01/01/2011
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El Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (SOEME) y el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC) presentaron ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada el 23 de marzo de 2011 las nuevas grillas salariales a las que han arribado.
Las citadas escalas salariales convenidas tienen vigencia a partir del mes de marzo de 2011 hasta el mes de febrero de 2012.
Las mismas se encuentran, a la fecha, pendiente de homologación.
RESOLUCI?N GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3073 Fecha de Norma: 01/04/2011 Boletín Oficial: 04/04/2011 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 3073 Fecha: 01/04/2011 VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que a través de la resolución general 3008 se aprobaron las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011 -a efectos de la determinación del importe a retener-, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior. Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI?N FEDERAL DE INGRESOS P?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inc. b) del art. 7 de la citada norma- deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la resolución general 3008. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2011, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCI?N GENERAL 3073 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ABRIL $ IMPORTE ACUMULADO MAYO $ IMPORTE ACUMULADO JUNIO $ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)). 4.320 5.400 6.480 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (A: $ 4.320 - M: $ 5.400 - J: $ 6.480) 1. Cónyuge 4.800 6.000 7.200 2. Hijo 2.400 3.000 3.600 3. Otras Cargas 1.800 2.250 2.700 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)). 4.320 5.400 6.480 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)). 20.736 25.920 31.104 CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE $ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)). 7.560 8.640 9.720 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (J: $ 7.560 - A: $ 8.640 - S: $ 9.720) 1. Cónyuge 8.400 9.600 10.800 2. Hijo 4.200 4.800 5.400 3. Otras Cargas 3.150 3.600 4.050 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)). 7.560 8.640 9.720 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)). 36.288 41.472 46.656 CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)). 10.800 11.880 12.960 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 10.800 - N: $ 11.880 - D: $ 12.960) 1. Cónyuge 12.000 13.200 14.400 2. Hijo 6.000 6.600 7.200 3. Otras Cargas 4.500 4.950 5.400 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)). 10.800 11.880 12.960 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)). 51.840 57.024 62.208 Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960).
Ganancias.
Retención para trabajadores en relación de dependencia. Adecuación
Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de abril de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.
Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.
Recordamos que en enero de 2011 -a través de la RG (AFIP) 3008-, habían sido establecidos los valores de las deducciones personales para todo el período fiscal 2011, y en virtud de este nuevo incremento, dichos valores sólo resultaron aplicables para las remuneraciones abonadas hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.
La Federación de Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas, han llegado a un nuevo acuerdo salarial el 30 de marzo de 2011.
El mencionado acuerdo establece, entre los puntos más destacados, un incremento salarial que se aplicará sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2011.
El incremento salarial se realizará de manera escalonada con vigencia a partir del mes de julio de 2011, noviembre de 2011 y marzo de 2012.
El citado acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Neuquén.
Emergencia agropecuaria.
Se declara el estado de emergencia agropecuaria en todo el territorio de la Provincia de Neuquén.
La UIF informa, a través de su página Web, un cronograma a partir del cual deben emitir los reportes sistemáticos los sujetos obligados a informar:
Desde el 1 de abril de 2011
- Escribanos
- Juegos de azar
- Remisores de fondos
Desde el 2 de mayo de 2011
- Personas jurídicas que reciben donaciones
- Profesionales en ciencias económicas
- Obras de arte, antigüedades, bienes suntuarios, inversión filatélica, numismática, joyas, etc.
Desde el 1 de junio de 2011
- Transportadora de caudales
- Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro
- Sector seguros
Desde el 1 de julio de 2011
- Registros públicos de comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas
- Registro de la Propiedad Inmueble
Desde el 1 de octubre de 2011
- Registros Automotor y Registros Prendarios
Desde el 3 de octubre de 2011
- Sector financiero, entidades financieras y cambiarias
- Mercado de capitales
- Tarjetas de crédito y cheques viajero
Como paso previo para poder emitir los reportes, los sujetos obligados a informar, deberán registrarse vía Internet en la página Web de la UIF -conforme R. (UIF) 50/2011 (BO: 1/4/2011)-.
