01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
- - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2 - Cipolletti - Río Negro - Argentina
- - +54 9 (299) 411 6535
- - +54 9 (298) 472 2302
- - rrhh@perezmarzo.com.ar
Asueto administrativo.
Administración Pública Nacional. Se declara asueto administrativo para la Administración Pública Nacional según el siguiente detalle:
* Días 23/12/2010 y 30/12/2010 a partir de las 12:00 hs.
* Días 24/12/2010 y 31/12/2010 día completo.
Río Negro. Ingresos brutos. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Como consecuencia de las modificaciones efectuadas en el régimen simplificado nacional, se adecua la normativa vigente respecto del régimen simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos de la Provincia.
En este orden, se establece que la recategorización cuatrimestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, setiembre y enero.
Por su parte, y en relación a las unidades de explotación, se aclara que se entiende por unidad de explotación cada espacio físico (local, oficina) donde se desarrolle la actividad, como también cada rodado, cuando éste constituya la actividad por la que se haya inscripto o cada inmueble en alquiler si se trata de locaciones. Asimismo, se establece que cuando se posea un inmueble con varias unidades habitacionales en locación, se entiende a cada una de estas como una unidad de explotación.
AFIP. Desde el 1/1/2011 aumentan las tasas de intereses resarcitorios y punitorios
Se incrementan las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Al respecto, se fijan las siguientes tasas:
- Intereses resarcitorios: 3,00% mensual.
- Intereses punitorios: 4,00% mensual.
Las aludidas tasas resultan de aplicación desde el 1/1/2011, inclusive.
IVA. Exención para la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica. Aclaración de su alcance.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que la exención a la importación de bienes destinados a la investigación científico-tecnológica efectuada por organismos y por entidades del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entidades de bien público -L. 25613- alcanza a los derechos de importación, a las tasas aduaneras y a los tributos nacionales interiores que recaigan sobre dicha importación.
Las mutuales son entidades constituidas libremente, sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales, o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica.
En ese contexto y teniendo en consideración los fines perseguidos por la mutual, se concluye que los servicios de asistencia médica prestados a sus asociados se encuentran exentos, pues están dentro de sus fines específicos. Sin embargo, no se arriba a la misma conclusión respecto de aquellos servicios prestados a particulares, pues no está dentro de sus fines el prestar los aludidos servicios a quienes no revistan el carácter de asociados, es decir, aquellos que pagan mensualmente sus cuotas para hacer uso de los servicios sociales.
"Sociedad Española de Beneficencia y Mutualidad - Hospital Español de Mendoza" - CNFed. Cont. Adm. - Sala IV - 14/9/2010
Monotributo. Prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa del primer y segundo cuatrimestre de 2010.
Se dispone, con carácter de excepción, un plazo especial para presentar la declaración jurada informativa correspondiente al primer y segundo cuatrimestre de 2010, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2888.
Al respecto, se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones siempre que se efectúen hasta el 24 de diciembre de 2010.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario con los alcances señalados y, en igual medida, se confirma la sentencia apelada, con costas (del voto en mayoría de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, en disidencia parcial votaron Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay. Álvarez, Maximiliano y otros c/Cencosud SA s/acción de amparo - CSJN - 7/12/2010 Los seis actores iniciaron la presente acción de amparo contra Cencosud SA, propietaria de locales comerciales que giran bajo el nombre de fantasía "Easy", sosteniendo que prestaban servicios para aquélla bajo la "pseudo categoría" de asesores, la cual estaba destinada a emplazarlos fuera del ámbito del convenio colectivo 130/1975 de empleados de comercio. Dado que el sindicato de esta última actividad les habría negado la afiliación, crearon, junto con otros trabajadores, el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio -que fue inscripto por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 30 de marzo de 2006- y pasaron a integrar la comisión directiva de la institución. En tales condiciones, el presidente de dicha comisión, invocando ese carácter, intimó a la demandada al pago de diferencias salariales correspondientes a la categoría, a lo que siguió que uno de los gerentes de la empresa, pedido mediante, obtuviera de aquél la lista de los integrantes de la comisión (noviembre de 2006). En ese contexto, entre otras circunstancias, los actores consideraron que el despido sin expresión de causa del que fueron objeto pocos días después, resultó un acto discriminatorio motivado en sus actividades sindicales.
