105,1228 10 104,9752 105,0001 104,7282 105,0495 105,0740 105,0987 105,1236 11 104,9760 105,0010 104,7290 105,0504 105,0748 105,0995 105,1245 12 104,9768 105,0018 104,7298 105,0512 105,0756 105,1003 105,1253 13 104,9776 105,0026 104,7306 105,0520 105,0764 105,1011 105,1261 14 104,9784 105,0034 104,7314 105,0528 105,0772 105,1019 105,1269 15 104,9792 105,0043 104,7322 105,0537 105,0780 105,1027 105,1278 16 104,9800 105,0051 104,7330 105,0545 105,0788 105,1035 105,1286 17 104,9808 105,0059 104,7338 105,0553 105,0796 105,1043 105,1294 18 104,9816 105,0067 104,7345 105,0561 105,0804 105,1051 105,1302 19 104,9824 105,0076 104,7353 105,0570 105,0811 105,1059 105,1311 20 104,9832 105,0084 104,7361 105,0578 105,0819 105,1067 105,1319 21 104,9839 105,0092 104,7369 105,0586 105,0827 105,1074 105,1327 22 104,9847 105,0100 104,7377 105,0594 105,0835 105,1082 105,1335 23 104,9855 105,0108 104,7385 105,0602 105,0843 105,1090 105,1343 24 104,9863 105,0117 104,7393 105,0611 105,0851 105,1098 105,1352 25 104,9871 105,0125 104,7401 105,0619 105,0859 105,1106 105,1360 26 104,9879 105,0133 104,7409 105,0627 105,0867 105,1114 105,1368 27 104,9887 105,0141 104,7417 105,0635 105,0875 105,1122 105,1376 28 104,9895 105,0150 104,7425 105,0644 105,0883 105,1130 105,1385 29 104,9903 105,0158 104,7433 105,0652 105,0891 105,1138 105,1393 30 104,9911 105,0166 104,7441 105,0660 105,0899 105,1146 105,1401 31 104,9919 104,7449 105,0907 105,1154 % 2,47% 2,47% 2,47% 2,47% 2,47% 2,47% 2,47% La tasa de interés se calculará restando al índice correspondiente al día de pago o determinación, el índice correspondiente al día de vencimiento. Anexo II Tabla 2 Coeficientes progresivos - regresivos Mes 2000 2001 2002 2003 Enero 0,9881 0,9996 0,9402 0,9959 Febrero 0,9914 0,9989 0,8902 0,9961 Marzo 0,9949 1,0066 0,8883 1,0069 Abril 1,0123 1,0019 0,8339 1,0187 Mayo 0,9896 0,9992 0,8902 1,0064 Junio 0,9947 1,0045 0,9213 1,0014 Julio 1,0014 1,0035 0,9556 1,0004 Agosto 0,9982 1,0049 0,9520 0,9865 Setiembre 0,9880 1,0044 0,9762 1,0017 Octubre 0,9980 1,0152 0,9951 0,9947 Noviembre 1,0012 1,0141 1,0169 0,9897 Diciembre 1,0189 1,0018 1,0040 0,9829 Mes 2004 2005 2006 2007 Enero 1,0034 1,0097 0,9866 0,9965 Febrero 0,9863 0,9895 0,9844 0,9918 Marzo 0,9957 0,9807 1,0063 0,9938 Abril 0,9921 0,9856 0,9857 0,9830 Mayo 0,9873 1,0007 0,9960 0,9847 Junio 0,9978 0,9976 0,9920 0,9809 Julio 0,9909 0,9876 0,9929 0,9778 Agosto 0,9765 0,9877 0,9936 0,9924 Setiembre 0,9975 0,9814 1,0026 0,9898 Octubre 0,9942 0,9889 0,9959 0,9909 Noviembre 1,0121 0,9992 0,9990 0,9896 Diciembre 0,9913 0,9911 0,9961 0,9937 Mes 2008 2009 2010 2011 Enero 0,9922 1,0020 0,9878 0,9977 Febrero 0,9908 0,9988 0,9838 0,9892 Marzo 0,9889 0,9907 0,9847 0,9907 Abril 0,9897 0,9929 0,9880 0,9975 Mayo 0,9894 0,9964 0,9886 0,9902 Junio 0,9882 0,9898 0,9890 0,9900 Julio 0,9925 0,9864 0,9890 0,9885 Agosto 0,9917 0,9901 0,9785 Setiembre 0,9945 0,9909 0,9894 Octubre 0,9945 0,9887 0,9908 Noviembre 1,0028 0,9910 0,9910 Diciembre 1,0012 0,9884 0,9907
Neuquén. Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima.
