01/01/2011
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Ponemos a disposición algunos puntos del proyecto de ley aprobado por ambas Cámaras, en fecha 1/6/2011, que establece modificaciones a la ley 24522 de concursos y quiebras, respecto de la participación de los trabajadores en la recuperación de los medios de producción y la fuente laboral en caso de proceso concursal o quiebra.
Entre otros puntos destacamos:
- Se otorga prioridad a los trabajadores para que adquieran la empresa en quiebra con sus créditos laborales.
- La cooperativa de trabajo podrá inscribirse en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y poder así formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.
- Deroga la suspensión de los intereses compensatorios que devengan los créditos laborales.
- Se suprime la suspensión de los convenios colectivos de trabajo.
- Se garantiza el acceso a la información de los trabajadores en todo el proceso, aun en el concurso preventivo.
- Se modifica el régimen de privilegio al establecer que, ante la presentación de quiebra por parte de la empresa, los trabajadores cobren la indemnización antes que los prendarios.
- El juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años, a pedido de los interesados en constituir la cooperativa.
El Senado Nacional sancionó, en la sesión del 1 de junio 2011, un proyecto de ley sobre comunicación electrónica digital que pretende modernizar las herramientas de comunicación en el ámbito judicial nacional.
La nueva ley, aún no publicada en el Boletín Oficial, autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel. Asimismo, establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán de su gradual implementación.
¿Cuáles son los importes de las deducciones personales que deben utilizase para calcular los anticipos del período fiscal 2011? ¿Hay que realizar alguna presentación ante la AFIP?
Los importes de las deducciones personales que deben ser utilizados para calcular los anticipos correspondientes al período fiscal 2011 según la resolución (AFIP) 3074 son los siguientes:
* Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)): $ 12.960;
* Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)):
- Cónyuge: $ 14.400;
- Hijo: $ 7.200;
- Otras cargas: $ 5.400;
- Deducción especial (art. 23, inc. c), primer párr.): $ 12.960;
- Deducción especial incrementada (art. 23, inc. c): art. 79, incs. a), b) y c)): $ 62.208;
Por su parte la resolución general (AFIP) 3094 dispone que la exteriorización de la nueva base de cálculo deberá realizarse hasta el vencimiento del primer anticipo, a través del sistema de Cuentas Tributarias mediante la transacción informática "Reducción de anticipos", el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresando como período fiscal 20110000 tildando el campo "RG 3074".
El Sindicato Obreros Estaciones de Servicios, GNC, Garages y Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires ha dado a conocer las nuevas escalas salariales.
Las citadas escalas salariales alcanzan a los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 427/2005 y tiene una vigencia escalonada a a partir de los meses de mayo, julio y setiembre de 2011.
Las mencionadas escalas se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación.
La Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana ha puesto a disposición las nuevas escalas salariales de la actividad.
Las citadas escalas exponen un incremento salarial en forma escalonada a partir de los meses de mayo y agosto de 2011.
Las mencionadas escalas se encuentran, a la fecha, pendiente de homologación.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por el sector gremial, y la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM), por el sector empresarial, han llegado a un nuevo acuerdo salarial el 23 de mayo de 2011.
El mismo determina un incremento de los salarios básicos de forma escalonada con vigencia a partir del 1/5/2011, 1/7/2011, 1/9/2011 y 1/3/2012.
Los incrementos mencionados absorberán hasta su concurrencia aquellos aumentos otorgados por las empresas a partir del 1/1/2011.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
El Sindicato ?nico de la Publicidad dio a conocer la nueva composición de las escalas salariales de la actividad publicitaria en su rama Vía pública, talleristas, luminiscentes y acrílicos, alcanzados por el convenio colectivo 122/1990.
Por las citadas escalas, se determinó un incremento salarial con vigencia a partir de los meses de abril, junio y octubre de 2011.
Las mencionadas escalas se encuentran, a la fecha, pendiente de homologación.
La Cámara Argentina de Comercio en su página Web informa que se avanzó en la redacción del Acuerdo salarial, quedando algunos puntos pendientes de resolución, y anticipa que probablemente en el transcurso de esta semana se podrá alcanzar un consenso final en las tratativas.
Entre los principales aspectos del acuerdo señala que el aumento salarial tendrá el carácter de no remunerativo hasta una fecha a determinar. Asimismo, se aplicará de forma no acumulativa y se otorgaría en 3 cuotas, la primera del 15% en mayo, la segunda del 8% en setiembre y la tercera del 7%, restando definir en qué mes se realizará.
Por último, la Cámara Argentina de Comercio propone que la base de cálculo del incremento debe ser sobre los básicos de convenio más las sumas no remunerativas pendientes de incorporar al salario, tal cual quedó establecido en el acuerdo de junio de 2010.
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) han arribado a un nuevo acuerdo salarial con fecha 13 de mayo de 2011.
