01/01/2011
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Las partes representativas de la actividad mercantil han arribado a un Acuerdo de recomposición salarial el 22 de junio de 2011.
El citado Acuerdo establece un incremento no remunerativo y no acumulativo equivalente al 30% a calcularse sobre la escala salarial correspondiente para cada categoría vigentes al mes de noviembre 2011, es decir, sobre los salarios básicos y todas las sumas no remunerativas pendientes de incorporación. El mencionado incremento se abonará en forma escalonada según el siguiente cronograma:
La totalidad del presente incremento tendrá carácter remunerativo a partir del mes de abril 2012, y se incorporará a los salarios básicos adicionando el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, manteniendo la intangibilidad del mismo.
Las partes firmantes recomiendan a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975, procuren negociar su adecuación tomando como referencia el incremento previsto en el presente Acuerdo.
Asimismo, se exponen las escalas salariales de la actividad con vigencia a partir de noviembre 2011, las cuales han sido dispuestas por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. Igualmente, se acuerda que para el caso de estar pendiente de homologación y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de ??pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo 2011?.
Río Negro.
Ingresos brutos.
Declaración jurada anual 2010. Prórroga de vencimiento para su presentación.
Se prorrogan las fechas de vencimiento para presentar la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año 2010, estableciendo las mismas entre el 30/6/2011 y el 6/7/2011, según la terminación del número de CUIT.
El Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación ha dado a conocer las nuevas escalas salariales de la actividad.
El nuevo incremento salarial que se refleja en escalas salariales serán abonadas en forma escalonada con vigencia a partir de los meses de mayo y setiembre de 2011 y enero de 2012.
Las citadas escalas salariales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación.
La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) dio a conocer la nueva composición de las escalas salariales que alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 389/2004.
Las mismas tienen vigencia a partir del mes de mayo 2011, encontrándose, a la fecha, pendientes de homologación.
La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) dio a conocer la nueva composición de las escalas salariales para las ramas Comedores Públicos y Privados.
Con respecto a los Comedores Privados, se establecen nuevas escalas salariales con vigencia a partir del mes de mayo de 2011, mientras que para los Comedores Públicos las escalas salariales tienen vigencia a partir del mes de junio de 2011.
Las citadas escalas salariales se encuentran, a la fecha, pendientes de homologación.
Las partes representativas de la actividad química y petroquímica alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 564/2009 han arribado a un nuevo acuerdo salarial.
Por el citado acuerdo, las partes convienen el otorgamiento de una suma fija no remunerativa durante el mes de mayo de 2011 exclusivamente.
Asimismo, se establece un incremento salarial a abonarse en forma escalonada con vigencia a partir del mes de junio y agosto de 2011 y enero de 2012.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los empleadores que contraten trabajadores mediante un contrato de trabajo por temporada -art. 96 y ss., LCT- deben continuar declarándolos durante el período de reserva de puesto.
A tal efecto, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" o, en su caso, el sistema "Su Declaración" y seleccionar el código "21 - Trabajador de temporada - Reserva de puesto" de la tabla "Situación de revista".
Durante el período de actividad (o "temporada"), el citado código deberá reemplazarse por el que corresponda a la situación laboral del trabajador.
El 30 de junio de 2011 vence el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual de Convenio Multilateral por el período fiscal 2010 -Formulario CM05-.
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Ganancias personas jurídicas - sociedades Versión 10 release 1".
En esta nueva versión se han producido las siguientes modificaciones:
* Las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación, y;
* La validación del campo Número de Certificado permite ingresar valores alfanuméricos.
Se procede a reactivar las cuotas pendientes de cobro para aquellos beneficiarios de la prestación por desempleo -art. 16, L. 25191- que sufrieron su extinción por reingreso laboral cuando nuevamente quedaron desempleados.
Feria administrativa de invierno.
Período fiscal 2011.
Se fija, entre el 11/7/2011 y el 22/7/2011, ambas fechas inclusive, la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2011.