Valores aplicables a partir setiembre de 2011 La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de setiembre de 2011, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1374/2011 Fecha de Norma: 07/09/2011 Boletín Oficial: 19/09/2011 Organismo: Poder Ejecutivo Jurisdicción: Nacional Dictamen: 1374/2011 Fecha: 07/09/2011 Art. 1 - Apruébase el Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 26206 de educación nacional y modificatorias y por la ley 26058 de educación técnico profesional y sus modificatorias, que como Anexo I forma parte integrante del presente. Art. 2 - Apruébanse los Modelos de Acuerdo Marco de Cooperación, de Convenio/Acta Acuerdo de Pasantías y de Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantías que como Anexos II, III y IV, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Art. 3 - Las autoridades educativas jurisdiccionales y las organizaciones oferentes que, a la fecha de dictado del presente decreto, tengan en vigencia Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías, deberán adecuar los mismos a estas prescripciones al momento de su renovación, en un plazo no mayor a dos (2) años. Art. 4 - Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dependiente del Ministerio de Economía Y Finanzas Publicas, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para que en sus respectivos ámbitos de competencia implementen las medidas necesarias para el funcionamiento con eficacia, sencillez y celeridad del instituto dispuesto por el presente. Art. 5 - El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) del Ministerio de Educación establecerá para las ofertas formativas reguladas por la ley 26058 de educación técnico profesional, las condiciones que deberán cumplir las pasantías para su consideración como prácticas profesionales. Art. 6 - De forma. TÍTULO PRELIMINAR AUTORIDAD EDUCATIVA JURISDICCIONAL: refiere a la máxima autoridad educativa de cada jurisdicción (nacional, provincial o municipal) o la dependencia en la cual esta delegue la autoridad sobre las acciones derivadas de la aplicación del Régimen de Pasantías del presente decreto. UNIDAD EDUCATIVA: refiere a la escuela, centro, colegio o instituto, de gestión pública o privada, de nivel secundario, cualesquiera sea su modalidad. ORGANIZACI?N OFERENTE: organismos de gobierno de cualesquiera de los poderes y en todos sus niveles; instituciones, asociaciones, cooperativas o empresas públicas o privadas, con o sin fines de lucro; organizaciones internacionales. ACUERDO MARCO DE COOPERACI?N: es un convenio entre la ??autoridad educativa nacional o jurisdiccional? con un ente colectivo (organismo de gobierno, cámara, federación o confederación empresaria) u ??organización oferente? de pasantías de duración indefinida y por el cual se posibilita la realización de una gran cantidad de pasantías en diversas localidades. CONVENIO/ACTA ACUERDO DE PASANTÍAS: es un convenio entre la ??autoridad educativa jurisdiccional? o, si esta la delega, la institución educativa y una ??organización oferente?, de duración indefinida estableciendo los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo al presente decreto. CONVENIO/ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍA: es el convenio entre un alumno regular, su padre o tutor en el caso de tener menos de dieciocho (18) años, la autoridad de la ??unidad educativa? y el representante de la ??organización oferente? de la pasantía, estableciendo el plan de la pasantía y las condiciones de su realización. ANEXO I R?GIMEN GENERAL DE PASANTÍAS CAPÍTULO I DEL R?GIMEN GENERAL DE PASANTÍAS Art. 1 - Denomínase, en el presente régimen, pasantía a la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado. Art. 2 - Las pasantías se materializarán con la asistencia y participación de los alumnos en las actividades de las instituciones y empresas del sector socio-productivo o de servicios, públicas o privadas, en los ámbitos donde se desarrolla la actividad en el horario y bajo las modalidades que se establecen en el presente decreto. Art. 3 - La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo, para el pasante, más que el existente entre el mismo y la unidad educativa correspondiente, no generándose relación laboral alguna con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúe su práctica educativa. A los efectos del decreto 491 del 29 de mayo de 1997, reglamentario de la ley 24557 de riesgos del trabajo, debe considerarse a los pasantes como trabajadores vinculados por relaciones no laborales y en tal condición les corresponde su incorporación obligatoria al ámbito de aplicación de esas normas. Art. 4 - El número de pasantes simultáneos no podrá superar en cada establecimiento los siguientes límites y porcentajes, calculados sobre el total de trabajadores regulares que desempeñen tareas en el mismo: a) Hasta cinco (5) trabajadores: un (1). b) Entre seis (6) y diez (10) trabajadores: dos (2). c) Entre once (11) y veinticinco (25) trabajadores: tres (3). d) Entre veintiséis (26) y cuarenta (40) trabajadores: cuatro (4). e) Entre cuarenta y uno (41) y cincuenta (50) trabajadores: cinco (5). f) Más de cincuenta (50) trabajadores: diez por ciento (10%). A los fines de la aplicación de estos límites, en el caso de tratarse de empresas en las que los propietarios y sus familiares desarrollen actividades, se sumarán los mismos al total de trabajadores. CAPÍTULO II: PARTES, OBJETIVOS Y CONDICIONES GENERALES Art. 5 - Son partes involucradas en el Régimen: a) Las autoridades educativas jurisdiccionales. b) La