01/01/2011
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Programa aplicativo. Ganancias Personas Jurídicas - Versión 9.0 Release 3.
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas - Versión 9.0 Release 3.
A través de este nuevo Release se solucionan inconvenientes relacionados con la migración de declaraciones juradas provenientes de ejercicios irregulares.
1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema ?nico de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra; b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya; yc) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado. La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores alcanza a la actividad de la construcción y a la industria textil. Las presunciones mencionadas admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o finalizada esta. La presente resolución general regirá a partir del 22 de octubre de 2010, inclusive.
Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad
De acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063- que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, se procede a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, se establecen las siguientes:
- Presunción genérica de relación laboral:
Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes. A estos fines, se considerará remuneración aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable.
- Presunciones particulares:
Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas: 27/10/2010. Actividad comercial. Prohibición de ocupar trabajadores
Con motivo del operativo censal, se dispone la prohibición para ocupar trabajadores en la actividad de comercio en general hasta las 20 horas del día 27 de octubre de 2010.
Recordamos que la ley 24254 declara feriado nacional el día en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda y establece sus alcances en el artículo 2: "Quedan prohibidas hasta las veinte horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada".
Consultas Frecuentes. Transferencia del contrato de trabajo. Cambio de actividad
En caso de que se produzca la transferencia del contrato de trabajo de modo tal que se modifiquen las tareas realizadas por el trabajador y, consecuentemente, se produzca el encuadre en otro convenio colectivo que prevé una remuneración menor, ¿cómo debe procederse para confeccionar el nuevo recibo de sueldos?
Al respecto, señalamos en primer lugar que la modificación debe contar con el consentimiento expreso y fehaciente por parte del trabajador. Por otra parte, si de la aplicación del nuevo convenio colectivo resulta que para la categoría del trabajador se prevé una remuneración menor a la que venía percibiendo antes de la transferencia del contrato de trabajo, los importes que excedan de la nueva remuneración deberán continuar siendo abonados. Para ello debemos tomar en cuenta que podrán rubrarse como un "complemento remuneratorio s/transferencia contrato", de modo tal que se respete, de esta forma, el salario de bolsillo que percibía el trabajador antes de la transferencia.
Dicho complemento nunca podría ser tomado "a cuenta de futuros aumentos", porque la remuneración de bolsillo que el trabajador venía percibiendo con anterioridad a la cesión del contrato es para él un derecho adquirido. Así, en caso de que se produzca un incremento salarial para la nueva actividad en la que se encuentra encuadrado luego de la transferencia, no podrá compensarse con rubro alguno que hubiera quedado como remanente de la transferencia y que ni hubiera podido ser imputado a rubro alguno resultante de la nueva categorización. La excepción estaría dada únicamente en caso de que el trabajador tuviera previamente asignado antes de la transferencia un importe "a cuenta de futuros aumentos", y que hubiera sobrevivido dentro de la nueva liquidación resultante del cambio de encuadre sindical.
Con motivo del feriado del 27/10/2010 originado en el Censo Nacional de Población -dispuesto por el D. 67/2010-, se adecuan los vencimientos de las obligaciones que se detallan:
CABA R?GIMEN SIMPLIFICADO:
CUIT VENCIMIENTOS
0 - 1 25/10/2010
2 - 3 26/10/2010
4 - 5 - 6 y 7 28/10/2010
8 - 9 29/10/2010
CITI ESCRIBANOS:
CUIT VENCIMIENTOS
Todos 29/10/2010
IVA. GANADO BOVINO. PAGO A CUENTA:
CUIT VENCIMIENTOS
Todos 28/10/2010
Programas Aplicativos AFIP-DGI.
SICORE - Sistema de Control de Retenciones -VERSI?N 8.0 RELEASE 2 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo SICORE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 8.0 - Release 2.