Durante este lapso, no se computarán los plazos procedimentales respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
CCT Fecha Acuerdo Actividad Observaciones 419/2005 - Plásticos Escala salarial desde 1/6/2011 427/2005 - Estaciones de Servicio. Lavaderos Escala salarial desde 1/5/2011 125/1975, 142/1975 y 196/1975 - Cuero. Curtiembre Escala salarial desde 1/5/2011 417/2005 - Despachantes de aduana Escala salarial desde 1/5/2011 375/2004 27/5/2011 Caucho. Empleados Escala salarial desde 1/5/2011 179/1975 27/5/2011 Caucho. Obreros Escala salarial desde 1/5/2011 18/1975 24/5/2011 Bancarios. ABAPPRA Escala salarial desde 1/5/2011 18/1975 24/5/2011 Bancarios. ABE y ADEBA Escala salarial desde 1/5/2011 120/1975 23/5/2011 Sanidad Escala salarial desde 1/5/2011 260/1975 19/5/2011 Metalúrgicos Escala salarial desde 1/4/2011 y gratificación extraordinaria 507/2007 16/5/2011 Vigiladores Escala salarial y suma no remunerativa desde 1/7/2011 596/2010 13/5/2011 SMATA-ACARA Escala salarial desde 1/5/2011 122/1990 - Publicidad Escala salarial desde 1/4/2011 588/2010 10/5/2011 Papeleros Escala salarial desde el 1/4/2011 151/1975 5/5/2011 Construcción Escala salarial desde 1/4/2011 y asignación no remunerativa 445/2006 4/5/2011 Construcción Escala salarial desde el 1/4/2011 y asignación no remunerativa 409/2005 4/5/2011 Gráficos Escala salarial desde el 1/5/2011 60/1989 2/5/2011 Gráficos Escala salarial desde el 1/4/2011 423/2005 - Calzado Escala salarial desde el 1/4/2011 335/1975 28/4/2011 Madereros Escala salarial desde el 1/4/2011 501/2007 27/4/2011 Confección Escala salarial desde el 1/4/2011 533/2008 26/4/2011 Joyeros y relojeros Escala salarial desde el 1/4/2011 570/2009 26/4/2011 Barracas y lavaderos Escala salarial desde el 1/5/2011 258/1995 - Pastas alimenticias Escala salarial desde el 1/4/2011 362/2003 - Gastronómicos Escala salarial desde el 1/5/2011 76/1975 25/4/2011 Construcción Escala salarial desde el 1/4/2011 275/1975 19/4/2011 Supervisores Metalúrgicos Asignación no remunerativa desde el 1/4/2011 587/2010 18042010 Papeleros Escala salarial desde el 1/6/2011 536/2008 12/4/2011 Petroleros privados Escala salarial desde el 1/3/2011 157/1991 11/4/2011 Jaboneros y perfumistas Escala salarial desde el 1/5/2011 146/1990 5/4/2011 Pasteleros Asignación no remunerativa desde el 1/4/2011 537/2008 1/4/2011 Petroleros privados Asignación no remunerativa desde el 1/4/2011 396/2004, 605/2010 y 536/2008 1/4/2011 Petroleros privados Asignación no remunerativa desde el 1/4/2011 144/1990 31/3/2011 Maestranza y limpieza Asignación No Remunerativa desde el 1/3/2011 y Escala Salarial desde el 1/4/2011 56/1975 30/3/2011 Carne Escala salarial desde el 1/4/2011 40/1989 30/3/2011 Transporte de carga Escala salarial desde julio 2011 123/1990 30/3/2011 Textiles Asignaciones no remunerativas desde marzo 2011 y Escalas Salariales desde julio 2011 541/2008 29/3/2011 Periodistas Escala salarial desde marzo 2011 500/2007 23/3/2011 Textiles Asignaciones no remunerativas desde el 1/3/2011 y Escalas Salariales desde el 1/7/2011 318/1999 23/3/2011 Enseñanza privada. Personal no docente Escala salarial desde marzo 2011 85/1989 ?? 154/1991 22/3/2011 Vitivinícolas y viñateros Escala salarial desde marzo 2011 179/1975 21/3/2011 Caucho Asignación no remunerativa desde el 15/3/2011 231/1975 21/3/2011 Caucho Asignación no remunerativa desde el 15/3/2011 375/2004 21/3/2011 Caucho Asignación no remunerativa desde el 1//3/2011 402/2005 21/3/2011 Caucho Asignación no remunerativa desde el 1/3/2011 428/2005 18/3/2011 Estaciones de Servicio Escala salarial desde abril 2011 88/1990 17/3/2011 Enseñanza privada. Personal no docente Escala salarial desde marzo 2011 556/2009 - Farmacia Escala salarial desde el 1/3/2011 430/2005 15/3/2011 Farmacia Asignación no remunerativa desde el 1/4/2011 146/1990 - Pasteleros Escala salarial desde marzo 2011 581/2010 23/2/2011 UTEDYC Escala salarial desde febrero 2011 496/2007 22/2/2011 UTEDYC Escala salarial desde febrero 2011 462/2006 1/2/2011 UTEDYC Incremento salarial desde el 1/2/2011 130/1975 11/11/2010 Empleados de Comercio. La Pampa Asignación no remunerativa desde el 1/11/2010 537/2008 2/9/2010 Petroleros Incremento salarial desde el 1/9/2010 536/2008 5/8/2010 Petroleros Contribución extraordinaria 343/2002 - Pasteleros Incremento salarial desde el 1/8/2010
Salarios.
