01/01/2011
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Neuquén. Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2011.
Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables al período fiscal 2011.
Al respecto, destacamos que se adecua el listado de actividades sujetas a alícuotas especiales y a exenciones de acuerdo con el Código ?nico de Actividades del Convenio Multilateral (CUACM).
Se adjunta normativa:
RESOLUCI?N CONJUNTA (Min. Economía y Finanzas Públicas - Min. Salud) 883-2293/2010 Fecha de Norma: 22/12/2010 Boletín Oficial: 30/12/2010 Organismo: Min. Economía y Finanzas Públicas - Min. Salud Jurisdicción: Nacional Dictamen: 883-2293/2010: Fecha: 22/12/2010 VISTO: El expediente 174.436/2010 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las leyes 23660, 23661, 24977, 26063, 26565, los decretos 576/1993, 1901/2006 y 330/2010 y la resolución general (AFIP) 2538, y CONSIDERANDO: Que la ley 26063 instituyó en su Título VI el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Que en lo que respecta a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el artículo 17 de la norma citada explicitó que se ajustará a las previsiones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con los componentes económicos previstos en ese artículo. Que los valores que mensualmente ingresan los sujetos no han sufrido modificaciones desde la vigencia de la ley 26565, encontrándose en el expediente del VISTO pedidos de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES solicitando su incremento por las razones allí expuestas. Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se han pronunciado en sentido favorable a dicho pedido, proponiendo un esquema de actualización basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del decreto 576/1993, modificado por su similar número 330/2010. Que la norma faculta a los MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS P?BLICAS Y DE SALUD a disponer, mediante resolución conjunta, los mecanismos de ajuste de las cotizaciones fijadas en los incisos del artículo citado más arriba. Que a los fines del establecimiento de los importes a abonar, se propone la fijación de un valor promedio ponderado teniendo en cuenta, como punto de partida, los valores actuales del ajuste por riesgo previstos en el artículo 3 del decreto 330/2010, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS P?BLICAS han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emanadas del artículo 17 in fine de la ley 26063. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS P?BLICAS Y EL MINISTRO DE SALUD RESUELVEN: Art. 1 - Fíjase el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el artículo 17 del Título VII de la ley 26063, en la suma de PESOS SESENTA ($ 60) resultante de la metodología de cálculo dispuesta por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del decreto 576/1993, con las actualizaciones vigentes, incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución. Art. 2 - El valor establecido en el artículo anterior se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura. Art. 3 - La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de su publicación. Art. 4 - Instrúyese a la ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS a efectos que realice las modificaciones normativas necesarias para su implementación. Art. 5 - De forma.
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento
Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en la suma de $ 60.
A continuación, la resolución:
Importaciones de gas oil y diesel oil.
Con motivo de la ausencia de sanción legislativa de la ley de presupuesto para el año 2011, se establecen las disposiciones complementarias a la prórroga del presupuesto del año 2010.
En materia impositiva destacamos que, a través del artículo 27 del Anexo, se amplía el volumen para importar gas oil y diesel oil que se exime del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural -L. 23966, Tít. III- y del impuesto sobre el gas oil -L. 26028-.
Cigarrillos. Impuesto adicional de emergencia sobre el precio de venta
Prórroga de la alícuota reducida Se extiende, del 1/1/2011 al 31/12/2011, la aplicación de la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Comisión Federal de Impuestos.
Se dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2011. La Comisión Federal de Impuestos dispone receso administrativo durante el mes de enero de 2011, declarando inhábiles los días del citado mes a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.