autoridad de cada unidad educativa. c) El tutor designado por la unidad educativa. d) Las organizaciones oferentes de pasantías. e) Los instructores designados por las organizaciones oferentes. f) Los entes colectivos (organismos de gobierno, cámaras, federaciones, confederaciones empresarias). g) Los estudiantes de las unidades educativas que adopten el Sistema, y sus padres o representantes legales en el caso de los menores de dieciocho (18) años. Art. 6 - El Régimen de Pasantías tendrá los siguientes objetivos: a) Generales Generar instancias de encuentro y retroalimentación mutua entre las organizaciones oferentes y las unidades educativas, que permitan fortalecer los procesos formativos de los alumnos de la educación secundaria, en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades. b) Para los alumnos/pasantes b.1.) Favorecer la profundización y recreación de capacidades adquiridas en el proceso formativo y vinculadas con el trabajo y la producción de bienes y/o servicios, así como la adquisición de nuevas capacidades, en un contexto de trabajo concreto. b.2.) Propiciar la familiarización de los alumnos con el ambiente laboral en sectores o áreas afines con los estudios que realizan, tomando contacto con la operatoria, actividades y forma de organización del trabajo del sector en un organismo específico. b.3.) Promover la integración de los alumnos en grupos humanos y en situaciones de trabajo que les permitan desarrollar y afianzar la capacidad de trabajo en equipo, la responsabilidad y el cumplimiento de normas. b.4.) Establecer puentes que faciliten la transición desde el ámbito escolar al mundo del trabajo y a los estudios superiores, a través de las vivencias y aprendizajes adquiridos en el involucramiento directo en un ámbito laboral específico. c) Para las organizaciones oferentes c.1.) Fomentar su promoción institucional al brindar un servicio a la comunidad en la que están insertos, colaborando en los procesos formativos de alumnos de las unidades educativas de su entorno. c.2.) Contar con información actualizada sobre las ofertas educativas y el tipo de formación que brindan las unidades educativas de su entorno y, en particular, las escuelas secundarias de educación técnico-profesional vinculadas a su sector de actividad. d) Para las unidades educativas d.1.) Fomentar la apertura y participación de la unidad educativa en la comunidad circundante, conformando un marco en el que los ámbitos de trabajo locales puedan ser utilizados como instancias de aprendizaje. d.2.) Promover una mayor articulación entre la comunidad educativa y los organismos y entidades que llevan a cabo actividades afines a los estudios que realizan los alumnos. d.3) Contar con información actualizada respecto al ámbito de la producción de bienes o servicios, que pueda servir como insumo para el desarrollo y un eventual ajuste de las estrategias formativas vinculadas con la articulación entre la educación y el mundo del trabajo. Art. 7 - Las instalaciones o ámbitos habituales de trabajo de las organizaciones oferentes donde los alumnos realizarán las pasantías se consideran como una extensión del ámbito de aprendizaje y deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a las normas de las leyes números 19587 y 24557 y las demás disposiciones de carácter jurisdiccional que tiendan a salvaguardar la salud psico-física de los mismos. Art. 8 - Para promover la realización de pasantías, las autoridades educativas nacionales o jurisdiccionales podrán firmar Acuerdos Marco de Cooperación con entes colectivos u organizaciones oferentes que faciliten el contacto y colaboración entre sus asociados o dependencias de los mismos y las unidades educativas. Estos acuerdos marco, cuyo modelo se adjunta como Anexo II, se perfeccionarán con convenios o protocolos específicos para articular las acciones que se deriven de los acuerdos marco. Art. 9 - Para poder participar del Régimen de Pasantías con sujeción a las previsiones del presente las organizaciones oferentes firmarán, con la autoridad jurisdiccional que corresponda, un Convenio/Acta Acuerdo de Pasantías, en el marco de la normativa jurisdiccional vigente, que contemple las condiciones mínimas que se detallan en el modelo que se adjunta como Anexo III y formalizarán, de acuerdo a los procedimientos que establezca cada jurisdicción, el respectivo Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantías con las unidades educativas y cada uno de los pasantes o sus representantes legales, de conformidad a las pautas y condiciones mínimas que se detallan en el modelo que se adjunta como Anexo IV. Art. 10 - La determinación de los conocimientos, habilidades y destrezas que deberá alcanzar el alumno al término de su pasantía, como así también el instrumento de evaluación de la misma, las condiciones de ingreso y el régimen de asistencia y normas de comportamiento, corresponderá a la jurisdicción pudiendo ésta delegarla en las unidades educativas, debiendo en todos los casos corresponderse con los respectivos planes de estudios. Art. 11 - Las instituciones y empresas, públicas o privadas donde se realicen las pasantías, podrán prestar su asesoramiento en la elaboración del Programa Anual de Pasantías de la jurisdicción o de cada unidad educativa. Art. 12 - Las pasantías durarán un máximo de seis (6) meses, tendrán una actividad máxima de veinte (20) horas reloj semanales y como mínimo durarán cien (100) horas reloj. Deberán realizarse durante los últimos dos (2) años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. Una