01/01/2011
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ART: Servicio "Aplicativos de Ayuda a la Cotización"
Se establecen precisiones sobre aspectos vinculados a la Solicitud Electrónica de Cotización (SEC), tales como cantidad de consultas posibles, plazos de respuesta y de validez de la cotización.
Recordamos que la resolución (SRT) 47/2018 creó el servicio “Aplicativos de Ayuda a la Cotización”, el cual estará compuesto por los siguientes aplicativos destinados a efectuar consultas sobre cobertura y cotizaciones:
- Solicitud Electrónica de Cotización (SEC): permite al empleador comunicarse fehacientemente con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) -de su elección- a la vez, a efectos de solicitar cotización para la cobertura de los riesgos del trabajo del personal a su cargo.
- Consulta Electrónica de Oferentes (CEO): posibilita al empleador comunicarse fehacientemente con todas las ART, a efectos de consultarles si se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y cobertura de sus riesgos del trabajo.
El empleador podrá realizar hasta cinco (5) Solicitudes Electrónicas de Cotización. En cada caso, para efectuar una nueva solicitud, la anterior deberá estar finalizada, sea porque la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) haya contestado o porque transcurrió el plazo con que la misma contaba para dar respuesta.
Determínese que el plazo de respuesta por parte de la ART, será de aplicación a los casos en que el empleador solicitante tenga hasta cincuenta (50) trabajadores. Para los casos en que el empleador tenga más de cincuenta (50) trabajadores el plazo será de quince (15) días hábiles.
La respuesta a la Solicitud de Cotización tendrá una validez de treinta (30) días corridos.
DISPOSICIÓN (SRT-GT) 1/2018
DDJJ AFIP F. 931. A PARTIR DEL DEVENGADO JULIO DE 2018, EL SISTEMA “DECLARACIÓN EN LÍNEA” ES OBLIGATORIO PARA EMPLEADORES CON HASTA 2.000 TRABAJADORES
Recordamos que la resolución general (AFIP) 4265 establece que, a partir del período devengado julio de 2018, los empleadores que registren hasta 2.000 trabajadores, inclusive, deberán utilizar el sistema “Declaración en línea” de manera obligatoria.
A partir del devengado agosto de 2018, todos los empleadores estarán obligados a utilizar el sistema “Declaración en línea”, cualquiera sea la cantidad de trabajadores.
Peras y manzanas de las Provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Adecuación de la normativa y prórroga de presentación de documentación
En virtud de la prórroga de la emergencia económica, productiva, financiera y social para la producción de peras y manzanas de las Provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, dispuesta por el decreto 517/2018 hasta el 3/6/2019, se adecua la normativa referida a los requisitos a cumplir para gozar de los beneficios relacionados con la presentación y pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social -RG (AFIP) 4208-, como así también del régimen de facilidades de pago establecido para dicha actividad -RG (AFIP) 4260-.
Asimismo, se prorroga hasta el 30/9/2018 el plazo que tienen los contribuyentes para presentar la multinota, acompañada del certificado expedido por la autoridad provincial y/o el informe emitido por contador público, a los fines de gozar de los beneficios mencionados precedentemente.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 20/7/2018.
AUMENTO PETROLEROS 2018
El día 16 de julio de 2018 se firmaron actas, de aumento de los gremios de Petroleros Privados y Jerárquicos del país del 5% desde julio 2018 sobre marzo 2018. Y de una contribución sindical extraordinaria de $210 sobre dicho mes.
Por lo tanto, la paritaria de 2018 quedará en un 20% (sobre mar18):
Abr18: 7.5%
Jul18: 5% (12.5%)
Oct18: 7.5% (20%)
Temas en particular, lo vemos con cada empresa.
Saludos cordiales,
“Declaración en línea” - Sujetos alcanzados - Aplicación definitiva
Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que registren en el período devengado julio de 2018, inclusive, hasta 2.000 trabajadores deberán confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa de sus obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social a través del sistema informático “Declaración en línea”, mientras que para aquellos empleadores que registren entre 2.001 y 2.050 empleados, ambas cantidades inclusive, el sistema será optativo.
Finalmente, se establece que a partir del mes devengado agosto de 2018 todos los empleadores deberán confeccionar la mencionada DDJJ a través del sistema informático “Declaración en línea”, cualquiera sea el número de trabajadores que registren.
ART - SERVICIO DEL CHAT BOT “JULIETA”
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) incorpora una nueva herramienta de comunicación, que funcionará a través de la Web del Organismo y redes sociales, con el objetivo de ofrecer asesoramiento virtual las 24 horas del día.
El sistema, denominado “Julieta”, es competente para orientar en los diferentes trámites que gestiona la SRT.