Extinción del contrato de trabajo. Despido discriminatorio. Despido sin causa por actividad sindical. Aplicación de la ley 23592. Reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo. Procedencia
Nada hay de objetable a la aplicación en esta causa de la ley 23592, que reglamenta directamente un principio constitucional de la magnitud del artículo 16 de la Constitución Nacional, sobre todo cuando, por un lado, la hermenéutica del ordenamiento infraconstitucional debe ser llevada a cabo con "fecundo y auténtico sentido constitucional" y, por el otro, el trabajador es un sujeto de "preferente tutela" por parte de la Constitución Nacional. Si bien la Constitución Nacional es individualista en el sentido de reconocer a la persona "derechos anteriores al Estado, de que éste no puede privarlo (art. 14 y ss.)", no lo es "en el sentido de que la voluntad individual y la libre contratación no puedan ser sometidas a las exigencias de las leyes reglamentarias", tal como rezan los artículos 14 y 17 de la Constitución, invocados por la demandada. Esta conclusión resulta plenamente robustecida en este debate, no bien se repare en que el vínculo laboral supone, regularmente, una desigualdad entre las partes, en disfavor del trabajador.
Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones
Como consecuencia de haberse establecido la presentación de una declaración jurada anual indicando la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que se encuentren debidamente registrados, en el marco del Régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones -según lo dispuesto por D. 594/2004-, se adecúan los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del registro de empresas locales, dejando sin efecto la obligación de informar la cantidad de personal en relación de dependencia que se encuentre debidamente registrado a la finalización de los últimos 3 años calendario.
Asignaciones familiares. Institutos de enseñanza privada. L. 13047. Incrementos a partir del 1/9/2010
Se establecen modificaciones en el régimen vigente de asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanza privada -L. 13047-, con la finalidad de adecuarlo a lo normado recientemente para el régimen nacional por el decreto 1388/2010 (BO: 1/10/2010).
En tal sentido, se incrementan los montos de las asignaciones familiares por prenatal, por hijo y por hijo con discapacidad, que tienen vigencia a partir del devengado setiembre de 2010.
Trabajadores temporarios. Pago de la Asignación Universal por Hijo
La Presidenta Cristina Fernández anunció el pago de asignaciones familiares a los trabajadores temporarios durante todo el año. Mientras estén recibiendo las remuneraciones, percibirán las asignaciones del régimen general y en los meses en los que no perciban remuneración del empleador, serán beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
Jubilaciones y Pensiones. Suplemento especial por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales
Se otorga un suplemento especial a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), equivalente a $ 500, el cual se abonará a los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta $ 1.500 mensuales. Quienes perciban un haber superior a esta última cifra no gozarán del mencionado suplemento.
El citado suplemento será abonado también en la suma de $ 500 a los beneficiarios que posean hasta dos prestaciones, en tanto que ninguna de ellas supere los $ 1.500.
Se otorgará por única vez en el mes de diciembre de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
RESOLUCI?N GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2972 Regímenes Especiales. Producción y uso de biocombustibles. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias. Requisitos, plazos y demás condiciones Fecha de Norma: 24/11/2010 Boletín Oficial: 30/11/2010 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 2972 Fecha: 24/11/2010 VISTO: La actuación (SIGEA) 10056-15-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante la ley 26093 se estableció el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la República Argentina. Que la ley 26334 aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol, con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del mercado interno y generar excedentes destinados a la exportación. Que en virtud de la ley 25924, se instituyó el tratamiento fiscal para la adquisición de bienes nuevos de capital amortizables -excepto automóviles- o la realización de obras de infraestructura -excluida las obras civiles-. Que el decreto 109 del 9 de febrero de 2007 reglamentó los alcances de los beneficios promocionales previstos por la ley 26093. Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los titulares de proyectos de producción de biocombustibles, a los fines de acceder al beneficio de amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias. Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 del decreto 109/2007 y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: A - ALCANCES DEL R?GIMEN Art. 1 - Los sujetos titulares de proyectos de producción de biocombustibles, que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la ley 26093 y los artículos 8 y 19 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007, como asimismo aquellos sujetos encuadrados en el artículo 2 de la ley 26334, a los fines de gozar del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias conforme a lo establecido en el punto 1 del artículo 15 de la ley 26093, deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente. Art. 2 - Los sujetos alcanzados por el Régimen podrán practicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias correspondiente a los bienes de capital nuevos que sean amortizables -excepto automóviles-, o a obras de infraestructura -excepto obras civiles- incluidos en el proyecto respectivo, en la medida en que no hayan solicitado la acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente, de conformidad con lo previsto por el apartado II del inciso a) del artículo 20 del decreto 109/2007. B - SUJETOS EXCLUIDOS Y COMPROBANTES NO ADMITIDOS Sujetos excluidos Art. 3 - Quedan excluidos de gozar del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, los sujetos indicados en el artículo 1 cuando: a) Hayan usufructuado el beneficio de acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado con relación al mismo proyecto aprobado. b) Hayan financiado los créditos fiscales mediante el Régimen establecido por la ley 24402 y su modificación o por aquella norma que restablezca su vigencia o la modifique. c) Se hallen inhabilitados para desarrollar la actividad o algunas de las plantas involucradas en el proyecto aprobado se hallen inhabilitadas o se les haya revocado la inscripción en el "Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras", conforme al inciso a) del punto 1 e inciso a) del punto 2 ambos del artículo 16 de la ley 26093, a partir de la fecha indicada en el acto resolutivo emitido por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. d) Se les hayan revocado los beneficios otorgados conforme a lo establecido en el inciso b) del punto 2 del artículo 16 de la ley 26093. e) Tratándose de sociedades comerciales privadas, encuadradas en el inciso c) del artículo 2 de la ley 26334 que hayan iniciado sus actividades de producción de bioetanol a partir de la fecha de vigencia de dicha ley y cuyos accionistas controlantes no sean personas físicas de nacionalidad argentina o personas jurídicas cuyo capital no pertenezca mayoritariamente a personas físicas de nacionalidad argentina que también posean el poder de decisión (3.1). f) Hayan sido condenados por evasión impositiva con fundamento en las leyes 23771 ó 24769 y sus respectivas modificatorias, el titular o sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, mandatarios o gestores, de acuerdo con lo previsto por el punto I del inciso e) del artículo 19 del decreto 109/2007. g) Tuviesen deudas impagas de carácter impositivo, previsional o aduanero, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa, declarando tal incumplimiento en materia aduanera, impositiva o previsional, hasta que no se dé cumplimiento a lo resuelto en ella, de acuerdo con lo previsto por el punto II del inciso e) del artículo 19 del decreto 109/2007. h) Se encuentren sometidos a proceso de concurso preventivo o quiebra, conforme a lo establecido en las leyes 19551 ó 24522 y sus respectivas modificatorias y complementarias, según corresponda, de acuerdo con lo previsto por el punto III del inciso e) del artículo 19 del decreto 109/2007. Comprobantes no admitidos Art. 4 - Las facturas o documentos equivalentes que respalden la inversión en bienes de capital -excepto automóviles- u obras de infraestructura -excepto obras civiles- del proyecto, no serán consideradas para la aplicación del beneficio de amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias, cuando en ellas se verifique alguna de las circunstancias que a continuación se enumeran: a) Correspondan a bienes excluidos del beneficio, en virtud de lo establecido por los incisos a) y b) del artículo 7 de la ley 25924 (4.1). b) Correspondan a bienes adquiridos que no integren el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de la solicitud. c) Hayan sido impugnadas u observadas con motivo de la evaluación efectuada por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. d) Hayan sido utilizadas para usufructuar beneficios fiscales otorgados por otro régimen. e) Que hayan sido impugnadas conforme a las tareas de verificación y/o con motivo de controles sistémicos realizados por esta Administración Federal. C - REQUISITOS Y CONDICIONES Art. 5 - A los fines de acceder al beneficio indicado en el artículo 1, los responsables deberán acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles y sus mezclas con gasoil y/o naftas en el "Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras", de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (5.1) y desarrollar alguna de las actividades comprendidas por las leyes 26093 y/ó 26334 (5.2). Art. 6 - No obstante lo establecido en el artículo precedente, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir además las siguientes condiciones: a) Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. b) Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate, por la Secretaría mencionada en el inciso anterior, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9 de la presente. D - FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. OBLIGACIONES Art. 7 - En el original de la factura o documento equivalente del bien u obra de infraestructura por cuyo monto se solicita la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, deberán constar -además de los contenidos exigidos por las RG 1415, 100 y 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, de