vez notificada la empresa o institución de la pérdida de esta condición cesará automáticamente la relación de pasantía. Art. 13 - La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de dieciséis (16) años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso. Los alumnos menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales. Art. 14 - La protección de que gozan los alumnos y tutores a través de los distintos seguros que los resguardan en las unidades educativas se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 24557 de riesgos del trabajo o de la ley que la reemplace en un futuro. Art. 15 - Será nula toda cláusula o disposición de un Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantías que contravenga los términos y condiciones mínimas establecidos en este régimen y en los modelos de convenios obrantes que se aprueban, o que de cualquier modo menoscabe los derechos de los pasantes. CAPÍTULO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS, PUBLICAS O PRIVADAS, OFERENTES DE PASANTÍAS Art. 16 - Las instituciones o empresas, públicas o privadas, los entes públicos, que ingresen voluntariamente en el Régimen de Pasantías tendrán las siguientes obligaciones: a) Suscribir con las autoridades educativas jurisdiccionales los Acuerdos Marco y/o Convenios Generales previstos en los artículos 10 y 11 del presente. b) Suscribir el convenio individual de pasantía con cada alumno y la unidad educativa a la que pertenece. c) Otorgar a los pasantes los beneficios con que cuenta su personal tales como transporte, comedor y tiempos de descanso. d) Otorgar otros beneficios cuando sean acordados previamente en los protocolos y convenios individuales de pasantía tales como refrigerio, estímulos para traslados y viáticos, gastos educativos, entre otros. e) Brindar protección de seguro para resguardar la actividad del pasante de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del decreto 491/1997 reglamentario de la ley 24557 de riesgos del trabajo o del que en el futuro lo sustituya. f) Designar para cada pasante o grupo de pasantes un miembro de la organización oferente, quien asumirá la figura de instructor de los respectivos planes de pasantía y realizará las funciones definidas para este perfil en los Convenios/Actas Acuerdo correspondientes. g) Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de pasantía diseñados entre el tutor designado por la unidad educativa y el instructor de la organización oferente de la pasantía. h) Una vez finalizado el plan de pasantía, extender a cada pasante los certificados que acrediten el período de su asistencia, las funciones en que se desempeñó y actividades realizadas. i) Facilitar a las unidades educativas la supervisión de las actividades desarrolladas por los pasantes durante la pasantía. Art. 17 - Las organizaciones oferentes de pasantías podrán suspender o denunciar los convenios suscriptos debiendo efectuar el correspondiente aviso con una anticipación no menor de sesenta (60) días corridos y completando las pasantías que se encuentren en curso. DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS JURISDICCIONALES. Art. 18 - Cada autoridad educativa jurisdiccional deberá: a) Suscribir o, eventualmente, avalar los Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías entre la unidad educativa y las Organizaciones oferentes de pasantías y establecer los procedimientos que los regulen. b) Llevar registro de los Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías firmados, y de sus resultados. c) Supervisar el cumplimiento en tiempo y forma de los convenios generales de pasantía. d) Dar por finalizados los Convenios/Actas Acuerdo en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas o por cierre o quiebra de las organizaciones oferentes, dentro de los treinta (30) días corridos de producido el hecho. e) Promocionar el sistema de pasantías, como una estrategia particular de las prácticas educativas, estimulando la participación del mayor número de organismos, instituciones y empresas representativos de las actividades socio-productivas de la región. f) Establecer los mecanismos y condiciones para la designación de docentes tutores y actores institucionales. DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS Art. 19 - Las unidades educativas serán responsables de: a) Gestionar Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías con las organizaciones oferentes de acuerdo a lo que establezcan los procedimientos jurisdiccionales. b) Gestionar los mecanismos que garanticen la seguridad de los alumnos y tutores en los ámbitos de trabajo y que brinden la extensión del seguro escolar que resguarde la actividad de los alumnos. c) Planificar, organizar y supervisar la realización de las pasantías en coordinación con la organización oferente. d) Informar los Convenios/Actas Acuerdo de Pasantías ante las autoridades educativas jurisdiccionales que correspondan de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. e) Definir las normas particulares de funcionamiento de las pasantías. f) Establecer y garantizar la transparencia del proceso de selección de los alumnos beneficiarios de la pasantía. g) Dar cumplimiento a la designación de los tutores y otros actores institucionales necesarios para el desarrollo de las pasantías, a partir de los mecanismos y condiciones establecidos por la autoridad educativa jurisdiccional. h) Certificar la aprobación del plan de pasantía realizado por cada alumno y asentar, cuando corresponda, esa aprobación