En tal sentido, se podrá obtener respuestas a:
• Estado del expediente.
• ART que corresponde al trabajador
• Comisión Médica que corresponde al trabajador/damnificado.
• Ingreso de queja por plazo vencido.
• Trámites sobre:
- Divergencia en la determinación de la incapacidad.
- Rechazo de la contingencia.
- Silencio de la aseguradora.
- Divergencia en las prestaciones.
- Reingreso al tratamiento.
- Divergencia en el alta.
Acuerdos salariales 2018. Pautas para incremento salarial sobre Acuerdos ya homologados
Se establece, respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, un Régimen Simplificado Voluntario de Adecuación de la Negociación Colectiva Salarial Año 2018, a través del cual se podrán adecuar exclusivamente las cláusulas de aumento salarial dispuestas en las negociaciones mencionadas hasta alcanzar un incremento total del 5% remunerativo y no acumulativo, para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción, pudiendo pactarse hasta en un 2,5% de incremento mensual y en dos cuotas.
Asimismo, se instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para que establezca un procedimiento simple mediante el cual las partes, a través de sus representantes legales, accedan al Régimen referido en el presente decreto. La adhesión al procedimiento implicará la homologación de lo acordado.
El MTESS adoptará previsiones similares de adecuación salarial para el personal comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727) y para el personal de casas particulares (L. 26844).
Facilidades de pago para la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro y La Pampa
Por medio del decreto 1125/2017, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el marco para que los integrantes de la cadena de producción de peras y manzanas de la Provincia del Neuquén accedieran a los regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social.
En este orden, y a través de la presente, la AFIP establece los requisitos y formalidades que deberán cumplir los interesados en acceder a dichos regímenes especiales de pago. Entre las principales características, destacamos las siguientes:
- Se podrán cancelar deudas impositivas y las correspondientes a aportes y contribuciones de la seguridad social, al régimen de trabajadores autónomos y al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, incluso cuando se trate de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
- Quedan excluidas, entre otras, las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
- Los actores de la cadena productiva de producción de peras y manzanas alcanzados por el presente régimen son los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores, conforme a las actividades que tengan declaradas en el sistema registral.
- Se prevén cuatro tipos de planes diferentes, dos generales y dos especiales, sobre la base de los ingresos brutos totales y en virtud del vencimiento original de las obligaciones a incluir, y se podrán cancelar en hasta 60 o 90 cuotas, según el tipo de plan de que se trate.
- La deuda a consolidar resultará de la consignada en el Sistema Único de Deuda (SUD) y/o de la ingresada por el contribuyente.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, no podrán ser inferiores a $ 1.000 y vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión al plan a través de débito directo. En caso de no poder efectivizar el cobro en esa fecha, se realizará un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
- Para acogerse a los planes de facilidades de pago se deberá tener domicilio fiscal electrónico, informar teléfono y dirección de correo electrónico a través del sistema registral, tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a regularizar, y declarar la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la cual se debitarán las cuotas del plan.
- La adhesión se realizará a través del sistema denominado “Mis Facilidades”, en la opción “RG 4260 Plan Emergencia Económica para la Cadena de Producción de Peras y Manzanas”. Allí se podrá convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones a regularizar, y luego se deberá seleccionar el plan de facilidades, la CBU a utilizar, consolidar la deuda y remitir el plan a la AFIP.
Por último, señalamos que se podrá adherir a los planes especiales a partir del 7/6/2018 y a los planes generales, a partir del 15/6/2018.
Fuente: Errepar
Cuadro de pago de feriados o no laborables, para casos de personal jornalizado o mensual
El 24 y 25 de abril se firmó y ayer 26 se ratificó por el Ministerio de trabajo los aumentos de Petroleros de este año, a saber:
¿Qué quiere decir? que en estos dos años los días puentes se considerarán OPCIONALES para el EMPLEADOR, donde pudiera decidir SI SE TRABAJA O NO, Y SI SE TRABAJA, SE CONSIDERA UN DIA NORMAL.
https://www.argentina.gob.ar/interior/feriados
Saludos cordiales,
Consultora PEREZ MARZO
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DECLARACIONES JURADAS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
Estimada/o
Te informamos que si durante el año 2017 has percibido remuneraciones brutas mayores o iguales a $ 1.000.000 (un millón de pesos) estás obligada/o a presentar a la AFIP una DJ de Bienes Personales y una DJ de Impuesto a las Ganancias.
Dado que la AFIP cuenta con esta información a partir de las DJ presentadas mensualmente por tu empleador, es probable que recibas del ente fiscal una nota recordándote tu obligación de presentar las DJ.