corresponder- los datos que seguidamente se indican: a) Importe (monto abonado por el bien o bienes por los que se realiza la solicitud). b) Fecha de adquisición o habilitación del bien u obra de infraestructura (día, mes y año). E - SOLICITUDES Art. 8 - Para solicitar la aprobación del beneficio, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar ante la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la información y documentación pertinente respecto de las erogaciones correspondientes a los bienes u obras a que se refiere el artículo 2 de la presente, por los que se solicita la aplicación de la amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias. A tal efecto, el solicitante remitirá a la citada Secretaría, la información conforme a los requisitos, plazos y condiciones que ésta determine. Art. 9 - La condición prevista en el inciso b) del artículo 6 de esta resolución general se considerará cumplida con la recepción por parte de esta Administración Federal, de la información proporcionada por la Secretaría de Energía con referencia a la aprobación de las erogaciones consignadas en la solicitud del beneficio de amortización acelerada. A efectos de lo previsto en el párrafo precedente, la citada Secretaría remitirá a este Organismo la información pertinente mediante el formulario de declaración jurada 965 generado por el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - LEY 26093 - GANANCIAS - APROBACI?N DE COMPROBANTES VINCULADOS AL PROYECTO - Versión 1.0", disponible en el sitio web institucional, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se consignan en el Anexo II de esta resolución general. El suministro de la información se efectuará por transferencia electrónica de datos a través del citado sitio web, conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines se utilizará la respectiva "clave fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias. F - SOLICITUDES RECTIFICATIVAS. EFECTOS Art. 10 - Las solicitudes rectificativas deberán contener la información correspondiente a la totalidad de conceptos incluidos en la presentación originaria agregando, eliminando o modificando los datos aportados anteriormente a la Autoridad de Aplicación, considerándose sustitutivas de las presentadas con anterioridad. Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación de la solicitud rectificativa. G - DECAIMIENTO DE LOS BENEFICIOS Incumplimiento al requisito de permanencia de los bienes en el patrimonio Art. 11 - Será causal de revocación del beneficio otorgado, cuando los bienes de capital adquiridos no hayan permanecido en el patrimonio del titular del proyecto durante TRES (3) años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en los términos del artículo 67 de la ley del impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta (11.1), en cuyo caso deberá observarse lo previsto en el apartado II del inciso a) del artículo 20 del decreto 109/2007. Revocación de inscripción Art. 12 - La sanción de revocación de inscripción en el registro de beneficiarios, conforme a lo previsto en el inciso a) del punto 2 del artículo 16 de la ley 26093, impuesta por la Secretaría de Energía a aquellos sujetos que hayan ejercido la opción de amortización acelerada para la determinación del impuesto a las ganancias, implicará que: a) El ejercicio de la opción de amortización acelerada de bienes u obras de infraestructura habilitadas, resulta admisible únicamente respecto de períodos fiscales cerrados con anterioridad a la fecha en que surta efecto el acto de revocación de la inscripción dispuesto por la citada Secretaría. b) Los contribuyentes deban rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos fiscales cerrados a partir de la fecha en que surta efecto el acto de revocación de la inscripción, dispuesto por la citada Secretaría, si hubieran computado el beneficio de amortización acelerada, ingresando de corresponder, la diferencia de impuesto resultante con más los intereses resarcitorios, multas y/o recargos. Revocación de los beneficios fiscales Art. 13 - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la sanción de revocación de los beneficios fiscales, conforme a lo previsto en el inciso b) del punto 2 del artículo 16 de la ley 26093, conjuntamente o no con la revocación de su inscripción en el registro de beneficiarios, impuesta por la Secretaría de Energía, implicará que: a) El ejercicio de la opción de amortización acelerada de bienes u obras de infraestructura habilitadas, resulta admisible únicamente respecto de períodos fiscales cerrados con anterioridad a la fecha en que surta efecto el acto de revocación de los beneficios dispuesto por la citada Secretaría. b) Los contribuyentes deban rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos fiscales cerrados a partir de la fecha en que surta efecto el acto de revocación de la inscripción, dispuesto por la citada Secretaría, si hubieran computado el beneficio de amortización acelerada, ingresando de corresponder, la diferencia de impuesto resultante con más los intereses resarcitorios, multas y/o recargos. Procedimiento para la determinación y cobro de la deuda Art. 14 - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13, cuando procediera el pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que pudieran corresponder, no será de aplicación el trámite establecido por los artículos 16 y siguientes de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, sino