01/01/2011
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La Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina y la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines han arribado a un nuevo acuerdo salarial el 12 de enero de 2011.
Por el citado acuerdo, las partes convienen el otorgamiento de una suma no remunerativa y extraordinaria para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 335/1975 de $ 390.
Dicha monto será abonado en 3 cuotas de $ 130 cada una conjuntamente con los haberes de enero, febrero y marzo 2011, respectivamente.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Neuquén. Profesiones liberales universitarias.
Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la vigencia de los certificados de gravabilidad a la alícuota cero, emitidos durante el período fiscal 2010, a los contribuyentes que ejerzan profesiones liberales universitarias.
Ganancias. Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otras Rentas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara determinados aspectos del Régimen de Retención para el Trabajo en Relación de Dependencia, Jubilaciones y Pensiones y otras Rentas, en el marco de lo dispuesto por las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 3008.
En este orden, resaltamos que los importes establecidos por las citadas resoluciones generales deberán aplicarse al solo efecto del cálculo de las retenciones que corresponda practicar en cada uno de los meses para los cuales se establecieron (julio a diciembre de 2010 y enero a diciembre de 2011).
Por último, destacamos que las liquidaciones anual del período 2010 y final se deberán confeccionar aplicando las deducciones personales que dispone el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, las cuales no contienen el incremento del 20% -establecidas por D. 1426/2008-.
Río Negro. Actividad frutícola.
Se extiende hasta el 31/12/2011 el beneficio del cual gozan los productores y las empresas empacadoras y comercializadoras referente a la reducción del 10% del impuesto inmobiliario, siempre que se adhieran al régimen de vinculación frutícola dispuesto por la ley (Río Negro) 3611.
La AFIP pone a disposición el programa aplicativo "Plan de facilidades de Pago RG 984 Versión 3.0 Release 1". El mismo resulta de aplicación para solicitar cancelar en hasta 3 cuotas el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.
Este nuevo release incorpora la adecuación a la nueva tasa de interés resarcitorio del 3% para pagos fuera de término, aplicable desde el 1/1/2011.
De acuerdo a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3009 -que establece los vencimientos para el año calendario 2011-, entre los días 25/1/2011 y el 31/1/2011, según el detalle que se adjunta, vence el plazo para que los monotributistas que resulten empleadores y aquellos que se encuentren en la categoría F o superior presenten la declaración jurada informativa complementaria de la recategorización -RG (AFIP) 2888-, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2010 (setiembre a diciembre).
Entre la información que debe ser remitida, destacamos aspectos relacionados con la emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.
TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0-1 25/1/2011
2-3 26/1/2011
4-5 27/1/2011
6-7 28/1/2011
8-9 31/1/2011
Las partes representativas de la industria del cuero, rama curtiembre, regulada por los convenios colectivos de trabajo 196/1975, 125/1975 y 142/1975 han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 6 de enero de 2011.
Por el citado acuerdo, las partes convienen incrementar las remuneraciones básicas y los salarios de referencia correspondiente al primer cuatrimestre del año 2011.