RESOLUCI?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 39/2010 Fecha de Norma: 23/12/2010 Organismo: Dir. Gral. Rentas Jurisdicción: La Pampa Dictamen: 39/2010 Fecha: 23/12/2010 VISTO: El artículo 189 del Código Fiscal (t.o. 2010) y; CONSIDERANDO: Que a los efectos de posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y demás responsables del impuesto sobre los ingresos brutos resulta oportuno fijar el calendario fiscal para el año 2011; POR ELLO, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010); EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Fijar como fecha de vencimiento para la presentación y el pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos -Obligados Directos- para el ejercicio fiscal 2011 los siguientes: Anticipo Mes Base Vencimiento 1 Enero 15/3/2011 2 Febrero 15/4/2011 3 Marzo 16/5/2011 4 Abril 15/6/2011 5 Mayo 15/7/2011 6 Junio 16/8/2011 7 Julio 15/9/2011 8 Agosto 17/10/2011 9 Setiembre 15/11/2011 10 Octubre 15/12/2011 11 Noviembre 16/1/2012 12 Diciembre 15/2/2012 Art. 2 - Fijar el día 31 de marzo de 2011, como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2010, para los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en la Provincia de La Pampa - Obligados Directos. Art. 3 - Establecer que las fechas de vencimiento de pago de anticipos y presentación de la declaración jurada anual -CM05- para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -Convenio Multilateral- son las fijadas en la resolución general 8/2010 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 26 de octubre de 2010. Art. 4 - La presentación formal y pago -si correspondiere- es obligatoria para todos los contribuyentes inscriptos que no hayan presentado la Solicitud de Cese de Actividades. Art. 5 - De forma.
La Pampa. Ingresos brutos. Calendario 2011.
Se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al ejercicio 2011, aplicables a los contribuyentes directos.
Asimismo, se fija el 31/3/2011 como vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2010 de los citados contribuyentes.
Destacamos que los vencimientos para los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, tanto de los anticipos mensuales como de la declaración jurada anual, son los dispuestos por la resolución general (CA) 8/2010 - Convenio Multilateral para el período fiscal 2011.
Confección. Empleados, CCT 501/2007. Asignación de fin de año a abonarse antes del 30 de diciembre
El día 22 de diciembre de 2010 el Sindicato de Empleados Textiles (SETIA) y la Federación de la Industria de la Indumentaria (FAIIA) han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial.
Por dicho acuerdo, las partes convienen otorgar una asignación no remunerativa de $ 200 a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 501/2007 a abonarse antes del 30 de diciembre de 2010.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Los representantes de la industria del caucho han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 25 de noviembre de 2010 y que rige para todos los trabajadores alcanzados por el CCT 231/1975.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar una suma no remunerativa y extraordinaria de $ 800 a abonarse en dos cuotas de $ 400 el 15 de enero y el 15 de febrero 2011, respectivamente.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Cigarrillos.
Adicional de emergencia sobre el precio final de venta.
Prórroga Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos -L. 24625-.
El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con fecha 23/12/2010, dio respuesta favorable a un pedido de la Asociación Bancaria y dispuso asueto para su personal, para los días 24 y 31 de diciembre, e invitó a las entidades financieras y cambiarias a adoptar medidas similares para sus empleados.
Bancarios, CCT 18/1975. ADEBA, ABE y ABAPPRA. Asignación no remunerativa de fin de año.
La Asociación Bancaria conjuntamente con ADEBA y ABE han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 22 y 23 de diciembre de 2010.
Por el citado acuerdo las partes convinieron el pago de tres cuotas de $ 1.000 cada uno a liquidar con los meses de enero, febrero y marzo 2011.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Superintendencia de Riesgos del trabajo. Feria judicial de verano e invierno. Suspensión de plazos administrativos.
Se establece la suspensión de los plazos administrativos durante los períodos de feria judicial de verano e invierno al solo efecto de la interposición de recursos de apelación contra las resoluciones sancionatorias impuestas en los sumarios administrativos que tramitan ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
El Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y afines y la Cámara Argentina de Fabricantes del Vidrio, la Cámara del Vidrio Plano y sus manufacturas, la Cámara Argentina Minorista del Vidrio Plano y la Cámara Argentina de Industrias ?pticas y afines han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 16 de diciembre de 2010.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar a los trabajadores encuadrados en el CCT 395/2004 una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.000.