En función de los ingresos brutos que obtuviste durante el 2017 (*) y de los bienes que poseas al 31/12/2017, en el año 2018 estás obligada/o a presentar tu DJ ante la AFIP. Es importante mencionar que, para obtener tu remuneración bruta, debes considerar los haberes brutos percibidos desde enero a diciembre de 2017, los aguinaldos cobrados en el periodo mencionado y los conceptos no remunerativos.
(*) Sueldos, jubilaciones, pensiones, retiros, etc.
Recordamos que el cumplimiento de estas obligaciones es PERSONAL.
Para mayor información podés ingresar a la página de AFIP: http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/ o contactarte con tu contador.
Cordialmente.
Consultora PEREZ MARZO
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Empleados de comercio, CCT 130/1975. Incremento salarial desde el 1/4/2018 y 1/8/2018
Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975.
Bajo dicho Acuerdo se prevé un incremento del 15%, a calcularse sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2018 y que se abonará en dos tramos de la siguiente manera:
- 10% a partir de abril de 2018; y
- 5% a partir de agosto de 2018.
Asimismo, se contempla una cláusula de revisión en enero de 2019.
Por otra parte, se conviene, con carácter extraordinario y por el plazo de vigencia del Acuerdo, un aporte a cargo de los trabajadores de $ 100, y que alcanza a aquellos que se encuentren comprendidos en el CCT y afiliados a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC).
Pago de remuneraciones mediante dispositivos de comunicación móviles
Se determina que podrán ser utilizados por el empleador, para la acreditación de remuneraciones en dinero, los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos, siempre que exista la aceptación explícita y fehaciente del trabajador y que tal modalidad no tenga ningún costo para este último en su instrumentación y mantenimiento, ni en transacciones relacionadas con transferencias, conversiones en dinero en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos.
La utilización de la citada modalidad siempre será voluntaria y optativa para el trabajador, el cual podrá, en todo momento, a solo requerimiento y sin costo alguno, desistir de su utilización.
Asimismo, se establece que la constancia de la transferencia de fondos a favor del trabajador que emita la plataforma informática de pagos móviles habilitada servirá a los empleadores como prueba suficiente del hecho de pago, en los términos del artículo 125 de la ley de contrato de trabajo.
¿Cómo se paga el Jueves Santo?
La ley 27399 establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo.
Asimismo, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple.
El jornal será igualmente abonado al trabajador en el caso de que el empleador decida no realizar actividad.
Igualdad de género en el trabajo
Se presentó un proyecto de ley que establece principios y derechos sobre la equidad de género en el ámbito laboral, a la vez que modifica la ley de contrato de trabajo e incorpora nuevas licencias especiales.
Entre los principales puntos de la iniciativa, se destacan:
Igualdad de género en el trabajo:
Se garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral, incorporándose a la ley de contrato de trabajo, donde se hace hincapié en la igualdad frente al salario, para efectuar trabajos fuera del establecimiento o teletrabajo, y ante tareas penosas, peligrosas o insalubres.
Códigos de conducta:
Se establecen diferentes medidas para que los empleadores y las entidades sindicales instituyan normas de conducta para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de las organizaciones.
Licencias especiales:
* Licencia por nacimiento: se destaca el incremento de la licencia parental a 15 días corridos, contemplando también la adopción, pudiendo ampliarse 10 días más en caso de nacimiento o adopción múltiple.
El texto aclara que estos plazos se aplican también a la trabajadora que no haya gestado al hijo.
* Adopción: se incorpora una licencia de 2 días, con un máximo de 10 días por año, para realizar los trámites de adopción.
* Unión convivencial: se asimila la unión convivencial con el matrimonio, como supuesto de licencia, en consonancia con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. Similar adecuación se efectúa para el caso del fallecimiento del conviviente.
* Reproducción asistida: se incorpora una licencia de 5 días al año para someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida.
* Licencia sin goce de sueldo: se crea una licencia sin goce de sueldo de 30 días y se incluye una licencia por violencia de género de hasta 10 días corridos por año.
Jornada reducida para la madre:
Se prevé la posibilidad de que la trabajadora que se reintegra a su puesto laboral luego de la licencia por maternidad pueda optar por una jornada laboral con menor carga horaria, por un plazo no superior a 6 meses.
15% para COMERCIO
Las partes representativas de la actividad mercantil arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
El citado Acuerdo prevé un incremento del 15%, a calcularse sobre los salarios vigentes al mes de marzo de 2018 y que se abonará en dos tramos de la siguiente manera:
- 10% a partir de abril de 2018; y
- 5% a partir de agosto de 2018.
Asimismo, se contempla una cláusula de revisión en enero de 2019.