Destacamos que, para el caso de los escribanos, juegos de azar y remisores de fondos que se encontraban registrados deberán hacerlo nuevamente.
Factura electrónica.
Exportadores.
Se efectúan diversas modificaciones con relación al régimen de factura electrónica para exportadores. Entre los principales aspectos modificados, destacamos:
* Se generaliza la obligación de emitir comprobantes electrónicos respecto de los sujetos y operaciones de exportación, incluyéndose a los monotributistas, y estableciéndose que no resultan de aplicación las excepciones a la obligación de emitir comprobantes dispuestas en la resolución general (AFIP) 1415;
* Se establece la posibilidad de emitir facturas electrónicas con importe cero cuando se trate de envío de mercaderías al exterior en carácter de muestras, envíos con fines promocionales, a título gratuito, o para compensar envíos con deficiencias, entre otros;
* Con respecto al plazo para la emisión de los comprobantes electrónicos, se aclara que no podrá exceder de los 5 días corridos desde la fecha de autorización del comprobante;
* Se requiere consignar mayor detalle de información en el comprobante para el caso de exportaciones de tabaco.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha, excepto con relación a los nuevos sujetos obligados y operaciones alcanzadas, en cuyo caso serán de aplicación desde el 1/4/2011.
Monotributo.
Obligación de emitir factura electrónica para determinados responsables a partir del 1/5/2011.
Se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L. Entre los principales lineamientos del régimen, destacamos:
* Quedan comprendidos en el régimen las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo ??C?, excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento;
* En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes;
* Quedan exceptuados los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad;
* Aquellos sujetos que no resulten obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente al presente régimen de emisión de comprobantes;
* La autorización para emitir los comprobantes electrónicos podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) transferencia electrónica de datos a través del sitio Web;
b) accediendo al servicio denominado ??Comprobantes en línea?, mediante clave fiscal.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para la emisión de comprobantes que se efectúe a partir del 1 de mayo de 2011.
Ponemos a disposición el texto aprobado con media sanción por el Senado de la Nación, en fecha 16/3/2011, que establece que las sumas que se abonen a los trabajadores, establecidas en convenios colectivos o Acuerdos de igual naturaleza, tendrán carácter remuneratorio a partir del 1 de enero de 2012.
Asimismo, las sumas que con carácter no remunerativo sean pactadas a favor de los trabajadores en las negociaciones colectivas que se desarrollen en el año 2011, sólo podrán mantener tal carácter por el término de 6 meses, convirtiéndose en remuneratorias a todos los efectos legales y convencionales a partir del mes subsiguiente.
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Importe en pesos I 227,76 II 318,86 III 455,52 IV 728,84 V 1.002,15 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importe en pesos I" (I prima) 249,12 II" (II prima) 348,75 III" (III prima) 498,22 IV" (IV prima) 797,17 V" (V prima) 1.096,10 C) Afiliaciones voluntarias Categoría Importe en pesos I 227,76 D) Menores de 21 años Categoría Importe en pesos I 227,76 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos I 192,17 F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828 Categoría Importe en pesos I 78,29
Trabajadores autónomos.
Nuevos importes a partir del devengado marzo 2011
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2011 -con vencimiento en el mes de abril 2011- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo ??Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades - Versión 9.0 Release 4?.
Con este nuevo release se modificaron las validaciones del campo Período de la Percepción, tanto para anticipos como créditos del impuesto.
La Pampa.
Ingresos brutos.
Construcción.
Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la vigencia de las disposiciones relacionadas con el beneficio de alícuota cero, para la actividad de la construcción.
El Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires dio a conocer un nuevo acuerdo salarial, que abarca a todo los trabajadores alcanzados por el CCT 258/1995 de la Capital Federal y Gran Buenos Aires, que establece el pago de una suma fija no remunerativa de $ 200 para el mes de enero y de $ 300 para el mes de febrero y marzo 2011.