Dicha asignación no remunerativa será abonada en 3 cuotas de $ 400, $ 300 y $ 300 a abonarse conjuntamente con las remuneraciones correspondientes a las segundas quincenas de los meses enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.
Tarjetas de débito. Devolución parcial del IVA. Prórroga.
Se prorroga hasta el 31/12/2011 el régimen de retribución de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.
Construcción, CCT 76/1975, CCT 577/2010 y CCT 545/2008. Asignación no remunerativa de fin de año.
Las partes representativas de la actividad de la industria de la construcción, Rama Obreros, han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 20 de diciembre de 2010.
Por el citado acuerdo, las partes convienen otorgar una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos de trabajo 76/1975 (Obreros), 577/2010 (Ingeniería telefónica) y 545/2008 (Yacimientos petrolíferos y gasíferos).
El monto a percibir en concepto de la asignación no remunerativa es el siguiente:
Por último, el importe correspondiente a la presente suma no remunerativa podrá ser abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas en la primera quincena de los meses de enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Convenio Multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2011.
Se suspenden, durante el mes de enero de 2011, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.
RESOLUCI?N GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2010 Fecha de Norma: 15/12/2010 Boletín Oficial: 20/12/2010 Organismo: Com. Arbitral Convenio Multilateral Jurisdicción: Nacional Dictamen: 11/2010: Fecha: 15/12/2010 VISTO: La resolución general 84/2002 que establece el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y CONSIDERANDO: Que mediante el SIRCAR los agentes de retención y percepción, que a su vez son contribuyentes controlados por la Unidad Operativa SICOM, generan y presentan sus declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas en cada jurisdicción conforme a los regímenes y normas que cada una de ellas tienen establecidos y efectúan el pago en sede única. Que es necesario establecer el cronograma de vencimientos para el año 2011. Por ello, LA COMISI?N ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18/8/1977) RESUELVE: Art. 1 - Establecer el calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo I de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2011. Art. 2 - De forma. ANEXO I SISTEMA SIRCAR PAGO EN SEDE ?NICA DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES Calendario de vencimientos - Año 2011 MES N?MERO DE CUIT CON TERMINACI?N 0 - 1 - 2 - 3 - 4 5 - 6 - 7 -8 - 9 ENERO 9/2/2011 10/2/2011 FEBRERO 9/3/2011 10/3/2011 MARZO 11/4/2011 12/4/2011 ABRIL 9/5/2011 10/5/2011 MAYO 9/6/2011 10/6/2011 JUNIO 11/7/2011 12/7/2011 JULIO 9/8/2011 10/8/2011 AGOSTO 9/9/2011 12/9/2011 SETIEMBRE 11/10/2011 12/10/2011 OCTUBRE 9/11/2011 10/11/2011 NOVIEMBRE 12/12/2011 13/12/2011 DICIEMBRE 9/1/2012 10/1/2012
Convenio Multilateral. Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción incluidos en el SIRCAR.
Vencimientos para el período fiscal 2011. Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2011, correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR.