en el registro individual de calificaciones. i) Estimular la oferta de pasantías involucrando a los organismos e instituciones de la comunidad. j) Informar a los padres o adulto responsable de los alumnos sobre la realización del plan de pasantías, solicitando la autorización o notificación correspondiente. k) Suscribir convenios/actas acuerdo individuales de pasantía con cada alumno, su padre o representante legal en el caso de ser menor de dieciocho (18) años y la organización oferente. I) Denunciar por incumplimiento los Convenios/Actas Acuerdo Individuales en el marco de la normativa jurisdiccional correspondiente. m) Gestionar el otorgamiento de certificaciones a los docentes responsables de la pasantía. DE LOS TUTORES Art. 20 - Los tutores designados por cada unidad educativa serán responsables de: a) Elaborar, juntamente con el instructor, el ??Plan de Pasantía? específico de cada alumno. b) Orientar al estudiante, antes del inicio de la pasantía, en todo lo relativo a su plan de trabajo, así como suministrar información relevante sobre la organización oferente en que se desarrolle la pasantía. c) Evaluar periódicamente, juntamente con el instructor, el desarrollo del plan de pasantía y desempeño del estudiante. d) Visitar a los estudiantes bajo su supervisión durante la pasantía con el objetivo de orientar y evaluar sus actividades. e) Realizar la evaluación final de las actividades cumplidas, los aprendizajes logrados y objetivos alcanzados por los pasantes. f) Planificar actividades de aprendizaje relacionadas con las pasantías para cada uno de los alumnos. DE LOS INSTRUCTORES Art. 21 - Los instructores designados por las organizaciones oferentes serán responsables de: a) Establecer un vínculo de comunicación eficaz entre la organización a la que pertenecen y la unidad educativa. b) Elaborar, juntamente con el tutor, el plan de pasantía específico para cada alumno. c) Garantizar el cumplimiento del plan de pasantía. d) Orientar, observar y supervisar al alumno durante su pasantía. e) Evaluar periódicamente, juntamente con el tutor, el desarrollo del plan de pasantía y el desempeño del alumno. f) Realizar la evaluación de la pasantía desde la óptica de la organización en la que se realizó y efectuar la comunicación correspondiente a la unidad educativa. DE LOS PASANTES Art. 22 - Serán responsabilidades de los pasantes: a) Suscribir el Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantía con la unidad educativa y la organización oferente, y padre o adulto responsable, cuando fuera menor de dieciocho (18) años. b) Cumplir con los reglamentos internos de la organización oferente y con los establecidos por la unidad educativa. c) Conocer las condiciones establecidas en el Convenio/Acta Acuerdo de Pasantía en el que participan, a fin de resguardar sus derechos y cumplir con sus obligaciones. d) Conocer el plan de pasantía previo a su inicio a fin de comprender los objetivos y características de las tareas a desarrollar y los potenciales aportes de esta experiencia a su formación. e) Presentar a la unidad educativa la autorización de sus padres o responsables legales para la realización de la pasantía, en el caso de ser menor de dieciocho (18) años, o la notificación firmada de los mismos en caso de ser mayor, de acuerdo a lo que establezcan las normas y procedimientos de la jurisdicción. f) Entregar a la escuela el certificado médico de autoridad oficial que acredite la aptitud psicofísica para las actividades planificadas en el plan de pasantía. g) Elaborar y presentar los informes que se les soliciten vinculados con el desarrollo de la pasantía. h) Reportar al tutor cualquier cambio en el plan de pasantía. ANEXO II MODELO DE ACUERDO MARCO DE COOPERACI?N ENTRE ???????????????? y ???????????????? En ???????, a los ????? días del mes de ????? del año 20...., entre ???????????, representado en este acto por ???????????, con domicilio legal en la calle ??????????? de la ciudad de ???????????, por una parte y por otra parte, la ???????????, en adelante ???????????, representada en este acto por su ???????????, ??????????? (LE/LC/DNI ???????????), con domicilio legal en la calle ??????????? de la ciudad de ???????????, acuerdan en celebrar el presente ??ACUERDO MARCO? sujeto a las siguientes cláusulas. PRIMERA: Las partes llevarán a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica destinadas a facilitar y fortalecer la vinculación entre las unidades educativas de nivel secundario y el mundo del trabajo, a través de acciones en las que participarán entidades vinculadas a ??????????? SEGUNDA: El presente Acuerdo será aplicado en el ámbito de las jurisdicciones provinciales que lo firman, en adelante ??las Jurisdicciones?, y en las que se vayan incorporando a las acciones previstas según lo acordado entre las partes intervinientes y que constarán en los protocolos adicionales al presente Acuerdo. TERCERA: Las partes se comprometen a desarrollar en forma conjunta las siguientes actividades: a) Desarrollar experiencias educativas a alumnos de ??????????? en ????????? a los fines de complementar su formación. b) Generar la información necesaria para establecer los vínculos entre las organizaciones oferentes donde se desarrollen las pasantías y las unidades educativas. c) Estimular el intercambio de experiencias, materiales didácticos, publicaciones y cualquier otro recurso que tienda a fortalecer la calidad de las acciones educativas emprendidas. d) Difundir las experiencias desarrolladas en el marco del presente Acuerdo