01/01/2011
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Servicio Doméstico.
Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud
Con motivo de haberse fijado, a partir del devengado enero de 2011, el valor de la cotización del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 60, se precisan cuáles serán los montos que los dadores de trabajo o, en su caso, el personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente.
Asimismo, en el supuesto en que la entidad bancaria donde se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado de enero de 2011 no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior e ingresar la diferencia utilizando un formulario y un código específico.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 9/2/2011, y sus disposiciones tendrán efectos para la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado de enero de 2011 -con vencimiento en febrero de 2011- y los siguientes.
La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) ha llegado a un nuevo acuerdo salarial el 8 de febrero de 2011 con las siguientes cámaras empresariales: la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC), la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE).
Por el referido acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación no remunerativa y extraordinaria de $ 800 a abonarse en dos cuotas iguales de $ 400 conjuntamente con las remuneraciones de la primera y segunda quincena del mes de febrero de 2011, respectivamente.
El citado acuerdo alcanzará a todos los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo de trabajo 260/1975 y que se desempeñen en los establecimientos comprendidos en la órbita de representación de las cámaras firmantes del presente, incluyendo la Provincia de Tierra del Fuego, con la exclusión de las ramas 4 (autopartes) y 8 (electrónica) de dicha provincia.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Seguro de responsabilidad civil por accidentes del trabajo y enfermedades laborales complementario a riesgos amparados por la ley 24557
Se establecen las condiciones para que las entidades aseguradoras puedan ofrecer la cobertura de riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en exceso a los riesgos amparados por la ley de riesgos de trabajo (L. 24557).
En tal sentido, se ha elaborado un contrato de seguro por el cual se pretende mantener indemne a los asegurados por cuanto deban a su personal en razón de la Responsabilidad Civil por muerte y lesiones sufridas por aquellos con motivo de las contingencias previstas del artículo 6 de la ley de riesgos de trabajo.
Asimismo, para operar en el citado seguro, se requerirá un capital mínimo de $ 3.000.000, que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo Responsabilidad Civil.
Las partes representativas de la actividad alcanzada por el CCT 462/2006 han llegado a un nuevo acuerdo salarial el 1 de febrero de 2011.
El citado acuerdo establece un incremento salarial equivalente al 28% sobre los salarios vigentes al 31/12/2010, los cuales comienzan a regir de manera escalonada según el siguiente cronograma:
Las partes establecieron que los empleadores que hubieren otorgado con posterioridad al 1/12/2010 incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales antes mencionados.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Se establecen nuevas directivas sobre la reglamentación del régimen de información de operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiación del terrorismo, que deberán observar las sociedades con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros.
Aportes y contribuciones.
Instituciones universitarias nacionales.
Reducción de la alícuota de contribuciones patronales.
Aprobación de un nuevo realese del programa aplicativo SICOSS
Las instituciones universitarias nacionales, a los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales -D. 1571/2010-, deberán utilizar el Release 2 de la Versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 8/2/2011, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las siguientes declaraciones juradas (F. 931):
a) Instituciones universitarias nacionales: a partir del período devengado diciembre de 2010.
b) Demás empleadores: a partir del período devengado febrero de 2011.
No obstante, los sujetos aludidos en el punto b) podrán optar por utilizar este nuevo Release para la confección de las declaraciones juradas (F. 931) de los períodos devengados diciembre de 2010 y enero de 2011.
Se aprueba el programa aplicativo denominado ??Régimen Aplicación Fondos Exteriorizados - Versión 1.0?. ?ste debe ser utilizado por los sujetos que hayan exteriorizado moneda extranjera, moneda local o divisas, en el marco de la ley 26476, para la confección de la declaración jurada informativa correspondiente, siempre que dicha exteriorización se haya destinado a la suscripción de títulos públicos, a la compra en el país de viviendas nuevas, construidas o con certificado final de obra, o a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el país.
La citada declaración jurada se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a la realización de la respectiva inversión, cuando se realice a partir del 9/2/2011. En el caso de inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha, los sujetos deberán informarlas dentro de los 15 días hábiles administrativos contados a partir de la misma.
Responsables inscriptos que resulten proveedores de empresas promovidas.
Bonos de crédito fiscal -IVA-compras- de julio a setiembre de 2010.
Prórroga para su presentación
Se establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean proveedores de las empresas promovidas alcanzadas por el Título II de la ley 23658, deban ingresar el impuesto mediante el régimen especial dispuesto por la resolución general (DGI) 3631 y no hayan recibido los Bonos de Crédito Fiscal a la fecha de los respectivos vencimientos, podrán realizar la presentación de la declaración jurada correspondiente a los períodos fiscales de los meses de julio a setiembre de 2010, ambos inclusive, hasta el día fijado en el cronograma de vencimientos vigente para el período fiscal febrero de 2011.
Asimismo los responsables deberán presentar ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos una Multinota manifestando que se encuentran incluidos en la excepción e indicando el monto total a cancelar con los Bonos de Crédito Fiscal.
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2011 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2011.
El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de marzo de 2011 se determina en 17,33%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 427,06 y la máxima en $ 13.879,25, a partir del devengado marzo de 2011.
Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2011 en $ 1.227,78 y $ 8.994,95 respectivamente y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 580,06.