RESOLUCI?N (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1980/2010 Fecha de Norma: 03/12/2010 Boletín Oficial: 13/12/2010 Organismo: Dir. Gral. Rentas Jurisdicción: Río Negro Dictamen: 1980/2010 Fecha: 03/12/2010 VISTO: La ley I 1301 del impuesto sobre los ingresos brutos y el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro, ley I 2686; y CONSIDERANDO: Que por la citada ley I 1301, se establece la obligación de pagar el impuesto sobre los ingresos brutos por el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Río Negro del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locación de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad, cualquiera sea el resultado económico obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas y el lugar donde se realice; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 86 de la ley I 2686, la Dirección General de Rentas podrá exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del período fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que la misma establezca; Que, dadas las particularidades del impuesto sobre los ingresos brutos, resulta conveniente para el resguardo de los intereses fiscales la incorporación de un régimen de pago a cuenta del citado gravamen para determinadas actividades desarrolladas en los centros turísticos de la Provincia, de aplicación durante que se considera como de "temporada alta"; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por los artículos 4, 5, sucesivos y concordantes de la ley I 2686. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS P?BLICOS A/C. DE LA DIRECCI?N GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Régimen Art. 1 - Se establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre las siguientes prestaciones de servicios: a) Efectuadas por salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts y establecimientos análogos. b) Efectuadas por restaurantes, cantinas, pizzerías y en general quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar y por bares, confiterías, cervecerías y similares. A los efectos previstos en el presente régimen, deberá considerarse que prestan servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, aquellos establecimientos que efectúen la atención de los clientes -indistinta o concurrentemente- mediante mesas, mostradores y elementos similares. c) Efectuadas por posadas, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, residenciales y en general todo servicio de alojamiento sujeto al presente Impuesto. Sujetos obligados Art. 2 - Quedan obligadas a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior las personas de físicas o jurídicas, las sucesiones indivisas, las empresas o explotaciones unipersonales, las sociedades y demás entidades de carácter privado en tanto reúnan la calidad de sujetos obligados a ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionan los establecimientos mencionados en el citado artículo que desarrollen su actividad en los "centros turísticos" de la Provincia de Río Negro, de acuerdo con el siguiente detalle: Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche. Tales sujetos deberán efectuar un ingreso mensual en concepto de pago a cuenta del gravamen mencionado, atribuible a las prestaciones de servicios realizadas en cada período fiscal. Temporada alta Art. 3 - La obligación de ingresar el pago a cuenta normado en la presente resolución corresponderá a los períodos considerados de "temporada alta", según el siguiente detalle: a) Temporada de Verano: Se entenderá por temporada de verano el período que transcurre entre el 20 de diciembre y el 28 de febrero del año inmediato siguiente, para los siguientes centros turísticos: Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche; b) Temporada de Invierno: Se entenderá por temporada de invierno el período que transcurre entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, para San Carlos de Bariloche. Determinación del pago a cuenta Art. 4 - El importe de cada uno de los pagos a cuenta mensuales se determinará: a) Para los sujetos que ejerzan las actividades comprendidas en el inciso a) del artículo 1 de la presente, multiplicando la cantidad de metros cuadrados del establecimiento destinados a la prestación del servicio referida en el citado inciso por la suma de pesos uno con cincuenta centavos ($ 1,50). El monto que surja del cálculo anterior deberá multiplicarse por la cantidad de turnos en el mes, constituyendo su resultado el pago a cuenta a ingresar. A los efectos previstos en el primer párrafo, deberá considerarse la superficie total del establecimiento destinada a las reuniones danzantes, entendiéndose que forman parte de la misma, entre otras, las ocupadas por: pistas de baile, zonas destinadas a la instalación de mesas y mostradores, pasillos de circulación o de estancia, zonas parquizadas a las que se acceda por el derecho que otorga el precio de la entrada o de la consumisión, lugares destinados a instalaciones sanitarias, lugares destinados a instalaciones técnicas (luz, sonido, etc.), guardarropas, cocinas y lugares de expendio