El mencionado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
RESOLUCI?N GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 41/2010 . Fecha de Norma: 29/12/2010 Boletín Oficial: 07/01/2011 Organismo: Dir. Gral. Rentas Jurisdicción: La Pampa Dictamen: 41/2010 Fecha: 29/12/2010 VISTO: Las disposiciones contenidas en el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010) y 14 del decreto 1913/2003 -reglamentario del referido Código- y CONSIDERANDO: Que, por la norma citada en primer término se faculta a esta Dirección General a sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal, impuestas por normas legales y reglamentarias; Que, las infracciones punibles son predominantes objetivas, por lo cual la sola violación de la norma formal torna aplicable tal disposición; Que, el artículo 14 del decreto 1913/2003 -Reglamentado del Código Fiscal-, acuerda a este Organismo la facultad de implementar mecanismos para su percepción en forma instantánea, conjuntamente con el cumplimiento de las obligaciones de hacer que la configuran; Que, a los efectos de simplificar y agilizar la aplicación de las mismas, resulta conveniente establecer los mínimos de graduación para cada una de las infracciones correspondientes a los distintos gravámenes; Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8 y 9 del Código Fiscal (t.o. 2010). EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Art. 1 - Establecer que la sanción por el incumplimiento a los deberes formales, se efectuará aplicando la multa establecida por el artículo 47 del Código Fiscal (t.o. 2010), conforme a la siguiente escala de mínimos: a) Impuesto sobre los ingresos brutos: I) Contribuyentes: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada anual? $ 140 II) Contribuyentes incluidos en el Sicop o en el Sicom: Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada de los anticipos mensuales?. $ 140 III) Contribuyentes que resulten obligados a efectuar la presentación de anticipos mensuales mediante transferencia electrónica de datos (on line): Por falta de presentación a través de esta vía:?. $ 140 IV) Agentes de Recaudación e Información: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen?. $ 165 b) Impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios I) Escribanos Públicos: 1. Por falta de presentación y/o presentación fuera de término de cada Declaración Jurada? $ 165 2. Ante la reiteración de igual observación para una misma Declaración Jurada corresponderá: 1) Primera reiteración???.. $ 165 2) Segunda reiteración???.. $ 250 3) Reiteración posteriores, cada una???. $ 500 II) Agentes de recaudación e información: (excepto Escribanos Públicos) Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada mensual, por régimen???.. $ 165 c) Impuestos a los vehículos: I) Contribuyentes: 1) Por la inscripción fuera de término de vehículos 0Km????.. $ 132 2) Por otras infracciones???. $ 66 II) Agentes de recaudación e información: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada?. $ 165 d) Impuesto a las rifas y o a las Loterías: Por la falta de presentación y/o presentación fuera de término de la Declaración Jurada?? $ 66 Art. 2 - En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de una multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente. Art. 3 - Los valores de multas fijados por el inciso a), b) y c) del artículo primero, serán de aplicación para las sanciones establecidas en la resolución general 21/2001. Art. 4 - Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente. Art. 5 - La presente tendrá vigencia a partir del 3 de Enero de 2011. Art. 6 - De forma.
La Pampa. Procedimiento. Incumplimiento a los deberes formales. Sanciones.
Se incrementan los mínimos de graduación de las sanciones por incumplimiento a los deberes formales de los diferentes impuestos, cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Rentas.
A continuación, resolución:
RESOLUCI?N (Dir. Gral. Rentas Río Negro) 2254/2010 Río Negro. Ingresos brutos. Exenciones para personas con incapacidad laboral. Importes fijos. Adecuación Fecha de Norma: 27/12/2010 Boletín Oficial: 03/01/2011 Organismo: Dir. Gral. Rentas Jurisdicción: Río Negro Dictamen: 2254/2010 Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 27/12/2010 VISTO: El expediente 126.300-R-2009, la ley I 1301 y las resoluciones 123/1990, 843/2004, 1375/2005 y 166/2010 del registro de esta Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO: Que por resolución 1375/2005 se interpretan los alcances del inciso h) del artículo 20 de la ley I 1301, estableciendo en esa oportunidad los impuestos mínimos e importes fijos que no deberán ser superados para adquirir los beneficios de la exención; Que la resolución 166/2010 establece un nuevo Régimen Simplificado para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos directos de la Provincia de Río Negro por el cual se modifican las categorías y los importes fijos; Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 del Código Fiscal (L. I 2686), es necesario actualizar los valores determinados en la resolución 1375/2005. Por ello: El Subsecretario de Ingresos Públicos a/c. de la Dirección General de Rentas RESUELVE: Art. 1 - Modifíquese el artículo 1 de la resolución 1375/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: ??Art. 1 - Para encuadrarse en la exención prevista en el artículo 20 inciso h) de la ley I 1301, los contribuyentes que se encuentren incluidos en los regímenes general y simplificado (R. 166/2010), además de los requisitos exigidos para su condición, no deberán superar los siguientes impuestos mínimos e importes fijos: R?GIMEN GENERAL a) Para las actividades de servicios: $ 28,50 b) Para las actividades de comercio: $ 42,60 R?GIMEN SIMPLIFICADO a) Locaciones y/o Prestaciones de Servicios - Venta de Cosas Muebles: Categoría B.? Art. 2 - La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3 - De forma.