Este nuevo release incorpora los regímenes de retención de IVA e impuesto a las Ganancias aplicables a las operaciones de compraventa de materiales a reciclar -según lo dispuesto por el Tít. II de la RG (AFIP) 2849-.
Jubilaciones y pensiones. Veto del 82% del salario mínimo, vital y móvil
Se veta en su totalidad el proyecto de ley 26649 por el cual se proponía establecer el haber mínimo garantizado en 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos.
Entre otros puntos relevantes del proyecto, mencionamos:
- Movilidad de las prestaciones previsionales: a las prestaciones previsionales se les aplicará la movilidad establecida en el artículo 6 de la ley 26417. Dicha aplicación se efectuará en los meses de marzo y de setiembre de cada año.
- Recomposición de haberes: a todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24241, de regímenes nacionales anteriores a ella, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando las remuneraciones a partir del 1/4/1991, actualizadas hasta la adquisición del derecho, según la variación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Bancarios, CCT 18/1975. Asignación remunerativa de $ 1.800
Las partes representativas de la actividad bancaria han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 27 de setiembre de 2010.
Por el citado acuerdo se establece el pago de una suma única y remunerativa de $ 1.800 en concepto de compensación, a abonarse en un solo pago con vencimiento el 25 de octubre de 2010.
Dicha suma no podrá ser absorbida por ningún concepto y ningún trabajador percibirá una suma inferior a la pactada.
El mencionado acuerdo salarial se encuentra hasta el momento pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Jubilaciones y Pensiones. 82% Móvil. Proyecto de Ley
El Senado de la Nación, en fecha 13 de octubre de 2010, aprobó la ley que fija que el haber mínimo garantizado previsto en el artículo 125 de la ley 24241 será equivalente al 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Entre los puntos relevantes del proyecto, mencionamos que a las prestaciones previsionales se les aplicará la movilidad establecida en el artículo 6 de la ley 26417, dicha aplicación se efectuará en los meses de marzo y setiembre de cada año, como así también la recomposición de los haberes jubilatorios de acuerdo con los índices establecidos en los fallos "Badaro" y "Sánchez" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad
Según versiones periodísticas, hoy entrará en vigor la facultad de la AFIP de aplicar presunciones en materia laboral, a través de las cuales se establecen índices sobre la cantidad de trabajadores necesarios para desarrollar una actividad.
Dicha presunción actuará como referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones a la seguridad social que le corresponde liquidar a cada empleador.
En una primera etapa, se avanzaría con la actividad de la construcción y el rubro textil.
Recordamos que esta facultad se encuentra reconocida en la ley 26063 (BO: 9/12/2005) -Plan Antievasión II-, que establece en su artículo 2 que la AFIP podrá determinar de oficio las obligaciones de seguridad social cuando resulte impugnable una declaración jurada o cuando el empleador no la haya presentado. Asimismo, la normativa señala que si la AFIP carece de estos elementos, podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para una actividad.
Accidentes de trabajo. Prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria (ILT) y permanente provisoria (ILPP). Cálculo
Las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral temporaria (ILT) y permanente provisoria (ILPP) se calcularán, se liquidarán y se ajustarán, en ambos supuestos, conforme a las pautas dispuestas por la ley de contrato de trabajo -L. 20744, art. 208: accidentes y enfermedades inculpables-.
Para determinar el monto de las aludidas prestaciones dinerarias, el término "remuneración" al que se refiere el precitado artículo incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante (PMI), sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.
La prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del sueldo anual complementario (SAC).
Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica
Instrumentación del bono electrónico Se establece la implementación del bono electrónico a los efectos de la emisión del certificado de crédito fiscal en el marco del régimen de educación técnica -dispuesto por L. 22317-.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de la fecha que disponga la AFIP, mediante el dictado de una resolución general. Los certificados caratulares emitidos con anterioridad a esta tendrán vigencia hasta el día 30/6/2011.
