01/01/2011
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Petroleros privados.
Perforación (CCT 396/2004), Perforación Chubut (CCT 605/2010) y Perforación Río Negro y Neuquén (CCT 536/2008).
Asignación no remunerativa de $ 25.000 a partir de abril de 2011
La Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Chubut, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 1 de abril de 2011.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar a todos los trabajadores de la activad comprendidos en los convenios colectivos de trabajo 396/2004, 605/2010 y 536/2008 una asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 25.000 a abonarse en 5 cuotas iguales de $ 5.000 conjuntamente con los haberes de abril, mayo, agosto, octubre y noviembre 2011, respectivamente.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Petroleros privados.
Personal Jerárquico, CCT 537/2008.
Asignación no remunerativa de $ 25.000 a partir de abril de 2011
El Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petroleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 1 de abril de 2011.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar a todos los trabajadores de la activad comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 537/2008 una asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 25.000 a abonarse en 5 cuotas iguales de $ 5.000 conjuntamente con los haberes de abril, mayo, agosto, octubre y noviembre 2011, respectivamente.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Los representantes de la industria de la carne, regulada por el convenio colectivo de trabajo 56/1975, han arribado a un nuevo Acuerdo salarial el 30 de marzo de 2011.
Por el citado Acuerdo, las partes convinieron un incremento salarial del 30% con una vigencia escalonada a partir de los meses de abril, agosto y diciembre de 2011.
Por otro lado, se acordó abonar $ 500 en concepto de suma no remunerativa en 2 cuotas de $ 250 cada una, conjuntamente con los haberes de junio y octubre de 2011, respectivamente.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Ponemos a disposición, el texto aprobado por media sanción por la Cámara de Diputados de la Nación, en fecha 16/3/2011, que obliga a incluir en los certificados de trabajo (art. 80, LCT), todos los cursos y capacitaciones que recibió el empleado durante el tiempo que trabajó en la empresa
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad y la Confederación Argentina de Mutualidades han arribado a un nuevo acuerdo convencional el 24 de febrero de 2011.
Por el citado acuerdo las partes convienen modificar el régimen de la jornada laboral para aquellos trabajadores que se desempeñan solo en días sábados, domingos y feriados.
Asimismo, se incorpora al artículo 9 del plexo convencional el inciso 11) que establece un adicional por Licenciatura en Imágenes.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
El Sindicato del Seguro de la República Argentina puso a disposición las nuevas escalas salariales de la rama Empresas de Capitalización regulada por el convenio colectivo de trabajo 288/1997.
Las mismas tienen una vigencia escalonada a partir del 1/1/2011, 1/5/2011 y 1/7/2011.
Estos nuevos salarios se encuentran, a la fecha, pendiente de homologación.
Se crea el subsidio ??Ayuda para Protección de la Maternidad?, destinado a trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, debidamente registradas, regidas por la ley de contrato de trabajo 20744, por convenios colectivos o Estatutos Especiales, que presten servicios de manera efectiva y en forma normal y habitual en la Provincia de Córdoba.
Para acceder al subsidio, la trabajadora deberá acordar con su empleador el otorgamiento de una licencia sin goce de haberes por un período de 30 días corridos inmediatos posteriores al vencimiento de la licencia por maternidad que le acuerda la ley de contrato de trabajo, o el previsto en el convenio colectivo o Estatuto Especial que rija la relación laboral de la trabajadora. También podrá acceder cuando hiciere uso de las opciones que le otorgan los incisos b) y c) del artículo 183 (Estado de Excedencia) de la ley de contrato de trabajo.
Por último, el subsidio será aplicable a la maternidad por adopción y su pago estará a cargo de la Provincia. Asimismo, el presente será equivalente a la asignación por maternidad que le confiere a la trabajadora el Sistema de Seguridad Social, y su monto será igual a la retribución que le corresponde por un periodo de 30 días de licencia legal por maternidad. En ningún caso dicho monto podrá exceder la suma de $ 6.000.
Textiles, CCT 500/2007.
Asignación no remunerativa y nuevas escalas salariales
La Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) y la Federación Argentina de Industrias Textiles (FADIT) han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 23 de marzo de 2011.
Por el mencionado Acuerdo, se estableció el pago de una serie de asignaciones no remunerativas con vigencia a partir del 1 de marzo de 2011.
Asimismo, las partes acordaron nuevas escalas salariales con vigencia a partir del mes de julio DE 2011.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad y la Asociación de Hospitales Particulares sin Fines de Lucro han arribado a un nuevo acuerdo convencional el 17 de enero de 2011.
Por el citado acuerdo las partes convienen incorporar al texto convencional un nuevo artículo 43 que regula el régimen de la jornada laboral para aquellos trabajadores que se desempeñan solo en días sábados, domingos y feriados.
Asimismo, se incorpora al artículo 7 el inciso 2.i) que establece un adicional por Licenciatura en Imágenes.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Río Negro.
Ingresos brutos.
Régimen general de retención y percepción.
Entidades públicas, cooperativas, asociaciones civiles, gremiales, mutuales y obras sociales, fundaciones y empresas prestatarias de servicios públicos.