Acuerdos recientes firmados a la fecha
Buscar el desarrollo de los acuerdos en la página del Estudio: En el link "Noticias Laborales"
A continuación, listado de acuerdos:
Ganancias.
Precios de transferencia.
Nueva declaración jurada y programa aplicativo.
Se establecen adecuaciones con respecto a la información a suministrar en concepto de declaración jurada complementaria de precios de transferencia y/u operaciones internacionales. Al respecto destacamos los principales cambios introducidos:
* Las declaraciones juradas correspondientes deben presentarse por transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de AFIP, utilizando el programa aplicativo "Operaciones Internacionales Versión 3.0?;
* Se incorpora el formulario de declaración jurada informativa 969 que contiene la información correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda. El mismo deberá presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general del impuesto a las ganancias;
* Se aclara que el informe complementario -dispuesto en el Anexo II de la RG (AFIP) 1122- debe presentarse en la dependencia de AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto;
* Se establece para la presentación del informe complementario y de los estados contables requeridos, como fecha de vencimiento entre el día 3 y 7 del octavo mes inmediato posterior al cierre de ejercicio años calendario, según la terminación del número de CUIT del responsable.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. Sin embargo, con carácter excepcional, se dispone que la presentación del F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010 podrá efectuarse entre el 24 y 30 de junio según la terminación del número de CUIT del responsable.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 757/2011, promulgó la ley 26687, que regula la publicidad, la promoción y el consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de la prevención y de la asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
En materia laboral, establece la prohibición de fumar en lugares de trabajo protegidos por la ley 19587 de higiene y seguridad del trabajo; en lugares cerrados de acceso público, entre otros. Se exceptúan de esta prohibición los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.
Jurisprudencia destacada.
Concursos.
Denegatoria de acuerdo preventivo homologado.
Habilitación de nueva instancia judicial.
Creación pretoriana "Tercera vía"
Acercamos, por este medio, un decisorio de fecha 10 de mayo de 2011, donde la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial, en autos "Sociedad Comercial del Plata SA y otros s/concurso preventivo", resolvió la utilización de la llamada "tercera vía".
Los camaristas intervinientes señalan que "visto lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el pronunciamiento de fojas y habida cuenta la voluntad evidenciada por la concursada de superar las objeciones señaladas por el Alto Tribunal, se estima procedente abrir una instancia que permita a la concursada la posibilidad de concretar con éxito una mejor propuesta para todos los acreedores, celebrándose una nueva audiencia a fin de que los bonistas presten en debida forma y con toda la transparencia exigible, conforme con el criterio fijado en autos por la CSJN, su conformidad con la propuesta ofrecida, y brindándole a la deudora la alternativa de efectuar una readecuación de los términos de esa propuesta que permita también salvaguardar a aquellos créditos que han sido verificados en moneda extranjera y que no se encuentran alcanzados por la pesificación, de acuerdo con lo exigido por el Supremo Tribunal, y evitar toda forma de doble quita que conduzca a abusivas e inaceptables reducciones del pasivo verificado".
La Cámara Argentina de Comercio informa que las negociaciones entre las partes representativas de la actividad siguen desarrollándose con el fin de definir el Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercio.
Dado que la negociación salarial se está desenvolviendo en paralelo con las fechas de liquidación de los salarios, la citada entidad sugiere que aquellas empresas que deseen adelantar parte del incremento salarial, lo pueden hacer registrando el mismo en el recibo de sueldo como "Incremento a cuenta paritaria 2011" teniendo en cuenta que las tratativas se llevan adelante tomando como base de cálculo para aplicar el aumento, el básico de convenio vigente para abril 2011, más las sumas no remunerativas vigentes.
Plásticos.
Obreros y empleados, CCT 419/2005.
Nuevas escalas salariales desde junio de 2011
La Unión Obreros y Empleados Plásticos ha dado a conocer las nuevas escalas salariales para la actividad, regulada por el convenio colectivo de trabajo 419/2005.
Las citadas escalas salariales serán aplicables en forma escalonada a partir de los meses de junio, julio, octubre y diciembre de 2011.
Las mismas se encuentran sujetas a homologación.
Información de interés profesional.
Balances en pfd.
Pedido de prórroga.
El Consejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó a la AFIP la extensión en un lapso no inferior a los 30 días de la fecha de vencimiento para presentar los balances en PDF.
El pedido obedece a los numerosos inconvenientes técnicos (error tipo 20, entre otros) que se han presentado al momento de intentar remitir dicha información por transferencia electrónica de datos a través del servicio "Transferencia electrónica de estados contables".
Las partes representativas de la actividad del cuero regulada por los convenios colectivos de trabajo 125/1975, 142/1975 y 196/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.
Por el citado Acuerdo, las partes convinieron incrementar las remuneraciones horarias básicas y los salarios de referencia a abonarse en forma escalonada según el siguiente cronograma:
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.