Río Negro. Ingresos brutos. Exenciones para personas con incapacidad laboral. Importes fijos.
Como consecuencia de haberse establecido un nuevo régimen simplificado para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, se adecua la normativa vigente referida a los importes mínimos que deben tenerse en cuenta como requisito para la inclusión de los contribuyentes discapacitados laboralmente que quieran adherir a la exención del impuesto, según lo establecido por la resolución (DGR Río Negro) 1375/2005.
A continuación, resolución:
IVA. Régimen general de retención. Sujetos que consultan el "Archivo de Información sobre Proveedores".
Se modifican las causales por las que los agentes de retención obligados a consultar el Archivo de Información sobre Proveedores deben retener el 100% del impuesto al valor agregado.
En tal sentido, se establece dicha retención para los siguientes supuestos:
- Si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
- Si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor del responsable obligado a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores".
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 13/1/2011.
Régimen diferencial para estibadores portuarios, capataces y guincheros.
Se extiende la aplicación del régimen diferencial creado por el decreto 5912/1972 para estibadores portuarios, capataces y guincheros a aquellos trabajadores portuarios que desempeñan tareas idénticas a las tuteladas por el citado decreto por cuenta propia o asociados a cooperativas de trabajo.
La AFIP pone a disposición el programa aplicativo unificado ??Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0? -aprobado por RG (AFIP) 3006- .
El mismo resulta de aplicación para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir del 6/1/2011 correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009.
Señalamos que el citado programa aplicativo no contempla el incremento de deducciones personales que fuera instrumentado por la AFIP a través de las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 2867.
Tramites que realizamos
Las partes representativas de la industria aceitera han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el 27 de diciembre de 2010, para los trabajadores alcanzados por los convenios colectivos de trabajo de la actividad, 420/2005 y 391/2004.
Por el citado Acuerdo, las partes establecen nuevas escalas salariales con vigencia a partir del mes de enero 2011.
Asimismo, se dispone el otorgamiento de una suma no remunerativa de $ 300 mensuales para todas las categorías durante los meses de enero, febrero y marzo 2011, incorporándose a los básicos de convenios a partir del mes de abril 2011.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Se adjunto acuerdo:
ANSeS. Atención al público durante enero de 2011.
Se dispone un plan integral de atención de servicios y de resolución de trámites que regirá desde el día 3 y hasta el 31 de enero de 2011, en las áreas operativas dependientes de la Gerencia de Prestaciones Centralizadas y de la Gerencia de Prestaciones Descentralizadas de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Domicilio fiscal Limitaciones a la modificación en forma electrónica.
Cuando se modifique el domicilio fiscal en forma electrónica a través del servicio "Sistema Registral" opción "Registro Tributario", disponible en la Web de la AFIP, y se pretenda cambiarlo nuevamente dentro del año inmediato siguiente, la única forma de hacerlo será en la dependencia de la AFIP con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar.
Ganancias y Bienes Personales. Se aprueba una nueva versión del programa aplicativo conjunto.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 12.0", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
El citado aplicativo resulta de utilización obligatoria a partir del 6/1/2011, para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2010 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas que se presenten a partir de dicha fecha correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009.