A partir del mes del período devengado enero 2011, los empleadores obligados al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (D. 1567/1974) a efectos de la determinación e ingreso de éste deberán utilizar el programa aplicativo ??Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social? (SICOSS, ex SIJP).
Asimismo, se aprueba la ??release? 1 de la versión 34 del programa aplicativo ??Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social? (SICOSS, ex SIJP), para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a partir del período devengado octubre 2010 y siguientes, que deberá ser utilizado por los sujetos mencionados en el párrafo anterior.
De igual modo, deberá ser utilizado por aquellos empleadores que abonen a uno o más trabajadores, individualmente remuneraciones iguales o superiores a $ 1.000.000 para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Los demás empleadores podrán utilizarlo en forma optativa.
Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia a partir del día de la fecha.
Según versiones periodísticas, las empresas que realicen operaciones de triangulación, operen en paraísos fiscales y/o entre compañías vinculadas deberán abonar un impuesto preventivo a modo de anticipo del impuesto a las ganancias.
Para establecer el pago a cuenta, la AFIP reglamentará una serie de presunciones que se instrumentará en el marco de las disposiciones de "precios de transferencia".
Según se expresa en varios medios periodísticos, esta estrategia se está analizando luego de que la AFIP hiciera el mayor reclamo de su historia por evasión presunta, un caso de triangulación con una zona franca de Uruguay, por parte de la empresa Bunge.
La AFIP informa que realizará una serie de controles a empleadores que no informaron la mayoría de edad de sus empleados.
Según el organismo, los desvíos detectados recibirán tratamiento de evasión y generarán fiscalizaciones a los contribuyentes involucrados.
En su página Web, la AFIP expresa que: "El objetivo es proteger el empleo y la evasión de los aportes con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
AFIP amplía sus controles y verifica la edad de los empleados dependientes que según sus empleadores son menores de 18 años, eludiendo con ello cumplir con la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, de acuerdo con las previsiones de la ley 24241 (art. 2).
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) y sus áreas de investigación detectaron, como resultado de cruces sistémicos realizados en los primeros cinco meses del año 2010, que existirían 2.365 empleados dependientes, que de acuerdo con los registros de personas, habrían superado la minoría de edad y sus empleadores no habrían corregido su condición de menor por mayor, en oportunidad de confeccionar las declaraciones juradas mensuales (F931), originando con ello un desvío de $ 1.275.468.
A fin de proceder a corroborar la validez de los desvíos estimados, la AFIP ordenará fiscalizar a los contribuyentes bajo la presunción de evasión con la aplicación de las sanciones pertinentes."
? Inconvenientes para ingresar en la página Web de la AFIP: tanto en los días previos como en el día de vencimiento. ? Dificultades para acceder a la aplicación ??Declaración de Monotributo Informativa?: presentadas desde la semana previa al vencimiento. Al respecto, se destaca que únicamente se podía acceder en horas no pico (ejemplo: dos de la madrugada, seis de la mañana). No obstante ello, se tomó conocimiento de numerosas situaciones en las cuales el sistema colapsaba con su consecuente caída y pérdida de los datos ingresados, o bien presentaba errores durante la carga de datos (??token vencido? o ??error de autenticación?). ? Inoperatividad de la aplicación ??Declaración de Monotributo Informativa?: producida en forma discontinua el miércoles 29/9 y en forma permanente el 30/9. De este modo, son muchos los contribuyentes y/o responsables que no han podido dar cumplimiento a dicha obligación -pese a su voluntad de hacerlo- y que no tienen registro en el sistema de los motivos de su incumplimiento que los exima de sanción en el futuro. ? En el supuesto de avanzar en la carga de datos, una vez generada la declaración jurada y presentada, el sistema no emitía el acuse de presentación. ? Ante determinadas situaciones particulares que pueden presentar los pequeños contribuyentes, las mismas no se encontraban contempladas en el sistema, por lo que una vez realizada la carga, el mismo alertaba sobre la existencia de información incompleta, no permitiendo generar la declaración jurada (ejemplos: 1) médico que únicamente trabaja en un hospital. En ese supuesto, el sistema exige completar la información relativa a la energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad); 2) explotación de kiosco: el sistema requiere como dato obligatorio completar la información relativa a la energía eléctrica consumida; parámetro exceptuado según art. 13 de RG 2746). La nota de referencia tiene como finalidad poner en conocimiento del Sr. Subdirector General los hechos relatados, a los efectos que tome las medidas que considere pertinentes en función a su criterio. Por otra parte, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas presentó al Organismo Recaudador una nota de similares características. Fuente: CPCECABA
Monotributo. Inconvenientes para cumplir con presentación de la DDJJ informativa en término. Nota del CPCECABA
Transcribimos, a continuación, información de prensa del CPCECABA en relación con el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral del monotributo.
