01/01/2011
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La Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado ha puesto a disposición las nuevas escalas salariales de la actividad.
Las citadas escalas salariales tienen vigencia a partir del mes de abril 2011.
Las mencionadas escalas se encuentran, a la fecha, pendiente de homologación.
Se adjuntan
Se traslada, con carácter excepcional y solo para el corriente año, el feriado nacional del 17 de agosto que debería cumplirse el día 15 de agosto (tercer lunes del mes) al día 22 del mismo mes.
Las partes representativas de la industria de la construcción han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 25 de abril de 2011.
Por el citado acuerdo salarial se determina un incremento acumulativo y escalonado del 24% a abonarse según el siguiente cronograma:
Asimismo, se establece el pago de cuatro sumas no remunerativas para los meses de mayo, julio, setiembre y octubre de 2011.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) ha arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial con la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE), con exclusión de la Provincia de Tierra del Fuego, el 19 de abril de 2011.
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales Versión 12 Release 2".
Este nuevo release mejora la visualización de las tablas de Acciones y Fondos Comunes de Inversión, y soluciona inconvenientes en la carga de la pantalla dinero en efectivo, y con respecto a la impresión del código de barras en los F. 711 y F. 762
Ley 26476.
Promoción y protección del empleo registrado.
Beneficio de reducción de contribuciones.
Precisiones
Se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente resolución, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.
Asimismo, el plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir, el 31 de diciembre de 2011.
Por último, el plazo de 12 meses citado en el artículo 19, incisos b) y c), rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir de 1 de diciembre de 2010.
Blanqueo y moratoria.
Promoción y protección del empleo registrado
Se establece una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que, a partir del dictado de la presente resolución, utilicen los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la ley 26476, que será la conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2010.
Asimismo, el plazo de dos años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para el mantenimiento de los beneficios creados por esta ley, debe computarse desde la finalización del régimen de beneficios, es decir, el 31 de diciembre de 2011.
Por último, el plazo de doce meses citado en el artículo 19, incisos b) y c), rige respecto de las desvinculaciones que se produzcan a partir de 1 de diciembre de 2010.
Se establece un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 29/5/2011.
Se establece un procedimiento para la acreditación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en su caso, para la posterior utilización de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado.
Asimismo, se dispone la vía recursiva a la que podrán acceder dichos empleadores cuando la AFIP no convalide, luego de un proceso de fiscalización, el pretendido saldo a favor exteriorizado.
La presente resolución general será de aplicación para las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas que se efectúen a partir del 1/6/2011 inclusive.
A partir del 1/5/2011 ciertos sujetos del monotributo deben emitir comprobantes bajo el régimen de factura electrónica. Para ello: ¿deben empadronarse?, ¿cúal es el procedimiento que deben seguir?
De acuerdo con lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3067 los sujetos del monotributo no deben empadronarse en el régimen de factura electrónica.
A los efectos de generar el alta de un punto de venta para emitir comprobantes electrónicos, la AFIP adecuó el servicio ??regímenes de facturación y registración? al que se accede con clave fiscal.
Una vez habilitado el servicio mencionado, en la opción "altas, bajas y modificaciones", puede darse de alta un punto de venta para este tipo de comprobantes, eligiendo entre las opciones el procedimiento de Web service o facturación en línea.
Convenio Multilateral.
Percepciones y retenciones del sistema SIRCAR.
Se aprueban los ??Diseños de Registros? de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones del sistema SIRCAR, los cuales serán de utilización obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas que realicen los agentes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/7/2011.
Destacamos que los nuevos diseños incluyen la tipificación de los distintos regímenes de retención y/o percepción.
Ganancias.
Bienes personales.
Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de matrimonio igualitario -26618-.
Al respecto, señala las rentas y bienes que corresponde declarar a cada cónyuge:
a) Impuesto a las ganancias: Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).
- Bienes propios.
- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.
b) Impuesto sobre los bienes personales: corresponde atribuir a cada cónyuge:
- La totalidad de los bienes propios.
- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados precedentemente, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
Obras sociales.
Aportes y contribuciones.
Base del monto del haber mínimo.
Actualización Se actualiza la base del monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales (L. 23660 y L. 23661) para trabajadores a tiempo completo, el que será equivalente a cuatro bases mínimas previstas por el artículo 7 de la resolución (ANSeS) 135/2009 o la que, en el futuro, la reemplace (actualmente, la R. (ANSeS) 58/2011).
Recordamos que mediante la resolución (ANSeS) 58/2011, la base imponible mínima y máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedó establecida en la suma de $ 427,06 y de $ 13.879,25 respectivamente, a partir del período devengado de marzo de 2011
Ponemos a disposición el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal - Sala III, de fecha 20/4/2011.
A partir del 1 de mayo de 2011, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 3067, determinados monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, respecto de las operaciones de compraventa, de las locaciones y de las prestaciones de servicios.
¿Cuándo se celebra la Pascua Judía?
En el año 2011, la Pascua Judía se desarrolla entre el 19 y el 26 de abril.
De acuerdo al artículo 6 del decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010), se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días y los dos últimos de la Pascua Judía (19 - 20 de abril y 25 - 26 de abril).
Conforme al artículo 8 del citado decreto, los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
¿Qué tratamiento tiene en materia laboral el Jueves Santo?
El decreto 1584/2010 (BO: 3/11/2010) establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo.
Asimismo, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador salvo en bancos, seguros y actividades afines; en dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Petroleros privados.
Perforación Río Negro y Neuquén (CCT 536/2008).
Nuevas incremento salarial a partir de marzo de 2011
El Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 12 de abril de 2011.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar un adicional mensual del 10% calculado sobre los conceptos convencionales normales y habituales (remunerativos y no remunerativos) con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Se adjunta acuerdo.
Ganancias.
Balances comerciales.
Obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ??.pdf?.
Se sustituye la normativa aplicable respecto de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Al respecto, se establece:
* Se generaliza la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato ??.pdf?.
* Se aprueba el programa aplicativo ??Ganancias Personas Jurídicas - Versión 10.0?.
* Las declaraciones juradas se presentarán mediante transferencia electrónica de datos.
* Se deberá presentar una declaración jurada informativa adicional que contenga, entre otros, los datos sobre la composición de los importes consignados como ??Otros Ajustes?/?Otras Previsiones? dentro de ??Ajustes resultado impositivo? del programa aplicativo, las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera.
Las disposiciones comentadas precedentemente entran en vigencia a partir del 13/4/2011 y resultan de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31/12/2010 inclusive. No obstante, para aquellos ejercicios cerrados desde el 31/12/2009 y hasta el 30/12/2010, la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría en formato ??.pdf? podrá efectuarse hasta el 30/6/2011, inclusive.
¿Qué debe informar el empleador en el SICORE del mes de marzo?
El artículo 16 de la resolución general (AFIP) 2437 establece que el agente de retención (empleador) debe informar, en la declaración jurada del período fiscal de marzo, a los empleados (beneficiarios) a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen. La circular (AFIP) 1/2011 y el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3008 aclararon que sólo deberá ser retenido por el agente pagador el saldo de la liquidación anual del período fiscal 2010 que no se origine en la diferencia resultante de las deducciones del artículo 23 de la ley con respecto a los importes de las retenciones mensuales con el incremento del 20% previstos en la resolución general (AFIP) 2866.
Asimismo, debe informarse a quienes se les hubiese confeccionado la liquidación final con los importes de las deducciones personales establecidos por las resoluciones generales (AFIP) 2866 ó 3008 y, en consecuencia, no se hubiese podido retener el total del gravamen -art. 5, RG (AFIP) 3061-.