Por otra parte, se conviene, con carácter extraordinario y por el plazo de vigencia del Acuerdo, un aporte a cargo de los trabajadores de $ 100, que alcanza a aquellos que se encuentren comprendidos en el CCT 130/1975 y afiliados a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC).
Por lo tanto, hasta esa fecha, los empleadores deberán utilizar la versión anterior del aplicativo.
A fin de utilizar los beneficios dispuestos por la reforma tributaria, las DDJJ correspondientes a los períodos devengados enero, febrero y/o marzo de 2018, presentadas con una versión anterior, podrán ser rectificadas por nómina completa utilizando la versión 41 de dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018 inclusive.
En este caso, la rectificativa en menos no implicará presentar una multinota. Si fuera diferencia a favor de la AFIP, deberá abonarse antes del 31/05/2018 para que se considere cumplido en término.
JUBILACIONES, PENSIONES Y ASIGNACIONES FAMILIARES AUMENTARÁN UN 5,71% DESDE EL 1 DE MARZO
La ANSeS informa que, de acuerdo a la resolución (SSS) 2-E/2018, a partir del 1 de marzo, las jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares aumentarán un 5,71%. Es el primero de los cuatro aumentos que se aplicarán con la nueva fórmula de movilidad contemplada en la ley de reforma previsional.
El haber mínimo jubilatorio pasará de $ 7.246,64 a $ 7.660,42. En tanto, el monto de la Asignación Universal por Hijo (AUH) se incrementará de $ 1.412 a $ 1.493 y la Asignación por Hijo con Discapacidad se elevará de $ 4.606 a $ 4.869.
Asimismo, se eleva el valor de la Ayuda Escolar Anual a $ 1.250 por hijo.
Pago extraordinario adicional
Además del aumento por movilidad, y en función de lo establecido por el decreto 1058/2017, en el mes de marzo jubilados y pensionados con haberes inferiores a los $ 10.000 y beneficiarios de la AUH cobrarán un beneficio extraordinario.
El monto será pagado por única vez según los siguientes valores:
* Jubilados con aportes completos que perciben haberes menores a $ 10.000 en marzo: $ 750.
* Jubilados por moratoria, beneficiarios de la PUAM y PNC que perciben haberes menores a $ 10.000 en marzo: $ 375.
* Titulares de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo: $ 400.
Asignaciones familiares
A su vez, los nuevos montos y los rangos de ingresos del grupo familiar para las asignaciones familiares de trabajadores formales, jubilados y pensionados quedarán conformados de la siguiente manera:
Rangos de IGF | Actual | Ingreso familiar desde el 1/3/2018 | Monto actual de la asignación | Monto desde el 1/3/2018 |
I | $ 200 - $ 21.921 | $ 200 - $ 23.173 | $ 1.412 | $ 1.493 |
II | $ 21.921,01 - $ 32.152 | $ 23.173,01 - $ 33.988 | $ 950 | $ 1.005 |
III | $ 32.152,01 - $ 37.120 | $ 33.988,01 - $ 39.240 | $ 572 | $ 605 |
IV | $ 37.120,01 - $ 73.608 | $ 39.240,01 - $ 94.786 | $ 293 | $ 310 |
Importante: ninguno de los miembros del grupo familiar puede tener ingresos superiores a $ 47.393.
Por último, a partir del 1 de marzo aumentan las asignaciones por nacimiento, pasando a $ 1.740; por adopción, a $ 10.427; por matrimonio, a $ 2.607 y por cónyuge, a $ 359, para jubilados.
LA ANSES ADELANTA LOS PAGOS PREVISTOS PARA EL LUNES 19 Y MARTES 20
La ANSeS informa que, ante las posibles medidas de fuerza que llevarían adelante los gremios del sector bancario el próximo lunes 19 y martes 20 de febrero, decidió adelantar los pagos de los beneficios previstos para esos días al viernes 16. Esta medida no se modificará aun si los gremios bancarios resolvieran dejar sin efecto dichas posibles medidas.
Las personas que se verán afectadas y podrán cobrar hoy son:
* Jubilados y pensionados que cobran hasta $ 8.234 y sus documentos terminan en 6 y 7.
* Titulares de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo cuyos documentos finalizan en 8 y 9.
CIERRE DE CUENTAS DE FORMA NO PRESENCIAL
El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación “A” 6448, del 2/2/2018, informa que el cierre de las cuentas sueldo deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último.
En ambos casos, el trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación, eficaces e inmediatos, que permitan el cierre de la cuenta en un solo acto (tales como correo electrónico, telefonía, banca por Internet -“home banking”-, cajeros automáticos y terminales de autoservicio).