El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3008 libera al beneficiario de la renta (empleado) de cumplir con la presentación de la declaración jurada e ingreso del impuesto en los casos en que el empleador haya omitido retener la totalidad del impuesto -obligación prevista en el pto. 1 del inc. c) del art. 11 de la RG (AFIP) 2437-. Por su parte, la circular 1/2011 aclara que dicha liberación opera únicamente cuando la diferencia de impuesto a ingresar resulte como consecuencia de considerar en la liquidación anual del período fiscal 2010 las deducciones del artículo 23 de la ley de ganancias y en las retenciones mensuales los importes previstos en la resolución general (AFIP) 2866 que contienen un incremento del 20%.Sin embargo, no existe por el momento una norma que libere a los contribuyentes (empleados) de cumplir en tiempo y forma con la presentación de la declaración jurada de bienes personales y/o ganancias cuando superen ganancias brutas anuales por $ 96.000 o por $ 144.000 respectivamente, conforme lo dispone el artículo 12 de la resolución general (AFIP) 2437. Para el caso de tener que presentar la declaración jurada de ganancias por superar los $ 144.000, se interpreta que ella tendrá el carácter de informativa cuando resulte saldo a favor de Administración Federal de Ingresos Públicos procedente exclusivamente de las diferencias en las deducciones del artículo 23 de la ley de ganancias. Recordemos que las citadas declaraciones juradas deben presentarse el 30 de junio de 2011 y es posible aguardar una aclaración cercana a dicha fecha.
Consultas Frecuentes.
Ganancias.
Régimen de retención en relación de dependencia
A raíz del dictado de la resolución general (AFIP) 3008, que estableció con carácter de excepción que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, ¿debe cumplirse con la presentación de las declaraciones juradas de bienes personales y ganancias cuando se superan en el año las ganancias brutas por $ 96.000 y por $ 144.000?
Leer respuesta:
Versiones periodísticas indican que el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció que las sociedades serán obligadas a utilizar un nuevo aplicativo para liquidar el impuesto a las ganancias, incorporando mayor detalle de información.
Entre los cambios que se introducirán, se destaca la obligación de informar detalles sobre la compra de moneda extranjera y el destino que se le da a la misma.
Se prevé la utilización de este nuevo programa aplicativo para las declaraciones juradas que se presenten a partir de mayo del presente año.
Jubilaciones y pensiones.
Incremento a partir de marzo de 2011
Se anunció un aumento para los jubilados y pensionados del 17,33% a partir del 1 de marzo, por lo que el haber mínimo pasará de $ 1.046,43 a $ 1.227,78.
Se trata de la actualización prevista en la ley de movilidad jubilatoria (L. 26417), que contempla dos ajustes por año: el primero en marzo y el segundo en setiembre.
Además del haber mínimo, suben en el mismo porcentaje la Prestación Básica Universal (PBU), las Pensiones de Veteranos de la Guerra de Malvinas, las cuotas mensuales de aportes de las distintas categorías de autónomos, el Haber Máximo (pasará de $ 7.666,37 a $ 8.994,95) y el tope salarial sobre el que se realizan los aportes personales a la Seguridad Social (pasará de $ 11.829,21 a $ 13.879,25).
La Unión Obreros y Empleados Plásticos y la Cámara Argentina de la Industria Plástica han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 6 de enero de 2011 y ratificado el día 10 del mismo mes y año.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen el otorgamiento de un adicional no remunerativo, por única vez, de $ 1.000 para todos los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 419/2005, el cual se deberá liquidar conjuntamente con los haberes correspondientes a enero 2011.
El mencionado acuerdo ha sido homologado a través de la disposición (SNRT) 92/2010.
Acta día de paro Petroleros 17-01-2011 Sindicato de RN, Nqn y La Pampa.
Se exhorta a la parte empresaria abone las remuneraciones del día lunes 17 de enero de 2011 como salario normal y habitual.
Asimismo se realizarán reuniones con las empresas con tema como: Seguridad, capacitación y salud laboral, reparación y mantenimiento de caminos, reparación de instalaciones, remediación y personal de supervisión.
Se adjunta el acta.
Beneficio de reducción de contribuciones patronales.
Prórroga al 31 de diciembre de 2011 Se prorroga desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses -L. 26476, art. 23-.
La Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA) y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA) han arribado a un acuerdo de recomposición salarial el 6 de diciembre de 2010.
Por el citado acuerdo, las partes convinieron nuevos salarios básicos con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010, 1 de febrero de 2011 y 1 de mayo de 2011.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Recordamos que, a partir del período devengado enero de 2011 con vencimiento en febrero de 2011, se estableció, a través de la resolución conjunta (MEyFP - MS) 883-2293/2010 (BO: 30/12/2010), el nuevo valor de las cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (obra social) en la suma de $ 60, tanto para el beneficiario titular como para cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.
La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Asociación Argentina de Hormigón Elaborado (AAHE) han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 31 de diciembre de 2010 para los trabajadores alcanzados por el CCT 445/2006.
Por el citado acuerdo, las partes conviene el otorgamiento de una suma no remunerativa y extraordinaria en concepto de fin de año que varía entre $ 700 a $ 1.200 dependiendo en qué lugar se encuentre radicado el empresa donde se desempeñan los trabajadores de la actividad.
Dicha suma no remunerativa podrá abonarse en 3 cuotas iguales y consecutivas con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y la Asociación Argentina de Hormigón Elaborado (AAHE) han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 31 de diciembre de 2010 para los trabajadores alcanzados por el CCT 445/2006.
Por el citado acuerdo, las partes conviene el otorgamiento de una suma no remunerativa y extraordinaria en concepto de fin de año que varía entre $ 700 a $ 1.200 dependiendo en qué lugar se encuentre radicado el empresa donde se desempeñan los trabajadores de la actividad.
Dicha suma no remunerativa podrá abonarse en 3 cuotas iguales y consecutivas con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.
El mencionado acuerdo
Recordamos que mediante el acuerdo celebrado el 2 de junio de 2010 entre la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la Unión de Administradores de Inmuebles (UADI) homologado por disposición (DNRT) 515/2010 se estableció el pago de una suma no remunerativa de $ 600, a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 300 en los meses de enero y de febrero de 2011, respectivamente.