que la determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte de esta Administración Federal, sin necesidad de otra sustanciación. H - DISPOSICIONES GENERALES Art. 15 - En caso de registrarse incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas impositivas y/o previsionales con posterioridad a la interposición de la solicitud y antes de su aprobación, no se podrá hacer uso de la opción de amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias. Como condición previa a la aprobación para realizar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, deberán cancelarse las obligaciones tributarias, propias y de terceros, que no sean susceptibles de extinción conforme al presente Régimen. Art. 16 - Esta Administración Federal solicitará periódicamente a la Autoridad de Aplicación correspondiente la nómina de los sujetos alcanzados por las disposiciones del inciso a) del punto 1 e incisos a) y b) del punto 2 ambos del artículo 16 de la ley 26093. Art. 17 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente, el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - LEY 26093 - GANANCIAS - APROBACI?N DE COMPROBANTES VINCULADOS AL PROYECTO - Versión 1.0" y el formulario de declaración jurada 965. Art. 18 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 19 - De forma. ANEXO I RESOLUCI?N GENERAL 2972 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Art. 3. (3.1) Requisito previsto por el segundo párrafo del artículo 2 de la ley 26334. Art. 4. (4.1) Artículo 7 de la ley 25924: El Régimen establecido no será de aplicación para: a) Los bienes muebles amortizables comprendidos en obras en curso que tengan principio efectivo de ejecución con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y las obras de infraestructura iniciadas con anterioridad a dicha fecha; b) Las inversiones que deban realizarse en virtud de obligaciones contractuales, asumidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 5. (5.1) "Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras" implementado por la resolución 419 del 27 de agosto de 1998 de la Secretaría de Energía, de acuerdo con lo indicado en el inciso b) del artículo 19 del decreto 109/2007. (5.2) El artículo 1 del decreto 109/2007 determina que las actividades alcanzadas por la ley 26093 son la producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles. El Régimen especial de la ley 26334 comprende a: a) Las personas físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o entidades cooperativas que sean productoras de caña de azúcar o que produzcan industrialmente azúcar a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. b) Las sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o entidades cooperativas que inicien o reanuden sus actividades industriales en instalaciones productoras de azúcar existentes, estén o no operativas, a la fecha de entrada en vigencia de la ley. c) Las personas físicas, sociedades comerciales privadas, sociedades de capital estatal, mixtas o entidades cooperativas que inicien sus actividades de producción de bioetanol a partir de la fecha de vigencia de la ley. Art. 11. 11.1) Conforme al apartado II del artículo 20 del decreto 109/2007. ANEXO II RESOLUCI?N GENERAL 2972 SISTEMA "AFIP-DGI - LEY 26093 - GANANCIAS - APROBACI?N DE COMPROBANTES VINCULADOS AL PROYECTO - Versión 1.0" CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS T?CNICOS PARA SU USO La utilización del sistema "AFIP-DGI - LEY 26093 - GANANCIAS - APROBACI?N DE COMPROBANTES VINCULADOS AL PROYECTO - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través de cualquier medio con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, inclusive aquellos que no hayan sufrido modificaciones. 1. Descripción general del sistema El sistema permite: 1.1. Carga de datos a través del teclado. 1.2. Administración de la información por responsable. 1.3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 1.4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 1.5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 1.6. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows. 1.7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. 2. Requerimientos de "Hardware" y "Software". 2.1. PC 486 AT o superior. 2.2. Memoria RAM: 32 Mb. 2.3. Disco rígido con un mínimo de 50 Mb. disponibles. 2.4. Disquetera 3½" HD (1.44 Mbytes). 2.5. "Windows 95" NT o superior. NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
Biocombustibles. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.
Se establecen los requisitos que deberán observar los titulares de proyectos de producción de biocombustibles, a los fines de acceder al beneficio de la amortización acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias -en el marco de la L. 26093-.
Los beneficiarios del Régimen podrán practicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias correspondiente a los bienes de capital nuevos que sean amortizables -excepto automóviles- o a obras de infraestructura -excepto obras civiles- que se encuentren incluidas en el proyecto, en la medida en que no hayan solicitado la acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado.
Para acceder al beneficio, los interesados deberán:
- Acreditar su inscripción como elaboradoras de biocombustibles en el "Registro de Empresas Petroleras - Sección Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras" de la Secretaría de Energía.