y sus protocolos adicionales. e) Promover la realización de actividades de vinculación entre las entidades donde se desarrollen las pasantías y los establecimientos designados en cada jurisdicción con el objeto de favorecer la mejora de la calidad educativa, la actualización tecnológica del personal docente y la empleabilidad y capacidad emprendedora de los estudiantes. CUARTA: Ambas partes designarán a un responsable a fin de articular las relaciones y efectuar las gestiones de todas las actividades de cooperación, con el objeto de asegurar la continuidad y eficacia de la ejecución. QUINTA: Dicho responsable deberá velar por el cumplimiento del presente Convenio/Acta Acuerdo, así como de aquellos protocolos adicionales que se firmen en consecuencia. SEXTA: El presente acuerdo tendrá una duración de un (1) año y será renovado automáticamente, salvo expresa indicación en contrario notificada de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo. S?PTIMA: La rescisión bilateral o la denuncia unilateral del presente deberá ser notificada fehacientemente a la otra parte con dos (2) meses mínimo de anticipación, a su vencimiento. OCTAVA: Para todos los efectos que se deriven del presente Acuerdo, las partes fijan sus domicilios en aquellos que indicaron ut supra. NOVENA: En caso de disputa sobre las pasantías amparadas por este Convenio/Acta Acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de ??????????? En prueba de conformidad, las partes firman ...... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de ???????????, a los ???? días del mes de ???????? de 20.... ANEXO III MODELO DE CONVENIO/ACTA ACUERDO DE PASANTÍAS Entre el Ministerio de ????????? de ????????? a través de ?????????, en adelante la Autoridad Educativa Jurisdiccional, representada en este acto por ????????? LE/LC/DNI ????????? en su carácter de ?????????, fijando domicilio legal en ????????? Nº ??? de la localidad de ?????????(1) y ?????????, CUIT ?????????, en adelante la Organización, representada en este acto por ?????????, en su carácter de ????????? con domicilio legal en ????????? Nº ??? de ????????? por otra parte, (en el marco del convenio celebrado entre el Ministerio de Educación de la Nación y ?????????, que forma parte integrante del presente)(2) acuerdan celebrar el presente Convenio/Acta Acuerdo de Pasantía, conforme a las disposiciones del Régimen General de Pasantías aprobado por el decreto ???, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: De la Pasantía Se entiende por pasantía la extensión orgánica del sistema educativo a empresas e instituciones, de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado. SEGUNDA: Son objetivos del presente convenio: a) Generar instancias de encuentro y retroalimentación mutua entre organismos del sector productivo y las unidades educativas, que permitan fortalecer los procesos formativos de los alumnos de la educación secundaria. b) Favorecer en los alumnos pasantes la profundización y recreación de capacidades, conocimientos, habilidades y destrezas vinculados con el trabajo y la producción adquiridos en su proceso formativo, así como la adquisición de nuevas capacidades, en un contexto de trabajo concreto. c) Propiciar la familiarización de los alumnos con el ambiente laboral en sectores o áreas afines con los estudios que están realizando, tomando contacto con la operatoria, actividades y forma de organización del trabajo del sector en una organización específica. d) Promover la integración de los alumnos en grupos humanos y en situaciones de trabajo que les permitan desarrollar y afianzar la capacidad de trabajo en equipo, la responsabilidad y el cumplimiento de normas. e) Establecer puentes que faciliten la transición desde la escuela al mundo del trabajo y a los estudios superiores a través de las vivencias y aprendizajes adquiridos en el involucramiento directo en un ámbito laboral específico. TERCERA: De los Pasantes a) La selección de los pasantes será realizada por la Unidad Educativa en función del perfil y de la cantidad de alumnos pasantes que la Organización esté en condiciones de recibir. La Unidad Educativa entregará conjuntamente con el listado de los mismos: 1) una ficha individual con los datos personales, 2) certificado médico de autoridad oficial que lo habilite para la realización de las actividades previstas en el plan de pasantías, 3) autorización por escrito de los padres o responsables legales, en el caso de alumnos menores de dieciocho (18) años o la notificación firmada de los mismos en caso de ser mayores. b) La Organización manifiesta aceptar los alumnos seleccionados por la Unidad Educativa en carácter de pasantes e incorporarlos y rotarlos en diferentes grupos de trabajo afines con los objetivos generales enunciados y los específicos incluidos en el Plan de Pasantía. c) El Pasante deberá respetar las normas y disposiciones internas de la Organización. d) Finalizado el término de la pasantía la misma no podrá ser renovada. CUARTA: Del Lugar La presente pasantía se desarrollará en las instalaciones de la Organización situadas en ????????? Nº ??? de ?????????(3). La Organización manifiesta que las mismas cumplen con las normas de Seguridad e Higiene del Trabajo y de Riesgos del Trabajo previstas en las normas legales vigentes. QUINTA: Del Horario Las partes convienen que el horario a cumplir por los pasantes será establecido considerando las actividades específicas a desarrollar y la compatibilización con los horarios escolares. La organización horaria deberá tener un máximo de veinte (20) horas reloj semanales, con un tope de seis (6) horas diarias y el horario de salida no podrá exceder las dieciocho (18) horas.