El mencionado acuerdo de recomposición salarial establece un incremento de los salarios básicos del 28% a abonarse en forma acumulativa y escalonada según el siguiente cronograma:
Asimismo, se establece el pago de una suma no remunerativa por única vez de $ 350 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 175, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2011.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
El Sindicato Obreros del Caucho, Anexos y Afines y la Federación Argentina de la Industria del Caucho han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 27 de mayo de 2011.
Por el mencionado acuerdo, las partes convinieron un incremento salarial equivalente al 30% sobre los salarios vigentes al 30 de abril de 2011 a abonarse en forma progresiva y no acumulativa según el siguiente cronograma:
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
El Sindicato de Empleados del Caucho y Afines y la Federación Argentina de la Industria del Caucho han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 28 de mayo de 2011.
Por el mencionado acuerdo, las partes convinieron un incremento salarial equivalente al 30% a abonarse en forma progresiva y no acumulativa según el siguiente cronograma:
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Del 9 al 15 de junio de 2011, según el siguiente detalle, vence el plazo para efectuar la presentación del informe para fines fiscales F. 760/C o F. 780, conjuntamente con la nueva obligación -dispuesta por la RG (AFIP) 3077- de presentar la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato .pdf respecto de las sociedades con fecha de cierre de ejercicio comercial del 31 de diciembre 2010, inclusive.
TERMINACI?N CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0-1 | 9/6/2011 |
2-3 | 10/6/2011 |
4-5 | 13/6/2011 |
6-7 | 14/6/2011 |
8-9 | 15/6/2011 |
La Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA) han arribado a un nuevo Acuerdo salarial el 24 de mayo de 2011.
El citado Acuerdo establece, entre otras cuestiones, un incremento salarial remunerativo del 29% con vigencia a partir del mes de mayo 2011.
Este incremento salarial se calculará sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios.
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
La Asociación Bancaria, la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA) y la Asociación de la Banca Especializada (ABE) han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 24 de mayo de 2011.
El citado acuerdo establece, entre otras cuestiones, un incremento salarial remunerativo del 29% con vigencia a partir del mes de mayo de 2011.
Este incremento salarial se calculará sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas en el mes de diciembre de 2010, incluyendo todos los adicionales convencionales para todos y cada uno de los trabajadores bancarios.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Vitivinícolas y viñateros, CCT 85/1989 y 154/1991.
Nuevo incremento salarial a partir de marzo de 2011
Las partes representativas de la actividad vitivinícola y viñatera han arribado a un nuevo Acuerdo salarial el 22 de marzo de 2011.
Por el citado Acuerdo, se convienen nuevos incrementos salariales remuneratorios y no remuneratorios para el período comprendido entre marzo de 2011 y febrero de 2012 inclusive para todos los trabajadores alcanzados por los convenios colectivos de trabajo 85/1989 y 154/1991.
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Río Negro.
Ingresos brutos.
Actividades de envasado y conservación de frutas, galpones de empaque, servicio de frío.
La Dirección General de Rentas interpreta que, en el impuesto sobre los ingresos brutos, las actividades de ??envasado y conservación de frutas; galpones de empaque, servicio de frío? se encuentran alcanzadas por la alícuota del 1,8%.
Emisión de comprobantes.
Controladores fiscales.
Se extiende de $ 10.000 a $ 25.000 el importe de las operaciones que pueden ser respaldadas mediante la emisión del comprobante denominado "tique factura".
Las presentes modificaciones resultan de aplicación desde el 1/7/2011.
Trámites con clave fiscal.
Baja o reposición del dispositivo "hardware" de doble factor "token" para acceder al nivel de seguridad 4.
Se establece el procedimiento para solicitar la baja o la reposición del dispositivo de "hardware" de seguridad -"token"- que se utiliza para acceder a los servicios informáticos que requieren clave fiscal con nivel de seguridad 4.
Al respecto, señalamos que cuando se trate de reposiciones, únicamente en el caso de mal funcionamiento por el mero uso del citado dispositivo, el recambio será sin cargo para el contribuyente y, cuando se trate de la reposición por cualquier otro motivo (hurto, mal uso u olvido de la clave PIN de seguridad), se deberá abonar un importe en concepto de indemnización.
Petroleros privados.
Perforación Río Negro y Neuquén (CCT 536/2008).
Suma no remunerativa de $5000
El Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 01 de abril de 2011. Dicho acuerdo ya se encuentra homologado.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar un adicional no remunerativo de $25000 en 5 cuotas de $5000 junto con el pago de los haberes de : abril 2011, mayo 2011, agosto 2011, octubre 2011 y noviembre 2011.
Además se han programado también dos cuotas extraordinarias, para el gremio y para la obra social, de $2500 a cada institución. En cuotas de $500 en los mismos meses antes descritos.
Se adjunta acuerdo.
Las partes signatarias del convenio colectivo 587/2010, han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 10 de abril de 2011.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar un incremento salarial del 32% aplicable sobre las escalas salariales vigentes, dicho incremento se abonará en forma no acumulativa y escalonada conforme al siguiente cronograma:
- 14% se aplicará a partir del 1 de junio de 2011
- 10% se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2011
- 8% se aplicará a partir del 1 de noviembre de 2011
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.