Se aprueba el programa aplicativo ??Agentes de Recaudación ?? Retención ?? Versión 1.0.0?. ?ste deberá ser utilizado por organismos y entidades públicas nacionales, provinciales y municipales, incluyendo empresas y entes autárquicos y empresas con participación estatal, empresas prestatarias de servicios públicos, cooperativas, asociaciones mutuales, gremiales y obras sociales, que actúen en territorio de la Provincia, en su calidad de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por resolución (DGR Río Negro) 104/2003, por las retenciones que realicen en concepto de adquisiciones o locaciones de bienes, obras, prestaciones de servicios, intereses, honorarios o comisiones pagadas.
Nuevo régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.
Se establece un régimen de información sobre los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores.
Entre sus principales características, destacamos:
* Los sujetos obligados a cumplir con el ??Régimen informativo de transporte de caudales? son las personas físicas o jurídicas que realicen, en el ámbito nacional, prestaciones de traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros.
* Se deberán informar los datos de las personas físicas o jurídicas que reciben el servicio, la totalidad de los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas, y -entre otros- los relacionados con las operaciones realizadas, tales como tipo de moneda y monto de la operación, la cantidad y tipo de sacas, barriles, bolsines u otros elementos utilizados para el traslado y el origen y el destino del mismo.
* La información solicitada se presentará en forma mensual, hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado y, para ello, se utilizará el programa aplicativo ??AFIP DGI - R?GIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0?.
Por último, señalamos que el presente régimen resulta de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1/5/2011.
Los representantes de la industria del caucho han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 21 de marzo de 2011 y que rige para todos los trabajadores alcanzados por el CCT 179/1975.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 800 a abonarse en dos cuotas de $ 400 en la primera quincena del mes de marzo y en la primera quincena del mes de abril 2011, respectivamente.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Los representantes de la industria del caucho han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el 21 de marzo de 2011, que rige para todos los trabajadores alcanzados por el CCT 231/1975.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen otorgar una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 800 a abonarse en dos cuotas de $ 400 con la segunda quincena de marzo 2011 y con la segunda quincena de abril 2011, respectivamente.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Córdoba.
Licencia por Maternidad.
Extensión.
Sector Privado.
El gobernador de la Provincia de Córdoba, Juan Schiaretti, firmó ayer con dirigentes de cinco entidades empresarias, industriales y ruralistas, un convenio para extender de 3 a 4 meses la licencia por maternidad de la mujer trabajadora y a los padres la licencia por nacimiento de hijo de 2 a 8 días corridos.
Recordamos que dicha medida se complementa con la ley provincial 9905 publicada en el BO de Córdoba en fecha 28/2/2011, que otorga 6 meses de licencia por maternidad a las empleadas públicas de la Provincia, y a los padres le extiende la licencia por nacimiento a 8 días corridos.
El Sindicato de Empleados del Caucho y Afines y la Federación Argentina de la Industria del Caucho han llegado a un nuevo Acuerdo salarial el día 21 de marzo de 2011.
El mismo determina el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 800 que se abonará en 2 cuotas iguales de $ 400 conjuntamente con los haberes del mes de marzo y abril de 2011, respectivamente.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
El Sindicato de Empleados del Caucho y Afines y la Federación Argentina del Neumático han llegado a un nuevo Acuerdo salarial el día 21 de marzo de 2011.
El mismo determina el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 800 que se abonará en dos pagos iguales de $ 400, junto con los meses de marzo y abril 2011.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Textiles.
Empleados, CCT 123/1990.
Nuevas escalas salariales y asignaciones no remunerativas
El Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina y la Federación Argentina de Industrias Textiles han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 30 de marzo de 2011.
Por el citado acuerdo se establece el pago de una serie de asignaciones de carácter no remunerativas pagaderas en forma escalonada a partir del mes de marzo de 2011.
Asimismo, se conviene nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2011.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Ponemos a disposición el texto aprobado por media sanción por la Cámara de Diputados de la Nación, en fecha 16/3/2011, que crea el ??Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares?, que regirá las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten dentro de las casas particulares, en el ámbito de la vida familiar y que no importe lucro para el empleador.
Asimismo, se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Por último, deroga el decreto ley 326/1956 (Estatuto de Servicio Doméstico) y sus modificatorios, y los decretos 7979/1956 (reglamentación del estatuto) y sus modificatorios y 14785/1957.
Ganancias de personas físicas.
Nuevo incremento de deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al período fiscal 2011.
La Administración Federal de Ingresos Públicos adecua la normativa vigente incrementando nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011. En tal sentido, se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales.
En otro orden, señalamos que por efecto de estas nuevas disposiciones que sustituyen el Anexo I -dispuesto por la RG (AFIP) 3061-, en principio, se estaría modificando la confección de los papeles de trabajo en la liquidación pro-forma del impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010. Creemos entender que esta última modificación se trata de un efecto no deseado de la presente norma que implicaría modificar el impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2010. Esto, además, crearía una situación de desigualdad para los empleados en relación de dependencia. Creemos necesaria una urgente aclaración al respecto por parte del Fisco para evitar erróneas interpretaciones.
El Consejo Superior de Educación Católica, la Asociación de Institutos de Enseñanza Privada y el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 17 de marzo de 2011.
Por el citado acuerdo, las partes convienen un incremento salarial del 30% a abonarse en forma acumulativa y escalonada según el siguiente cronograma:
El citado acuerdo ha sido presentado al MTESS, encontrándose a la fecha pendiente de homologación.