de bebidas. b) Para los sujetos que ejerzan las actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 1 de la presente, según la siguiente categorización: b.1 Los bares, confiterías, cervecerías y similares -aún cuando presten servicios de comida para su consumo en el lugar-, determinarán el monto del pago a cuenta multiplicando el número de mesas habilitadas en el local y/o en la vía pública por la suma de pesos siete ($ 7). b.2 Restaurantes, cantinas, pizzerías y en general quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, multiplicando la cantidad de mesas habilitadas en el local o en la vía pública, destinadas a la prestación de servicio referida en el citado inciso, por la suma de pesos cinco ($ 5). El monto que surja de los cálculos anteriores deberá multiplicarse por la cantidad de días de prestación del servicio en el mes por el cual se ingresa el pago a cuenta. A los efectos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, deberá considerarse mesa habilitada, la prevista para su utilización por dos (2) personas. Los establecimientos que para realizar las prestaciones mencionadas en el artículo 1 posean mesas cuyas dimensiones superen la cantidad de dos (2) personas, deberán determinar la unidad de cálculo (mesa) dividiendo por dos (2) la capacidad prevista en las mismas. Cuando la prestación se efectúe mediante la utilización de mostradores u otro tipo de elemento similar, deberá considerarse que los espacios previstos para la atención, de hasta dos (2) personas, posean (o no) sillas, banquetas o similares, constituyen el equivalente de la unidad "mesa habilitada" referida en el párrafo precedente. c) Para los sujetos que ejerzan las actividades comprendidas en el inciso c) del artículo 1 de la presente, multiplicando el número total de habitaciones habilitadas, conforme lo establecen las normas de los organismos competentes, para la prestación de los servicios, según categorización otorgada: c.1 Servicio de hospedaje de 1 a 3 estrellas: pesos seis ($ 6). c.2. Servicio de hospedaje de 4 a 5 estrellas: pesos doce ($ 12). El monto que surja del cálculo anterior deberá multiplicarse por la cantidad de días del mes por el cual se ingresa el pago a cuenta. El importe del pago a cuenta a depositar será el ochenta por ciento (80%) del monto calculado según los parámetros fijados en el presente inciso.- Sucursales Art. 5 - Cuando se trate de contribuyentes que posean sucursales en localidades no incluidas en el artículo 2 de la presente resolución, deberán determinar e ingresar el pago a cuenta únicamente sobre los parámetros calculados respecto a las sucursales situadas en las localidades mencionadas en el citado artículo. Hoteles, hosterías y similares Art. 6 - De tratarse de hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, residenciales y posadas que tengan habilitados servicios de restaurantes, bar, confitería, etc., y siempre que los mismos se brinden exclusivamente a los huéspedes como servicios complementarios al de hostería u hospedaje, no corresponderá cumplimentar el régimen del pago a cuenta establecido en el artículo 4 inciso b) de la presente resolución. En el caso que los aludidos servicios de restaurante, bar, confitería, etc., se presten indistintamente a huéspedes o a personas que no utilicen los servicios de hotelería u hospedaje, el presente régimen será de aplicación con relación a las mesas habilitadas, en los términos previstos por el artículo 4 inciso b). Pago a cuenta Art. 7 - El ingreso del pago a cuenta deberá efectuarse hasta el día 5 de cada mes, excepto para el pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre de 2010, cuyo vencimiento operará el día 20 del mismo mes. En el caso que las referidas fechas de pago coincidan con día inhábil, el ingreso deberá realizarse el primer día hábil inmediato siguiente. A los efectos de determinar el pago a cuenta correspondiente al mes de diciembre de cada año, se seguirá el procedimiento normado por la presente, debiendo, en todos los casos, considerar como período de prestación de servicios el plazo que transcurre entre los días 20 a 31 de diciembre, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 inciso a) de la presente resolución. El pago a cuenta se efectuará por depósito bancario, mediante boleta especial al efecto (Form. 523, "Pago a Cuenta Ingresos Brutos"). Cómputo del pago a cuenta Art. 8 - El pago a cuenta a que se refiere el artículo precedente tendrá el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del anticipo del mes por el cual se efectúa dicho pago. En aquellos casos en que el cómputo origine un saldo a favor del contribuyente, el mismo tendrá el tratamiento de impuesto ingresado, pudiéndose imputar dicho saldo a los períodos siguientes hasta agotar el mismo. Imputación del pago a cuenta Art. 9 - En el caso de contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral para imputar el pago a cuenta en la Declaración Jurada correspondiente deberán observar el siguiente procedimiento: en el aplicativo SI.FE.RE., ingresar a "Determinación del CM03" y luego a la opción "Liquidación por jurisdicción", debiendo ingresar el importe del pago a cuenta normado por la presente Resolución dentro del ítem "Créditos del Anticipo". Declaración Jurada Art. 10 - Los sujetos que ejerzan las actividades comprendidas en el artículo 1 deberán presentar el formulario 524 de "Declaración Jurada -Régimen de Pago a Cuenta-" por duplicado, en el que indicarán los siguientes datos: 1. Lugar y fecha 2. Razón social o denominación, domicilio, clave única de identificación tributaria (CUIT) y número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. 