- Desarrollar la producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles.
- Tener aprobado el proyecto de producción de biocombustibles y las erogaciones correspondientes por la Secretaría de Energía.
El Centro de Empleados de Comercio de Santa Rosa y la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Pampa han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 11 de noviembre de 2010.
Dicho acuerdo dispone una bonificación mensual no remunerativa extraordinaria con vigencia a partir 1 de noviembre 2010 hasta el 30 de abril 2011 para todo el personal dependiente que se encuentre comprendido en el convenio colectivo de trabajo 130/1975, cuyas tareas sean desempeñadas en la zona de actuación de las partes firmantes del presente acuerdo.
La bonificación acordada se abonará de la siguiente manera:
El 30 de noviembre vence el plazo, establecido por la Acordada 21/2010, para que los profesionales de las especialidades cuyo registro se lleva en la Corte Suprema de Justicia de la Nación procedan a su inscripción o reinscripción para el año 2011.
Conciliación laboral obligatoria. Honorarios de los conciliadores actuantes. Aranceles.
Se actualizan los honorarios y aranceles previstos en el decreto 1169/1996 y sus modificatorios y complementarios.
Recordamos que el decreto 1169/1996, aprobatorio del texto reglamentario del Régimen de Conciliación Laboral Obligatoria creado en la ley 24635, precisó en su artículo 4 y en el artículo 22 del Capítulo I del Anexo I los honorarios a percibir por los conciliadores actuantes por su gestión en tales procedimientos, así como también los montos de los aranceles con destino al Fondo de Financiamiento previsto en el Capítulo III.
Río Negro. Ingresos brutos y sellos. Actividad de producción primaria. Exención.
Se establecen los requisitos para gozar de las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos respecto de la actividad de producción primaria.
Por su parte, se establece que los empacadores, industrializadores, frigoríficos y comercializadores de productos primarios tributan una alícuota del 1,5% por sus ingresos, siempre que cumplan con la inscripción a los respectivos instrumentos de vinculación comercial. De no cumplir con la mencionada inscripción, tributarán una alícuota del 3%.
Jurisprudencia destacada. Haber inicial no inferior al 70% del sueldo promedio de los últimos 10 años de trabajo.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en fecha 19/10/2010, en los autos: ??Betancur José c/ANSeS s/reajustes varios?, ordenó a la ANSeS incrementar el haber inicial conforme las pautas del precedente "Elliff", con más la adición de un "Suplemento por Sustitutividad" suficiente para alcanzar el 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar, es decir, la misma tasa otrora prevista por el artículo 49 de la ley 18037 (t.o. 1976), resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior.
Consultas frecuentes. IGJ. Pago de formularios. Solicitud de reimputación del costo.
¿De qué manera solicito a la IGJ la reimputación del costo de un formulario?
Para la solicitar la reimputación del costo de un formulario se debe presentar, ante la mesa de entradas del Organismo el formulario timbrado y la solicitud de reimputación de costo de formulario, adjuntándose una nota fundando las razones del pedido y el nuevo formulario.
Toda la documentación debe estar firmada por el presentante del formulario abonado por error.
Para obtener la solicitud de reimputación de costo de formulario, ingrese al adjunto.
Por medio de la Comunicación (BCRA) "A" 5130 del 22/10/2010 se aprueba la utilización del "Cheque cancelatorio" como alternativa a la utilización del dinero en efectivo según el siguiente detalle:
? En pesos: por montos iguales o superiores a $ 5.000 e inferior o igual a $ 400.000.
? En dólares: por montos superiores o iguales a U$S 2.500 e inferior o igual a U$S 100.000 (sólo para operaciones inmobiliarias).
Por último, destacamos que mediante la Comunicación (BCRA) "B" 9957 del 18/11/2010 se establece su aplicación a partir del 23/11/2010
Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven. Implementación del Bono de Crédito Fiscal Electrónico.
Se implementa la modalidad de Bono de Crédito Fiscal Electrónico para los beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo al empresariado joven -dispuesto por L. 25872-.
Recordamos que, por medio de dicho programa, se prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos por un valor correspondiente al 50% del importe financiado.
Señalamos que la presente normativa resultará de aplicación a partir del dictado por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la instrumentación del procedimiento correspondiente para la aplicación de los citados bonos de crédito fiscal electrónico.