(4) SEXTA: Del Instructor La Organización designará un miembro propio como instructor para brindar orientación y asistencia a un alumno o grupo de alumnos en la realización de las actividades contempladas en el plan de pasantía y para su integración en el ámbito laboral y en los grupos de trabajo. Participará, juntamente con el tutor designado por la unidad educativa, en el diseño del plan de pasantía para cada alumno o grupo de alumnos y en el seguimiento y evaluación de su desempeño en el ámbito laboral. S?PTIMA: Del Tutor La Institución Educativa designará un docente como tutor que estará a cargo de la orientación, seguimiento y evaluación de un alumno o grupo de alumnos en situación de pasantía tanto en el ámbito escolar como en el de la organización oferente. Será el referente de la pasantía ante la Unidad Educativa y ante la Organización. OCTAVA: Del Plan de Pasantía El tutor y el instructor diseñarán, de manera conjunta, el plan de pasantía para cada alumno o grupo de alumnos en función de las capacidades a desarrollar y su vinculación con aspectos laborales específicos de la formación educativa. NOVENA: De la Evaluación La Organización y la Unidad Educativa actuarán juntamente en la evaluación de los pasantes. D?CIMA: De la Certificación La Organización extenderá al pasante, al finalizar su pasantía, un certificado que acredite el período de su asistencia, las funciones en que se desempeñó y actividades realizadas. D?CIMO PRIMERA: Del Vínculo La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre el mismo y la Unidad Educativa, no generándose relación jurídica alguna con la Organización. D?CIMO SEGUNDA: De los Beneficios La Organización podrá establecer asignaciones estímulo que cubran, como mínimo, viáticos y gastos escolares. Asimismo, los pasantes podrán recibir de la Organización todos los beneficios regulares que se acuerden a su personal. D?CIMO TERCERA: De los Seguros La Institución Educativa y la Organización, respectivamente, asumen plena responsabilidad por la contratación del seguro escolar previsto en el decreto provincial ...... y del seguro previsto en la ley de riesgos del trabajo. D?CIMO CUARTA: De la Duración El presente convenio tendrá una duración de ??? (??????) año(s).. y se renovará automáticamente salvo que alguna de las partes notifique a la otra fehacientemente su voluntad en contrario antes del vencimiento del plazo de vigencia, pudiendo rescindirse sin causa por cualquiera de las partes previa notificación fehaciente con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos. D?CIMO QUINTA: Para todos los efectos que se deriven del presente acuerdo, las partes fijan sus domicilios en aquellos que indicaron ut supra. D?CIMO SEXTA: De la Comunicación Las partes se comprometen a comunicar este Convenio/Acta Acuerdo de Pasantías a sus respectivas autoridades, cámaras o asociaciones en las que se encuentren comprendidas, si correspondiere, en tiempo y forma. D?CIMO S?PTIMA: De la Jurisdicción En caso de disputa sobre las pasantías amparadas por este Convenio/Acta Acuerdo de Pasantías, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de ??????????? En prueba de conformidad, las partes firman ??? ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de ???????????, a los ??? días del mes de ?????? de 20.... ANEXO IV MODELO DE CONVENIO/ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTÍAS Entre ??????????? en adelante la Unidad Educativa, representada en este acto por ??????????? LE/LC/DNI ???, en su carácter de ??????????? con domicilio legal en ??????????? Nº ???, de la localidad de ??????????? por una parte; y ??????????? en adelante la Organización representada en este acto por ??????????? LE/LC/DNI ??? en su carácter de ??????????? con domicilio legal en ??????????? Nº ??? de la localidad de ??????????? por otra parte y el/la alumno/a ??????????? DNI ????? en adelante el pasante (representado en este acto por ??????????? LE/LC/DNI ???????????) con domicilio particular en ??????????? Nº ??? de la localidad de ???????????; se conviene en celebrar el presente Convenio/Acta Acuerdo Individual de Pasantías, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El presente convenio se enmarca en el convenio general de pasantías suscripto entre ??????????? y ??????????? con fecha ???????????, a cuyas cláusulas queda sometido. SEGUNDA: La pasantía tendrá una duración de ??????????? días comenzando el ??? de ??????????? de 20??? y finalizando el ??? de ??????????? de 20??, siendo la jornada de trabajo a cumplir por el pasante los días ???/???/??? de ??? a ??? horas. TERCERA: La Unidad Educativa y la Organización manifiestan en este acto que se encuentran cubiertas por los seguros establecidos en las normas legales vigentes. En caso de enfermedad o accidente el pasante deberá informar a la Unidad Educativa y a la Organización, pudiendo ésta última requerir la intervención de su servicio de asistencia o reconocimiento. CUARTA: Las partes declaran conocer y aceptar el Plan de Pasantía adjunto como Anexo I, el cual forma parte integrante del presente convenio. QUINTA: El pasante se compromete a cumplir con las directivas laborales, técnicas y de seguridad que le sean impartidas por el personal de la Organización, debiendo respetar las mismas durante el horario de la pasantía. Asimismo deberá cumplir con los horarios establecidos y las normas de disciplina y