"Debido a la significativa cantidad de profesionales matriculados que se han contactado en la última semana y en especial el 30/9/2010, nuestro Consejo Profesional presentó una nota al Subdirector General de Servicios al Contribuyente, Dr. Diego Garayzabal, -con copia al Administrador Federal, Dr. Ricardo Echegaray-, a los fines de poner en conocimiento las numerosas dificultades que se presentaron al momento de intentar cumplir con la obligación dispuesta por la resolución general 2888, las cuales se enuncian seguidamente:
? Se encuentran alcanzadas las facturas clase "A" y "B" y las notas de crédito y notas de débito clases "A" y "B". ? Para solicitar la adhesión al citado procedimiento especial los responsables deberán: - Encontrarse comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas con carácter de Autoimpresores. - Encontrarse incluidos en el régimen de factura electrónica ya sea de forma opcional u obligatoria. - Tengan un sistema logístico integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de "CAE" - Haber emitido en cada mes calendario un mínimo de 1800 comprobantes en el período de 3 meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial. ? La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y deberán informar el período a partir de cual comenzarán a aplicar el citado procedimiento especial. ? El "CAEA" será solicitado por internet mediante el intercambio de información, será uno por contribuyente y tendrá validez para los comprobantes que se emitan en los siguientes períodos: - Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes (ambos inclusive).- Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes (ambos inclusive).Asimismo, se establece un régimen de información a cumplir por los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial comentado precedentemente, mediante el cual deberán informar respecto de cada punto de venta habilitado las operaciones realizadas con los "CAEA" así como los tramitados y no utilizados, dentro de los 30 días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la finalización de cada período. Por último, destacamos que la incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado "CAEA" lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.Fecha de Norma: 24/09/2010Boletín Oficial: 01/10/2010Organismo: Adm. Fed. Ingresos PúblicosJurisdicción: NacionalVISTO:La actuación (SIGEA) 10462-153-2010 del Registro de esta Administración Federal, yCONSIDERANDO:Que la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.Que la resolución general 2904 amplió el universo de contribuyentes obligados a emitir tales comprobantes, así como otros deberes a su cargo a fin de optimizar las funciones fiscalizadoras e intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Que atendiendo al objetivo expresado, resulta aconsejable prever un procedimiento especial de emisión de comprobantes y de información que permita a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que ejerzan la opción de adherir al mencionado procedimiento, la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado ??CAEA? en determinados documentos respaldatorios de sus operaciones.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.Por ello,EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOSRESUELVE:Art. 1 - Establécese un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos.Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que ejerzan la opción de adherir a dicho procedimiento deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones, en las formas y condiciones que se establecen en la presente, el Código de Autorización Electrónico Anticipado ??CAEA?, en reemplazo del ??CAE? a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.Art. 2 - Podrán solicitar su adhesión al procedimiento especial indicado en el artículo 1, los responsables que reúnan las siguientes condiciones:a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la resolución general 100, sus modificatorias y complementarias, con carácter de ??Autoimpresores?.b) Se encuentren incluidos -de forma obligatoria u opcional- en el régimen de factura electrónica establecido por la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la resolución general 2904.c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, ??stock?, comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico ??CAE?.d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de UN MIL OCHOCIENTOS (1.800) comprobantes -de los indicados en el art. 8-, en el período de TRES (3) meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los incisos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción sólo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte la citada Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo.Art. 3 - La solicitud de adhesión prevista en el artículo 2 y la confirmación indicada en el segundo párrafo del mismo, deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ??Web? de este organismo (http:// www.afip.gob.ar) conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio ??Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)?.Asimismo, deberán comunicar el período a partir del cual comenzarán a aplicar el procedimiento especial dispuesto en el artículo 1.A tal efecto deberán utilizar la respectiva ??Clave Fiscal? obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y complementarias.Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de esta Administración Federal.Art. 4 - Cuando en la solicitud de adhesión se detecten inconsistencias, las mismas se comunicarán automáticamente al responsable en forma sistémica, rechazándose dicha solicitud.A tales fines se considerarán inconsistencias, entre otras, las siguientes:a) Datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.b) Falta de actualización del domicilio fiscal declarado en los términos del artículo 4 de la resolución general 2109, su modificatoria y complementaria.c) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22415, 23771 y 24769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.d) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.e) Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso c). En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.f) Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.g) Presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.En caso de subsanarse las irregularidades que motivaron el rechazo indicado en el primer párrafo de este artículo, el responsable podrá efectuar una nueva solicitud de adhesión al procedimiento especial.Art. 5 - Los responsables que opten por el procedimiento especial quedarán excluidos del mismo, cuando se detecten anomalías o falsedad en lo declarado al momento de realizar la adhesión o por incumplimientos respecto de la obligación de información prevista en el artículo 11, así como cuando se verifiquen las situaciones indicadas en el artículo 4 con posterioridad a la aceptación de la solicitud de adhesión.Art. 6 - La exclusión del procedimiento especial, implicará la obligación por parte de los responsables de la emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico ??CAE?, de acuerdo con lo establecido por el artículo 27 y normas concordantes, de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias.La exclusión de responsables que formen parte de un grupo de empresas conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 2, tendrá efectos para todos los responsables que posean Clave ?nica de Identificación Tributaria (CUIT) asociadas y adheridas al procedimiento especial como grupo de empresas.Art. 7 - Los sujetos adheridos, a los fines de la emisión de comprobantes, deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico Anticipado ??CAEA? vía ??Internet?, mediante el intercambio de información del servicio cuyas características, funciones y aspectos técnicos se encuentran publicadas en el sitio ??Web? de este organismo (http:// www.afip.gob.ar), según se indica a continuación:a) Responsables que ejerzan la opción prevista en el inciso a) del artículo 4 de la resolución general 2904:- "RG 2904 - Diseño de Registro XML - V.0".- "RG 2904 - Manual para el Desarrollador - V.0".b) Responsables que emitan los comprobantes electrónicos originales de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias:- "RG 2485 - Diseño de Registro XML - V.1".- "RG 2485 - Manual para el Desarrollador - V.1".Art. 8 - Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:a) Facturas clases "A" y "B".b) Notas de crédito y notas de débito clases "A" y "B".Se encuentran exceptuados los comprobantes que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado ??Controlador Fiscal? de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias.Art. 9 - Se deberá solicitar un único Código de Autorización Electrónico Anticipado ??CAEA? por contribuyente, el cual tendrá validez únicamente para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los períodos que se indican seguidamente:a) Primer período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.b) Segundo período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.La solicitud deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período.Art. 10 - Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos a fin de generar los comprobantes que incorporen el Código de Autorización Electrónico Anticipado ??CAEA? solicitado.Los puntos de venta habilitados deberán ser distintos a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado ??Controlador Fiscal? previsto por la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, sus modificatorias y complementarias, así como