El citado acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Educación técnica.
Régimen de crédito fiscal.
Aprobación del reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación -año 2011-.
Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos destinados a capacitación -año 2011-, correspondiente al régimen de crédito fiscal -dispuesto en el marco de la L. 22317- para las micro, pequeñas y medianas empresas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el "Programa Simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (tablas RG 2866) - Versión 1.0".
El mismo debe ser utilizado por las personas físicas para efectuar la liquidación anual del período fiscal 2010 del impuesto a las ganancias, utilizando las tablas de deducciones personales incrementadas en un 20% -aprobadas las RG (AFIP) 2866 y 2867-.
El impuesto determinado mediante el Simulador deberá compararse con el impuesto determinado que arroje el aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión 12 Release 1, y la diferencia que surja deberá ser informada en el ítem "Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley/resolución general 2866" correspondiente a la pantalla "Saldos" que se encuentra ingresando desde la ventana "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias" en el ítem "Saldo a Pagar / Libre Disponibilidad" del aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión 12 Release 1.
El Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires dio a conocer un nuevo Acuerdo salarial, que abarca a todos los trabajadores alcanzados por el CCT 90/1990 de todo el territorio nacional a excepción de Capital Federal y Gran Buenos Aires, que establece el pago de una suma fija no remunerativa de $ 150 para el mes de febrero y marzo y de $ 200 para el mes de abril de 2011.
El citado Acuerdo se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Autónomos.
Incremento a partir de devengado marzo 2011.
A partir del mes devengado marzo 2011, con vencimiento de pago en el siguiente mes, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 17,33%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
El mencionado incremento del 17,33%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.
Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, la Editorial procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.
Trabajadores autónomos.
Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM.
Se precisa el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según los períodos involucrados, para efectuar cambios en su situación de revista declarada en el SICAM.
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificados para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el ??Registro Tributario?, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, accediendo al sitio Web de la AFIP o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 19 de marzo de 2011.
La diferencia de impuesto que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento establecida para el ingreso de saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011. El citado importe será consignado en el campo ??Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley/RG 2866? de la ventana ??Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad? de la pantalla ??Determinación del saldo del impuesto a las ganancias?, del programa aplicativo unificado denominado ??GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES?.En el caso de beneficiarios de rentas en relación de dependencia, los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales incrementados deberán informar el importe del gravamen no retenido.Recordamos que, por medio de la resolución general (AFIP) 3008, esta diferencia deberá ingresarse junto con la liquidación del período fiscal 2011.En otro orden, señalamos que se establece el procedimiento para calcular los anticipos imputables al período fiscal 2011, los que deberán calcularse considerando las deducciones personales incrementadas.
Ganancias.
Período fiscal 2010.
Se difiere el ingreso del impuesto originado por el cómputo de deducciones personales sin incrementar.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece especificaciones respecto de los montos a considerar en concepto de deducciones personales para el período fiscal 2010, en virtud del procedimiento especial que permitió el cómputo de deducciones personales con un incremento del 20% -RG (AFIP) 2866 y 2867-.
La liquidación deberá practicarse consignando en las declaraciones juradas los importes de deducciones personales establecidos por el decreto 1426/2008 (sin el incremento del 20%). Sin embargo, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes de deducciones con el incremento del 20% de las mismas, dispuesto a mediados del año 2010 -RG (AFIP) 2866 y 2867-. Dicha liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo ??PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FÍSICA (TABLAS RG 2866) - Versión 1.0?.
La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales version 12.1.
El mismo incorpora el campo "Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley (RG) 2866" dentro de la ventana "Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad" de la pantalla "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias".
La utilización de este campo permite confeccionar la declaración jurada de impuesto a las ganancias haciendo uso de las deducciones personales incrementadas en un 20% según lo dispuesto por las resoluciones generales (AFIP) 2866 y 2867.