Fecha de Norma: 30/12/2010 Boletín Oficial: 04/01/2011 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 3008 Fecha: 30/12/2010 VISTO: La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente -en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley del referido gravamen. Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener. Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artículo 7 de la citada norma-, correspondiente al período fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del período fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011. Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artículo 11 de la citada resolución general. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCI?N GENERAL 3008 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ENERO$ IMPORTE ACUMULADO FEBRERO$ IMPORTE ACUMULADO MARZO$ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)) 900 1.800 2.700 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.(E: $ 900 - F: $ 1.800 - M: $ 2.700) 1. Cónyuge 1.000 2.000 3.000 2. Hijo 500 1.000 1.500 3. Otras cargas 375 750 1.125 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)) 900 1.800 2.700 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)) 4.320 8.640 12.960 CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ABRIL$ IMPORTE ACUMULADO MAYO$ IMPORTE ACUMULADO JUNIO$ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)) 3.600 4.500 5.400 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.(A: $ 3.600 - M: $ 4.500 - J: $ 5.400) 1. Cónyuge 4.000 5.000 6.000 2. Hijo 2.000 2.500 3.000 3. Otras cargas 1.500 1.875 2.250 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)) 3.600 4.500 5.400 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)) 17.280 21.600 25.920 CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO$ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO$ IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE$ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)) 6.300 7.200 8.100 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.(J: $ 6.300 - A: $ 7.200 - S: $ 8.100) 1. Cónyuge 7.000 8.000 9.000 2. Hijo 3.500 4.000 4.500 3. Otras cargas 2.625 3.000 3.375 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)) 6.300 7.200 8.100 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)) 30.240 34.560 38.880 CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE$ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE$ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE$ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)) 9.000 9.900 10.800 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.(O: $ 9.000 - N: $ 9.900 - D: $ 10.800) 1. Cónyuge 10.000 11.000 12.000 2. Hijo 5.000 5.500 6.000 3. Otras cargas 3.750 4.125 4.500 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)) 9.000 9.900 10.800 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)) 43.200 47.520 51.840 Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).
Ganancias personas físicas. Valores aplicables desde enero de 2011.
Se establecen los importes de deducciones personales a considerar a partir del mes de enero de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.
Las citadas deducciones son similares a las dispuestas a partir de julio de 2010, las que contenían un incremento del 20%.
En otro orden, y con respecto a la retención resultante de la liquidación anual del año 2010, señalamos que se prevé que la misma sea practicada juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011, por lo que se difiere su ingreso.
VISTO: La actuación (SIGEA) 10072-223-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución general 58 y sus modificaciones, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la clave única de identificación tributaria (CUIT). Que se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Establécense para el año calendario 2011 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente: 1. Resolución general (DGI) 393, artículos 1 y 2. 2. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. 3. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias, artículo 15. 4. Resolución general (DGI) 4059, sus modificatorias y complementarias, artículos 13 y 16. 5. Resolución general (DGI) 4131 y sus modificaciones, artículo 11. 6. Resolución general 327, sus modificatorias y complementarias, artículo 23. 7. Resolución general 715 y sus complementarias, artículo 7. 8. Resolución general 975, sus modificatorias y complementarias, artículo 7. 9. Resolución general 992, sus modificatorias y complementarias, artículo 6. 10. Resolución general 1166, su modificatoria y sus complementarias, artículo 8. 11. Resolución general 1307 y sus modificaciones, artículo 3. 12. Resolución general 1745 y su modificación, artículo 10. 13. Resolución general 1772, sus modificatorias y complementarias, artículos 3, 8 y 11. 14. Resolución general 1905 y sus complementarias, artículos 4 y 7. 15. Resolución general 2011, su modificatoria y complementarias, artículos 6 y 15. 16. Resolución general 2045 y sus complementarias, artículos 2 y 7. 17. Resolución general 2055, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9, incisos a) y b). 18. Resolución general 2111, sus modificatorias y complementarias, artículos 3 y 11. 19. Resolución general 2151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6, 23 y 33. 20. Resolución general 2195 y su complementaria, artículos 4 y 7. 21. Resolución general 2217, sus modificatorias y complementarias, artículo 32. 22. Resolución general 2233, su modificatoria y complementarias, artículo 2. 23. Resolución general 2250 y su modificación, artículos 5 y 7. 24. Resolución general 2746, sus modificatorias y su complementaria, artículos 14, 17, 29 y 40. 25. Resolución general 2763. Artículo 6. 26. Resolución general 2825, artículo 6. 27. Resolución general 2888, artículo 5. Art. 2 - Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general. Art. 3 - De forma. ANEXO RESOLUCI?N GENERAL 3009 A - PRESENTACI?N DE LA DECLARACI?N JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General 992, Artículo 6. 1. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 12, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 14, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 15, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive 2. MAYO/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 9, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 10, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 11, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 12, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 13, inclusive b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución general 975, artículo 7.