confidencialidad vigentes en la Organización. SEXTA: Las partes convienen que el pasante y la Unidad Educativa se liberan de toda responsabilidad por el deterioro parcial o total de elementos o cosas que la Organización ponga a su disposición para el desarrollo de la pasantía en condiciones normales. S?PTIMA: El pasante deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su práctica en la Organización, sea información relacionada con las actividades de la misma y/o los procesos o métodos adoptados por la Organización. En consecuencia el pasante quedará obligado a no revelar o suministrar total o parcialmente la información mencionada precedentemente a ninguna persona que no sea personal superior de la Organización, ya fuere durante o después de la expiración de la pasantía. OCTAVA: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones asumidas será considerado falta grave y causa suficiente para que se deje sin efecto la pasantía otorgada. NOVENA: En función del proceso educativo y el respeto por la libre decisión de las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el presente convenio, explicando y comunicando fehacientemente a las otras los motivos de esta medida, sin que ninguna tenga derecho a reclamo alguno. D?CIMA: Este convenio no generará ninguna relación laboral entre el pasante y la Organización, más allá de los objetivos estipulados en el Plan de Pasantía. D?CIMO PRIMERA: La Organización podrá otorgar al pasante los mismos beneficios regulares que acuerda a su personal. Asimismo le suministrará todos los elementos de seguridad requeridos por las disposiciones nacionales, provinciales y/o locales. D?CIMO SEGUNDA: EL PASANTE recibirá en calidad de asignación estímulo la suma de pesos ??? (??????) mensuales, que se percibirá entre los días ?? y ?? de cada mes. D?CIMO TERCERA: La coordinación, seguimiento y evaluación de esta pasantía estarán a cargo de: 1) Por la Unidad Educativa, el tutor ????????, LE/LC/DNI ????? y 2) Por la Organización, el instructor ????????, LE/LC/DNI ????, ambos designados al efecto. D?CIMO CUARTA: El tutor por la Unidad Educativa y el instructor por la Organización elaborarán informes de seguimiento que serán incorporados al legajo del estudiante, quien contará periódicamente con una devolución acerca de su desempeño. En el caso de resultar un desempeño insuficiente la Unidad Educativa deberá prever según el caso, otra modalidad de práctica profesionalizante. D?CIMO QUINTA: El pasante manifiesta conocer y aceptar la normativa aplicable a la pasantía objeto del presente, así como también el Convenio/Acta Acuerdo de Pasantías. D?CIMO SEXTA: En caso de que el pasante requiera, con acuerdo del tutor, ??días por examen? deberá informar a la Organización con una semana de anticipación dicha circunstancia y presentará posteriormente el certificado correspondiente expedido por las autoridades del establecimiento. D?CIMO S?PTIMA: Al término de la pasantía, la Unidad Educativa juntamente con la Organización extenderán la certificación prevista en el Convenio/Acta Acuerdo de Pasantías. En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Localidad de ????????, a los ???? días del mes de ???????? de 20.... Notas (1:) Corresponderá reemplazar por los datos de la Unidad Educativa si la Jurisdicción delega la facultad de firmar estos convenios. (2:) En caso de existir. (3:) En caso de que las actividades se desarrollen en otros ámbitos internos y/o externos, la organización oferente deberá especificar los mismos, indicar que se encuentran incluidos en las coberturas de seguro y que respetan, de corresponder, las normas de seguridad e higiene vigentes. (4:) La redacción y valores incluidos en esta cláusula
Régimen General de Pasantías.
Educación Secundaria.
Aprobación
Se aprueba el Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley de educación nacional -L. 26206- y por la ley de educación técnico profesional -L. 26058-.
Entre los puntos relevantes destacamos:
- Se denomina ??Pasantía?, en el presente Régimen, a la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.
- Se deben considerar a los pasantes como trabajadores vinculados por relaciones no laborales y en tal condición les corresponde su incorporación obligatoria al ámbito de aplicación de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-.
- Se establecen límites y porcentajes para cada establecimiento.
- Las pasantías durarán un máximo de 6 meses, tendrán una actividad máxima de 20 horas reloj semanales y como mínimo durarán 100 horas reloj. Deberán realizarse durante los últimos 2 años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular.
- La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de 16 años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos menores de 18 años deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales.
Conforme lo establece la ley 26541 (BO: 15/12/2009), el 26 de setiembre de cada año se celebra el día del Empleado de Comercio, otorgando a dicho día un tratamiento similar a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Al respecto, la Cámara Argentina de Comercio dio a conocer un comunicado en el cual expresa que ???la única obligación vigente para la parte empleadora si convoca a trabajar a sus empleados en día feriado -pese a la previsión establecida por ley para ello- es la de respetar el régimen de trabajo en tales días, no consistiendo el mismo en el otorgamiento de un franco compensatorio, sino en el pago del recargo de un 100% del salario previsto para este supuesto (art. 166, LCT)?.