3. Nombre de fantasía y domicilio del establecimiento. 4. Sucursales, indicando ubicación de las mismas. 5. Fecha de la habilitación otorgada por el organismo competente (en el caso de servicios de alojamiento: deberá informar la categoría asignada). 6. Según el tipo de actividad: 6.1 Contribuyentes que presten servicios de los indicados en el inciso a) del artículo 1: Superficie total del establecimiento destinada al ejercicio de la actividad, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4 inciso a) de la presente resolución y cantidad de turnos en el mes; 6.2 Contribuyentes que presten servicios de los indicados en el inciso b) del artículo Cantidad de mesas habilitadas conforme lo establece el artículo 4 inciso b) de la presente resolución y cantidad de días de prestación de servicio en el mes; 6.3 Contribuyentes que presten servicios de los indicados en el inciso c) del artículo 10: Cantidad de habitaciones habilitadas por los Organismos competentes y cantidad de días de prestación de servicio en el mes. El formulario deberá estar firmado por el contribuyente o su apoderado y será obligatoria su exhibición en el local comercial. La obligación establecida en los párrafos precedentes deberá ser cumplida en la dependencia de esta Administración Fiscal con competencia en el centro turístico donde se ejerce la actividad, hasta el día 20 de diciembre de 2010. Los contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 20 de diciembre de 2010 deberán presentarla antes del inicio efectivo de actividades. Modificación de datos Art. 11 - Toda modificación de los datos consignados en la declaración jurada del artículo 10 de la presente deberá informarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a la Administración Fiscal mediante la correspondiente declaración jurada rectificativa (Form. 524). Contribuyentes del régimen simplificado Art. 12 - Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Río Negro y que, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, reúnan las condiciones de sujeto obligado al ingreso del pago a cuenta, deberán ingresar el mismo hasta la finalización de un cuatrimestre calendario desde la fecha de inscripción en el mencionado impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, primer párrafo de la resolución 166/2010 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro. Incumplimientos Art. 13 - Quienes no dieran cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente resolución serán pasibles de las siguientes sanciones en los términos de los artículos 50 y siguientes de la ley I 2686: a) Por falta de presentación del formulario previsto en el artículo 10, multa de hasta pesos cuatro mil ($ 4.000); b) Por inserción de datos inexactos en el formulario del artículo 10 de la presente, multa de hasta pesos tres mil ($ 3.000); c) Por no rectificar una declaración jurada inexacta dentro de los dos (2) días de intimado, multa de hasta pesos cinco mil ($ 5.000). Clausura preventiva Art. 14 - La falta de ingreso del pago a cuenta dará lugar a la clausura preventiva del local donde se ejerza la actividad gravada, en los términos del artículo 77 inciso d) de la ley I 2686, si no se diera cumplimiento al pago dentro de los dos (2) días de constatada la omisión. De igual manera se procederá en caso de ingreso parcial del pago a cuenta. Entrada en vigencia Art. 15 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. Art. 16 - De forma.
Río Negro. Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para centros turísticos.
Se establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos al cual quedan obligadas las personas físicas y jurídicas contribuyentes del impuesto que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche.
En este orden, el pago a cuenta corresponderá a los períodos considerados de ??temporada alta?, entendiéndose por tales:
* Temporada de verano, que se extiende entre el 20/12 y el 28/2 para Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche, y
* temporada de invierno, que se extiende entre el 1/7 y el 31/8 de cada año para San Carlos de Bariloche.
Destacamos que el citado pago a cuenta se aplicará sobre las prestaciones de servicios efectuadas por salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts, establecimientos análogos, restaurantes, cantinas, pizzerías, servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar y bares, confiterías, cervecerías y similares, posadas, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, residenciales y, en general, todo servicio de alojamiento.