para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto por las resoluciones generales 100 y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados, incluidos los vinculados a la emisión de comprobantes con Código de Autorización Electrónico ??CAE?.Art. 11 - Los contribuyentes que adhieran al procedimiento especial están obligados a informar a esta Administración Federal respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones realizadas con los Códigos de Autorización Electrónicos Anticipados ??CAEA? otorgados, así como los tramitados y no utilizados.La referida información deberá suministrarse respecto de cada uno de los períodos indicados en los incisos a) y b) del artículo 9. Dicha obligación deberá formalizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada período, inclusive.Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los responsables podrán cumplir con la información requerida a partir del día inmediato siguiente al de comienzo de cada período, inclusive.Los responsables excluidos del procedimiento especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, deberán cumplir -en lo pertinentecon las obligaciones de información indicadas en el presente artículo.Art. 12 - La presentación de la información prevista en el artículo anterior, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ??Web? de este organismo (http://www. afip.gob.ar), cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el mismo, según se indica a continuación:a) Para los que se encuentren incluidos en la opción prevista en el inciso a) del artículo 4 de la resolución general 2904:- "RG 2904 - Diseño de Registro XML - V.0".- "RG 2904 - Manual para el Desarrollador - V.0".b) Para los que se encuentren empadronados conforme a lo establecido en la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias:- "RG 2485 - Diseño de Registro XML - V.1".- "RG 2485 - Manual para el Desarrollador - V.1".Art. 13 - Los contribuyentes que incurran en el incumplimiento total o parcial, del deber de suministrar la información del presente procedimiento especial o cuando la misma sea inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.Art. 14 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:a) Incorporación al procedimiento especial, a partir del día 1 de octubre de 2010, inclusive.b) Solicitud de Código de Autorización Electrónica Anticipado ??CAEA?, a partir del día 27 de octubre de 2010, inclusive.Art. 15 - De forma.Nota de la Redacción: "La Redacción entiende que corresponde RG (AFIP) 2926 y no RG (AFIP) 2626 como salió publicada en el BO del día de la fecha, ya que esta última corresponde a una norma de fecha 8/6/2009
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Importe en pesos I 194,12 II 271,76 III 388,24 IV 621,18 V 854,13 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importe en pesos I" (I prima) 212,32 II" (II prima) 297,24 III" (III prima) 424,63 IV" (IV prima) 679,42 V" (V prima) 934,20 C) Afiliaciones voluntarias Categoría Importe en pesos I 194,12 D) Menores de 21 años Categoría Importe en pesos I 194,12 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos I 163,79 F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828 Categoría Importe en pesos I 66,73 Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado setiembre de 2010 en las sumas de $ 363,98 y $ 11.829,21, respectivamente.
Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia.
Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Nuevos importes
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2010 -con vencimiento en el mes de octubre de 2010- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
Jurisprudencia destacada. AFJP, imposiciones voluntarias
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en fecha 22/9/2010, en los autos: ??Franzini, Martín Ignacio c/Estado Nacional y otro s/amparos y sumarísimos?, ordenó a la ANSeS reintegrar al afiliado lo depositado en una cuenta de capitalización individual en concepto de imposiciones voluntarias, las cuales están reguladas en el artículo 56 de la ley 24241.
Con respecto a la facturación, ¿cómo se informa desde y hasta el número de comprobante utilizado en el caso de sujetos que se encuentran exceptuados de emitir comprobantes según el Anexo I de la resolución general (AFIP) 1415? ¿Existe la posibilidad de informar la utilización de locales en comodato?
La aplicación de la AFIP que permite confeccionar la declaración jurada de monotributo informativa ha sido modificada recientemente, permitiendo exteriorizar este tipo de situaciones.
En tal sentido, en la solapa de "facturaciones" se encuentra la opción de tildar "exceptuado de emitir comprobantes", y en la solapa de "locales" en "tipo local" se puede seleccionar la opción propietario, inquilino, sin local, comodato, y otros.