(*) 1. ABRIL/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 14, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 15, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 18, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 19, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 20, inclusive 2. MAYO/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 9, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 10, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 11, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 12, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 13, inclusive (*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución general 2151, artículo 6.(*) 1. ABRIL/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 14, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 15, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 18, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 19, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 20, inclusive 2. MAYO/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 9, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 10, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 11, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 12, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 13, inclusive b) Responsables comprendidos en la resolución general 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias.(*) MAYO 2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 9, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 10, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 11, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 12, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 13, inclusive (*) El ingreso del salgo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. III - GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Resolución general 2011, artículo 6. a) Sujetos de los incisos a) y b) del artículo 6.(*) MAYO/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 11, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 12, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 13, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 16, inclusive b) Sujetos del inciso b) del artículo 6.(*) ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 13, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 14, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 15, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 16, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 17, inclusive (*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda. IV - FONDO PARA EDUCACI?N Y PROMOCI?N COOPERATIVA. Resolución general 2045, artículo 2. ENERO A DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 11, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 12, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 13, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 14, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 15, inclusive V - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resoluciones generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SETIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive MAYO/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 17, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 18, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 19, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 20, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 23, inclusive a) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES, CARNE, CUEROS Y DEMÁS SUBPRODUCTOS DE LA ESPECIE BOVINA. 1. Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolución general (DGI) 4059, artículo 13. TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Primera semana Hasta el tercer día hábil siguiente de la semana inmediata posterior Segunda semana Tercera semana Cuarta semana 2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena(*). Resolución general (DGI) 4059, artículo 16. TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 22 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento del período b) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA. - Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena(*). Resolución general (DGI) 4131, artículo 11. TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 Hasta el día 28 del mismo mes calendario (*) Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada. VI - IMPUESTOS INTERNOS. Resolución general 2825, artículo 6. ENERO A DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 18, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 19, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 20, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 21, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 22, inclusive VII - IMPUESTO SOBRE CR?DITOS Y D?BITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Resolución general 2111, artículo 11. 1. ENERO/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 24, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 25, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 26, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 27, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 28, inclusive 2. FEBRERO A NOVIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 23, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 24, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 25, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 26, inclusive 3. DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 23, inclusive 2 ó 3 Hasta el día 26, inclusive 4 ó 5 Hasta el día 27, inclusive 6 ó 7 Hasta el día 28, inclusive 8 ó 9 Hasta el día 29, inclusive - Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución general 2111, artículo 3. TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes VIII - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Ley 26181. Resolución general 2195, artículo 4. ENERO A DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 IX - IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA. Decreto-ley 18231/1943. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 2. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 - Decreto-ley 182231/1943. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 1. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 X - IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS. Ley 17741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22. Resolución general 1772, artículo 3. TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes XI - IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS. Resolución general 1772, artículo 8. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 ó 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 XII - IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSI?N. Resolución general 1772, artículo 11. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 XIII - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución general 2250, artículo 5. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 XIV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución general 1905, artículo 4. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 XV - RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL. Resolución general 1307, artículo 3. TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 XVI - REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DE TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS. a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15. ENERO A DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 7, inclusive 2 o 3 Hasta el día 8, inclusive 4 o 5 Hasta el día 9, inclusive 6 o 7 Hasta el día 10, inclusive 8 o 9 Hasta el día 11, inclusive b) Servicio doméstico - Dadores de Trabajo. Resolución general 2055, artículo 9, inciso a). ENERO A DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 10, inclusive 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución general 2055, artículo 9, inciso b). ENERO A DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 15, inclusive 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32. ENERO A DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 3, inclusive 2 o 3 Hasta el día 4, inclusive 4 o 5 Hasta el día 5, inclusive 6 o 7 Hasta el día 6, inclusive 8 o 9 Hasta el día 7, inclusive B - ANTICIPOS I - IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACI?N Y PROMOCI?N COOPERATIVA. Resolución general 327, artículo 23. Resolución general 2011, artículo 15. Resolución general 2151, artículo 23. Resolución general 2045, artículo 7. ENERO A DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 o 3 Hasta el día 13, inclusive 4, 5 o 6 Hasta el día 14, inclusive 7, 8 o 9 Hasta el día 15, inclusive II - FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. Resolución general 2195, artículo 7. ENERO A NOVIEMBRE/2011 TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive DICIEMBRE/2011 TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 21, inclusive Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 28, inclusive III - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. Resolución general 2250, artículo 7. ENERO A NOVIEMBRE/2011 C?DIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCI?N DÍAS 8 20 24 3 del mes siguiente 181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17% 377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. -- -- 30% -- 395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. -- -- 30% -- DICIEMBRE/2011 C?DIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCI?N DÍAS 21 28 181 - Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 72,50% 22,50% 377 - Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50% 27,50% 395 - Kerosene, gas oil y diesel oil. 67,50% 27,50% IV - IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO. Resolución general 1905, artículo 7. ENERO A NOVIEMBRE/2011 TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive DICIEMBRE/2011 TODAS LAS CUIT FECHA DE VENCIMIENTO Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 21, inclusive Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 28, inclusive C - RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVIDUALES Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución general 2233, artículo 2, inciso a). ENERO A DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 o 3 Hasta el día 21, inclusive 4, 5 o 6 Hasta el día 22, inclusive 7, 8 o 9 Hasta el día 23, inclusive b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución general 2233, artículo 2, inciso b). ENERO A DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 o 3 Hasta el día 9, inclusive 4, 5 o 6 Hasta el día 10, inclusive 7, 8 o 9 Hasta el día 11, inclusive D - REGÍMENES DE INFORMACI?N I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Agentes de información, artículo 49 incisos a) y b). Resolución general 2763, artículo 6. JULIO/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 25, inclusive 2 o 3 Hasta el día 26, inclusive 4 o 5 Hasta el día 27, inclusive 6 o 7 Hasta el día 28, inclusive 8 o 9 Hasta el día 29, inclusive II - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Tarjetas de débito. Resolución general 1166, artículo 8. ENERO A DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado (*) 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 (*:) la obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones E - R?GIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUE?OS CONTRIBUYENTES (Monotributo) a) Resolución general 2746, artículo 17. Recategorización. ENERO, MAYO Y SETIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 20, inclusive 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 b) Resolución general 2746, artículo 29. Obligación mensual. ENERO A DICIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 20, inclusive 2 o 3 4 o 5 6 o 7 8 o 9 c) Resolución general 2746, artículo 14. Resolución general 2888, artículo 5. Declaración jurada informativa. ENERO/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 25, inclusive 2 o 3 Hasta el día 26, inclusive 4 o 5 Hasta el día 27, inclusive 6 o 7 Hasta el día 28, inclusive 8 o 9 Hasta el día 31, inclusive MAYO/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 24, inclusive 2 o 3 Hasta el día 26, inclusive 4 o 5 Hasta el día 27, inclusive 6 o 7 Hasta el día 30, inclusive 8 o 9 Hasta el día 31, inclusive SETIEMBRE/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 26, inclusive 2 o 3 Hasta el día 27, inclusive 4 o 5 Hasta el día 28, inclusive 6 o 7 Hasta el día 29, inclusive 8 o 9 Hasta el día 30, inclusive d) Resolución general 2746, artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS). ABRIL/2011 TERMINACI?N CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 0 o 1 Hasta el día 14, inclusive 2 o 3 Hasta el día 15, inclusive 4 o 5 Hasta el día 18, inclusive 6 o 7 Hasta el día 19, inclusive 8 o 9 Hasta el día 20, inclusive
Neuquén. Código Fiscal. Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, entre las cuales destacamos:
* Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a realizar la inscripción de oficio o el alta en la jurisdicción cuando posean información y elementos fehacientes que la justifiquen.
* Se dispone que la Dirección Provincial de Rentas podrá establecer planes de facilidades de pago, en hasta 60 cuotas, para contribuyentes concursados preventivamente o fallidos.
* Se establece que, en el caso de que los tributos se liquiden administrativamente, se suspenderá por un año la prescripción a partir de la fecha de la intimación del pago por parte de la Dirección.