Asimismo, quienes desarrollen las actividades mencionadas precedentemente deberán presentar el formulario 524 de ??Declaración Jurada -Régimen de Pago a Cuenta-" por duplicado y firmado por el contribuyente o su apoderado, y deberá exhibirlo obligatoriamente en el local comercial.
Resolución completa:
RESOLUCI?N (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 1906/2010 Fecha de Norma: 23/11/2010 Organismo: Dir. Gral. Rentas Jurisdicción: Río Negro Dictamen: 1906/2010 Fecha: 23/11/2010 VISTO: La ley 1301 de creación del impuesto sobre los ingresos brutos y el expediente número 015670-R-2008 de los registros de esta Dirección General y CONSIDERANDO: Que los artículos 22 y 23 de la citada ley facultan a la Dirección General a requerir anticipos del gravamen, los que revestirán el carácter de declaraciones juradas y determinar la forma, plazos y condiciones para el ingreso de los mismos; Por ello: EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS P?BLICOS a/c DE LA DIRECCI?N GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Fíjense para los contribuyentes directos, inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, las siguientes fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2011 que se efectuarán en doce (12) anticipos de acuerdo al siguiente detalle: Anticipo Mes de vencimiento Contrib. con números de CUIT terminados en: 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA 01 Febrero/11 15 16 17 18 21 02 Marzo/11 15 16 17 18 21 03 Abril/11 15 18 19 20 25 04 Mayo/11 16 17 18 19 20 05 Junio/11 15 16 17 21 22 06 Julio/11 15 18 19 20 21 07 Agosto/11 16 17 18 19 22 08 Setiembre/11 15 16 19 20 21 09 Octubre/11 17 18 19 20 21 10 Noviembre/11 15 16 17 18 21 11 Diciembre/11 15 16 19 20 21 12 Enero/12 16 17 18 19 20 Art. 2 - La presente resolución comprende a las actividades en general por los ingresos devengados durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011 respectivamente. Art. 3 - Los responsables anteriormente citados, tendrán como plazo para presentar la declaración jurada año 2010 las fechas que a continuación se detallan: 1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o uno (0 o 1) hasta el día 20 de mayo del año 2011 inclusive. 2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día 23 de mayo del año 2011 inclusive. 3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día 24 de mayo del año 2011 inclusive. 4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día 26 de mayo del año 2011 inclusive. 5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día 27 de mayo del año 2011 inclusive. Art. 4 - Para los contribuyentes obligados a presentar balance comercial, el vencimiento de la Declaración Jurada anual 2010 operará el quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes de cierre del balance comercial, en los días que a continuación se detallan: 1) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cero o en uno (0 o 1) hasta el día veintitrés (23) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance 2) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en dos o tres (2 o 3) hasta el día veinticuatro (24) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance 3) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en cuatro o cinco (4 o 5) hasta el día veinticinco (25) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance. 4) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en seis o siete (6 o 7) hasta el día veintiséis (26) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance. 5) Contribuyentes cuyo número de CUIT termine en ocho o nueve (8 o 9) hasta el día veintisiete (27) o hábil siguiente del quinto (5to.) mes inmediato siguiente al mes del cierre del balance. Art. 5 - Las Delegaciones Zonales de esta Dirección General a partir de las citadas fechas iniciarán los sumarios respectivos por omisión a los deberes formales. Art. 6 - Aquellos contribuyentes que se encuentran exentos por las distintas normas dictadas oportunamente presentarán la Declaración Jurada anual con la leyenda "Exento por ..........", declarando los ingresos de la actividad exenta. Art. 7 - De forma.
Río Negro. Ingresos brutos. Calendario fiscal 2011.
La Dirección General de Rentas fija las fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2011 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.
Asimismo, se establece que las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2010 operarán entre el 20/5/2011 y el 27/5/2011, según la terminación del número de CUIT.
Fechas y resolución a continuación: